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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición de Cuentas N°19.438 MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA IRAE CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Page 1: MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA IRAE · “ARTÍCULO 58 ter.-El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación

Aspectos Tributarios del

Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición de Cuentas N°19.438

MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA

IRAE

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Modificaciones para IRAE

EQUIPO DE TRABAJO:

Cra. Laura Zás (expositora)

Cra. Leticia Bruzzone (expositora)

Cr. Diego Fagundes

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Modificaciones para IRAE

ARTÍCULOS ANALIZADOS:

• Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

• Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

• Art. 3 - Ajuste por Inflación

• Art. 5 - Donaciones Especiales

• Art. 6 - Dividendos Fictos – Activos no computables

• Art. 7 - Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

• Art. 4 - Tope de gastos

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

Artículo 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 31 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

“Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se liquida. Las actualizaciones a practicarse en ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016 se realizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), sobre los valores ajustados al cierre del ejercicio

anterior.

La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta, con excepción del referido en los artículos 114 a 121 (Exoneración por inversiones) del presente Decreto.”

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01/01/2016

Ajusta por IPPN Ajusta por IPC

Aplica para los balances iniciados a partir de 1/2016.

Nuevo: Tope 50% Renta NETA Fiscal antes de Exon. X Inversiones

Mantiene: 5 Años

Consecuencias:

Diferimiento del uso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por TOPE

Posible Pérdida de utilización de PFEA en liquidación de IRAE, antes se podía utilizar el 100% de las PFEA.

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Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

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Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

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Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Art. 1 - Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

En el caso anterior a la rendición de cuentas, la empresa NO paga IRAE y utiliza el 100% de las perdidas, trasladando el excedente. En el caso actual, con la rendición de cuentas vigente, la empresa paga $93.750 por concepto de IRAE.

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Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

Artículo 2º.- Agregase al artículo 32 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

“Además de los requisitos previstos en los incisos precedentes para la deducción de sueldos fictos patronales, será condición necesaria que la liquidación de este impuesto se realice por la totalidad de las rentas al amparo del artículo 47 del Título que se reglamenta”.

Para los ejercicios económicos cerrados entre el 31 de enero y el 30 de noviembre de 2017, quienes liquiden el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente, podrán computar los sueldos fictos, según corresponda, devengados hasta el 31 de diciembre de 2016 aplicando el régimen vigente hasta esta fecha.”

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Con la nueva redacción únicamente podrán considerar los sueldos fictos patronales cuando la liquidación del impuestos sea de forma ficta (Art. 47 Título 4), dejando sin la deducción a quienes liquiden de forma real.

Como consecuencia de lo anterior surge una clara acotación a la aplicación del ajuste permitido.

Perjudica la situación de Empresas Unipersonales y Sociedades Personales contribuyentes de IRAE, que liquidan por contabilidad suficiente, ya sea preceptivamente por haber superado las UI 4.000.000 o por haber optado por ese régimen, ya que no puede deducir más los sueldos fictos patronales.

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Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

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Ejercicios con cierre distinto del 31/12, deducirán por el ejercicio 2016/2017, los sueldos fictos devengados hasta el 31/12/2016 , y por el resto del período ya no podrán deducir nada por este concepto.

Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

Situación de una sociedad personal hoy:

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Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

Unipersonal - Bce 31/12/2016

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Art. 2 - Deducción de sueldos Fictos Patronales

Unipersonal - Bce 31/12/2017

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Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 58 ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 58 ter.- El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por

ciento).

Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016.”

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Art. 3 - Ajuste por Inflación

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El AIPI en el IRAE y su evolución

Origen: Ley 18.083

Decreto 359/015 – Uso facultad PE para no realizar el ajuste impositivo con inflación menor al 10%.

Ley 19.355, cambio base uso IPC ejercicios iniciados 01.01.2016

Ley 19.438, utilización únicamente cuando la variación del IPC acumulado en los últimos 36 meses anteriores al cierre de ejercicio, supere el 100%.

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Art. 3 - Ajuste por Inflación

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AIPI IPC acumulados 36 meses anteriores > 100%

Básicamente se continúa con la limitación a la deducción del AIPI lo cual perjudica notoriamente a aquellas empresas que tienen una posición de base activa (le quitan una pérdida deducible en la liquidación del IRAE).

Art. 3 - Ajuste por Inflación

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Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del último día del mes anterior al depósito.”

Art. 5 – Donaciones Especiales

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Restringen la devolución del 75% al 40% en certificados de crédito en las donaciones a las Universidades privadas.

Universidad Católica del Uruguay

Universidad de Montevideo

Universidad ORT Uruguay

Universidad de la Empresa

Instituto Universitario CLAEH

Art. 5 – Donaciones Especiales

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Artículo 6º.- Agregase al artículo 78 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:

“7) Los saldos que los responsables mantengan con los contribuyentes de IRPF e IRNR por impuestos abonados o convenidos, correspondientes a los dividendos o utilidades fictos dispuestos por los artículos 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del Texto Ordenado 1996.”

Art. 6 – Dividendos Fictos – Activos no computables

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No se computan como activo los saldos deudores con contribuyentes de IRPF e IRNR por concepto del pago de los Dividendos Fictos.

Art. 6 – Dividendos Fictos – Activos no computables

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Artículo 7º.- Agregase al inciso primero del artículo 168 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

“d) Los sujetos que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.”

Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

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Condiciones:

Socios o accionistas

de sociedades contribuyentes de IRAE

que presten (a dicha sociedad) Servicios Personales fuera de la relación de Dependencia

siendo los mismos de igual naturaleza que la actividad que realiza la sociedad.

Dichos socios deben ser contribuyentes de IRAE.

Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

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Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Los nuevos sujetos incorporados son:

1. IRAE PRECEPTIVO que podían liquidar por FICTO (antes de modificación):

(CON GIRO SERVICIOS PERSONALES)

SOCIEDADES DE HECHO O CIVILES INTEGRADAS POR AL MENOS UN NO RESIDENTE

RESTO DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY 16.060 (QUE NO SEAN S.A NI SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES)

2. IRAE POR OPCIÓN que podían liquidar por FICTO (antes de modificación):

(CON GIRO SERVICIOS PERSONALES)

UNIPERSONALES QUE FACTURAN MENOS DE UI 4.000.000 Y HAYAN OPTADO POR IRAE

SOCIEDADES DE HECHO O CIVILES INTEGRADAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES Y HAYAN OPTADO POR IRAE

Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

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Los sujetos comprendidos en los numerales anteriores, antes de la vigencia de esta normativa, estaban obligados a liquidar por contabilidad suficiente, si superaban las UI 4.000.000 en el ejercicio anterior.

Con los cambios introducidos , los estarán siempre que cumplan todos los requisitos simultáneamente, aunque facturen menos del tope .

Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

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Dudas prácticas:

Oportunidad en que se genera y aplica la obligación:

desde la primer factura hacia la sociedad en el ejercicio corriente?

en función de lo sucedido en el ejercicio anterior?

basta 1 factura a la sociedad, para tener que liquidar todas sus rentas de igual naturaleza facturadas a otros sujetos, por contabilidad suficiente?

Art. 7 – Liquidación en régimen de Contabilidad Suficiente

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Artículo 4º.- Sustitúyese el literal b) del artículo 61 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos el 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.”

Arreglan la norma para que sea coherente con el cambio.

Art. 4 – Tope de Gastos

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• La redacción previa del artículo 61 del Decreto Nº 150/007 era:

• Artículo 61º.- Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por este impuesto, sean exentas o no comprendidas.

• Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior a las diferencias de cambio pérdidas originadas en créditos por deudores de exportación, que se considerarán gastos deducibles.

• Las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta gravada:

Art. 4 – Tope de Gastos

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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• a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.

• b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:

• - El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal Físicas.

Art. 4 – Tope de Gastos

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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• - Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente Decreto:

• i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);

• ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y

• iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).

Se mantiene la misma redacción, pero eliminando el párrafo del literal b) (en rojo) referente a la deducción cuando el socio liquida IRAE por Régimen Ficto.

Art. 4 – Tope de Gastos

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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• Concuerda con la eliminación de la posibilidad de liquidar en base a Régimen Ficto vista en Art. 7 Dec.36/017.

• Se mantiene el tope de deducción de gastos si socio liquida IRPF.

• Nota: sólo refiere a “socios” y no a “accionistas”. No se realizó esta modificación, si bien en art. 7 obliga a llevar contabilidad suficiente a socios y accionistas que liquiden IRAE ubicándolos en la misma “línea”, permanece esta distinción de deducibilidad entre facturación de socios y accionistas para la sociedad, si los mismos tributan IRPF.

• En S.A. es deducible el 100% de lo facturado por el accionista sin ninguna limitación a sus gastos, mientras que en sociedades personales mantiene las limitaciones de este artículo.

Art. 4 – Tope de Gastos

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA IRPF

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

EQUIPO DE TRABAJO:

Cra. María Natalia Costa Silva Cra. Adriana Lewowicz (expositora)

Cra. María Fernanda Abeleira (expositora)

Cr. Luis Alberto Rodríguez Cra. Natalia Echavalete Cra. Natalia Novo (expositora)

Aspectos Tributarios del

Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición de Cuentas N°19.438

Page 35: MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA IRAE · “ARTÍCULO 58 ter.-El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación

Aspectos Tributarios del

Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición de Cuentas N°19.438

IRPF CATEGORÍA I

RENTAS DE CAPITAL

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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ARTÍCULOS ANALIZADOS DE LA LEY 19.438:

Art. 163 - Utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales

Art. 164 - Dividendos y utilidades fictos

Art. 165 - Modificación de las tasas del artículo 26 T.7 T.O.96

Art. 166- Exoneración de utilidades para empresas con ingresos menores

a 4 millones de U.I.

Art. 167- Eliminación de la exoneración del último inciso del lit C. del

artículo 27 del T.7 T.O.96 (utilidades distribuidas por sujetos prestadores de

servicios personales fuera de la relación de dependencia –SPSPFRD -

que optaron por IRAE)

ARTÍCULOS ANALIZADOS DEL DECRETO: Art. 8 a 20

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – 30 de Agosto de 2016

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Modificaciones para IRPF cat. I

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N°19.438 Utilidades retiradas por los titulares de empresas

unipersonales - Art. 163 Ley 19.438 - Art. 8 Dec. 36/017

Agrégase como último inciso al artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Rendimientos de capital mobiliario): “Se considerarán dentro de esta categoría las utilidades retiradas por los titulares de entidades unipersonales contribuyentes del IRAE, siempre que las rentas que le den origen se devenguen a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2017".

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

Art. 10 Dec. 36/017 – DEVENGAMIENTO RETIROS

Agrega al Art. 17 Dec.148/007:

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Σ retiros unipersonales

cont. IRAE Fecha de venc.

D.J. Paga

anticipo 7%

devengados

Al mes

DGI facultada a disponer pago de anticipos hasta en 5 cuotas

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N°19.438

Art. 11 Dec.36/007

Sustituye inc.1° del Art. 18 Dec. 148/007

IMPUTACIÓN

Los dividendos y utilidades distribuidos correspondientes a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 01/07/07, no están gravados por IRPF . Se imputarán en primer lugar a dichos resultados acumulados.

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Las utilidades de unipersonales y SPSPFD serán imputados primero a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes de 01/01/17

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Art. 166 Ley - Art .13 Dec.

Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las empresas unipersonales y sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N°19.438

Redacción anterior

Exoneración por monto de ingresos ( inciso 5 del literal C) del artículo 27 T7)

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Situación anterior

También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE en aplicación de la opción del artículo 5º del T4 T.O.96. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales. Nota: Este literal fue sustituido por Ley Nº 18.718 de 24.12.010

Art. 167 Ley - Art. 14 Dec. También estarán exentas las utilidades

distribuidas por sociedades prestadoras

de servicios personales fuera de la

relación de dependencia que hayan

quedado incluidos en el IRAE en

aplicación de la opción del artículo 5º del

T4 T.O.96 Esta exoneración alcanza

exclusivamente a las utilidades derivadas

de la prestación de servicios personales,

siempre que las rentas que les dieron

origen se hayan devengado en

ejercicios cerrados hasta el 31 de

diciembre de 2016.

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Agosto de 2016

41

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Noviembre de 2016

Derogación de la exención del último inciso del literal C) del artículo 27 T7

Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N° 19.438 Dividendos y utilidades fictos

Art. 164 Ley 19.438: Agrega al T7 del T.O. de 1996:

ARTÍCULO 16 bis. La Renta neta fiscal (RNF) gravada por IRAE al cierre

de cada ejercicio fiscal con una antigüedad > 3 ejercicios, se imputará como

dividendo o utilidades fictos en el 3er. mes del ejercicio siguiente al del

cómputo de dicho plazo. Las PFEA no se considerarán integrantes de la RNF.

Art.9 Dec. 36/017: Agrega al Dec. 148/007:

ARTÍCULO 15 bis.- Se computarán las rentas netas fiscales gravadas por

IRAE acumuladas a partir de ejercicios iniciados desde el 1° de julio de 2007

que presenten una antigüedad > o igual a 4 ejercicios.

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N° 19.438 Dividendos y utilidades fictos

(*) 4 3 2 1

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

(*) 2007 SI ES IRIC NO SE

CONSIDERA

computan para dividendos / utilidades fictos

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

Art.164 Ley 19438 y Art. 9 Dec. 36/017

• No incluye en el cómputo para dividendos fictos a la renta neta

fiscal obtenida por sociedades personales y entidades

unipersonales que en el ejercicio que la origina no superaron

los 4.000.000 de UI (antepenúltimo inciso art. 16 bis T7)

• No incluye en la determinación de dividendos fictos a los

contribuyentes de IRAE e IMEBA cuyas acciones cotizan en

bolsa (penúltimo inciso art. 16 bis T7).

• Este régimen entró en vigencia el 01/03/2017 (último inciso art. 16 bis

T7)

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

• Para quienes tributan IRAE por opción y para las entidades

unipersonales en ningún caso computarán la renta neta

fiscal correspondiente a ejercicios iniciados antes del

01/01/2017(segundo inciso art 15 ter Dec. 148/007)

• Criterio de imputación – sigue criterio de Dividendos Reales

(art 15 quáter Dec. 148/007)

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Aspectos Tributarios del Decreto N° 36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Observaciones Valores

1) + ∑Rentas Netas Fiscales gravadas por IRAE

acumuladas desde 01/07/07

Menos los últimos 4

ejercicios. No integran

PFEA

Históricos

4) - ∑ Ciertas inversiones realizadas

Incluye: activo fijo,

intangibles y

participaciones en otras

entidades residentes

Históricos

5) - Incremento de Capital de Trabajo Bruto Tope 80% 4) Actualizados

2) - ∑Dividendos y Utilidades gravados

devengados

Desde inicio hasta último

ej. fiscal Históricos

3) - ∑

Dividendos y Utilidades fictos gravados

que no se hayan imputado a dividendos y

utilidades distribuidos

Desde 2018 Históricos

RESULTADO X

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Aspectos Tributarios del Decreto N° 36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438 INVERSIONES - desde 1/7/07 contrib. IRAE

1/1/17 para unip y SPSPFRD

*En activo fijo – costo de adquisición, producción o en su caso de ingreso al patrimonio

*En intangibles- costo de adquisición siempre que se identifique al enajenante

*En participaciones patrimoniales (acciones, cuotas sociales, y certificados de participaciones patrimoniales en fideicomisos y fondos de inversión)- costo de adquisición o el aumento de capital aprobado por el órgano social competente.

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Si se enajena en el ejercicio de la inversión o en los 3 sigtes, deberá computarse en la renta neta fiscal acumulada el importe equivalente a la inversión previamente deducido

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438 INCREMENTO DEL CAPITAL DE TRABAJO BRUTO

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Cierre últ.ej.fiscal Cierre 1er.ej.fiscal IRAE

Cred. por vtas ctes +saldo +saldo*IPC

Invent.merc.ctes +saldo +saldo*IPC

Pasivo cte -saldo -saldo*IPC

TOTAL A TOTAL B

A – B >0 < 80% inversiones

Año de inicio

Para entidades unipersonales y SPSPFRD saldo al cierre del último ejercicio fiscal y saldo al primer cierre ocurrido después 1/1/17

Año de liquidación

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+ Ganancias contables sin asignación específica

- Pérdidas contables sin asignación específica

+ Reservas legales, estatutarias y otras art 93 ley 16.060

+ Capitalizaciones de resultados acumulados a partir del 01/01/2016

+Otras dism. de result acum que no determinen variación de patrimonio contable a

partir del 01/01/2016

= RESULTADOS CONTABLES ACUMULADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

- Div. y util fictos determinados hasta el cierre del último ej fiscal

Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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RESULTADO Y

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Aspectos Tributarios del Decreto N° 36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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SE GRAVA EL MENOR ENTRE X e Y

7% La comunicación del impuesto abonado por dividendos y utilidades fictos se materializa a través de un resguardo según establezca DGI

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Art. 164 Ley N° 19.438 y Art. 9 Dec. N°36/017 DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS

• Los dividendos y utilidades fictos se gravarán en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.

• Criterio del cálculo para los dividendos y utilidades fictos para socios o accionistas contribuyentes de IRAE.

– Dividendo y utilidades fictos será imputado directamente a las PF residentes que participen en el capital de los referidos socios o accionistas (*)

– El socio o accionista contribuyente de IRAE, al determinar su dividendo ficto deducirá el importe ya imputado .

– Los dividendos y utilidades provenientes de rentas de capital mobiliario se considerarán rentas gravadas por el IRAE (**).

(*) Se asigna a la PF directamente a efectos de no depender de las sociedades que intermedien entre la

sociedad que distribuye y la PF.

(**) Se menciona específicamente este punto ya que las rentas de capital mobiliario están exentas de IRAE. Es

decir que incrementa la base imponible del dividendo ficto.

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Art. 164 Ley N°19.438– DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Agosto de 2016

EMPRESA A P.F.

P.J. Emp. B

P.F.

P.F.

P.F.

P.J. Emp. C

IMPUTA DIRECTAMENTE

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Art. 164 Ley N°19.438 y Art. 9 Dec. N°36/017 DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS

• Artículo 16 Ter. T.7 T.O. Cómputo de las retenciones por dividendos y utilidades fictas

– Los pagos de IRPF efectuados por dividendos y utilidades fictos, serán imputados al impuesto generado por dividendos o utilidades originados en rentas gravadas por IRAE.

Si: IRPF a pagar por div. o ut. ej - IRPF pagado div. o ut fictos

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<0 crédito sólo podrá imputarse a futuros dividendos provenientes de rentas gravadas por IRAE

>0 diferencia a pagar retenida por el responsable designado.

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N°19.438 Art. 9 Dec.36/017 (Art. 15 quinquies Dec. 148/007)

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAGADO:

I. Liquidación definitiva de entidades contribuyentes del IRAE cuando no se verifiquen dividendos o utilidades a distribuir, o el importe de los mismos resulte inferior al de los fictos efectivamente pagados pendientes de imputación.

II. Distribución efectiva aprobada por el órgano social competente en favor de:

• personas de Derecho Público

• Fondo de Ahorro Previsional

• Entidades que coticen efectivamente en Bolsas de Valores

La devolución podrá efectuarse al responsable ↔ cuenta con la conformidad expresa de los socios o accionistas.

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Aspectos Tributarios del Decreto Nº 36/017 reglamentario de la Ley de Rendición

de Cuentas N°19.438 CADUCIDAD DEL CRÉDITO

Se computará desde:

a) La fecha de aprobación del balance final y el proyecto de distribución, en el caso de liquidación de sociedades comerciales.

b) La fecha del acto que determine la liquidación definitiva en el caso de otras entidades contribuyentes de IRAE.

c) La fecha de distribución efectiva aprobada por el órgano social competente en favor de las entidades mencionadas en II.

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Art. 77 C.T. hasta 4 años

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Art. 165 – MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL ARTÍCULO 26 T.7 T.O.96 vigencia 1° de enero de 2017

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(*) Incluye los dividendos, retiros o utilidades fictos a que refiere el art.16 bis del T7

CONCEPTO TASA Anterior TASA Actual

Intereses correspondientes a depósitos en MN y en UI, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera en plaza.

3% 7%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.

3% 7%

Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.

5% 7%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 del Título 7.

12% 12%

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7% 7% (*)

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

7% 7%

Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años.

3% 7%

Restantes rentas 12% 12%

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SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN LEY 19.438

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Modificaciones para IRPF

57

NATURALEZA

JURÍDICA

IMPORTE

FACTURADO

IMPUESTO

QUE TIBUTA

UT. / DIV.

/RETIROS GRAV. POR IRPF

SA /Com Acc INDISTINTO IRAE 7%

SRL /S. P. (K+T) < 4: UI IRAE 0%

SRL /S. P. (K+T) > 4: UI IRAE 7%

UNIPERSONALES

(K+T)

< 4: UI IRAE 0%

> 4: UI IRAE 7%

UNIPERSONALES

(servicio)

< 4: UI IRPF O IRAE X OPCIÓN

0%

> 4: UI IRAE (PRECEPTIVO)

7%

ERAR

< 4: UI IRAE X

OPCIÓN 0%

> 4: UI IRAE X

OPCIÓN 7%

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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¿DEBEN PAGAR IRPF SOBRE LAS UTILIDADES, RETIROS O DIVIDENDOS?

Un odontólogo que factura anualmente 2.000.000 UI, tributa IRPF

No, debe ser contribuyente de IRAE

Dos contadores que integran una sociedad de hecho facturan anualmente 4.000.000 UI, no optaron por IRAE

No, debe ser contribuyente de IRAE

Un corredor de seguros que factura anualmente 5.000.000 UI.

Sí, debe tributar preceptivamente por IRAE por lo tanto calcula dividendos fictos.

Una SRL que factura anualmente 3.000.000 UI.

No, está exonerada por monto

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

EJEMPLO PRÁCTICO -CIERRE 31/12

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

2007 4.800 3.000

2008 3.200 2.600

2009 4.700 3.600 600

2010 7.000 5.200 7.000

2011 8.300 7.200

2012 9.400 8.200 1.100

2013 5.600 5.100

2014 3.300 2.700 3.500

2015 7.600 5.600

2016 9.100 8.200 700 2.000

63.000 51.400 2.400 7.000 - - 5.500

Reservas Capitalizaciones Año Result.

Contable

Result.

Fiscal grav x

IRAE

Altas

Activo Fijo

Distrib.

Reales

Distrib.

Fictas

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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Monto Imponible - resultado X

Importe

+ 1) Rentas Netas Fiscales de todos los ejercicios de IRAE 26.800 Valores Historicos

- 2) Dividendos y Utilidades distribuidas reales 2.200 Valores Historicos

- 3) Dividendos y Utilidades distribuidas fictas - Valores Historicos

- 4) Ciertas inversiones realizadas 2.400 Valores Historicos

- 5) Incremento de Capital de Trabajo Bruto - Valores Actualizados

Subtotal Monto Imponible - resultado X 22.200

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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26.000

ULTIMOS 4 EJERCICIOS NO COMPUTAN

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDAS REALES

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

7000-4800=2200

4.800

3.200

4.700

7.000

8.300

9.400

5.600

3.300

7.600

9.100

63.000

Result.

Contable

7.000

7.000

Distrib.

Reales

Analizamos la distribución que

está gravada

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438 CAPITAL DE TRABAJO BRUTO

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Año 2008 Año 2008 Año 2016

Créd x Venta Corrientes 1.300 2.426 1.700

Inventarios Merc Corrientes 200 373 300

Pasivo Corriente 1.000 1.866 1.100

500 933 900

Incremento 2.016 900

2.008 933 IPC 2008 87,33

- Admitido IPC 2016 162,96

Verificación para la utilización

Incremento -

Tope 80% del punto 4) 1.920

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Monto Imponible - resultado Y

Importe

6) Resultados contables sin asignación especifica 50.500

7) Reservas legales, Estatutarias (art 93 L. 16.060) -

8) Capitalizaciones desde 1/1/2016 2.000

Subtotal Monto Imponible - resultado Y 52.500

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

2007 4.800 3.000

2008 3.200 2.600

2009 4.700 3.600 600

2010 7.000 5.200 7.000

2011 8.300 7.200

2012 9.400 8.200 1.100

2013 5.600 5.100

2014 3.300 2.700 3.500

2015 7.600 5.600

2016 9.100 8.200 700 2.000

63.000 51.400 2.400 7.000 - - 5.500

Reservas Capitalizaciones Año Result.

Contable

Result.

Fiscal grav x

IRAE

Altas

Activo Fijo

Distrib.

Reales

Distrib.

Fictas

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438 CÁLCULO DEL Y

Resultado contable sin asignación específica

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+ resultado contable 63.000

- distribuciones reales 7.000

- reservas -

- capitalizaciones 5.500

= resultado acumulado contable al 2016 50.500

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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No se consideran capitalizaciones posteriores al 1/1/16

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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Monto Imponible - resultado Y

Importe

6) Resultados contables sin asignación especifica 50.500

7) Reservas legales, Estatutarias (art 93 L. 16.060) -

8) Capitalizaciones desde 1/1/2016 2.000

Subtotal Monto Imponible - resultado Y 52.500

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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MÍNIMO ENTRE EL RESULTADO X e Y

Monto Imponible (Dividendo Ficto) 22.200

Total a pagar - IRPF 7% 1.554

Se liquida en 3/2017 se paga en 4/2017

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

IRPF CATEGORÍA II

RENTAS DE TRABAJO

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

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NORMATIVA

Art. 37 - Inciso 1 Título 7 T.O. 1996

Art. 38 - Inciso 3 Título 7 T.O. 1996

Art. 58 - Decreto N° 148/007

MODIFICACIONES POR LA LEY Nº 19.438

Art. 168 - Escalas de Tramos de Rentas y Alícuotas Aplicables

Art. 169 - Cálculo de deducciones

ARTÍCULOS ANALIZADOS DEL DECRETO: Art. 21 a 23

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – 30 de Agosto de 2016

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Modificaciones para IRPF cat. II

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

• LOS CAMBIOS PROPUESTOS AFECTAN A LAS RENTAS

DE TRABAJO TANTO DEPENDIENTE COMO

INDEPENDIENTE

• SE MODIFICA LA ESCALA DE TRAMOS DE RENTA Y

LAS TASAS DE APORTE

• SE MODIFICA LA FORMA DE CÁLCULO DE LAS

DEDUCCIONES Y LAS TASAS

Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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Art. 168 de la Ley Nº 19.438 y Art. 21 del Dec. N°36/017- ESCALAS DE TRAMOS DE RENTAS Y ALICUOTAS APLICABLES

CASO 1. Contribuyentes Personas Físicas CASO 2. Contribuyentes núcleos familiares cuando rentas Cat. II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente SUPEREN en el ejercicio los 12SMN CASO 3. Contribuyentes núcleos familiares cuando rentas Cat. II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente NO SUPEREN en el ejercicio los 12SMN

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Contribuyentes PERSONAS FÍSICAS

CASO 1

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Renta Computable Anual Tasa

≤ 84 BPC EXENTO > 84 BPC hasta 120 BPC 10%

> 120 BPC hasta 180 BPC 15% >180 BPC hasta 360 BPC 24% > 360 BPC hasta 600 BPC 25% > 600 BPC hasta 900 BPC 27%

> 900 BPC hasta 1380 BPC 31% > 1380 BPC 36%

SE MANTIENEN LAS FRANJAS, AUMENTAN LAS TASAS

Escalas y Rentas hasta 12/2016 Art. 37 T7 T.O. 96

NO HAY CAMBIOS

SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

NO HAY CAMBIOS

SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

Escalas y Rentas vigentes

74

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NÚCLEOS FAMILIARES (cada uno supera los 12SMN)

CASO 2

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Escalas y Rentas hasta 12/2016 Art. 37 T7 T.O. 96

SE MANTIENEN LAS FRANJAS, AUMENTAN LAS TASAS

Renta Computable Anual Tasa

≤ 168 BPC EXENTO

>168 BPC hasta 180 BPC 15%

> 180 BPC hasta 600 BPC 20% > 600 BPC hasta 900

BPC 22%

> 900 BPC hasta 1380 BPC

25%

> 1380 BPC 30%

NO HAY CAMBIOS SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

Escalas y Rentas vigentes

NO HAY CAMBIOS

SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

75

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NÚCLEOS FAMILIARES (cada uno no supera en el ejercicio los 12SMN)

CASO 3

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Renta Computable Anual Tasa

≤ 96 BPC EXENTO

>96 BPC hasta 144 BPC 10%

> 144 BPC hasta 180 BPC 15%

> 180 BPC hasta 600 BPC 20%

> 600 BPC hasta 900 BPC 22%

> 900 BPC hasta 1380 BPC 25%

>1380 BPC 30%

Escalas y Rentas vigentes

Renta Computable Anual Tasa

≤ 96 BPC EXENTO

> 96 BPC hasta 144 BPC 10%

> 144 BPC hasta 180 BPC 15%

> 180 BPC hasta 360 BPC 24%

> 360 BPC hasta 600 BPC 25%

> 600 BPC hasta 900 BPC 27%

> 900 BPC hasta 1380 BPC 31%

> 1380 BPC 36%

Escalas y Rentas vigentes hasta 12/2016 Art. 37 T7 T.O. 96

SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

SE MANTIENEN LAS FRANJAS, AUMENTAN LAS TASAS

SE DIVIDE EN DOS FRANJAS CON TASAS POR ENCIMA DE LA ACTUAL

76

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Art. 169 de la Ley N°19.438 y Art. 22 Dec. N°36/017

CÁLCULO DE DEDUCCIONES

• Artículo 38 inciso 3° del T7 del T.O. 1996

“Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) de este artículo la escala de tasas establecida en el artículo anterior, incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no imponible correspondiente.”

• Artículo 58º D. 148/007 (Liquidación - Escala de deducciones). A los efectos de determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56º la siguiente escala de tasas:

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Escala de Deducciones hasta 12/2016

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CÁLCULO DE DEDUCCIONES HASTA 12/2016

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Deducción Anual Computable Tasa

≤ 12 BPC 15% > 12 BPC hasta 432 BPC 20%

> 432 BPC hasta 732 BPC 22% >732 BPC hasta 1212 BPC 25%

> 1212 BPC 30%

CASO 1:Contrib. Personas Físicas

CASO 3:Contrib. NF para Rentas <= 12SMN

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Art. 169 Ley N°19.438 y Art. 22 del Dec. N°36/017 CÁLCULO DE DEDUCCIONES

Art. 169. – Sustituye, con fecha 1º de enero de 2017, el tercer inciso

del artículo 38 del T7 del T.O. 1996, por el siguiente:

“Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a los que refieren los literales A) a F) de este artículo, la tasa del 10% si sus ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC y la tasa de 8% para los restantes casos. A tales efectos no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia.”

Art. 22 Dec. N°36/017 - Sustituye el Art. 58 del Dec 148/007

… tampoco se consideran las rentas del literal b del Art. 47 dec. 148/007

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Rentas en rel. dep: período de generación >2 años y sin regularidad

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Art. 169 de la Ley N°19.438 y Art. 22 del Dec. N° 36/017

CÁLCULO DE DEDUCCIONES

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Deducción Anual

Tasa

RENTA ANUAL COMPUTABLE ≤ 180 BPC 10% RENTA ANUAL COMPUTABLE > 180BPC 8%

ESCALA DE DEDUCCIONES VIGENTES

TASAS VIGENTE HASTA 12/2016

En función de ingresos En función de las deducciones

Decrecientes Crecientes

Fija Progresivas

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Se estima que con las modificaciones propuestas la recaudación

del IRPF Cat. II y del IASS se incremente en 25%, lo que equivale

a una recaudación adicional de 0,6% del PIB en 2017.

Para el caso del IRPF Cat. II, el incremento es de 27% y de 12%

para el IASS.

Del incremento global de 25%:

• 15% corresponde a la modificación en las tasas

progresionales del IRPF Cat. II,

• 2% a la modificación en las tasas progresionales del IASS,

• 7% al cambio en las deducciones.

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

IMPACTO ESPERADO

Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

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CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

Aspectos Tributarios del Decreto N° 36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

INGRESOS

ANUALES

DEDUCCIONES

ANUALES

SUELDO

NOMINAL

MENSUAL

IRPF A PAGAR

CON

NORMATIVA

HASTA 12/2016

IRPF A PAGAR

CON NORMATIVA

VIGENTE

DIFERENCIA

ANUAL

DIFERENCIA

MENSUAL

1.640.400 306.150 120.000 204.160 262.112 57.952 4.829

751.850 140.319 55.000 51.325 58.722 7.397 616

546.800 102.050 40.000 19.817 19.817 0 0

COMPARATIVO IRPF

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Aspectos Tributarios del Decreto N°36/017 reglamentario de la Ley de

Rendición de Cuentas N°19.438

CCEAU – Comisión Técnica Tributaria – Marzo de 2017

¡MUCHAS GRACIAS!