modifica la ley n° 19.327, en materia de cumplimiento de

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9620-29 MOCIÓN BOLETÍN Nü PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018. LEGISLATURA 362 Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de la firma mensual por parte del condenado por delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional SESIÓN FECHA: 13=03-2014 R TRMITE CONST. [J SEGUNDO TRÁMITE CONST. (SI DESTINACIÓN | 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA OBRAS PÚBLICAS ]09, 11.- D 14. 15. 16, 17, 18, RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SALUD MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. |. | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. 3] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. I 1 OTRA:

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Page 1: Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de

9620-29 MOCIÓN

BOLETÍN Nü

PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018. LEGISLATURA 362

Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento dela firma mensual por parte del condenado por delitoscometidos con ocasión de espectáculos de fútbolprofesional

SESIÓN N°

FECHA: 13=03-2014

R T R M I T E CONST.

[J SEGUNDO TRÁMITE CONST. (SI

DESTINACIÓN

| 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.-DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

OBRAS PÚBLICAS]09,

11.-

D

14.

15.

16,

17,

18,

RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

SALUD

MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

|. | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

3] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

I 1OTRA:

Page 2: Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.327 SOBRE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS ESTABLECIENDO

PARA LOS CONDENADOS EN VIRTUD DE ESTA NORMATIVA LA NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL

DEBER DE FIRMAR EN EL CUARTEL POLICIAL EL MISMO DÍA DEL PARTIDO.

La ley de violencia en los estadios, desde su establecimiento, constituyó una normativa destinada

a sancionar directamente todos los actos de violencia que acontezcan con ocasión del desarrollo

de un espectáculo deportivo, particularmente de nuestro fútbol profesional. En ese contexto,

nuestra sociedad, desde una perspectiva jurídica-normativa, pretendió construir una respuesta

ante la violencia protagonizada por las barras bravas de nuestro fútbol profesional.

Durante muchos años, el éxito de esta normativa fue escaso, sus normas no generaron un marco

de regularidad en cuanto al comportamiento de los hinchas, intensificándose aún más los actos de

violencia en los estadios, no obstante existir una normativa que específicamente los sancionara,

los condenados en virtud de esta ley fueron escasos y los resultados nulos.

Con el establecimiento de posteriores modificaciones y la consagración de una institucionalidad

especialmente dedicada a la prevención y represión de tales actos, la violencia en los estadios

comenzó a ser considerada como una temática de gran importancia a nivel de la opinión pública,

se trata en definitiva de asunto vinculado a una manifestación de ciertos flagelos que actualmente

vive la sociedad y frente a ello el tema formó parte de la agenda social y legislativa nacional.

Bajo esta preocupación se desarrollaron un sin número de políticas de orden legal y

administrativo, tendientes a asegurar a los asistentes el máximo de seguridad al interior de ios

estadios. Así las cosas, para realizar un partido de nuestro fútbol profesional se requieren las

siguientes medidas:

a) Autorización de autoridad administrativa (Intendente Regional) para la realización de un

espectáculo deportivo.

b) Se requiere previamente un informe de Carabineros, que acredite que un determinado

recinto deportivo reúne las condiciones de seguridad para el encuentro.

c) Reunir las condiciones que al respecto consagra la ordenanza general de urbanismo y

construcción, como asimismo en el reglamento de la Ley de violencia en los estadios.

Tales exigencias son copulativas, de tal suerte que la falta de una de ellas implicará la revocación

de la decisión de la autorización antes aludida.o& o//^^v -'̂

ABOGADOOFICIAL

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Page 3: Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de

Que las decisiones de la judicatura en aquellos conflictos de naturaleza penal sometidos a su

resolución aplican la norma penal en concreto, en consecuencia se aplican en el caso particular las

denominadas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y en tal sentido se aplican

las atenuantes, agravantes y eximentes de responsabilidad.

A mayor abundamiento, en muchos casos los jueces establecen formas diversas de cumplimiento

de condena a la encarcelación y en tal situación comúnmente se manda cumplir la pena a través

de una firma mensual llevada a cabo ante la autoridad policial más cercana. En este punto se

utiliza tal medida, fruto de la sentencia pronunciada por el magistrado y en otras oportunidades

como fruto de una salida alternativa a la continuación de un juicio, particularmente como una

remisión condicional de la pena.

Así las cosas vemos en artículos de prensa o en televisión y redes sociales que no obstante la

¡mplementación de medidas de seguridad en nuestros recintos deportivos, en cuanto a la

prohibición de ingreso de estos condenados en virtud de la ley de violencia en los estadios,

continúan los infractores asistiendo al estadio, situación que evidentemente implica una grave

vulneración a los resuelto por el juez y en general a lo dispuesto en la misma ley de violencia en los

estadios de fútbol y sus altos principios informantes.

Es por lo anterior que en este punto vemos un sensible vacío legislativo que, sin lugar a dudas,

minan directamente las finalidades perseguidas por la ley y consecuencialmente hacen de sus

disposiciones un conjunto de normas con una eficacia relativa.

Atendido a lo anterior, el contenido de la presente moción es establecer como medida de eefctivo

cumplimiento de la orden emanada de la autoridad que los infractores a la ley penal por violencia

en los estadios les asista el deber de ejercer la práctica de la firma mensual ordenada por el

tribunal justamente el día del partido en que juegue el equipo de fútbol de cual es hincha y que

con ocasión de ello realizó tales actos vandálicos.

Pensamos que esta medida inhibirá de un modo concreto la asistencia de esta persona a tales

eventos deportivos a partir de la intervención directa, ese mismo día, de un funcionario policial, de

tal suerte que si no concurre dicho acto implicará una violación clara de los establecido por la

autoridad judicial competente.

Page 4: Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de

Esperamos que iniciativas como esta promuevan una mayor eficacia en la lucha contra la

inseguridad y violencia en nuestros recintos deportivos y así promover el desarrollo de esta gran

actividad que forma parte ya, de la cultura de nuestro país y que moviliza a la generalidad de

nuestra población.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 6°C de la Ley 19.327 sobre Violencia

en los Estadios, norma que establece lo que sigue:

"En caso que el condenado en virtud de esta ley, se encuentre sometido por orden del tribunal a

firma mensual, ésta deberá verificarse el mismo día y hora en que se desarrolle el evento

deportivo donde juegue el equipo del cual es hincha el infractor en la comisaría del lugar de su

domicilio, debiendo además permanecer en el cuartel policial por un lapso no inferior a medía

hora"

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