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MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

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MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL. FACTORES DE SUBSIDIO PARA LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SON INHERENTES A LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO, POR LO TANTO ES DEBER DEL ESTADO ASEGURAR SU PRESTACIÓN EFICIENTE. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Page 2: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

1. Mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Florida No.289 del 29 de diciembre de 2004, se adoptó el Estatuto Tributario Municipal de Florida Valle

2. Mediante Acuerdo No. 335 de diciembre 09 de 2005, se modificaron los artículos 74,91, 284 y otros del Acuerdo No.289 del 29 de diciembre de 2004, por el cual se adoptó el Estatuto Tributario Municipal de florida Valle

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1. La ley 1450 de Junio 16 de 2011 Por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su artículo 23.- INCREMENTO DE LA TARIFA MINIMA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- El artículo 4 de la ley 44 de 1990 quedara así: Articulo 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilara entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avaluó.

Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:

1.- Los estratos socioeconómicos

2.- Los usos del suelo en el sector urbano

3.-La antigüedad de la formación o actualización del Catastro

4.- El rango del área

5.- Avaluó Catastral

Page 4: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estratos 1,2 y3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) se le aplicara las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicara a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de los establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 y 3.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

Page 5: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

1. Revisadas las tarifas aplicables en el Municipio de Florida, según Acuerdo 335 de 2005, las tarifas oscilan entre el 2 por mil y el 31 por mil, aplicable sobre rango de avaluó y sin considerar el estrato socioeconómico, lo cual coloca el impuesto predial por encima de los rangos de tarifa del entorno geográfico del Municipio, con lo cual se afecta gravemente la capacidad de pago de los contribuyentes y coloca el predial unificado en riesgos de recaudo, en un municipio afectado por razones de violencia, inseguridad, pobreza y gran desigualdad social.

2. Es deber de las autoridades catastrales formar los catastros o actualizarlos dentro de los periodos de cinco (5) años, con el fin revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 1450 de 2011.

Page 6: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

1. En el Municipio de Florida, se llevó a cabo la actualización catastral en el año 2006, sin considerar los aspectos socioeconómicos de los habitantes del Municipio, ya que no aparece revisión alguna de modificaciones de tarifas, en consideración al estrato socioeconómico, por lo que se hace necesario revisar este aspecto mientras se hace la conformación técnica del catastro del Municipio y se ejecuta una estratificación técnica de la población.

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1. Mediante Acuerdo No. 444 del 12 de diciembre de 2001 Por el cual se establece el Presupuesto Ingresos , Recursos de Capital y de Gastos del Municipio de Florida Valle del Cauca, para la vigencias fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil doce 2012, en su articulo 3º. DISPOSICIONES GENERALES, se faculto al alcalde entre otros, numeral 44 dispuso: “ Actualizar y adoptar el estatuto orgánico del presupuesto y estatuto tributario…”

2. Que en lo que respeta al Estatuto Tributario se considera lo relacionado a LAS TARIFAS, TASAS, DERECHOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES QUE SE APLICARAN EN EL MUNICIPIO DE FLORIDA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2012”

Page 8: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

TARIFA AVALUO PREDIO ANTES NUEVO DIFRENCIA VARIACION PREDIOSNUEVA

0 8.000.000 2/1000 3 8.000.000 40.000 37.780 (2.220) -6% 1.076 8.000.001 a 10.000.000 2/1000 3 10.000.000 40.000 37.780 (2.220) -6% 335 10.000.001 a 20.000.000 4/1000 3 20.000.000 80.000 60.000 (20.000) -33% 1.819 20.000.001 a 30.000.000 5/1000 3 30.000.000 150.000 90.000 (60.000) -67% 1.572 30.000.001 a 40.000.000 5.5/1000 4 40.000.000 220.000 160.000 (60.000) -38% 994 40.000.001 a 50.000.000 6.5/1000 4,5 50.000.000 325.000 225.000 (100.000) -44% 675 50.000.001 a 60.000.000 9/1000 6,5 60.000.000 540.000 390.000 (150.000) -38% 370 60.000.001 a 70.000.000 10/1000 7 70.000.000 700.000 490.000 (210.000) -43% 215 70.000.001 a 80.000.000 11/1000 7,5 80.000.000 880.000 600.000 (280.000) -47% 118 80.000.001 a 90.000.000 12/1000 8,5 90.000.000 1.080.000 765.000 (315.000) -41% 78 90.000.001 en adelante 14/1000 10,5 100.000.000 1.400.000 1.050.000 (350.000) -33% 112

16 7.364 24241016

TOTAL PREDIOS

RANGOS TARIFA ACTUAL

URBANO

INMUEBLES UTILIZADOS PARA SERVICIOS FINANCIERASLOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS LOTES URBANIZADOS NO EDIFICADOS LOTES SIN POSBILIDAD DE URBANIZARINMUEBLES EN ESTADO DE ABANDONO CONSTRUIDOS EN MAS DE 200 MTS (2)

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TAR X 1000 AVALUO PREDIO ANTES NUEVO DIFRENCIA VARIACION PREDIOS0 a 7.000.000 2/1000 3 7.000.000 21.000 18.890 (2.110) -11% 3.728

7.000.001 a 10.000.000 3/1000 3 10.000.000 30.000 18.890 (11.110) -59% 390 10.000.001 a 20.000.000 4/1000 3 20.000.000 80.000 60.000 (20.000) -33% 595 20.000.001 a 30.000.000 4.5/1000 3 30.000.000 135.000 90.000 (45.000) -50% 240 30.000.001 a 40.000.000 6/1000 4 40.000.000 240.000 160.000 (80.000) -50% 122 40.000.001 a 50.000.000 10/1000 7,5 50.000.000 500.000 375.000 (125.000) -33% 46 50.000.001 a 60.000.000 12/1000 10 60.000.000 720.000 600.000 (120.000) -20% 36 60.000.001 a 70.000.000 14/1000 11 70.000.000 980.000 770.000 (210.000) -27% 25 70.000.001 en adelante 15/1000 12 80.000.000 1.200.000 960.000 (240.000) -25% 238

PREDIOS DEDICADOS A LABORES AGROINDUSTRIALES 16 5.420 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEDICADAS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA SE LES APLICARA LAS TARIFAS ANTES INDICADAS DISMINUIDAS EN DOS (2) PUNTOS

RURAL

TOTAL PREDIOS

RANGOS TARIFA ACTUAL

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FLORIDA PALMIRALos Automóviles de Servicio Público Municipal tipo taxi 1 SMLDV ($18.000) 30% S.M.D.VLos Buses, Busetas y microbuses del Servicio Público Municipal 2 SMLDV ($36.000)50 % S.M.D.V.Certificados de Tradicion 1,2 SMLDV 1,4 S.M.D.VTransporte Escobar (Permiso) 2.0 SMLDV 4.O SMLDVCambio de Carroceria 2.0 SMLDV 3.0 SMLDVCambio de placas automotores 1 SMLDV 2.5 SMLDVEstudios sobre rutas, horarios 50 SMLDV 200 SMDLV

SERVICIOS DE TRANSITO

Page 11: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

FACTORES DE SUBSIDIO PARA LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3

Page 12: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SON INHERENTES A LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO, POR LO TANTO ES DEBER DEL ESTADO ASEGURAR SU PRESTACIÓN EFICIENTE. EN CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN, LA LEY 142 DE 1994, ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, CREANDO EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, CUYA FINALIDAD ES QUE LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS ALTOS Y LOS USUARIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, AYUDEN A LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS BAJOS A PAGAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE CUBRAN SUS NECESIDADES BÁSICAS.

Page 13: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

MEDIANTE DECRETO 565 DE 1996, SE REGLAMENTA LA LEY 142 DE 1994, EN RELACIÓN CON LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL ORDEN MUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, ESTABLECIENDO EN CABEZA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES SU CONSTITUCIÓN, DE TAL MANERA QUE EL CONCEJO DE FLORIDA – VALLE DEL CAUCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY CREÓ EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL NO.205 DE MARZO 15 DE 2002. QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, ESTABLECE MEDIANTE DECRETO 1013 DE 2005, LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL EQUILIBRIO ENTRE LOS SUBSIDIOS Y LAS CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, Y MEDIANTE DECRETO 057 DE 2006, ESTABLECE UNAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, DEFINIÉNDOSE EL NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 89.1 DE LA LEY 142 DE 1994, EL CUAL QUEDA EN UN APORTE DEL 50% PARA EL ESTRATO 5, 60% PARA EL ESTRATO 6, 50% PARA USUARIOS COMERCIALES Y 30% PARA INDUSTRIALES.

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FACTORES DE SUBSIDIO

Consumo Acueducto

y Alcantarillado

Aseo

Estrato 1 20% 15%

Estrato 2 5% 6%

Estrato 3 0% 0%

Page 15: MODIFICACION ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL

FACTORES DE APORTE SOLIDARIO

Consumo Acueducto

y Alcantarillado

Aseo

Estrato 5 50% 50%

Estrato 6 60% 60%

Oficial 0% 0%

Industrial 30% 30%

Comercial 50% 50%