modulo 2. accesibilidad de contenidos web

Upload: luis-alberto-agea-duran

Post on 05-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    1/46

    UNIDAD 2. Accesibilidad de

    Contenidos Web.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    2/46

    1

    Unidad 2

    ACCESIBILIDAD DE CONTENIDOS WEB1. Normativa sobre accesibilidad.- Legislacin aplicable.

    1. La Constitucin Espaola.2. LEY 34/2002. Servicios de Sociedad de la Informacin.3. LEY 51/2003. Accesibilidad Universal.4. REAL DECRETO 1414/2006. Personas con discapacidad.5. REAL DECRETO 366/2007. Condiciones de accesibilidad.6. LEY 11/2007. Acceso electrnico de los ciudadanos.7. REAL DECRETO 1494/2007. Acceso personas con discapacidad a la

    sociedad de la informacin.

    8. LEY 27/2007. Lenguas de signos espaolas.9. LEY 49/2007. Rgimen de infracciones y sanciones.10.LEY 56/2007. Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin.11.LEY 7/2010. Comunicacin Audiovisual.12.LEY 26/2011. Derechos de las Personas con Discapacidad.13.Legislacin Internacional

    - Normas tcnicas.- Iniciativas Internacionales sobre Accesibilidad web.

    1. Los estndares web.2. Estndares de accesibilidad WAI.3. Las directrices de accesibilidad al contenido en la web. WCAG.4. WCAG 1.0.5. WCAG 2.0.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    3/46

    2

    2. Herramientas de anlisis de la accesibilidad Web.- Revisin Automtica de accesibilidad pginas web.- Revisin Manual de accesibilidad pginas web.- Navegadores con funciones de accesibilidad.- Otros medios alternativos.3. Beneficios de adicionales de implantar soluciones accesibles.

    - Desde el punto de vista social.- Desde el punto de vista tcnico.- Desde el punto de vista econmico.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    4/46

    3

    1. Normativa sobre accesibilidad

    En una sociedad tan compleja como la presente y tendente a la globalizacin, la situacin

    actual relativa a personas con discapacidad en el mbito de las tecnologas de la informacin y

    la comunicacin, no se puede analizar sin contemplar el mbito legislativo.

    La legislacin debe ser la herramienta bsica para lograr la inclusin de los usuarios

    discapacitados entre los usuarios de las nuevas tecnologas. De igual forma, la legislacin gua y

    orienta a los gestores pblicos y empresarios sobre los criterios que se deben tener en cuenta

    en el desarrollo de productos y servicios web adaptados a los requerimientos de la sociedad

    actual.

    1.1. Legislacin aplicable.

    Las iniciativas legales vigentes o actualmente en fase de recomendacin relativas a la inclusin

    de las personas con discapacidad en los servicios caractersticos de la sociedad de la

    informacin se mencionan a continuacin.

    Realizaremos una descripcin de los principales aspectos de cada una de ellas y la repercusin

    que han tenido en relacin al cumplimiento de pautas de accesibilidad. Iremos desde la norma

    fundamental que sustenta los derechos y deberes de los ciudadanos espaoles. Para pasarposteriormente a las diversas leyes que han tratado de legislar en materia de accesibilidad.

    1.1.1. La Constitucin Espaola.

    La Constitucin Espaola define el marco de actuacin, los derechos y deberes de

    todos los espaoles. El resto de la legislacin espaola debe potenciar el

    cumplimiento de los artculos recogidos en la misma.De especial inters resulta el artculo 9.1, en el que se especifica que

    Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la

    libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales

    y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y

    facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica,

    cultural y social.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    5/46

    4

    1.1.2. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacin y del

    comercio electrnico. (LSSICE)

    BOE n. 166 de 12/7/2002

    Esta es la primera ley en Espaa que fija la obligacin de que las pginas web de lasAdministraciones Pblicas sean accesibles. Adems, fija una fecha lmite para lograr laaccesibilidad de las pginas web. Desgraciadamente, la ley no establece el nivel deaccesibilidad que se debe lograr.

    La mencin sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad aparece recogida en la

    disposicin adicional quinta, denominada Accesibilidad para las personas con discapacidad y

    de edad avanzada a la informacin proporcionada por medios electrnicos.

    1.Las Administraciones pblicas adoptarn las medidas necesarias para que la informacindisponible en sus respectivas pginas de Internet pueda ser accesible a personas con

    discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al

    contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo,

    podrn exigir que las pginas de Internet cuyo diseo o mantenimiento financien apliquen

    los criterios de accesibilidad antes mencionados.

    2. Igualmente, se promover la adopcin de normas de accesibilidad por los prestadores deservicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas

    con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

    La disposicin adicional quinta se conoce en trminos jurdicos como un concepto jurdico

    indeterminado. Se establece que las pginas de Internet tienen que ser accesibles a personas

    con discapacidad o de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido

    generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

    En ningn momento se especifica cual es el criterio legal reconocido ni el nivel mnimo de

    accesibilidad. Asimismo, este criterio se reconoce implcitamente como dependiente del

    tiempo, es decir: sujeto a posibles evoluciones y mejoras desde el momento actual hasta el

    final del ao 2005. Por estas razones es imprescindible estudiar la LSSICE dentro del marco de

    la legislacin europea y su previsible evolucin a travs de los modelos ya en funcionamiento

    en el mundo y de las propuestas de resolucin en curso.

    Esta ley ha sido ampliada por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre por el que seaprueba el reglamento sobre las condiciones bsicas para el acceso de las personas condiscapacidad a las tecnologas, productos y servicios relacionados con la sociedad de lainformacin y medios de comunicacin social.

    Adems, esta ley tambin ha sido corregida por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, quemodifica la disposicin adicional quinta:

    http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    6/46

    5

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a lainformacin proporcionada por medios electrnicos.

    Uno. Las Administraciones pblicas adoptarn las medidas necesarias para que la informacindisponible en sus respectivas pginas de Internet pueda ser accesible a personas condiscapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenidogeneralmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

    A partir del 31 de diciembre de 2008, las pginas de Internet de las Administraciones Pblicassatisfarn, como mnimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenidogeneralmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligacin no ser aplicable cuando unafuncionalidad o servicio no disponga de una solucin tecnolgica que permita su accesibilidad.

    Las Administraciones Pblicas exigirn que tanto las pginas de Internet cuyo diseo o

    mantenimiento financien total o parcialmente como las pginas de Internet de entidades yempresas que se encarguen de gestionar servicios pblicos apliquen los criterios deaccesibilidad antes mencionados. En particular, ser obligatorio lo expresado en este apartadopara las pginas de Internet y sus contenidos de los Centros pblicos educativos, de formaciny universitarios, as como, de los Centros privados que obtengan financiacin pblica.

    Las pginas de Internet de las Administraciones Pblicas debern ofrecer al usuarioinformacin sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedantransmitir las dificultades de acceso al contenido de las pginas de Internet o formularcualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.

    Dos. Igualmente, se promover la adopcin de normas de accesibilidad por los prestadores deservicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas condiscapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

    Tres. Las Administraciones Pblicas promovern medidas de sensibilizacin, educacin yformacin sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras pginas deInternet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.

    Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en estaDisposicin adicional estarn sometidos al rgimen de infracciones y sanciones vigente enmateria de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las

    personas con discapacidad.

    Cinco. Las pginas de Internet de las empresas que presten servicios al pblico en general deespecial trascendencia econmica, sometidas a la obligacin establecida en el artculo 2 de laLey 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la informacin, debern satisfacer apartir del 31 de diciembre de 2008, como mnimo, el nivel medio de los criterios deaccesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligacin noser aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solucin tecnolgicaque permita su accesibilidad.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    7/46

    6

    Adems, la Ley 26/2011, de 1 de agosto adiciona un apartado nuevo en la disposicin adicionalquinta de la Ley 34/2002:

    Artculo 16. Modificacin de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformacin y de comercio electrnico.

    Se adiciona un apartado nuevo en la disposicin adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 dejulio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico, con la siguienteredaccin:

    Disposicin adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edadavanzada a la informacin proporcionada por medios electrnicos.

    Las pginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en lnea,desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a loestablecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido, exceda de 6.101.121,04

    euros, debern satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mnimo, el nivel mediode los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente,esta obligacin no ser aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de unasolucin tecnolgica que permita su accesibilidad.

    1.1.3. LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

    discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    BOE n. 289 de 3/12/2003

    En su disposicin final sptima, establece las condiciones bsicas de accesibilidad y no

    discriminacin para el acceso y utilizacin de las tecnologas, productos y servicios

    relacionados con la sociedad de la informacin y medios de comunicacin social.

    Esta ley fija varias fases: 1 a primeros de 2006 el Gobierno deber haber establecido los

    criterios bsicos de accesibilidad para las Tecnologas de la Sociedad de la Informacin; 2 en

    2010 todos los nuevos productos y servicios de la Sociedad de la Informacin debern ser

    accesibles; 3 en 2014 todos los productos y servicios de la Sociedad de la Informacin

    debern ser accesibles.

    Esta ley contiene la definicin de una serie de trminos muy importantes:

    Artculo 2. Principios.

    Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalizacin, accesibilidaduniversal, diseo para todos, dilogo civil y transversalidad de las polticas en materia dediscapacidad.

    http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    8/46

    7

    A estos efectos, se entiende por:

    a) Vida independiente: la situacin en la que la persona con discapacidad ejerce el poder dedecisin sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad,conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    b) Normalizacin: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poderllevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, mbitos, bienes y servicios que estna disposicin de cualquier otra persona.

    c) Accesibilidad universal: la condicin que deben cumplir los entornos, procesos, bienes,productos y servicios, as como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, paraser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones deseguridad y comodidad y de la forma ms autnoma y natural posible. Presupone la estrategiade diseo para todosy se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que debanadoptarse.

    d) Diseo para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempreque ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos,dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, enla mayor extensin posible.

    e) Dilogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personascon discapacidad y de sus familias participan, en los trminos que establecen las leyes y demsdisposiciones normativas, en la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de laspolticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

    f) Transversalidad de las polticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual lasactuaciones que desarrollan las Administraciones pblicas no se limitan nicamente a planes,programas y acciones especficos, pensados exclusivamente para estas personas, sino quecomprenden las polticas y lneas de accin de carcter general en cualquiera de los mbitosde actuacin pblica, en donde se tendrn en cuenta las necesidades y demandas de laspersonas con discapacidad.

    El artculo 10 impone al Gobierno la obligacin de regular unas condiciones bsicas deaccesibilidad y no discriminacin que garanticen unos mismos niveles de igualdad deoportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad:

    Artculo 10. Condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin.

    1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autnomas y alas corporaciones locales, regular unas condiciones bsicas de accesibilidad y nodiscriminacin que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos losciudadanos con discapacidad.

    Dicha regulacin ser gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligacionesimpuestas, y abarcar a todos los mbitos y reas de las enumeradas en el captulo I.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    9/46

    8

    Esta ley pospone dos aos la regulacin de la accesibilidad de las pginas web:

    Disposicin final sptima. Condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin para elacceso y utilizacin de las tecnologas, productos y servicios relacionados con la sociedad de lainformacin y medios de comunicacin social.

    1. En el plazo de dos aos desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar, segn loprevisto en su artculo 10, unas condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin para elacceso y utilizacin de las tecnologas, productos y servicios relacionados con la sociedad de lainformacin y de cualquier medio de comunicacin social, que sern obligatorias en el plazo decuatro a seis aos desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y serviciosnuevos, y en el plazo de ocho a diez aos para todos aquellos existentes que sean susceptiblesde ajustes razonables.

    2. En el plazo de dos aos desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deber realizar losestudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren ms

    relevantes desde el punto de vista de la no discriminacin y accesibilidad universal.

    Adems, se establece la necesidad de crear un rgimen de infracciones y sanciones:

    Disposicin final undcima. Rgimen de infracciones y sanciones.

    El Gobierno, en el plazo de dos aos desde la entrada en vigor de esta ley, remitir a las Cortes

    un proyecto de ley que establezca el rgimen de infracciones y sanciones en materia de

    igualdad de oportunidades y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    1.1.4. REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de Diciembre por el que se determina la

    consideracin de persona con discapacidad

    BOE n. 300 de 16/12/2006

    Este real decreto define el concepto depersona con discapacidad:

    Artculo 1. Consideracin de personas con discapacidad.

    1. De conformidad con lo previsto en el artculo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deIgualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas condiscapacidad, tendrn la consideracin de personas con discapacidad aqullas a quienes se leshaya reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por ciento.

    2. Se considerarn afectados por una minusvala en grado igual o superior al 33 por ciento:

    a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin de incapacidadpermanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

    b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de

    retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/pdfs/A44285-44286.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/pdfs/A44285-44286.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    10/46

    9

    1.1.5. REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las

    condiciones de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad en

    sus relaciones con la Administracin General del Estado.

    BOE n. 72 de 24/3/2007

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El presente real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no discriminacin que,respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atencin alCiudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administracin General del Estado dedicaespecficamente y en el mbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.

    Artculo 12. Disponibilidad de documentos e impresos.

    1. Se garantizar la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano encondiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, mediante su ubicacin enestantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la mxima autonoma de estaspersonas para obtenerlos.

    2. A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecern en formatos alternativosutilizando tipografas grandes o ampliadas, en braille, o bien se contar con personal de apoyopara facilitar su cumplimentacin.

    3. Adems, los documentos e impresos debern estar en todo caso disponibles en lascorrespondientes pginas web y en formato electrnico accesible.

    4. Los documentos e impresos disponibles en soporte papel debern cumplir las

    especificaciones tcnicas a las que se refiere la disposicin final segunda de este real decreto.

    1.1.6. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los

    Servicios Pblicos.

    BOE n. 150 de 23/6/2007Artculo 4. Principios generales.

    c) Principio de accesibilidad a la informacin y a los servicios por medios electrnicos en lostrminos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a travs de sistemas quepermitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente laaccesibilidad universal y el diseo para todos de los soportes, canales y entornos con objeto deque todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporandolas caractersticas necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo

    requieran.

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    11/46

    10

    Artculo 10. La sede electrnica.

    3. Cada Administracin Pblica determinar las condiciones e instrumentos de creacin de lassedes electrnicas, con sujecin a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deber

    garantizarse la identificacin del titular de la sede, as como los medios disponibles para laformulacin de sugerencias y quejas.

    5. La publicacin en las sedes electrnicas de informaciones, servicios y transacciones

    respetar los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al

    respecto, estndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por

    los ciudadanos.

    1.1.7. REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el

    Reglamento sobre las condiciones bsicas para el acceso de las personas con

    discapacidad a las tecnologas, productos y servicios relacionados con la sociedad de

    la informacin y medios de comunicacin social

    BOE n. 279 de 21/11/2007

    Este reglamento establece que la accesibilidad de las pginas web est regulada por la Norma

    UNE 139803:2004 (similar a WCAG 1.0) que establece tres niveles de prioridades, y tambin

    establece el grado de accesibilidad aplicable a las pginas de internet de las administraciones

    pblicas (prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE).

    Disposicin transitoria nica. Plazos.

    1. Las obligaciones y medidas contenidas en este real decreto y el reglamento anexo sernexigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos,incluidas las campaas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y desde el 4 dediciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

    2. Las pginas de internet de las administraciones pblicas o con financiacin pblica debernadaptarse a lo dispuesto en el artculo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:

    a) Las pginas nuevas debern ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desdela entrada en vigor del real decreto.

    b) Las pginas existentes debern adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 enel plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

    c) Todas las pginas, actualmente existentes o de nueva creacin, debern cumplir la prioridad2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No obstante, este plazode adaptacin y la citada norma tcnica de referencia podrn ser modificados a efectos de suactualizacin mediante orden ministerial conjunta, en los trminos establecidos en la

    disposicin final tercera de este real decreto.

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47567-47572.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47567-47572.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47567-47572.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    12/46

    11

    3. Las obligaciones que la disposicin adicional primera de este real decreto introduce en elreglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, debern ser cumplidas apartir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepcin de lo en ella previsto parala accesibilidad a la gua telefnica universal a travs de Internet, a la que sern de aplicacinlos plazos establecidos en el apartado anterior.

    CAPTULO III Criterios y condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin en materiade sociedad de la informacin

    Artculo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las pginas de internet de lasadministraciones pblicas o con financiacin pblica.

    1. La informacin disponible en las pginas de internet de las administraciones pblicas deberser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mnimo deaccesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

    Esta obligacin no ser aplicable cuando una informacin, funcionalidad o servicio no presenteuna alternativa tecnolgica econmicamente razonable y proporcionada que permita suaccesibilidad.

    Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas pginas de internet tendrn en cuenta lodispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signosespaolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las personas sordas, condiscapacidad auditiva y sordociegas.

    2. Excepcionalmente, las administraciones pblicas podrn reconocer la accesibilidad depginas de internet conforme a normas tcnicas distintas de las que figuran en el apartado 1

    de este artculo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la queestas normas garantizan.

    3. Las pginas de Internet de las administraciones pblicas debern contener de forma clara lainformacin sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, ascomo la fecha en que se hizo la revisin del nivel de accesibilidad expresado.

    4. Para poder acceder a financiacin pblica para el diseo o mantenimiento de pginas deinternet ser necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en elapartado 1 del presente artculo.

    De igual modo, sern exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para laspginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por va concesional o atravs de otra va contractual, de gestionar servicios pblicos, en especial, de los que tengancarcter educativo sanitario y servicios sociales. Asimismo, ser obligatorio lo expresado eneste apartado para las pginas de Internet y sus contenidos, de los centros pblicoseducativos, de formacin y universitarios, as como, de los centros privados sostenidos, total oparcialmente, con fondos pblicos.

    5. Las pginas de internet de las administraciones pblicas debern ofrecer al usuario unsistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de laspginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los rganos

    competentes realizarn peridicamente estudios de carcter pblico sobre las consultas,sugerencias y quejas formuladas.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    13/46

    12

    Artculo 6. Criterios de accesibilidad a otras pginas de internet.

    Las administraciones pblicas promovern medidas de sensibilizacin, divulgacin, educaciny, en especial, formacin en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titularesde otras pginas de internet distintas de aqullas a las que se refiere el artculo anterior,

    incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad ymejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aqullas cuyo contenido serefiera a bienes y servicios a disposicin del pblico y, de forma prioritaria, las de contenidoeducativo, sanitario y de servicios sociales.

    Artculo 7. Sistema de certificacin de pginas de internet.

    1. A los efectos de este real decreto, las pginas de internet se podrn certificar por unaentidad de certificacin cuya competencia tcnica haya sido reconocida formalmente por unaentidad de acreditacin de acuerdo con lo dispuesto en el captulo II del ttulo III, sobre calidadindustrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes

    disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

    2. En los procedimientos de certificacin a los que se refiere el apartado anterior se emplearnpreferentemente normas tcnicas espaolas, normas aprobadas por organismos denormalizacin europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas pororganismos oficiales de normalizacin.

    Artculo 8. Condiciones bsicas de accesibilidad a los equipos informticos y a los programas

    de ordenador.

    1. Los equipos informticos y los programas de ordenador -independientemente de que sealibre o est sometido a derechos de patente o al pago de derechos-utilizados por lasadministraciones pblicas, cuyo destino sea el uso por el pblico en general, debern seraccesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principiorector de Diseo para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos,preferentemente en las normas tcnicas nacionales que incorporen normas europeas, normasinternacionales, otros sistemas de referencias tcnicas elaborados por los organismoseuropeos de normalizacin o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y139802:2003), y en los plazos establecidos en el apartado 1 de la disposicin transitoria nica

    del real decreto por el que se aprueba el presente reglamento.

    2. Se debern promover medidas de sensibilizacin y difusin para que los fabricantes deequipos informticos y de programas de ordenador incorporen a sus productos y servicios,progresivamente y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad y de Diseo paratodos, que faciliten el acceso de las personas mayores y personas con discapacidad a lasociedad de la informacin.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    14/46

    13

    Artculo 9. Condiciones bsicas de accesibilidad en materia de firma electrnica.

    De acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 dediciembre, de firma electrnica, los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firmaelectrnica debern ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con

    discapacidad, las cuales no podrn ser, en ningn caso, discriminadas en el ejercicio de susderechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.

    A efectos del prrafo anterior ser de aplicacin lo establecido en los artculos 5, 6 y 8 de este

    reglamento a los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrnica.

    1.1.8. LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos

    espaolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las personas

    sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    BOE n. 255 de 24/10/2007Artculo 1. Objeto de la ley.

    La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos espaola como

    lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Espaa que

    libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana

    en su mbito de uso lingstico, as como la regulacin de los medios de apoyo a la

    comunicacin oral.

    Artculo 14. Medios de comunicacin social, telecomunicaciones y sociedad de la

    informacin.

    4. Las pginas y portales de Internet de titularidad pblica o financiados con fondos pblicos se

    adaptarn a los estndares establecidos en cada momento por las autoridades competentes

    para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

    mediante la puesta a disposicin dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de

    acceso a la informacin en la lengua correspondiente a su mbito lingstico.

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    15/46

    14

    1.1.9. LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el rgimen de

    infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin

    y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    BOE n. 310 de 27/12/2007

    Su entrada en vigor est fijada a los tres meses de su publicacin (entra en vigor el 27 de

    marzo de 2008). Esta ley regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley

    51/2003, de 2 de diciembre. Establece tres niveles de infraccin: leve (incumplimiento general

    de las condiciones bsicas de accesibilidad), grave (por acumulacin) o muy graves. Las

    sanciones sern multas entre los 301 euros y el milln de euros:

    Artculo 4. Sanciones.

    1. Las infracciones sern sancionadas con multas que irn desde un mnimo de 301 euros

    hasta un mximo de 1.000.000 de euros.

    2. Para las infracciones leves, la sancin no exceder en ningn caso de los 30.000 euros.

    3. Para las infracciones graves, la sancin no exceder en ningn caso de los 90.000euros.

    El abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre.

    Artculo 7. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembrey en la legislacin autonmica.

    El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de unasancin establecida en esta Ley y la legislacin autonmica correspondiente, no eximir delcumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de susnormas de desarrollo y de las normas dictadas por las Comunidades Autnomas en ejercicio desus competencias en esta materia.

    Artculo 12. Prescripcin de las infracciones.

    Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirn al ao, las

    calificadas como graves a los tres aos y las calificadas como muy graves a los cuatro aos.

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    16/46

    15

    1.1.10. LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la

    Informacin. Esta ley modifica la redaccin de la disposicin adicional quinta de la

    Ley 34/2002, de 11 de julio.

    BOE n. 312 de 29/12/2007DISPOSICIONES ADICIONALES

    Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a lainformacin proporcionada por medios electrnicos.

    Uno. Las Administraciones pblicas adoptarn las medidas necesarias para que la informacindisponible en sus respectivas pginas de Internet pueda ser accesible a personas con

    discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenidogeneralmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

    A partir del 31 de diciembre de 2008, las pginas de Internet de las Administraciones Pblicassatisfarn, como mnimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenidogeneralmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligacin no ser aplicable cuando unafuncionalidad o servicio no disponga de una solucin tecnolgica que permita su accesibilidad.

    Las Administraciones Pblicas exigirn que tanto las pginas de Internet cuyo diseo o

    mantenimiento financien total o parcialmente como las pginas de Internet de entidades y

    empresas que se encarguen de gestionar servicios pblicos apliquen los criterios de

    accesibilidad antes mencionados. En particular, ser obligatorio lo expresado en esteapartado para las pginas de Internet y sus contenidos de los Centros pblicos educativos,

    de formacin y universitarios, as como, de los Centros privados que obtengan financiacin

    pblica.

    Las pginas de Internet de las Administraciones Pblicas debern ofrecer al usuario

    informacin sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que

    puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las pginas de Internet o

    formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.

    Dos. Igualmente, se promover la adopcin de normas de accesibilidad por los prestadores de

    servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas condiscapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

    Tres. Las Administraciones Pblicas promovern medidas de sensibilizacin, educacin yformacin sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras pginas deInternet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.

    Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en estaDisposicin adicional estarn sometidos al rgimen de infracciones y sanciones vigente enmateria de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad.

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53701-53719.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53701-53719.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53701-53719.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    17/46

    16

    Cinco. Las pginas de Internet de las empresas que presten servicios al pblico en general deespecial trascendencia econmica, sometidas a la obligacin establecida en el artculo 2 de laLey 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la informacin, debern satisfacer apartir del 31 de diciembre de 2008, como mnimo, el nivel medio de los criterios deaccesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligacin no

    ser aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solucin tecnolgicaque permita su accesibilidad.

    Adems, segn el artculo 2, esta ley obliga a las empresas que cumplan una serie decondiciones a satisfacer un nivel de accesibilidad en sus pginas web equivalente al nivel AA

    del W3C. Estas empresas son:

    Artculo 2. Obligacin de disponer de un medio de interlocucin telemtica para la prestacinde servicios al pblico de especial trascendencia econmica.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrn la consideracin de empresas

    que presten servicios al pblico en general de especial trascendencia econmica, las queagrupen a ms de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme alo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido, exceda de 6.010.121,04euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores econmicos:

    a) Servicios de comunicaciones electrnicas a consumidores, en los trminos definidos en laLey 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirn los servicios bancarios, decrdito o de pago, los servicios de inversin, las operaciones de seguros privados, los planes depensiones y la actividad de mediacin de seguros. En particular, se entender por:

    1. Servicios bancarios, de crdito o de pago.

    2. Servicios de inversin.

    3. Operaciones de seguros privados

    4. Planes de pensiones

    5. Actividad de corredor de seguros.

    c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativaespecfica.

    d) Servicios de suministro de gas al por menor , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

    e) Servicios de suministro elctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en elttulo VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Elctrico.

    f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de

    viajes.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    18/46

    17

    g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por va martima, o por vaarea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa especfica aplicable.

    h) Actividades de comercio al por menor, en los trminos fijados en el apartado 2 del artculo1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenacin del comercio minorista y en su normativade desarrollo, a las que sern de aplicacin nicamente los apartados c) y d) del apartado 1 delpresente artculo.

    Por ltimo, la ley seala que las Administraciones Pblicas promovern la aplicacin de los

    estndares de accesibilidad en todos los elementos y procesos basados en las nuevas

    tecnologas de la Sociedad de la Informacin:

    Disposicin adicional undcima. Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologas dela Sociedad de la Informacin.

    Las Administraciones Pblicas, en el mbito de sus respectivas competencias, promovern el

    impulso, el desarrollo y la aplicacin de los estndares de accesibilidad para personas con

    discapacidad y diseo para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas

    tecnologas de la Sociedad de la Informacin.

    1.1.11. LEY 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacin Audiovisual.

    BOE n. 79 de 1/4/2010Artculo 6. El derecho a una comunicacin audiovisual transparente.

    3. Las informaciones a que se refiere este artculo contenidas en pginas de Internet, guaselectrnicas de programas y otros medios de comunicacin de los prestadores del servicio decomunicacin audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparenciaregulado en este artculo, debern ser accesibles a las personas con discapacidad.

    6. Las pginas de Internet, las guas electrnicas de programas y dems canales o vas decomunicacin de los prestadores del servicio que sirvan para hacer efectivo el derecho a latransparencia regulado en este artculo, debern ser accesibles a las personas condiscapacidad.

    Artculo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.

    1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad

    universal a la comunicacin audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnolgicas.

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    19/46

    18

    1.1.12. LEY 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin

    Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    BOE n. 184 de 2/8/2011

    La Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

    Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General

    de las Naciones Unidas (ONU). Gracias a esta Convencin, se pasa a considerar a las personas

    con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos

    de tratamiento y proteccin social.

    Espaa ratific la Convencin y su Protocolo Facultativo el 21 de abril de 2008, y entr en vigor

    el 3 de mayo de ese mismo ao. A partir de este momento, y conforme a lo establecido en el

    apartado primero del artculo 96 de la Constitucin Espaola de 1978, forma parte del

    ordenamiento interno, por lo que resulta necesaria la adaptacin y modificacin de diversasnormas para hacer efectivos los derechos que la Convencin recoge.

    El objetivo de la Ley 16/2011 es recoger las pertinentes adaptaciones que deben hacerse en la

    legislacin espaola al respecto.

    En cuanto a la accesibilidad web, el artculo 16 de esta ley modifica la Ley 34/2002:

    Artculo 16. Modificacin de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformacin y de comercio electrnico.

    Se adiciona un apartado nuevo en la disposicin adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 dejulio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico, con la siguienteredaccin:

    Disposicin adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edadavanzada a la informacin proporcionada por medios electrnicos.

    Las pginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en lnea,

    desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo

    establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido, exceda de 6.101.121,04

    euros, debern satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mnimo, el nivel mediode los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente,

    esta obligacin no ser aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una

    solucin tecnolgica que permita su accesibilidad.

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13241.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13241.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13241.pdf
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    20/46

    19

    1.1.13. Legislacin Internacional

    En la legislacin internacional destaca Estados Unidos, ya que fue el primer pas que desarrollo

    una legislacin que trataba la accesibilidad web en 1998.

    En Europa, la Unin Europea dentro de su iniciativa "eEurope - Una Sociedad de la Informacin

    para Todos" se marc como objetivo evitar que la sociedad de la informacin se convirtiera en

    una nueva forma de exclusin social para las personas con discapacidad.

    A partir de la iniciativa de la Unin Europea, otros pases, tanto comunitarios como no

    comunitarios han desarrollado leyes relacionadas con la accesibilidad web.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    21/46

    20

    1.2. Normas tcnicas.

    Desde 1998, en Espaa se vienen aplicando diversas normas UNE, relativas a la accesibilidad

    de las pginas web. A continuacin haremos un breve repaso de las dos normas ms

    importantes y los avances que se han ido incorporando a las mismas.

    UNE 139802:1998 informtica para la salud: aplicaciones informticas para

    personas con discapacidad: requisitos de accesibilidad de las plataformas

    informticas: soporte lgico.

    Es una norma espaola experimental de enero de 1998. Es considerada la

    primera norma a nivel mundial que trata la accesibilidad de las pginas web de

    cara a las personas con discapacidad. La Norma UNE 139803:2004: Aplicaciones

    informticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para

    contenidos en la Webs una versin actualizada y ampliada del captulo 7

    "Requisitos de accesibilidad del acceso hipermedia a las autopistas de la informacin".

    Norma UNE 139803:2004: Aplicaciones informticas para personas con discapacidad.

    Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web.

    Esta norma es la que establece los diferentes niveles de accesibilidad que deben poseer las

    pginas web en Espaa.

    Artculo 5.Criterios de accesibilidad aplicables a las pginas de internet de las administracionespblicas o con financiacin pblica.

    1. La informacin disponible en las pginas de internet de las administraciones pblicas deberser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mnimo deaccesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

    Esta norma es plenamente compatible con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web

    1.0del World Wide Web Consortium (W3C). Tanto es as que contiene un anexo con tablas de

    correspondencia entre ambos documentos.

    Adems de las dos normas mencionadas, la norma UNE 17006:2003 IN Directrices para que

    el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las

    personas con discapacidad, pone de manifiesto la necesidad de tener en cuenta las

    peculiaridades de todos los usuarios en el desarrollo de nuevas normas.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    22/46

    21

    1.3. Iniciativas Internacionales sobre Accesibilidad web.

    En la web, como en el caso de la accesibilidad al medio fsico, un diseo no accesible introduce

    barreras y dificultades innecesarias. Para medir el grado de accesibilidad de un sitio web, la

    referencia utilizada actualmente son las Pautas de Accesibilidad al Contenido de la Web

    A comienzos de 1998, el Consorcio de la World Wide Web (World Wide Web Consortium -

    W3C), una organizacin creada para desarrollar protocolos comunes que refuercen la

    interoperabilidad y promuevan la evolucin de la Web, lanz la Iniciativa de Accesibilidad a la

    Web (Web Accesibility Initiative -WAI). Esta Iniciativa se enfoca inicialmente en extender los

    protocolos y formatos de datos para hacer la Web ms accesible.

    De forma ms concreta, diremos que el W3C es una

    asociacin internacional formada por diferentes

    organizaciones, personal a tiempo completo y el pblico engeneral, que trabajan conjuntamente para desarrollar

    estndares web. La misin del W3C:

    Guiar la Web hacia su mximo potencial a travs del desarrollo de protocolos y

    pautas que aseguren el crecimiento futuro de la Web.

    1.3.1. Los estndares web.

    Los estndares web son un conjunto de tecnologas orientadas a brindar beneficios a la mayor

    cantidad de usuarios, asegurando la vigencia de todo documento publicado en la Web. El

    objetivo es crear una Web universal para todos con sitios accesibles a ms personas y que

    funcionen en cualquier dispositivo de acceso a Internet.

    Un sitio basado en estndares web mostrar una mayor consistencia visual. Gracias al uso del

    lenguaje extensible de marcado de hipertexto XHTML para el contenido y a las hojas de Estilo

    en Cascada CSS para la apariencia, se puede transformar rpidamente un sitio web, sin

    importar que se trate de una pgina web o muchas, realizando los cambios una sola vez.

    Los documentos basados en XHTML son ms relevantes para los motores de bsqueda en Web

    dado que contienen mayor informacin y menos cdigo, por lo que un sitio basado en

    estndares web tendr una mejor posicin en las clasificaciones de los resultados

    proporcionados por los buscadores. Un sitio basado en estndares debera ser compatible con

    todos los navegadores actuales, y lo ser tambin con las versiones futuras. Y lo que es ms

    importante, un sitio basado en estndares web es ms accesible.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    23/46

    22

    1.3.2. Estndares de accesibilidad WAI.

    En estandarizacin hay que destacar la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del W3C.

    Se trata de una actividad desarrollada por el W3C, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la Web

    de las personas con discapacidad, desarrollando pautas de accesibilidad, mejorando las

    herramientas para la evaluacin y reparacin de accesibilidad web, llevando a cabo una labor

    educativa y de concienciacin en relacin a la importancia del diseo accesible de pginas

    web, y abriendo nuevos campos en accesibilidad a travs de la investigacin en esta rea.

    El grupo de trabajo WAI, en coordinacin con otras organizaciones de todo el mudo, persigue

    la accesibilidad de la Web a travs de cinco reas de trabajo principales:

    1. Tecnologa2. Directrices3. Herramientas4. Formacin y difusin5. Investigacin y desarrollo.

    De los trabajos desarrollados por la WAI destacan las Pautas de Accesibilidad para el

    Contenido Web (WCAG), las Pautas de Accesibilidad para las Herramientas de Autor ( ATAG), ylas Pautas de Accesibilidad para los Agentes de Usuario (UAAG).

    Todas ellas son consideradas en la Unin Europea como normas oficiales, y se citan como

    referencia obligada en la mayora de las legislaciones sobre Tecnologas de la Informacin de

    todo el mundo, en especial, el caso de las WCAG. En Espaa es el estndar a seguir ya que

    segn legislacin vigente los sitios web de las Administraciones Pblicas y otros organismos

    deben ser accesibles segn la Norma de la Asociacin Espaola de Normalizacin y

    Certificacin UNE 139803:2004 y para dicha norma, hay una correspondencia con las pautas al

    contenido web WCAG.

    Es esencial que los diferentes componentes del desarrollo web e interaccin trabajen

    conjuntamente para que la Web sea accesible. Estos componentes incluyen:

    Contenido, es decir, informacin presente en una pgina o en una aplicacin web,incluyendo informacin (como por ejemplo texto, imgenes y sonidos) y cdigo o

    etiquetado que define estructura, presentacin, etc.

    Navegadores web, reproductores multimedia y otros "agentes de usuario". Tecnologa asistencial en algunos casos: lectores de pantalla, teclados alternativos, etc. Conocimiento de los usuarios, experiencias y, en ocasiones, estrategias de adaptacin

    para la utilizacin de la Web.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    24/46

    23

    Desarrolladores, es decir, los distintos roles que participan tales como diseadores,codificadores, autores, etc., incluyendo tambin desarrolladores que tienen alguna

    discapacidad y usuarios que proporcionan contenidos.

    Herramientas de autor tales como el software para crear sitios web, software paraelaborar subtitulado, etc.

    Herramientas de evaluacin necesarias para evaluar la accesibilidad web, validadoresde HTML, validadores de CSS, etc.

    Entre estos componentes existen interdependencias de gran importancia, lo que significa que

    los componentes deben funcionar de forma conjunta para que la Web sea accesible.

    Por ejemplo, en el caso de los contenidos audiovisuales en la Web es fundamental, ya que se

    puede ofrecer un contenido audiovisual accesible proporcionando el subtitulado y la

    audiodescripcin, pero para que se pueda acceder a l, el reproductor debe ser accesible

    tambin, o para poder ofrecer el contenido subtitulado deben existir herramientas de autorpara elaborar el subtitulado.

    Por ello, las WAI tienen pautas para los distintos componentes. As, adems de cumplir las

    WCAG, es importante seguir las ATAG y, en el caso de los contenidos audiovisuales, las UAAG,

    ya que de su cumplimiento depende la existencia de navegadores web y reproductores

    multimedia, que incluyan aspectos de accesibilidad y tengan en mente la tecnologa

    asistencial.

    1.3.3. Las directrices de accesibilidad al contenido en la web. WCAG.

    Las WCAG se crearon para guiar el diseo de las pginas web accesibles. Las Pautas de

    Accesibilidad al Contenido en la Web WCAG 1.0 y posteriormente WCAG 2.0.

    La estructura de las WCAG consta de pautas o directrices que proporcionan soluciones de

    diseo y que utilizan como ejemplo situaciones comunes en las que el diseo de una pgina

    puede producir problemas de acceso a la informacin.

    Las pautas contienen adems una serie de puntos de verificacin que ayudan a detectar

    posibles errores.

    En funcin de estos puntos de verificacin que estn clasificados por prioridad 1, 2 y 3 se

    establecen los niveles de adecuacin que puede alcanzar una pgina siendo A, AA, AAA.

    As, una pgina web tendr un nivel de conformidad A si cumple con xito todos los puntos de

    verificacin aplicables a esa pgina de prioridad 1, nivel de conformidad AA si cumple con xito

    todos los puntos de verificacin aplicables a esa pgina de prioridad 1 y todos los de prioridad

    2, y por ltimo y de igual manera, obtendr un nivel AAA, si cumple con xito todos los puntos

    de verificacin aplicables a esa pgina de prioridad 1, 2 y 3.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    25/46

    24

    Si una pgina web alcanza alguno de los niveles de accesibilidad descritos, los sitios web

    pueden colocar en sus pginas web el logo correspondiente que el WAI ofrece para declarar la

    conformidad con las directrices.

    Nivel A de conformidad.

    Nivel AA o Doble-A de conformidad.

    Nivel AAA o Triple-A de conformidad.

    1.3.4. WCAG 1.0.Es una recomendacin del 5 de mayo de 1999 del W3C que explica cmo hacer el contenido

    web accesible a las personas con discapacidad.

    Hasta el momento, WCAG 1.0 es reconocido como el estndar de facto a nivel internacional en

    cuanto a accesibilidad web. Incluso, se ha convertido en el estndar de iure en muchos pases,

    como en el caso de Espaa. Desafortunadamente, WCAG 1.0 puede ser difcil de entender para

    el principiante y puede parecerle algo abrumador y que se le escapa de las manos por la

    amplitud de temas que cubre

    Las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0 estn compuestas de 14 pautas, que

    son los principios generales del diseo accesible:

    1.

    Proporcione alternativas equivalentes para el contenido visual y auditivo.

    Los textos alternativos al contenido visual o auditivo benefician a personas ciegas y/o

    sordas y a aquellos usuarios que deciden anular la descarga de imgenes y/o sonidos

    (velocidad de acceso a Internet limitada).

    Los equivalentes no textuales, como pueden ser dibujos o vdeos, benefician a personas

    analfabetas o con dificultades en la lectura.

    2. No se base slo en el color.Los textos y grficos deben comprenderse sin necesidad de ver los colores. El

    cumplimiento de esta pauta beneficia a personas con dificultades para ver los colores y a

    usuarios que utilizan pantallas monocromticas.

    3. Utilice marcadores y hojas de estilo y hgalo apropiadamente.El control de la presentacin de los contenidos se debe realizar con hojas de estilo en vez

    de con elementos y atributos de presentacin. Con el uso de marcadores de presentacin

    los usuarios que utilizan software especializado tendrn dificultades para entender la

    estructura de la pgina.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    26/46

    25

    4. Identifique el idioma usado.Esta pauta implica usar marcadores que faciliten la pronunciacin o interpretacin de

    texto abreviado o extranjero. Se debe indicar el idioma predominante en cada pgina ymarcar aquellas expresiones que se encuentren en otra lengua. De esta forma, los

    sintetizadores de voz son capaces de cambiar su pronunciacin en funcin del idioma

    siempre y cuando se usen los marcadores apropiados.

    5. Cree tablas que se transformen correctamente.Las tablas slo se utilizan para marcar informacin tabular (tablas de datos). El uso de

    tablas con otros fines crea dificultades para los usuarios que usan lectores de pantalla. De

    igual forma, las tablas mal estructuradas (por ejemplo, sin encabezados ) dificultan la

    lectura a usuarios que no pueden visualizar la informacin de forma global: ciegos con

    lectores de pantalla y/o dispositivos braille, deficientes visuales que utilizan

    magnificadores de pantalla o usuarios con dispositivos de pantalla pequea.

    6. Asegrese de que las pginas que incorporen nuevas tecnologas se transformencorrectamente.

    Una pgina basada en tecnologas modernas tiene que ser accesible al desconectarla o al

    visualizarla con navegadores antiguos. El usuario puede desconectar las tecnologas ms

    modernas para ganar en rapidez de descarga. Sin embargo, los contenidos deben

    permanecer accesibles.

    7. Asegure al usuario el control sobre los cambios de los contenidos tempo-dependientes.

    El movimiento de los objetos o pginas, su parpadeo o actualizacin automtica deben ser

    controlados por el usuario. Las personas con discapacidades cognitivas o visuales no

    pueden leer textos en movimiento. De forma similar, algunos discapacitados fsicos no

    pueden interactuar con objetos mviles (limitaciones motrices).

    8. Asegure la accesibilidad directa de las interfaces incrustadas.Cuando un objeto incrustado (flash, applet) tiene su "propia interfaz", sta (al igual que la

    interfaz de su navegador) debe ser accesible. Si la interfaz del objeto incrustado no puede

    hacerse accesible, debe proporcionarse una solucin alternativa accesible.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    27/46

    26

    9. Disee para la independencia del dispositivo.Esta pauta significa que el usuario puede interactuar con la aplicacin de usuario o el

    documento con un dispositivo de entrada (o salida) preferido - ratn, teclado, voz, puntero

    de cabeza (licornio) u otro. Si, por ejemplo, un control de formulario slo puede ser

    activado con un ratn u otro dispositivo de apuntamiento, alguien que use la pgina sin

    verla, con entrada de voz, con teclado o quien utilice otro dispositivo de entrada que no

    sea de apuntamiento, no ser capaz de utilizar el formulario.

    10.Utilice soluciones provisionales.Las alternativas accesibles slo son imprescindibles hasta que los antiguos navegadores y

    las ayudas tcnicas operen correctamente.

    11.Utilice las tecnologas y pautas W3C.Cuando no se pueda usar una tecnologa W3C o al usarla se obtengan materiales que no se

    transformen correctamente, se debe proporcionar una versin alternativa. Se

    recomiendan las tecnologas W3C por incluir caractersticas accesibles incorporadas, estar

    desarrolladas en un proceso abierto consensuado y porque se utilizan como base para

    crear contenidos accesibles.

    12.Proporcione informacin de contexto y orientacin.Esta informacin ayuda al usuario a comprender pginas o elementos complejos. Se deben

    agrupar los elementos y ofrecer informacin contextual sobre la relacin entre elementos.

    Esta accin es fundamental para discapacitados cognitivos y visuales.

    13.Proporcione mecanismos claros de navegacin.Estos mecanismos facilitan a todos los usuarios la bsqueda de aquella informacin que

    necesitan (fundamental para discapacitados cognitivos y visuales). Ejemplos: mapa web,

    ayuda, barras de navegacin, etc.

    14.Asegrese de que los documentos sean claros y simples.La utilizacin de lenguaje claro y simple facilita la comunicacin de informacin. El acceso a

    la informacin escrita puede ser difcil para discapacitados cognitivos o con dificultad de

    aprendizaje y para personas sordas o que hablan en una lengua extranjera. La

    comprensin de un documento tambin depende de la maquetacin de la pgina y de los

    grficos (que deben llevar un texto alternativo).

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    28/46

    27

    Cada pauta tiene uno o ms puntos de verificacin que explican cmo se aplica la pauta en

    determinadas reas. Las definiciones de los puntos de verificacin explican cmo se aplica la

    pauta en situaciones tpicas de desarrollo de contenidos. Cada punto de verificacin pretende

    ser lo suficientemente especfico, como para que cualquiera que revise una pgina o sitio

    pueda comprobar que dicho punto ha sido satisfecho.

    Cada punto de verificacin tiene un nivel de prioridad asignado por el Grupo de Trabajo yfundamentado en su impacto en la accesibilidad.

    [Prioridad 1]Un desarrollador de contenidos de pginas Web tiene que satisfacer este puntode verificacin. De otra forma, uno o ms grupos de usuarios encontrarn imposible acceder ala informacin del documento. Satisfacer este punto de verificacin es un requerimientobsico para que algunos grupos puedan usar los documentos Web.

    [Prioridad 2] Un desarrollador de contenidos de pginas Web debe satisfacer este punto deverificacin. De otra forma, uno o ms grupos encontrarn dificultades en el acceso a lainformacin del documento. Satisfacer este punto de verificacin eliminar importantesbarreras de acceso a los documentos Web.

    [Prioridad 3] Un desarrollador de contenidos de pginas Web puede satisfacer este punto de

    verificacin. De otra forma, uno o ms grupos de usuarios encontrarn alguna dificultad para

    acceder a la informacin del documento. Satisfacer este punto de verificacin mejorar la

    accesibilidad de los documentos Web

    Existen tres niveles de adecuacin o conformidad en funcin del nmero de puntos de

    verificacin que se cumplen:

    Adecuacin de nivel A (A): se satisfacen todos los puntos de verificacin de prioridad 1.

    Adecuacin de nivel Doble A (AA): se satisfacen todos los puntos de verificacin de

    prioridad 1 y 2.

    Adecuacin de nivel Triple A (AAA): se satisfacen todos los puntos de verificacin de

    prioridad 1, 2 y 3.

    Cuando una pgina web alcanza un cierto nivel de adecuacin, el desarrollador de la pgina lo

    puede indicar con un icono de los que proporciona el W3C. Ejemplos:

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    29/46

    28

    1.3.5. WCAG 2.0.

    Es la ltima versin de las pautas de accesibilidad del contenido en la Web del W3C. El 11 de

    diciembre de 2008 se public la recomendacin definitiva despus de un proceso de

    elaboracin de casi 10 aos.

    WCAG 2.0 se compone de 4 principios, 12 directrices y 60 criterios de cumplimiento, ms un

    nmero no determinado de tcnicas suficientes y tcnicas de asesoramiento.

    Los principios y directrices del WCAG 2.0 son:

    1. Principio 1: Perceptible: la informacin y los componentes de la interfaz de usuariodeben ser mostrados a los usuarios en formas que ellos puedan entender.

    - Directriz 1.1: Texto alternativo. Proporciona texto alternativo para el contenido que nosea textual, as podr ser transformado en otros formatos que la gente necesite, como

    caracteres grandes, lenguaje braille (braile no es correcto), lenguaje oral, smbolos o

    lenguaje ms simple.

    - Directriz 1.3: Adaptable: Crear contenido que pueda ser presentado de diferentes formassin perder ni informacin ni estructura.

    - Directriz 1.4: Distinguible: Facilitar a los usuarios ver y escuchar el contenido incluyendo ladistincin entre lo ms y menos importante.

    2. Principio 2: Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la navegacin debeser manejable.

    - Directriz 2.1: Teclado accesible: Poder controlar todas las funciones desde el teclado.- Directriz 2.2 Tiempo suficiente: Proporciona tiempo suficiente a los usuarios para leer y

    utilizar el contenido.

    - Directriz 2.3: Ataques epilpticos: No disear contenido que pueda causar ataquesepilpticos.

    - Directriz 2.4: Navegacin: Proporciona formas para ayudar a los usuarios a navegar, abuscar contenido y a determinar donde estn estos.

    3. Principio 3: Comprensible. La informacin y las operaciones de usuarios deben sercomprensibles

    - Directriz 3.1: Legible. Hacer contenido de texto legible y comprensible.- Directriz 3.2 Previsible: Hacer la apariencia y la forma de utilizar las pginas web

    previsibles.

    - Directriz 3.3 Asistencia a la entrada de datos: los usuarios de ayuda evitarn y corregirnerrores.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    30/46

    29

    4. Principio 4: Robustez: el contenido deber ser suficientemente robusto para que puedaser bien interpretado por una gran variedad de agentes de usuario, incluyendo

    tecnologas de asistencia.

    - Directriz 4.1 Compatible: Maximiza la compatibilidad con los agentes de usuario actuales yfuturos, incluyendo tecnologas de asistencia.

    Segn WCAG 2.0, para que una pgina web sea conforme con las WCAG 2.0, deben

    satisfacerse todos los requisitos de conformidad siguientes:

    1. Nivel de conformidad: Uno de los siguientes niveles de conformidad se satisface porcompleto.

    - Nivel A: Para lograr conformidad con el Nivel A (el mnimo), la pgina web satisface todoslos Criterios de Conformidad del Nivel A, o proporciona una versin alternativa conforme.

    - Nivel AA: Para lograr conformidad con el Nivel AA, la pgina web satisface todos losCriterios de Conformidad de los Niveles A y AA, o proporciona una versin alternativaconforme al Nivel AA.

    - Nivel AAA: Para lograr conformidad con el Nivel AAA, la pgina web satisface todos losCriterios de Conformidad de los Niveles A, AA y AAA, o proporciona una versinalternativa conforme al Nivel AAA.

    2. Pginas completas: La conformidad (y los niveles de conformidad) se aplican a las pginasweb completas, y no pueden ser alcanzadas si se excluye una parte de la pgina.

    3. Procesos completos: Cuando una pgina web es parte de una serie de pginas web quepresentan un proceso (es decir, una secuencia de pasos que es necesario completar pararealizar una actividad), todas las pginas en ese proceso deben ser conformes con el nivelespecificado o uno superior. (No es posible lograr conformidad con un nivel en particular siuna de las pginas del proceso no cumple con ese nivel o uno superior).

    4. Uso exclusivo de tecnologas de modo compatible con la accesibilidad : Slo se puededepender de las tecnologas usadas de forma compatible con la accesibilidad para satisfacerlos criterios de conformidad. Toda informacin o funcionalidad que se proporcione de unaforma que no sea compatible con la accesibilidad debe estar disponible de una forma que ssea compatible con la accesibilidad.

    5. Sin interferencia: Si las tecnologas se usan de una forma que no es compatible con la

    accesibilidad, o estn usadas de una forma que no cumple los requisitos de conformidad, nodeben impedir a los usuarios acceder al contenido del resto de la pgina. Adems, es necesario

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    31/46

    30

    que la pgina web en su conjunto siga cumpliendo con los requisitos de conformidad en lassiguientes circunstancias:

    1. cuando cualquier tecnologa de la que no se depende est activada en una aplicacin deusuario,

    2. cuando cualquier tecnologa de la que no se depende est desactivada en una aplicacin deusuario, y

    3. cuando cualquier tecnologa de la que no se depende no es soportada por una aplicacin deusuario

    Adems, los siguientes criterios de conformidad se aplican a todo el contenido de la pgina,incluyendo el contenido del que, de todos modos, no se depende para alcanzar laconformidad, ya que su incumplimiento puede interferir con el uso de la pgina:

    2. Herramientas de anlisis de la accesibilidad Web.

    En Internet se pueden encontrar gran variedad de herramientas que permiten comprobar el

    nivel de accesibilidad de un sitio web. Antes de profundizar en el manejo de algunas de ellas,

    se debe distinguir entre los aspectos de accesibilidad que se revisan de forma automtica y

    aquellos que se tienen que comprobar manualmente.

    De forma muy resumida, podramos decir que para revisar la accesibilidad de una pgina web

    deberamos aplicar los siguientes procedimientos:

    1. Revisar la pgina con, al menos, un validador automtico de accesibilidad.

    2. Revisar manualmente los posibles problemas de accesibilidad que no puedan ser testeados

    por los validadores automticos.

    3. Navegar la pgina con distintos navegadores, desde diversos sistemas operativos

    (incluyendo navegadores visuales, parlantes, textuales, WebTV, telfonos celulares, PDAs,

    etc.) y desde distintos hardware.

    4. Revisar el uso del color en la pgina.

    5. Navegar la pgina con las imgenes deshabilitadas.6. Navegar la pgina con el sonido desconectado.

    7. Navegar la pgina con Javascript deshabilitado.

    8. Navegar la pgina con applets de Java deshabilitado.

    9. Navegar la pgina slo con el teclado, sin el mouse.

    10. Revisar el cdigo de la pgina para ver si es vlido.

    11. Navegar la pgina con conexiones lentas.

    12. Navegar la pgina con computadoras antiguas.

    13. Por ltimo, tratar de solicitar la ayuda de personas con algn tipo de discapacidad (visual,

    motriz, cognitiva) para que naveguen por la Web y nos den su opinin sobre la misma.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    32/46

    31

    A continuacin mostraremos las diferencias y procedimientos a la hora de calidad la

    accesibilidad web por medio de sistemas automatizados y procedimientos manuales.

    Revisin automtica: Una herramienta de revisin (o evaluacin) automtica de una pgina

    web es un programa informtico que permite verificar que una pgina web est

    correctamente escrita segn una serie de parmetros o indicadores. Estas herramientas se

    emplean para verificar que una pgina no contiene errores (por ejemplo, la sintaxis de HTML

    es correcta) o para medir ciertos parmetros (por ejemplo, que su tiempo de descarga no

    supera cierto lmite).

    Existen multitud de herramientas automticas para determinar el grado de

    accesibilidad de una pgina web. Sin embargo, estas herramientas por s solas no son capaces

    de darnos una informacin totalmente fiable. Para garantizar que un documento sea

    totalmente accesible, debemos mezclar una serie de tcnicas manuales con las

    herramientas automticas de validacin.

    Revisin manual: verificacin del funcionamiento de un sitio web bajo distintas circunstancias:

    utilizar ayudas tcnicas especficas de ciertas discapacidades, interactuar con las pginas con

    distintos navegadores, etc.

    Adems de combinar mtodos de revisin automtica y manual, se debe contar con la

    experiencia de usuarios para observar de forma directa las dificultades con las que distintos

    usuarios (personas con discapacidad, personas de edad avanzada, etc.) se encuentran al

    navegar por el sitio web analizado.

    De forma particular es complicado contar con usuarios de diferentes perfiles para que

    naveguen por el sitio web objeto de anlisis, por lo que puede aprender a simular diferentes

    escenarios. Los resultados no sern los mismos, pero s servirn para comprender las

    dificultades de las personas con discapacidad que accedan a las pginas.

  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    33/46

    32

    2.1. Revisin Automtica de accesibilidad pginas web.

    En el caso de un validador automtico de accesibilidad, la aplicacin revisa diversos puntos

    conflictivos con la accesibilidad y presenta un informe con los resultados. Estos puntos

    conflictivos se basan en las pautas de accesibilidad dictados por el Consorcio W3 a travs de la

    Iniciativa para la Accesibilidad a la Web (WAI)

    La evaluacin automtica nos permite realizar una evaluacin rpida, nos ayuda a tener una

    primera impresin de la accesibilidad de una pgina web, pero no proporciona un anlisis

    definitivo y fiable, ya que puede no detectar errores importantes o sealar errores que

    realmente no existen (falsos positivos).

    Una herramienta de revisin (o evaluacin) de una pgina web es un programa informtico

    que permite verificar que una pgina web est correctamente escrita segn una serie de

    parmetros o indicadores. Estas herramientas se emplean para verificar que una pgina no

    contiene errores (por ejemplo, la sintaxis de HTML es correcta) o para medir ciertos

    parmetros (por ejemplo, que su tiempo de descarga no supera cierto lmite).

    En el mbito de la accesibilidad web, una herramienta de revisin de la accesibilidad web es

    un programa informtico que permite medir el nivel de accesibilidad que posee una pgina

    web.

    Existen mltiples herramientas de revisin (o evaluacin) que se pueden clasificar en las

    siguientes categoras:

    Validacin del cdigo: verifican si la sintaxis del lenguaje empleado (HTML, XHTML o CSS)es correcta (nombres de las etiquetas, valores de las propiedades, etc.).

    Revisin del contenido: verifican que el contenido no presenta ningn problema. Revisin y reparacin: revisan la accesibilidad web y ayudan a corregir los errores

    encontrados.

    Validadores mltiples: realizan mltiples validaciones de forma simultnea. Navegadores alternativos y simuladores: permiten comprobar cmo percibe una persona

    con algn tipo de discapacidad una pgina web.

    A continuacin, mostramos una pequea muestra de herramientas automticas: La mayoraestn disponibles como servicios gratuitos online, aunque hay algunas que se pueden

    descargar y ejecutar en local.

    Accessibility Check

    Herramienta online que usa un subconjunto de WCAG 1.0.

    http://www.etre.com/tools/accessibilitycheck/http://www.etre.com/tools/accessibilitycheck/http://www.etre.com/tools/accessibilitycheck/
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    34/46

    33

    Accessibility Valet Demonstrator

    Herramienta online que permite verificar WCAG 1.0. Permite

    configurar diferentes formatos del informe de resultados.

    AccessMonitor

    Herramienta online que permite revisar WCAG 1.0 y WCAG 2.0. Permite

    revisar una pgina publicada en Internet o subir o pegar directamente su

    cdigo HTML. Revisar los puntos de verificacin uno a uno y adems

    ofrece una puntuacin del 1 al 10.

    ACheckerHerramienta online que permite revisar WCAG 1.0 y WCAG 2.0 al

    mismo tiempo. Adems, tambin permite validar el cdigo HTML y CSS.

    Permite revisar una pgina publicada en Internet o subir o pegar

    directamente su cdigo HTML.

    Deque Worldspace

    Herramienta online que permite verificar WCAG 1.0, WCAG 2.0.

    Deque Worldspace FireEyes

    Herramienta gratuita para descargar que permite revisar la

    accesibilidad de contenido esttico y dinmico.

    EvalAccess 2.0

    Herramienta online que permite evaluar una pgina web o

    todo un sitio web.

    eXaminator

    Herramienta online que evala la aplicacin de las pautas de

    accesibilidad en los contenidos HTML y CSS de una pgina, usa

    como referencia WCAG 2.0 y califica el resultado final en una

    escala de 1 a 10.

    http://valet.webthing.com/access/url.htmlhttp://valet.webthing.com/access/url.htmlhttp://www.acesso.umic.pt/accessmonitor/http://www.acesso.umic.pt/accessmonitor/http://achecker.ca/checker/index.phphttp://achecker.ca/checker/index.phphttp://worldspace.dequecloud.com/worldspace/wsservice/eval/checkCompliance.jsphttp://worldspace.dequecloud.com/worldspace/wsservice/eval/checkCompliance.jsphttp://worldspace.deque.com/FireEyes/http://worldspace.deque.com/FireEyes/http://sipt07.si.ehu.es/evalaccess2/http://sipt07.si.ehu.es/evalaccess2/http://examinator.ws/http://examinator.ws/http://examinator.ws/http://sipt07.si.ehu.es/evalaccess2/http://worldspace.deque.com/FireEyes/http://worldspace.dequecloud.com/worldspace/wsservice/eval/checkCompliance.jsphttp://achecker.ca/checker/index.phphttp://www.acesso.umic.pt/accessmonitor/http://valet.webthing.com/access/url.html
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    35/46

    34

    Functional Accessibility Evaluator

    Herramienta online que realiza una revisin funcional de la

    accesibilidad web. Si el usuario se registra (de forma gratuita) tiene

    acceso a ms opciones como evaluar todo un sitio web o grabar los

    resultados.

    TAW

    Revisa WCAG 1.0, 2.0 y mobileOK. Dispone de versin online, para

    descargar y como complemento para Mozilla Firefox.

    Totagl Validator

    Revisa el cdigo XHTML, la accesibilidad web y los enlaces

    rotos. Dispone de una versin gratuita para descargar para

    Windows, OS X, Linux y como extensin de Mozilla Firefox.

    y otra versin profesional de pago.

    WAVE

    Herramienta online que revisa la accesibilidad de una

    pgina web y muestra el resultado sobre la propia pgina.

    Tambin disponible como complemento para Mozilla

    Firefox y extensin para Adobe Dreamweaver.

    Web Accessibility Inspector

    Herramienta gratuita para descargar de Fujitsu,

    disponible para Windows y Mac OS X.

    Existen tambin otro tipo de herramientas automticas que evalan el nivel de legibilidad de

    una Web, es decir, la facilidad de lectura y comprensin de un texto. Que un texto sea

    legible ayuda a hacer el contenido de un sitio ms fcil de leer para todos y en especial para

    las personas con discapacidades para la lectura y/o cognitivas.

    Destacamos las siguientes:

    http://fae.cita.uiuc.edu/http://fae.cita.uiuc.edu/http://www.tawdis.net/http://www.tawdis.net/http://www.totalvalidator.com/http://www.totalvalidator.com/http://wave.webaim.org/http://wave.webaim.org/http://www.fujitsu.com/global/accessibility/assistance/wi/http://www.fujitsu.com/global/accessibility/assistance/wi/http://www.fujitsu.com/global/accessibility/assistance/wi/http://wave.webaim.org/http://www.totalvalidator.com/http://www.tawdis.net/http://fae.cita.uiuc.edu/
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    36/46

    35

    Flesh

    Herramienta gratuita desarrollada en Java, que dispone versin para lnea de

    comandos para todas las plataformas o con interfaz grfica para Linux, Mac y

    Windows. Permite procesar diferentes formatos de ficheros, incluidos Microsoft

    Word y Adobe PDF.

    Emplea dos indicadores: Flesch Reading Ease Score y Flesch-Kincaid Grade Level.

    INFLESZ

    Herramienta gratuita disponible para el sistema operativo Microsoft

    Windows. Calcula nueve parmetros tiles para evaluar la legibilidad de

    un texto escrito en espaol.: Palabras, Slabas, Frases, Promedio slabas /

    palabra, Promedio palabras / frase, ndice Flesch-Szigriszt, Grado en la

    Escala Inflesz, Correlacin Word y Frmula de Flesch-Fernndez Huerta.

    Readability index calculator

    Herramienta online que permite calcular la legibilidad de un texto a

    travs de diferentes mtodos: Flesch-Kincaid (ingls); LIX (sueco y

    dans), Fenndez-Huerta (espaol), Douma (holands) y Kandel &

    Moles (francs).

    Readability Test

    Herramienta online que permite calcular la legibilidad de una

    pgina web (se tiene que indicar la URL) mediante tres

    algoritmos: Gunning Fog, Flesch Reading Ease y Flesch-Kincaid.

    Tests Document ReadabilityHerramienta online que permite calcular la legibilidad de un texto

    a travs de diferentes mtodos: Coleman Liau index, Flesch

    Kincaid Grade Level, ARI (Automated Readability Index) y SMOG.

    TxREADABILITY

    Herramienta online que permite evaluar la facilidad de lectura de una pgina web, para textos

    en espaol, ingls y japons.

    http://flesh.sourceforge.net/http://flesh.sourceforge.net/http://www.legibilidad.com/home/index.htmlhttp://www.legibilidad.com/home/index.htmlhttp://www.standards-schmandards.com/exhibits/rix/http://www.standards-schmandards.com/exhibits/rix/http://juicystudio.com/services/readability.phphttp://juicystudio.com/services/readability.phphttp://www.online-utility.org/english/readability_test_and_improve.jsphttp://www.online-utility.org/english/readability_test_and_improve.jsphttp://www.utexas.edu/disability/ai/resource/readability/manual/formulas-English.htmlhttp://www.utexas.edu/disability/ai/resource/readability/manual/formulas-English.htmlhttp://juicystudio.com/index.phphttp://www.utexas.edu/disability/ai/resource/readability/manual/formulas-English.htmlhttp://www.online-utility.org/english/readability_test_and_improve.jsphttp://juicystudio.com/services/readability.phphttp://www.standards-schmandards.com/exhibits/rix/http://www.legibilidad.com/home/index.htmlhttp://flesh.sourceforge.net/
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    37/46

    36

    2.2. Revisin Manual de accesibilidad pginas web.

    Un buen validador automtico debe dejar en claro que algunos posibles problemas de

    accesibilidad slo son verificables manualmentey no pueden ser revisados por un programa,

    por ms completo que ste sea.

    Un ejemplo claro de estos casos es el que se refiere a los textos alternativos de las imgenes.El mismo debe intentar describir la imagen, pero si un sitio tiene definidos los textos

    alternativos de sus imgenes como Imagen, dicha palabra no est cumpliendo la funcin

    descriptiva. Sin embargo, un validador automtico, al no comprender el significado de las

    palabras, tomar esos textos alternativos como vlidos y declarar que el sitio cumple con ese

    requisito de accesibilidad.

    Slo la revisin de una persona permite corregir el error.

    Por tanto, el anlisis manual presenta algunas ventajas sobre el realizado mediante

    herramientas automticas, ya que existen problemas que slo pueden ser detectados

    mediante mtodos de verificacin manuales y suelen ser ms intuitivos que los automticos.

    Aunque todo esto es cierto, no hay que sobrevalorar el uso de revisiones manuales, ya que

    stas tambin tienen sus inconvenientes:

    Requieren ms tiempo. Es necesario utilizar ms herramientas o probar configuraciones distintas. Requiere del juicio personal de la persona que revisa. Algunas situaciones son difciles de simular. Algunos fallos puede no detectarlos.

    A continuacin mostramos algunas de las herramientas ms utilizadas para realizar una

    revisin manual de accesibilidad web.

    HERA.

    Herramienta o utilidad Web para la revisin manual de la accesibilidad,

    especialmente diseadas por la Fundacin Sidar, que facilita la comunicacin y

    aplicacin directa de otras herramientas externas para la revisin de

    determinados puntos (Como los revisores de sintaxis y de hojas de estilo delW3C). Incluye una completa ayuda sobre qu es lo que hay que observar al

    revisar cada punto de control.

    Hera permite generar un informe que puede personalizarse, adems ofrece una opcin para

    generar el informe en formato RDF y descargarlo para que el revisor pueda publicarlo en su

    propio sitio Web.

    Puede tambin usar la versin previa, que se basaba en la aplicacin de las hojas de estilo, por

    lo que para obtener su mximo rendimiento debe usarse el navegador Opera al hacer la

    revisin, pues es el nico que interpreta apropiadamente algunas propiedades de laespecificacin de CSS.

    http://www.sidar.org/hera/http://www.opera.com/download/http://www.opera.com/download/http://www.sidar.org/hera/
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    38/46

    37

    HERA-XP

    Es la versin simplificada o "express" de HERA, pensada especialmente para quien quiere

    revisar la aplicacin de uno o varios puntos, pero no requiere guardar los datos de laevaluacin ni generar un informe.

    Al igual que con HERA, por el momento, para obtener el mximo rendimiento de la aplicacin

    debe usarse el navegador Opera al hacer la revisin, pues es el nico que interpreta

    apropiadamente algunas propiedades de la especificacin de CSS.

    EDIPO

    Es una herramienta creada principalmente para los usuarios de Internet quedesean o requieren utilizar una hoja de estilos personal que se sobreponga a la

    propia de cualquier pgina Web, de manera que los sitios se adapten a sus

    necesidades de visualizacin. Sin embargo, EDIPO puede ser especialmente til

    para los desarrolladores que quieren revisar la accesibilidad de su sitio Web, pues

    les facilita la creacin de una CSS como la que puede estar usando cualquiera de

    los visitantes de sus pginas.

    2.3. Navegadores con funciones de accesibilidad.

    Algunos navegadores incorporan caractersticas para ayudar al usuario discapacitado y

    opciones de configuracin de accesibilidad; los evaluadores pueden utilizar estas

    caractersticas para ayudarse en los anlisis de accesibilidad del sitio web.

    Internet Explorer:

    1. Ampliar el tamao de la letra2. Navegacin por teclado3. Deshabilitar la hoja de estilo de la pgina4. Utilizar la hoja de estilo definida por el usuario5. Desactivar colores, tipo de letra o tamao de letra

    de la pgina.

    6. Adems IE permite desactivar imgenes, javaScripty Java, pero estas opciones supone navegar por

    distintos mens, que hacen la tarea bastante

    engorrosa, siendo ms sencillo en otros navegadores como Opera

    http://www.sidar.org/hera/hera-xphttp://www.opera.com/download/http://www.sidar.org/edipo/http://www.sidar.org/edipo/http://www.opera.com/download/http://www.sidar.org/hera/hera-xp
  • 7/31/2019 Modulo 2. Accesibilidad de Contenidos Web

    39/46

    38

    Opera:

    1. Realizar Zoom y full-screen2. Cambiar de color en enlaces y texto, tamao de

    fuentes y tamao de botones

    3. Deshabilitar animaciones, videos y aplicacionesde audio

    4. Seguir atajos de teclado.

    Mozilla Firefox. Web Developer.