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Ayuntamiento de Benidorm Área de Planeamiento ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 1 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ACTUALIZACION JULIO 2014

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Ayuntamiento de Benidorm Área de Planeamiento

ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 1 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA

ACTUALIZACION JULIO 2014

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Ayuntamiento de Benidorm Área de Planeamiento

ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 2 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

ÍNDICE

MEMORIA A) PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA

A.1. ANTECEDENTES Y OBJETO

A.2. INFORMACION URBANISTICA

A.2.1. HOTELES DE CATEGORIA SUPERIOR (4 Y 5 ESTRELLAS)

A.2.2. MODIFICACION PUNTUAL Nº1 DEL PGMO 1.990 VIGENTE

A.2.3. PLAN DE REFORMA INTERIOR CASINO MEDITERRANEO

A.2.4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA CESIÓN DE SUELO DOTACIONAL

PÚBLICO EXIGIDO POR LA SUBMODIFICACIÓN

A.2.5. DELIMITACIÓN DEL ÁREA VIRTUAL O ÁMBITO DE ANÁLISIS PARA LA

DETERMINACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES

A.2.6. DENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS

COMPENSACIONES DOTACIONALES

A.2.7. FORMA DE HACER EFECTIVAS LAS CESIONES DOTACIONALES EXIGIDAS

A.2.8.COMPROBACIÓN DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL

A.2.9. REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD HOTELERA EN EDIFICACION ABIERTA EN EL PGMO 1.990+MODIFICACION Nº1

A.2.10. REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD HOTELERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL PGMO 1.990+MODIFICACION Nº1

A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

A.3.1. INCREMENTOS DE APROVECHAMIENTO EN USO TERCIARIO HOTELERO

A.3.2. ZONAS DE ORDENACIÓN Y ÁMBITO DE ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE

LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES

A.3.3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA

A.3.4. MECANISMO DE CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL

A.3.5. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DOTACIONALES DONDE HACER EFECTIVAS

LAS CESIONES OBLIGATORIAS

A.3.6. CESIÓN DE LA FRANJA DE RETRANQUEO. PONDERACIÓN DE LA

SEGREGACIÓN VERTICAL

A.3.7. MECANISMO DE SUSTITUCIÓN EN METÁLICO DEL DEBER DE CESIÓN

A.3.8. ADQUISICIÓN DEL SUELO DOTACIONAL Y CESIONES ANTICIPADAS AL

PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO

A.3.9. MATRIZ RESUMEN COEFICIENTES

ANEXO 1: RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO 2: MAGNITUDES HOTELES EXISTENTES Y CESION RETRANQUEO

B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.

NORMAS URBANISTICAS

FICHA PLANEAMIENTO Y GESTION TIPO

PLANOS 1. HOTELES EXISTENTES

2. AREAS VIRTUALES CALCULO EQUILIBRIO DOTACIONAL

3. AMBITOS CESIONES DOTACIONALES

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

REDACTOR:

AREA DE PLANEAMIENTO

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 3 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

M E M O R I A

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 4 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.1. ANTECEDENTES Y OBJETO

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 5 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.1. ANTECEDENTES Y OBJETO. Se redacta el documento por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, como

actualización de la Modificación Puntual Nº01 del Plan General, para adaptarla a las normativas

sectoriales en materia de Urbanismo (LUV y ROGTU), de Edificación (CTE, Habitabilidad,

Accesibilidad), y Sostenibilidad Ambiental (Renovación Urbana y Eficiencia Energética), etc.

surgidas con posterioridad a la redacción de la actual ordenación urbanística y sus modificaciones

(18) tramitadas hasta el momento, que incentiva la renovación y mejora de la planta hotelera en el

plan vigente (PGMO 1990), lo que unido a las nuevas demandas del sector turístico, en el marco de

un incremento de la competitividad del destino “Benidorm”, la renovación de la oferta y el aumento

de su peso específico regional e internacional, así como la homologación a las directivas europeas,

en especial las ligadas a la eficiencia energética, hace necesario revisar y actualizar puntualmente

el planeamiento para disponer de un mecanismo de incentivación de las inversiones del sector

hotelero, imprescindibles como sector estratégico de la economía local.

Como quiera que esta documentación supone una alteración de los parámetros de la

ordenación estructural vigentes en el Plan General, la solución planteada en la presente

actualización de la Modificación Puntual Nº01, esto es, incluir no solo incentivos par la renovación

de la planta de categoría superior (4 y 5 estrellas), a los que se destinó el documento vigente, sino

también a la de 3 estrellas que representa aproximadamente la mitad de la oferta actual, y se

circunscribe únicamente a las zonas de ordenación en edificación abierta y por volumetría

específica.

El presente trabajo pretende, por tanto, la actualización de la modificación Puntual Nº01, del

Plan General Municipal de Ordenación Urbana PGMO 1990 1, aprobada por el Conseller de Obras

Públicas, Transportes y Urbanismo el 12 de Diciembre de 2.001 (BOP 12 Enero 2.002).

En los Anexos correspondientes se aportan los antecedentes previos, así como la normativa

vigente en este suelo.

Fundamentación: En consecuencia, el presente expediente de Modificación Puntual, se acoge a las

previsiones del Art. 36 y 37 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), así como 149 y 150 del

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), y produce efectos de

alteración de las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento general vigente

Plan General Municipal de Ordenación (PGMO 1990) en los términos indicados.

1 Aprobado por el Conseller de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo en diciembre de 1.990

(D.O.G.V. nº 279)

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 6 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.2. INFORMACION URBANISTICA

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 7 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.2. INFORMACION URBANISTICA A.2.1. HOTELES DE CATEGORIA SUPERIOR (4 Y 5 ESTRELLAS)

Los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se encuentran regulados

mediante el Decreto 153/1993 de 17 de agosto ( modificado por el DECRETO 206/2010), que prescribe

dimensiones mínimas para cada pieza en función de la categoría del hotel.

Estas dimensiones mínimas se han convertido en la práctica también en máximas, si nos

atenemos al principio de optimización del aprovechamiento del suelo, lo que tiene un efecto perverso y

disuasorio, mayor cuanto más alta sea la categoría a la que se aspire, pues disminuye el número de

habitaciones cuanto mayores tienen que ser estas, además de incrementar la inversión inicial, se

encarecen los costes de explotación por el principio de economía de escala. El PGMO 1.990 incentivó a

estos establecimientos con un incremento del cuarenta por ciento sobre el aprovechamiento de la parcela,

destinado a las instalaciones comunes, pero no consideró oportuno hacer lo mismo con el tamaño de las

habitaciones, a todas luces insuficiente, si tenemos en cuenta la vida útil de un establecimiento hotelero.

Estos incentivos han sido muy beneficiosos para la reconversión de la planta hotelera más

obsoleta, provocando un incremento de categoría de un gran número de establecimientos, además de la

construcción de nuevos hoteles en la ultima década, hasta alcanzar los 29 en Edificación Abierta

suponiendo estos casi el 40% (el 23% del total de la planta, si tenemos en cuenta que es testimonial la

categoría superior en edificación alineada a vial (Ver Anexo I).

A.2.2. MODIFICACION PUNTUAL Nº1 DEL PGMO 1.990 VIGENTE

Sobre la base de la consideración de Benidorm como un municipio de indiscutible

posicionamiento turístico internacional, motor de este sector crucial de nuestra economía, y con el

fin de incrementar la calidad de su oferta hotelera, la Submodificación 1 de la Modificación Puntual

Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Benidorm es un instrumento de ordenación vigente

relativo a determinados aspectos del uso hotelero y aparcamiento, que en concreto establece la

posibilidad de incrementar el tamaño de las habitaciones de los hoteles de cuatro estrellas (con una

edificabilidad adicional de 10 metros cuadrados útiles por habitación) y de cinco estrellas (con una

edificabilidad adicional de 15 metros cuadrados útiles por habitación), sin que compute a efectos de

edificabilidad, pero con la necesidad de incorporar las medidas compensatorias precisas para

mantener el cumplimiento de los índices o estándares legales de dotaciones públicas.

Por Resolución de 12 de diciembre de 2001, del Director General de Urbanismo y Ordenación

Territorial, se ordenó la publicación de la Aprobación Definitiva de la citada Submodificación 1 de la

Modificación Puntual Nº1 del PGMO de Benidorm.

Esta Resolución consideró cumplidas las condiciones señaladas por la anterior Resolución

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 8 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

de 20 de julio de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se

aprobó definitivamente la Submodificación, y que en resumen establece lo siguiente:

En sus Antecedentes recoge el previo Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha

24 de enero de 2001, que informó favorablemente la Submodificación señalando que en la redacción del

texto normativo que se publicase se debería recoger la necesariedad de remitir el cumplimiento de lo

establecido en el entonces vigente artículo 17 del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunitat

Valenciana (RPCV) a un ulterior instrumento de planeamiento que debería aprobarse con carácter previo a

la solicitud de licencia; y señalando asimismo que en ellos deberían materializarse las compensaciones por

el aumento de edificabilidad y deberían ser lo más próximos posibles a la parcela hotelera de que se tratase.

En sus Fundamentos de Derecho, la Resolución de 20 de julio de 2001 establece que la Submodificación

tiene por objeto introducir cambios en la entonces vigente normativa urbanística hotelera de Benidorm

(regulada en los artículos 90 de las Normas Urbanísticas sobre “Edificabilidad” y 26 de las Ordenanzas

sobre “Condiciones de volumen del Plan General”) con el fin de facilitar el desarrollo y la implantación de

hoteles de 4 y 5 estrellas y, en concreto, respecto de la medición y cómputo de la edificabilidad, proponiendo

que para los hoteles de lujo no compute el incremento de tamaño de las habitaciones con un límite de 10 m2

útiles más para 4 estrellas y 15 m2 útiles más para 5 estrellas, sobre el mínimo exigido por el Decreto

153/1993, de 17 de agosto, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana, junto

con otras condiciones relativas a su debida inscripción en el Registro de la Propiedad y al otorgamiento de

las correspondientes licencias urbanísticas y de actividad.

En los mismos Fundamentos de Derecho, la Resolución de 20 de julio de 2001 establece que las

modificaciones puntuales de los Planes que tengan por objeto incrementar la edificabilidad, como es el caso

de esta Submodificación, sí que deben computar al objeto de establecer las medidas compensatorias

precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas.

A tal efecto, el mismo Fundamento de la Resolución entiende que como no se había realizado un estudio

sobre el aumento de la edificabilidad que la Submodificación podría producir, y con el fin de cumplir los

estándares dotacionales aplicables a las modificaciones de planeamiento, la propia Submodificación debía

remitirse (como condición previa a la concesión de la preceptiva licencia urbanística municipal en cada caso)

a la aprobación de un Plan de Reforma Interior (PRI) que sería el que en cada supuesto debe prever, en su

caso, la creación del suelo dotacional necesario para dar cumplimiento al requisito legal de los estándares

dotacionales.

Añade el mismo Fundamento que en cualquier caso resulta especialmente relevante la delimitación del área

virtual que cada PRI deberá efectuar para poder verificar el estándar dotacional legalmente exigible, así como

que los ámbitos en que se deberán materializar las compensaciones por el aumento de edificabilidad, que

deberán ser lo más próximos posible de la parcela hotelera de que se trate. Sobre la base de lo expuesto, la

repetida Resolución de 20 de julio de 2001 aprueba

definitivamente la Submodificación, supeditando su publicación oficial -y, por tanto, su eficacia- hasta que el

Ayuntamiento modificase la normativa urbanística objeto de la modificación, en el sentido de matizar que la

edificabilidad bruta o techo edificable comprende toda la edificación destinada a cualquier uso lucrativo que

pueda materializarse en el ámbito del PRI, e incorporase en dicha normativa la necesariedad de remitir el

cumplimiento de los estándares legalmente aplicables a ulterior aprobación de un PRI o PRIs que deberían

aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la preceptiva licencia municipal, así como que los ámbitos

territoriales en los que se deban materializar las mencionadas compensaciones dotacionales por el

aumento de la edificabilidad atribuida deberían ser lo más próximos posibles a la parcela hotelera de que en

cada caso se trate. Delegado, por la Resolución de 20 de julio de 2001, en el Director General de

Urbanismo y Ordenación Territorial que verificado de lo anterior ordenase la inmediata publicación de la

aprobación definitiva acordada de la Submodificación, junto con sus normas, y cumplido por el

Ayuntamiento el requerimiento de la Resolución, en fecha 12 de diciembre de 2001 el Director General dictó

Resolución por la que consideró cumplidas las condiciones de la Resolución de 20 de julio de 2001 y

ordenó la publicación de la aprobación definitiva de la Submodificación y de sus normas, publicación que se

produjo finalmente en el BOP de Alicante de 12 de enero de 2002.

A.2.3. PLAN DE REFORMA INTERIOR CASINO MEDITERRANEO En aplicación de esta Submodificación Puntual Nº1 del PGMO de Benidorm, se ha tramitado el

primer Plan de Reforma Interior, presentado en julio de 2.013 obteniendo su aprobación definitiva el 25

de Febrero de 2.014 (publicado en el BOP el 31 de marzo de 2014), donde se han puesto en practica

las determinaciones de la misma, bajo las siguientes premisas:

1. El ámbito del PRI es el la parcela donde se ubicara el hotel, por tanto donde se incrementa el techo destinado a las habitaciones mas amplias.

2. Al tratarse de una actuación que requiere Estudio de Integración Paisajística, este se analiza en el ámbito de la manzana.

3. Para el análisis del estándar de dotaciones públicas a mantener se precisó la delimitación de un área virtual con ordenación homogénea.

4. Para el equilibrio dotacional se identificaron las áreas donde materializar las cesiones procurando la mayor proximidad al PRI.

5. Al tratarse de operaciones de Transformación Urbanística el marco legal, Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS) y la reciente Ley Estatal 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRRU) permiten el cumplimiento de la cesión en metálico, destinándolo al Patrimonio Municipal de Suelo

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 9 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

En definitiva, la Submodificación 1 de la Modificación Nº 1 del PGMO permite que en cada PRI

que se redacte para su aplicación, con el objeto de incrementar el tamaño de las habitaciones, deberá

calcularse la superficie dotacional requerida, que podrá hacerse efectiva de varias formas, como las

siguientes:

a) Mediante la calificación y cesión al Ayuntamiento de la superficie dotacional requerida en la propia

parcela o manzana donde se proyecta el hotel.

b) Mediante la cesión de la superficie dotacional en una parcela dotacional exterior a la del hotel, que podrá

estar ya calificada, total o parcialmente, en el Plan General o ser calificada por el PRI, siempre que se

cumpla el requisito de proximidad establecido en la Submodificación.

c) Mediante la calificación y cesión de una parte de la superficie dotacional requerida en la propia parcela o

manzana donde se proyecta el hotel y el resto en una parcela dotacional exterior, ya existente o calificada

como tal. Se trata de una fórmula de cesión que combina las dos anteriores opciones.

d) Mediante la compensación económica sustitutiva de la cesión de la superficie dotacional y de importe de

valor equivalente a la misma, por pago o depósito de garantía suficiente al Ayuntamiento con carácter

finalista para el cumplimiento de la finalidad de la obtención por éste del suelo dotacional que la

compensación sustituye.

e) Mediante una fórmula mixta consistente en la cesión de una parte de la superficie dotacional requerida, en

la propia parcela del hotel o bien en una parcela exterior, igual que en los casos a), b) y c) anteriores, y la

compensación económica de otra parte en los mismos términos y condiciones que los establecidas en el

apartado d) anterior.

Con esta fórmula amplia de cumplimiento de la compensación dotacional establecida en la Submodificación

-que no impone ninguna ubicación ni siquiera la necesidad de la creación o calificación de la dotación-, se

potencia enormemente la agilidad de la gestión del suelo, pues la iniciativa hotelera, en lo que implica de

iniciativa de inversión, vital sobre todo en este momento tan especial de crisis económica, no queda

condicionada a una simultaneidad con el momento temporal de la obtención del suelo dotacional, que puede

obstaculizar, si no impedir, por su previsible complejidad de gestión, el éxito de cualquier iniciativa. Esta

fórmula resulta aplicable a cualquier supuesto de aplicación de la Submodificación mediante PRI, lo cual

implica promover, desde la propia Submodificación, condiciones de igualdad, agilidad y eficacia en la

gestión.

A.2.4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA CESIÓN DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO EXIGIDO POR LA SUBMODIFICACIÓN.

A efectos del cálculo de la cesión de suelo dotacional público, la Submodificación establece, con

carácter sintético, lo siguiente:

A) Que el incremento de la superficie útil de las habitaciones en hoteles de 4 y 5 estrellas en hasta 10 y 15

m2 respectivamente no computa a los efectos de la edificabilidad permitida por el Plan, es decir que la

edificabilidad, el índice de edificabilidad neta en parcela, sigue siendo el mismo, antes y después del citado

incremento de superficie útil de las habitaciones.

B) Esta circunstancia conlleva que, al no haber incremento de edificabilidad, porque el incremento del

tamaño de las habitaciones no computa, entonces el documento regulador de esta modificación, Plan de

Reforma Interior, en tanto sólo tiene tal contenido, no modifica la ordenación estructural y por lo tanto es de

aprobación municipal. La ordenación estructural ya está contenida en la Submodificación, está aprobada

por la Administración Autonómica y el PRI no la altera.

C) No obstante, la Submodificación impone medidas compensatorias por el incremento, que consisten en

el mantenimiento del equilibrio dotacional exigido por el artículo 17 del Anexo del RPCV, vigente al

aprobarse la Submodificación Nº 1.

Dicho artículo establecía que en las modificaciones de planeamiento, cuando ni la antigua (a) Ordenación

ni la nueva (n) cumplan con los estándares propios de los sectores de planeamiento, será exigible que la

relación entre el índice de suelo dotacional (ISD) y el índice de edificabilidad bruta (IEB) de la nueva

ordenación sea mayor que la misma relación en la antigua ordenación, de modo que:

ISD (n) / IEB (n) > ISD (a) / IEB (a)

En suelo urbano, como es el caso que nos ocupa, a fin de verificar lo anterior, se debe medir la superficie

computable de referencia sobre un área virtual con las características indicadas en el artículo 17 del mismo

RPCV.

La Submodificación refiere a esa área virtual, sin especificar nada más. El artículo 17 del RPCV

establece los criterios de delimitación de sectores, que básicamente son que el perímetro de los mismos se

configurará con elementos propios de la red primaria o estructural, o con viarios que no tienen por qué ser

red primaria, y se llevará a cabo atendiendo a criterios urbanísticos. Ese Reglamento, RPCV, se dictó en

desarrollo de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunitat Valenciana (LRAU),

que fue derogada por la vigente Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV). A su vez el propio RPCV fue

derogado por el Decreto 67/2006 que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial

Urbanística (ROGTU), en desarrollo de la LUV. No obstante, debemos tener en cuenta lo establecido en la

Submodificación respecto del RPCV a la hora de redactar el PRI ya que, como después veremos y con los

matices que veremos respecto de la forma de cumplimiento de la obligación, o forma de hacer efectivas las

cesiones dotacionales, se mantiene el ámbito a delimitar para el cálculo del índice dotacional previo con las

nuevas connotaciones en la legislación vigente en la actualidad. El artículo 212 del ROGTU establece que

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 10 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

en las modificaciones de los planes, como norma general, la ordenación modificada cumplirá o mantendrá

los estándares urbanísticos de la ordenación vigente, referidos al ámbito de la modificación, o al ámbito del

análisis que se defina a este fin. En definitiva, este artículo viene a ratificar el 17 del RPCV, que deberemos

observar en el PRI, con los matices que veremos respecto de la forma de cumplimiento.

A.2.5. DELIMITACIÓN DEL ÁREA VIRTUAL O ÁMBITO DE ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES.

Para la delimitación del área virtual que la Submodificación exige como ámbito de cumplimiento del

requisito de las medidas compensatorias precisas para mantener los índices o estándares legales de

dotaciones públicas, se toman en consideración los siguientes criterios:

A) Se debe delimitar un área que abarque una superficie de unos 100.000 m2 de suelo, aproximadamente,

como mínimo, superficie en que el ROGTU estima el tamaño del Sector, si bien teniendo en cuenta que se

trata de un criterio técnico orientativo, no matemático.

B) Se tratará de un ámbito delimitado preferentemente por los ejes de las vías perimetrales a su delimitación.

C) La delimitación se llevará a cabo atendiendo a criterios urbanísticos, quedando prohibidas las

delimitaciones que pretendan la minoración deliberada del índice dotacional, debiendo incluir manzanas

completas con un régimen urbanístico similar.

De conformidad con estos criterios, se establece como área virtual un ámbito muy amplio, que sirva

de referencia para cualquier otra actuación similar, a fin de que pueda considerarse como el más objetivo y

general posible.

A.2.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DOTACIONALES.

Para el cumplimiento de la compensaciones dotacionales, la Submodificación dispone que el PRI

deberá establecer, en su caso, la creación del suelo dotacional necesario y que los ámbitos en que se deben

materializar las compensaciones por el aumento de la edificabilidad deberán ser lo más próximos posible a

la parcela hotelera de que se trate, procurando englobar en lo posible las zonas afectadas. La

Submodificación no exige la creación del suelo dotacional sino “en su caso” y tampoco exige una concreta

ubicación del suelo dotacional de compensación sino “procurando” la mayor “proximidad” posible al ámbito

de la parcela hotelera de que se trate. Los artículos 23.1 y 22.2 de la LRAU, vigente al momento de

redacción, tramitación y aprobación de la Submodificación, y actualmente el artículo 70 de la LUV,

establecen que los estándares en suelo urbano a cumplir por los planes de reforma interior serán aplicables

en la medida en que resulten compatibles con el grado de consolidación existente o, lo que es lo mismo,

podrán eximirse cuando, por incompatibles con la consolidación, resulten impracticables. Si bien la

Submodificación no exime del cumplimiento del estándar que establece, sin embargo deja un margen muy

amplio de posibilidades para su cumplimiento:

- La Submodificación no establece, ni define, ni concreta, la ubicación de las dotaciones de

compensación.

- Además la Submodificación no impone la creación de las dotaciones de compensación por la

nueva edificabilidad, sino que éstas pueden estar ya previstas en el Plan General y resultar aplicables en la

medida en que no hayan computado como estándar en ningún otro ámbito.

- Y además la misma Submodificación establece un criterio muy amplio para la materialización de

esa compensación que será, simplemente, lo más cercana posible a la ubicación de la parcela hotelera. La

Submodificación sólo dispone que se procure su proximidad al ámbito, lo cual deja muy abierta su

concreción, teniendo en cuenta que el grado de consolidación y la colmatación del suelo urbano del casco

de Benidorm hace casi imposible la colindancia o la creación de espacios públicos en el mismo. De hecho,

en atención al grado de colmatación del ámbito, completamente consolidado (se trata del casco urbano

más céntrico y consolidado de la ciudad de Benidorm) esta cercanía pretendida puede significar que la

dotación no se encuentre en el ámbito de la manzana de la parcela hotelera, ni en el ámbito de la propia

área virtual de cálculo del estándar dotacional que debe cumplirse o, en palabras de la propia

Submodificación, área virtual de verificación del estándar dotacional legalmente exigible. Examinado el

Plan General vigente en Benidorm , resulta que los suelos calificados como dotacionales públicos, no

imputados a ningún aprovechamiento, ni como estándar ni a efectos de su obtención, más próximos al del

área virtual de cálculo del estándar de dotaciones y a la manzana objeto del PRI, son los siguientes:

- Zona Moralet: Sistema general de espacios libres: Linda: Norte, Carretera Nacional 332; Sur, línea

de ferrocarril Alicante-Denia; Este, Carretera CV 763 de Benidorm a Gandía; y Oeste, suelo no urbanizable

de protección forestal.

- Zona L´Aigüera Nord: Sistema general de espacios libres: Linda: Norte, Carretera Nacional 332;

Sur, línea de ferrocarril Alicante-Denia; Este, suelo no urbanizable; y Oeste, sistema general de espacios

libres el Moralet, vial en medio.

- Zona vial de acceso al PP 3/1: Sistema general de comunicaciones: Linda: Norte, PP 3/1; Sur,

antigua Carretera Nacional 332; Este, suelo no urbanizable; y Oeste, suelo no urbanizable.

Estos son, de conformidad con la Submodificación, los ámbitos territoriales de dotación “más próximos

posible de la parcela hotelera de que se trate” en cada caso, en los que se deban materializar las

compensaciones dotacionales por el aumento de la edificabilidad atribuida.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 11 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.2.7. FORMA DE HACER EFECTIVAS LAS CESIONES DOTACIONALES EXIGIDAS.

A) Como ya hemos visto, tanto el artículo 17 del Anexo del RPCV, al que se remite la

Submodificación, como el artículo 212 del vigente ROGTU, exigen en las modificaciones de planeamiento el

mantenimiento de los estándares dotacionales existentes con anterioridad. Para el cada PRI ya hemos

tratado antes la delimitación del área virtual o ámbito de análisis de la determinación de los estándares

dotacionales y ya hemos establecido también el estándar que en este caso se debe cumplir. Y asimismo

hemos visto la identificación del ámbito de cumplimiento del estándar o ámbito de materialización de las

compensaciones dotacionales, que no queda definido en la Submodificación y que, de conformidad con la

misma, cumple el requisito de proximidad.

B) Para las actuaciones de transformación urbanística que tengan por objeto incrementar las

dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con una mayor

edificabilidad o densidad o con nuevos usos en una o más parcelas en un ámbito determinado, siempre que

no se requiera una reforma o renovación de la urbanización existente, el Texto Refundido de la Ley de Suelo

estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), permite la sustitución de la

cesión dotacional en suelo mediante otras formas de cumplimiento, entre las que se encuentra la sustitución

económica del importe necesario para su obtención, sin perjuicio de la vinculación finalista de dicha

sustitución a la obtención efectiva del suelo dotacional por la Administración. Conviene indicar que la

reciente Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

(LRRRU), ha modificado el TRLS, si bien en esta materia mantiene la misma regulación.

Este PRI no se corresponde en realidad con una actuación de dotación del TRLS por cuanto que, si

bien no se requiere ninguna renovación ni reforma de la urbanización existente, no hay incremento de

edificabilidad sino únicamente a los efectos de cumplimiento del estándar del artículo 17 del Anexo del

RPCV, de conformidad con la Submodificación repetida, y además tampoco hay incremento de densidad ni

nuevos usos asignados. Si el TRLS, de carácter básico, permite en las llamadas actuaciones de dotación el

cumplimiento de la cesión dotacional mediante otra fórmula diferente a la cesión en terrenos, en este caso

es posible la aplicación de esta técnica de cumplimiento con mayor motivo, si cabe, pues ni siquiera es

propiamente una actuación de dotación y además se trata de un ámbito completamente consolidado donde

es física y materialmente imposible la cesión in situ.

C) Confirman esta posibilidad los artículos 23.1 y 22.2 de la LRAU y actualmente el artículo 70 de la

LUV que, como antes hemos indicado, establecen que los estándares en suelo urbano a cumplir por los

planes de reforma interior serán aplicables únicamente en la medida en que resulten compatibles con el

grado de consolidación existente o, lo que es lo mismo, podrán eximirse cuando, por incompatibles con la

consolidación, resulten impracticables. La Submodificación no exime el estándar, pero ni concreta su

ubicación ni impide la posibilidad de cumplimiento por su equivalente económico, con carácter finalista

vinculado a la gestión de la obtención dotacional por la Administración.

D) Por otro lado, el artículo 258 de la LUV establece que los patrimonios públicos de suelo son un

instrumento de política de suelo de carácter finalista, cuyos bienes e ingresos están vinculados a los usos

definidos en el planeamiento y destinados a cubrir las necesidades previstas en el mismo, así como a la

finalidad de facilitar el planeamiento territorial y urbanístico y su ejecución. El artículo 260 de la LUV

dispone que integran los patrimonios públicos de suelo los bienes obtenidos como consecuencia de

cualesquiera procedimientos de gestión urbanística, como es el caso. Y el artículo 259 de la LUV, por su

parte, para actuaciones terciarias como esta, establece una relación amplísima de fines a los que pueden

destinarse los bienes y los recursos que integran el patrimonio municipal del suelo, así como los ingresos

obtenidos mediante la enajenación, permuta o cesión de terrenos. Entre estos fines se encuentran la

obtención de suelo dotacional para mejora del entorno urbano y la inversión en espacios públicos, como en

esta actuación.

E) De todo lo anterior se concluye, en resumen, que cabe la cesión dotacional mediante el pago del

importe económico equivalente, que a su vez generara la vinculación para la Administración a la obtención

del suelo dotacional.

Por lo tanto, una vez cuantificado el estándar e identificados los ámbitos de cumplimiento próximos

al ámbito del PRI, la forma de hacer efectivas las cesiones dotacionales tiene un contenido de gestión y

caben diversas formas de cumplimiento que deben cuantificarse en el propio PRI pero que pueden

materializarse en la fase de gestión.

En definitiva, la Submodificación 1 de la Modificación Nº 1 del PGMO permite que en cada PRI que

se redacte para su aplicación, con el objeto de incrementar el tamaño de las habitaciones, deberá

calcularse la superficie dotacional requerida, que podrá hacerse efectiva de varias formas, como las

siguientes:

a) Mediante la calificación y cesión al Ayuntamiento de la superficie dotacional requerida en la propia

parcela o manzana donde se proyecta el hotel.

b) Mediante la cesión de la superficie dotacional en una parcela dotacional exterior a la del hotel, que podrá

estar ya calificada, total o parcialmente, en el Plan General o ser calificada por el PRI, siempre que se

cumpla el requisito de proximidad establecido en la Submodificación.

c) Mediante la calificación y cesión de una parte de la superficie dotacional requerida en la propia parcela o

manzana donde se proyecta el hotel y el resto en una parcela dotacional exterior, ya existente o calificada

como tal. Se trata de una fórmula de cesión que combina las dos anteriores opciones.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 12 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

d) Mediante la compensación económica sustitutiva de la cesión de la superficie dotacional y de importe de

valor equivalente a la misma, por pago o depósito de garantía suficiente al Ayuntamiento con carácter

finalista para el cumplimiento de la finalidad de la obtención por éste del suelo dotacional que la

compensación sustituye.

e) Mediante una fórmula mixta consistente en la cesión de una parte de la superficie dotacional requerida, en

la propia parcela del hotel o bien en una parcela exterior, igual que en los casos a), b) y c) anteriores, y la

compensación económica de otra parte en los mismos términos y condiciones que los establecidas en el

apartado d) anterior.

Con esta fórmula amplia de cumplimiento de la compensación dotacional establecida en la

Submodificación -que no impone ninguna ubicación ni siquiera la necesidad de la creación o calificación de

la dotación-, se potencia enormemente la agilidad de la gestión del suelo, pues la iniciativa hotelera, en lo

que implica de iniciativa de inversión, vital sobre todo en este momento tan especial de crisis económica, no

queda condicionada a una simultaneidad con el momento temporal de la obtención del suelo dotacional, que

puede obstaculizar, si no impedir, por su previsible complejidad de gestión, el éxito de cualquier iniciativa.

Esta fórmula resulta aplicable a cualquier supuesto de aplicación de la Submodificación mediante PRI, lo

cual implica promover, desde la propia Submodificación, condiciones de igualdad, agilidad y eficacia en la

gestión.

A.2.8.COMPROBACIÓN DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL.

El artículo 208 del ROGTU establece que en actuaciones de uso dominante residencial, la

edificabilidad terciaria computará sólo a los efectos de zonas verdes, debiendo preverse 5 m2s de zona

verde cada 100 m2 construidos terciarios.

Como la cesión dotacional prevista por la aplicación del criterio del artículo 17 del Anexo del RPCV

supera el máximo de calculado como actuación residencial (R) ó terciaria (T) establecido por el ROGTU se

comprueba el cumplimiento del estándar legal para cualquiera de las dos hipótesis.

Respecto del número de plazas de aparcamiento, el incremento de edificabilidad objeto del PRI se aplica a

tal efecto en el cálculo de la superficie de viario computada a efectos de cumplimiento del artículo 17 del

Anexo del RPCV al que se remite la Submodificación, el cual no refiere de modo adicional a este parámetro

en concreto. Ello es coherente con el contenido de la Submodificación. Además el incremento del tamaño de

las habitaciones se produce como criterio turístico de mejora de la calidad de

la oferta hotelera, para permitir instalaciones más cómodas, camas más grandes, baños más amplios y

posibilidad de esparcimiento en cada estancia, pero siempre bajo la condición de no incrementar el número

de habitaciones, lo que significa que no se incrementa el número de usuarios, ni de clientes, ni la densidad,

ni se produce ningún tipo de incremento poblacional, ni más tráfico, ni se incrementa el número de

vehículos, ni más demanda ni necesidad de aparcamiento.

A.2.9. REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD HOTELERA EN EDIFICACION ABIERTA EN EL PGMO

1.990+MODIFICACION Nº1

NORMAS URBANÍSTICAS 2

El Articulo 90- Edificabilidad. de las Normas Urbanísticas vigente del PGMO 1.990 es el siguiente: Artículo 90.- Edificabilidad. 1.- La edificabilidad es el parámetro básico configurador del aprovechamiento urbanístico y determina la cuantía de la edificación que corresponde a un ámbito territorial o a una parcela edificable. 2.- La edificación bruta o techo edificable de un sector (EB) comprende toda la edificación, destinada a cualquier uso lucrativo, que pueda materializarse dentro de él. 3.- A los efectos de medición y cómputo de la edificabilidad, se distinguen los siguientes conceptos:

a) Local: es el espacio construido, cerrado totalmente o no, constituido por un conjunto de piezas contiguas y accesibles entre sí, destinado al desarrollo de una misma actividad, inclusive la vivienda con acceso desde el exterior o desde la vía pública, ya de forma directa, ya indirecta a través de un elemento común de la edificación.

b) Superficie útil de un local: la del suelo comprendido en el interior del local, delimitada por el paramento interior de los cerramientos del mismo y la de la galería de servicio o tendedero. Se excluyen las superficies ocupadas por las particiones fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos y por las superficies de suelo en que la altura libre sea inferior a 1,50 m. También se incluye la parte de terraza de utilización privativa del local cuya superficie exceda del 30% de la útil del local antes definida.(Ver interpretación 2). En el caso de locales repetidos en altura se tomará la del local de la planta intermedia. No computan las partes de terraza de utilización privativa del local, vinculadas al estar-comedor o dormitorios, cuya superficie no exceda del 30% de la útil del local antes definido, y las terrazas de planta de cubierta (Interpretación nº 4.).

Si se trata de hoteles de tres o más estrellas no computan:

• Los vestíbulos, incluidas sus zonas de recepción, conserjería y consigna, excepto la parte que exceda de aplicar el estándar de 1,5 m2/habitación.

• Pasillos y escaleras, excepto en la parte que exceda de 2 metros de anchura, salvo que este exceso fuere exigido por la reglamentación sectorial.

• La parte de terraza, vinculada a una habitación, cuya superficie no exceda del 30% de la útil de aquella.

• Las cocinas, oficios, cámaras, almacenes, vestuario de servicio y aparcamiento subterráneo. Interpretación 2.- En el sentido de considerar que la exclusión de cómputo de la superficie de terraza, no supere el 30% de la superficie cerrada del inmueble, es aplicable a viviendas y apartamentos, pero en ningún caso a locales destinados a usos distintos de los residenciales. Si se trata de hoteles de cuatro o más estrellas se aumenta el coeficiente de edificabilidad en un 40%, debiendo este suplemento destinarse exclusivamente a salones (TV, Congresos, Reuniones y Juegos), comedores, piscina cubierta,

2 En color verde se reflejan modificaciones e interpretaciones anteriores.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 13 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

squash y sauna. Previa la aprobación de un Plan o planes de Reforma Interior de Mejora (homologados a la L.R.A.U. y, en su caso, Programas) que contemplen nuevas dotaciones públicas necesarias para el cumplimiento de los estándares legales, se permitirá el incremento del tamaño de las habitaciones de los hoteles de las dos categorías superiores, en las siguientes proporciones sobre el mínimo exigido por el Decreto 153/93: a. En hoteles de cuatro estrellas: edificabilidad adicional de diez metros cuadrados útiles más por habitación. b. En hoteles de cinco estrellas: edificabilidad adicional de quince metros cuadrados útiles más por habitación. En el supuesto de que pretenda hacerse uso de la posibilidad de incremento del tamaño de las habitaciones de hoteles a que se alude en el párrafo anterior, el solicitante de la licencia deberá aportar con su solicitud, acta notarial en el que se asuma el compromiso de no destinar la superficie incrementada en las habitaciones a la instalación de camas adicionales, con respecto a las que, de acuerdo con la normativa sectorial turística, correspondería a cada habitación en función de su superficie computada. El acta notarial recogerá la obligación de hacer constar dicho compromiso en la declaración de obra nueva del hotel, indicando en la misma el número de plazas por habitación, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo la solicitud de licencia de actividad del hotel, deberá expresar concretamente el número de plazas de cada una de las habitaciones que lo integran, la ampliación posterior de tal número de plazas se entenderá incumplimiento de las condiciones a que la licencia quedó subordinada, y motivará la revocación de la licencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (7).

(7) Como consecuencia de la Modificación nº 1. c) Locales no computables: en el cómputo de la edificabilidad no se incluirán:

- Los locales subterráneos destinados a aparcamiento. - Los elementos de circulación comunes a los diferentes locales de la edificación según las siguientes reglas:

• Escaleras y ascensores, no computan

• Zaguanes y portales: Si su superficie es inferior a 40 m2 computarán en su totalidad; si estuviere entre dicha cantidad y la resultante de aplicar 1 m2 por cada local o vivienda servidos por él, no lo harán y si excediere se computará el exceso.

• Pasillos: no computarán excepto si su anchura libre entre paramentos excede de 2 metros salvo que esta circunstancia fuese obligatoria observancia.

• Los locales destinados a albergar instalaciones técnicas comunes de la edificación, y las terrazas comunes.

d) Superficie útil de la edificación: es la suma de las superficies útiles de todos los locales y piezas que integran la edificación, deducida la superficie útil de los locales no computables.

4.-La asignación de la edificabilidad puede indicarse según las siguientes modalidades: a) Directa: mediante el establecimiento de coeficiente de edificabilidad por parcela neta. b) Indirecta: por la conjunción de las restantes condiciones de volumen.

A.2.10. REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD HOTELERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL

PGMO 1.990+MODIFICACION Nº1 ORDENANZAS PARTICULARES DE LA EDIFICACION Y DE LOS USOS EN EL SUELO

URBANO Artículo 36.- Condiciones de volumen. 1.- La edificación satisfará las siguientes referentes a su posición:

a) Las fachadas de la edificación distarán al menos de 5 m. de lindero y frontal permitiéndose además: a.1.-En grado 2 y 5, adosarse a un sólo tramo de lindero en caso de edificación simultánea a.2.- Podrán sobresalir de las fachadas los elementos salientes permitidos con carácter general con la condición de no situarse a menos de 3 m. de lindes y frontales. a.3.- En grado 1 se permite que la parte de edificación destinada a garaje, de una sola planta y con acceso desde el frontal se adose a ésta, limitándose la ocupación de él a un máximo de 8 m. y sin superar la tercera parte de su longitud. a.4.- Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos y guardarán del frontal una separación no menor de 5 m.

2.- La ocupación de la superficie de la parcela por la edificación no superará en los grados 1 y 3, el 25%, en grado 2, el 33% y en grado 4 y5, el 20%. 3.- La altura máxima de la edificación es de dos plantas en grados 1, 2 , 4 y 5 y de tres plantas en el grado 3.

En grado 2 si es edificación destinada exclusivamente a uso hotelero se admite hasta 3 plantas de altura. En este supuesto la superficie mínima de parcela será de 5.000 m2. Se toleran sótanos. En este caso, las fachadas de la edificación distarán, al menos, siete metros de lindes y frontales.

4.- La edificabilidad máxima es de 0,30 m2/m2 en grados 1 y 2, 0,40 m2/m2 (según sentencia número 902/2006 TSJCV -RCA 629/04) en grado 3, 0,16 m2/m2 en grado 4. y 0,20 m2/m2 grado 5 5. – En Grado 5 se autorizan dos viviendas por parcela.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

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A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 15 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA Se propone en la presente actualización de la Modificación Puntual Nº01, incluir no solo incentivos

para la renovación de la planta de categoría superior (4 y 5 estrellas), a los que se destinó el documento

vigente, sino también a la de 3 estrellas que representa aproximadamente la mitad de la oferta existente,

pues el primer objetivo, el equilibrio cualitativo se ha conseguido en la actualidad, pero no la obsolescencia

funcional y energética, pese a la continua renovación del parque hotelero, de gran parte de los edificios se

construyeron en la década de los 60-70 del siglo pasado, es decir se acercan a una vida útil de 50 años,

tiempo que implica analizar las condiciones estructurales (muchos se construyeron además con estructura

metálica para reducir el plazo de ejecución), por lo que operaciones integrales de renovación podrían ser

inevitables, pero al mismo tiempo inviables, si no se aumenta la masa critica de los umbrales de

rentabilidad debido a las fuertes inversiones que deberán acometerse, es decir que si no se incrementa la

edificabilidad prevista en el Plan General también para los hoteles de 3 estrellas, o bien se desequilibra la

planta pasando a categoría superior en el peor de los casos, sencillamente el mercado los expulsará por

mera obsolescencia. Esta última circunstancia no es deseable para una ciudad que depende

estratégicamente del sector hotelero.

Se da la circunstancia que en la ciudad nueva, con altura libre, la densidad es baja por lo que es

urbanísticamente deseable, y además sencillo, el incremento de la edificabilidad terciario – hotelera, por lo

que la actualización que se propone se circunscribe únicamente a las zonas de ordenación en edificación

abierta y por volumetría específica (VU-b), dejando para un estudio ulterior las zonas por alineación a vial,

que tienen otros parámetros y variables urbanísticas distintas que requerirán un tratamiento diferente.

Conviene recordar que la reciente Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,

Regeneración y Renovación Urbanas (LRRRU), aboga por iniciativas como la presente propuesta de

incentivación, mediante los cambios en el planeamiento necesarios, de la inversión privada en un sector

estratégico para la economía nacional, como es el turístico, del que Benidorm es pionero y líder

indiscutible, así como las operaciones de incremento de la densidad donde urbanísticamente sea posible.

Como consecuencia de la redacción del primer PRI en desarrollo de la Modificación Puntual Nº01

se hace conveniente establecer una mecánica administrativa, tanto para la creación de nuevas

instalaciones, como para la renovación de las existentes, definiendo los documentos a redactar, las

comprobaciones a efectuar, incluso la prelación de las actuaciones, ya que cada PRI que se apruebe

deberá mantener el índice dotacional y por tanto utilizará las magnitudes empleadas en los anteriores.

No obstante la cesión de suelo dotacional cuando total o parcialmente se sustituya por aportación

en metálico destinado al patrimonio municipal de suelo, se podrá ver corregida, en función de coeficientes

correctores según la situación concreta de las dotaciones a obtener.

La modificación propuesta consiste en definir y alcanzar los siguientes objetivos:

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 16 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A. Definir los incrementos de aprovechamiento Terciario-Hotelero, concretando a que elementos puede

ir destinado este techo, y su concreción según la categoría del establecimiento.

B. Definir las zonas de ordenación donde se podrán aplicar, así como los ámbitos virtuales para el

cálculo del índice dotacional existente y el propuesto en el PRI correspondiente

C. Definir la documentación técnica a redactar, las comprobaciones por la administración a efectuar,

tanto si se trata de nuevos establecimientos como si se refieren a hoteles existentes a reformar.

D. Definir el mecanismo de cálculo del equilibrio dotacional.

E. Identificar de los ámbitos dotacionales donde hacer efectivas las cesiones obligatorias.

F. Cesión de la franja de retranqueo. Ponderación de la segregación vertical.

G. Definir el mecanismo de sustitución en metálico del deber de cesión.

H. Adquisición del suelo dotacional y cesiones anticipadas al patrimonio municipal de suelo

A.3.1.INCREMENTOS DE APROVECHAMIENTO EN USO TERCIARIO HOTELERO

La regulación de los aprovechamientos del uso terciario-hotelero se encuentra contenida en el Art.90

de las Normas de Plan General, bajo un esquema de computo únicamente de las superficies destinadas a

habitaciones, oficinas y comedores, y del exceso sobre lo que se consideraban en el momento de su

redacción, la norma en cuanto al resto de espacios de circulación y técnicos, que deben dar soporte y

servicio a los espacios destinados a los huéspedes.

Por otra parte, se considera en nuestro clima y situación, frente al mar, muy importantes las terrazas,

por lo que estas no computan, con un limite del 30 % de la habitación, así como la incentivación de los

hoteles de mayor categoría con un “bonus” del 40% destinado a servicios comunes del establecimiento.

A su vez la modificación Puntual Nº1 del año 2001 vigente, propicia el incremento del tamaño de las

habitaciones hasta los 10 metros en las instalaciones de 4* y de 15 metros en las de 5*, mediante la

tramitación de un PRI para reequilibrar las dotaciones públicas.

En la revisión y actualización de esta modificación se propone:

1. Elevar de 1.5 m2 a 3 m2 por habitación los espacios de acceso (Vestíbulo /Recepción/ Conserjería),

es decir los espacios nobles de acogida de los clientes, extendiéndolo a comedores y oficinas que

computan en la actualidad hasta establecimientos de 3*

2. Extender la posibilidad de incremento del tamaño de las habitaciones sobre el mínimo de la normativa

sectorial de Turismo, hasta 5 m2 por habitación, en la categoría de 3*

3. Extender un “bonus” del 15% destinado a servicios comunes en los establecimientos de 3* .

Por tanto estos son los tres conceptos que incrementan el techo de la parcela y deberán ser

objeto del reequilibrio dotacional. La aplicación del porcentaje de terrazas y las ratios por habitación se producirá sobre las

habitaciones reales “ampliadas” sobre los mínimos de la normativa de Turismo, no así el incremento del

40% (15%) que deberá seguir aplicándose sobre el techo útil de la parcela existente antes del PRI.

Se adjunta un cuadro resumen de aplicación del Art.90 “Edificabilidad” del uso terciario-hotelero:

COMPUTA NORMA GENERAL HASTA 2*

NO COMPUTA NORMA GENERAL

NO COMPUTA HOTELES 4*/ 5*

NO COMPUTA HOTELES 4*/5 * MOD 1 VIGENTE + PRI

NO COMPUTA HOTELES 3*/4*/5* MOD 1 ACTUALIZADA + PRI

Habitaciones Terrazas hasta el 30% s/superficie de la habitación

Incremento 10/15 m2u/Hab sobre mínimos normativa Turismo 4*/5*

Incremento 5/10/15 m2u/Hab exceso mínimos normativa Turismo en 3*/4*/5*

Exceso de 1,5 m2u /Hab En Vestíbulo/Recepción/ Conserjería/Consigna

Pasillos >2m o Ancho Evacucion

Hasta 3 m2u /Hab en Vestíbulo/ Recepción/ Conserjería/ Consigna/ Oficinas/ Comedores en 3*/4*/5*

Incremento 40% en salones (TV/ Congresos/ Reuniones/ Juegos) comedores/ piscina cubierta/squash/sauna

Incremento 15% en salones (TV/ Congresos/ Reuniones/ Juegos) comedores/ piscina cubierta/squash/sauna

Oficinas, Comedores Escaleras >2m o Ancho Evacucion

AscensoresBares, Restaurantes, Tiendas, etc vinculadas al exterior del hotel

Cocinas/oficios/cámaras/almacenes/vestuario de servicio/Aseos comunes Locales Técnicos/Muelles de Carga CubiertosAparcamientos B/rasante

EDIFICABILIDAD USO TERCIARIO-HOTELERO ART 90 PGMO 1990 + MOD 1

Además es precisa en la zona de ordenación VU-2b, donde se admite el uso hotelero, establecer, debido a la mayor edificabilidad, la posibilidad de incrementar la altura en una planta más (PB+3) respecto a la disminución de 6 a 3 que introdujo la Modificación Nº7. A.3.2. ZONAS DE ORDENACIÓN Y ÁMBITO DE ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS

ESTÁNDARES DOTACIONALES

Se grafía en el Plano 2 los ámbitos de análisis para la determinación de los estándares

dotacionales,.siguiendo el criterio de homogeneidad de zonas urbanísticas, cuya medición exhaustiva se

realizará con el primer PRI que se tramite en cada uno de ellos, correspondiendo el primero con el

ensanche de la Playa de Levante, en el que se ha tramitado el PRI piloto del Hotel Casino. Se han

identificado por su alto índice dotacional la UA-1(3) y UA-2(6), lo que ocurrirá también en cualquier otra área

de planeamiento diferido tanto en suelo urbano como urbanizable.

En cada uno de ellos existe un diferente estándar dotacional, pues la morfología de los viarios, su

anchura, la topografía y el resto de dotaciones ( públicas y privadas) son distintas.

Los subsiguientes PRIs deberán mantener o incrementar, una vez sean aprobados, la superficie

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

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dotacional propia de cada polígono virtual con la superficie de cesión dotacional que lleven aparejado cada

uno de ellos (independientemente que haya sustitución total o parcial en metálico de esta obligación).

Por tanto en estos ámbitos se dará cumplimiento al artículo 212 del ROGTU para el cálculo del índice

dotacional previo y el futuro de acuerdo con la ecuación:

ISD (n) / IEB (n) > ISD (a) / IEB (a)

(a) = Ordenación antigua, incluidos PRIs vigentes

(n) = Ordenación nueva , que incluye el PRI en tramitación

Por tanto se deberá mantener o incrementarse sucesivamente el equilibrio del índice dotacional ISD / IEB

A.3.3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA

1. PLAN DE REFORMA INTERIOR

Este documento se redactara en el ámbito de la parcela de la instalación hotelera, debiendo

incorporar la información topográfica precisa identificando en el caso de un edificio existente, la situación de

la franja de retranqueos, identificando la altimetría y ocupación del subsuelo y del vuelo, aportando reportaje

fotográfico complementario. Contendrá el anteproyecto del hotel, con el calculo de volumetría actual y la

propuesta por el PRI, aportando soporte informático editable, que en el caso de hoteles existentes se

comprobará por los SSTTMM con la pertinente inspección. Si es el primer PRI de un ámbito virtual para la

comprobación del índice dotacional, pormenorizara la medición de cada manzana y sus aprovechamientos, y

si es posterior utilizará el calculo del PRI anterior incrementado con las cesiones y techo ya aprobados. En el

caso de tramitación simultánea de varios Planes prevalecerá el orden de presentación en el registro,

utilizándose para la fase de exposición pública solamente aquellos que hayan entrado en vigor. A estos

efectos no se tendrán en cuenta las sustituciones en metálico del deber de cesión. El PRI contendrá una ficha

urbanística resumen de las magnitudes del mismo y se propondrá las cesiones para el mantenimiento del

índice dotacional y en su caso el cálculo para la sustitución en metálico total o parcial.

2. ESTUDIO DE INTEGRACION URBANISTICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 48.4.a) del Reglamento de Paisaje (Decreto 120/2006, de

11 de agosto, del Consell) se redactara el Estudio de integración Paisajística, con el pertinente Plan de

Participación Pública, siendo el ámbito de análisis la manzana donde de ubique la parcela objeto del PRI.

3. CONVENIO URBANISTICO

En aplicación del Art.258 y siguientes de la LUV, que regulan los Patrimonios Públicos de Suelo, se

redactara el pertinente Convenio Urbanístico entre el promotor del PRI y el Ayuntamiento de Benidorm para

regular el procedimiento del deber de cesión dotacional y/o la sustitución en metálico, su vinculación al

otorgamiento de las Licencias de obra y ambientales, sus plazos y su vinculación con la Licencia de

Ocupación del edificio una vez materializado el aprovechamiento otorgado por el PRI, y en su caso el

afianzamiento de las cantidades pendientes. Incorporará en sus cláusulas el compromiso de asumir en acta

notarial no destinar la superficie incrementada en las habitaciones a la instalación de camas adicionales,

con respecto a las que, de acuerdo con la normativa sectorial turística, correspondería a cada habitación en

función de su superficie computada. El acta notarial recogerá la obligación de hacer constar dicho

compromiso en la declaración de obra nueva del hotel, indicando en la misma el número de plazas por

habitación, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo la solicitud de licencia

ambiental del hotel, deberá expresar concretamente el número de plazas de cada una de las habitaciones

que lo integran. Se tramitará en paralelo al Plan de Reforma Interior de acuerdo con la Disposición Adicional

Cuarta 3º de la LUV.

4. ACTA DE CESIÓN

En documento independiente, con el soporte gráfico, catastral y registral necesario se procederá al

otorgamiento de las cesiones de suelo dimanantes del PRI y Convenio en Acta Administrativa, para su

posterior elevación a Escritura Pública por el Promotor del Plan de Reforma Interior.

A.3.4. MECANISMO DE CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DOTACIONAL.

El cálculo del equilibrio dotacional debe efectuarse mediante dos comprobaciones, la primera, en

aplicación del artículo 208 del ROGTU, establece que en actuaciones de uso dominante residencial, como

son las áreas virtuales propuestas, la edificabilidad terciaria computará sólo a los efectos de zonas verdes,

debiendo preverse 5 m2s de zona verde cada 100 m2 construidos terciarios. Como el techo en el P.G.M.O

1.990 se mide en superficie útil se establece un coeficiente de conversión de 1.90 multiplicado por la

superficie de la parcela y por el coeficiente de edificabilidad de cada zona de ordenación. La segunda

comprobación es la aplicación del artículo 212 del vigente ROGTU (antiguo 17 del RPCV) es decir el

mantenimiento del índice dotacional en el ámbito (de los nueve definidos) donde se ubique la parcela de

uso hotelero, debiendo tener en cuenta los PRIs aprobados con anterioridad, siendo el primero que se

tramite en cada uno, el que calculara la superficie de cada manzana, el techo útil, y los totales del ámbito.

El suelo dotacional se establecerá restando del área contenida en el perímetro total, las manzanas

lucrativas a las que se sustraerá también los suelos dotacionales no viarios existentes, tanto públicos como

privados. Normalmente la segunda comprobación es la más exigente, debida a la baja densidad de la

edificación abierta.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 18 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

A.3.5. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DOTACIONALES DONDE HACER EFECTIVAS LAS

CESIONES OBLIGATORIAS.

La Submodificación establece un criterio muy amplio para la materialización de esa compensación

que será, simplemente, lo más cercana posible a la ubicación de la parcela hotelera. La Submodificación

sólo dispone que se procurará su proximidad al ámbito, lo cual deja muy abierta su concreción, teniendo en

cuenta que el grado de consolidación y la colmatación del suelo urbano del casco de Benidorm hace casi

imposible la colindancia o la creación de espacios públicos en el mismo, salvo la recuperación de la franja de

2m del retranqueo. De hecho, en atención al grado de colmatación de los ámbitos, completamente

consolidados en todos los casos, esta cercanía pretendida puede significar que la dotación no se encuentre

en el ámbito de la manzana de la parcela hotelera, ni en el ámbito de la propia área virtual de cálculo del

estándar dotacional que debe cumplirse o, en palabras de la propia Submodificación, en el área virtual de

verificación del estándar dotacional legalmente exigible. Examinado el Plan General vigente en Benidorm,

resulta que los suelos calificados como dotacionales públicos, no imputados a ningún aprovechamiento, ni

como estándar ni a efectos de su obtención, más los propuestos en el presente documento serían los

siguientes:

A. Franja de 2m de espacios de retranqueo obligatorio.

B. Zona Moralet: Sistema general de espacios libres: Linda: Norte, Carretera Nacional 332; Sur,

línea de ferrocarril Alicante-Denia; Este, Carretera CV 763 de Benidorm a Gandía; y Oeste,

suelo no urbanizable de protección forestal.

C. Zona L´Aigüera Nord: Sistema general de espacios libres: Linda: Norte, Carretera

Nacional 332; Sur, línea de ferrocarril Alicante-Denia; Este, suelo no urbanizable; y

Oeste, sistema general de espacios libres el Moralet, vial en medio.

D. Zona vial de acceso al PP 3/1: Sistema general de comunicaciones: Linda: Norte, PP

3/1; Sur, antigua Carretera Nacional 332; Este, suelo no urbanizable; y Oeste, suelo

no urbanizable.

E. Suelo No Urbanizable Común, destinados según los nuevos estudios para la

prevención de riadas, a inundarse controladamente (balsas de laminación) situados al

norte y sur de la AP-7, y que pasarían atener la condición de de protección hidráulica

(SNU-H)

F. Dos pequeños ámbitos de Suelo No Urbanizable Común residuales entre el Parque

Natural de Sierra Helada y el suelo urbano, que pasarían a ser Parques Urbano (L/P)

Estos son, de conformidad con la Submodificación, los ámbitos territoriales de dotación “más

próximos posible de la parcela hotelera de que se trate” en cada caso, en los que se deban materializar

las compensaciones dotacionales por el aumento de la edificabilidad atribuida, y que se destinarán al

Patrimonio Público de Suelo con las finalidades previstas en el Art 38 y 39 del (TRLS).

Así mismo estos suelos tendrán la consideración de reservas de terrenos para la ampliación de

patrimonios públicos de suelo comportando la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a

los efectos expropiatorios, según lo previsto en el Art 261 de la LUV.

Al haberse iniciado en los ámbitos B y C expedientes de expropiación, únicamente se utilizará la

valoración que finalmente determinen los tribunales de justicia, utilizándose las sustituciones monetarias

para el pago de los justiprecios correspondientes.

A.3.6. CESIÓN DE LA FRANJA DE RETRANQUEO. PONDERACIÓN DE LA SEGREGACIÓN

VERTICAL.

En congruencia con la Submodificación Nº4 del Plan General, que hizo extensiva con carácter

general la separación a espacios públicos (no así al resto de linderos) de la edificación bajo rasante en 2

metros para permitir futuras ampliaciones de los mismos, se propone su incorporación al suelo dotacional,

consiguiendo de esta forma diversos objetivos, tanto los medioambientales, incrementando la plantación de

arbolado, mejorando la movilidad urbana, especialmente la peatonal, ya que este aumento del viario no irá

destinado al tráfico rodado, como urbanístico, ya que al aumentar el índice dotacional, se reequilibran los

incrementos de aprovechamiento que requieren las operaciones de renovación urbana que se plantean en

documentos como el presente. La redacción vigente del Art 26.d es la siguiente

Art. 26.d- Condiciones de volumen

d) Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos a terrenos colindantes y guardarán del

linde a espacios públicos una separación no menor de 2 metros.

Hay casuística diferente, para edificación de nueva planta o sustitución de edificaciones

construidas, de las rehabilitaciones y/o ampliaciones de hoteles existentes, en los que podrá estar ocupada

esta franja por sótano/s, y estos emerger o no emerger respecto a la cota de nivel del viario, o

funcionalmente necesarias para los accesos comunes de aparcamientos, vestíbulos etc. Esta información

se incorporará al anteproyecto incluido en el PRI.

En aplicación del Art.60.3 de la LUV (Art.125.3 ROGTU) 3, la calificación de un terreno como suelo

dotacional público requiere que el Plan especifique, en su ordenación pormenorizada, si dicha afección

3 Art. ART.8.2 y ART.17.4 REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la ley de suelo.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 19 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

atañe a la totalidad del inmueble, o si la afección demanial se limita al suelo y vuelo con exclusión total o

parcial del subsuelo que, en tal caso, tendrá la consideración de bien patrimonial.

En nuestro caso, si el subsuelo esta materialmente ocupado, se producirá mediante el PRI, la

calificación del suelo y vuelo como dotacional viario, dejando como finca privativa (bien patrimonial) el

subsuelo, que deberá ser cedido de manera obligatoria en el caso de ser técnicamente posible, y no se haga

inviable económica y/o funcionalmente. En cualquier caso las obras necesarias para la incorporación del

suelo y subsuelo al viario público serán definidas de común acuerdo con los SSTTMM del Ayuntamiento, y

asumidas por el promotor del PRI y/o peticionario de la licencia de obras del hotel.

Finalmente se hace preciso ponderar, mediante el establecimiento de coeficientes, que parte de la

cesión de suelo dotacional (completa) se produce cuando no se cede el subsuelo, es decir la cesión diferida

de los 2m bajo rasante implicará asignar en la segregación vertical un porcentaje al suelo y vuelo, y otro al

subsuelo (que se monetarizará), no siendo de aplicación este supuesto en actuaciones de sustitución total o

parcial de la edificación afectada por la franja de retranqueo. Se proponen los siguientes coeficientes

CESION COMPLETA FRANJA DE RETRANQUEOS = COEFICIENTE 1

CESION SUELO Y VUELO FRANJA DE RETRANQUEOS = COEFICIENTE 0.5

CESION SUBSUELO FRANJA DE RETRANQUEOS = COEFICIENTE 0.5

A.3.7. MECANISMO DE SUSTITUCIÓN EN METÁLICO DEL DEBER DE CESIÓN.

Por lo tanto, una vez cuantificado el estándar e identificados los ámbitos de cumplimiento próximos al

ámbito del PRI, la forma de hacer efectivas las cesiones dotacionales tiene un contenido de gestión y caben

diversas formas de cumplimiento que deben cuantificarse en el propio PRI pero que pueden materializarse

en la fase de gestión.

En definitiva, la Submodificación 1 de la Modificación Nº 1 del PGMO permite que en cada PRI que

se redacte para su aplicación, con el objeto de incrementar el tamaño de las habitaciones, deberá calcularse

la superficie dotacional requerida, que podrá hacerse efectiva de varias formas, como las siguientes:

a) Mediante la calificación y cesión al Ayuntamiento de la superficie dotacional requerida en la propia parcela

o manzana donde se proyecta el hotel.

b) Mediante la cesión de la superficie dotacional en una parcela dotacional exterior a la del hotel, que podrá

estar ya calificada, total o parcialmente, en el Plan General o ser calificada por el PRI, siempre que se cumpla

el requisito de proximidad establecido en la Submodificación.

c) Mediante la calificación y cesión de una parte de la superficie dotacional requerida en la propia parcela o

manzana donde se proyecta el hotel y el resto en una parcela dotacional exterior, ya existente o calificada

como tal. Se trata de una fórmula de cesión que combina las dos anteriores opciones.

d) Mediante la compensación económica sustitutiva de la cesión de la superficie dotacional y de importe de

valor equivalente a la misma, por pago o depósito de garantía suficiente al Ayuntamiento con carácter

finalista para el cumplimiento de la finalidad de la obtención por éste del suelo dotacional que la

compensación sustituye.

e) Mediante una fórmula mixta consistente en la cesión de una parte de la superficie dotacional requerida,

en la propia parcela del hotel o bien en una parcela exterior, igual que en los casos a), b) y c) anteriores, y la

compensación económica de otra parte en los mismos términos y condiciones que los establecidas en el

apartado d) anterior.

Con esta fórmula amplia de cumplimiento de la compensación dotacional establecida en la

Submodificación -que no impone ninguna ubicación ni siquiera la necesidad de la creación o calificación de

la dotación-, se potencia enormemente la agilidad de la gestión del suelo, pues la iniciativa hotelera, en lo

que implica de iniciativa de inversión, vital sobre todo en este momento tan especial de crisis económica, no

queda condicionada a una simultaneidad con el momento temporal de la obtención del suelo dotacional,

que puede obstaculizar, si no impedir, por su previsible complejidad de gestión, el éxito de cualquier

iniciativa. Esta fórmula resulta aplicable a cualquier supuesto de aplicación de la Submodificación mediante

PRI, lo cual implica promover, desde la propia Submodificación, condiciones de igualdad, agilidad y eficacia

en la gestión.

Para determinar el valor del suelo dotacional que no se ceda en suelo con el PRI y que deba

cumplirse mediante su equivalente económico vinculado al fin de la obtención por el Ayuntamiento de dicho

suelo dotacional, mediante la suscripción del consiguiente convenio, se utilizará el valor catastral (A) de la

parcela, incrementado por el coeficiente 2.60 (ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de

Hacienda y Administración Pública, y su corrección de errores de 13/03/2014, por la que se establecen los

coeficientes aplicables en 2014), coeficiente que relaciona valor catastral y de mercado, y que determinara

el Valor Unitario de Suelo (B). Se aplicará el coeficiente vigente en el momento de tramitación del PRI.

No obstante, a los efectos de fijar el valor generado por el incremento del tamaño de las

habitaciones, que es el factor determinante del valor del suelo dotacional, ese valor unitario se debe

modular, teniendo en cuenta que la aplicación de la Submodificación no produce, en este caso, ningún

beneficio directo o inmediato por el incremento de edificabilidad, ni es enajenable en el mercado

inmobiliario, sino que por el contrario se trata de un incremento cuyo objetivo primordial es la mejora del

sector turístico en la oferta hotelera de Benidorm, mediante la prestación de un servicio de mayor calidad,

adecuando el hotel a la normativa comunitaria en la materia y ofreciendo mejores instalaciones, pero

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 20 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

siempre sin incrementar el numero total de habitaciones previo al PRI, y por lo tanto sin aumentar tampoco el

número de clientes, ni población potencial, y sin generar una mayor demanda ni consumo de recursos ni

suministros, por lo que su aplicación constituye un beneficio sólo indirecto frente a un coste directo, tanto

inmediato de construcción como sostenido y permanente de mantenimiento.

Por lo tanto para determinar el valor del suelo de cesión generado por la Submodificación se debe a

modular el valor catastral en función de la edificabilidad total incrementada después del PRI. Para el cálculo

de la edificabilidad total resultante se utilizará, además del incremento del tamaño de las habitaciones,

aquellas edificabilidades que el Plan General de Benidorm permite no computar, en sus vigentes

ordenanzas, para el uso hotelero, a la hora de la aplicación del índice de edificabilidad neta IEN establecido

en cada zona. Dicho cálculo se realizará con aplicación de los máximos permitidos que son los siguientes:

4 y 5 ESTRELLAS

• Incremento de aprovechamiento hotelero destinado a usos distintos al de habitaciones: 40% de la

edificabilidad máxima permitida en m2tu.

• Incremento de aprovechamiento por vestíbulos: 3,00 m2tu por habitación.

• Incremento por terrazas: 30% de la edificabilidad máxima permitida en m2tu.

• Incremento por circulaciones: 10 % del total resultante de todos los anteriores incrementos

añadidos a la edificabilidad máxima permitida.

3 ESTRELLAS

• Incremento de aprovechamiento hotelero destinado a usos distintos al de habitaciones: 15% de la

edificabilidad máxima permitida en m2tu.

• Incremento de aprovechamiento por vestíbulos: 3,00 m2tu por habitación..

• Incremento por terrazas: 30% de la edificabilidad máxima permitida en m2tu.

• Incremento por circulaciones: 10 % del total resultante de todos los anteriores incrementos

añadidos a la edificabilidad máxima permitida.

Aplicando estos criterios resultan los siguientes parámetros:

A. Valor catastral ....................................................................A €/m2.

B. Valor unitario A x 2,60....................................................... B €/m2.

C. Aprovechamiento del solar ............................................... C m2tu.

D. Incremento de m2tu en habitaciones ............................... D m2tu.

E. Incremento de m2tu de uso no habitación ....................... E m2tu.

F. Incremento de m2tu en vestíbulos .................................... F m2tu.

G. Terrazas ............................................................................ G m2tu.

H. Total techo sin circulaciones ..............................................H m2tu.

(C + D + E + F + G).

I. Total techo con circulaciones .............................................. I m2tu.

(H x1.10).

De todo lo anterior resulta un coeficiente adimensional J , como cociente entre la edificabilidad real

en m2tu (I) y la edificabilidad teórica sobre rasante (C)

J = (C) : (I/C).

Por lo tanto el valor de repercusión de suelo real para el cálculo del valor económico del suelo de

cesión es B/J.

Por tanto siendo la superficie dotacional a ceder S, el valor económico sustitutivo de dicha cesión

es:

V (euros) = S (m2) x B (€/m2) / J

A su vez este valor se vera corregido por los coeficientes de la franja de retranqueos en su caso

(Apartado A.3.6.)

A.3.8. ADQUISICIÓN DEL SUELO DOTACIONAL Y CESIONES ANTICIPADAS AL

PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO

Para determinar el valor del suelo dotacional que se adquiera con el PRI y que deba cumplirse

mediante su equivalente económico, mediante la suscripción del consiguiente convenio, se utilizará el valor

catastral (A) de la parcela, incrementado por el coeficiente 2.60 (ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la

Consellería de Hacienda y Administración Pública, y su corrección de errores de 13/03/2014, por la que se

establecen los coeficientes aplicables en 2014), coeficiente que relaciona valor catastral y de mercado, y

que determinara el Valor Unitario de Suelo (B).

Como se ha justificado en los apartados anteriores, los suelos dotacionales a obtener no tienen

asignado un mecanismo de obtención gratuita a cargo de áreas de reparto en suelo urbanizable, sino que

deben obtenerse por expropiación, la mayoría en suelo no urbanizable, y en el caso de los retranqueos en

suelo urbano. Por tanto para realizar la equivalencia económica sustitutiva se utilizará en el primer caso el

catastro de rústica y en el segundo el de urbana. Dado que existen incoados expedientes expropiatorios en

las zonas B y C, en ningún caso este procedimiento sustituirá a esta forma de adquisición del suelo

dotacional, salvo que se desista voluntariamente de común acuerdo con la Administración Expropiante. En

caso de ser necesaria la ocupación del suelo, y no hayan podido alcanzarse convenios expropiatorios en

aplicación de la presente Modificación, para la obtención completa, se utilizará mediante tasación

individualizada la expropiación ordinaria.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

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A su vez la cesión se podrá realizar en el momento de tramitación del PRI o bien anticiparse en el

tiempo, es decir el equivalente a una reserva de aprovechamiento prevista en Art 186 de la LUV, (que se

producirá en el caso de la banda de los retranqueos en aplicación del Art 184.1.c LUV), en este caso

cuantificada en metálico, procedimiento que se incentivará mejorando el valor Unitario de Suelo (B) en un

50%.

En cualquier caso la adquisición de las dotaciones obtenidas por reserva de aprovechamiento

anticipadas se producirá por el mismo orden de asiento en el Libro de Registro del Patrimonio Municipal de

Suelo.

Se distinguirán, por tanto los siguientes casos modulados por los pertinentes coeficientes

1. CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO URBANO = COEFICIENTE 1

2. CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO RUSTICO D = COEFICIENTE 25

3. CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO RUSTICO E/F = COEFICIENTE 700

4. CESION ANTICIPADA DOTACIONA (RUSTICO Y URBANO) = COEFICIENTE 1.50

A.3.9. MATRIZ RESUMEN COEFICIENTES

CONCEPTO COEFICIENTES CORRECTORESCESION COMPLETA FRANJA DE RETRANQUEOS 1CESION SUELO Y VUELO FRANJA DE RETRANQUEOS 0,5CESION SUBSUELO FRANJA DE RETRANQUEOS 0,5CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO URBANO 1CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO RUSTICO D 25CESION SUELOS DOTACIONALES DEL CATASTRO RUSTICO E/F 700CESION ANTICIPADA DOTACIONAL (RUSTICO Y URBANO) 1,5

MATRIZ DE COEFICENTES MOD Nº 1 PGMO 1990 MARZO 2014

Benidorm, JULIO de 2014

EL ARQUITECTO MUNICIPAL

José Luis Camarasa García

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

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B) NORMAS URBANISTICAS

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 23 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD

HOTELERA EN EDIFICACION ABIERTA EN EL PGMO 1.990+MODIFICACION

Nº1 NORMAS URBANÍSTICAS 4

El Articulo 90- Edificabilidad. de las Normas Urbanísticas vigente del PGMO 1.990 es el siguiente: Artículo 90.- Edificabilidad. 1.- La edificabilidad es el parámetro básico configurador del aprovechamiento urbanístico y determina la cuantía de la edificación que corresponde a un ámbito territorial o a una parcela edificable. 2.- La edificación bruta o techo edificable de un sector (EB) comprende toda la edificación, destinada a cualquier uso lucrativo, que pueda materializarse dentro de él. 3.- A los efectos de medición y cómputo de la edificabilidad, se distinguen los siguientes conceptos:

a) Local: es el espacio construido, cerrado totalmente o no, constituido por un conjunto de piezas contiguas y accesibles entre sí, destinado al desarrollo de una misma actividad, inclusive la vivienda con acceso desde el exterior o desde la vía pública, ya de forma directa, ya indirecta a través de un elemento común de la edificación.

b) Superficie útil de un local: la del suelo comprendido en el interior del local, delimitada por el paramento interior de los cerramientos del mismo y la de la galería de servicio o tendedero. Se excluyen las superficies ocupadas por las particiones fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos y por las superficies de suelo en que la altura libre sea inferior a 1,50 m. También se incluye la parte de terraza de utilización privativa del local cuya superficie exceda del 30% de la útil del local antes definida.(Ver interpretación 2). En el caso de locales repetidos en altura se tomará la del local de la planta intermedia. No computan las partes de terraza de utilización privativa del local, vinculadas al estar-comedor o dormitorios, cuya superficie no exceda del 30% de la útil del local antes definido, y las terrazas de planta de cubierta (3).

Si se trata de hoteles de tres o más estrellas no computan: • Los vestíbulos, incluidas sus zonas de recepción, conserjería y consigna, oficinas y comedores, excepto la parte

que exceda de aplicar el estándar de 3 m2/habitación.

• Pasillos y escaleras, excepto en la parte que exceda de 2 metros de anchura, salvo que este exceso fuere exigido por la reglamentación sectorial.

• La parte de terraza, vinculada a una habitación, cuya superficie no exceda del 30% de la útil de aquella.

• Las cocinas, oficios, cámaras, almacenes, vestuario de servicio y aparcamiento subterráneo. Interpretación 2.- En el sentido de considerar que la exclusión de cómputo de la superficie de terraza, no supere el 30% de la superficie cerrada del inmueble, es aplicable a viviendas y apartamentos, pero en ningún caso a locales destinados a usos distintos de los residenciales. (3) Interpretación nº 4. Si se trata de hoteles de cuatro o más estrellas se aumenta el coeficiente de edificabilidad en un 40%, debiendo este suplemento destinarse exclusivamente a salones (TV, Congresos, Reuniones y Juegos), comedores, piscina cubierta,

4 En color verde se reflejan modificaciones e interpretaciones anteriores, y en azul las del presente documento.

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

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squash y sauna. Para los de tres estrellas el coeficiente se podrá aumentar en un 15% Previa la aprobación de un Plan o planes de Reforma Interior de Mejora (homologados a la Ley Urbanística vigente. y, en su caso, Programas) que contemplen nuevas dotaciones públicas necesarias para el cumplimiento de los estándares legales, se permitirá el incremento del tamaño de las habitaciones de los hoteles de las dos categorías superiores, en las siguientes proporciones sobre el mínimo exigido por el Decreto 153/93: a. En hoteles de tres estrellas edificabilidad adicional de cinco metros cuadrados útiles más por habitación. b. En hoteles de cuatro estrellas: edificabilidad adicional de diez metros cuadrados útiles más por habitación. c. En hoteles de cinco estrellas: edificabilidad adicional de quince metros cuadrados útiles más por habitación. En el supuesto de que pretenda hacerse uso de la posibilidad de incremento del tamaño de las habitaciones de hoteles a que se alude en el párrafo anterior, el solicitante de la licencia deberá aportar con su solicitud, acta notarial en el que se asuma el compromiso de no destinar la superficie incrementada en las habitaciones a la instalación de camas adicionales, con respecto a las que, de acuerdo con la normativa sectorial turística, correspondería a cada habitación en función de su superficie computada. El acta notarial recogerá la obligación de hacer constar dicho compromiso en la declaración de obra nueva del hotel, indicando en la misma el número de plazas por habitación, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo la solicitud de licencia de actividad del hotel, deberá expresar concretamente el número de plazas de cada una de las habitaciones que lo integran, la ampliación posterior de tal número de plazas se entenderá incumplimiento de las condiciones a que la licencia quedó subordinada, y motivará la revocación de la licencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (7).

(7) Como consecuencia de la Modificación nº 1.

COMPUTA NORMA GENERAL HASTA 2*

NO COMPUTA NORMA GENERAL

NO COMPUTA HOTELES 4*/ 5*

NO COMPUTA 3*/4*/5* MOD 1 ( 2014) + PRI

Habitaciones Terrazas hasta el 30% s/superficie de la habitación

Incremento 5/10/15 m2u/Hab exceso mínimos normativa Turismo en 3*/4*/5*

Exceso de 1,5 m2u /Hab En Vestíbulo/Recepción/ Conserjería/Consigna

Pasillos >2m o Ancho Evacucion

Hasta 3 m2u /Hab en Vestíbulo/ Recepción/ Conserjería/ Consigna/ Oficinas/ Comedores en 3*/4*/5*

Incremento 40% en salones (TV/ Congresos/ Reuniones/ Juegos) comedores/ piscina cubierta/squash/sauna

Incremento 15% en salones (TV/ Congresos/ Reuniones/ Juegos) comedores/ piscina cubierta/squash/sauna

Oficinas, Comedores Escaleras >2m o Ancho EvacucionAscensores

Bares, Restaurantes, Tiendas, etc vinculadas al exterior del hotel

Cocinas/oficios/cámaras/almacenes/vestuario de servicio/Aseos comunes Locales Técnicos/Muelles de Carga CubiertosAparcamientos B/rasante

EDIFICABILIDAD TERCIARIO-HOTELERO ART 90 PGMO 1990 + MOD 1(2014)

c) Locales no computables: en el cómputo de la edificabilidad no se incluirán:

- Los locales subterráneos destinados a aparcamiento. - Los elementos de circulación comunes a los diferentes locales de la edificación según las siguientes reglas:

• Escaleras y ascensores, no computan

• Zaguanes y portales: Si su superficie es inferior a 40 m2 computarán en su totalidad; si estuviere entre dicha cantidad y la resultante de aplicar 1 m2 por cada local o vivienda servidos por él, no lo harán y si excediere se computará el exceso.

• Pasillos: no computarán excepto si su anchura libre entre paramentos excede de 2 metros salvo que esta circunstancia fuese obligatoria observancia.

• Los locales destinados a albergar instalaciones técnicas comunes de la edificación, y las terrazas comunes. d) Superficie útil de la edificación: es la suma de las superficies útiles de todos los locales y piezas que integran la

edificación, deducida la superficie útil de los locales no computables. 4.-La asignación de la edificabilidad puede indicarse según las siguientes modalidades:

a) Directa: mediante el establecimiento de coeficiente de edificabilidad por parcela neta. b) Indirecta: por la conjunción de las restantes condiciones de volumen.

REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD HOTELERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

EN EL PGMO 1.990+MODIFICACION Nº1, ORDENANZAS PARTICULARES DE

LA EDIFICACION Y DE LOS USOS EN EL SUELO URBANO Artículo 36.- Condiciones de volumen. 1.- La edificación satisfará las siguientes referentes a su posición:

a) Las fachadas de la edificación distarán al menos de 5 m. de lindero y frontal permitiéndose además: a.1.-En grado 2 y 5, adosarse a un sólo tramo de lindero en caso de edificación simultánea a.2.- Podrán sobresalir de las fachadas los elementos salientes permitidos con carácter general con la condición de no situarse a menos de 3 m. de lindes y frontales. a.3.- En grado 1 se permite que la parte de edificación destinada a garaje, de una sola planta y con acceso desde el frontal se adose a ésta, limitándose la ocupación de él a un máximo de 8 m. y sin superar la tercera parte de su longitud. a.4.- Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos y guardarán del frontal una separación no menor de 5 m.

2.- La ocupación de la superficie de la parcela por la edificación no superará en los grados 1 y 3, el 25%, en grado 2, el 33% y en grado 4 y5, el 20%. 3.- La altura máxima de la edificación es de dos plantas en grados 1, 2 , 4 y 5 y de tres plantas en el grado 3.

En grado 2b si es edificación destinada exclusivamente a uso hotelero se admite hasta 4 plantas de altura. En este supuesto la superficie mínima de parcela será de 5.000 m2. Se toleran sótanos. En este caso, las fachadas de la edificación distarán, al menos, siete metros de lindes y frontales.

4.- La edificabilidad máxima es de 0,30 m2/m2 en grados 1 y 2, 0,40 m2/m2 (según sentencia número 902/2006 TSJCV -RCA 629/04) en grado 3, 0,16 m2/m2 en grado 4. y 0,20 m2/m2 grado 5 5. – En Grado 5 se autorizan dos viviendas por parcela.

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MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 25 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

FICHA PLANEAMIENTO Y GESTION TIPO PLAN DE REFORMA INTERIOR

FICHA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

IDENTIFICACIÓN

Denominación: Plan de Reforma Interior (PRI) para la aplicación de la Submodificación 1 de la Modificación Puntual 1 del PGOU de Benidorm en PARCELA de Benidorm.

Delimitación: La que figura en los planos de ordenación

Clasificación del suelo: Suelo Urbano

Calificación del suelo: Edificación Abierta, Grado, Nivel

Uso predominante: Residencial y Hotelero

CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO DE ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES ANTES DEL PRI

1. SUPERFICIE DEL ÁMBITO VIRTUAL Nº

2. SUPERFICIE DOTACIONAL, INCLUIDO VIARIO

3. EDIFICABILIDAD LUCRATIVA TOTAL

4 ÍNDICE DE SUELO DOTACIONAL, ISD ( 2/3 )

5 ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTO, IEB ( 3/1 )

6. ISD/IEB

M2S

M2S

M2TU

M2S/M2TU

M2TU/M2S

Coeficiente adimensional

CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO ESTABLECIDAS EN EL PRI

1. SUPERFICIE DEL ÁMBITO VIRTUAL Nº

2. SUPERFICIE DOTACIONAL, INCLUIDO VIARIO

M2S

M2S

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MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 26 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

3. EDIFICABILIDAD LUCRATIVA TOTAL

4 ÍNDICE DE SUELO DOTACIONAL, ISD ( 2/3 )

5 ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTO, IEB ( 3/1 )

6. ISD/IEB

M2TU

M2S/M2TU

M2TU/M2S

0,49

CESIÓN

Se establece una cesión de m2s de suelo dotacional que constituyen la aplicación del ISD de sobre el incremento de edificabilidad computable de m2t en habitaciones y elementos comunes, de los cuales m2 se ceden en parcela propia en franja de 2,00 m de anchura recayente a, m2 se ceden en suelo dotacional, aplicándose a los restantes m2 la sustitución económica.

PARCELA RESULTANTE

1. SUPERFICIE PARCELA ANTES DEL PRI M2S

2. SUPERFICIE DE CESIÓN DE PARCELA M2S

3. SUPERFICIE PARCELA DESPUÉS DEL PRI M2S

2. EDIFICABILIDAD ANTES DEL PRI M2TU

3. INCREMENTO DE M2TU EN HABITACIONES M2TU

4. INCREMENTO DE M2TU EN ELEMENTOS COMUNES M2TU

5. EDIFICABILIDAD (COMPUTABLE) TRAS PRI M2TU

Para el uso en no habitaciones, vestíbulos, terrazas y demás elementos no computables, se aplicará la norma general vigente del PGOU.

La superficie de cesión de m2s se crea por aplicación de una franja de 2,00 mls a lo largo de todo el frente de fachada de mls de la parcela a la Avenida.

Resultan de aplicación los parámetros del Plan General vigentes antes del PRI sobre configuración de la parcela en cuanto a índices de edificabilidad, retranqueos, distancias a lindes, ocupación y demás parámetros, sin tener en cuenta la franja viaria de nueva creación por el PRI, de modo que dichos parámetros se aplicarán tomando en consideración la parcela anterior a la resultante neta del PRI.

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ANEXO 1

RESUMEN EJECUTIVO

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RESUMEN EJECUTIVO

1. El Art. 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, exige que en los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público contenga un resumen ejecutivo que explique:

- La delimitación de los ámbitos en que se altera la ordenación y el alcance de ésta. - Los ámbitos en que se suspende la ordenación, los instrumentos de ejecución o el otorgamiento de licencias, así como la duración de tal suspensión.

En el presente caso, mediante esta Modificación Puntual, se altera la ordenación urbanística vigente, por lo que procede dar cumplimiento a dicho precepto.

2. Para ello, dado el contenido sencillo de la presente Modificación Puntual se atribuye a ésta

por entero el carácter de resumen ejecutivo a los efectos del cumplimiento de dicho precepto. 3. No es precisa en el ámbito de la Modificación suspensión alguna del otorgamiento de

Licencias,

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ANEXO 2

MAGNITUDES HOTELES EXISTENTES Y CESION

RETRANQUEO

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Nº CAT. DENOMINACIÓN DIRECCIÓN EA- grado VU-grado S>1000 S>2000 S>3000 S>4000 S>5000 SUP. RETRANQUEO A CALLE 2M. % DE SUP. DE PARCELA RETRAN-FRONTAL1 1 ESTR. Palm Court C/ Mallorca, 16 2a 1.702,88 65,39 3,83 >7,00 m2 2 ESTR. Acapulco C/ Ricardo Bayona, 7 3b 3.387,91 227,84 6,72 >8,00 m3 2 ESTR. Bermudas C/ Estocolmo, 17 2a 5.127,88 259,25 5,05 >7,00 m4 2 ESTR. Joya Avda. Andalucia, 2 2b 3.530,36 217,89 6,17 >7,00 m5 2 ESTR. Perla C/ Lepanto, 18 2a 2.664,33 182,29 6,84 >7,00 m6 2 ESTR. Rio Park C/ Murcia, 16 2a 8.879,19 735,41 8,28 >7,00 m7 3 ESTR. Los Alamos C/ Gerona, 7 2b 2.639,59 90,74 3,43 >7,00 m8 3 ESTR. Ambasador Playa I C/ Gerona, 41 2a 8.884,32 642,07 7,22 >7,00 m9 3 ESTR. Ambasador Playa II C/ Gerona, 39 2a " " " >7,00 m10 3 ESTR. Benikaktus C/ Alcalde Manuel Catalán Chana, 1 2a 2.608,03 126,90 4,86 >7,00 m11 3 ESTR. Benilux Park Avda. Panamá, 5 3b 5.840,74 130,65 2,23 >8,00 m12 3 ESTR. Caballo de Oro C/ Kennedy, 22 2a 7.421,77 356,32 4,8 >7,00 m13 3 ESTR. Cabana C/ Perú 33 3b 5.475,68 383,43 7 >8,00 m14 3 ESTR. Calas Marina C/ Asturias, 1 2a 3.032,27 338,13 11,15 >7,00 m15 3 ESTR. Calypso Avda. Derramador, 4 2a 6.821,45 98,20 1,43 >7,00 m16 3 ESTR. Gala Placidia C/ Roma, 4 2a 4.522,62 453,93 10,03 >7,00 m17 3 ESTR. Helios Avda. Filipinas, 12 2a 5.970,30 460,56 7,71 >7,00 m18 3 ESTR. Jaime I Avda. Rei Jaume I, 11 3b 2.140,32 84,52 3,94 >8,00 m19 3 ESTR. Lido C/ Alcalde Manuel Catalán Chana, 1 2a 1.263,25 109,35 8,65 >7,00 m20 3 ESTR. Magic Rock Garden C/ Bonn, 6 2a 5.830,87 203,40 3,48 >7,00 m21 3 ESTR. Magic Villa de Benidorm C/ Gerona, 44 2b 3.096,82 207,89 6,71 >7,00 m22 3 ESTR. Mont Park C/ Manila, 5 2a 3.757,04 155,07 4,12 >7,00 m23 3 ESTR. Nadal Avda. Madrid, 41 2a 1.275,47 30,59 2,39 >7,00 m24 3 ESTR. Nereo Avda. Ametlla de Mar, 12 2a 4.362,01 271,04 6,21 >7,00 m25 3 ESTR. Orange C/ Mallorca, 11 2a 5.554,99 380,60 6,85 >7,00 m26 3 ESTR. Palmeral C/ Altea, 2 2a 2.048,85 367,90 17,85 >7,00 m27 3 ESTR. Poseidón C/ Esperanto, 9 2b 6.264,43 251,94 4,02 >7,00 m28 3 ESTR. Poseisón Palace Vía Emilio Ortuño, 26 2b " " " >7,00 m29 3 ESTR. Poseidón Playa Avda. Armada Española, 18 3a 5.242,83 304,87 5,81 >8,00 m30 3 ESTR. Presidente Avda. Filipinas, 10 2a 5.590,86 418,92 7,49 >7,00 m31 3 ESTR. Arcos Avda. Filipinas, 11 2a 1.392,36 189,53 13,61 >7,00 m32 3 ESTR. Pueblo Benidorm C/ Ibiza, 17 2a 13.968,64 551,22 3,94 >7,00 m33 3 ESTR. Regente C/ Mónaco, 5 2a 4.131,14 286,12 6,92 >7,00 m34 3 ESTR. Rialto C/ Estocolmo, 14 2a 2.611,89 233,24 8,92 >7,00 m35 3 ESTR. Riudor Avda. del Mediterráneo, 45 1b 2.801,19 292,71 10,44 >7,00 m36 3 ESTR. Rosamar Avda. Derramador, 6 2a 2.273,72 56,96 2,5 >7,00 m37 3 ESTR. Sol Ocas C/ Gerona, 47 2a 20.698,03 405,10 1,95 >7,00 m38 3 ESTR. Sol Pelícanos C/ Gerona, 45 2a " " " >7,00 m39 3 ESTR. Torre Dorada C/ Avilés, 2 2a 4.300,29 383,73 8,92 >7,00 m40 3 ESTR. Venus Avda. Filipinas, 13 2a 7.546,38 374,88 4,96 >7,00 m41 4 ESTR. Gran Hotel Bali C/ Luis Prendes, s/n 2a 17.820,78 930,68 5,22 >7,00 m42 4 ESTR. Gran Hotel Delfín Avda. Montbenidorm, 13 2a 11.680,12 869,23 7,44 >7,00 m43 4 ESTR. Agir Avda. Mediterráneo, 11 1b 1.396,76 161,88 11,58 >7,00 m44 4 ESTR. Belroy Palace Avda. Mediterráneo, 13 1b 5.485,85 392,09 7,14 >7,00 m45 4 ESTR. Benidorm Centre C/ Gerona, 4 2b 2.274,02 226,42 9,95 >7,00 m46 4 ESTR. Benidorm Plaza Vía Emilio Ortuño, 18 2b 3.475,00 180,44 5,19 >7,00 m47 4 ESTR. Brisa Avda. de Madrid, 31 1b 1.315,67 61,31 4,65 >7,00 m48 4 ESTR. Castilla C/ Jaén, 3 2b 3.496,57 203,59 5,82 >7,00 m49 4 ESTR. Cimbel Avda. Europa, 1 1b 3.037,50 215,17 7,08 >7,00 m50 4 ESTR. Corona del Mar Avda. Rei Jaume I, 3 3a 4.214,89 330,98 7,85 >8,00 m51 4 ESTR. Diplomatic C/ Gerona, 9 y 11 2b 4.799,92 384,82 8,01 >7,00 m52 4 ESTR. Don Pancho Avda. Mediterráneo, 39 1b 6.028,23 514,75 8,53 >7,00 m53 4 ESTR. Dynastic Avda. L´Ametlla de Mar, 15 2a 5.119,69 159,14 3,1 >7,00 m54 4 ESTR. Flamingo Oasis Avda. Dr. Severo Ochoa, 3 3a 11.453,80 326,49 2,85 >8,00 m55 4 ESTR. Flash Avda. Derramador, 2 2a 4.500,23 133,98 2,97 >7,00 m56 4 ESTR. Les Dunes Comodoro Avda. Metge Miguel Martorell,1 1b 6.352,61 325,54 5,12 >7,00 m57 4 ESTR. Levante Club Avda. Dr. Severo Ochoa, 3 3a 5.544,33 295,31 5,32 >8,00 m58 4 ESTR. Los Dalmatas C/ Estocolmo, 4 2a 8.098,48 320,52 3,95 >7,00 m59 4 ESTR. Madeira Centro C/ Esperanto, 1 1b 3.633,34 102,69 2,82 >7,00 m60 4 ESTR. Marina C/ Cuenca, 6 2a 7.304,62 412,36 5,64 >7,00 m61 4 ESTR. Meliá Benidorm Avda. Dr. Severo Ochoa, 1 3a 17.343,53 712,58 4,1 >8,00 m62 4 ESTR. Palm Beach C/ Viena, 2 2a 14.903,77 1.074,60 7,21 >7,00 m63 4 ESTR. Princesa C/ Mirador, 3 2a 5.670,64 301,46 5,31 >7,00 m64 4 ESTR. Riviera Avda. Derramador, 8 2a 13.660,49 161,23 1,18 >7,00 m65 4 ESTR. Royal Vía Emilio Ortuño, 11 2a 2.263,14 201,81 8,91 >7,00 m66 4 ESTR. Sandos Monaco Avda. Periodista Emilio Romero, 11 2b 3.672,47 257,66 7,01 >7,00 m67 4 ESTR. Sol Costa Blanca Avda. Alcoy, 13 1b 4.353,73 158,27 6,63 >7,00 m68 4 ESTR. Victoria Vía Emilio Ortuño, 20 2b 3.361,96 268,00 7,97 >7,00 m69 4 ESTR. Deloix Aqua Center Avda. Dr. Severo Ochoa, 34 2 13.127,79 814,17 6,2 >7,00 m70 4 ESTR. Mediterráneo Avda. Dr. Severo Ochoa, 16 2 11.435,34 529,15 4,62 >7,00 m

MAGNITUDES HOTELES EXISTENTES MOD Nº 1 PGMO 1990 MARZO 2014

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 31 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

RETRANQUEO PRI CONVALESA CASINO MEDITERRANEO

CALLE GERONA ESTADO ACTUAL CALLE GERONA CON CESION FRANJA 2M RETRANQUEO

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ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014)

MEMORIA DILIGENCIA: Para hacer constar que esta hoja forma parte de la ACTUALIZACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Nº01 32 de 32 INCENTIVACION HOTELERA ( JULIO 2014) aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de …………….., Benidorm, …………………………La Secretaría P.D.

PLANOS

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