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Modificaciones en el libro de FOL de la editorial Algaida tras la última Reforma Laboral

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Modificaciones en el libro de FOL de la editorial Algaida tras la última Reforma Laboral

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Modificaciones en el libro de fol de la editorial algaida tras la últiMa reforMa laboral

1. Modalidades de contratacióna) El contrato para la formación se llama a partir de ahora contrato

para la formación y el aprendizaje. Su duración será mínimo de un año y máximo de 3 años. Los convenios colectivos pueden fijar duraciones distintas entre 6 meses y 3 años. La formación teórica ocupará como mínimo un 25 % de la jornada máxima aplicable en el primer año y un mínimo del 15 % en el segundo y tercer año.

b) En los contratos indefinidos ordinarios, se reduce la indemnización por despido improcedente:

■ Será de 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades por el tiempo que haya transcurrido hasta el 12 de febrero de 2012.

■ Será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades por el tiempo transcurrido a partir del 12 de febrero de 2012.

c) Desaparece el contrato de fomento de la contratación indefinida.

d) Se crea el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprende-dores. Características:

■ Solo lo pueden realizar empresas de hasta 50 trabajadores.

■ Puede contratarse a cualquier persona, pero la empresa solo obtendrá bonificaciones si se mantiene al trabajador contrata-do al menos 3 años y este pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

• Menores de 30 años.

• Desempleados que se encuentren cobrando una prestación contributiva.

• Mayores de 45 años parados de larga duración.

■ La jornada debe ser a tiempo completo.

■ Periodo de prueba: 1 año.

e) En los contratos a tiempo parcial se permite ahora la realización de horas extraordinarias con un máximo proporcional al máximo de 80 horas de los contratos a jornada completa, en función del número de horas contratadas a tiempo parcial.

f) Se permite a las Empresas de Trabajo Temporal operar como Agen-cias de Colocación.

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Modificaciones en el libro de fol de la editorial algaida tras la últiMa reforMa laboral

2. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

a) Movilidad funcional: solo se tendrán en cuenta los grupos pro-fesionales para considerarla, ya no se consideran las categorías profesionales.

b) Movilidad geográfica: la autoridad laboral no interviene en el proce-so del traslado colectivo, solo recibe una comunicación de la empresa al iniciarse el procedimiento y una notificación sobre la decisión final de traslado tras el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

c) Modificación sustancial de las condiciones trabajo. Ya no es necesario que la adopción de estas medidas contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma. El empresario debe notificar la modificación al trabajador con 15 días de antelación como mínimo.

d) Expedientes de Regulación de Empleo: solo precisarán autoriza-ción de la administración para el caso de Fuerza Mayor Temporal.

e) En caso de despido improcedente el trabajador tiene derecho al cobro de los salarios de tramitación solo en el caso de que el em-presario opte por la readmisión o sea un representante de los tra-bajadores.

Modificaciones en el libro de fol de la editorial algaida tras la últiMa reforMa laboral

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3. Las relaciones laborales colectivas a) Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad sobre el

resto en los siguientes aspectos:

■ Salario.

■ Abono de horas extraordinarias.

■ Horario.

■ Trabajo a turnos.

■ Grupos profesionales.

■ Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

b) Las cláusulas de descuelgue de los convenios colectivos se pueden referir a los siguientes aspectos:

■ Jornada de trabajo.

■ Horario y distribución del tiempo de trabajo.

■ Trabajo a turnos.

■ Sistemas de remuneración y cuantía del salario.

■ Sistema de trabajo y rendimiento.

■ Movilidad funcional extraordinaria.

■ Mejora voluntaria de las coberturas de la Seguridad Social.

c) La vigencia de los convenios cambia. El propio convenio colectivo establecerá su vigencia una vez denunciado y acabada su duración. Transcurridos 2 años desde la denuncia sin acordar uno nuevo o sin la existencia de un laudo arbitral, perderá su vigencia y se aplicará uno de ámbito superior y en su defecto el Estatuto de los trabajadores.