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MODIFICACION PUNTUAL NN.UU.MM. NAVALUENGA. SECTOR S.U. 4. MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NAVALUENGA PARA CAMBIO DE SECTOR EN SUELO URBANIZABLE A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. SITUACIÓN: SECTOR S.U. 4, Crta. AV-902, km.5,300, NAVALUENGA. AVILA. PROMOTOR: EXMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA. D. JUAN JOSE SANCHEZ DIEZ. COLEGIADO Nº 876. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS CASTILLA Y LEON ESTE. DEMARCACION AVILA.

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Page 1: MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ......LEY 14/2006, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León. ƒ BOCYL,

MODIFICACION PUNTUAL NN.UU.MM. NAVALUENGA. SECTOR S.U. 4.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NAVALUENGA PARA CAMBIO DE SECTOR EN SUELO URBANIZABLE A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

SITUACIÓN: SECTOR S.U. 4, Crta. AV-902, km.5,300, NAVALUENGA. AVILA.

PROMOTOR: EXMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA.

D. JUAN JOSE SANCHEZ DIEZ. COLEGIADO Nº 876. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS CASTILLA Y LEON ESTE. DEMARCACION AVILA.

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ÍNDICE 1.- OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN

2.- ARQUITECTO 3.- AUTOR DEL ENCARGO 4.- EMPLAZAMIENTO

5.- SITUACION URBANÍSTICA 6.- CONSIDERACIÓN DE LA FIGURA DE MODIFICACIÓN 7.- MARCO LEGAL 8.- DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LA MODIFICACIÓN 9.- MEMORIA VINCULANTE 9.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN

9.2.- IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA

9.3.- ANALISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN

9.4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RUCYL.

9.5.- ORDENACIÓN GENERAL

9.6.- INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SOBRE LAS REDES

DE SERVICIOS

10.- JUSTIFICACIÓN DE AFECCIÓN DE RIESGOS NATURALES O TECNOLÓGICOS. 11.- OTRAS AFECCIONES: APLICACIÓN DE LA ORDEN FOM/208/2011. 12.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. 13.- ESTRUCTURA DE PROPIEDAD.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NN.UU.MM. PARA CAMBIAR UN SECTOR DE SUELO URBANIZABLE A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

MEMORIA VINCULANTE 1.-OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN El objetivo del MODIFICADO es el de definir de manera concreta, todos y cada uno de los elementos necesarios para el cambio de clasificación de un Sector de Suelo Urbanizable a Suelo Urbano no Consolidado. La zona de la actuación corresponde al SECTOR S.U. 4 en la Ctra. AV-902, km 5,300, en Navaluenga (Ávila). En este Sector ya están ubicadas actualmente diversas naves con actividades industriales y algunas con todos los servicios urbanísticos que establece el artículo 24 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, como Suelo Urbano Consolidado. Una vez clasificado este Sector se podrá permitir el desarrollo de industrias dentro del municipio. 2.-ARQUITECTO El arquitecto autor del presente MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NN. UU. MM., es D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DIEZ, colegiado nº 876 en el COACYLE. 3.-AUTOR DEL ENCARGO El autor del encargo del presente es el Eximo. Ayuntamiento de Navaluenga, con domicilio en la Plaza de España nº 1 , de Navaluenga, 05100 Ávila y con C.I.F. : . 4.-EMPLAZAMIENTO La presente MODIFICACIÓN afecta a la zona de Suelo Urbanizable denominada SECTOR S.U. 4 de zona oeste en la Ctra. AV-902, km 5,300. Y su Uso Característico es INDUSTRIAL. 5.-SITUACIÓN URBANÍSTICA Las Normas Urbanísticas Municipales de Navaluenga se encuentran con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2003. La Modificación no afecta a la calificación del suelo ni a la distribución del mismo.

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6.-MARCO LEGAL La presente modificación de las Normas Urbanísticas se redacta según lo dispuesto en los siguientes textos normativos:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal.

ƒ BOE, nº 154/2008, de 26 de Junio.

LEY 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 236/1998, de 10 de Diciembre.

LEY 14/2006, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 241/2006, de 18 de Diciembre.

LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. ƒ BOCYL, nº 70/1999, de 15 de Abril.

LEY 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 134/2002, de 12 de Julio.

LEY 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas de Urbanismo y Suelo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 181/2008, de 18 de Septiembre.

DECRETO 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 21/2004, de 2 de Febrero.

DECRETO 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ƒ BOCYL, nº 197/2006, de 11 de Octubre.

DECRETO 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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ƒ BOCYL, nº 17/2008, de 25 de Enero. DECRETO 45/2009, de 9 de julio, modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. ƒ BOCYL, nº 135/2009, de 17 de Julio. Corrección de errores del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. ƒ BOCYL, nº 135/2009, de 28 de Octubre. Normas Urbanísticas Municipales de Navaluenga, en vigor desde el 1 de septiembre de 2003

7.-CONSIDERACIÓN DE LA FIGURA DE MODIFICACIÓN A través de este instrumento de planeamiento se pretenden modificar algunas de las determinaciones de ordenación general establecidas por las Normas Urbanísticas de Navaluenga. Al tratarse de un cambio en la clasificación de terrenos de urbanizable a urbano no consolidado, el único instrumento adecuado es una Modificación Puntual del planeamiento general. Como quiera que los cambios que se incluyen en este documento en ningún caso pretenden la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general del territorio, ni suponen la adopción de un modelo territorial distinto, sino que simplemente prevén la realización de una modificación puntual del planeamiento en vigor, y que es debido, como más adelante se justificará, a problemas surgidos en la aplicación cotidiana de dicho planeamiento y creemos que debe entenderse como MODIFICACIONES tal y como se incluye en la sección 5º, art. 169 y siguientes del R.U.C.y L. Este Sector de Suelo Urbano No Consolidado mantendría unos parámetros urbanísticos similares a los existentes en los Sectores Urbanizables, especialmente en lo concerniente al aprovechamiento urbanístico, y ya reflejados en las Normas, con objeto de no alterar sustancialmente la densidad y la edificabilidad actualmente existentes.

8.-DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Se ha detectado una evidente falta de suelo industrial y hay cierta demanda actualmente de este suelo, como quiera que el interés general sea que las pequeñas industrias salgan del casco urbano, se necesita este tipo de suelo para

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satisfacer dicha demanda. Puesto que el SECTOR S.U. 4 es de uso industrial y existen ya varias parcelas con industrias instaladas y estando muy próximo al suelo urbano, teniendo las parcelas todos los servicios urbanísticos a través de la vía pública que linda en toda su longitud sur, a excepción del saneamiento. Actualmente la Red de Saneamiento Municipal se encuentra a 150 m del Sector, en el sentido del lindero norte en la Ctra. AV. 902 y su encuentro con la vía pública Camino . Dicha Red se prolongará a lo largo de dicha carretera hasta todas las parcelas del Sector. Dadas las circunstancias actuales, los sectores urbanizables no presentan, a corto o medio plazo, unas perspectivas de viabilidad que pueda suponer un adelanto para el desarrollo urbano. Más bien, al contrario, la recesión experimentada en todo lo concerniente al tema urbanístico hace presuponer una ralentización en lo relativo a los plazos establecidos para la ejecución de cada uno de los sectores. Con motivo, desde la perspectiva municipal, de avanzar en el desarrollo urbanístico que supone el borde de la trama urbana, en la configuración de esta zona desde el acceso al casco urbano por la carretera AV 902. Es por ello que, considerando las circunstancias expuestas, se hace necesaria la presente modificación para de esta forma conseguir como objetivos: 1. Consolidar toda el área delimitada como núcleo industrial dentro del

término municipal. 2. Aprovechar la coyuntura, actualmente existente en el municipio de

Navaluenga, en cuanto a demanda para obtención de parcelas para uso industrial.

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9. MEMORIA VINCULANTE.

9.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN. Y DEL INTERÉS PÚBLICO.

La presente Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales, promovida por el Ayuntamiento de Navaluenga, se justifica en aplicación de los principios constitucionales de la política económica y social, desarrollados en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Los principios que rigen esta Modificación puntual se fundamentan en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y los posteriores Decreto 68/2006, de 5 de octubre; Decreto 6/2008, de 24 de enero; y Decreto 45/2009, de 9 de julio, de Modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Concretamente, son congruentes con lo establecido en el Artículo 5, referente a la Actividad urbanística pública, del Reglamento de Urbanismo, en su apartado 3.a “Asegurar que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad, en las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables”. En sus aspectos generales, la Modificación puntual propuesta se basa en adaptar la actual configuración de la ordenación urbana de Navaluenga a las necesidades actuales y reales, según cada tipo de suelo considerado, y a las circunstancias actuales existentes en lo referente a desarrollo urbano, infraestructuras y usos. Esto, en definitiva, conlleva la conveniencia de un interés público en cuanto a establecer las condiciones necesarias para el desarrollo urbano y social del municipio, según refleja el Artículo 169 del RUCyL y en cumplimiento del mismo. El artículo 169.3.b) establece la obligación de justificar el interés público que ampara cualquier modificación puntual del planeamiento. En este sentido se procede a realizar dicha justificación. El artículo 5.2. del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, señala expresamente que “la competencia para desarrollar la actividad urbanística pública corresponde a los municipios.” Por consiguiente es el Ayuntamiento de Navaluenga quien tiene que velar porque esta actividad urbanística pública se desarrolle dentro del marco, no solo legal, sino también ajustándose a las necesidades de su municipio. Dentro de esta potestad – obligación que tiene el Ayuntamiento, y habiéndose comprobado que dentro del desarrollo de sus NN.UU.MM., con el paso del tiempo y las circunstancias sobrevenidas, ha demostrado que algunas de las determinaciones contenidas en el mismo, no daban cumplimiento a los objetivos planteados por la propia Normativa, a fin de garantizar que el uso del suelo y la actividad urbanística se realice de acuerdo con el interés público promueve la presente Modificación Puntual.

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Por otro lado, la recuperación económica de estos pequeños municipios es fundamental para su futuro desarrollo e incluso para su propia existencia. Ya el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en la misma dirección establece que “…para favorecer la recuperación económica en el actual contexto resulta fundamental la adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial…” Por ello, mediante la presente Modificación se pretende favorecer la implantación de estas actividades, verdaderos motores económicos y de desarrollo de este tipo de municipios. El interés público en el que se fundamenta la presente Modificación está suficientemente acreditado, por cuanto se pretende adaptar la normativa urbanística a la diferente casuística que pueda generarse en la implantación de nuevas actividades productivas. La presente Modificación contribuye a fomentar el crecimiento productivo del municipio, en un momento en que se hace cada vez más necesario tomar este tipo de medidas. Las NN.UU.MM. actualmente no tienen delimitado un suelo industrial en Suelo Urbano, y a la espera de que se desarrollen en Suelo Urbanizable, y dado que existe una demanda de este suelo y que igualmente se necesita que este uso vaya desapareciendo de la trama urbana. Igualmente en la zona ya existen varias edificaciones industriales en funcionamiento. Y el Sector mencionado está a una distancia de 200m del Suelo Urbano. Como consecuencia de todo lo señalado, se considera que existe un verdadero interés general en el desarrollo de la presente Modificación.

9.2.- IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA.

Las determinaciones que la presente Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Navaluenga alteran, se corresponde con el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable denominado SU - 4, en los planos de ordenación de las mencionadas Normas. Concretamente, esta modificación cambia la calificación con objeto de que esta constituya por sí misma un Sector de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC 8) ya que dispone de todas las infraestructuras urbanas necesarias para su desarrollo a falta de la finalización de la ampliación de la Red de Saneamiento Municipal.

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FICHA ACTUAL DE LAS NN. UU. MM. DELIMITACIÓN ACTUAL

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FICHA MODIFICADA DE LAS NN. UU. MM.

DELIMITACIÓN PROPUESTA DENOMINACIÓN SECTOR: S.U.N.C.- 8

LOCALIZACIÓN: SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ZONA ESTE

USO CARACTERÍSTICO:

INDUSTRIAL

SUPERFICIES ORIENTATIVAS:

SUPERFICIE BRUTA: 37.737 m² DENSIDAD MÁXIMA: 5.000 m²/Ha EDIFICABILIDA MÁXIMA 0,30 m²/m² ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: 3.019 m² EQUIPAMIENTO: 3.019 m² APARCAMIENTOS PÚBLICOS: 151 plazas

PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DETALLADA:

ESTUDIO DE DETALLE

PLANO:

OBSERVACIONES:

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9.3.- ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN. La influencia de la modificación en las NN.UU.MM. NO afecta a las condiciones de Ordenación General en Suelo Urbanizable, ni en Suelo Urbano, ya que se limita a un Sector en concreto, S.U. 4, que está bastante consolidado con edificaciones existentes de uso industrial y no a todo el ámbito de las Normas. Las modificaciones contenidas en el presente documento no alteran el modelo territorial definido por ningún instrumento de ordenación del territorio vigente. En cuanto al modelo establecido por la ordenación general en el propio municipio, se produce un cambio que tiene cierta incidencia en el mismo. La clasificación de suelo urbano no consolidado vinculado a ese sector, justifica el giro que desde esta Modificación se quiere dar al desarrollo municipal: se apuesta por fijar la población mediante la industria propia de la zona, en lugar de hacerlo a través del sector de la construcción, el cual si no tiene apoyo industrial, se quedará simplemente en los papeles y no se materializará. El resto de ajustes que se plantean en este documento no tienen ninguna influencia sobre la ordenación general establecida por las Normas Urbanísticas Municipales vigentes, al tratarse únicamente de pequeñas modificaciones, siendo coherentes con la Ordenación General del municipio y con los objetivos expuestos en el planeamiento propuesto. En este sentido, se considera que la Modificación que se plantea supone un claro beneficio para el municipio, puesto que busca adaptarse a las necesidades reales que tiene, con que la implantación de nuevas actividades propias del sector primario.

9.4.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RUCYL. Como ya se citó en el punto 1.2 la presente modificación puntual se realiza conforme al Art. 58 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 4/2008 de medidas sobre Urbanismo y Suelo. Artículo 58. Modificaciones 1. Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos. Los cambios en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se considerarán siempre como modificación de los mismos.

2. Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y

documentación necesarias para su finalidad específica, que se especificarán reglamentariamente, incluyendo al menos su propia justificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del Municipio.

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En la presente modificación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 169 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en cuanto a que contiene las determinaciones adecuadas a su específica finalidad. Igualmente contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y los cambios que se introducen, incluyendo este documento denominado Memoria Vinculante. La modificación propuesta no supone una modificación de los espacios libres ni de los equipamientos, por lo que no es de aplicación el artículo 172 del RUCyL. Esta modificación tampoco aumenta el volumen edificable con destino a usos privados en las condiciones que establece el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo. Si bien se aumenta la superficie de Suelo Urbano No Consolidado, lo cierto es que al modificarse la edificabilidad de este uso para todos los terrenos así calificados, la edificabilidad total o volumen edificable, en el conjunto de esta misma ordenanza, considerando también las posibilidades edificatorias que le otorgaba a estos terrenos la ordenanza para el Suelo Urbanizable, no supone ningún aumento. Se incluye un Anexo con la justificación numérica de esta circunstancia. La modificación puntual cumple con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y del Decreto 22/2004 y sus modificaciones, atendiendo a las siguientes prescripciones:

1. Ley 5/1999 y Decreto 22/2004: Modificación puntual.

2. Definición del tipo de suelo: Urbanizable y Urbano No Consolidado.

3. Modificación en la delimitación de Sectores Urbanizables y creación

de un nuevo sector de Suelo Urbano No Consolidado.

4. Determinación del uso predominante.

5. Reserva de suelo: La derivada de las cesiones correspondientes a la

aplicación del Artículo 128 del RUCYL.

6. Densidad máxima: No se altera la existente en las NNUU. En la presente modificación se incluyen los planos y los textos nuevos que deberán añadirse las Normas Urbanísticas vigentes. 9.5.- ORDENACIÓN GENERAL De acuerdo al artículo 44 de la Ley 5/1999, las determinaciones de ordenación general quedan establecidas por la clasificación del suelo como suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, siendo sus determinaciones de conformidad con la presente modificación para cada una de las parcelas, las que a continuación se detallan: INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN. UU. MUNICIPALES

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MODIFICACION PUNTUAL NN.UU.MM. NAVALUENGA. SECTOR S.U. 4.

DENOMINACIÓN MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACION DEL SECTOR URBANIZABLE SU - 4. CREACIÓN DE SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: SUNC - 8 PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL

CONDICIONES PARA EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Las Condiciones para el sector delimitado en Suelo Urbano No Consolidado se detalla en su ficha particularizada, en el rango de determinaciones de ordenación general.

Las condiciones que deberá cumplir la Actuación que desarrolle este

sector serán al menos las definidas por la ficha pormenorizada en el Anexo, tanto en localización y dimensiones del viario estructurante definido, como en cesiones y aprovechamientos.

Las cesiones para Espacios Libres y de Dotaciones serán siempre

públicas en su totalidad.

Por todo esto se ha establecido una edificabilidad de 0.3 m²/m² para uso residencial, verificando la posibilidad de consumir todo ese aprovechamiento dentro del sector con la aplicación directa de las ordenanzas aquí definidas.

DESARROLLO. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO – SUNC 8

Se redactará el correspondiente Estudio de Detalle para desarrollar

o modificar la ordenación detallada de este sector de suelo urbano no consolidado así como si fuera necesario modificar alguno de los parámetros indicados.

Conjuntamente o por separado se deberá presentar proyecto de

urbanización del área incluido dentro del sector en el que se determinen las obras necesarias para dotar a ese suelo de las condiciones básicas del capítulo anterior.

9.6.- INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SOBRE LAS REDES DE SERVICIOS Dado que la modificación puntual no determina un mayor número de edificaciones, ni una mayor densidad edificatoria que la prevista en las NNUU, no es necesario una mayor previsión de infraestructuras generales que las ya previstas en las NNUU en vigor de Navaluenga.

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10. JUSTIFICACIÓN DE AFECCIÓN DE RIESGOS NATURALES O TECNOLÓGICOS.

En el ámbito del Sector SUNC-8, no existen: • Riesgo de Inundaciones, por estar fuera de Zona Inundable. • Riesgo de Incendios Forestales, por ser una zona carente de arbolado. • Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de

Sustancias Peligrosas, la carretera más cercana se encuentra en el lindero norte pero respetando el retranqueo exigido de 13,00m.

y no existe ferrocarril en el término municipal. • Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias

Peligrosas, el Sector no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Por lo tanto se considera ausencia de Riesgos.

11. OTRAS AFECCIONES: APLICACIÓN DE LA ORDEN FOM/208/2011. A continuación se analiza la aplicación a la presente modificación de la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previo en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El artículo 5 de la mencionada instrucción establece los informes que deben solicitarse para el caso de Modificación Puntual que nos ocupa, que son los citados en el artículo 3 con una serie de excepciones. En nuestro caso, son preceptivos los siguientes informes:

c) Informe de los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) El informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, si bien

no hay afección a bienes de interés cultural (tanto declarados como en proceso de declaración) ni su entorno de protección, ni a bienes incluidos en el “Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León” ni bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

e) Informe de la Subdelegación del Gobierno.

f) Informe de la Diputación Provincial.

No son preceptivos los siguientes informes:

g) El informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia; si bien se incluye en este documento un Anexo donde se justifica la ausencia de afección a áreas sometidas a

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riesgos naturales o tecnológicos.

h) Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente i) Informe de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de

Fomento.

j) Informe de la Confederación Hidrográfica.

k) El informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no es exigible según se establece en el apartado d) del artículo 5 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011.

l) El informe del Servicio Territorial de Fomento no es preceptivo

puesto que la modificación no afecta a tramos de carreteras de titularidad de la comunidad autónoma.

m) El informe de la Delegación de Defensa en Castilla y León no es

preceptivo puesto que la modificación no afecta a instalaciones de interés para la defensa nacional ni a terrenos incluidos en zonas de interés para la defensa nacional.

n) El informe de la Demarcación Carreteras del Estado en Castilla y

León Occidental no es preceptivo puesto que la modificación no afecta a tramos de carreteras de titularidad del Estado.

o) El informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio

de Fomento no es preceptivo puesto que la presente modificación no afecta a aeropuertos de interés general o terrenos incluidos en sus zonas de servicio o sujetos a servidumbres aeronáuticas.

p) El informe del Ministerio de Medio Ambiente no es preceptivo

puesto que la modificación propuesta no afecta a terrenos previstos para los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas de interés general contemplados en los Planes Hidrológicos de cuenca o en el Plan Hidrológico Nacional.

q) El informe de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de

Cultura no es preceptivo, puesto que no hay afección a Bienes de interés cultural de titularidad del Estado adscritos a servicios públicos gestionados por la administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

12. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. Según establece el artículo 7.1. de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y león, la zonificación acústica debe aportarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Las Modificaciones están contempladas en el artículo 7.3., donde se dice que

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para la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que incluyan determinaciones en relación a zonas de servidumbre acústica, requerirá el informe preceptivo del órgano sustantivo. Como es lógico, cualquier instrumento de planeamiento ex novo clasifica suelos y, por este motivo, modifica su zonificación acústica de forma implícita. Sin embargo, la presente Modificación, no incluye determinaciones relacionadas con las zonas de servidumbre acústica; por lo que se entiende que es innecesario aportar zonificación acústica alguna.

13. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD.

El S.U. 4 está compuesto por 12 parcelas con sus correspondientes referencias catastrales. Se adjunta plano catastral del Sector y las correspondientes fichas catastrales.

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MODIFICACION PUNTUAL NN.UU.MM. NAVALUENGA. SECTOR S.U. 4.

NAVALUENGA, a 29 de noviembre de 2.017

Fdo.: Juan José Sánchez Díez

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ANEXO

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