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Modificación RITE 2013 R.D. 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE 2007. (Publicado en el BOE de 13 Abril de 2013)

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Modificación RITE 2013R.D. 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE 2007. (Publicado en el BOE de 13 Abril de 2013)

Modificaciones del RITE 2013

Consideraciones generales

� No es nuevo RITE. Sólo son modificaciones de ciertos artículos e instrucciones técnicas del RITE de 2007.

� Algunos del los comentarios que aparecen en este documento son una interpretación del la norma por parte de BAXI. Interpretación que puede no coincidir con la adoptada por la administración local o nacional.

Fecha de aplicación.

� Las modificaciones de este RD se aplican de manera inmediata a partir del 15 de Abril de 2013.

� No se aplicarán en obras que ya estuvieran en ejecución antes del 15 de Abril de 2013. Para justificar esta situación:

• Obra nueva: Licencia de obra antes del 15 de Abril de 2013• Reforma de instalación: Licencia de obra o proyecto antes del 15 de Abril de

2015.(*)

Modificaciones del RITE 2013

(*) Las CCAA podrán legislar en este punto de diferentes maneras. Por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Madrid: cuando se presente la solicitud de registro de la instalación o de la reforma antes del 15 de junio de 2013

Modificaciones del RITE 2013

Definición de reforma

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.

� Todo cambio o modificación de una instalación se considera reforma, incluido el cambio de caldera. Se tendrá que aplicar el RITE 2007 (y sus modificaciones) sólo en la parte reformada.

Modificaciones del RITE 2013

Calderas y calentadores atmosféricos

IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

7. Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

� No se pueden instalar caderas atmosféricas de gas de menos de 70 kW. Ni obra nueva ni en reposición. Si se pueden instalar en salas de calderas.

� Los calentadores atmosféricos a gas de menos de 24,4 kW pueden instalarse en reposición hasta Abril de 2018.(Disposición transitoria)

� Los aparatos B3x son calderas estancas tomando aire del propio local y conectadas a una chimenea colectiva. En esa chimenea no puede estar conectada ninguna caldera atmosférica de tiro natural.

Modificaciones del RITE 2013

Requisitos de rendimiento en obra nueva.

IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

8. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:a) Para gas:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: η ≥ 97 + log Pn.

El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.b) Para gasóleo:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥90 + 2 log Pn.2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40 ºC: η ≥86 + 3 log Pn.

� Gas: Los rendimientos exigidos implican que sólo se pueden instalar calderas de condensación. Además es obligatoria la instalación de sonda exterior o regulador climático.

� Gasóleo: Deben tener un rendimiento mínimo equivalente a las tres estrellas del antiguo reglamento ( ).

Modificaciones del RITE 2013

Requisitos de rendimiento en reforma.

IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar (*) para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:

1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η > 90 + 2 log Pn.2. Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η > 86 + 3 log Pn.

� Para cualquier combustible:Tal y como teníamos hasta ahora, los rendimientos exigidos a las calderas estándar son los equivalentes a las tres estrellas ( ) del anterior reglamento. Las calderas de Baja Temperatura no están incluidas en este requisito.

(*) En el texto original no aparece la palabra estándar. Según ATECYR, esto es una errata que está pendiente de confirmación por parte del Ministerio de Industria.

Modificaciones del RITE 2013

Requisitos de rendimiento.

IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

9. Los emisores deberán estar calculados para una temperatura media de emisor de 60 ºC como máximo.

� Todos los emisores deberán ser calculados con un ∆T= 40ºC como máximo. Hasta ahora utilizábamos la norma UNE EN-442 para calcular los radiadores con un ∆T= 50ºC. El cálculo ahora será diferente, se tendrán que instalar radiadores más grandes.

Modificaciones del RITE 2013

Alimentación calderas murales.

IT 1.3.4.2.2 Alimentación.1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para reponer las pérdidas de agua. El

dispositivo, denominado desconector, será capaz de evitar el reflujo del agua de forma segura en caso de caída de presión en la red pública, creando una discontinuidad entre el circuito y la misma red pública. Antes de este dispositivo se dispondrá una válvula de cierre, un filtro y un contador, en el orden indicado. El llenado será manual, y se instalará también un presostato que actúe una alarma y pare los equipos. En el tramo que conecta los circuitos cerrados al dispositivo de alimentación se instalará una válvula automática de alivio que tendrá un diámetro mínimo DN 20 y estará tarada a una presión igual a la máxima de servicio en el punto de conexión más 0,2 a 0,3 bar, siempre menor que la presión de prueba. Se exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.

� Las calderas de menos de 70 kW no deberán instalar un desconector en la alimentación de agua de red. Sólo en salas de calderas (P>70kW).

Modificaciones del RITE 2013

Mantenimiento de instalaciones.

IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

� Se aumenta el periodo mínimo para el mantenimiento de calderas murales a gas . Será como mínimo cada dos años. Aunque siempre se tendrán en cuenta las especificaciones del fabricante. BAXI recomienda el mantenimiento anual.

Nota : En la tabla del texto original hay errores tipográficos. La tabla de este documento está corregida. El Ministerio de Industria en los próximos días publicará una fe de erratas.

Modificaciones del RITE 2013

Contadores de energía en instalaciones de EST.

IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos..

1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso delagua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico.…Las instalaciones solares de más de 20 m2 de superficie de apertura dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, … .Las instalaciones de energía solar térmica en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario, podrán prescindir de la contabilización individualizada, siempre que exista un sistema de control de la energía aportada por la instalación solar térmica de forma centralizada.

� En las instalaciones centralizadas de Energía Solar Térmica con kit solar individual, no es necesario un contador de energía por cada vecino. Basta con un contador de energía del circuito solar.

Muchas gracias por su atención