modificaciones a los artÍculos del cÓdigo penal que regulan la reincidencia y habitualidad

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MODIFICACIONES AL ARTCULO 46 B QUE REGULA LA REINCIDENCIA

"Artculo 46-B.- Reincidencia El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendr la condicin de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podr aumentar la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. A los efectos de esta circunstancia no se computarn los antecedentes penales cancelados."(1)(2)(1) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 28726, publicada el09 mayo 2006.(2) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29407, publicada el18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-B.- Reincidencia El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Igual condicin tiene quien haya sido condenado por la comisin de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computarn los antecedentes penales cancelados.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29570, publicada el25 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-B.- Reincidencia El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Igual condicin tiene quien haya sido condenado por la comisin de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. Si la reincidencia se produce por las modalidades agravadas de los delitos previstos en los artculos 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Cdigo Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29604, publicada el22 octubre 2010, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-B.- Reincidencia El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Igual condicin tiene quien haya sido condenado por la comisin de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artculos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos sealados en el segundo prrafo del presente artculo."(*)(*) Prrafo(*) NOTA SPIJmodificado por el Artculo 3 de la Ley N 30068, publicada el18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-B.- Reincidencia(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Igual condicin tiene quien haya sido condenado por la comisin de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos sealados en el segundo prrafo del presente artculo."(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 30076, publicada el19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

"Artculo 46-B. Reincidencia El que, despus de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Tiene igual condicin quien despus de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres aos. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos sealados en el tercer prrafo del presente artculo."

MODIFICACIONES AL ARTCULO 46 C QUE REGULA LA HABITUALIDAD

"Artculo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, ser considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podr aumentar la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal."(1)(2)

(1) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 28726, publicada el09 mayo 2006.

(2) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29407, publicada el18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computarn los antecedentes penales cancelados.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29570, publicada el25 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente: Artculo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fijado no es aplicable para las modalidades agravadas de los delitos previstos en los artculos 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los delitos previstos en el prrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en las modalidades agravadas de los delitos antes sealados.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29604, publicada el22 octubre 2010, cuyo texto es el siguiente: "Artculo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artculos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el prrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes sealados.(*)(*) Artculo(*) NOTA SPIJmodificado por el Artculo 3 de la Ley N 30068, publicada el18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente: "Artculo 46-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el prrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes sealados.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 30076, publicada el19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

"Artculo 46-C. Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo. Asimismo, tiene condicin de delincuente habitual quien comete de tres a ms faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artculos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres aos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los prrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes sealados."CONCORDANCIAS: Ley N 30076, Sexta Disp.Comp. Final (Deberes de verificacin y comunicacin)