modificaciÓn al contrato de prestaciÓn … · inventario documental será de cinco (5) meses....

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006 1 Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, LUIS CARLOS ARANGO SORZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91’229.199 de Bucaramanga, actuando en su calidad de primer suplente del Gerente General de la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A., con NIT 860.020.382-4, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con certificación expedida por el Secretario Ad-Hoc de la Superintendencia Financiera de Colombia de fecha 20 de diciembre del 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido realizar la presente modificación al contrato SF-3-002-2006 suscrito entre las partes el 26 de mayo del 2006, previas las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es el servicio de almacenaje, custodia e inventario de los fondos documentales acumulados que hacen parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2) De conformidad con la cláusula quinta del contrato SF-3-002-2006, el plazo de ejecución es de dieciséis (16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento ocurre primero, discriminado de la siguiente manera: 1) EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA: El plazo de ejecución es de dieciséis (16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento ocurre

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

1

Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de

Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la

delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de

enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y

quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, LUIS

CARLOS ARANGO SORZANO, identificado con cédula de ciudadanía No.

91’229.199 de Bucaramanga, actuando en su calidad de primer suplente del

Gerente General de la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE

DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A., con NIT 860.020.382-4, con domicilio

principal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con certificación

expedida por el Secretario Ad-Hoc de la Superintendencia Financiera de

Colombia de fecha 20 de diciembre del 2006, quien se denominará el

CONTRATISTA, hemos convenido realizar la presente modificación al

contrato SF-3-002-2006 suscrito entre las partes el 26 de mayo del 2006,

previas las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado

contrato cuyo objeto es el servicio de almacenaje, custodia e inventario de

los fondos documentales acumulados que hacen parte de la

Superintendencia Financiera de Colombia. 2) De conformidad con la cláusula

quinta del contrato SF-3-002-2006, el plazo de ejecución es de dieciséis (16)

meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento ocurre primero,

discriminado de la siguiente manera: 1) EL SERVICIO DE

ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA: El plazo de ejecución es de dieciséis

(16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento ocurre

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

2

primero, y 2) EL SERVICIO DE INVENTARIO: El tiempo de realización del

inventario documental será de cinco (5) meses. Dichos plazos serán

contados a partir del día siguiente a la comunicación de la aprobación de la

garantía única por parte de la Superintendencia. La garantía única fue

aprobada y comunicada al contratista el 5 de junio del 2006. 3) La cláusula

séptima del contrato SF-3-002-2006 estipuló como valor del mismo la suma

de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS

($471’668.164.00), de los cuales CUATROCIENTOS SEIS MILLONES

SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

($406’610.486.00) corresponden al valor del objeto del presente contrato y

SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y OCHO PESOS ($65’057.678.00) al IVA, discriminados así:

DESCRIPCIÓN

VALOR / MES / CAJA

VALOR / TOTAL

TIEMPO DE SERVICIO

CUSTODIA Y ALMACENAMIENTO - 21.400 CAJAS X – 300

CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, CONSULTAS Y TRASLADOS

520.00

178,048,000.00

(16) DIEZ Y SEIS

MESES

INVENTARIO DOCUMENTAL - 21.400 CAJAS X – 300

INVENTARIO ARCHIVISTICO DEL FONDO DOCUMENTAL ACUMULADO

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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DESCRIPCIÓN

VALOR / MES /

CAJA

VALOR / TOTAL

TIEMPO DE SERVICIO

DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA BANCARIA

10,680.49

228,562,486.00

(5) CINCO MESES

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA DE VALORES

SUBTOTAL 406,610,486.00

IVA 65,057,678.00

TOTAL PROPUESTA

471,668,164.00 4) Mediante documento de fecha noviembre 5 del 2006 se modificó el

contrato SF-3-002-2006 y se prorrogó su plazo su ejecución hasta el veinte

(20) de diciembre del 2006 sin costo adicional para la

SUPERINTENDENCIA, manteniendo las condiciones que se venían dando

descritas en el cronograma adjunto a dicha modificación. 5) Mediante

memorando de fecha 14 de diciembre del 2006 el Coordinador del Grupo de

Gestión Documental y Bibliográfica en su calidad de supervisor del contrato

SF-3-002-2006, solicita la modificación del mismo, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta el concepto técnico y administrativo que ha expedido la

interventoría del contrato S.F.3-002-2006, suscrito con la firma ALPOPULAR

S.A., cuyo objeto es la prestación del servicio de almacenamiento, custodia e

inventario de los fondos documentales que hacen parte de la entidad, en lo

relacionado con la conveniencia de realizar una modificación al contrato

inicial suscrito con esta firma, con el objeto de incluir en el proceso de

inventario documental, 2594 cajas adicionales, de manera atenta me permito

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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remitirle la siguiente documentación, para la realización del trámite

respectivo: -Oficio suscrito por la firma Alpopular, en donde manifiesta la

aceptación de la modificación del contrato, estableciendo costos y tiempos

para la realización del inventario de las cajas adicionales. -Oficio suscrito por

la interventoría del contrato, en donde manifiestan la conveniencia para la

realización de esta modificación. -Justificación y conveniencia para la

realización de la modificación.” 7) El oficio de Alpopular de fecha 7 de

diciembre del 2006, expresa lo siguiente: “Con el propósito de llevar a cabo y

continuar el proceso de levantamiento de la información para consolidar la

base de datos existente de la actual Superintendencia Financiera de

Colombia, presentamos propuesta actualizada a la fecha para la

presentación de los servicios que deben realizarse a las 2.594 cajas

resultantes adicionales. Los procesos corresponden al levantamiento de

información del inventario archivístico del fondo documental adicional,

presentación de la base de datos y la elaboración de los cuadros de

clasificación. Se proyectan las siguientes fechas: Fecha de inicio: 21 de

Diciembre de 2006. Fecha de terminación: 31 de enero de 2007. En el

cuadro adjunto detallamos los costos que tendrá el nuevo proyecto.

DESCRIPCIÓN

VALOR

VALOR

TIEMPO DE SERVICIO

INVENTARIO DOCUMENTAL – 2.594 CAJAS X-300

VALOR /CAJA

VALOR / TOTAL

INVENTARIO ARCHIVÍSTICO DEL FONDO DOCUMENTAL ACUMULADO ADICIONAL

FECHA DE INICIO: DICIEMBRE 21 DE 2006

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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DESCRIPCIÓN

VALOR

VALOR

TIEMPO DE SERVICIO

PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS ELABORACIÓN DE LOS CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

$10.680.49

$27.705.191

FECHA DE ENTREGA: ENERO 31 DE 2007

TOTAL $27.705.191 IVA $4.432.831 VALOR TOTAL $32.138.022 El costo de almacenamiento será el mismo que se tiene actualmente ($530

más IVA) y se cobrará a partir del ingreso de las cajas nuevas. VALOR DE

LA OFERTA PARA LOS SERVICIOS DE ALMACENAJE, CUSTODIA E

INVENTARIO DE LOS FONDOS DOCUMENTALES ADICIONALES,

PRESNTACIÓN DE LA BASE DE DATOS Y ELABORACIÓN DE LOS

CUADROS DE CLASIFICACIÓN: TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO

TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDOS PESOS ($32.138.022) M/CTE.” 8)

Mediante oficio de fecha diciembre 12 del 2006 el interventor manifestó: “El

motivo de esta adición tiene que ver con el resultado del proceso de

inventario archivístico que ha venido realizando el contratista ALPOPULAR

sobre los fondos documentales de las extintas Supervalores y

Superbancaria; en el caso de este último fondo, se ha presentado un

excedente de 2.594 cajas para inventariar, cuyo origen tiene que ver con las

entregas parciales de documentos que continuaron haciendo las

dependencias de la entidad después de diciembre 31 de 2005, fecha en que

se hizo el corte de cajas que sirvió de referencia para abrir la correspondiente

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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licitación al contrato de la referencia. La interventoría considera necesario

que estas cajas queden inventariadas, para poder incluirlas en el proceso de

organización del fondo acumulado que está contratado y en ejecución,

suscrito con la firma Informática Documental, contrato SF-3-006-2006. Es de

gran importancia evitar que dicha documentación quede por fuera del

proceso de Gestión Documental que viene adelantando la Entidad, pues en

el caso contrario, quedaría incompleto el proyecto de organización de los dos

fondos acumulados que hacen parte de la Superintendencia Financiera.” 9)

Mediante documento de fecha diciembre 14 del 2006 el Coordinador del

Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica en su calidad de supervisor del

contrato SF-3-002-2006, presenta justificación de la modificación al mismo en

los siguientes términos: “Debido a que durante el año 2006 las diferentes

oficinas continuaron con el proceso de transferencias primarias de los

archivos de gestión que aún conservaban, correspondientes a

documentación de la antigua Superintendencia Bancaria. Estas

transferencias ocasionaron que se incrementara en forma considerable el

número de cajas inicialmente calculadas, correspondientes a ese fondo

documental. Una vez revisado este número adicional, con el equipo de

interventoría se concluyó, que el número de cajas adicionales a inventariar es

de Dos Mil Quinientas Noventa y Cuatro (2.594) Cajas. En este mismo

sentido es importante aclarar, que es fundamental que el total de cajas que

hacen parte del fondo documental de la Superintendencia Bancaria sean

inventariadas, ya que de lo contrario, el inventario estaría incompleto, lo cual

dificultaría la realización del proceso de organización archivística de los

fondos acumulados de la entidad, contrato que ya está en ejecución, suscrito

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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con la firma Informática Documental. De acuerdo con la experiencia obtenida

en desarrollo del contrato SF-3-002-2006, se considera pertinente el tiempo

que empleará la firma Alpopular para la realización del inventario de estas

cajas adicionales, y el valor cobrado por el inventario de cada una de ellas,

es el mismo que se estableció en el contrato inicial, por lo tanto, esta

modificación se considera beneficiosa para la entidad. Teniendo en cuenta

las anteriores consideraciones, y actuando como Coordinadora del Grupo de

Gestión Documental y Bibliográfica, no encuentro inconveniente para realizar

la modificación del contrato en mención, incluyendo el número de cajas

adicionales a inventariar, y prorrogando el tiempo de ejecución, hasta el

próximo 31 de enero del 2007. Lo anterior permitirá culminar

satisfactoriamente con la totalidad de actividades programadas en el

proyecto de inversión de archivo.” 10) La Junta de Adquisiciones en sesión

del día 20 de diciembre del 2006, previo el análisis correspondiente,

recomendó modificación del contrato SF-3-002-2006 en el sentido de incluir

2594 cajas adicionales por valor de $32’138.022 dentro del inventario

adicional y el plazo para el servicio de almacenamiento y custodia sería hasta

el agotamiento de la cuantía. Esta modificación no implica variación del valor

del contrato. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO.- Modificar el numeral 8) de la cláusula segunda del contrato SF-

3-002-2006, en el sentido de incluir dos mil quinientas noventa y cuatro

(2594) cajas adicionales, del Fondo Documental Acumulado de la

Superintendencia Bancaria, por valor de TREINTA Y DOS MILLONES

CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS PESOS ($32’138.022) incluido

IVA, sin que esto implique aumento del valor del contrato. SEGUNDO.- El

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plazo de ejecución para realizar el inventario de las dos mil quinientas

noventa y cuatro (2594) cajas adicionales, es hasta el 31 de enero del 2007.

TERCERO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente

modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.-

VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en

todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SF-3-002-2006 y

su modificación de fecha 5 de noviembre del 2006. QUINTO-

PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la

firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a

los veinte (20) días del mes de diciembre del 2006.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General

Superintendencia Financiera de Colombia

LUIS CARLOS ARANGO SORZANO Representante legal ALPOPULAR S.A.

JAP

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

1

Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de

Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la

delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de

enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y

quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, LUIS

CARLOS ARANGO SORZANO, identificado con cédula de ciudadanía No.

91’229.199 de Bucaramanga, actuando en su calidad de primer suplente del

Gerente General de la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE

DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A., con NIT 860.020.382-4, con domicilio

principal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con el certificado

expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 2 de noviembre del

2006 y certificación expedida por el Secretario Ad-Hoc de la

Superintendencia Financiera de Colombia de fecha 3 de noviembre del 2006,

quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido realizar la

presente modificación al contrato SF-3-002-2006 suscrito entre las partes el

26 de mayo del 2006, previas las siguientes consideraciones: 1) Las partes

suscribieron el citado contrato cuyo objeto es el servicio de almacenaje,

custodia e inventario de los fondos documentales acumulados que hacen

parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2) De conformidad con

la cláusula quinta del contrato SF-3-002-2006, el plazo de ejecución es de

dieciséis (16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento

ocurre primero, discriminado de la siguiente manera: 1) EL SERVICIO DE

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA: El plazo de ejecución es de dieciséis

(16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento ocurre

primero, y 2) EL SERVICIO DE INVENTARIO: El tiempo de realización del

inventario documental será de cinco (5) meses. Dichos plazos serán

contados a partir del día siguiente a la comunicación de la aprobación de la

garantía única por parte de la Superintendencia. La garantía única fue

aprobada y comunicada al contratista el 5 de junio del 2006. 3) La cláusula

séptima del contrato SF-3-002-2006 estipuló como valor del mismo la suma

de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS

($471’668.164.00), de los cuales CUATROCIENTOS SEIS MILLONES

SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

($406’610.486.00) corresponden al valor del objeto del presente contrato y

SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y OCHO PESOS ($65’057.678.00) al IVA, discriminados así:

DESCRIPCIÓN

VALOR / MES / CAJA

VALOR / TOTAL

TIEMPO DE SERVICIO

CUSTODIA Y ALMACENAMIENTO - 21.400 CAJAS X – 300

CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, CONSULTAS Y TRASLADOS

520.00

178,048,000.00

(16) DIEZ Y SEIS

MESES

INVENTARIO DOCUMENTAL - 21.400 CAJAS X – 300

INVENTARIO ARCHIVISTICO DEL FONDO DOCUMENTAL ACUMULADO

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

3

DESCRIPCIÓN

VALOR / MES /

CAJA

VALOR / TOTAL

TIEMPO DE SERVICIO

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA BANCARIA

10,680.49

228,562,486.00

(5) CINCO MESES

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA DE VALORES

SUBTOTAL 406,610,486.00

IVA 65,057,678.00

TOTAL PROPUESTA

471,668,164.00

4) Mediante oficio radicado con el No. 2006058249-000 de 24 de octubre del

2006 el Contratista solicita modificación al contrato SF-3-002-2006, en los

siguientes términos: “Como es de su conocimiento esa Superintendencia

suscribió en junio de 2.006 con ALPOPULAR el contrato N° SF-3-002-2006

(…). Este contrato ha tenido algunos inconvenientes en su ejecución y

desarrollo, los cuales fueron expuestos a ustedes en la reunión celebrada el

26 de septiembre/06. No obstante a la fecha han sido satisfactoriamente

solucionados en su mayoría, por esto para ALPOPULAR se hace necesario

solicitar una ampliación del plazo contractual, lo cual sustentamos con los

siguientes puntos: Al inicio del contrato se presentaron las situaciones que

han sido conocidas por las partes intervinientes en el mismo y que influyeron

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

4

en la agilidad de su ejecución, estas situaciones han sido motivo de análisis,

debates y soluciones tal como hoy se está presentando en la ejecución

contractual. De todas formas, y aun con las correcciones y modificaciones a

los procedimientos y a la organización interna, tanto de la unidad estratégica

de negocios de Alarchivo, como al personal encargado de ejecutar el

contrato, se está presentando un retraso en la ejecución, que puede ser

subsanado por el contratista ALPOPULAR, situación que es motivo de la

presente solicitud. 1) Se debió realizar un procesamiento inicial de mil

seiscientas cuarenta y nueve cajas (1.649) cajas requeridas con prioridad por

parte de la Superfinanciera, las cuales presentaron mayor dificultad para el

levantamiento y registro de la información, debido a que el promedio del

proceso estaba estimado en trece (13) unidades documentales por cada

caja, de acuerdo con lo que se conoció para efectos de estimar el valor de la

oferta y el tiempo de ejecución contractual; y para las mencionadas cajas se

encontraron hasta doscientos cincuenta y siete (257) unidades documentales

por caja (Acervo documental Código 1009), lo que obviamente retrasó el

proceso y la labor de la Almacenadora. (La interventoría aclaró frente al caso

de las 257 unidades documentales que afirma el Contratista haber

encontrado en las cajas de quejas y reclamos, se debe tener en cuenta que

en muchos casos estas unidades corresponden a un solo folio y no a

carpetas o A.Z. con varios documentos). 2) Con referencia a las cajas que se

encuentran en custodia en ALPOPULAR y que están siendo objeto de la

labor contratada, presentan también un mayor contenido de unidades

documentales que el que en promedio se estimó y mayor grado de dificultad

para el levantamiento y registro de la información. 3) Para la fecha de la

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A. NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

5

reunión sostenida en las instalaciones de la Superfinanciera el 26 de

septiembre de 2.006, se presentaba un lento avance de la labor por parte de

ALPOPULAR, por las razones ya conocidas, pues como se mencionó allí el

avance estaba entre el 25% y el 30% del total de cajas y 20% respecto de la

digitación en la base de datos. A la fecha, de acuerdo con los compromisos

efectuados, la situación ha cambiado radicalmente pues se han procesado

un total de 13.800 cajas correspondiente al 64%, restando 7.600 cajas.

Respecto de los registros en la base de datos hemos procesado 118.625

registros de un total de 245.000, equivalentes al 48%. De otro lado, para la

fecha del 26 de septiembre se tenían 28 personas laborando en un turno y

desde el 4 de octubre contamos con 68 personas en 2 turnos, laborando dos

turnos diarios de lunes a sábado y un turno de día domingo. 4) Con los

ajustes y medidas correctivas efectuadas, hemos pasado de un promedio de

procesar noventa (90) cajas por día una producción actual de trescientas

cincuenta (350) cajas en el proceso de levantamiento de información.

Respecto de los registros incorporados en la base de datos, se estaban

haciendo setecientos (700) registros diarios, pasando a la fecha de la

presente a cinco mil quinientos (5.500) registros diarios. 5) En cuanto a la

calidad de la información, una vez aclaradas las solicitudes efectuadas por la

firma interventora del contrato, hemos tenido buenos resultados en la labor

ejecutada a partir del inicio del mes de octubre, tanto en calidad de la

información levantada como en la digitación de la misma, lo que permitirá

entregar a la Superfinanciera un producto óptimo y en las condiciones

requeridas por esa institución. Con base en todo lo anterior, y teniendo en

cuenta además que la curva de aprendizaje del nuevo personal ha finalizado,

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que la producción diaria se encuentra estabilizada, y que ALPOPULAR ha

realizado un gran esfuerzo en recursos físicos, financieros y humanos, hasta

sacrificar la rentabilidad del proyecto con el fin de cumplir con la

Superintendencia, nos vemos en la necesidad de solicitar una ampliación en

el plazo del contrato hasta el día veinte (20) de diciembre del 2.006, para la

entrega final de la labor de inventario de los fondos documentales, esta

solicitud no implica un costo o valor adicional para la Superintendencia

Financiera. Con lo anterior, ALPOPULAR podrá cumplir adecuadamente con

el contrato, entregando a satisfacción de la Superintendencia todas y cada

una de las labores encomendadas.” 5) Mediante oficio de fecha octubre 30

del 2006, el interventor del presente contrato María Livia Teresita del Niño

Jesús Villota de De La Cruz, como resultado del estudio a la solicitud de

ampliación expresa lo siguiente: “Para tal efecto, ha sido revisado el estado

actual de desarrollo del contrato, y se ha realizado un balance de las

actividades y productos entregables pendientes, contando con los correctivos

y mejoramiento en los procedimientos operativos y administrativos internos y

el notable esfuerzo mostrado por Alpopular, en el último mes, para superar

las dificultades que se han presentado en el desarrollo y cumplimiento del

objeto del contrato. De este análisis se obtuvieron los siguientes resultados:

A finales de septiembre el contratista mostraba un avance general sobre las

actividades contratadas de un 35%. Al finalizar el mes de octubre, siguiendo

los datos suministrados en los cuadros de producción semanal que entrega

el contratista, se puede observar que sobre el total de las actividades del

contrato se ha logrado un avance del 65%, es decir, en el mes de octubre se

avanzó en un 30%. Tomando como referencia los datos de producción que

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ofrece Alpopular en su solicitud y el resultado consolidado de sus informes,

consideramos que el tiempo solicitado es apropiado para la ejecución del

35% de las actividades restantes. En este tiempo deberán contemplarse

como incluida las actividades de revisión de la interventoría, e igualmente la

corrección de los productos parciales que irá entregando Alpopular. Frente a

las circunstancias expuestas arriba, consideramos que las aproximadamente

6 semanas (c/u de 7 días, según cronograma de Alpopular), calculadas para

terminar el contrato en las condiciones óptimas ofrecidas por Alpopular y

requeridas por la Superintendencia, sí, son necesarias para poder cumplir

con el inventario de las 21.400 cajas contratadas, inicialmente y la entrega de

los cuadros de clasificación.” 6) Mediante memorando de fecha octubre 30

del 2006 la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental y Bibliográfico,

manifestó: “(…) una vez revisados y analizados los datos de producción y las

actividades pendientes por entregar, considero viable realizar esta prórroga,

la cual permitirá que se cumpla a satisfacción con el objeto del contrato.

Anexa documento de justificación de la prórroga en los siguientes términos:

“Debido a los inconvenientes que se presentaron con la ejecución inicial del

contrato en mención, la firma ALPOPULAR, solicitó mediante oficio

2006058249 del 24 de octubre del 2006, la ampliación del plazo de ejecución

del contrato hasta el próximo 20 de diciembre del 2006. Esta solicitud fue

analizada, en primer término, por parte del equipo de interventoría, quien

ejerce la supervisión del contrato, partiendo de la revisión del estado actual

del desarrollo del contrato, y realizaron un balance de las actividades y

productos pendientes por entregar, encontrando que a la fecha se ha logrado

un avance del 65%, lo cual significa, que la firma ALPOPULAR, ha realizado

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serios esfuerzos por avanzar en la ejecución de las actividades objeto del

contrato. Con los promedios de producción actuales, y considerando los

tiempos empleados para la revisión y corrección de los productos, la

interventoría conceptúa que el tiempo requerido por la firma ALPOPULAR, es

suficiente para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato. Teniendo en

cuenta las anteriores consideraciones, y actuando como Coordinadora del

Grupo de Gestión Documental y Bibliográfica, no encuentro inconveniente

para realizar la ampliación del plazo de ejecución del contrato, al contrario la

encuentro beneficiosa para culminar satisfactoriamente con la totalidad de

actividades programadas.” 7) La Junta de Adquisiciones en sesión del día 1°

de noviembre del 2006, previo el análisis correspondiente, recomendó

prorrogar hasta el 20 de diciembre del 2006 el plazo de ejecución del

contrato SF-3-002-2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA.

En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Prorrogar

el plazo de ejecución del contrato SF-3-002-2006 a partir del vencimiento

inicial y hasta el veinte (20) de diciembre del 2006 sin costo adicional para la

SUPERINTENDENCIA, manteniendo las condiciones que se vienen dando y

que se encuentra descritas en el cronograma adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la

vigencia de la garantía única por el término de dos (2) meses. TERCERO.-

PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación

en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS

ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes,

las cláusulas y estipulaciones del contrato SF-3-002-2006. QUINTO-

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PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la

firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a

los cinco (5) días del mes de noviembre del 2006.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General

Superintendencia Financiera de Colombia

LUIS CARLOS ARANGO SORZANO Representante legal ALPOPULAR S.A.

JAP

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Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de

Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la

delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de

enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y

quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, LUIS

CARLOS ARANGO SORZANO, identificado con cédula de ciudadanía No.

91’229.199 de Bucaramanga, quien declara no encontrarse ni él ni la

sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e

incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así

como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley, actuando como

Representante Legal en su calidad de primer suplente del Gerente General

de la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A., con NIT 860.020.382-4, facultado para contratar de

conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá de fecha 17 de abril del 2006 y certificación expedida por el

Secretario Ad-Hoc de la Superintendencia Financiera de Colombia de fecha 3

abril del 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido

celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas

estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA tiene necesidad de

contratar el servicio de almacenaje, custodia e inventario de los fondos

documentales acumulados que hacen parte de la SUPERINTENDENCIA; 2) De conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, dicha contratación

se tramitó como licitación pública bajo el código LP-002-2006; 3) Presentaron

propuesta las siguientes sociedades: SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

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SETECSA, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A.

ALMACENAR, ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A.

ALPOPULAR S.A., DATA FILE S.A., ALMARCHIVOS INDUSTRIAL DE

PAPELES LTDA., y la UNIÓN TEMPORAL CUSTODIA TÉCNICA - CUSTEC

001; 4) La evaluación de las propuestas estuvo a disposición de los oferentes

durante los días 27 de abril al 4 de mayo del 2006, para conocer su resultado

y presentar observaciones, término dentro del cual no se presentó

observación alguna; 5) En sesión No. 06 del diez (10) de mayo del 2006, la

Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la SUPERINTENDENCIA, teniendo

en cuenta la evaluación técnica, jurídica y económica financiera de las

propuestas, recomendó adjudicar la licitación pública 002 del 2006 y celebrar

el respectivo contrato con la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL

DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A., por ocupar el primer lugar de

elegibilidad, cumplir con las condiciones mínimas requeridas y ser

conveniente para los intereses de la Entidad; 6) Mediante Resolución No.

0797 de fecha once (11) de mayo del 2006, expedida por el Secretario

General de la Superintendencia Financiera de Colombia, se adjudicó la

Licitación Pública 002 del 2006 a la sociedad ALPOPULAR ALMACÉN

GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A.; 7) Existe la

correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto de

conformidad con el certificado No. 202 del diez (10) de marzo del 2006 por

valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y DOS PESOS ($488’458.652.00) incluido IVA, para la vigencia fiscal del año

2006, expedido por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto de

la SUPERINTENDENCIA; 8) La partida para atender el gasto y la

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celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 998 del

2005 y el Decreto 4757 del mismo año. En consecuencia, las partes

acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO.- El presente

contrato tiene por objeto el servicio de almacenaje, custodia e inventario de

los fondos documentales acumulados que hacen parte de la

SUPERINTENDENCIA. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del

contrato, el CONTRATISTA se obliga a: 1) Proceso de almacenamiento y

custodia de veintiún mil cuatrocientos (21.400) cajas X-300: Prestar el

servicio de custodia y almacenamiento de los Fondos Documentales

Acumulados que hacen parte de la SUPERINTENDENCIA, así:

Superintendencia Bancaria: diecisiete mil (17.000) cajas x-300

aproximadamente; Superintendencia de Valores: cuatro mil cuatrocientas

(4.400) cajas-300 aproximadamente; 1.1) Contar con un (1) coordinador de

proyecto de inventario de tiempo completo, profesional graduado en ciencias

de la información, con una experiencia mínima de dos (2) años en

organización de archivos; 2) Condiciones del lugar de almacenamiento y

custodia: 2.1) Aspectos Estructurales: Las estanterías a utilizar deberán

medir como mínimo 2.20 metros de alto, la resistencia de las placas y pisos

deberá estar dimensionada para soportar una carga mínima de 1.200 K/m2,

cifra que se deberá incrementar si se emplea estantería compacta o de

mayor tamaño; 2.2) Los pisos, muros, techos y puertas deben estar

construidos con material IGNIFUGO de ata resistencia mecánica y desgaste

mínimo a la abrasión; 2.3) La pintura de las paredes deberá poseer las

mismas características del numeral anterior y evitar el desprendimiento de

sustancias nocivas para la documentación; 3) Condiciones ambientales

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técnicas: 3.1) Humedad relativa y temperatura: Material documental soporte

de papel: Temperatura quince grados (15°) a veinte grados (20°) con una

fluctuación diaria de cuatro grados centígrados (4°C). Humedad relativa:

cuarenta y cinco por ciento (45%) y sesenta por ciento (60%) con una

fluctuación diaria del cinco por ciento (5%). Para tal efecto, instalar en cada

bodega de almacenamiento un termohidrógrafo mediante el cual se

verifiquen diariamente estas condiciones ambientales; 3.2) Iluminación:

3.2.1) Iluminación natural: Los rayos solares no deberán incidir directamente

en la documentación ni en sus contenedores. Adicionalmente, el porcentaje

de ventanas en muros exteriores de las fachadas de mayor incidencia solar

no deberá exceder del quince por ciento (15%) de la superficie total de los

mismos; 3.2.2) Iluminación artificial: Deberá disponer de un sistema deflector

y/o difusor u otros que anulen las radiaciones directas sobre la

documentación. La intensidad luminosa de los depósitos documentales no

debe sobrepasar los 100 lux (lux: unidad de iluminación descrita como el flujo

de energía percibido por el ojo humano – un lux equivale a un lumen por

metro cuadrado). Se debe instalar un sistema de iluminación adecuado que

permita la correcta viabilidad de las cajas, que no pongan en riesgo la

integridad de las mismas. Las líneas de alimentación serán independiente de

las del resto de las zonas de archivo. Las conducciones eléctricas se alojarán

en tubos de acero de características antideflagrantes; 3.3) Ventilación:

Poseer sistema de ventilación que permita la renovación de aire de las

bodegas, como mínimo una (1) vez por hora. Adicionalmente, incluir un

filtrado que evite los factores de contaminación física, química o biológica; 4) Distribución de áreas: 4.1) Áreas de depósito: 4.1.1) Características físicas

de la estantería: El diseño deberá ser acorde con las dimensiones de las

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unidades que contendrá (cajas de 41 cms. de largo, 28,5 cms. de alto y 33

cms. de ancho), evitando bordes o aristas que produzcan daños sobre los

documentos. Construir los estantes en material sólido, resistente y estable,

debidamente tratado que evite su deterioro. Cada bandeja deberá soportar

un peso mínimo de 100 kg/mt. Lineal. Los módulos no deberán tener más de

cien (100) metros de longitud. La balda superior deberá estar ubicada a una

distancia suficiente que pueda facilitar la manipulación y el acceso del

operario a la documentación. La balda inferior debe estar como mínimo a 10

cms del piso. Las baldas deben ofrecer la posibilidad de distribuirse a

diferentes alturas para posibilitar el almacenamiento de diversos formatos,

permitiendo una graduación cada 7 cms. o menos. Los acabados de los

bordes y ensambles de las piezas deben evitar el desgarre de la

documentación. El cerramiento superior no debe ser utilizado como lugar de

almacenamiento de documentos ni de ningún otro material. La distancia libre

entre la unidad de conservación (caja y/o contenedor) y la bandeja superior

debe ser mínimo de 4 cms.; 4.2) Distribución de la estantería: La estantería

no deberá ir recostada o pegada contra los muros, se debe dejar un espacio

mínimo de 20 cm, entre el muro y los estantes. La estantería deberá tener un

sistema de identificación en sistema de código de barras; 4.3) Áreas de

trabajo archivístico y consulta: 4.3.1) Las zonas de trabajo archivístico,

consulta y prestación de servicios, estarán fuera de las áreas de

almacenamiento tanto por razones de seguridad como de regulación y

mantenimiento de las condiciones ambientales en las áreas de depósito;

4.3.2) Las áreas técnicas tendrán relación con las de depósito, tomando en

cuenta el aislamiento necesario que debe existir en cuanto a la función

desarrollada, así como las relaciones de éstas con las zonas de custodia,

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recepción, organización y tratamiento de los documentos; 5) Sistemas de

seguridad. 5.1) Extintores: Cada bodega deberá contar con extintores de

C02, Solfaclan o Multipropósito, así como extractores de agua de acuerdo

con el material a conservar; estos elementos deberán estar ubicados

estratégicamente de acuerdo a las normas de seguridad industrial, las

dimensiones del depósito y la capacidad de almacenamiento del área; 5.2) Sistema contra incendio: No debe haber paso de líneas eléctricas sobre las

zonas de las bodegas. Todas las áreas de almacenamiento deberán poseer

sistema de detección automática de humo, principalmente en los depósitos

de documentos; 5.3) Protección contra robo: Como mínimo los sistemas de

protección contra robo deberán reunir las siguientes características, las

cuales se deben cumplir las veinticuatro (24) horas del día: Detectar la

presencia de intrusos; impedir o denunciar la entrada mediante un acto de

violencia; vigilar el interior de las bodegas; 5.4) Señalización: Dentro de la

propuesta se deberá tener en cuenta la señalización necesaria que permita

ubicar con rapidez los diferentes equipos para la atención de desastres, así

como las rutas de evacuación y rescate de las unidades documentales; 6) Mantenimiento: 6.1) Instalaciones físicas: Garantizar la limpieza de las

instalaciones y la estantería con productos que no incrementen la humedad

ambiental. Adicionalmente, las unidades de conservación requieren un

programa de limpieza en seco, para el efecto esta se debe realizar con

Aspiradoras; 6.2) Contenedores de la documentación: Todos los

documentos, sean sueltos o encuadernados, requieren sistemas distintos y

eficientes de protección, acordes con las características de tamaño y función.

Reposición sin costo para la SUPERINTENDNCIA del cinco por ciento (5%)

de las cajas almacenadas; 7) Proceso de consulta: Condiciones de préstamo

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y consulta: 7.1) Para efectos de consulta, realizar como mínimo diez (10)

viajes por semana; 7.2) Entregar la información solicitada como mínimo en

cuatro (4) horas hábiles a partir de la llamada del funcionario autorizado por

la SUPERINTENDENCIA y en caso de urgencia manifestada por el

supervisor del contrato, dicha entrega no podrá ser superior a dos (2) horas

hábiles; 8) Inventario documental de veintiún mil 21.400 cajas x-300:

Elaboración del inventario archivístico de los fondos documentales

acumulados: 8.1) Elaborar el inventario archivístico de los Fondos

Documentales Acumulados que hacen parte de la SUPERINTENDENCIA,

así: Superintendencia Bancaria: diecisiete mil (17.000) cajas x-300

aproximadamente. Superintendencia de Valores: cuatro mil cuatrocientas

(4.400) cajas x-300 aproximadamente; 8.2) Realizar el inventario en el

programa Excel, y deberá entregarse copia en papel y medio magnético. La

SUPERINTENDENCIA suministrará los campos para el diligenciamiento del

inventario de cada uno de los fondos acumulados; 8.3) Realizar una

marcación de cada caja y carpeta inventariada que permita facilitar la

identificación y el traslado de las cajas durante el proceso de inventario; 8.4) El inventario documental deberá permitir identificar, en términos generales,

los asuntos o series que maneja la SUPERINTENDENCIA para cada

dependencia, determinar las fechas reales de cada asunto o serie y registrar

el tipo de contenedores de la documentación; 9) Cuadros de clasificación

para la elaboración de las TVD: Elaboración del cuadro de clasificación: 9.1) Construir los cuadros de clasificación para la elaboración de las TVD del

fondo acumulado de la antigua Superintendencia Bancaria; 9.2) Construir los

cuadros de clasificación para la elaboración de las TVD del fondo acumulado

de la antigua Superintendencia de Valores; 10) Traslados de cajas: 10.1)

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Asumir el costo del traslado de siete mil (7.000) cajas x-300 correspondientes

a los fondos documentales de la SUPERINTENDENCIA (antes

Superintendencias de Valores y Bancaria) a las instalaciones de

almacenamiento; 10.2) Asumir el costo de traslado final de la totalidad de las

cajas a las instalaciones de la SUPERINTENDENCIA o al sitio que esta

indique al finalizar el contrato; 11) Publicar el presente contrato en el Diario

Único de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la

solicitud de la SUPERINTENDENCIA; 12) Pagar el Impuesto de Timbre

Nacional que se cause con ocasión del presente contrato en la Tesorería de

la SUPERINTENDENCIA, de conformidad con las normas vigentes sobre la

materia; 13) Cumplir sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos

profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de

Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo 50 de

la Ley 789 del 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 829 del 2003; y

14) No ceder ni subcontratar el presente contrato sin la previa autorización

escrita de la SUPERINTENDENCIA. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.- Esta se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA el

valor del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula

séptima, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales; y 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las

obligaciones a su cargo. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.- La

SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente

contrato a través del Coordinador del Grupo de Gestión Documental y

Bibliográfica de la SUPERINTENDENCIA para el almacenamiento y custodia;

y para el inventario, la supervisión será ejercida por el interventor externo que

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designe la SUPERINTENDENCIA, quienes serán responsables de: 1) Velar

porque el objeto del presente contrato cumpla con las condiciones,

características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por

las partes; 3) Verificar que la calidad del objeto contractual sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de recibo a satisfacción para efecto

de los pagos; y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de

Contratos de la Entidad, según lo indicado en el Manual Interno de

Contratación de la SUPERINTENDENCIA, que se encuentre vigente.

QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del presente

contrato es de dieciséis (16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si

este evento ocurre primero, discriminado de la siguiente manera: 5.1) EL

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA: El plazo de ejecución es

de dieciséis (16) meses o hasta el agotamiento de la cuantía si este evento

ocurre primero, y 5.2) EL SERVICIO DE INVENTARIO: El tiempo de

realización del inventario documental será de cinco (5) meses. Dichos plazos

serán contados a partir del día siguiente a la comunicación de la aprobación

de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia igual

a la del plazo de ejecución más seis (6) meses. SÉPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor total del contrato es de

CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y

OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($471’668.164.00), de

los cuales CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($406’610.486.00)

corresponden al valor del objeto del presente contrato y SESENTA Y CINCO

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. ALPOPULAR S.A.

NIT. 860.020.382-4 SF-3-002-2006

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MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO

PESOS ($65’057.678.00) al IVA, discriminados así:

DESCRIPCIÓN

VALOR / MES /

CAJA

VALOR / TOTAL

TIEMPO DE SERVICIO

CUSTODIA Y ALMACENAMIENTO - 21.400 CAJAS X - 300

CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, CONSULTAS Y TRASLADOS

520.00

178,048,000.00

(16) DIEZ Y SEIS

MESES

INVENTARIO DOCUMENTAL - 21.400 CAJAS X – 300

INVENTARIO ARCHIVISTICO DEL FONDO DOCUMENTAL ACUMULADO

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA BANCARIA

10,680.49

228,562,486.00

(5) CINCO MESES

ELABORACIÓN DE CUADROS DE CLASIFICACIÓN PARA LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SUPERINTENDENCIA DE VALORES

SUBTOTAL 406,610,486.00

IVA 65,057,678.00

TOTAL PROPUESTA

471,668,164.00

El valor del contrato será cancelado por la SUPERINTENDENCIA al

CONTRATISTA por intermedio del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería,

dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación en debida forma

de la respectiva factura ante el Grupo de Contabilidad acompañada de la

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constancia de cumplimiento a satisfacción del servicio expedida por el

Supervisor del contrato, así: SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y

CUSTODIA: Se cancelará por mensualidades vencidas de acuerdo con el

número de cajas almacenadas, teniendo en cuenta el valor unitario por caja.

ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DOCUMENTAL: El valor de la

elaboración del inventario documental se cancelará por mensualidades

vencidas, de acuerdo con el porcentaje de avance en la ejecución del

contrato, hasta completar el ciento por ciento (100%), teniendo en cuenta que

no se podrá sobrepasar el plazo estimado para la realización de esta

actividad. PARÁGRAFO 1°.- Para el efecto del trámite del pago el Contratista

deberá presentar la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento otorgado

por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2°.- Para efectos de cada pago

mensual, el CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social

Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de

Compensación familiar Sena, e ICBF) durante la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO 3°.- El valor correspondiente a los pagos le será consignado

en la cuenta corriente No. 014-14153-5 del Banco Popular Oficina Aeropuerto

El Dorado, a nombre del CONTRATISTA en la ciudad de Bogotá D.C., o en

caso de modificación de ésta, la que indique por escrito el CONTRATISTA por intermedio de su Representante Legal, en comunicación dirigida a la

Tesorería de la SUPERINTENDENCIA. PARÁGRAFO 4°.- La factura deberá

indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad

económica, industrial o profesional del CONTRATISTA. PARÁGRAFO 5°.- RUT.- El CONTRATISTA pertenece al régimen común de ventas. OCTAVA.-

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SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA.- El valor que la

SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato, se hará

con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2005 y con sujeción al Plan

Anual de Caja PAC. NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO.- El personal

será escogido libremente por el CONTRATISTA en su condición de

empleador, y entre dicho personal y la SUPERINTENDENCIA no existirá

vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será

responsable del pago de los salarios, prestaciones sociales e

indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El

CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del

presente contrato, mediante la constitución de garantía única a favor de la

SUPERINTENDENCIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

fecha de solicitud, con un banco o compañía de seguros legalmente

establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente

autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un

monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya

vigencia será igual a la del contrato y dos (2) meses más; 2) La calidad del

objeto del presente contrato por un monto equivalente al treinta por ciento

(30%) del valor del mismo, cuya vigencia será igual a la del contrato y un (1)

año más; 3) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones

laborales del personal vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución del

presente contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor

del contrato y con una vigencia igual a la del contrato; y 4) En póliza anexa,

el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil

extracontractual que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución del

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presente contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del

valor del mismo, con una duración igual a la de su vigencia y tres (3) años

más. UNDÉCIMA.- MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial

de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, éste incurrirá en

multas sucesivas de la siguiente manera: a) Multas por mora en el

cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el

objeto del contrato dentro de los términos establecidos en las cláusulas

segunda y quinta del presente contrato, deberá pagar a la

SUPERINTENDENCIA por cada día calendario de atraso, el uno por

ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas

superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por

incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferente a los plazos

establecidos, incurrirá en multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor

del contrato por cada incumplimiento, multa que será acumulable con la

indicada en el literal a) antes referida. PARÁGRAFO.- Para los efectos de

pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se

entiende que hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla

con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del

presente contrato, diferentes al plazo de ejecución del objeto contractual.

DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de

incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste

pagará a la SUPERINTENDENCIA, a título de pena, una suma equivalente al

veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al

de los perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por el incumplimiento.

DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD.- Los daños y perjuicios que el

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CONTRATISTA o el personal que emplee para ejecutar el contrato

ocasionen en desarrollo del mismo, a terceros o a la SUPERINTENDENCIA,

bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados

directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Igualmente,

será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL, SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES Y CADUCIDAD.- De conformidad con los artículos 14,

numeral 2o., 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto en el

artículo 1 de la Ley 828 del 2003, el presente contrato se rige por los

principios de interpretación, modificación, terminación unilaterales y

caducidad, de sometimiento a las leyes nacionales de que tratan las

precitadas normas. DÉCIMA QUINTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- El presente contrato estatal se regirá

por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias

reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993. El juez competente para

conocer las controversias derivadas de este contrato, de su ejecución y

cumplimiento, será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMA SEXTA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si

surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán

acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias

contractuales como la conciliación, amigable composición y transacción.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidará en

forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o

dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo anterior, en forma unilateral

por parte de la SUPERINTENDENCIA. DÉCIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS

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DEL CONTRATO.- El pliego de condiciones, la propuesta presentada por el

CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal No. 202 del 10

de marzo del 2006, y las demás comunicaciones generados dentro del

proceso de selección del CONTRATISTA, constituyen parte integrante del

presente contrato. DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO.- El

presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro

presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN.- Para la ejecución

del presente contrato se requiere de la aprobación de la garantía única por

parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de

Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) de mayo del 2006.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General

Superintendencia Financiera de Colombia

LUIS CARLOS ARANGO SORZANO Representante Legal

Alpopular S.A. JAP.