estatuto tributario colombiano on line

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Economy & Finance


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ESTATUTO TRIBUTARIO - DECRETO 624 DE 1989 -DIAN -SECRETARIA DEL SENADO DE COLOMBIA

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  • 1. ARTICULODESCRIPCIONTitulo Preliminar Artculo 1 Origen de la obligacin sustancial. Artculo 2 Contribuyentes. Artculo 3 Responsables. Artculo 4 Sinnimos. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Artculo 5 El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. Artculo 6 El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. Artculo 7 Las personas naturales estn sometidas al impuesto. Artculo 8 Los cnyuges se gravan en forma individual. Artculo 9 Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Artculo 10Residencia para efectos fiscales. Artculo 11Bienes destinados a fines especiales. Artculo 12Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Artculo 13Sociedades limitadas y asimiladas. Artculo 14Las sociedades annimas y asimiladas estn sometidas al impuesto.Artculo 14-1 Efectos tributarios de la fusin de sociedades.Artculo 14-2 Efectos tributarios de la escisin de sociedades. Artculo 15Entidades cooperativas que son contribuyentes. Artculo 16Entidades contribuyentes. Artculo 17Los fondos pblicos y telecom son contribuyentes. Artculo 18Renta de los consorcios y uniones temporales.Artculo 18-1 Fondos de inversin de capital extranjero. Artculo 19Contribuyentes del rgimen tributario especial.Artculo 19-1 Retencin en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del rgimen tributario especial.Artculo 19-2 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.Artculo 19-3 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Artculo 20Las sociedades extranjeras son contribuyentes. Artculo 21Concepto de sociedad extranjera. Artculo 22Entidades que no son contribuyentes. Artculo 23Otras entidades que no son contribuyentes.Artculo 23-1 No son contribuyentes los fondos de inversin, los fondos de valores y los fondos comunes.Artculo 23-2 No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantas. Artculo 24Ingresos de fuente nacional. Artculo 25Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artculo 26Los ingresos son base de la renta lquida. Artculo 27Realizacin del ingreso. Artculo 28Causacin del ingreso.

2. Artculo 29Valor de los ingresos en especie. Artculo 30Definicin de dividendos o utilidad. Artculo 31Valor de los ingresos en acciones y otros ttulos. Artculo 32Ingresos en divisas extranjeras.Artculo 32-1 Ingreso por diferencia en cambio. Artculo 33Ingresos en divisas del personal diplomtico. Artculo 34Ingresos de las madres comunitarias. Artculo 35Las deudas por prstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.Artculo 35-1 Lmite a los ingresos no constitutivos de renta. Artculo 36La prima por colocacin de acciones.Artculo 36-1 Utilidad en la enajenacin de acciones.Artculo 36-2 Distribucin de utilidades o reservas en acciones o cuotas de inters social.Artculo 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.Artculo 36-4 Procesos de democratizacin. Artculo 37Utilidad en venta de inmuebles. Artculo 38El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilquidas. Artculo 39Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversin, mutuos de inversin y de valo Artculo 40El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los dems contribuyentes.Artculo 40-1 Componente inflacionario de los rendimientos financieros. Artculo 41A quienes no se aplica el tratamiento anterior. Artculo 42Recompensas. Artculo 43Los premios en concursos nacionales e internacionales. Artculo 44La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitacin. Artculo 45Las indemnizaciones por seguro de dao. Artculo 46Los terneros nacidos y enajenados dentro del ao. Artculo 47Los gananciales.Artculo 47-1 Donaciones para partidos, movimientos y campaas polticas.Artculo 47-2 Las primas de localizacin y vivienda, pactadas hasta el 31 de julio de 1995, no constituyen renta ni ganancia ocasional para sus b Artculo 48Las participaciones y dividendos. Artculo 49Determinacin de los dividendos y participaciones no gravados. Artculo 50Utilidades en ajustes por inflacin o por componente inflacionario. Artculo 51La distribucin de utilidades por liquidacin. Artculo 52Incentivo a la capitalizacin rural (icr). Artculo 53Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio pblico de transporte masivo Artculo 54Pagos por intereses y servicios tcnicos en zonas francas. Artculo 55Contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversin. Artculo 56Rendimientos de los fondos mutuos de inversin, fondos de inversin y fondos de valores provenientes de la inversin en accionArtculo 56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.Artculo 56-2 Aportes del empleador a fondos de cesantas. Artculo 57Exoneracin de impuestos para la zona del nevado del ruz. Artculo 58Realizacin de los costos. Artculo 59Causacin del costo. 3. Artculo 60Clasificacin de los activos enajenados. Artculo 61Naturaleza de los activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas. Artculo 62Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados. Artculo 63Limitacin a la valuacin en el sistema de juego de inventarios. Artculo 64Disminucin del inventario final por faltantes de mercanca. Artculo 65Gradualidad en el desmonte de la provisin ueps o lifo. Artculo 66Determinacin del costo de los bienes muebles. Artculo 67Determinacin del costo de los bienes inmuebles. Artculo 68Ajuste del costo de terrenos en negocios de urbanizacin o construccin. Artculo 69Costo de los activos fijos. Artculo 70Ajuste al costo de los activos fijos. Artculo 71Utilidad en la enajenacin de inmuebles. Artculo 72Avalo como costo fiscal. Artculo 73Ajuste de bienes races, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales. Artculo 74Costo de los bienes incorporales. Artculo 75Costo de los bienes incorporales formados. Artculo 76Costo promedio de las acciones.Artculo 76-1 Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones. Artculo 77Requisitos para su aceptacin. Artculo 78Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero. Artculo 79Determinacin del valor de los pagos en especie que constituyen costo. Artculo 80Determinacin del valor de costos en divisas extranjeras. Artculo 81Parte del componente inflacionario no constituye costo.Artculo 81-1 Componente inflacionario que no constituye costo. Artculo 82Determinacin de costos estimados y presuntos. Artculo 83Determinacin del costo de venta en plantaciones de reforestacin. Artculo 84Determinacin del costo en venta de acciones de sociedades annimas abiertas. Artculo 85No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados econmicos no contribuyentes. Artculo 86Prohibicin de tratar como costo el impuesto a las ventas. Artculo 87Limitacin de los costos a profesionales independientes y comisionistas.Artculo 87-1 Otros gastos originados en la relacin laboral no deducibles. Artculo 88Limitacin de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.Artculo 88-1 Desconocimiento de costos y gastos por campaas de publicidad de productos extranjeros. Artculo 89Composicin de la renta bruta. Artculo 90Determinacin de la renta bruta en la enajenacin de activos.Artculo 90-1 Valor de enajenacin de los bienes races.Artculo 90-2 Saneamiento de bienes races. Artculo 91La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos. Artculo 92Definicin de negocio de ganadera. Artculo 93Renta bruta en negocio de ganadera. Artculo 94Costo del ganado vendido. Artculo 95Determinacin de la renta bruta en ventas a plazos. 4. Artculo 96 Renta bruta en compaas de seguros de vida. Artculo 97 Renta bruta en compaas de seguros generales. Artculo 98 Reserva matemtica y reserva tcnica. Artculo 99 Ingresos netos y primas netas.Artculo 100 Determinacin de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.Artculo 101 Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.Artculo 102 Contratos de fiducia mercantil.Artculo 102-1 Titularizacin.Artculo 102-2 Distribucin de los ingresos en el transporte terrestre automotor.Artculo 102-3 Distribucin de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.Artculo 103 Rentas de trabajo.Artculo 104 Realizacin de las deducciones.Artculo 105 Causacin de la deduccin.Artculo 106 Valor de los gastos en especie.Artculo 107 Las expensas necesarias son deducibles.Artculo 108 Los aportes parafiscales son requisito para la deduccin de salarios.Artculo 108-1 Deduccin por pagos a viudas y hurfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidArtculo 108-2 Prueba de requisitos para la deduccin por pagos a viudas y hurfanos de miembros de las fuerzas armadas.Artculo 108-3 Cuotas de manejo de tarjetas.Artculo 109 Deduccin de cesantas pagadas.Artculo 110 Deduccin de cesantas consolidadas.Artculo 111 Deduccin de pensiones de jubilacin e invalidez.Artculo 112 Deduccin de la provisin para el pago de futuras pensiones.Artculo 113 Como se determina la cuota anual deducible de la provisin.Artculo 114 Deduccin de aportes.Artculo 115 Deduccin de impuestos pagados.Artculo 115-1 Deduccin del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisicin de activos fijos.Artculo 116 Deduccin de impuestos, regalas y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.Artculo 117 Deduccin de intereses.Artculo 118 El componente inflacionario no es deducible.Artculo 119 Deduccin de intereses sobre prstamos para adquisicin de vivienda.Artculo 120 Deduccin de ajustes por diferencia en cambio.Artculo 121 Deduccin de gastos en el exterior.Artculo 122 Limitacin a los costos y deducciones.Artculo 123 Requisitos para su procedencia.Artculo 124 Los pagos a la casa matriz son deducibles.Artculo 124-1 Otros pagos no deducibles.Artculo 124-2 Pagos a parasos fiscales.Artculo 125 Deduccin por donaciones.Artculo 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.Artculo 125-2 Modalidades de las donaciones.Artculo 125-3 Requisitos para reconocer la deduccin. 5. Artculo 125-4 Requisitos de las deducciones por donaciones.Artculo 126 Deduccin de contribuciones a fondos mutuos de inversin y fondos de pensiones de jubilacin e invalidez.Artculo 126-1 Deduccin de contribuciones a fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y fondos de cesantas.Artculo 126-2 Deduccin por donaciones efectuadas a la corporacin general gustavo matamoros dcosta.Artculo 126-3 Deduccin por inversiones o donaciones para proyectos de investigacin o desarrollo cientfico o tecnolgico.Artculo 126-4 Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construccin.Artculo 127 Beneficiarios de la deduccin.Artculo 127-1 Contratos de leasing.Artculo 128 Deduccin por depreciacin.Artculo 129 Concepto de obsolescencia.Artculo 130 Constitucin de reserva.Artculo 131 Base para calcular la depreciacin.Artculo 131-1 Base para calcular la depreciacin por personas jurdicas.Artculo 132 Opcin para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.Artculo 133 Ajustes por inflacin a la depreciacin a partir del ao 1992.Artculo 134 Sistemas de clculo.Artculo 135 Bienes depreciables.Artculo 136 Depreciacin de bienes adquiridos en el ao.Artculo 137 Facultad para establecer la vida til de bienes depreciables.Artculo 138 Posibilidad de utilizar una vida til diferente.Artculo 139 Depreciacin de bienes usados.Artculo 140 Depreciacin acelerada.Artculo 141 Registro contable de la depreciacin.Artculo 142 Deduccin por amortizacin de inversiones.Artculo 143 Trmino para la amortizacin de inversiones.Artculo 144 Obligacin del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.Artculo 145 Deduccin de deudas de dudoso o difcil cobro.Artculo 146 Deduccin por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.Artculo 147 Compensacin de prdidas fiscales de sociedades.Artculo 148 Deduccin por prdidas de activos.Artculo 149 Prdidas en la enajenacin de activos.Artculo 150 Prdidas sufridas por personas naturales en actividades agrcolas.Artculo 151 No son deducibles las prdidas, por enajenacin de activos a vinculados econmicos.Artculo 152 No son deducibles las prdidas, por enajenacin de activos de sociedades a socios.Artculo 153 No es deducible la prdida en la enajenacin de acciones o cuotas de inters social.Artculo 154 No son deducibles las prdidas, por enajenacin de bonos de financiamiento presupuestal.Artculo 155 No son deducibles las prdidas, por enajenacin de bonos de financiamiento especial.Artculo 156 Las prdidas no pueden afectar rentas de trabajo.Artculo 157 Deduccin por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.Artculo 158 Deduccin por amortizacin en el sector agropecuario.Artculo 158-1 Deduccin por inversiones en investigaciones cientficas o tecnolgicas.Artculo 158-2 Deduccin por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. 6. Artculo 158-3 Las personas naturales y jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.Artculo 159 Deduccin por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero.Artculo 160 Deduccin por exploracin de petrleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.Artculo 161 Deduccin por agotamiento en explotacin de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.Artculo 162 Sistemas para su determinacin.Artculo 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.Artculo 164 Determinacin del valor bruto del producto natural.Artculo 165 Limitacin a la deduccinArtculo 166 Deduccin por factor especial de agotamiento en explotacin de hidrocarburos.Artculo 167 Deduccin por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depsitos naturales en contratos vArtculo 168 Quienes tienen derecho a la deduccin.Artculo 169 Factores que integran el costo.Artculo 170 Sistema para su determinacin.Artculo 171 Deduccin por amortizacin de inversiones en exploraciones de gases y minerales.Artculo 172 Amortizacin de inversiones efectuadas por ecopetrol.Artculo 173 Las deducciones en plantaciones de reforestacin.Artculo 174 Deduccin por sumas pagadas como renta vitalicia.Artculo 175 Deduccin del exceso de renta presuntiva sobre renta lquida ordinaria.Artculo 176 Deducciones en el negocio de ganadera.Artculo 177 Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.Artculo 177-1 Lmite de los costos y deducciones.Artculo 177-2 No aceptacin de costos y gastos.Artculo 178 Determinacin de la renta lquida.Artculo 179 La utilidad en la enajenacin de activos fijos posedos por menos de dos aos es renta lquida.Artculo 180 Bases y porcentajes.Artculo 181 Perodo improductivo o fuerza mayor.Artculo 182 -Reduccin por medidas legales o administrativas.Artculo 183 Reduccin por control de precios, que requiere pronunciamiento del ministro de hacienda.Artculo 184 Exclusin de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional .Artculo 185 Fijacin de la base de clculo sobre ingresos.Artculo 186 Fijacin de la base de clculo sobre patrimonio.Artculo 187 Los dividendos y participaciones excluidos de la base de clculo aumentan la renta presuntiva.Artculo 188 Bases y porcentajes de renta presuntiva.Artculo 188-1 Porcentaje a partir del ao gravable 1992.Artculo 189 Depuracin de la base de clculo y determinacin.Artculo 190 El conpes podr fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalos catastrales.Artculo 191 Exclusiones de la renta presuntiva.Artculo 192 Reduccin por situacin anormal geogrfica o econmica.Artculo 193 Concepto de valor patrimonial neto.Artculo 194 Exclusin de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz.Artculo 195 Deducciones cuya recuperacin constituyen renta lquida.Artculo 196 Renta lquida por recuperacin de deducciones en bienes depreciados. 7. Artculo 197 Recuperacin de la deduccin en las provisiones de pensiones de jubilacin.Artculo 198 Recuperacin de deducciones por amortizacin.Artculo 199 Recuperacin por prdidas compensadas modificadas por la liquidacin de revisin.Artculo 200 Renta lquida en contratos de servicios autnomos.Artculo 201 Opciones en la determinacin de la renta lquida.Artculo 202 Aplicacin a la industria de la construccin.Artculo 203 Determinacin de la renta lquida.Artculo 204 Porcentaje que constituye renta lquida.Artculo 204-1 Renta en explotacin de programas de computador.Artculo 205 Renta gravable por certificados de desarrollo turstico.Artculo 206 Rentas de trabajo exentas.Artculo 207 Exencin de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones.Artculo 207-1 Exencin de cesantas pagadas por fondos de cesantas.Artculo 207-2 Otras rentas exentas.Artculo 208 Rentas exentas por derechos de autor.Artculo 209 Renta exenta de las empresas comunitarias.Artculo 210 Extensin de la exencin.Artculo 211 Exencin para empresas de servicios pblicos domiciliarios.Artculo 211-1 Rentas exentas de loteras y licoreras.Artculo 211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.Artculo 212 Renta exenta de las zonas francas.Artculo 213 Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.Artculo 214 Exencin para el fondo de garantas de instituciones financieras.Artculo 215 Condicin para mantener exencin en explotacin de hidrocarburos.Artculo 216 Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.Artculo 217 Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades annimas abiertas.Artculo 218 Intereses, comisiones y dems pagos para emprstitos y ttulos de deuda pblica externa.Artculo 219 Intereses de cdulas b.c.h. emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.Artculo 220 Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.Artculo 221 Intereses por enajenacin de inmuebles destinados a la reforma urbana.Artculo 222 Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagars y cdulas de reforma urbana.Artculo 223 Indemnizaciones por seguros de vida.Artculo 224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del nevado del ruiz.Artculo 225 Concepto de nueva empresa en la zona del nevado del ruiz.Artculo 226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del nevado del ruiz.Artculo 227 Renta exenta para empresas de tardo rendimiento en la zona del nevado del ruiz.Artculo 228 Extensin del beneficio a los socios en la zona del nevado del ruiz.Artculo 229 Rentas exentas en empresas editoriales.Artculo 230 Concepto de empresa editorial.Artculo 231 Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.Artculo 232 Renta exenta para empresas en san andrs y providencia.Artculo 233 Rentas exentas de personas y entidades extranjeras. 8. Artculo 234 Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles. Artculo 235 Las exenciones slo benefician a su titular.Artculo 235-1Lmite de las rentas exentas. Artculo 236 Renta por comparacin patrimonial. Artculo 237 Ajustes para el clculo. Artculo 238 Diferencia patrimonial en la primera declaracin. Artculo 239 No habr lugar a la comparacin patrimonial.Artculo 239-1Renta lquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Artculo 240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras.Artculo 240-1Rgimen especial de estabilidad tributaria. Artculo 241 Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. Artculo 242 Forma de reajustar la tabla. Artculo 243 Facultad para fijar el procedimiento de ajuste de la tabla. Artculo 244 Excepcin de los no declarantes. Artculo 245 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados. Artculo 246 Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.Artculo 246-1Tarifas para inversionistas extranjeros en la explotacin o produccin de hidrocarburos. Artculo 247 Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia. Artculo 248 Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.Artculo 248-1Contribucin especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Artculo 249 Descuento por donaciones. Artculo 250 Descuento tributario por la generacin de empleo. Artculo 251 Modalidades de las donaciones. Artculo 252 Requisitos para reconocer el descuento. Artculo 253 Por reforestacin. Artculo 254 Por impuestos pagados en el exterior. Artculo 255 Para sucursales de sociedades extranjeras que integren consorcios. Artculo 256 A empresas colombianas de transporte internacional. Artculo 257 Por cert. Artculo 258 Descuento por colocacin de acciones o conversin de bonos.Artculo 258-1Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisicin de activos fijos.Artculo 258-2Impuesto sobre las ventas en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas. Artculo 259 Lmite de los descuentos. Artculo 260 Intransferibilidad de los descuentos tributarios.Artculo 260-1Operaciones con vinculados econmicos o partes relacionadas.Artculo 260-10 Sanciones relativas a la documentacin comprobatoria y a la declaracin informativa.Artculo 260-11 Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta.Artculo 260-2Mtodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados econmicos o partes relacionadas.Artculo 260-3Criterios de comparabilidad entre vinculados econmicos y partes independientes.Artculo 260-4Documentacin comprobatoria.Artculo 260-5Ajustes.Artculo 260-6Parasos fiscales. 9. Artculo 260-7 Costos y deducciones.Artculo 260-8 Obligacin de presentar declaracin informativa.Artculo 260-9 Acuerdos anticipados de precios.Artculo 261 Patrimonio bruto.Artculo 262 Qu son derechos apreciables en dinero.Artculo 263 Qu se entiende por posesin.Artculo 264 Presuncin de aprovechamiento econmico.Artculo 265 Bienes posedos en el pas.Artculo 266 Bienes no posedos en el pas.Artculo 267 Regla general.Artculo 267-1 Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.Artculo 268 Valor de los depsitos en cuentas corrientes y de ahorro.Artculo 269 Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.Artculo 270 Valor patrimonial de los crditos.Artculo 271 Valor patrimonial de los ttulos, bonos y seguros de vida.Artculo 271-1 Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.Artculo 272 Valor de las acciones, aportes, y dems derechos en sociedades.Artculo 273 Acciones cotizadas en bolsa.Artculo 274 Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.Artculo 275 Valor patrimonial de las mercancas vendidas a plazos.Artculo 276 Valor de los semovientes.Artculo 277 Valor patrimonial de los inmuebles.Artculo 278 Costo mnimo de los inmuebles adquiridos con prstamos.Artculo 279 Valor de los bienes incorporales.Artculo 280 Ajustes patrimoniales por inflacin.Artculo 281 Efectos de los ajustes patrimoniales por inflacin.Artculo 282 Concepto.Artculo 283 Requisitos para su aceptacin.Artculo 284 Pasivos de compaas de seguros.Artculo 285 Pasivos en moneda extranjera.Artculo 286 Pasivos en ventas a plazos.Artculo 287 Deudas que constituyen patrimonio propio.Artculo 288 Cdulas hipotecarias exentasArtculo 289 Bonos de financiamiento.Artculo 290 La conversin de ttulos de deuda pblica, a ttulos canjeables por certificados de cambio y la deuda pblica externa no generan iArtculo 291 Inversiones nuevas en la industria editorial.Artculo 292 Impuesto al patrimonio.Artculo 292-1 Impuesto al patrimonio.Artculo 293 Hecho generador.Artculo 293-1 Hecho generadorArtculo 294 Causacin.Artculo 294-1 Causacin. 10. Artculo 295 Base gravable.Artculo 295-1 Base gravable.Artculo 296 Tarifa.Artculo 296-1 Tarifa.Artculo 297 Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.Artculo 297-1 Entidades no sujetas al impuesto.Artculo 298 Declaracin y pago.Artculo 298-1 Contenido de la declaracin del impuesto al patrimonio.Artculo 298-2 Administracin y control del impuesto al patrimonio.Artculo 298-3 No deducibilidad del impuesto.Artculo 298-4 Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonioArtculo 298-5 Control y sancionesArtculo 299 Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.Artculo 300 Se determina por la diferencia entre el precio de enajenacin y el costo fiscal del activo.Artculo 301 Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.Artculo 302 Origen.Artculo 303 Cmo se determina su cuanta.Artculo 304 Gravamen a los premios en dinero y en especie.Artculo 305 En premios en ttulos de capitalizacin.Artculo 306 El impuesto debe ser retenido en la fuente.Artculo 306-1 Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hpicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.Artculo 307 Asignacin por causa de muerte o de la porcin conyugal a los legitimarios o al cnyuge.Artculo 308 Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cnyuge.Artculo 309 Donaciones a damnificados por la actividad volcnica del nevado del ruiz.Artculo 310 Otras exenciones.Artculo 311 De las ganancias ocasionales se restan las prdidas ocasionales.Artculo 312 Casos en los cuales no se aceptan prdidas ocasionales.Artculo 313 Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.Artculo 314 Para personas naturales residentes.Artculo 315 El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.Artculo 316 Para personas naturales extranjeras sin residencia.Artculo 317 Para ganancias ocasionales provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares.Artculo 318 Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.Artculo 319 El impuesto de remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales.Artculo 320 Reinversin de utilidades.Artculo 321 Conceptos, base gravable y tarifas.Artculo 321-1 Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del ao 1993.Artculo 322 Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.Artculo 323 Excepcin al impuesto de remesas en la zona del departamento del cauca.Artculo 324 Exencin en las regalas.Artculo 325 Requisitos para los giros al exterior.Artculo 326 Requisitos para la autorizacin de cambio de titular de inversin extranjera. 11. Artculo 327 Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversin extranjera.Artculo 328 Recaudo y control.Artculo 329 A quienes se aplica.Artculo 330 Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales.Artculo 331 Porcentaje de ajuste del ao gravable -paag-Artculo 332 Procedimientos para el ajuste de activos fijos.Artculo 333 Ajuste de los inventarios.Artculo 333-1 Ajuste de las compras de mercancas o inventarios.Artculo 333-2 Tratamiento a los gastos financieros por adquisicin de activos.Artculo 334 Ajuste de bonos, ttulos y dems activos mobiliarios.Artculo 335 Ajuste de activos expresados en moneda extranjera, en upac o con pacto de reajuste.Artculo 336 Ajuste de intangibles.Artculo 337 Ajuste de acciones y aportes.Artculo 338 Ajuste de los dems activos no monetarios.Artculo 339 Los activos monetarios no son susceptibles de ajuste.Artculo 340 Registro contable del valor de los ajustes.Artculo 341 Notificacin para no efectuar el ajuste.Artculo 342 Ajuste del costo de venta de activos fijos enajenados en el ao.Artculo 343 Ajuste de los pasivos no monetarios.Artculo 344 Registro contable de los ajustes a los pasivos.Artculo 345 Ajuste del patrimonio.Artculo 346 Valores a excluir del patrimonio lquido.Artculo 347 Ajustes al patrimonio lquido que ha sufrido disminuciones o aumentos durante el ao.Artculo 348 Cuenta correccin monetaria.Artculo 348-1 Ajuste de los ingresos, costos y gastos del perodo gravable.Artculo 349 Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crdito frente a los gastos y rendimientos financieros.Artculo 350 Utilidad o prdida por exposicin a la inflacin.Artculo 351 Compensacin de prdidas.Artculo 352 Tratamiento de las ganancias ocasionales.Artculo 353 Bases para los ajustes fiscales.Artculo 354 Gradualidad en la aplicacin de los ajustes integrales.Artculo 355 Procedimiento para ajustar inventarios finales.Artculo 356 Tratamiento especial para algunos contribuyentes.Artculo 357 Determinacin del beneficio neto o excedente.Artculo 358 Exencin sobre el beneficio neto o excedente.Artculo 359 Objeto social.Artculo 360 Autorizacin para utilizar plazos adicionales para invertir.Artculo 361 Excepciones al tratamiento especial.Artculo 362 Comit de calificaciones.Artculo 363 Funciones del comit.Artculo 364 Las entidades sin nimo de lucro estn obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.Artculo 46-1Indemnizaciones por destruccin o renovacin de cultivos, y por control de plagas. 12. Artculo 57-1Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.Artculo 85-1Limitacin de costos y gastos para usuarios de zonas francas. Retencin en la FuenteArtculo 365 Facultad para establecerlas.Artculo 366 Facultad para establecer nuevas retenciones.Artculo 366-1 Facultad para establecer retencin en la fuente por ingresos del exterior.Artculo 366-2 Normas aplicables en materia de retencin en la fuente.Artculo 367 Finalidad de la retencin en la fuente.Artculo 368 Quines son agentes de retencin.Artculo 368-1 Retencin sobre distribucin de ingresos por los fondos de inversin, los fondos de valores y los fondos comunes.Artculo 368-2 Personas naturales que son agentes de retencin.Artculo 369 Cundo no se efecta la retencin.Artculo 370 Los agentes que no efecten la retencin, son responsables con el contribuyente.Artculo 371 Casos de solidaridad en las sanciones por retencin.Artculo 372 Solidaridad de los vinculados econmicos por retencin.Artculo 373 Los valores retenidos se imputan en la liquidacin privada.Artculo 374 En la liquidacin oficial se deben acreditar los valores retenidos.Artculo 375 Efectuar la retencin.Artculo 376 Consignar lo retenido.Artculo 376-1 Retencin en la fuente a travs de las entidades financieras.Artculo 377 La consignacin extempornea causa intereses moratorios.Artculo 378 Por concepto de salarios.Artculo 379 Contenido del certificado de ingresos y retenciones.Artculo 380 Datos a cargo del asalariado no declarante.Artculo 381 Certificados por otros conceptos.Artculo 382 Obligacin de declarar.Artculo 383 Tarifa.Artculo 384 Se podrn agregar nuevos intervalos a la tabla de retencin.Artculo 385 Primera opcin frente a la retencin.Artculo 386 Segunda opcin frente a la retencin.Artculo 387 Los intereses y correccin monetaria deducibles se restarn de la base de retencin.Artculo 387-1 Disminucin de la base de retencin por pagos a terceros por concepto de alimentacin.Artculo 388 Procedimiento para determinar la retencin sobre cesantas.Artculo 389 Cules estn sometidos a retencin.Artculo 390 Retencin sobre dividendos y participaciones.Artculo 391 Tarifa sobre otras rentas.Artculo 392 Se efecta sobre los pagos o abonos en cuenta.Artculo 393 Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa.Artculo 394 Cmo opera la retencin por arrendamientos cuando hay intermediacin.Artculo 395 Conceptos objeto de retencin.Artculo 396 La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.Artculo 397 Retencin en la fuente en ttulos con descuento. 13. Artculo 397-1 Rendimientos de ttulos de ahorro a largo plazo.Artculo 398 Retencin en la enajenacin de activos fijos de personas naturales.Artculo 399 Disminucin de la retencin cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitacin.Artculo 400 Excepcin.Artculo 401 Retencin sobre otros ingresos tributarios.Artculo 401-1 Retencin en la fuente en la colocacin independiente de juegos de suerte y azar.Artculo 401-2 Retencin en la fuente en indemnizaciones.Artculo 401-3 Retencin en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relacin laboral o legal y reglamentaria.Artculo 402 Se efecta al momento del pago.Artculo 403 Procedimiento para el pago de la retencin en premios en especie.Artculo 404 Tratamiento de las apuestas.Artculo 404-1 Retencin en la fuente por premios.Artculo 405 La retencin es requisito para la aceptacin de la deuda.Artculo 406 Casos en que debe efectuarse la retencin.Artculo 407 Tarifas para dividendos y participaciones.Artculo 408 Tarifas para rentas de capital y de trabajo.Artculo 409 Tarifa especial para profesores extranjeros.Artculo 410 Tarifa para rentas en explotacin de pelculas cinematogrficas.Artculo 411 Tarifa para rentas en explotacin de programas de computador.Artculo 412 Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y dems contratos de confeccin de obra material.Artculo 413 Esta retencin se aplicar a partir del 24 de diciembre de l986.Artculo 414 Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.Artculo 414-1 Retencin sobre transporte internacional.Artculo 415 Para los dems casos.Artculo 416 Los intereses sobre deuda externa pagados por la nacin no estn sometidos a retencin.Artculo 417 Obligacin de efectuar la retencin.Artculo 418 Casos en los cuales no se efecta la retencin.Artculo 419 Para la aceptacin de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignacin del respectivo impuesto re Impuesto a las VentasArtculo 420 Hechos sobre los que recae el impuesto.Artculo 420-1 Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenacin de aerodinos.Artculo 421 Hechos que se consideran venta.Artculo 421-1 Iva para tiquetes areos internacionales adquiridos en el exterior.Artculo 422 Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacin, o similares, se consideran muebles.Artculo 423 Exclusin del impuesto en el territorio intendencial de san andrs y providencia.Artculo 423-1 Importacin de premios en concursos internacionales.Artculo 424 Bienes excluidos del impuesto.Artculo 424-1 Materias primas excludas para medidamentos, plagicidas y fertilizantes.Artculo 424-2 Materias primas para la produccin de vacunas.Artculo 424-3 Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto. 14. Artculo 424-4 Alambrn destinado a la elaboracin de alambre de pas y torcido para cercas.Artculo 424-5 Bienes excluidos del impuesto.Artculo 424-6 Gas propano para uso domstico.Artculo 424-7 Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.Artculo 425 Otros bienes que no causan el impuesto.Artculo 426 Casas prefabricadas excluidas del impuesto.Artculo 427 Plizas de seguros excluidas.Artculo 428 Importaciones que no causan impuesto.Artculo 428-1 Importaciones de activos por instituciones de educacin superior.Artculo 428-2 Efectos tributarios de la fusin y escisin de sociedades.Artculo 429 Momento de causacin.Artculo 430 Causacin del impuesto sobre la venta de cerveza.Artculo 431 Causacin en el servicio de transporte areo o martimo.Artculo 432 En el servicio de telfonos se causa al momento del pago.Artculo 433 En seguros se causa al conocimiento de la emisin de la pliza.Artculo 434 En seguros de transporte.Artculo 435 En seguros generales.Artculo 436 En seguros autorizados en moneda extranjera.Artculo 437 Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.Artculo 437-1 Retencin en la fuente en el impuesto sobre las ventas.Artculo 437-2 Agentes de retencin en el impuesto sobre las ventas.Artculo 437-3 Responsabilidad por la retencin.Artculo 438 Intermediarios en la comercializacin que son responsables.Artculo 439 Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.Artculo 440 Qu se entiende por productor.Artculo 441 Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.Artculo 442 Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.Artculo 443 Responsabilidad en el servicio de telfono.Artculo 443-1 Responsabilidad en los servicios financieros.Artculo 444 Responsables en la venta de derivados del petrleo.Artculo 445 Responsables en la venta de cervezas de produccin nacional.Artculo 446 Responsables en la venta de gaseosas y similares.Artculo 447 En la venta y prestacin de servicios, regla general.Artculo 448 Otros factores integrantes de la base gravable.Artculo 449 La financiacin por vinculados econmicos es parte de la base gravable.Artculo 449-1 Financiacin que no forma parte de la base gravable.Artculo 450 Casos de vinculacin econmica.Artculo 451 Casos en que una sociedad se considera subordinada.Artculo 452 Cundo subsiste la vinculacin econmica.Artculo 453 Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.Artculo 454 Los descuentos efectivos no integran la base gravable.Artculo 455 Base gravable para intermediarios. 15. Artculo 456 Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.Artculo 457 Base gravable mnima en la venta de activos fijos por intermediarios.Artculo 457-1 Base gravable en la venta de vehculos usados.Artculo 458 Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles.Artculo 459 Base gravable en las importaciones.Artculo 460 Base gravable en servicios de clubes.Artculo 461 Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.Artculo 462 Base gravable para el servicio telefnico.Artculo 462-1 Base gravable en el impuesto al cine.Artculo 463 Base gravable mnima.Artculo 464 El gobierno puede fijar bases mnimas de liquidacin.Artculo 465 Competencia para fijar precios.Artculo 466 Base gravable en la venta de gasolina motor.Artculo 467 Base gravable en otros productos derivados del petrleo.Artculo 468 Tarifa general del impuesto sobre las ventas.Artculo 468-1 Bienes gravados con la tarifa del 7%.Artculo 468-2 Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).Artculo 468-3 Servicios gravados con la tarifa del 7%.Artculo 469 Vehculos automviles con tarifa general.Artculo 470 Automotores sometidos a las tarifas del 35% y del 45%Artculo 471 Tarifas para vehculos automviles.Artculo 472 Automotores sometidos a la tarifa del 20%.Artculo 473 Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.Artculo 474 Tarifa especial para derivados del petrleo.Artculo 475 Tarifa especial para la cerveza.Artculo 476 Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.Artculo 476-1 Seguros tomados en el exterior.Artculo 477 Bienes que se encuentran exentos del impuesto.Artculo 478 Libros y revistas exentos.Artculo 479 Los bienes que se exporten son exentos.Artculo 480 Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.Artculo 481 Bienes que conservan la calidad de exentos.Artculo 482 Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo estn del impuesto sobre las ventas.Artculo 482-1 Limitacin a las exenciones y exclusiones en importacin de bienes.Artculo 483 Determinacin del impuesto para los responsables del rgimen comn.Artculo 484 Disminucin por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.Artculo 484-1 Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.Artculo 485 Impuestos descontables.Artculo 485-1 (sic.) descuento especial del impuesto a las ventas.Artculo 485-1 Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del rgimen simplificArtculo 485-2 Descuento especial del impuesto sobre las ventas.Artculo 486 Ajuste de los impuestos descontables. 16. Artculo 486-1 Determinacin del impuesto en los servicios financieros.Artculo 486-2 Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.Artculo 487 La terminacin del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.Artculo 488 Slo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.Artculo 489 En las operaciones exentas slo podrn descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportArtculo 490 Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarn proporcionalmente.Artculo 491 En la adquisicin de activo fijo no hay descuento.Artculo 492 Los crditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.Artculo 493 Los impuestos descontables no constituyen costo ni deduccin.Artculo 494 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.Artculo 495 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.Artculo 496 Oportunidad de los descuentos.Artculo 497 Descuentos calculados para intermediarios.Artculo 498 Impuestos descontables en los servicios.Artculo 499 Quines pertenecen a este rgimen.Artculo 499-1 Rgimen simplificado para prestadores de servicios.Artculo 500 Quienes no pueden acogerse a este rgimen.Artculo 501 Determinacin del impuesto en el rgimen simplificado.Artculo 502 Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.Artculo 503 Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidar como el rgimen comn.Artculo 504 Oportunidad de los descuentos para el rgimen simplificado.Artculo 505 Cambio del rgimen comn al simplificado.Artculo 506 Obligaciones para los responsables del rgimen simplificado.Artculo 507 Obligacin de inscribirse en el registro nacional de vendedores.Artculo 508 Quienes se acojan al rgimen simplificado deben manifestarlo a la direccin general de impuestos nacionales.Artculo 508-1 Cambio de rgimen por la administracin.Artculo 508-2 Paso de rgimen simplificado a rgimen comn.Artculo 509 Obligacin de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del rgimen comn.Artculo 510 Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.Artculo 511 Discriminacin del impuesto en la factura.Artculo 512 Normas aplicables a las cervezas de produccin nacional.Artculo 513 Aplicacin de las normas de procedimiento general. Impuesto de TimbreArtculo 515 Quienes son contribuyentesArtculo 516 Quienes son responsablesArtculo 517 Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retencinArtculo 518 Agentes de retencinArtculo 519 Base gravable en el impuesto de timbre nacionalArtculo 520 Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuanta fuere superior a un milln de pesosArtculo 521 Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantaArtculo 522 Reglas para determinar las cuantas 17. Artculo 523 Actuaciones y documentos sin cuanta gravados con el impuestoArtculo 524 Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbreArtculo 525 Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exteriorArtculo 526 Cuando se cancelen dentro del pas se liquidan al cambio oficialArtculo 527 Momentos de realizacin de algunos hechos gravadosArtculo 528 La no expresin de la fecha hace presumir el plazo vencidoArtculo 529 Las obligaciones relacionadas con el crdito externoArtculo 530 Se encuentran exentos del impuesto de timbreArtculo 530-1 Adicionado.Artculo 531 Las operaciones de fomento de la caja agraria estn exentas del impuesto de timbreArtculo 532 Las entidades oficiales estn exentas del pago del impuesto de timbreArtculo 533 Qu se entiende por entidades de derecho pblicoArtculo 534 La exencin debe constar en el documento o acto exentoArtculo 535 El impuesto se paga al momento de presentar la declaracinArtculo 536 Amplias facultades de investigacinArtculo 537 Las autoridades debern prestar todas las garantas y apoyo a los funcionarios encargados del controlArtculo 538 El gobierno est facultado para establecer retencionesArtculo 539 Excepcin al control y recaudo del impuestoArtculo 539-1 Obligaciones del agente de retencin de timbreArtculo 539-2 Obligacin de expedir certificadosArtculo 539-3 Obligacin de declararArtculo 540 Ningn documento deber ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbreArtculo 541 Qu se entiende por actuacinArtculo 542 Qu se entiende por funcionario oficialArtculo 543 Los funcionarios oficiales remitirn a las divisiones de fiscalizacin los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbrArtculo 544 Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbreArtculo 545 Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbreArtculo 546 Sancin a las autoridades por no prestar apoyo y garantas a los funcionarios encargados del control y fiscalizacin del impuesto dArtculo 547 Las sanciones recaen sobre el agente de retencinArtculo 548 Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbreArtculo 549 Qu son valores absolutosArtculo 550 Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres aosArtculo 551 Caso en que no es aplicable el ajusteArtculo 552 El gobierno deber publicar las cifras ajustadasArtculo 553 Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fiscoArtculo 554 Procedimiento aplicable al impuesto de timbreProcedimiento TributarioArtculo 555 Capacidad y representacin.Artculo 555-1 Nmero de identificacin tributaria - nit.Artculo 555-2 Registro nico tributario - rut.Artculo 556 Representacin de las personas jurdicas. 18. Artculo 557 Agencia oficiosa.Artculo 558 Equivalencia del trmino contribuyente o responsable.Artculo 559 Presentacin de escritos.Artculo 560 Competencia para el ejercicio de las funciones.Artculo 561 Delegacin de funciones.Artculo 562 Administracin de grandes contribuyentes.Artculo 562-1 Actualizacin del registro de contribuyentes.Artculo 563 Direccin para notificaciones.Artculo 564 Direccin procesal.Artculo 565 Formas de notificacin de las actuaciones de la administracin de impuestos.Artculo 566 Notificacin por correo.Artculo 566-1 Notificacin electrnica.Artculo 567 Correccin de actuaciones enviadas a direccin errada.Artculo 568 Notificaciones devueltas por el correo.Artculo 569 Notificacin personal.Artculo 570 Constancia de los recursos.Artculo 571 Obligados a cumplir los deberes formales.Artculo 572 Representantes que deben cumplir deberes formales.Artculo 572-1 Apoderados generales y mandatarios especiales.Artculo 573 Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.Artculo 574 Clases de declaraciones.Artculo 575 Las declaraciones deben coincidir con el perodo fiscal.Artculo 576 Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el pas.Artculo 577 Aproximacin de los valores de las declaraciones tributarias.Artculo 578 Utilizacin de formularios.Artculo 579 Lugares y plazos para la presentacin de las declaraciones tributarias.Artculo 579-1 Domicilio fiscal.Artculo 579-2 Presentacin electrnica de declaraciones.Artculo 580 Declaraciones que se tienen por no presentadas.Artculo 580-1 Ineficacia de las declaraciones de Retencin en la Fuente presentadas sin pago total.Artculo 581 Efectos de la firma del contador.Artculo 582 Declaraciones que no requieren firma de contador.Artculo 583 Reserva de la declaracin.Artculo 584 Examen de la declaracin con autorizacin del declarante.Artculo 585 Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar informacin.Artculo 586 Garanta de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de informacin tributaria.Artculo 587 Informacin sobre bases para aportes parafiscales.Artculo 587-1 Suministro de informacin con fines estadsticos.Artculo 588 Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.Artculo 589 Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.Artculo 589-1 Correccin de algunos errores que implican tener la declaracin por no presentada.Artculo 590 Correcciones provocadas por la administracin. 19. Artculo 591 Quines deben presentar declaracin de renta y complementarios.Artculo 592 Quines no estn obligados a declarar.Artculo 593 Asalariados no obligados a declarar.Artculo 594 El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaracin para los asalariados no declarantes.Artculo 594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar.Artculo 594-2 Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.Artculo 594-3 Otros requisitos para no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta.Artculo 595 Periodo fiscal cuando hay liquidacin en el ao.Artculo 596 Contenido de la declaracin de renta.Artculo 597 La declaracin de renta podr firmarse con salvedades.Artculo 598 Entidades obligadas a presentar declaracin.Artculo 599 Contenido de la declaracin de ingresos y patrimonio.Artculo 600 Perodo fiscal en ventas.Artculo 601 Quines deben presentar declaracin de ventas.Artculo 602 Contenido de la declaracin bimestral de ventas.Artculo 603 Obligacin de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.Artculo 604 Perodo fiscal.Artculo 605 Quines deben presentar declaracin.Artculo 606 Contenido de la declaracin de retencin.Artculo 607 Quines deben presentar declaracin.Artculo 608 Actuaciones que no requieren de la presentacin de la declaracin de timbre.Artculo 609 Contenido de la declaracin de timbre.Artculo 610 Casos en que la declaracin puede contener ms de una actuacin gravada.Artculo 611 Casos en que intervienen las mismas partes.Artculo 612 Deber de informar la direccin.Artculo 613 Inscripcin en el registro nacional de vendedores.Artculo 614 Obligacin de informar el cese de actividades.Artculo 615 Obligacin de expedir factura.Artculo 615-1 Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.Artculo 616 Libro fiscal de registro de operaciones.Artculo 616-1 Factura o documento equivalente.Artculo 616-2 Casos en los cuales no se requiere la expedicin de factura.Artculo 616-3 Adicionado.Artculo 617 Requisitos de la factura de venta.Artculo 618 Obligacin de exigir factura o documento equivalente.Artculo 618-1 Creacin del premio fiscal.Artculo 618-2 Adicionado.Artculo 618-3 Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturacin.Artculo 619 En la correspondencia, facturas y dems documentos se debe informar el nit.Artculo 620 Obligacin de fundamentarse en la declaracin de renta.Artculo 621 Identificacin tributaria en prstamos.Artculo 622 Obligacin de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos. 20. Artculo 623 Informacin de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.Artculo 623-1 Informacin especial a suministrar por las entidades financieras.Artculo 623-2 Informacin para la investigacin y localizacin de bienes de deudores morosos.Artculo 623-2 (sic.) informacin por otras entidades de crdito.Artculo 623-3 Adicionado.Artculo 624 Informacin de las cmaras de comercio.Artculo 625 Informacin de las bolsas de valores.Artculo 626 Informacin relacionada con aportes parafiscales.Artculo 627 Informacin de la registradura nacional del estado civil.Artculo 628 Limite de informacin a suministrar por los comisionistas de bolsa.Artculo 629 Informacin de los notarios.Artculo 629-1 Informacin de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.Artculo 630 Informacin de los jueces civiles.Artculo 631 Para estudios y cruces de informacin.Artculo 631-1 - obligacin de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.Artculo 631-2 Valores de operaciones objeto de informacin.Artculo 631-3 Informacin para efectos de control tributario.Artculo 632 Deber de conservar informaciones y pruebas.Artculo 632-1 Relacin de retenciones de timbre.Artculo 633 Informacin en medios magnticos.Artculo 634 Sancin por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones.Artculo 634-1 Suspensin de los intereses moratorios.Artculo 635 Determinacin de la tasa de inters moratorio.Artculo 636 Sancin por mora en la consignacin de los valores recaudados por las entidades autorizadas.Artculo 637 Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.Artculo 638 Prescripcin de la facultad para imponer sanciones.Artculo 639 Sancin mnima.Artculo 640 La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.Artculo 640-1 Otras sanciones.Artculo 640-2 Independencia de procesos.Artculo 641 Extemporaneidad en la presentacin.Artculo 642 Extemporaneidad en la presentacin de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.Artculo 643 Sancin por no declarar.Artculo 644 Sancin por correccin de las declaraciones.Artculo 645 Sancin a aplicar, por incumplimientos en la presentacin de la declaracin de ingresos y patrimonio.Artculo 646 Sancin por correccin aritmtica.Artculo 647 Sancin por inexactitud.Artculo 647-1 Rechazo o disminucin de prdidas.Artculo 648 La sancin por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.Artculo 649 Transitorio. sancin por activos omitidos o pasivos inexistentes.Artculo 650 Sancin por uso fraudulento de cdulas.Artculo 650-1 Sancin por no informar la direccin. 21. Artculo 650-2 Sancin por no informar la actividad econmica.Artculo 651 Sancin por no enviar informacin.Artculo 652 Sancin por expedir facturas sin requisitos.Artculo 652-1 Sancin por no facturar.Artculo 653 Constancia de la no expedicin de facturas o expedicin sin el lleno de los requisitos.Artculo 654 Hechos irregulares en la contabilidad.Artculo 655 Sancin por irregularidades en la contabilidad.Artculo 656 Reduccin de las sanciones por libros de contabilidad.Artculo 657 Sancin de clausura del establecimiento.Artculo 657-1 Retencin de mercancas a quienes compren sin factura o documento equivalente.Artculo 658 Sancin por incumplir la clausura.Artculo 658-1 Sancin a administradores y representantes legales.Artculo 658-2 Sancin por evasin pasiva.Artculo 658-3 Sanciones relativas al incumplimiento en la obligacin de inscribirse en el rut y obtencin del nit.Artculo 659 Sancin por violar las normas que rigen la profesin.Artculo 659-1 Sancin a sociedades de contadores pblicos.Artculo 660 Suspensin de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administracin tributaria.Artculo 661 Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.Artculo 661-1 Comunicacin de sanciones.Artculo 662 Sancin por utilizacin de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.Artculo 663 Sancin por gastos no explicados.Artculo 664 Sancin por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.Artculo 665 Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el iva.Artculo 666 Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos.Artculo 667 Sancin por no expedir certificados.Artculo 668 Sancin por extemporaneidad en la inscripcin en el registro nacional de vendedores e inscripcin de oficio.Artculo 669 Sancin por omitir ingresos o servir de instrumento de evasin.Artculo 670 Sancin por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.Artculo 671 Sancin de declaracin de proveedor ficticio o insolvente.Artculo 671-1 Insolvencia.Artculo 671-2 Efectos de la insolvencia.Artculo 671-3 Procedimiento para decretar la insolvencia.Artculo 672 Sancin por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retencin.Artculo 673 Sancin a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.Artculo 673-1 Sancin a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado.Artculo 674 Errores de verificacin.Artculo 675 Inconsistencia en la informacin remitida.Artculo 676 Extemporaneidad en la entrega de la informacin.Artculo 677 Cancelacin de la autorizacin para recaudar impuestos y recibir declaraciones.Artculo 678 Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.Artculo 679 Incumplimiento de deberes.Artculo 680 Violacin manifiesta de la ley. 22. Artculo 681 Pretermisin de trminos.Artculo 682 Incumplimiento de los trminos para devolver.Artculo 683 Espritu de justicia.Artculo 684 Facultades de fiscalizacin e investigacin.Artculo 684-1 Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.Artculo 684-2 Implantacin de sistemas tcnicos de control.Artculo 684-3 Tarjeta fiscal.Artculo 685 Emplazamiento para corregir.Artculo 686 Deber de atender requerimientos.Artculo 687 Las opiniones de terceros no obligan a la administracin.Artculo 688 Competencia para la actuacin fiscalizadora.Artculo 689 Facultad para establecer beneficio de auditora.Artculo 689-1 Beneficio de auditora.Artculo 690 Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de inters social.Artculo 690-1 Determinacin de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenacin de bienes con la venta de acciones.Artculo 691 Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.Artculo 692 Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.Artculo 693 Reserva de los expedientes.Artculo 693-1 Informacin tributaria.Artculo 694 Independencia de las liquidaciones.Artculo 695 Perodos de fiscalizacin en el impuesto sobre las ventas y en retencin en la fuente.Artculo 696 Un requerimiento y una liquidacin pueden referirse a renta y ventas.Artculo 696-1 Gastos de investigaciones y cobro tributarios.Artculo 697 Error aritmtico.Artculo 698 Facultad de correccin.Artculo 699 Trmino en que debe practicarse la correccin.Artculo 700 Contenido de la liquidacin de correccin.Artculo 701 Correccin de sanciones.Artculo 702 Facultad de modificar la liquidacin privada.Artculo 703 El requerimiento especial como requisito previo a la liquidacin.Artculo 704 Contenido del requerimiento.Artculo 705 Trmino para notificar el requerimiento.Artculo 705-1 Trmino para notificar el requerimiento en ventas y retencin en la fuente.Artculo 706 Suspensin del trmino.Artculo 707 Respuesta al requerimiento especial.Artculo 708 Ampliacin al requerimiento especial.Artculo 709 Correccin provocada por el requerimiento especial.Artculo 709-1 Pago de la sancin por omisin de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.Artculo 710 Trmino para notificar la liquidacin de revisin.Artculo 711 Correspondencia entre la declaracin, el requerimiento y la liquidacin de revisin.Artculo 712 Contenido de la liquidacin de revisin.Artculo 713 Correccin provocada por la liquidacin de revisin. 23. Artculo 714 Firmeza de la liquidacin privada.Artculo 715 Emplazamiento previo por no declarar.Artculo 716 Consecuencia de la no presentacin de la declaracin con motivo del emplazamiento.Artculo 717 Liquidacin de aforo.Artculo 718 Publicidad de los emplazados o sancionados.Artculo 719 Contenido de la liquidacin de aforo.Artculo 719-1 Inscripcin en proceso de determinacin oficial.Artculo 719-2 Efectos de la inscripcin en proceso de determinacin oficial.Artculo 720 Recursos contra los actos de la administracin tributaria.Artculo 721 Competencia funcional de discusin.Artculo 722 Requisitos del recurso de reconsideracin.Artculo 723 Los hechos aceptados no son objeto de recurso.Artculo 724 Presentacin del recurso.Artculo 725 Constancia de presentacin del recurso.Artculo 726 Inadmisin del recurso.Artculo 727 Notificacin del auto.Artculo 728 Recurso contra el auto inadmisorio.Artculo 729 Reserva del expediente.Artculo 730 Causales de nulidad.Artculo 731 Trmino para alegarlas.Artculo 732 Trmino para resolver los recursos.Artculo 733 Suspensin del trmino para resolver.Artculo 734 Silencio administrativo.Artculo 735 Recursos contra las resoluciones que imponen sancin de clausura y sancin por incumplir la clausura.Artculo 736 Revocatoria directa.Artculo 737 Oportunidad.Artculo 738 Competencia.Artculo 738-1 Trmino para resolver las solicitudes de revocatoria directa.Artculo 739 Recurso contra providencias que sancionan a contadores pblicos o revisores fiscales.Artculo 740 Independencia de los recursos.Artculo 741 Recursos equivocados.Artculo 742 Las decisiones de la administracin deben fundarse en los hechos probados.Artculo 743 Idoneidad de los medios de prueba.Artculo 744 Oportunidad para allegar pruebas al expediente.Artculo 745 Las dudas provenientes de vacos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.Artculo 746 Presuncin de veracidad.Artculo 746-1 Prctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de informacin.Artculo 746-2 Presencia de terceros en la prctica de pruebas.Artculo 747 Hechos que se consideran confesados.Artculo 748 Confesin ficta o presunta.Artculo 749 Indivisibilidad de la confesin.Artculo 750 Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial. 24. Artculo 751 Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidacin.Artculo 752 Inadmisibilidad del testimonio.Artculo 753 Declaraciones rendidas fuera de la actuacin tributaria.Artculo 754 Datos estadsticos que constituyen indicio.Artculo 754-1 Indicios con base en estadsticas de sectores econmicos.Artculo 755 La omisin del nit o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.Artculo 755-1 Presuncin en juegos de azar.Artculo 755-2 Presuncin de renta gravable por ingresos en divisas.Artculo 755-3 Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.Artculo 756 Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.Artculo 757 Presuncin por diferencia en inventarios.Artculo 758 Presuncin de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.Artculo 759 Presuncin por omisin de registro de ventas o prestacin de servicios.Artculo 760 Presuncin de ingresos por omisin del registro de compras.Artculo 761 Las presunciones admiten prueba en contrario.Artculo 762 Presuncin del valor de la transaccin en el impuesto a las ventas.Artculo 763 Presuncin de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo sonArtculo 764 Determinacin provisional del impuesto por omisin de la declaracin tributaria.Artculo 765 Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.Artculo 766 Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administracin.Artculo 767 Fecha cierta de los documentos privados.Artculo 768 Reconocimiento de firma de documentos privados.Artculo 769 Certificados con valor de copia autntica.Artculo 770 Prueba de pasivos.Artculo 771 Prueba supletoria de los pasivos.Artculo 771-1 Valor probatorio de la impresin de imgenes pticas no modificables.Artculo 771-2 Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.Artculo 771-3 Control integral.Artculo 771-4 Control en la expedicin del registro o licencia de importacin.Artculo 771-5 Medios de pago para efectos de la aceptacin de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.Artculo 772 La contabilidad como medio de prueba.Artculo 773 Forma y requisitos para llevar la contabilidad.Artculo 774 Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.Artculo 775 Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaracin.Artculo 776 Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.Artculo 777 La certificacin de contador pblico y revisor fiscal es prueba contable.Artculo 778 Derecho de solicitar la inspeccin.Artculo 779 Inspeccin tributaria.Artculo 779-1 Facultades de registro.Artculo 780 Lugar de presentacin de los libros de contabilidad.Artculo 781 La no presentacin de los libros de contabilidad ser indicio en contra del contribuyente.Artculo 782 Inspeccin contable. 25. Artculo 783 Casos en los cuales debe darse traslado del acta.Artculo 784 Designacin de peritos.Artculo 785 Valoracin del dictamen.Artculo 786 Las de los ingresos no constitutivos de renta.Artculo 787 Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.Artculo 788 Las que los hacen acreedores a una exencin.Artculo 789 Los hechos que justifican aumento patrimonial.Artculo 790 De los activos posedos a nombre de terceros.Artculo 791 De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.Artculo 792 Sujetos pasivos.Artculo 793 Responsabilidad solidaria.Artculo 794 Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.Artculo 795 Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasin.Artculo 795-1 Procedimiento para declaracin de deudor solidario.Artculo 796 Solidaridad de las entidades pblicas por el impuesto sobre las ventas.Artculo 797 Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un ttulo valor.Artculo 798 Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.Artculo 799 Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.Artculo 799-1 Informacin a las centrales de riesgo.Artculo 800 Lugar de pago.Artculo 801 Autorizacin para recaudar impuestos.Artculo 802 Aproximacin de los valores en los recibos de pago.Artculo 803 Fecha en que se entiende pagado el impuesto.Artculo 804 Prelacin en la imputacin del pago.Artculo 805 Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.Artculo 806 Pago con ttulos y certificados.Artculo 807 Clculo y aplicacin del anticipo.Artculo 808 Facultad para reducir el anticipo en forma general.Artculo 809 Autorizacin de la reduccin en casos individuales.Artculo 810 Trmino para decidir sobre la solicitud de reduccin.Artculo 811 Facultad para fijarlos.Artculo 812 Mora en el pago de los impuestos nacionales.Artculo 813 Exoneracin de intereses moratorios.Artculo 814 Facilidades para el pago.Artculo 814-1 Competencia para celebrar contratos de garanta.Artculo 814-2 Cobro de garantas.Artculo 814-3 Incumplimiento de las facilidades.Artculo 815 Compensacin con saldos a favor.Artculo 815-1 Adicionado.Artculo 815-2 Compensacin de oficio.Artculo 816 Trmino para solicitar la compensacin.Artculo 817 Trmino de prescripcin de la accin de cobro. 26. Artculo 818 Interrupcin y suspensin del trmino de prescripcin.Artculo 819 El pago de la obligacin prescrita, no se puede compensar, ni devolver.Artculo 820 Facultad del administrador.Artculo 821 Salida de extranjeros.Artculo 822 Control de los recaudos por la contralora general de la repblica.Artculo 822-1 Dacin en pago.Artculo 823 Procedimiento administrativo coactivo.Artculo 824 Competencia funcional.Artculo 825 Competencia territorial.Artculo 825-1 Competencia para investigaciones tributarias.Artculo 826 Mandamiento de pago.Artculo 827 Comunicacin sobre aceptacin de concordato.Artculo 828 Ttulos ejecutivos.Artculo 828-1 Vinculacin de deudores solidarios.Artculo 829 Ejecutoria de los actos.Artculo 829-1 Efectos de la revocatoria directa.Artculo 830 Trmino para pagar o presentar excepciones.Artculo 831 Excepciones.Artculo 832 Trmite de excepciones.Artculo 833 Excepciones probadas.Artculo 833-1 Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.Artculo 834 Recurso contra la resolucin que decide las excepciones.Artculo 835 Intervencin del contencioso administrativo.Artculo 836 Orden de ejecucin.Artculo 836-1 Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.Artculo 837 Medidas preventivas.Artculo 837-1 Lmite de inembargabilidad.Artculo 838 Lmite de los embargos.Artculo 839 Registro del embargo.Artculo 839-1 Trmite para algunos embargos.Artculo 839-2 Embargo, secuestro y remate de bienes.Artculo 839-3 Oposicin al secuestro.Artculo 840 Remate de bienes.Artculo 841 Suspensin por acuerdo de pago.Artculo 842 Prescripcin de la accin de cobro.Artculo 843 Cobro ante la jurisdiccin ordinaria.Artculo 843-1 Auxiliares.Artculo 843-2 Aplicacin de depsitos.Artculo 844 En los procesos de sucesin.Artculo 845 Concordatos.Artculo 846 En otros procesos.Artculo 847 En liquidacin de sociedades. 27. Artculo 848 Personera del funcionario de cobranzas.Artculo 849 Independencia de procesos.Artculo 849-1 Irregularidades en el procedimiento.Artculo 849-2 Provisin para el pago de impuestos.Artculo 849-3 Clasificacin de la cartera morosa.Artculo 849-4 Reserva del expediente en la etapa de cobro.Artculo 850 Devolucin de saldos a favor.Artculo 850-1 Devolucin del iva por adquisiciones con tarjetas de crdito o dbito.Artculo 851 Facultad para fijar trmites de devolucin de impuestos.Artculo 852 Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.Artculo 853 Competencia funcional de las devoluciones.Artculo 854 Trmino para solicitar la devolucin de saldos a favor.Artculo 855 Trmino para efectuar la devolucin.Artculo 856 Verificacin de las devoluciones.Artculo 857 Rechazo e inadmisin de las solicitudes de devolucin o compensacin.Artculo 857-1 Investigacin previa a la devolucin o compensacin.Artculo 858 Auto inadmisorio.Artculo 859 Devolucin de retenciones no consignadas.Artculo 860 Devolucin con presentacin de garanta.Artculo 861 Compensacin previa a la devolucin.Artculo 862 Mecanismos para efectuar la devolucin.Artculo 863 Intereses a favor del contribuyente.Artculo 864 Tasa de inters para devoluciones.Artculo 865 El gobierno efectuar las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.Artculo 866 Correccin de los actos administrativos y liquidaciones privadas.Artculo 867 Garanta para demandarArtculo 867-1 Actualizacin del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.Artculo 868 Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas de renta y ventas.Artculo 869 Procedimiento para ajuste de cifras. Gravamen a los Movimientos FinancierosArtculo 870 Gravamen a los movimientos financieros GMFArtculo 871 Hecho generador del GMFArtculo 872 Tarifa del GMFArtculo 873 Causacin del GMFArtculo 874 Base gravable del GMFArtculo 875 Sujetos pasivos del GMFArtculo 876 Agentes de retencin del GMFArtculo 877 Declaracin y pago del GMFArtculo 878 Administracin del GMFArtculo 879 Exenciones del GMFArtculo 880 Agentes de retencin del GMF en operaciones de cuenta de depsito 28. Artculo 881 Devolucin del GMF 29. DECRETO 624 DE 1989 (30 de marzo de 1989)Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direccin General de Impuestos Nacionales" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECOLOMBIAen ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artculos 90, numeral 5o., de laLey 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oda laComisin Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, DECRETA:ARTICULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestosadministrados por la Direccin General de Impuestos Nacionales,es el siguiente: IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LADIRECCIN DE IMPUESTOS NACIONALESTITULO PRELIMINAR. 30. OBLIGACIN TRIBUTARIA.ARTICULO 1o.ORIGENDE LAOBLIGACINSUSTANCIAL. Laobligacin tributaria sustancial se origina al realizarse elpresupuesto o los presupuestos previstos en la ley comogeneradores del impuesto y ella tiene por objeto el pago deltributo.SUJETOS PASIVOS.ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directosdel pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza elhecho generador de la obligacin sustancial.ARTICULO 3o. RESPONSABLES. Son responsables para efectosdel impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carcter decontribuyentes, deben cumplir obligaciones de stos pordisposicin expresa de la ley.ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre lasventas se consideran sinnimos los trminos contribuyente yresponsable. 31. LIBRO PRIMERO.IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS.DISPOSICIONES GENERALES.ARTICULO 5o. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUSCOMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLOIMPUESTO. Elimpuesto sobre la renta y complementarios se considera como unsolo tributo y comprende:1. Para las personas naturales, sucesiones ilquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignacio2. Para los dems contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, enlas ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas yganancias ocasionales, as como sobre las utilidades comerciales en el casode sucursales de sociedades y entidades extranjeras. 32. ARTICULO 6o. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ESIGUAL A LAS RETENCIONES. El impuesto de renta, patrimonio y gananciaocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentardeclaracin de renta y complementarios, y el de los demscontribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumarlas retenciones en la fuente por todo concepto que debanaplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados alcontribuyente durante el respectivo ao gravable.SUJETOS PASIVOS.ARTICULO 7o. LAS PERSONAS NATURALES ESTAN SOMETIDASAL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilquidas estn sometidasal impuesto sobre la renta y complementarios.La sucesin es ilquida entre la fecha de la muerte del causante y aqulla enla cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la particin o se autorice laescritura pblica cuando se opte por lo establecido en el decretoextraordinario 902 de 1988.ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE GRAVAN EN FORMAINDIVIDUAL. Los cnyuges,individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto asus correspondientes bienes y rentas. 33. Durante el proceso de liquidacin de la sociedad conyugal, el sujeto delimpuesto sigue siendo cada uno de los cnyuges, o la sucesin ilquida,segn el caso.ARTICULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES,RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales oextranjeras, residentes en el pas y las sucesiones ilquidas decausantes con residencia en el pas en el momento de su muerte,estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en loconcerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto defuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonioposedo dentro y fuera del pas.Los extranjeros residentes en Colombia slo estn sujetos al impuesto sobrela renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional defuente extranjera, y a su patrimonio posedo en el exterior, a partir delquinto (5o.) ao o perodo gravable de residencia continua o discontinua enel pas.Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residenciaen el pas y las sucesiones ilquidas de causantes sin residencia en el pas enel momento de su muerte, slo estn sujetas al impuesto sobre la renta ycomplementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuentenacional y respecto de su patrimonio posedo en el pas.Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artculo son sujetospasivos del impuesto de remesas*, conforme a lo establecido en el Ttulo IVde este Libro. 34. ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. La residencia consiste enla permanencia continua en el pas por ms de seis (6) meses enel ao o perodo gravable, o que se completen dentro de ste; lomismo que la permanencia discontinua por ms de seis meses enel ao o perodo gravable.Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven lafamilia o el asiento principal de sus negocios en el pas, an cuandopermanezcan en el exterior.ARTICULO 11.BIENES DESTINADOS A FINESESPECIALES. Los bienes destinados a fines especiales, en virtud dedonaciones o asignaciones modales, estn sometidos al impuestosobre la renta y complementarios de acuerdo con el rgimenimpositivo de las personas naturales, excepto cuando losdonatarios o asignatarios los usufructen personalmente. En esteltimo caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionalesrespectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibidocomo donacin o asignacin. Los gastos de financiacin ordiARTICULO 12. SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS ALIMPUESTO. Lassociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre susrentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre lasque se originen de fuentes fuera de Colombia.Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas nicamente sobre susrentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 35. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artculo son sujetospasivos del impuesto de remesas*, conforme a lo establecido en el Ttulo IVde este Libro.ARTICULO 13. SOCIEDADESLIMITADAS YASIMILADAS. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas estnsometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sinperjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociadospaguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos ysobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadasde cuerdo con las normas legales.Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedadescolectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, lassociedades irregulares o de hecho de caractersticas similares a lasanteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociacionescon fines de lucro y las fundaciones de inters privado.. 36. ARTICULO 14. LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y ASIMILADASESTAN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las sociedades annimas y asimiladas estnsometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sinperjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores,paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones ydividendos o certificados de inversin y utilidades, cuando stasresulten gravadas de conformidad con las normas vigentesSe asimilan a sociedades annimas, las sociedades en comandita poracciones y las sociedades irregulares o de hecho de caractersticas similares aunas u otras.ARTICULO 14-1. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION DE SOCIEDADES. ARTICULO 14-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISION DE SOCIEDADES. 37. ARTICULO 15. ENTIDADES COOPERATIVAS QUE SON CONTRIBUYENTES. ARTICULO 16. ENTIDADES CONTRIBUYENTES. ARTICULO 17. LOS FONDOS PUBLICOS Y TELECOM SONCONTRIBUYENTES. Son contribuyentes del impuesto sobre larenta y complementarios los fondos pblicos, tengan o nopersonera jurdica, cuando sus recursos provengan de impuestosnacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuandono sean administrados directamente por el Estado. Para talesefectos, se asimilan a sociedades annimas. 38. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyentedel impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el rgimenvigente para las sociedades annimas.ARTICULO 18. RENTA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. ARTICULO 18-1. FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO. Los fondos de inversin de capCuando los ingresos correspondan a rendimiento financieros, el impuestoser retenido en la fuente al momento del pago o abono en cuenta a favor delfondo, utilizando las mismas tarifas y los mismos procedimientos vigentespara las retenciones en la fuente a favor de los residentes o domiciliados enColombia. 39. Al final de cada mes, la sociedad administradora del fondo, actuando comoautorretenedora, deber retener el impuesto que corresponde a losrendimiento acumulados obtenidos en ese perodo. En este caso, la tarifa deretencin ser la del impuesto de renta vigente para las sociedades enColombia, aplicada al rendimiento financiero devengado, despus dedescontar el componente equivalente a la devaluacin del peso con relacinal dlar de los Estados Unidos de Amrica en el respectivo mes. Para elclculo de la devaluacin del mes se utilizar la tasa representativa delmercado.Para los fines de la declaracin y pago de las retenciones previstas en esteartculo, la sociedad administradora descontar, de las retencionescalculadas en la forma prevista en el inciso precedente, las que hayan sidoefectuadas al fondo durante el mismo perodo. Las prdidas sufridas por elfondo en un mes podrn ser amortizadas con utilidades de los mesessubsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un perodomensual podrn ser descontadas de las que se causen en los mesessubsiguientes. El fondo podr deducir los gastos netos de administracin enColombia.Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia al exterior del capital invertido,as como de los rendimientos, dividendos y utilidades obtenidas en el paspor sus actividades, no causan impuesto de renta y complementarios.Los partcipes de los fondos de inversin de capital extranjero, no residentesen el pas, no son contribuyentes del impuesto de renta y complementariosen cuanto a los ingresos provenientes del mismo.En todos los casos, la remuneracin que perciba la sociedad o entidad poradministrar los fondos a los cuales se refiere este artculo, constituye ingresogravable, al cual se le aplicar por la misma sociedad o entidad, la retencinen la fuente prevista para las comisiones. 40. ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. El clculo de este beneficio neto oPARGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y3) del presente artculo y en los artculos 22 y 23 del EstatutoTributario, las corporaciones, fundaciones y asociacionesconstituidas como entidades sin nimo de lucro, que no cumplanlas condiciones sealadas en el numeral 1) de este artculo, soncontribuyentes del i mpuesto sobre la renta, para cuyo efecto seasimilan a sociedades limitadas.PARGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta por cualquierconcepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o enespecie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sinnimo de lucro, a favor de las personas que de alguna maneraparticipen en la direccin o administracin de la entidad, o afavor de sus cnyuges, o sus parientes dentro del segundo gradode consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, constituyenrenta gravable para las respectivas personas naturales vinculadascon la administracin o direccin de la entidad y estn sujetos aretencin en la fuente a la misma tarifa vigente para loshonorarios. 42. Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relacin laboral,sometidos a retencin en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentesal respecto.PARGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere elnumeral cuarto de este artculo, solo estarn sujetas a retencinen la fuente por concepto de rendimientos financieros, en lostrminos que seale el reglamento, sin perjuicio de lasobligaciones que les correspondan como agentes retenedores,cuando el Gobierno Nacional as lo disponga.PARGRAFO 4o. Para gozar de la exencin del impuesto sobre larenta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de esteartculo, debern cumplir adems de las condiciones aqusealadas, las previstas en los artculos 358 y 359 de esteEstatuto.ARTICULO 19-1. RETENCIN EN LA FUENTE SOBRERENDIMIENTOSFINANCIEROS ACARGO DECONTRIBUYENTES DELREGIMENTRIBUTARIOESPECIAL. Los contribuyentes delRgimen Tributario Especial de que trata el artculo 19 delpresente Estatuto, estn sujetos a retencin en la fuente deacuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos porrendimientos financieros que perciban durante el respectivoejercicio gravable.PARAGRAFO. Cuando las entidades del rgimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma 43. Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas,podrn solicitar la devolucin de dichas retenciones, conforme alprocedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el GobiernoNacional.ARTICULO 19-2. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTCULO 19-3. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. ARTICULO 20. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SONCONTRIBUYENTES. Salvo las excepciones especificadas en lospactos internacionales y en el derecho interno, soncontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza,nicamente en relacin a su renta y ganancia ocasional de fuentenacional.Para tales efectos, se aplica el rgimen sealado para las sociedadesannimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.ARTICULO 21.CONCEPTODESOCIEDADEXTRANJERA. Se consideran extranjeras las sociedades u otrasentidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyodomicilio principal est en el exterior.NO CONTRIBUYENTES. 45. ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. El Fondo para la Reconstruccin delARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son contribuyentes del impueARTICULO 23-1. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DEINVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOSCOMUNES. : No son contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementarios, los fondos deinversin, los fondos de valores y los fondos comunes queadministren las entidades fiduciarias.La remuneracin que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicarretencin en la fuente.Los ingresos del fondo, previa deduccin de los gastos a cargo del mismo yde la contraprestacin de la sociedad administradora, se distribuirn entrelos suscriptores o partcipes, al mismo ttulo que los haya recibido el fondo yen las mismas condiciones tributarias que tendran si fueran percibidosdirectamente por el suscriptor o partcipe. 47. Lo dispuesto en el inciso final del artculo 48 y en el artculo 56 no seaplicar a las entidades que trata el presente artculo.Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo derenta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se aplicarlo dispuesto en el artculo 39. Cuando se trate de personas jurdicas sedeterminar de conformidad con el artculo 40. Interprtase con autoridad que tARTICULO 23-2. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DEPENSIONES Y LOS DE CESANTIAS.: Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y losfondos de cesantas no son contribuyentes del impuesto sobre larenta y complementarios.La remuneracin que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicarretencin en la fuente.INGRESOS DE FUENTE NACIONAL YDE FUENTE EXTRANJERA. 48. ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingres1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en elpas, tales como arrendamientos o censos.2. Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes inmueblesubicados en el pas.3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el pas.4. Los intereses producidos por crditos posedos en el pas o vinculadoseconmicamente a l. Se exceptan los intereses provenientes de crditostransitorios originados en la importacin de mercancas y en sobregiros odescubiertos bancarios. 49. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios,compensaciones por actividades culturales, artsticas, deportivas y similareso por la prestacin de servicios por personas jurdicas, cuando el trabajo o laactividad se desarrollen dentro del pas.6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estadocolombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.7. Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza provenientes de laexplotacin de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o dela prestacin de servicios de asistencia tcnica, sea que stos se suministrendesde el exterior o en el pas.Igualmente, los beneficios o regalas provenientes de la propiedad literaria,artstica y cientfica explotada en el pas.8. La prestacin de servicios tcnicos, sea que stos se suministren desde elexterior o en el pas.9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianasdomiciliadas en el pas. 50. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, queprovengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o porconducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si losbeneficiarios son residentes en el pas o si el precio de la renta est vinculadoeconmicamente al pas.12. Las utilidades provenientes de explotacin de fincas, minas, depsitosnaturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.13. Las utilidades provenientes de la fabricacin o transformacin industrialde mercancas o materias primas dentro del pas, cualquiera que sea el lugarde venta o enajenacin.14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro delpas.15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de losdenominados contratos "llave en mano" y dems contratos de confeccin deobra material. 51. PARAGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicarnicamente a los contratos que se celebren, modifiquen oprorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo alas modificaciones o prrrogas de contratos celebrados conanterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales seaplicarn nicamente sobre los valores que se deriven de dichasmodificaciones o prrrogas.ARTICULO 25. INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DEFUENTE NACIONAL. No generan renta de fuente dentro del pas:a) Los siguientes crditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco seentienden posedos en Colombia:1. Los crditos a corto plazo originados en la importacin de mercancas y ensobregiros o descubiertos bancarios.2. Los crditos destinados a la financiacin o prefinanciacin deexportaciones.3. Los crditos que obtengan en el exterior las Corporaciones Financieras, lasCooperativas Financieras, las Compaas de Financiamiento, Bancoldex y los bancos,constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 52. 4. Los crditos para operacion5. 6. Los intereses sobre los crditos a que hace referencia el presente literal, noestn gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas.Quienes efecten pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses,no estn obligados a efectuar retencin en la fuente.b) Los ingresos derivados de los servicios tcnicos de reparacin ymantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran defuente nacional; en consecuencia, quienes efecten pagos o abonos encuenta por este concepto no estn obligados a hacer retencin en lafuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados delos servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior aentidades del sector pblico.c) TITULO I.RENTA.CAPITULO I. 53. INGRESOS.ARTICULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTALIQUIDA. Larenta lquida gravable se determina as: de la suma de todos losingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el ao operodo gravable, que sean susceptibles de producir unincremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin,y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan lasdevoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen losingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea elcaso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cualse obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan lasdeducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta lquida.Salvo las excepciones legales, la renta lquida es renta gravable y aella se aplican las tarifas sealadas en la ley.ARTICULO 27. REALIZACIN DEL INGRESO. Se entienden realizadoslos ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o enespecie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando elderecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legaldistinto al pago, como en el caso de las compensaciones oconfusiones. Por consiguiente, los ingresos reci