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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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ASPECTOS LEGALES DE LA SEGURIDAD EN ALTURAS

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

MÓDULO 1 - ASPECTOS LEGALES

Con la Ley 1562 de 2012 se introducen una serie de cambios relativos al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional tales como:

1. Se cambia en todo el sistema el término profesional por laboral es decir ya no ha-blaremos de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.

2. Ya no se hablará de Salud Ocupacional, será ahora identificado como Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. El programa de Salud Ocupacional será equivalente a hablar del Sistema de Ges-tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

4. Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con más de un mes de contrato y los que laboren en actividades de alto riesgo.

5. Las empresas de alto riesgo tendrán supervisión por parte de las ARL y del Ministe-rio de trabajo.

6. Las micro y pequeñas empresas que presentan una lata siniestralidad o que están clasificadas como de alto riesgo deberán fortalecer la prevención con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales.

7. Regula el funcionamiento de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.

8. Las visitas de verificación de la implementación del sistema de garantía de calidad en salud ocupacional y riesgos laborales se realizará por parte del Ministerio de Trabajo o a través de terceros idóneos, el costo de estas visitas será asumidos por parte de las ARL y el Fondo de Riesgos Laborales.

9. Se sancionará con hasta mil salarios mínimos mensuales vigentes cuando se detecten omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten el índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional.

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10. Se crea la comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos labo-rales y Sistema nacional de inspectores de trabajo.

11. Incluye definiciones como:

Sistema General de Riesgos Laborales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Salud Ocupacional

Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y afectar la seguridad y salud en el trabajo enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de

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mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pue-dan.

Accidente de trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumpli-miento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios emporales que se encuentren en misión.

Enfermedad laboral

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

El criterio de la Corte Suprema de Justicia es que a pesar de que el empleador se encuen-tre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social, cuando no haga gestión de prevención de accidentes y enfermedades laborales, o cuando el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) es adelantado por personas no competentes; en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.

En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la jurisdicción laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

RESPONSABILIDADES ANTE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONA-LES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES:

A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información veraz sobre su estado de salud.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores

• Participar en la prevención de riesgos profesionales

• Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.

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EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES POR:

1. NEGLIGENCIA: No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA: Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o conse-cuencias de una acción.

3. IMPERICIA: Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:

A. IGNORANCIA: Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.

B. ERROR: Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.

C. INHABILIDAD: Falta de destreza para hacer las cosas.

4. VIOLACIÓN DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL.

LA ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que “Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”

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Por otro lado el Código Civil reúne una normatividad aplicable al empleador:

Artículo 2341: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obli-gado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Artículo 2347: Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efec-to de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.

RESPONSABILIDAD PENAL.

En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas.

Para calificar como culposa una conducta humana, no solo se tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir una voluntad dirigida a realizar dicho acto.

Para tal efecto cabe recordar la máxima “La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”.

El Código Penal en el artículo 109 dispone que: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Dicho delito puede ser cometido por:

• Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporcio na elementos de protección personal.• Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores.• Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

BIBLIOGRAFÍA

• Ley 1562 de 2012http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365

• Código Sustantivo del Trabajo http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_traba-jo.html

• Código Civilhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil.html

• Resolución 1409 de 2012, mediante la cual se establece el reglamento de seguridad protección contra caídas en trabajo en alturas.http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/resoluciones/2012.html

Elaborado por: Salud Ocupacional Integral SOY.Diseño y diagramación: Alfredo Bermúdez

Corrección de estilo: Amalia RojasEdición, dirección y contenido: Ingeniero Germán Moreno

2012