modificación a las reglamentaciones uniformes y adopción de un formato único del certificado y...

17
Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México Carlos Marín Castro Ministerio de Comercio Exterior

Upload: comexcr

Post on 03-Jul-2015

1.862 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México

Carlos Marín Castro Ministerio de Comercio Exterior

Page 2: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Contenido

1. Antecedentes

2. Decisión 21: Reglamentaciones Uniformes

3. Formatos publicados del Certificado de Origen

4. Cronología de los cambios

5. Cambios de la Decisión 23:a. Cambios en las Reglamentaciones Uniformes

b. Cambios incorporados en el formato del Certificado y Declaración de Origen

6. Certificados emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor dela Decisión.

7. Entrada en vigencia de la Decisión 23

Page 3: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Antecedentes

Una vez puesto en vigencia el Tratado, los países consideraron necesarioaclarar el término “certificado de origen válido” (Artículo 6-03 a)

Asimismo, consideraron necesario establecer las consecuencias jurídicasde su invalidez respecto al otorgamiento del trato arancelario preferencial

Problemas con la presentación de los Certificados de Origen en unformato distinto.

Page 4: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las Reglamentaciones Uniformes?

La Decisión 21 que adoptó las Reglamentaciones Uniformes (DecretoEjecutivo Nº 34592-COMEX publicado en La Gaceta 129 del 4 de julio del2008) estableció en su párrafo 9, lo siguiente:

“9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (c) del Tratado, cuando la autoridadaduanera del país de importación requiera una copia del certificado de origen, podráconsiderarlo como no válido y negar el trato preferencial en el caso de que se encuentreen cualquiera de los siguientes supuestos:

a. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido por las Partes.

b. El certificado carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 10.

c. El certificado presente alguna raspadura, tachadura o enmienda.

d. Cualquier otro motivo que determine la autoridad con base en razones debidamentefundadas y motivadas.”

Page 5: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

La posibilidad de presentar un certificado de origen corregido en un plazode 15 días contados a partir de que se reciba la notificación delrequerimiento por parte de la Autoridad Aduanera, cuando el documentopresente irregularidades distintas a las enumeradas en los literales a) al d)anteriores.

Los errores de forma o irrelevantes que no afectara la informaciónrelevante del Certificado, fueran aceptados por al autoridad aduanera.

¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las Reglamentaciones Uniformes?

Page 6: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Con la entrada en vigencia de la Decisión 21, cualquier modificación en elformato, era un motivo para denegar el trato arancelario preferencial.

A mediados del año 2011, se presentaron múltiples problemas pormodificaciones en el formato del certificado de origen, en elementos talescomo:

El título del certificado de origen. Faltaban algunas leyendas. Cambios en algunas palabras. Cambios en el tamaño de las casillas.

¿Qué interpretación se le dio a la norma?

Page 7: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Formatos publicados

Page 8: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

3- no trae la leyenda instrucciones al dorso“instrucciones al reverso”

2- debe decir: “llenar a maquina o con letra de molde o letra imprenta”

4- debe decir: “este documento no será valido si presenta raspadura, tachadura o enmienda.”

5- debe decir: “declaro bajo protesta de decir verdad o bajo juramento que”:

6 y 7 – Párrafo 1 y 3 no corresponde en su totalidad a las declaraciones del “Certificado correcto”

1- Título del certificado

8- línea movida a la izquierda

Page 9: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Entrada en vigencia del Tratado

1 enero de 1995

Decisión 21: Reglamentaciones UniformesDecreto Ejecutivo Nº 34592-

COMEX publicado en La Gaceta 129 del 4 de julio del 2008

Decisión 1- Modificación al instructivo de llenado del

certificado de origenDecreto No. 29254-COMEX

del 9 de enero del 2001

Decisión 23:Modificación a las

reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único

Decreto Ejecutivo N° 36917, 17 de enero de 2012

Publicación del CO en México

30 diciembre de 1994

Publicación del CO en Costa Rica

6 enero de 1995

Cronología de los cambios

Decisión 23: Entrada en vigencia

7 de marzo 2012

Page 10: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

¿Qué cambios introduce la Decisión 23 en las Reglamentaciones Uniformes?

• Se adopta un formato único para el certificado de origen y la declaraciónde origen y sus respectivos instructivos de llenado, tal como se establecenen el anexo 1 de la Decisión.

• Se modifica el último párrafo del numeral 9 de las ReglamentacionesUniformes de la siguiente manera:

“No obstante, aquellos certificados que presenten en el llenado o en el formatoerrores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidanla apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de lamisma, serán aceptados por la autoridad aduanera.”

Page 12: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

El f

orm

ato

de

la D

ecl

arac

ión

Page 13: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

¿Qué sucede con los Certificados de Origen que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Decisión?

De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión, se estableceque:

“3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitidoanterioridad a la fecha de entrada en vigor de estaDecisión, serán siendo válidos durante el plazo de suvigencia.”

Page 14: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Entrada en vigencia de la Decisión

De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:

“4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha enque las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivosprocedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. Apartir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificadode Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado eneste acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.

En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enerode 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-COMEX)

En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de losprocedimientos internos.

Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.

Page 15: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Entrada en vigencia de la Decisión

De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:

“4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha enque las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivosprocedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. Apartir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificadode Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado eneste acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.

En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enerode 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-COMEX). Esto fue notificado a México el día 32 de enero 2012.

En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de losprocedimientos internos.

Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.

Page 16: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Recomendaciones

No modifique el formato

Revise el certificado antes de presentarlo

Consulte antes de presentar el certificado

Page 17: Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen

Consultas: [email protected] de Comercio Exterior