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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 14 DEL PGOU DE HUELVA RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3 “CABEZO DE DIPUTACIÓN” Página 1 de 25 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 14 DEL PGOU DE HUELVA RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº3 “CABEZO DIPUTACIÓN” Panthoia Arquitectura, S.L.U.P. (Arquitecto: Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez) MEMORIA 1.- OBJETO Y CARÁCTER DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN. El presente documento tiene por objeto modificar la ordenación establecida por el PGOU de Huelva, así como por el posterior Estudio de Detalle, que sobre la delimitación de esta Unidad de Ejecución, fue aprobado definitivamente. La modificación de la ordenación de la Unidad de Ejecución, afecta a determinaciones de carácter pormenorizado de acuerdo con la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 2.- REDACTOR Y ENCARGO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN. Se redacta el presente documento de Modificación Puntual nº 13 del PGOU de Huelva, por parte de D. Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez, por encargo de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación”, según lo acordado en la sesión extraordinaria de la Junta de Compensación, celebrada el 27 de Septiembre de 2011. 3.- ÁMBITO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL Los terrenos afectados por la Unidad de Ejecución nº 3, “Cabezo de la Diputación”, en el documento de Adaptación Parcial SUN-2 “Cabezo Diputación” están situados en la zona Centro de la población en el paraje popularmente conocido Cabezo de la Diputación o Cabezo Roma. La superficie total ocupada por el ámbito de actuación esta unidad de ejecución es de 17.560 m². Linda al norte con la trasera de las edificaciones que presentan fachada a la calle Domingo Borrero, al Oeste con el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, al Sur con la calle Fray Junípero Serra y al Este con el Colegio Público Santo Ángel de la Guarda y diversas edificaciones.

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 14 DEL PGOU DE HUELVA RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3 “CABEZO DE DIPUTACIÓN”

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 14 DEL PGOU DE HUELVA RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº3 “CABEZO DIPUTACIÓN” Panthoia Arquitectura, S.L.U.P. (Arquitecto: Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez) MEMORIA 1.- OBJETO Y CARÁCTER DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN. El presente documento tiene por objeto modificar la ordenación establecida por el PGOU de Huelva, así como por el posterior Estudio de Detalle, que sobre la delimitación de esta Unidad de Ejecución, fue aprobado definitivamente. La modificación de la ordenación de la Unidad de Ejecución, afecta a determinaciones de carácter pormenorizado de acuerdo con la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 2.- REDACTOR Y ENCARGO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN. Se redacta el presente documento de Modificación Puntual nº 13 del PGOU de Huelva, por parte de D. Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez, por encargo de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación”, según lo acordado en la sesión extraordinaria de la Junta de Compensación, celebrada el 27 de Septiembre de 2011. 3.- ÁMBITO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL Los terrenos afectados por la Unidad de Ejecución nº 3, “Cabezo de la Diputación”, en el documento de Adaptación Parcial SUN-2 “Cabezo Diputación” están situados en la zona Centro de la población en el paraje popularmente conocido Cabezo de la Diputación o Cabezo Roma. La superficie total ocupada por el ámbito de actuación esta unidad de ejecución es de 17.560 m². Linda al norte con la trasera de las edificaciones que presentan fachada a la calle Domingo Borrero, al Oeste con el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, al Sur con la calle Fray Junípero Serra y al Este con el Colegio Público Santo Ángel de la Guarda y diversas edificaciones.

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4.- ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LA UE Nº 3 “CABEZO DIPUTACIÓN”. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HUELVA DE 1.999 Con fecha 13 de octubre de 1.999, se aprueba definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. En esta Revisión se incluye sector de suelo urbano incluido en unidad de ejecución, UE nº 3 “Cabezo Diputación”, con las siguientes determinaciones:

Artículo 374.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3.- CABEZO DE LA DIPUTACIÓN 1.- OBJETIVOS:

Creación de Suelo destinado a vivienda unifamiliar pareada y/o aislada. Resolución de la fachada que da el cabezo a la calle Fray Junípero Serra. Ampliación del Colegio existente, para la consolidación de las pistas polideportivas

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

Realizar las labores de desmonte del cabezo para posibilitar la ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución. Realización del viario interior, en fondo de saco y con conexión desde la calle Rafael López Pavón. Formalización de TRECE (13) parcelas uni ó bifamiliares. Altura máxima de las edificaciones DOS (2) plantas Separación a los linderos:

De fachada CINCO (5) m. De los colindantes TRES (3) m.

Edificabilidad máxima por vivienda CIENTO CINCUENTA (150) m2. Ampliación del Colegio Existente junto con la Unidad de Ejecución. Obtención de una zona verde local central. Obtención de un sistema viario local que dé servicio a las parcelas Se reservará un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución. Desde la Unidad de Ejecución se realizarán sendos accesos peatonales a los Colegios Montesori y Santo Angel.

3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL ....................................................................................................................... 17.560 m2 USO Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar .............................................................................................................. 9.580 m2 SUPERFICIE ESPACIO LIBRE ............................................................................................................................... 1.800 m2 VIARIO PÚBLICO ................................................................................................................................................... 2.370 m2 AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ................................................................................................................................ 1.400 m2

COLEGIO ................................................................................................................................................................. 2.410 m² 4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

USO: Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ............................................................................................................ 3.900 m2

NÚMERO DE APARCAMIENTOS ...................................... 1 POR VIVIENDA, Y POR CADA 100 m² DE OTROS USOS 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar .......................................................................................................................... 1

APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD 0.222 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN

Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución.

7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD

PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

R1.- VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR. EXENTA

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EQUIPAMIENTO ESTUDIO DE DETALLE APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2.005 Con fecha 11 de julio de 2.005, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelva, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo Diputación”, promovido por la entidad “EL COTILLO DOS HERMANAS, S.L.U.”, y redactado por el arquitecto D. Rafael Iñigo Mora. El 20 de junio de 2.005, presentándose por parte de esta misma entidad mercantil, Modificado del Estudio de Detalle presentado inicialmente, al objeto de incluir parcela municipal resultante de la Cesión del INV al Ayuntamiento de Huelva procedente del antiguo PERI “Polígono San Sebastián”. Con fecha 24 de noviembre de 2.005, se aprobó definitivamente el citado Estudio de Detalle. La ordenación aprobada en el Estudio de Detalle mantiene las instrucciones del PGOU para la Unidad de Ejecución, proponiendo una nueva parcelación que regulariza y homogeniza éstas. En este sentido la menor edificabilidad al haber materializado ya la dotación escolar el aprovechamiento que genera, supone una disminución de la edificabilidad que se concreta en un aumento de los espacios libres y áreas destinadas a viales. En este sentido el espacio libre central se mantiene en la posición que el PGOU le otorga, si bien éste pasa de tener una superficie de 1.800 m², que tenía en las determinaciones del PGOU, a una superficie de 2.017,65 m² en la ordenación del Estudio de Detalle. Asimismo, y de acuerdo con las determinaciones y ámbito expresados en las Ordenanzas del PGOU, en la unidad de ejecución se incluye una parcela destinada a uso dotacional docente, a la que se le incorpora en la nueva ordenación un área destinada a ampliación de la misma y que actualmente ocupa, propiedad del Ayuntamiento de Huelva. El resto del suelo que quedaba incluido en la delimitación de la Unidad de Ejecución, excepto el dotacional docente, ya indicado, generaría la edificabilidad correspondiente, de acuerdo con el aprovechamiento medio expresado en las determinaciones del PGOU. Es por lo anterior que, el Estudio de Detalle presentaba una edificabilidad menor de la edificabilidad máxima establecida en la ficha de determinaciones del Plan y, por consiguiente menor número de viviendas, tal y como quedaba indicado en el apartado 5. Memoria Justificativa, el Estudio de Detalle presentando un número de viviendas que ascendía a 23. Por otro lado en la ordenación propuesta se crean sendos accesos peatonales a los dotacionales docentes existentes que descongestionen de tráfico escolar la avenida Manuel Siurot.

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Como se ha hecho mención con anterioridad, la parcela de uso dotacional docente existente tenía una superficie de 2.400 m² aproximadamente. Esto significaba que por aplicación del aprovechamiento tipo de la Unidad de Ejecución, y una vez descontada la cesión obligatoria correspondiente al 10%, resultaba que esta parcela genera un aprovechamiento de 479,52 U.A. Parte de estas 479,52 UA, eran ponderadas para regularizar la edificabilidad de uso dotacional privado correspondiente al Colegio actual, por lo que la Unidad de Ejecución no colmataba la edificabilidad residencial propuesta, y por consiguiente conllevaba a una reducción del número de viviendas a 23 en vez de las 26 que se planteaban en el PGOU. La propiedad del suelo en la Unidad de Ejecución es la siguiente:

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MAZAGÓN 9.889,00 m²

MARÍA DEL MAR Y DOROGAMA, S.L. (finca litigiosa) 4.176,40 m²

HUELVA ENSEÑANZA 95, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA 2.400,00 m²

AYUNTAMIENTO DE HUELVA 1.094,60 m²

TOTAL 17.560,00 m²

Con posterioridad la entidad mercantil Construcciones y Promociones Mazagón, enajenó las fincas de su titularidad y por consiguiente los aprovechamientos urbanísticos resultantes en la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación”, a la entidad mercantil H.A. SUR 37, S.L.

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ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PGOU DE HUELVA A LA LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA El documento de Adaptación Parcial del PGOU de Huelva aprobado el 30 de marzo de 2.011, siendo publicada en BOP nº 99 de 26 de mayo de 2.011, establece de acuerdo con las clases de suelo que establece la ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la clasificación y categoría de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación” definida en el PGOU de 1.999. Esta unidad de ejecución queda incluida en la ZONA 3 de suelo urbano consolidado denominada “Los Cabezos”, para la cual el documento de Adaptación establece sus determinaciones de edificabilidad y densidad globales como parámetros de la ordenación estructural. La Unidad de Ejecución nº 3 “cabezo de Diputación”, queda ahora definida como un área de suelo urbano no consolidado, denominado SUNC-2 “Cabezo de la Diputación”, a las que refiere los siguientes parámetros de la ordenación pormenorizada: Densidad Global: 27,33 viv/ha Edificabilidad Global: 0,222 m²t/m²s El parámetro de Edificabilidad Global es idéntico al reflejado en la ficha de determinaciones del PGOU de Huelva, y al reflejado en el Estudio de Detalle. No obstante, el parámetro de Densidad Global, presenta un error por cuanto en el PGOU se establecía una densidad de 14,80 viv/ha, reduciéndose posteriormente en el Estudio de Detalle a 13,09 viv/ha. 5.- Objetivos generales del documento de Modificación Puntual nº 14 de Huelva. El presente documento de MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 14 del PGOU de Huelva, tiene por objeto modificar la ordenación establecida por el planeamiento en vigor actual para la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación” – Plan General de Ordenación Urbana de 1.999 y Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 24 de noviembre de 2.005-, con los siguientes objetivos:

• Viabilizar el desarrollo de la Unidad de Ejecución, ya que la actual situación de crisis económica ha paralizado casi en su totalidad la actividad urbanística, debido a una inexistente demanda de viviendas.

Por un lado, una de las mayores dificultades para acometer el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, es el altísimo precio de repercusión por metro cuadrado que en años anteriores han marcado las transacciones de suelo, incluso en la presente Unidad de Ejecución, que, en la actual situación de crisis, hace absolutamente inviable acometer cualquier promoción en esta Unidad.

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Por otro lado, la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada con 150 m² construidos por vivienda actualmente vigente, no es la más adecuada para poder tener salida al mercado en la situación de crisis en la que nos encontramos.

Con estas premisas, uno de los objetivos de la presente propuesta de Modificación Puntual, es el conseguir adaptar a la situación actual la normativa vigente aplicable para esta Unidad de Ejecución de modo que el producto resultante, pueda tener salida en el mercado y hacer posible el desarrollo de la misma.

• La mejora de la ordenación propuesta con la regularización de las parcelas definidas en función de la topografía y condicionantes existentes, y la resolución de los accesos a los dotacionales que rodean al ámbito, de forma acorde con las nuevas necesidades.

Se modifica la ordenación del ámbito con una más correcta inserción de la trama de parcelas en función de una topografía con unas diferencias de rasantes muy acusadas, mediante la regularización de las parcelas definidas y la proponer una solución al acceso de los dotacionales docentes existentes anexos a la ordenación, y el incluido en ella, de forma que se solucione el grave problema de tráfico que se origina en la avenida Manuel Siurot a las horas de entrada y salida de los centros y la consiguiente congestión viaria al no tener este viario capacidad.

• Aumento de los estándares de espacios libres en el ámbito de la Unidad de Ejecución

Se propone una nueva ordenación que aumente los espacios libres del ámbito, por un lado manteniendo y aumentando el espacio libre central que se configuraba en el PGOU y en el Estudio de Detalle, y por otro lado configurándose un espacio libre de nueva creación con carácter estancial que sirva de acceso a los centros docentes.

• Aumento de la superficie de uso docente para mejora de los accesos al Colegio

Virgen del Rocío Se propone en la presente modificación la calificación de un área residual de viario con el uso dotacional docente para que se plantee un nuevo acceso desde el ámbito al colegio Virgen del Rocío, el cual debido a su posición topográfica debe salvar importantes desniveles.

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6.- Contenido y actuaciones propuestas en la presente modificación. Para la obtención de los objetivos anteriormente señalados y que se resumen en,

• Viabilizar el desarrollo de la Unidad de Ejecución, ya que la actual situación de crisis económica ha paralizado casi en su totalidad la actividad urbanística, debido a una inexistente demanda de viviendas.

• La mejora de la ordenación propuesta con la regularización de las parcelas definidas en función

de la topografía y condicionantes existentes, y la resolución de los accesos a los dotacionales que rodean al ámbito, de forma acorde con las nuevas necesidades.

• Aumento de los estándares de espacios libres en el ámbito de la Unidad de Ejecución.

• Aumento de la superficie de uso docente para mejora de accesos del colegio Virgen del Rocío.

Se proponen las siguientes actuaciones:

- Reordenar el área proponiendo una nueva parcelación, pero manteniendo los aspectos generales que el PGOU asignaba a esta unidad, que conformaban la estructura de la Unidad de Ejecución. Se mantiene el espacio libre central de carácter local, el viario perimetral y se crean accesos a las dotaciones escolares existentes. En este sentido se mantiene el espacio libre central que se proponía en las determinaciones del PGOU, si bien se proyecta un espacio libre de nueva creación, que sustituya a las dos calles que iban a servir de acceso a los dotacionales docentes anexos a la Unidad de Ejecución y que se implantan en la avenida Manuel Siurot. Este espacio libre de nueva creación, tiene ahora carácter estancial con morfología de plaza, configurándose los correspondientes accesos a las dotaciones docentes. De este modo se ve aumentada la superficie de espacios libres del sector y se soluciona el importante problema de accesibilidad con tráfico rodado que poseen las dotaciones escolares allí existentes. En base a estas consideraciones, se modifica la parcelación generada en el estudio de Detalle, reorganizándola y manteniendo en su forma general la ordenación.

- Modificar el uso pormenorizado de las parcelas pertenecientes a la entidad mercantil H.A. SUR 37, S.L., a las que el PGOU de 1.999 en la ficha de determinaciones, y posteriormente el Estudio de Detalle, asignaba el uso pormenorizado residencial unifamiliar tipología pareada, por el uso pormenorizado residencial unifamiliar en tipología adosada.

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El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3, realizado tras el Estudio de Detalle asigna a los distintos propietarios del sector, las siguientes edificabilidades:

PROPIETARIO  EDIFICABILIDAD (m²t)H.A. SUR 37, S.L.  1.950 AYTO HUELVA (Propiedad)  150 TERRENOS LITIGIOSOS  900 HUELVA ENSEÑANZA S.C.  150 

CESIÓN 10%  300 TOTAL 3.450 

Como puede observarse, la edificabilidad de uso residencial, no alcanzaba los 3.900,00 m²t que se permitía en la ficha de determinaciones del PGOU de Huelva, ya que la edificabilidad no afectada al uso residencial servía para regularizar el colegio existente, mediante la correspondiente ponderación por ser un uso dotacional privado, por lo que edificabilidad de uso residencial en el ámbito era de 3.450 m²t. Se propone en esta modificación pasar la edificabilidad de 1.950 m²t propiedad de H.A SUR 37, S.L. a unifamiliar adosada, aumentándose el número de viviendas, ya que la actual tipología de unifamiliares pareadas tenía una edificabilidad por vivienda de 150 m²t, pasando en la actual modificación a 92,85 m²t por vivienda. De este modo se mantiene la edificabilidad del sector, el uso pormenorizado, y se aumenta el número de viviendas, pasando de 23 viviendas en el Estudio de Detalle a 31 viviendas.

- Aumento de los estándares de espacios libres en el ámbito de la Unidad de Ejecución. Con la nueva propuesta se aumenta la superficie de los espacios libres en relación con las determinaciones del PGOU y posterior Estudio de Detalle. En el PGOU se establecía una superficie de espacios libres de carácter central en la ordenación del ámbito de 1.800 m². Esta superficie fue objeto de reducción por un error material en el Estudio de Detalle a 1.317,65 m², por lo que en la presente modificación, se propone una superficie de espacios libres. Se proyecta un espacio libre central, ya propuesto en las determinaciones del PGOU, si bien se le añade a la ordenación un espacio libre de nueva creación, que sustituye a las dos calles que iban a servir de acceso a los dotacionales docentes anexos a la Unidad de Ejecución y que se implantan en la avenida Manuel Siurot. Este espacio libre de nueva creación, tiene ahora carácter estancial con morfología de plaza, configurándose los correspondientes accesos

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a las dotaciones docentes. De este modo se ve aumentada la superficie de espacios libres del sector, proyectándose un total de 2.572,40 m², que se desglosan en espacio libre central, con una superficie de 1.853,85 m² y espacio libre de acceso a dotacionales docentes, con una superficie de 718,56 m², solucionándose de este modo el importante problema de accesibilidad con tráfico rodado que poseen las dotaciones escolares allí existentes.

- Aumento de la superficie de uso docente para mejora de accesos del colegio Virgen del Rocío. Se propone en la presente modificación la calificación de un área de 184,05 m², con carácter residual de viario, con uso dotacional docente para que se plantee un nuevo acceso desde el ámbito al colegio Virgen del Rocío, el cual debido a su posición topográfica debe salvar importantes desniveles.

7.- Parámetros urbanísticos de la nueva ordenación. Estructuramos la propuesta de modificación del mismo modo en el que aparecen expresados los datos para esta Unidad de ejecución en el correspondiente apartado del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva para la “UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3, CABEZO DE LA DIPUTACIÓN”

ORDENACIÓN DEL ÁREA Formalización de NUEVE (9) parcelas para viviendas unifamiliares aisladas, o pareadas y VEINTISIETE (21) parcelas para viviendas unifamiliares adosadas. Altura máxima de las edificaciones, DOS (2) PLANTAS Separación a linderos: PARA VIVIENDAS AISLADAS O PAREADAS • A fachada, CINCO (5) metros. • De los colindantes TRES (3) metros.

PARA VIVIENDAS ADOSADAS EN HILERA • A fachada, TRES (3) metros. • De los colindantes TRES (3) metros en las parcelas de final de hilera. Edificabilidad máxima por vivienda unifamiliar adosada en hilera, NOVENTA Y CINCO (92,85) m². Edificabilidad máxima por vivienda unifamiliar aislada o pareada, CIENTO CINCUENTA (150) m². Ampliación del Colegio existente junto a la Unidad de Ejecución (ya realizada). Creación de una zona verde central cuyas dimensiones deberán cumplir con lo establecido en el apartado 2.a.2ª del artículo 36 de la LOUA. Creación de un sistema viario que de servicio a las parcelas. Reserva de un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución. Realización de sendos accesos peatonales desde la Unidad de Ejecución a los colegios Montesori y Santo Ángel.

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SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL.......................................................................................... 17.560 m² USO vivienda régimen libre. Unifamiliar ................................................................................... 8.172 m² SUPERFICIE DE ESPACIO LIBRE .......................................................................................... 2.572 m² VIARIO PÚBLICO..................................................................................................................... 2.832 m² AMPLIACIÓN DEL COLEGIO .................................................................................................. 1.584 m² COLEGIO ................................................................................................................................. 2.400 m² APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EDIFICABILIDADES: Vivienda de Régimen Libre Unifamiliar tipología pareada ........................................................ 1.500 m² Vivienda de Régimen Libre Unifamiliar tipología adosada ....................................................... 1.950 m² APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD 3.900 m²/17.560 m² ............................................................................................................. 0.222 m²/m²

8.- Justificación de los parámetros urbanísticos del sector.

ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PGOU A LA LEY 7/2002 DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA El documento de Adaptación Parcial del PGOU de Huelva aprobado el 30 de marzo de 2.011, siendo publicada en BOP nº 99 de 26 de mayo de 2.011, establece de acuerdo con las clases de suelo que establece la ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la clasificación y categoría de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación” definida en el PGOU de 1.999. Esta unidad de ejecución queda incluida en la ZONA 3 de suelo urbano consolidado denominada “Los Cabezos”, para la cual el documento de Adaptación establece sus determinaciones de edificabilidad y densidad globales como parámetros de la ordenación estructural. La Unidad de Ejecución nº 3 “cabezo de Diputación”, queda ahora definida como un área de suelo urbano no consolidado, denominado SUNC-2 “Cabezo de la Diputación”, a las que refiere los siguientes parámetros de la ordenación pormenorizada: Densidad Global: 27,33 viv/ha Edificabilidad Global: 0,222 m²t/m²s El parámetro de Edificabilidad Global es idéntico al reflejado en la ficha de determinaciones del PGOU de Huelva, y al reflejado en el Estudio de Detalle. No obstante, el parámetro de Densidad Global, presenta un error por cuanto en el PGOU se establecía una densidad de 14,80 viv/ha, reduciéndose posteriormente en el Estudio de Detalle a 13,09 viv/ha.

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Con la nueva ordenación los parámetros urbanísticos de la Unidad de Ejecución, son los siguientes:

Edificabilidad Global: La edificabilidad máxima del sector según el PGOU era de 3.900 m² de uso residencial plurifamiliar. El Estudio de Detalle aprobado definitivamente con fecha 24 de noviembre de 2.005, destinaba 3.450 m²t a uso residencial, frente a los 3.900 m² que proponía el PGOU, y el resto a regularizar la edificación dotacional docente existente. Se propone ahora modificar el uso pormenorizado de los 1.950 m²t propiedad de H.A. SUR 37, S.L., a tipología adosada aumentando el número de viviendas. De este modo quedarían 1.500 m²t de tipología pareada. Se observa como el aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución es idéntico a los 0,222, que se determinan en el documento de Adaptación Parcial, dado que se mantiene la edificabilidad global del ámbito. Densidad Global: Con la nueva propuesta el número de vivienda aumenta hasta 31 viviendas, aumentándose en 8 el número de viviendas propuestas en el Estadio de Detalle del sector aprobado definitivamente. No obstante se detecta un error en el Documento de Adaptación al establecer entre los parámetros de ordenación pormenorizada una densidad global muy superior, y que asciende a 27,33 viv/ha, a diferencia del establecido por el PGOU de Huelva de 14,80 viv/ha, y que fue reducido posteriormente en el Estudio de Detalle a 13,09 viv/ha. Así la densidad del sector en relación con el Estudio de Detalle aprobado definitivamente, al incrementarse el número de viviendas del sector en 8 viviendas, en un número total de 31, asciende a 17,65 viv/ha, inferior a la especificada en el documento de Adaptación.

PGOU DE 1.999 Y ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3 CABEZO DE DIPUTACIÓN

Se comprueban a continuación los parámetros urbanísticos definidos en las determinaciones del PGOU de 1.999, y Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación”.

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EDIFICABILIDAD La edificabilidad no se modifica, conservando los 3.900 m² permitidos en la actualidad. ESPACIOS LIBRES La superficie de espacios libres pasa de 1.800 m² a 1.853,95 m² en la zona verde central exigida en el PGOU, con lo cual se cumple esta exigencia del PGOU. Aparte de esta zona verde, se crea una segunda zona verde de 758,56 m² en la que se ubican los acceso a los colegios Montessori y Santo Ángel exigidos en el PGOU. La superficie total reservada para espacios libres de uso público es, por tanto de 2.572,41 m². APARCAMIENTOS Se ha previsto que exista un aparcamiento en el interior de las parcelas por cada una de las viviendas. En el espacio exterior, se ha reservado el espacio necesario para la ubicación de 26 plazas de aparcamiento, lo cual está dentro de los estándares de reserva establecido en la LOUA (de 0,5 a una plaza exterior pública por cada 100 m² de techo edificable) 3.900/100 x 0,5 = 19,50 plazas. Al haberse previsto 26 plazas de aparcamiento exteriores para coches y 3 plazas para autobuses, cuyas dimensiones son más del doble en longitud que las previstas para coches, se cumple con el estándar fijado en el Plan General de reservar una plaza de aparcamiento exterior por vivienda. 26 + (3x2) = 32 plazas > que el número de viviendas que es 31.

10.- CONSECUENCIAS URBANÍSTICAS DE LA NUEVA ORDENACIÓN La nueva ordenación tiene conlleva mejoras en la futura trama urbana y su relación con el resto de la ciudad, a las que ya se ha hecho mención con anterioridad. No obstante a nivel jurídico, conlleva lo siguiente:

1) Mantenimiento de la edificabilidad de la unidad de Ejecución Al modificarse únicamente el uso pormenorizado de unifamiliar tipología pareada a unifamiliar tipología adosada, manteniéndose la edificabilidad del sector.

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2) Incremento del número de viviendas del sector Se incrementa en 8, respecto de las 23 que se definían en el Estudio de Detalle, hasta un total de 31 viviendas.

MEDIDAS COMPENSATORIAS DERIVADAS DE LA INCLUSIÓN DEL USO RESIDENCIAL La presente propuesta no modifica parámetros de la ordenación estructural relativos a la Zona 3. Los Cabezos. En relación con los parámetros de la ordenación pormenorizada relativos al SUNC-2 “Cabezo de Diputación”, no se modifica la edificabilidad global, si bien se incrementa la densidad, respecto del estudio de Detalle aprobado definitivamente, pero no superando en ningún caso la densidad pormenorizada definida en el documento de Adaptación Parcial. Dado que no se supera los parámetros de la ordenación pormenorizada para el SUNC-2 “Cabezo de Diputación”, por cuanto la densidad de la propuesta, 17,65 viv/ha, es inferior a las 27,33 viv/ha definidas en el documento de Adaptación, no es necesaria la adopción de medidas compensatorias por el incremento del número de viviendas. Asimismo, al quedar incluido el SUNC-2 en la Zona 3: Los Cabezos, y establecer una densidad y edificabilidad global de carácter estructural, que representa la máxima capacidad potencial del área, y no ser superados en la actualidad esos valores, tampoco sería necesaria la adopción de medidas compensatorias. No obstante, y derivado del número de viviendas que se establecía en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente, que ascendía a 23, se ha producido un incremento, al que le vamos a proponer a iniciativa municipal, la adopción de medidas compensatorias, para obtener nuevos suelos destinados a sistema general de espacios libres en el sector, aun no siendo estrictamente necesario. Consideramos que por la escasa dimensión de estos suelos que destinaremos a espacios libres, esta dotación va a tener la consideración de dotación local, apoyando esto en la innecesaridad de medidas compensatorias al quedar amparado por la densidad establecida en el documento de Adaptación, y por otro lado el importante aumento de la relación de superficie de sistema general de espacios libres por habitante que se incluye en el documento de Adaptación, que pasa de los 5 m²/hab a los 8,24 m²/hab. Es por lo anterior, que se propone como medida compensatoria la calificación como dotación local de la siguiente cuantía referida inicialmente a sistema general de espacios libres: SUP DOT LOCAL (m²)= nº Viv x 2,4 Hab/viv x 8,24 m² SG/hab = 8 viv x 2,4 Hab/viv x 8,24 m² SG/hab = 158,20 m²

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Estos espacios libres se califican junto a los dotacionales existentes creando un área de uso y dominio público estancial para facilitar los accesos a éstos. Es esta una de las mejoras que se justifican con la nueva ordenación. ORDENANZAS TITULO I: ORDENANZAS GENERALES. Las presentes Ordenanzas no podrán entrar en contradicción con las Ordenanzas de la Edificación, Usos del Suelo y Urbanización del PGOU de Huelva, así como con las de sus modificaciones posteriores. Artículo 1. Ambito de la Modificación Puntual. Es el delimitado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva en el apartado UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3 “CABEZO DE LA DIPUTACIÓN”. Artículo 2. Marco legal y urbanístico. El presente documento se redacta al amparo del artículo 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Serán de aplicación las Normas del Plan General de Ordenación Urbana en todos los aspectos no regulados explícitamente en la presente modificación. TITULO II: DE LA EDIFICACIÓN. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. CAPÍTULO ÚNICO. Sección primera.- De los solares, parcelas, manzanas. Artículo 3. Solar. Es la superficie de suelo urbano apta para la edificación y urbanizada con arreglo a las normas mínimas establecidas, precisándose que la vía o vías a que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras si están previstas, y alumbrado público y disponga de los servicios de suministro de agua, desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y telefonía. Artículo 4. Parcela neta. Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales, según la terminología de conceptos contenida en las presentes Ordenanzas.

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Artículo 5. Parcela mínima edificable. 1.- es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones, y que reúne los requisitos de forma y superficie especificados para cada ordenación. 2.- En cualquier caso, en el suelo urbano consolidado y en la zona de carácter histórico-artístico, se considerará que las parcelas existentes en la actualidad, reúnen los requisitos de parcela mínima para toda clase de obras de reforma, ampliación, consolidación y restauración. Artículo 6. Parcela catastral. Es aquella que se corresponde con la documentación gráfica y escrita del Catastro Artículo 7. Manzana. Es la superficie de suelo urbano, constituida por uno o varios solares, delimitado por red viaria o espacios libres públicos. Sección Segunda.- de las alineaciones, rasantes y retranqueos. Artículo 8. Alineaciones oficiales. 1.- Son las definidas en la documentación gráfica del Plan General y las que fijen los Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos que, para su desarrollo se redacten, pudiendo se exteriores, vinculantes o no vinculantes, e interiores. 2.- Alineaciones exteriores. Son las que en el Plan fijan el límite de la parcela edificable con los espacios públicos libres exteriores, vías, calles y plazas y las que señalen los Planes Parciales, Planes Especiales y las establecidas en las Unidades de Ejecución, en el caso de pequeños ajustes y adaptaciones, o los correspondientes proyectos que se redacten para las no vinculantes. 3.- Alineaciones exteriores vinculantes. Son aquellas alineaciones exteriores a las que habrán de ajustarse las edificaciones con las excepciones que se indican para las distintas ordenaciones físicas previstas. 4.- Alineaciones exteriores no vinculantes. Son aquellas alineaciones exteriores que permiten retranqueos de las edificaciones respecto de las mismas. 5.- Alineaciones interiores. Son las que fijan los límites de las parcelas edificables con el espacio abierto interior, con patios de manzana o, en el caso de edificaciones aisladas, cuando se han establecido por la correspondiente ordenación.

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6.- Alineaciones actuales. Son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes. Artículo 9. Rasante del terreno. Cuando dicha rasante altera la configuración natural del terreno, deberá quedar fijada por el correspondiente proyecto de movimiento de tierras para el que se solicitará la licencia previa, en el caso de no figurar en un proyecto de urbanización. Artículo 10. Rasantes oficiales. 1.- En suelo urbano, las actualmente existentes y los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en los documentos de la revisión del Plan General o Planes Especiales. 2.- En suelo urbanizable, las definidas por los Planes Parciales y detalladas por los Proyectos de Urbanización y, con carácter orientativo, las derivadas de las cotas de altimetría reflejadas en los planos de Ordenación. Artículo 11. Retranqueos. En el espacio o faja de terreno comprendido entre la alineación oficial y el plano de fachada de los edificios. Se podrán fijar también a los restantes linderos de la parcela. Sección Tercera.- De las alturas. Artículo 12. Altura de la edificación. 1.- La altura de la edificación estará determinada por el número de plantas y por la altura en metros, que se define como la distancia vertical desde la raspante oficial o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. 2.- La altura máxima en metros de una edificación, se obtendrá considerando una altura máxima para la planta baja de 5,10 m. en el caso de poseer semisótano y de 4,00 m. en el caso de no contar con él, en todos los casos la altura mínima será de 3,00 m. En el resto de las plantas la altura máxima será de 3,50 m. 3.- En las calles con rasantes en declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si su longitud no excede de 20,00 m. Si sobrepasa esta dimensión, se medirá desde los 10 m. contados desde el punto mas bajo, permitiéndose el escalonado correspondiente a partir de los 20 m. En el caso de longitudes superiores a los 20 m. se repetirá el proceso definido en el párrafo anterior. Cuando el declive se presente dentro de la parcela edificable y perpendicular a la calle de acceso, la altura se medirá en el punto medio de la fachada orientada en la misma

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dirección que el declive, es decir de la fachada perpendicular a la vía de acceso, siendo dicha altura la distancia entre el puno medio de la fachada en contacto con el terreno o acerado (en el caso de la existencia de acerados perimetrales) y la cara inferior del forjado superior de la última planta. 4.- En ningún caso las diferencias de cota de rasante entre los extremos de un escalón de fachada y su punto medio, podrán ser superiores a 1,20 m., a efectos de medición de altura. 5.- Los semisótanos, para ser considerados como tales y no computar a efectos de edificabilidad, no podrán sobresalir más de 1,20 metros sobre la rasante del terreno o acerado (en el caso de la existencia de acerados perimetrales) en el punto medio de la fachada definido en el apartado 3 del presente artículo para realizar la medición de la altura. 6.- Asimismo, se incluirán a efectos de cómputo de altura o número máximo de plantas, las bajas diáfanas o con soportales, así como los áticos. Artículo 13. Alturas de piso. 1.- Es la distancia entre las caras inferiores o superiores, de dos forjados o suelos consecutivos. 2.- Se entiende como altura libre de piso, a la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado. Se establece como mínimo normal la altura de 2,60 m. admitiéndose, en los casos que se indiquen, alturas mínimas de 2,30 m. y de dependencias abuhardilladas en las que no podrán computarse como superficie útil, las zonas con altura libre igual o inferior a 1,50 m. Para garajes y aparcamientos, dicha altura será de 2,30 m como mínimo. 3.- La planta baja podrá descomponerse dentro de los máximos autorizados, en semisótano o elevación del terreno y resto de la planta baja. Artículo 14. Construcciones permitidas por encima de la altura. Por encima de la altura máxima, se podrá edificar, siempre por debajo de un plano máximo del 60% trazado por la cara superior del último forjado de la edificación con las condiciones establecidas al efecto en la modificación puntual nº 3 del PGOU de Huelva.

Sección Cuarta.- De las condiciones de ocupación y volumen

Artículo 15. Superficie ocupada. Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección horizontal sobre la propia parcela o sobre un plano horizontal asimilable de las líneas externas de toda la construcción cerrada al exterior, incluyendo sólo aquellos vuelos o terrazas cubiertas y limitados por tres paramentos verticales rectos y poligonales o curvilíneos equivalentes.

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Los aparcamientos subterráneos, en los espacios abiertos y libres y en las condiciones que se fijan en cada caso, no se computarán como superficie ocupada. Artículo 16. Superficie máxima de ocupación. Es la superficie delimitada por un polígono en el que una de las líneas es paralela a la fachada y separada 5,00 metros de ella y el resto de las líneas serán paralelas a los linderos y separadas 3,00 metros de los mismos en las parcelas para viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Para las parcelas destinadas a viviendas adosadas en hilera la ocupación máxima será la superficie delimitada por un polígono formado por los linderos y una paralela a la fachada separada tres metros (3,00 m) de la misma. Para las parcelas destinadas a viviendas adosadas en hilera situadas al final de la hilera, la ocupación máxima será la superficie delimitada por un polígono formado por los linderos, una paralela a la fachada separada tres metros (3,00 m) de la misma y otra paralela al lindero con la parcela siguiente a la que forma final de hilera, separada así mismo tres metros (3,00m) de dicho lindero. Artículo 17. Parcela mínima De acuerdo con lo establecido en el vigente PGOU de Huelva, la parcela mínima será la siguiente: Para viviendas unifamiliares aisladas ............................ 550 m² Para viviendas pareadas ................................................ 600 m² Para viviendas unfamiliares en hilera ............................. 120 m² Artículo 18. Frente mínimo de parcela De acuerdo con lo establecido en el vigente PGOU de Huelva, el frente mínimo de parcela será el siguiente: Para viviendas unifamiliares aisladas ......................... 16,00 m. Para viviendas pareadas ............................................. 17,00 m. Para viviendas unfamiliares en hilera ............................ 6,00 m. Artículo 19. Superficie total edificada. Es la resultante de la suma de las superficies construida en cada una de las plantas. Artículo 20. Edificabilidad. 1.- Se designa con este nombre relación entre la superficie total construida y la superficie total del ámbito de la Unidad. En el presente caso se ha fijado de modo general para todo el ámbito en 0.222 m²/m². La superficie construida, está limitada a un máximo de 150,00 m² por vivienda aislada o pareada y 92,85 m² por vivienda unifamiliar adosada.

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2.- No se computarán a efectos de edificabilidad, los soportales y la parte diáfana de la edificación en contacto con las fachadas exteriores libres al acceso público y sin cerramiento, así como las construcciones permitidas por encima de la altura. Asimismo, no computarán a los efectos de edificabilidad los semisótanos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12. Las terrazas cubiertas y cerradas por tres lados contabilizarán el 100% de su superficie. Se entenderá que una terraza está cerrada por tres lados cuando los paramentos que las limitan tengan una altura superior a 1,00 m. Los porches y terrazas abiertos por dos lados, computarán a efectos de edificabilidad el 50%. Artículo 21. Propiedad del suelo A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 49.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el presente Documento de Modificación Puntual se establece que el aprovechamiento del subsuelo situado bajo las parcelas de uso residencial, será de carácter privado para uso de aparcamiento o los usos compatibles con el residencial, autorizados en el Plan General. Dicho aprovechamiento del subsuelo bajo las parcelas de uso residencial, no computará a los efectos de edificabilidad. Artículo 22 Residencial RUP (Residencial Unifamiliar Pareado). Definición: Conjunto de dos viviendas unifamiliares adosadas por una de sus cuatro caras. Condiciones particulares: ◊ Se permiten cubiertas inclinadas, conforme a las Ordenanzas del PGOU de Huelva

y sus modificaciones Puntuales en vigor. ◊ Se permite el aprovechamiento bajo cubierta inclinada, con las condiciones que se

establecen en el PGOU de Huelva y sus modificaciones Puntuales en vigor. ◊ Todas las viviendas contarán con espacio de tendedero no visible desde fachada. ◊ Se preverá la colocación de aparatos de aire acondicionado de manera que nunca

podrán estar situados en las fachadas.. El cerramiento de parcela se realizará con fábrica hasta una altura de 1,00 m. y hasta dos metros con valla diáfana. Se recomienda el seto vegetal de cobertura. Las puertas estarán franqueadas por machones de 0,40 de ancho como mínimo.

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Artículo 23 Residencial RUA (Residencial Unifamiliar Adosado). Definición: Conjunto de cuatro viviendas unifamiliares adosadas por dos de sus cuatro caras. Condiciones particulares: ◊ Se permiten cubiertas inclinadas, conforme a las Ordenanzas del PGOU de Huelva

y sus modificaciones Puntuales en vigor. ◊ Se permite el aprovechamiento bajo cubierta inclinada, con las condiciones que se

establecen en el PGOU de Huelva y sus modificaciones Puntuales en vigor. ◊ Todas las viviendas contarán con espacio de tendedero no visible desde fachada. ◊ Se preverá la colocación de aparatos de aire acondicionado de manera que nunca

podrán estar situados en las fachadas.. El cerramiento de parcela se realizará con fábrica hasta una altura de 1,00 m. y hasta dos metros con valla diáfana. Se recomienda el seto vegetal de cobertura. Las puertas estarán franqueadas por machones de 0,40 de ancho como mínimo.

Huelva, Febrero de 2012 EL ARQUITECTO

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ANEXO I CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES SEGÚN USOS 1. USO RESIDENCIAL:

PARCELA Sup Parcela en m²

Nº de plantas

Edificabilidad   /  Aprovechamiento

Tipología

R1.1 283,19 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA

R1.2 295,12 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.3 337,57 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.4 193,96 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.5 185,20 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.6 148,10 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.7 145,16 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.8 170,54 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.9 180,53 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.10 190,58 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.11 200,64 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.12 226,98 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.13 144,66 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.14 149,94 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.15 146,95 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.16 228,50 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.17 227,92 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.18 227,34 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.19 255,12 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.20 280,55 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R1.21 299,62 2 92,857 m² UNIFAMILIAR/ ADOSADA/EN HILERA R2.1 588,18 2 150,00 m² UNIFAMILIAR AISLADA R2.2 336,52 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R2.3 353,30 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R2.4 335,42 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R2.5 334,24 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R2.6 333,51 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R3.1 275,85 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R3.2 314,37 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R3.3 328,42 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) R4.2 454,38 2 150,00 m² UNIFAMILIAR PAREADA (BIFAMILIAR) TOTAL 8.172,36 m²/S 3.450,00 m²/T

2. USO DOTACIONAL DOCENTE PRIVADO:

PARCELA Sup Parcela Nº de plantas

Edificabilidad   /  Aprovechamiento 

Tipología

R4.1 2.400 4 0 COLEGIO

R4.3 1.584,05 0 0 AMPLIACION COLEGIO

TOTAL 3.984,05 m²

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3. ZONA VERDE BÁSICA

PARCELA Sup Parcela m²

Nº de plantas

Edificabilidad   /  Aprovechamiento 

Tipología

ZVB-1 1.853,85 0 0 ESPACIO LIBRE DE USO Y DOMINIO PÚBLICO

ZVB-2 718,56 0 0 ESPACIO LIBRE DE USO Y DOMINIO PÚBLICO

TOTAL 2.572,41 m²

4.- VIARIO SUPERFICIE DESTINADA VIARIO 2.832 m²s

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ANEXO II RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO El presente Anexo II tiene por objeto la inclusión en el documento de Modificación Puntual nº 14 del PGOU de Huelva relativa a la Unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo de Diputación”, las prescripciones sectoriales existentes de cara a la protección del Patrimonio Histórico.

La zona objeto de actuación se encuentra al interior del espacio delimitado como Zona de Intervención Tercera, dentro del Catálogo de espacios arqueológicos protegidos por el PGOU de Huelva, que conlleva el cumplimiento de la siguiente normativa relativa a las obras que se deriven del presente documento:

CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN 1.- La protección abarca al ámbito contemplado en la documentación gráfica que se adjunta. 2.- Son objeto de esta norma todas las obras de nueva planta, reforma, ampliación, establecimiento de infraestructuras y urbanización, etc. que incluyan para su realización movimientos de tierra. 3.- Los ámbitos de suelo urbano englobados en esta área, seguirán el procedimiento administrativo establecido en la zona de intervención primera para este tipo de suelo. 4.- Los ámbitos de suelo urbanizable, seguirán el procedimiento administrativo que se indica a continuación. 5.- A los efectos de fomentar la investigación arqueológica dentro del ámbito señalado, se establece que los proyectos de urbanización, de establecimiento de infraestructuras y de Obras Ordinarias sobre los espacios públicos, ya sean de promoción pública como privada, incorporarán un capítulo destinado a Investigación Arqueológica, cuyo monto será el CINCO (5) POR CIENTO del Presupuesto de Ejecución Material de las obras. Esta cantidad será considerada a los efectos de lo establecido en el art. 59 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley de Suelo. 6.- Los particulares deberán encomendar a su costa, con la supervisión de la Consejería de Cultura los trabajos de Investigación arqueológica a la que se hace referencia en el presente documento.

Puesto que el presente documento afecta a suelo urbano, la normativa a tener en cuenta con respecto a la Zona de Intervención Primera, para el procedimiento administrativo a seguir, es la siguiente:

CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN 1.- La protección abarca al ámbito contemplado en la documentación gráfica que se adjunta. 2.- Son objeto de esta norma todas las obras de nueva planta, reforma, ampliación, establecimiento de infraestructuras y urbanización, etc. que incluyan para su realización movimientos de tierra. 3.- Los promotores de las obras citadas, deberán antes de la solicitud de la

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licencia municipal de obras, o de la autorización administrativa de las mismas, solicitar, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura la realización de un informe arqueológico respecto a los terrenos donde se pretenda actuar. 4. La Delegación provincial de Cultura emitirá informe arqueológico vinculante a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras, en el plazo máximo de TRES (3) meses, el cual se entenderá positivo en caso de silencio. En los casos en que haya de efectuarse investigación arqueológica, las condiciones de la misma deberán ser incluidas en el precitado informe. Su desarrollo, en ningún caso superará los seis meses desde la emisión del mismo. 5.- En los casos de existencia de yacimientos se estará a lo dispuesto en la legislación dePatrimonio Histórico Español y Andaluz. 6.- En ningún caso se podrá otorgar la preceptiva licencia municipal de obras y/o autorización administrativa, sin el oportuno informe favorable de la consejería de Cultura o bien la demostración fehaciente del cumplimiento de los plazos que den lugar al silencio positivo. 7.- A los efectos de fomentar la investigación arqueológica dentro del ámbito señalado, se establece que los proyectos de urbanización, de establecimiento de infraestructuras y de Obras Ordinarias sobre los espacios públicos, ya sean de promoción pública como privada, incorporarán un capítulo destinado a Investigación Arqueológica, cuyo monto será el CINCO (5) POR CIENTO del Presupuesto de Ejecución Material de las obras. Esta cantidad será considerada a los efectos de lo establecido en el art. 59 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley de Suelo. 8.- Los particulares deberán encomendar a su costa, con la supervisión de la Consejería de Cultura los trabajos de Investigación arqueológica a la que se hace referencia en el presente documento.

En atención a solicitud de fecha 07/08/08 hecha por GMUH para las actuaciones previstas en la Unidad de Ejecución nº 3, desde Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, mediante Informe de fecha 21/08/08, se consideraba la necesidad de realizar una intervención arqueológica que permitiera garantizar el adecuado tratamiento de los restos arqueológicos que pudieran encontrarse en este sector de la ciudad, en los términos siguientes:

“Se deberá de realizar la prospección arqueológica del lugar, así como la realización de limpiezas superficiales o sondeos auscultatorios en aquellos lugares que tras la realización de esta prospección se determine oportuno realizar. Por ello en atención al Decreto 168/2003, de 17 de junio (BOJA 134 de 15 julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, se realizará una intervención arqueológica preventiva, por lo que se deberá presentar por el promotor de las obras la documentación requerida en el citado reglamento, de cara a la resolución positiva de esta IntervenciónArqueológica.”