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León, a 8 de marzo de 2011 MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN. 7/2010. EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, MEJORA Y PROTECCIÓN DE LA CIUDAD ANTIGUA DE LEÓN.

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León, a 8 de marzo de 2011

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN. 7/2010. EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, MEJORA Y PROTECCIÓN DE LA CIUDAD ANTIGUA DE LEÓN.

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Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León. 7/2010.

Índice

ÍNDICE

MEMORIA VINCULANTE..................................................................................................................................1 1. Antecedentes .................................................................................................................................1 2. Legislación Urbanística ................................................................................................................1 3. Planeamiento de Aplicación. Reseña del PGOU y del Plan Especial de Casco Antiguo .......2 4. Fundamentación............................................................................................................................3 5. Objeto, Justificación, Oportunidad, conveniencia e interés público de la Modificación .......6 6. Descripción pormenorizada de las Modificaciones propuestas...............................................8 7. Influencia en el modelo Territorial y en la Ordenación General Vigentes ...............................9 8. Implicación de la modificación en los Espacios Libres Públicos y Equipamientos.............10 9. Implicación de la modificación en el volumen edificable y en la densidad de población....10 10. Trámite Ambiental .......................................................................................................................10 11. Protección arqueológica.............................................................................................................10 12. Protección Ciudadana.................................................................................................................16 13. Infraestructuras de Telecomunicaciones..................................................................................17 14. Resumen Ejecutivo .....................................................................................................................17 15. Tramitación ..................................................................................................................................18 16. Presentación ................................................................................................................................18

ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN DEL PGOU AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

ANEXO 2: ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LEÓN ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2010

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MEMORIA VINCULANTE

1. ANTECEDENTES

El presente documento constituye una MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, y se redacta en desarrollo del contrato de Asistencia Técnica consistente en la redacción de los documentos de diversas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, adjudicado por acuerdo de 11 de marzo de 2008 de Junta de Gobierno Local a la entidad mercantil OMICRON AMEPRO, S. A.

El citado contrato de asistencia tiene por objeto un completo análisis del vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en agosto de 2004, a los efectos de desarrollar grupos de modificaciones que corrijan, en la medida de lo posible, el buen número de errores, deficiencias y cuestiones que se han ido detectando en el citado instrumento de planeamiento desde su entrada en vigor. Este proceso de acomodación de instrumentos tan complejos como son los de planeamiento general, resulta, por otra parte, totalmente normal en sus primeras fases de aplicación, al ponerse de manifiesto muchas cuestiones que no resultaron tan evidentes durante su proceso de redacción.

Esta modificación se redacta por la entidad OMICRON AMEPRO, S. A. siendo sus técnicos redactores Magdalena Barreales Caballero, ingeniero de caminos, canales y puertos, y Félix Álvarez Álvarez, arquitecto, todo ello bajo la supervisión de la Concejalía de Urbanismo y la coordinación de los servicios técnicos municipales.

2. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

La legislación urbanística aplicable es la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en adelante LUCyL, así como el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en adelante RUCyL.

La presente modificación se adapta a las citadas disposiciones legales.

En el artículo 58 de la LUCyL se señala que se entiende por modificación los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, y dice que contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad específica, incluyendo al menos su propia justificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del municipio.

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El RUCyL recoge en su artículo 169 las condiciones y la documentación que deberán incluirse en las modificaciones del planeamiento, y, especialmente, la de limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en él para el instrumento modificado. Deberá igualmente contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, y, en especial, los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado Memoria Vinculante, donde se expresen y justifiquen dichos cambios, haciendo referencia a algunos aspectos que a continuación se desarrollan.

3. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN. RESEÑA DEL PGOU Y DEL PLAN ESPECIAL DE CASCO ANTIGUO

El único instrumento de planeamiento general de aplicación en el ámbito del municipio de León es el Plan General de Ordenación Urbana de León, cuya revisión vigente fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de fecha 4 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 5 de agosto de 2004.

Resulta también de aplicación, y de forma especial al caso, el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, aprobado definitivamente con fecha de 2 de marzo de 1993, así como sus modificaciones posteriores. El PECA fue asumido por la vigente revisión del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que constituye una parte integrante del mismo.

El Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León se redactó en cumplimiento de las determinaciones establecidas en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de León aprobada definitivamente en 1982, donde se establecía un mandato para la formulación de tal planeamiento especial. El ámbito afectado, debería corresponderse con la delimitación contenida en los planos de ordenación a escala 1/1000 de dicho Plan General, que englobaba tanto el recinto murado de la Ciudad Antigua como algunos arrabales históricos exteriores. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la Modificación del año 1985 del Plan General, en la que se redefinen las características del Plan Especial a formular.

Este Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección, se aprueba definitivamente por acuerdo de Pleno Municipal en sesión de 2 de marzo de 1993, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 119, de 28 de mayo de 1995, y en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 22 de Junio de 1985.

Durante los años de gestión del Plan Especial, se han ido detectando determinadas incidencias, como pueden ser errores, falta de concreción en sus determinaciones, ciertas contradicciones en sus distintas disposiciones normativas así como circunstancias sobrevenidas que han aconsejado la formulación de modificaciones puntuales dirigidas a la subsanación de todos estos aspectos. Por otra parte, han sido también se han vuelto a estudiar algunas propuestas de actuación dado que sus características hacían dificultosa la gestión y por lo tanto, el correcto desarrollo de las previsiones del Plan.

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4. FUNDAMENTACIÓN

El Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León planteaba una fuerte intervención en la plaza de Cantareros, abriendo dos pasajes entre dicha plaza y la calle del Prado de los Judíos o de Las Cercas, así como proponiendo un nuevo soportal en la fachada este de la citada plaza, conectado con los dos pasajes referidos.

El Plan General de Ordenación Urbana de León, aprobado con posterioridad, modifica la propuesta de intervención en la plaza de Cantareros, pero solamente de forma parcial; elimina la representación gráfica del soportal a la plaza, manteniendo los dos pasajes entre la plaza de Cantareros y la calle de Las Cercas, pero sin trasladar dicha alteración de las determinaciones del Plan Especial a la relación pretendidamente exhaustiva de modificaciones de los documentos asumidos contenida en el artículo 315 de las Normas Urbanísticas.

Ordenación de la zona recogida en el PECA Ordenación de la zona recogida en el PGOU

La propuesta contenida en el PGOU, en lo que respecta a la supresión de un elemento tan forzado como es el soportal a la plaza de Cantareros en un tejido histórico consolidado, se consideró básicamente correcta. No obstante, se producía una cierta indefinición con respecto al vigente Plan Especial de la Ciudad Antigua, en cuanto a que tal determinación no había sido incluida en el citado artículo 315 del las Normas Urbanísticas, por lo que ya en el año 2005 se promovió, a iniciativa del Ayuntamiento de León, un expediente de modificaciones varias del Plan Especial de la Ciudad Antigua, dentro de las cuales se encontraba una que se refería precisamente a esa intervención, denominada “10. Plaza de Cantareros (con traseras a c/ Las Cercas)”, en orden a coordinar ambos instrumentos de planeamiento.

Dentro de la memoria justificativa de dicha modificación, se ponían de manifiesto diferentes cuestiones de oportunidad, que señalamos a continuación:

– Por una parte, se señalaba que “Así como el tramo de soportal que une la calle Prado de los Judíos, ya ejecutado, con la Plaza de Cantareros, en edificios de nueva planta, es determinación que, a juicio de los que suscriben, resulta interesante desde el punto de vista urbano en orden a la conexión de espacios públicos del conjunto histórico, la

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continuidad de éste a través del frente de la calle Cantareros, afectando a edificaciones existentes bien integradas en la trama urbana, siempre se consideró elemento un tanto forzado desde el punto de vista tipológico, probablemente innecesario, aparte de muy complejo desde el punto de vista de su puesta en práctica, al establecerse en una trama consolidada, ya afectada por otra parte por la apertura de la calle posterior. En este sentido, siempre se había valorado la posibilidad de corregir esta determinación, eliminado el tramo de soportal que afecta a este frente de edificaciones”.

– Por otra parte, se indicaba que, con independencia de lo señalado, también concurría una contradicción entre el citado Plan Especial y la revisión del Plan General operada en 2005, a la hora de reflejar las determinaciones correspondientes a dicho frente, por lo que resultaba oportuno y conveniente superar tal indefinición. Así, se señalaba: “Al igual que sucede con las edificaciones en la calle Ruiz de Salazar, el Plan General vigente, aprobado en agosto de 2004, parece corregir este problema, eliminando dicho frente de soportal en la Plaza de Cantareros, con mantenimiento del resto, por lo que, en principio, parece cuestión ya asumida e incorporada por dicho Plan General. No obstante lo anterior, quizás por ciertos errores de sistemática, por otra parte relativamente frecuentes en dicho documento de planeamiento, esta modificación no se cita expresamente en el artículo 315 de las Normas Urbanísticas, precepto donde deberían consignarse todas las modificaciones introducidas por el Plan General. Por esta razón, y para mayor seguridad jurídica, aún entendiendo que dicha determinación ha sido efectivamente incluida en el P.G., se ha decidido tramitar esta modificación que incluya inequívocamente tal determinación”.

– Por último, también se ponía de manifiesto una discrepancia entre lo previsto en el planeamiento y la realidad física de los terrenos, que también convenía superar mediante la correspondiente modificación Así, se indicaba: “Con independencia de lo anterior, la nueva delimitación de dicho soportal en los planos del Plan General contiene también un error de definición, toda vez que en el pequeño soportal de unos 12’00 metros de longitud que une dicha plaza con la calle Prado de los Judíos, en lo que a su lado sur se refiere, en vez de adaptarse al límite de parcela, tal como se establecía en el PECA, se traslada ligeramente hacia el sur, invadiendo una parcela que, por otra parte, ya se encuentra edificada conforme a Plan. Entendiendo que éste es un error manifiesto del PGOU, además de no adecuarse a la edificación ya construida, es por lo que se corrige esta determinación, tal como se indica en los planos modificados que se adjuntan a este documento”.

Esta modificación finalmente no llegó a prosperar, toda vez que en sesión de 22 de diciembre de 2005 de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León se emitió informe desfavorable en cuanto que el itinerario del soportal propuesto no resultaba a juicio de dicho órgano congruente con las necesidades de integración espacial de los diferentes ámbitos urbanos, aparte de la necesidad de realizar ajustes dimensionales adaptados a la realidad del parcelario.

Por otro lado, recientemente, y a instancia de la mercantil GONZALVI, S.L. se practica consulta previa ante este Excmo. Ayuntamiento acerca de la posibilidad de modificar el citado Plan Especial, en lo que a la supresión de los citados soportales se refiere, y por las razones que en la petición se contienen, iniciándose el correspondiente expediente municipal. Sobre esta petición, los servicios técnicos municipales manifiestan su conformidad, pues se trata de un aspecto del Plan Especial que, como se ha señalado anteriormente, no se encuentra adecuadamente incardinado en dicho instrumento de planeamiento. Esta consulta previa se

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remite a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultual de León, que en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2010 adopta finalmente acuerdo, que se adjunta al presente documento, y que, en su parte sustantiva, señala:

“… Puesto que la rinconada de la Plaza de Santa Ana nunca tuvo soportales y su

configuración como zona de estancia parece reforzada por el cierre completo de los paramentos que la definen, la solución más sencilla consiste en la eliminación del tramo de soportal correspondiente a la Plaza del caño de Santa Ana, así como del soportal de comunicación entre dicha plaza y la C/ Las Cercas, lo cual permite mantener íntegramente las alineaciones existentes y también la configuración del espacio público.

Esta última solución es la que mejor se adapta a los criterios que sobre conjuntos históricos, contiene la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, tal y como se expone en los diferentes apartados del artículo 42.

Recordar que de acuerdo con el art. 14. 1 q) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la información facilitada tendrá carácter orientativo, no originando derechos ni expectativas de derecho.

…”

El citado acuerdo incorpora también un esquema gráfico comprensivo de la solución que se propone desde la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, que se denomina “SOLUCIÓN PROPUESTA POR LA COMISIÓN”.

Ordenación propuesta por la Comisión Territorial de Patrimonio

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En cualquier caso, el reciente acuerdo de 8 de marzo de 2010 de la citada Comisión Territorial, recoge, dentro de sus consideraciones previas, comentarios respecto de estos antecedentes, y formula, como se ha señalado, una propuesta de reordenación de los citados frentes de soportal, con algunas variaciones respecto de la iniciativa anteriormente formulada por este Excmo. Ayuntamiento, así como respecto de la planteada a instancia de parte por la mercantil citada (en orden al mantenimiento de la alineación definida por las actuales edificaciones), propuesta que, en definitiva, se estima correcta al recoger adecuadamente los requerimientos urbanos, funcionales y dimensionales que corresponden al citado espacio.

5. OBJETO, JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA E INTERÉS PÚBLICO DE LA MODIFICACIÓN

El presente documento tiene por objeto promover la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial de Ordenación Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, en lo que se refiere a la plaza de Cantareros (o Rinconada de Santa Ana), y en los términos indicados al respecto por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, dando desarrollo al contenido del citado acuerdo, habida cuenta que desde este Excmo. Ayuntamiento siempre se consideró oportuno practicar una modificación en términos similares o parecidos a los señalados, en orden a reconsiderar la ordenación de este ámbito en base a diversas circunstancias que se producen.

La propuesta se refiere a determinados aspectos de los frentes de soportal previstos en las edificaciones sitas con frente a la plaza de Cantareros (o Rinconada de Santa Ana), también, denominada rinconada de la plaza de Santa Ana, todo ello en los términos que se señalan en la documentación gráfica que forma parte del presente documento.

La justificación de la propuesta de modificación, como se señaló anteriormente, estriba fundamentalmente en dos aspectos:

– Por un lado, en la necesidad de plantear una ordenación urbanística del entorno de la plaza de Cantareros y de la calle de Las Cercas más respetuosa con la configuración histórica del ámbito, incluido dentro del Bien de Interés Cultural del casco antiguo de la ciudad.

– Y por otro lado, en la necesidad de acomodar las determinaciones del PECA y del Plan General de Ordenación Urbana, a fin de que señalen idénticas determinaciones para este frente de edificación, pues puede inferirse la discrepancia entre ambos planeamientos. Como también se indicó, el PGOU señala expresamente la supresión del frente de soportal, por cuanto parece desprenderse que ésta es determinación ya incluida en el planeamiento, pero al no recogerse expresamente tal variación en el artículo 315 de las Normas Urbanísticas, precepto que se dirige precisamente a concretar las variaciones introducidas desde el planeamiento general en los instrumentos de planeamiento especial, se produce una situación que induce a error o equívoco.

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Estriba la conveniencia de esta propuesta de modificación del PGOU, precisamente, en la contribución a la conservación del carácter del BIC de la ciudad antigua de León, racionalizando la ordenación de una de las zonas de acceso a la muralla medieval.

Es oportuna esta propuesta de modificación en el momento presente, pues precisamente ahora cuando se tiene constancia de la aquiescencia y conformidad por parte del órgano encargado de velar por la conservación del patrimonio cultural.

Y al respecto de la justificación de la existencia de interés público en la propuesta de modificación, en el orden señalado, lo más oportuno es remitirse al contenido del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, órgano que en definitiva ostenta la competencia sobre protección del patrimonio, en el que se plantea la propuesta de ordenación, indicándose que dicha solución “es la que mejor se adapta a los criterios que, sobre conjuntos históricos, contiene la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, tal y como se expone en los diferentes apartados del artículo 42”, cuestión que determina el interés público de la acción.

Aparte de todo ello, debe insistirse en las consideraciones que ya se pusieron de manifiesto con motivo de la iniciativa de modificación anterior, en el sentido de que la apertura de un soportal en el frente de edificación de un tejido urbano consolidado y bien integrado en la trama histórica parece una intervención excesivamente forzada y ajena al contexto morfotipológico del área, por lo que la consolidación de la actual alineación parece lo más oportuno en el orden de la protección del conjunto.

La adaptación entre el PGOU, que ya recoge en lo sustancial la modificación propuesta, y el PECA, es cuestión que coadyuva al interés público, en cuanto que resulta necesario clarificar el régimen urbanístico de los suelos eliminando posibles contradicciones o imprecisiones.

Las modificaciones propuestas desde el presente documento contribuyen a la adecuación de las determinaciones de ordenación general del Plan General de Ordenación Urbana, de forma que se ajusten a la realidad física de los ámbitos afectados, favoreciendo la consecución de los objetivos de conservación contenidos en el planeamiento y la eliminación de incoherencias e incorrecciones detectadas.

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6. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

6.1 Alteración de la calificación del ámbito, recogida en la hoja K-13 del Tomo 2/7, Planos de Ordenación.

En concordancia con el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, se procede a la supresión del soportal de comunicación entre la plaza de Los Cantareros y la calle Las Cercas, manteniendo el pasaje entre estos con una anchura de 5’00 metros.

Como se ha indicado anteriormente, el Plan General de Ordenación Urbana de León ya recogía lo relativo a la supresión del soportal en la plaza de Los Cantareros propuesta en el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio de León como prolongación del programado en la calle Las Cercas, por lo que no es necesario introducir ninguna alteración en los planos de ordenación al objeto de dar cumplimiento a lo relativo a dicha supresión. No obstante, sí se hace necesaria la alteración de la calificación definida en el Plan General para reflejar la supresión del pasaje que discurre en dirección norte-sur desde la esquina de la plaza de Cantareros hasta la calle del Prado de los Judíos, así como la reducción de la latitud del que discurre en dirección este-oeste, ajustando su límite sur al límite entre las propiedades de las parcelas catastrales 9491310TN8199S y 9491311TN8199S.

Asimismo, y al objeto de subsanar las imprecisiones contenidas en la base del PGOU señaladas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, se procede a proponer la actualización de la cartografía base de la manzana, incorporando las edificaciones ejecutadas en la última década en la plaza de Cantareros y en la calle del Prado de Los Judíos.

Situación vigente Modificación propuesta

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6.2 Modificación del artículo 315 de la Normativa Urbanística, incluida en el Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación.

Tal y como se ha justificado en el apartado 5 de este documento, se hace necesario incluir las variaciones descritas con respecto a lo formulado en el PECA en el artículo 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU, donde concretan las variaciones introducidas desde el planeamiento general en los instrumentos de planeamiento especial.

Al efecto, se añade al artículo un nuevo apartado al epígrafe 2.a), el 7, donde se reseña la supresión del soportal de la plaza de Cantareros, que no se encontraba relacionada, la supresión del soportal que aparecía en dirección norte-sur. No se considera preciso relacionar la reducción de la latitud del pasaje este-oeste, puesto que el mismo ya aparecía con cinco metros en el PECA.

… …

7. Se modifica la ordenación del entorno de la plaza de Cantareros en el sentido reflejado en los planos de ordenación, eliminando el soportal previsto en dicha plaza y el pasaje que en prolongación de éste conectaba la plaza de Cantareros con la calle del Prado de Los Judíos.

Situación vigente Modificación propuesta

7. INFLUENCIA EN EL MODELO TERRITORIAL Y EN LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTES

No se han aprobado definitivamente Directrices de Ordenación Territorial que afecten al Municipio de León. Tampoco existen a nivel provincial o regional, por lo que se puede decir que no existe incidencia de esta modificación en la ordenación territorial.

Por otra parte, el tipo de modificaciones que se plantean, referidas exclusivamente a aspectos puntuales de la calificación, carecen de incidencia sobre los contenidos característicos de los instrumentos de ordenación territorial, que tienen un alcance mucho más general. No obstante, la propuesta de modificación del PGOU de León plantea modificaciones dentro del ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, y por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU de León, afectan a determinaciones de Ordenación General.

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8. IMPLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS

Analizando las propuestas de modificación contenidas en el presente documento, cabe señalar que en ningún caso suponen la disminución de la superficie ni de la funcionalidad de los espacios libres públicos y de los equipamientos, al tratarse de mínimas alteraciones de la calificación sobre edificaciones de carácter privado, por lo tanto, no procede la previsión de nuevas superficies señalada en el art. 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

9. IMPLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN EL VOLUMEN EDIFICABLE Y EN LA DENSIDAD DE POBLACIÓN

La presente propuesta de modificación del PGOU de León implica un leve incremento del volumen edificable; el ocupado por el pasaje norte-sur que se suprime y el ocupado por el pasaje este-oeste que se reduce. En total la superficie edificable con destino privado se incrementa en 104’81 m², ubicados íntegramente en la planta baja de la parcela con referencia catastral 9491311TN8199S. En base a que no se alcanza el límite de incremento de 500 m² edificables, se estima que no es necesario hacer previsión especial en relación con el supuesto contemplado en el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León al respecto del incremento de dotaciones en caso de incremento de edificabilidad.

10. TRÁMITE AMBIENTAL

La presente modificación carece de incidencia sobre aspectos ambientales, entendiéndose, en relación con el artículo 169 del RUCyL, y el trámite ambiental previsto en el artículo 157, que el presente documento no constituye ninguno de los supuestos que deban someterse al citado trámite ambiental.

11. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

A los efectos de lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en cuanto a protección o vigilancia arqueológica, se hace constar que, como se desprende del presente documento, las modificaciones que se pretenden afectan a un ámbito incluido en el área delimitada por el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua. Este área está sujeta, junto al resto de zonas arqueológicas recogidas en el PGOU, a la Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica del Plan General, tal como se señala en los artículos 5.1 y siguientes del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, y a los artículos 309 y siguientes de las Normas Urbanísticas del PGOU, dado que el PECA fue considerado como Planeamiento Asumido en su momento por el Plan General.

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Protección Arqueológica en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de León

Sección 3ª. Normas de protección del patrimonio histórico construido.

Subsección 1ª. Protección y vigilancia arqueológica.

Art. 309. Fundamentos y ámbito de aplicación de la protección arqueológica. 1. El acervo cultural constituido por los restos arqueológicos contenidos en el subsuelo de las ciudades históricas, a los que hacen

expresa referencia los Artículos 1.2. y 40.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, han de ser objeto de especial vigilancia y protección, ante eventuales destrucciones por obras realizadas en el subsuelo.

2. El Patrimonio Histórico que representan los restos de estructuras, construcciones y de conjuntos arquitectónicos, o los testigos mobiliarios presentes en las áreas históricas de la ciudad, indisociables de su contexto arqueológico, deben ser explorados, e incluso, en algunos casos puestos en valor en el marco de las actuaciones urbanísticas, con objeto de enriquecer la ciudad desde el punto de vista cultural, tal y como determina el Artículo 37.a) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

3. Las Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica que se definen a continuación, tendrán como ámbito de aplicación las zonas arqueológicas incluidas en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de León, siendo su objetivo la protección, estudio, conservación y difusión de la riqueza arqueológica de la que son poseedores la ciudad de León y su municipio.

Art. 310. Normas generales para la protección y vigilancia arqueológica. Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, las zonas arqueológicas incluidas en esta normativa no deben de considerarse inmutables sino, por lo contrario, abiertas a posibles ampliaciones y modificaciones conforme avance la investigación arqueológica. Estas modificaciones se realizarán por el procedimiento previsto para las modificaciones puntuales del Plan General, o, en su caso, mediante la aprobación de un Plan Especial, en los términos previstos legal y reglamentariamente. La protección y vigilancia de las zonas arqueológicas detalladas seguidamente se regularán a través de estas Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica, de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, de la Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León y por la normativa que la desarrolle o sustituya. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 84 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, las zonas arqueológicas definidas en esta sección tendrán la consideración de catálogo, sin perjuicio de la ulterior redacción, si se considera conveniente, de un Plan Especial de Protección para todas o para cada una de ellas, y sin perjuicio, también, de la obligación de incoar de oficio, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, de las zonas arqueológicas que, en ejecución del planeamiento, pueda acreditarse que reúnan de forma singular y relevante las características definidas en el artículo 1.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En todo caso, se considera necesaria desde el Plan General de Ordenación Urbana la incoación del procedimiento para dicha declaración de la zona denominada “castro de los judíos”, considerándose el resto de las zonas “yacimientos inventariados”.

Art. 311. Zonas de protección arqueológica. A efectos de su protección arqueológica, quedan sujetas a la presente Normativa, además del área delimitada por el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, las zonas y yacimientos de la ciudad de León y su municipio que a continuación se expresan: A. Zona 1

En ella se delimita la trayectoria del acueducto construido por la Legio VII Gemina para el abastecimiento de agua potable a su campamento. Durante la Edad Media se construye la Ermita de San Esteban en el barrio del mismo nombre.

B. Zona 2 En esta zona se han producido hallazgos pertenecientes a la aglomeración civil -cannabae- asentada en torno al campamento de la Legio VII Gemina. En la Edad Media se sitúa en esta zona la agrupación de San Mamés, formado en torno a un antiguo cenobio convertido posteriormente en parroquia.

C. Zona 3 Espacio ocupado posiblemente por la aglomeración civil surgida en torno al campamento de la Legio VII Gemina. No hay que descartar el hallazgo de alguna de las necrópolis del asentamiento romano, en concreto de la que se dispondría a lo largo de la via que se dirigía hacia la Meseta. Durante la Edad Media se convertirá en el arrabal de Santa Ana nacido alrededor de la actual iglesia del mismo nombre. En esta área se levantó también la denominada Capilla del Cristo.

D. Zona 4 Las excavaciones practicadas en el sector más meridional de esta zona -Edificio Pallarés y Casa Botines- han mostrado que desde sus inicios la implantación romana no se circunscribe únicamente a la parte alta del cerro, ocupando también el extremo oriental de la vega izquierda del río Bernesga, al pie del rellano de la terraza fluvial donde se asienta la ciudad amurallada. A lo largo de la Edad Media el espacio ocupado en la actualidad por la Plaza de Santo Domingo albergó parte del burgo medieval, que en esta zona se veía delimitado por la cerca, donde se abría la Puerta de Fajeros. Al exterior de la cerca se construyó a finales de la Edad Media el Convento de Santo Domingo, destruido durante la Guerra de La Independencia. Emplazada en la zona noroccidental de la ciudad, nos encontramos con la pobla de Renueva, surgida al amparo del Monasterio de

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San Isidoro. Contaba con una pequeña iglesia derribada en 1948, vertebrándose en torno a la Rua Nova o camino francés que desde la Puerta de San Isidoro se dirigía al puente sobre el río Bernesga.

E. Zona 5 Al suroeste de esta zona se levantó, hasta mediados del siglo XIX, el Monasterio de San Claudio. Su fundación parece estar relacionada con una iglesia martirial levantada en época tardorromana sobre el sepulcro de los santos Lupercio, Victorico y Claudio, tres de los hijos del centurión San Marcelo, martirizados en las postrimerías del siglo III d.C. Con la llegada de la invasión musulmana debe de producirse un hiato en la vida del monasterio, que incluso pudo ser destruido. En el siglo X, Ramiro II levanta de nuevo la iglesia, siendo con su hijo Ordoño III cuando vuelve a reanudarse la vida del monasterial. En 1529 un incendio destruye de nuevo el monasterio, iniciándose seguidamente su reconstrucción, ya con planteamientos renacentistas, siendo el director de los trabajos Juan del Ribero. La iglesia, aún sin concluir, se consagra en 1604. Durante la Guerra de la Independencia el Monasterio sufrió saqueos de los que no consiguió recuperarse, llegando a su fin con la Desamortización de 1835. Excavaciones practicadas en el año 1991 en un solar de la Calle Monasterio pusieron al descubierto una serie de cimentaciones pertenecientes a la iglesia renacentista del Monasterio y parte de su claustro adyacente. También se exhumaron varios enterramientos datados entre los siglos III y VII d. C. Estas inhumaciones se corresponderían con una necrópolis tardorromana y visigoda más amplia que debió de llegar, incluso ocupar, una buena parte de los que hoy constituye el Jardín de San Francisco. En relación con lo anterior habría que poner a la Iglesia de Santa Nonia, levantada en el lugar donde según la tradición sufrió martirio la santa. Su ubicación debe de estar relacionada, al igual que el Monasterio de San Claudio, con un templo martirial construido sobre parte de una necrópolis paleocristiana, aunque no hay que descartar que el uso de ésta pudiera iniciarse ya durante los primeros siglos de la presencia romana en León. Al norte del Jardín de San Francisco se levantó, hasta el año 1967, la Casa de Misericordia fundada por el Obispo Quadrillero.

F. Zona 6. Enterramiento de La Candamia Yacimiento descubierto en una de las laderas del Monte de La Candamia en el año 1986. El lugar del hallazgo se sitúa en uno de sus escarpes, muy próximo a la parte más alta del talud.

G. Zona 7. Necrópolis Romana del Campus de Vegazana Yacimiento excavado en 1991 y 1992 como consecuencia de la construcción de varios edificios de la Universidad de León. Su alejamiento respecto al campamento de la Legio VII Gemina y a la aglomeración civil surgida en el entorno del mismo, induce a pensar en su relación con un asentamiento periférico próximo a Legio.

H. Zona 8. El Castro de la Mota o el Castro Este yacimiento, también conocido como el Castro de los Judíos, ocupa un cerro próximo a la actual localidad de Puente Castro formado por la erosión del río Torío y de un pequeño regato que desde Las Lomas discurre hacia el pueblo. En la actualidad, además de las alteraciones producidas por la red hidrológica, se detectan otras derivadas de la actividad antrópica, como un pequeño depósito de agua construido a principios del siglo XX. Va a ser en el siglo X cuando aparecen las primeras menciones sobre la presencia de población judía en el Castro de Puente Castro. Durante los siglos XI y XII continúa la ocupación del Castro, tal y como demuestran varias citas documentales. En 1196, en el transcurso de la guerra entre Alfonso IX de León y Alfonso VIII de Castilla, este último toma y destruye el Castro, hecho que parece poner fin a la ocupación intensiva del lugar por parte de los judíos. Éstos establecerán una nueva judería en los arrabales de la ciudad de León.

I. Zona 9. Necrópolis Judía La necrópolis está situada en la ladera oeste del cerro sobre el que se asienta el poblado judío. Los enterramientos ocupan la mayor parte de la ladera. Se une en una zona conjunta junto con el “Castro de los judíos”.

J. Zona 10. Yacimiento Romano Yacimiento situado en las proximidades de la margen izquierda del río Bernesga, próximo al actual Cementerio Municipal. Podría identificarse como un Picus viarius, del que incluso conoceríamos su nombre -Ad Legionem VII Geminam-, surgido en un importante nudo de comunicaciones y con una estrecha relación de dependencia con el cercano campamento de Legio.

K. Zona 11. La Ferrala. Oteruelo de la Valdoncina Yacimiento perteneciente al Paleolítico Inferior situado sobre una de las terrazas de la margen derecha del río Bernesga, a unos 1500 m al sureste de Oteruelo de la Valdoncina. Sigue una disposición paralela al cauce del mencionado curso fluvial, presentando una ligera caída hacia el noreste hasta llegar a su límite, en donde se acentúa el descenso hasta la terraza inferior, mientras que por el oeste muestra una ligera pendiente ascendente que se va incrementando ligeramente hasta culminar en la terraza inmediatamente superior.

L. Zona 12. El Jano y La Maza. Oteruelo de la Valdoncina Yacimiento del Paleolítico Inferior que se extiende a lo largo de una de las terrazas de la margen derecha del río Bernesga, ofreciendo una mayor concentración de materiales en las zonas próximas al pueblo. En dirección este-oeste la dispersión de la industria lítica se extendía a lo largo de medio kilómetro.

Art. 312. Actividades arqueológicas. Autorización, obligaciones, financiación y descubrimientos arqueológicos. A efectos de la regulación de estas materias deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 55 a 61 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y normativa que la complemente, desarrolla o sustituya con las especialidades siguientes: A. Con anterioridad a la autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura, ante cualquier solicitud de licencia de

obras que implique movimientos de tierras, o que en alguna medida afecten al subsuelo de las áreas señaladas en el Artículo anterior, el Servicio Técnico Municipal competente podrá llevar a cabo un control arqueológico con el fin de evaluar la existencia o no de restos arqueológicos. Para ello podrán realizarse, excepcionalmente, sondeos con medios mecánicos. Éstos, además de servir para determinar la presencia o no de niveles arqueológicos, pueden facilitar una primera aproximación a la extensión y profundidad de los niveles fértiles arqueológicamente, que posteriormente se excavarán de forma sistemática. En aquellos lugares con una aparente falta de estratigrafía arqueológica, este sistema permitirá determinar las cotas del substrato natural, la presencia de materiales reaprovechados, etc.

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De la realización de esta inspección y de los resultados de la misma se dará cuenta al Servicio Territorial de Cultura de Castilla y León a los efectos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 12/2002 precitada.

B. Si de dicha inspección se determinara la inexistencia de evidencias arqueológicas, se seguirá con la tramitación reglamentaria de la correspondiente licencia de obras.

C. En otro caso, es decir, si de conformidad con la resolución que al efecto se dicte por el órgano autonómico correspondiente, se concluyera la existencia de evidencias arqueológicas se estará a lo que en dicha resolución se determine, en cuanto a los requerimientos necesarios para la conservación y custodia de los bienes hallados, y en cuanto a las condiciones que deban establecerse en la licencia.

D. La propiedad, o en su caso el solicitante de licencia, pondrán a disposición del Arqueólogo Director de la excavación los medios técnicos y auxiliares así como la mano de obra necesaria para la inspección arqueológica. No obstante, su realización podrá ser solicitada a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León, o a cargo de los fondos que a tal efecto pudiera habilitar el Excmo. Ayuntamiento de León.

E. La intervención arqueológica, fundamentada en la realización de las catas o sondeos que se estimen necesarios, deberá de efectuarse en un plazo máximo de 3 (tres) meses. Para ello el solar o terreno edificable quedará libre de las edificaciones preexistentes y convenientemente desescombrado, vallado, y en disposición de facilitar el acceso de personas y vehículos a su interior. Este período podrá prorrogarse por causas que así lo justifiquen.

F. La dirección y responsabilidad técnica y científica de los trabajos serán del Arqueólogo Director de los mismos, quien deberá cumplir en todo momento y acto las condiciones estipuladas en la legislación y normativa en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico que le sea de aplicación, bajo la coordinación y supervisión del órgano administrativo competente.

G. El Arqueólogo Director llevará a cabo la documentación de todas las evidencias de interés arqueológico exhumadas mediante las condiciones estipuladas en la legislación y normativa en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico que le sea de aplicación.

H. Concluida la intervención arqueológica, se procederá por parte del Servicio Técnico Municipal competente a la realización de un informe en el que se evaluarán los resultados de la misma y la necesidad o no de continuar con los trabajos de excavación. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Administración Autonómica, en función de las competencias que la misma ostenta con arreglo a la Legislación Protectora del Patrimonio Histórico y Arqueológico, debiendo estarse a lo que se dictamine por dicha Administración.

I. Las obligaciones descritas en los apartados anteriores habrán de ser previas a la concesión en su caso de la Licencia Municipal de Obras; su incumplimiento dejará sin efecto la situación de tramitación en la que se encuentre cualquier obra que viniera a contravenir la salvaguarda o protección arqueológica.

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1.- ZONAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA CAMINO DE SANTIAGO

2 3

1.- ACUEDUCTO LEGIO VII

2.- AGLOMERACION CANNABAE

3.- AGLOMERACION CIVIL LEGIO VII

4.- ZONA DE ASENTAMIENTOS BAJO EL CERRO.

5.- MONASTERIO SAN CLAUDIO.

6.- ENTERRAMIENTOS DE LA CANDAMIA.

7.- NECROPOLIS ROMANA VEGAZANA

8.- EL CASTRO DE LA MOTA 9.- NECROPOLIS JUDIA 10.- YACIMIENTO ROMANO 11.- LA FERRALA. OTERUELO. 12.- EL JANO Y LA MAZA. OTERUELO.

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Art. 313. Instalaciones y medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo de las excavaciones arqueológicas. 1. Cuando las excavaciones puedan afectar a las edificaciones colindantes, la vía pública, o puedan revestir peligro para los operarios,

se realizarán bajo la dirección y responsabilidad de un arquitecto o técnico competente en la materia, cuya presencia no excluirá la dirección del técnico arqueólogo en los apartados que le son propios. De esta manera, y sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, estas actividades quedarán sujetas a lo estipulado en el Artículo 97, apartado i, de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

2. La colocación de instalaciones auxiliares -apeos necesarios para la contención de las paredes de las catas o sondeos a excavar, refuerzo y apuntalamiento de las estructuras descubiertas y todo aquello que incida en la seguridad del equipo que tome parte activa en el desarrollo de los trabajos arqueológicos- deberá de correr por cuenta de la propiedad o solicitante de los trabajos arqueológicos.

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3. Las precauciones a adoptar durante los trabajos serán las previstas en la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

4. En todo momento, el estado de las excavaciones permitirá su perfecto control técnico, sin que los acopios de materiales produzcan menoscabo de las estructuras que vayan apareciendo.

5. Terminados los trabajos de excavación se procederá a rellenar el área o catas abiertas, excepto en aquellos casos en los que la superficie excavada vaya a verse afectada por obras o remociones inmediatas.

Art. 314. Normas para la conservación de los hallazgos arqueológicos. 1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y en el Artículo 59 de la Ley

12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la titularidad jurídica de los restos arqueológicos descubiertos -tanto muebles como inmuebles- será pública, no pudiendo reclamarse aquélla por el titular de los terrenos en que tiene lugar su descubrimiento.

2. Si la naturaleza de los restos inmuebles descubiertos aconsejara, por su interés o relevancia y consiguiente utilidad pública, su conservación en el lugar del hallazgo, dando lugar a la modificación total o parcial de las condiciones de uso y aprovechamiento de los terrenos, se actuará del siguiente modo: a) Si la entidad de la disminución del aprovechamiento derivada de la conservación en el propio solar de los restos hallados es de

entidad tal que puede compensarse en el propio solar, se preferirá esta opción sobre cualquier otra. A estos efectos, el Plan General contempla la posibilidad de modificación automática del contenido del artículo 144 de sus Normas en el sentido de que los aprovechamientos autorizados en la planta bajo cubierta puedan constituir unidad registral independiente de la planta inmediatamente inferior, pudiéndose incluso, previa justificación y valoración de la carga que la conservación de los restos hallados le supone al inmueble, elevar la altura máxima permitida desde este Plan General en un margen de hasta 60 cm. (sesenta centímetros), y ello tan sólo si desde esta opción se alcanza a compensar totalmente dicha carga.

b) En el caso de que la conservación de los restos hallados supusiese una pérdida de aprovechamiento que no pudiera ser compensada en la forma anterior, la disminución se compensará transfiriendo el aprovechamiento perdido a otros terrenos de uso equivalente pertenecientes al Patrimonio Municipal de Suelo, que serán señalados y ofrecidos por el Excmo. Ayuntamiento de León, o bien expropiando el aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación que pueda pactarse con arreglo a Derecho.

c) Si la conservación de los restos hallados fuese incompatible con la realización de la obra prevista, se procederá de igual manera a la descrita en el párrafo anterior.

3. Los bienes muebles y toda la documentación resultante de la investigación arqueológica realizada, previa inclusión en el Inventario Arqueológico, podrán ser depositados para su custodia, conservación, exposición y puesta en valor en el Museo Municipal de Historia de la Ciudad, si el Excmo. Ayuntamiento de León acordase su creación, y previo acuerdo con la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León.

Protección Arqueológica en la Normativa del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León

Título V. Protección y Vigilancia Arqueológica.

Artículo 5.1. Fundamentos y ámbito de aplicación. 1. El acervo cultural constituido por los restos arqueológicos contenidos en el subsuelo de las ciudades históricas, a los que hacen

expresa referencia los artículos 1.2 y 40.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, han de ser objeto de especial vigilancia yprotección, ante eventuales destrucciones por obras realizadas en el subsuelo.

2. El Patrimonio Histórico que representan los restos de estructuras, construcciones y de conjuntos arquitectónicos, o los testigosmobiliarios presentes en las áreas históricas de la ciudad, indisociables de su contexto arqueológico, deben ser explorados, e incluso,en algunos casos puestos en valor en el marco de las actuaciones urbanísticas, con el objetivo de enriquecer la ciudad desde elpunto de vista cultural.

3. Las Normas de Protección y vigilancia arqueológica que se definen a continuación, tendrán como ámbito de aplicación el espacioincluido en el perímetro del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León.

Artículo 5.2.Condiciones y Normas para la Protección Arqueológica. 1. Ante cualquier solicitud de licencia de obras que implique movimientos de tierras, o que en alguna medida afecte al subsuelo, deberá

presentarse por el solicitante, Informe Arqueológico, suscrito por técnico arqueólogo designado o autorizado por el Ayuntamiento,Informe que deberá estar fundamentado en la realización y estudio de las catas o sondeos necesarios. Para ello dicho técnico redactará el oportuno proyecto de intervención arqueológica, que deberá someters ea lorganismo competente, para la tramitación dela correspondiente autorización administrativa de excavación arqueológica, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 16/1985 yNormativa de Excavaciones Arqueológicas y Paleontológicas de Castilla y León.

2. Dicho Informe deberá emitirse en un plazo máximo de 2 meses, desde el momento en que el solar o terreno edificable o urbanizablequede libre de edificaciones y de escombros, convenientemente vallado, y en disposición de facilitar el acceso de personas yvehículos a su interior.

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3. En caso de informe negativo a efectos de nuevas medidas de protección arqueológica, comenzará de inmediato la tramitaciónreglamentaria de la licencia de obras. En caso de informe positivo el Ayuntamiento dará cuenta a la Dirección General de Patrimoniode la necesidad de investigaciones arqueológicas, y fecha prevista para el comienzo de las mismas. En el plazo de 15 días laDirección General de Patrimonio podrá manifestar su opinión e instrucciones al respecto. Transcurrido este plazo sin comunicaciónse entenderá no existe inconveniente para la excavación.

Artículo 5.3. Normas para las Excavaciones Arqueológicas. 1. Si el informe Arqueológico determinara la existencia de restos de interés, y en consecuencia la necesidad de prolongar los trabajos

de inspección arqueológica con la excavación parcial o extensiva del solar, el plazo para realizar las investigaciones arqueológicas enel sitio se prolongará por un máximo de 4 meses más, salvo que se conviniera entre la propiedad y el Ayuntamiento su prolongaciónpor causas que así lo justifiquen.

2. La propiedad o el solicitante de licencia en su caso pondrán a disposición del técnico arqueólogo nombrado o autorizado por elAyuntamiento los medios técnicos y auxiliares así como la mano de obra necesarias para la inspección arqueológica. No obstante, podrá ser solicitada su realización a cargo de los fondos para excavaciones o partida idónea del presupuesto de la Dirección Generaldel Patrimonio Cultural, o en su caso, del que habilite a tales efectos el Ayuntamiento.

3. Cuando las excavaciones puedan afectar a edificios colindantes, la vía pública, o puedan revestir peligro para los operarios, serealizarán bajo la dirección y responsabilidad de un arquitecto o técnico competente en la materia, cuya presencia no excluirá ladirección del técnico arqueólogo en los apartados que le son propios.

4. Las obligaciones descritas en los apartados anteriores habrán de ser previas a la concesión de la Licencia Municipal de Obras; suincumplimiento dejará sin efecto la situación de tramitación en que se encuentre cualquier obra que viniera a contravenir lasalvaguarda o protección arqueológica.

Artículo 5.4. Normas para la conservación de Hallazgos Arqueológicos. 1. La titularidad jurídica de los restos arqueológicos descubiertos tanto muebles como inmuebles será pública, de acuerdo con lo

contenido en el Artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, no pudiendo reclamarse aquella por el titular de losterrenos en que tiene lugar su descubrimiento.

2. Si la naturaleza de los restos inmuebles descubiertos aconsejara, por su interés o relevancia y consiguiente utilidad pública, suconservación en el lugar del hallazgo, dando lugar a la modificación total o parcial de las condiciones de uso y aprovechamiento delos terrenos, regirá la correspondiente indemnización o compensación que podrá hacerse en edificabilidad, autorizando laconstrucción de viviendas independientes en la planta bajo cubierta, pudiéndose para ello elevar el alero 60cm sobre la alturareguladora máxima previa justificación razonada y valoración de la carga que se impone al inmueble.

3. Los bienes muebles y toda la documentación resultante de los trabajos de investigación arqueológica realizada, previa inclusión en elInventario Arqueológico, serán depositados para su custodia, conservación, exposición y puesta en valor, en un Museo Municipal deHistoria de la Ciudad, que se creará al efecto, o en el centro que la Administración competente en la ejecución del Plan Especialdetermine.

Además de las citadas Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica, serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en la normativa que la desarrolle o sustituya. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, las solicitudes de autorización o licencia de obras que afecten a una zona arqueológica y supongan remoción de terrenos, deberán ir acompañadas de un estudio sobre la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. La Consejería competente en materia de cultura, a la vista de las prospecciones, controles o excavaciones arqueológicas a las que se refiera el estudio, podrá establecer las condiciones que deban incorporarse a la licencia.

Las Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica del Plan General, establecen que, con anterioridad a la autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura y ante cualquier solicitud de licencia de obras que implique movimientos de tierras o que en alguna medida afecten al subsuelo de las zonas arqueológicas definidas por el Plan, el Servicio Técnico Municipal competente podrá llevar a cabo un control arqueológico con el fin de evaluar la existencia o no de restos arqueológicos. De la realización de esta inspección y de los resultados de la misma se dará cuenta al Servicio Territorial de Cultura de Castilla y León a los efectos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 12/2002 precitada.

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Si de dicha inspección se determinara la inexistencia de evidencias arqueológicas, se seguirá con la tramitación reglamentaria de la correspondiente licencia de obras. En otro caso, es decir, si de conformidad con la resolución que al efecto se dicte por el órgano autonómico correspondiente, se concluyera la existencia de evidencias arqueológicas se estará a lo que en dicha resolución se determine, en cuanto a los requerimientos necesarios para la conservación y custodia de los bienes hallados, y en cuanto a las condiciones que deban establecerse en la licencia.

Las obligaciones contenidas en las Normas de Protección y Vigilancia Arqueológica acerca de la inspección arqueológica a realizar, habrán de ser previas a la concesión en su caso de la Licencia Municipal de Obras. Su incumplimiento dejará sin efecto la situación de tramitación en la que se encuentre cualquier obra que viniera a contravenir la salvaguarda o protección arqueológica. No obstante del contenido del presente documento se desprende que su único objeto es el de precisar ciertos aspectos puntuales sobre la disposición de los soportales previstos, lo cual carece de incidencia sobre las medidas o cautelas de protección arqueológica que se han señalado anteriormente.

12. PROTECCIÓN CIUDADANA

La vigente revisión del Plan General de Ordenación Urbana de León se vio acompañada en su momento por un exhaustivo análisis de los riesgos naturales existentes en el municipio, incorporada al documento en las páginas II-25 a II-28 del Tomo I/III de la Parte I, Memoria Informativa, en el epígrafe 12, Procesos y Riesgos, del capítulo 2, Medio Físico y Natural, de forma especial y concreta en materia de riesgos geológicos internos, de riesgos geológicos externos, de riesgos hidro-geo-climáticos y de riesgos de avenidas.

En la redacción de la presente modificación del PGOU ha sida tenida en cuenta la información contenida en la Memoria Informativa del PGOU a que se alude en el primer párrafo de este epígrafe, y en modo alguno implica la nueva ordenación propuesta disminución en su ámbito de aplicación con respecto a la situación anterior del grado de cautela que el planeamiento debe observar en materia de protección civil.

Para la redacción de la presente Modificación 7/2010 del PGOU se ha procedido a recabar información acerca de los riesgos existentes en su ámbito, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, se hace constar de forma expresa que no se tiene constancia de la inclusión de ninguna superficie afectada por la modificación de planeamiento general definida en el presente documento en ningún área sometida a riesgos naturales o tecnológicos que haya sido delimitada por la administración competente para la protección de cada riesgo.

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13. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

Dado el carácter de la presente modificación del PGOU, que se limita a una precisión de la calificación urbanística de un ámbito puntual, no se ve afectado ningún aspecto del planeamiento que pudiese originar incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En todo caso, y al objeto de dar cumplimiento en lo dispuesto en la precitada disposición, el Ayuntamiento de León recabará de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refiere la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

14. RESUMEN EJECUTIVO

Dando cumplimiento al mandato contenido en el apartado c del artículo 112 del RUCyL, se incluye como parte integrante del presente documento un resumen ejecutivo de la modificación propuesta en el PGOU. Al efecto, el plano de situación inserto seguidamente da cuenta del ámbito donde la nueva ordenación altera la vigente, en el que además se propone la suspensión del otorgamiento de licencias con la Aprobación Inicial de esta modificación, indicándose el alcance de las alteraciones en el apartado 5 de este documento.

Parcelas afectadas por la suspensión de licencias

La suspensión del otorgamiento de licencias afecta a las parcelas con referencias catastrales 9491307TN8199S, 9491308TN8199S, 9491309TN8199S, 9491310TN8199S y 9491311TN8199S.

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15. TRAMITACIÓN

Entendiendo que en virtud de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de León las determinaciones relativas al Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León tienen la consideración de ordenación general, la presente modificación debe tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 160.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma.

16. PRESENTACIÓN

Señalado lo anterior, se presenta la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para su tramitación reglamentaria, y aprobación, si procediese, por el órgano competente.

En León, a 8 de marzo de 2011

Magdalena Barreales Caballero Félix Álvarez Álvarez Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Arquitecto

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Anexos

ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN DEL PGOU AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

Se incluye en los anexos al presente documento de propuesta de modificación del P.G.O.U. de León la documentación que se vería afectada por la aprobación de este documento. En el anexo 1.1 se recoge dicha documentación según su estado actual, y en el anexo 1.2 según las variaciones introducidas por la presente modificación:

– Del Tomo 2/7 de Planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana, la modificación de la hoja K-12.

– Del Tomo 3/7 de Normas Urbanísticas y Catalogación del Plan General de Ordenación Urbana, la modificación de la página I-113.

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Anexos

Anexo 1.1: Documentación en su estado vigente

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a) Plan especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León aprobado definitivamente en fecha 28 de abril de 2.000.

b) Plan especial de Ordenación, mejora y protección de San Marcos y su entorno, aprobado definitivamente en 1.986.

2 - Sin menoscabo de lo anterior, este Plan General introduce directamente sobre algunos de

ellos, las modificaciones a que se refiere este artículo, y que serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de modificación formal previa del correspondiente plan especial:

a) Plan Especial de Ordenación Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León.

1. Se permitirá el mantenimiento de las edificaciones adosadas a la muralla,

existentes en la calle Ruiz de Salazar. Se incluye la ficha de las determinaciones para el solar en el nº10 de dicha calle, cuya delimitación se precisa en los planos de ordenación (1:2000). Al final del presente artículo se establecen las determinaciones básicas para la sección tipo del nº10 de esta calle.

2. Se modifican las determinaciones del Plan Especial referidas a la Unidad de

Actuación nº 7 del mismo, realizándose desde este Plan General una nueva ordenación completa para dicha unidad de actuación, que se denomina AA 11-02, en las fichas correspondientes.

3. Se añaden unos ámbitos de actuación nuevos a los que se aplicarán las mismas

determinaciones que constan en el plan especial, que son: a. Calle del Buen Suceso (Ordenanza CT-A). b. Calle San Mauricio (Ordenanza CT-F). c. Calle Duque de Rivas (Ordenanza CT-E). d. Avda. Carlos Pinilla (Ordenanza CT-H). e. Calle Esla (Ordenanza CT-H). f. Avda. Bordadores (Ordenanza CT-I). g. Calle Santiago (Ordenanza CT-I).

4. Se incluye una ordenanza de Conservación Tipológica nueva, definida como CT_J, para las edificaciones señaladas como tal en la C/ Doña Urraca.

5. Se modifica la alineación de la C/ Las Cercas en los números 39, 41 y 43 debido a

la adaptación a la alineación de la muralla tras una definición más precisa de este elemento.

6. Se modifica la alineación en el encuentro de las calles Cardiles y Varillas, por no

resultar adecuada la incorporación a la red viaria de la superficie existente entre las edificaciones y la vía pública.

b) Para el Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León.

Se modifican las condiciones de catalogación de los siguientes elementos:

1. Descatalogar el edificio de Paquetería de la estación de ferrocarril, quedando en consecuencia anulada la Ficha número 12 del Catálogo de Bienes y Elementos Protegidos.

2. Se modifica el contenido y determinaciones de la Ficha número 11 del Catálogo de

Bienes y Elementos Protegidos, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones:

a. Se modifica el grado de protección de edificio principal al objeto de

permitir su cambio de uso. b. Se modifican las determinaciones que afectan a la Marquesina existente

sobre las vías, la cual podrá ser desmontada para su traslado a otra ubicación.

3. Se modifica el contenido y determinaciones de las fichas D y H correspondientes a

nivel de protección extensivo del Barrio de la Inmaculada y el Barrio de Pinilla, respectivamente, en aquellos extremos que se contradigan con lo establecido por este Plan como Ordenanza CT-D y CT-H, respectivamente.

4. Se incluyen tres nuevas fichas en el apartado correspondiente a elementos

singulares, grado de protección 5, correspondientes a la Fuente Sublantina y Horreo de Pedrosa del Rey, y que se denominarán XII y XIII, respectivamente, y cuyos contenidos serán los siguientes:

4. A. NÚMERO DEL CATÁLOGO XII

CARACTERIZACIÓN:

DENOMINACIÓN: Fuente Sublantina SITUACIÓN: Vivero de la Diputación REFERENCIA CATASTRAL: Sin referencia DESCRIPCIÓN: TIPOLOGÍA: ÉPOCA: 1.821 DESCRIPCIÓN: Pilón instalado en el Manantial de Aguas

Ferruginosas en el pago de “EL TREMEDAL”. AUTOR:

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Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León. 7/2010.

Anexos

Anexo 1.2: Documentación en su estado modificado

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Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. I- 113

a) Plan especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León aprobado definitivamente en fecha 28 de abril de 2.000.

b) Plan especial de Ordenación, mejora y protección de San Marcos y su entorno, aprobado definitivamente en 1.986.

2 - Sin menoscabo de lo anterior, este Plan General introduce directamente sobre algunos de ellos, las modificaciones a que se refiere este artículo, y que serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de modificación formal previa del correspondiente plan especial:

a) Plan Especial de Ordenación Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León.

1. Se permitirá el mantenimiento de las edificaciones adosadas a la muralla, existentes en la calle Ruiz de Salazar. Se incluye la ficha de las determinaciones para el solar en el nº10 de dicha calle, cuya delimitación se precisa en los planos de ordenación (1:2000). Al final del presente artículo se establecen las determinaciones básicas para la sección tipo del nº10 de esta calle.

2. Se modifican las determinaciones del Plan Especial referidas a la Unidad de Actuación nº 7 del mismo, realizándose desde este Plan General una nueva ordenación completa para dicha unidad de actuación, que se denomina AA 11-02, en las fichas correspondientes.

3. Se añaden unos ámbitos de actuación nuevos a los que se aplicarán las mismas determinaciones que constan en el plan especial, que son:

a. Calle del Buen Suceso (Ordenanza CT-A). b. Calle San Mauricio (Ordenanza CT-F). c. Calle Duque de Rivas (Ordenanza CT-E). d. Avda. Carlos Pinilla (Ordenanza CT-H). e. Calle Esla (Ordenanza CT-H). f. Avda. Bordadores (Ordenanza CT-I). g. Calle Santiago (Ordenanza CT-I).

4. Se incluye una ordenanza de Conservación Tipológica nueva, definida como CT_J, para las edificaciones señaladas como tal en la C/ Doña Urraca.

5. Se modifica la alineación de la C/ Las Cercas en los números 39, 41 y 43 debido a la adaptación a la alineación de la muralla tras una definición más precisa de este elemento.

6. Se modifica la alineación en el encuentro de las calles Cardiles y Varillas, por no resultar adecuada la incorporación a la red viaria de la superficie existente entre las edificaciones y la vía pública.

7. Se modifica la ordenación del entorno de la plaza de Cantareros en el sentido reflejado en los planos de ordenación, eliminando el soportal previsto en dicha plaza y el pasaje que en prolongación de éste conectaba la plaza de Cantareros con la calle del Prado de Los Judíos.

b) Para el Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León.

Se modifican las condiciones de catalogación de los siguientes elementos:

1. Descatalogar el edificio de Paquetería de la estación de ferrocarril, quedando en consecuencia anulada la Ficha número 12 del Catálogo de Bienes y Elementos Protegidos.

2. Se modifica el contenido y determinaciones de la Ficha número 11 del Catálogo de

Bienes y Elementos Protegidos, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones:

a. Se modifica el grado de protección de edificio principal al objeto de

permitir su cambio de uso. b. Se modifican las determinaciones que afectan a la Marquesina existente

sobre las vías, la cual podrá ser desmontada para su traslado a otra ubicación.

3. Se modifica el contenido y determinaciones de las fichas D y H correspondientes a

nivel de protección extensivo del Barrio de la Inmaculada y el Barrio de Pinilla, respectivamente, en aquellos extremos que se contradigan con lo establecido por este Plan como Ordenanza CT-D y CT-H, respectivamente.

4. Se incluyen tres nuevas fichas en el apartado correspondiente a elementos

singulares, grado de protección 5, correspondientes a la Fuente Sublantina y Horreo de Pedrosa del Rey, y que se denominarán XII y XIII, respectivamente, y cuyos contenidos serán los siguientes:

4. A. NÚMERO DEL CATÁLOGO XII

CARACTERIZACIÓN:

DENOMINACIÓN: Fuente Sublantina SITUACIÓN: Vivero de la Diputación REFERENCIA CATASTRAL: Sin referencia DESCRIPCIÓN: TIPOLOGÍA: ÉPOCA: 1.821 DESCRIPCIÓN: Pilón instalado en el Manantial de Aguas

Ferruginosas en el pago de “EL TREMEDAL”. AUTOR:

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Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León. 7/2010.

Anexos

ANEXO 2: ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LEÓN ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2010

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