modelos procesos de familia

Upload: tatiana-castro-hernandez

Post on 03-Mar-2016

247 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Modelo procesos familia

TRANSCRIPT

PODER PARA FIJACIN DE CUOTA ALIMENTARIA

Seor

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

DOMITILA SANCHEZ MORENO, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, portadora de la cdula de ciudadana No. 20.299.888 expedida en Tunja, en mi condicin de madre del menor CRISPULO PREZ SANCHEZ, al Seor Juez, respetuosamente comunico que confiero poder especial amplio y suficiente al seor PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor, domiciliado en Tunja, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas, portador de la C.C. No. 11.133.444 de Tunja y Cdigo estudiantil No. 0364578, para que, con la intervencin del seor defensor de familia, inicie y lleve hasta su terminacin el proceso de fijacin de cuota alimentaria a favor del menor y contra del padre de este seor LUCIO PREZ ARAQUE, tambin mayor y con domicilio en Tunja, por los hechos y circunstancias que mi apoderado expondr en la demanda.

Mi apoderado judicial tiene las facultades propias del mandato, pero especialmente las de transigir, conciliar, desistir, sustituir y reasumir este poder.

Del Seor Juez, atentamente,

DOMITILA SANCHEZ MORENO

C.C. No. 20.299.888 de Tunja.

Acepto,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

Seor

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado del menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, representado legalmente por su madre DOMITILA SANCHEZ MORENO, quien es mayor, vecina y residente en Tunja, conforme al poder que se me otorg, ante usted Seor Juez, presento demanda de fijacin de cuota alimentaria contra el seor LUCIO PREZ ARAQUE, padre del menor, quien es mayor, y de esta vecindad, para que con la intervencin del seor defensor de familia, y por el trmite sealado para el proceso especial declarativo de alimentos, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar que el seor LUCIO PREZ ARAQUE, est obligado a suministrar alimentos a su menor hijo CRISPULO PREZ SANCHEZ.

SEGUNDA: Condenar al demandado seor LUCIO PREZ ARAQUE, a dar alimentos a su hijo menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, en cantidad igual al 50% de su salario y prestaciones sociales de toda ndole.

TERCERA: Ordenar que la cuota mensual se incremente anualmente en porcentaje igual al aumento del ndice de precios del consumidor, que seale el Gobierno Nacional.

CUARTA: Advertir al demandado las sanciones legales establecidas en caso de incumplimiento de la obligacin a su cargo, conforme a lo resuelto en la sentencia.

QUINTA: Comunicar a la empresa ICASA S.A., para que efecte las retenciones del caso y las consigne a ordenes de su despacho, hasta nueva orden.

SEXTA: Condenar al demandado al pago de las costas del proceso.

Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes

HECHOS

1.- La seora DOMITILA SANCHEZ MORENO, contrajo matrimonio catlico, o civil el da 15 de agosto de 2006, acto registrado en la Notara Primera de Tunja, o en la oficina de registro del estado civil de Combita.

2.- De esa unin naci el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, el da 2 de marzo de 2007, como consta en el registro civil de nacimiento expedido por la Notara Primera de esta ciudad.

3.- El seor LUCIO PREZ ARAQUE, ha incumplido sus obligaciones alimentarias para con su menor hijo desde hace el mes de junio del 2008.

4.- La demandante cit al demandado a audiencia de conciliacin, la que fue declarada fracasada de acuerdo con la certificacin expedida por el centro de conciliacin del consultorio jurdico de la Universidad Santo Toms de Tunja.

5.- El demandado tiene capacidad econmica, pues trabaja como jefe de ventas de la empresa ICASA S.A., desde hace siete aos.

PRUEBAS

Documental:

Registros Civiles

Constancia del tiempo de servicio y sueldo devengado por el demandado, expedido por la empresa ICASA S.A.

Testimonial:

Ruego recibir las declaraciones de los seores.. para que depongan acerca de cmo la seora DOMITILA . Tiene que buscar recursos para atender las necesidades de su menor hijo.

Interrogatorio de parte:

Srvase Seor Juez, fijar fecha y hora para la audiencia de interrogatorio de parte que el demandado debe absolver de acuerdo con las preguntas que en forma verbal de formular (o en sobre cerrado) anexo, sobre los hechos de la demanda.

ALIMENTOS PROVISIONALES

Mientras se provee sobre las pretensiones, srvase Seor Juez decretar el reconocimiento y pago de alimentos provisionales a cargo del demandado, en cuanta de $400.000, dada la capacidad econmica del demandado que se desprende del certificado de ingresos aportado.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Por razn de la naturaleza, de la residencia del menor, es usted Seor Juez competente para conocer de ste proceso.

Debe drsele a esta demanda el trmite previsto para el proceso especial declarativo de alimentos.

DERECHO

Fundamento la demanda en los artculos 411, 413, 414, 417, 419, 421,422 y concordantes del Cdigo Civil y 111, 139 y dems normas concordante del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia; artculo 75 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

ANEXOS

Acompao los documentos relacionados como pruebas, el poder, la certificacin del consultorio Jurdico de la Universidad Santo Toms y copia de la demanda para el archivo y para el traslado.

NOTIFICACIONES

La demandante las recibir en

El demandado

El suscrito apoderado

Atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

DEMANDA DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Seor

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial del menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, representado legalmente por su madre DOMITILA SANCHEZ MORENO, quien es mayor, vecina y residente en Tunja, conforme al poder que se me otorg, ante usted Seor Juez, presento demanda de aumento de cuota alimentaria contra el seor LUCIO PREZ ARAQUE, padre del menor, quien es mayor, y de esta vecindad, para que con la intervencin del seor Defensor de Familia y por el trmite sealado para el proceso especial declarativo de alimentos, el despacho haga las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

PRIMERA: Aumentar el valor de la cuota alimentaria que est obligado a pagar el seor LUCIO PREZ ARAQUE, a favor de su menor hijo CRISPULO PREZ SANCHEZ.

SEGUNDA: Condenar al demandado seor LUCIO PREZ ARAQUE, a incrementar en treinta por ciento (30%) el valor de la suma que viene cancelando.

TERCERA: Ordenar que la cuota mensual se reajuste anualmente en el mismo porcentaje del incremento del ndice de precios al consumidor, que seale el Gobierno Nacional.

CUARTA: Advertir al demandado las sanciones legales establecidas en caso de incumplimiento de la obligacin a su cargo, conforme a lo resuelto en la sentencia.

QUINTA: Comunicar a la empresa ICASA S.A., para que efecte las retenciones del caso y las consigne a ordenes de su despacho, hasta nueva orden.

SEXTA: Condenar al demandado al pago de las costas del proceso.

Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes

HECHOS

1.- La seora DOMITILA SANCHEZ MORENO, contrajo matrimonio catlico, o civil el da 15 de agosto de 2006, con el seor LUCIO PREZ ARAQUE, acto registrado en la Notara Primera de Tunja, o en la oficina de registro del estado civil de Combita.

2.- De esa unin naci el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, el da 2 de marzo de 2007, como consta en el registro civil de nacimiento expedido por la Notara Primera de esta ciudad.

3.- El seor LUCIO PREZ ARAQUE, fue condenado mediante sentencia proferida por el juzgado, a pagar la suma de $ 200.000, como alimentos para su hijo CRSPULO PREZ SANCHEZ.

4.- La suma antes sealada resulta insuficiente para cubrir los gastos de sostenimiento del menor, teniendo en cuenta el valor del tratamiento mdico en razn a la enfermedad, a que se encuentra estudiando y el costo del colegio asciende a la suma de tanto.. etc.

5.- La demandante cit al demandado a audiencia de conciliacin, la que fue declarada fracasada de acuerdo con la certificacin expedida por el centro de conciliacin del consultorio jurdico de la Universidad Santo Toms de Tunja.

6.- El demandado tiene los medios suficientes para pagar una mayor cuota de alimentos y el menor necesita de una suma superior a la fijada, dadas las circunstancias anteriores.

PRUEBAS

Documental:

Registros Civiles

Constancia del tiempo de servicio y sueldo devengado por el demandado, expedido por la empresa ICASA S.A.

Testimonial:

Ruego recibir las declaraciones de los seores.. Para que depongan acerca de cmo la seora DOMITILA . Tiene que buscar recursos para atender las necesidades de su menor hijo.

Interrogatorio de parte:

Srvase Seor Juez, fijar fecha y hora para la audiencia de interrogatorio de parte que el demandado debe absolver de acuerdo con las preguntas que en forma verbal de formular (o en sobre cerrado) anexo, sobre los hechos de la demanda.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Por razn de la naturaleza, de la residencia del menor, es usted Seor Juez competente para conocer de ste proceso.

Debe drsele a esta demanda el trmite previsto para el proceso especial declarativo de alimentos.

DERECHO

Fundamento la demanda en los artculos 411, 413, 414, 417, 419, 421,422 y concordantes del Cdigo Civil y 111, 139 y dems normas concordante del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia; artculo 75 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

ANEXOS

Acompao los documentos relacionados como pruebas, el poder, la certificacin del consultorio Jurdico de la Universidad Santo Toms y copia de la demanda para el archivo y para el traslado.

NOTIFICACIONES

La demandante las recibir en

El demandado

El suscrito apoderado

Atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

DEMANDA DE DISMINUCIN DE CUOTA ALIMENTARIA

Seor

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial del seor LUCIO PREZ ARAQUE igualmente mayor, vecino y residente en Tunja, conforme al poder que se me otorg, ante usted Seor Juez, presento demanda de disminucin de cuota alimentaria contra el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, representado legalmente por su madre, seora DOMITILA SNCHEZ MORENO, quien es mayor, con domicilio en Tunja, para que con la intervencin del seor Defensor de Familia y por el trmite sealado para el proceso especial declarativo de alimentos, el despacho haga las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

PRIMERA: Disminuir el valor de la cuota alimentaria que est obligado a pagar el seor LUCIO PREZ ARAQUE, como alimentos a favor de su menor hijo CRISPULO PREZ SANCHEZ.

SEGUNDA: Sealar la suma de $150.000, como cuota alimentaria a favor del citado menor.

TERCERA: disponer que el obligado a suministrar alimentos los deposite en el Banco Agrario de Colombia a rdenes del juzgado dentro de los cinco primeros das del mes.

CUARTA: Condenar a la demandada al pago de las costas del procesos

Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes

HECHOS

1.- La seora DOMITILA SANCHEZ MORENO, contrajo matrimonio catlico, o civil con el seor LUCIO PREZ ARAQUE, el da 15 de agosto de 2006, acto registrado en la Notara Primera de Tunja, o en la oficina de registro del estado civil de Combita.

2.- De esa unin naci el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, el da 2 de marzo de 2007, como consta en el registro civil de nacimiento expedido por la Notara Primera de esta ciudad.

3.- El seor LUCIO PREZ ARAQUE, fue condenado mediante sentencia proferida por el juzgado, a pagar la suma de $ 200.000, como alimentos para su hijo CRSPULO PREZ SANCHEZ.

4.- La suma antes sealada resulta excesiva ante las nuevas circunstancias econmicas del obligado.

5.- El demandado qued sin empleo en razn a la restructuracin de la empresa donde trabajaba; o tiene dos hijos extramatrimoniales a quienes debe alimentar, etc.

6.- Adems de la cuota alimentaria para su hijo CRSPULO, el demandado asumi el cuidado y sostenimiento de su anciana madre quien qued invlida como consecuencia de un accidente.

7.- El demandante cit a la demandada a audiencia de conciliacin, la que fue declarada fracasada de acuerdo con la certificacin expedida por el centro de conciliacin del consultorio jurdico de la Universidad Santo Toms de Tunja.

PRUEBAS

Documental:

Registros Civiles

Constancia del tiempo de servicio y sueldo devengado por el demandado, expedido por la empresa ICASA S.A.

Copia de la sentencia proferida por el Juzgado

Copia de la carta de despido

Registros civiles de los hijos extramatrimoniales, etc.

Testimonial:

Ruego recibir las declaraciones de los seores.. Para que depongan acerca de cmo el seor LUCIO PREZ ARAQUE . Se qued sin empleo, atiende los cuidados de su anciana madre, etc

Interrogatorio de parte:

Srvase Seor Juez, fijar fecha y hora para la audiencia de interrogatorio de parte que el demandado debe absolver de acuerdo con las preguntas que en forma verbal de formular (o en sobre cerrado) anexo, sobre los hechos de la demanda.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Por razn de la naturaleza, de la residencia del menor, es usted Seor Juez competente para conocer de ste proceso.

Debe drsele a esta demanda el trmite previsto para el proceso especial declarativo de alimentos.

DERECHO

Fundamento la demanda en los artculos 411, 413, 414, 417, 419, 421,422 y concordantes del Cdigo Civil y 111, 139 y dems normas concordante del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia; artculo 75 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

ANEXOS

Acompao los documentos relacionados como pruebas, el poder, la certificacin del consultorio Jurdico de la Universidad Santo Toms y copia de la demanda para el archivo y para el traslado.

NOTIFICACIONES

La demandante las recibir en

El demandado

El suscrito apoderado

Atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS

Seor

JUEZ DE FAMILIA DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado del menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, representado legalmente por su madre DOMITILA SANCHEZ MORENO, quien es mayor, vecina y residente en Tunja, conforme al poder que se me otorg, demando al seor LUCIO PREZ ARAQUE, padre del menor, quien es mayor, y de esta vecindad, por los trmites del proceso ejecutivo de mnima cuanta consagrado en el Ttulo XXVII, captulo VI, del Cdigo de Procedimiento Civil, se libre mandamiento de pago a favor de la demandante y en contra del demandado, por las siguientes, sumas:

PRIMERA: Por ciento cincuenta mil pesos ($150.000), correspondientes a la cuota alimentaria del mes de mayo de 2009.

SEGUNDA: Por los intereses moratorios a la tasa mxima permitida por la Superfinanciera sobre la suma anterior desde el da en que se hizo exigible la obligacin hasta el da en el que se verifique su pago.

TERCERA: Por ciento cincuenta mil pesos ($150.000), correspondientes a la cuota alimentaria del mes de junio de 2009.

CUARTA: Por los intereses moratorios a la tasa mxima permitida por la Superfinanciera sobre la suma anterior desde el da en que se hizo exigible la obligacin hasta el da en el que se verifique su pago.

QUINTA: Por sesenta mil pesos ($60.000), correspondientes al valor de la muda de ropa del mes de diciembre de 2008.

SEXTA: Por sesenta mil pesos ($60.000), correspondientes al valor de la muda de ropa del mes de junio de 2009.

QUINTA: Por las cuotas que se causen durante el curso del proceso.

SEXTA: Condenar al demandado al pago de las costas del proceso.

Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes

HECHOS

1.- La seora DOMITILA SANCHEZ MORENO, contrajo matrimonio catlico, o civil con el seor LUCIO PREZ ARAQUE, el da 15 de agosto de 2006, acto registrado en la Notara Primera de Tunja, o en la oficina de registro del estado civil de Combita.

2.- De esa unin naci el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, el da 2 de marzo de 2007, como consta en el registro civil de nacimiento expedido por la Notara Primera de esta ciudad.

3.- El da 15 de abril de 2009, se celebr ante notario pblico la liquidacin de la sociedad conyugal formada por DOMITILA SANCHEZ MORENO y LUCIO PREZ ARAQUE, por mutuo acuerdo, y en la escritura se fijaron como alimentos para el menor CRISPULO PREZ SANCHEZ, a cargo del demandado la suma de $150.000

Mensuales, pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros das de cada mes; o acta de conciliacin celebrada ante la comisaria de familia de Tunja; o por sentencia dictada dentro del proceso de fijacin de cuota alimentaria el padre del menor fue condenado a pagar la suma de $ mensuales; o mediante conciliacin realizada dentro del proceso penal de inasistencia alimentaria, surtida ante la Fiscala Tercera de Tunja; o en el juzgado penal municipal, etc.

4.- El demandado seor LUCIO PREZ ARAQUE, no ha cumplido su obligacin para con el menor CRSPULO PREZ SANCHEZ, adeudando las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2009, y las que se causen en el curso del proceso.

5.- En la misma escritura pblica, acta de conciliacin, o sentencia, el demandado se obligo a suministrar dos mudas de ropa a su menor hijo, la una en diciembre y la otra en junio cada una por valor de $60.000, obligacin que ha sido incumplida por el demandado.

6.- La escritura pblica, o acta de conciliacin, o la sentencia, contiene una obligacin expresa, clara y actualmente exigible.

DERECHO

Fundamento la demanda en los artculos 75, 488, 544 y concordantes del Cdigo de Procedimiento Civil; Decreto 2272 de 1989 ;

PRUEBAS

Documental:

Registros Civiles

Constancia del tiempo de servicio y sueldo devengado por el demandado, expedido por la empresa ICASA S.A.

Copia autentica de la escritura pblica, o primera copia del acta de conciliacin, o sentencia con la certificacin de ejecutoria, en la que el demandado se obligo a suministrar alimentos y dos mudas de ropa, etc.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Por razn de la naturaleza, de la residencia del menor, es usted Seor Juez competente para conocer de ste proceso.

ANEXOS

Acompao los documentos relacionados como pruebas, el poder, la certificacin del consultorio Jurdico de la Universidad Santo Toms y copia de la demanda para el archivo y para el traslado, y el memorial de medidas previas.

NOTIFICACIONES

La demandante las recibir en

El demandado

El suscrito apoderado

Atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

DEMANDA EJECUTIVA SOBRE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SEOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (Reparto)

E. S. D.

Ref: Ejecutivo Singular

De: LUZ MARINA DAZ DE CCERES

Contra: EDWIN CANO TRONCOSO y OTRO.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial de la seora LUZ MARINA DAZ DE CACERES, tambin mayor de edad, y vecina de esta ciudad, al Seor Juez, respetuosamente comunico que instauro demanda ejecutiva contra los seores EDWIN CANO TRONCOSO y RUBEN DARIO RODRIGUEZ CASALLAS, mayores de edad y de esta vecindad, para que por los trmites del proceso Ejecutivo Singular de Mnima Cuanta, Usted Seor Juez se sirva librar mandamiento de pago a favor de mi poderdante y en contra de los demandados por la siguientes sumas:

1.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2005.

2.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2005.

3.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005.

4.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2006.

5.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2006.

6.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2006.

7.- Por DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000,oo), valor del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2006.

8.- Por las costas de este proceso.

Las pretensiones anteriores las fundamento en los siguientes:

HECHOS

1.- Los seores EDWIN CANO TRONCOSO y RUBEN DARIO RODRIGUEZ CASALLAS, celebraron contrato de arrendamiento con la seora LUZ MARINA DAZ DE CACERES, los primeros como arrendatarios y la segunda como arrendadora, convencin que se hizo constar en documento privado firmado el da 8 de enero de 2005.

2.- El canon o renta mensual pactado fue la suma de $270.000,oo, que los arrendatarios se obligaron a pagar dentro de los 5 das subsiguientes a todos los das 8 de cada mes.

3.- Los arrendatarios y demandados estn debiendo los cnones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, a razn de $270.000,oo cada mensualidad.

4.- El contrato de arrendamiento presta mrito ejecutivo, pues contiene una obligacin clara, expresa y actualmente exigible, que proviene de los demandados y constituyen plena prueba contra ellos.

5.- A pesar de los requerimientos para el pago hechos por la arrendadora (demandante) a los arrendatarios (demandados), estos han hecho caso omiso a los mismos.

6.- La arrendadora y demandante me otorgo poder para instaurar esta accin ejecutiva.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Debe drsele el indicado para los procesos ejecutivos de mnima cuanta de que trata el Ttulo XXVII del C. de P. Civil.

PRUEBAS

Presento para que se tenga como tales el documento privado en donde consta la relacin contractual entre las partes y el poder conferido.

CUANTIA Y COMPETENCIA

Es usted Seor Juez competente para conocer de este asunto por su naturaleza, el domicilio de los demandados y la cuanta que la estimo en a suma de $2.100.000,oo M/Cte.

ANEXOS

Acompao los documentos relacionados como pruebas, copia para el archivo y los traslados y el escrito de medidas previas.

NOTIFICACIONES

La demandante las recibir en la

Los demandados en la

El suscrito en Del Seor Juez, atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.

Seor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (Reparto)E. S. D.

Ref: Medidas Previas dentro del Ejecutivo Singular

De: LUZ MARINA DAZ DE CCERES

Contra: EDWIN CANO TRONCOSO y OTRO.

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, miembro activo del Consultorio Jurdico de la Universidad Santo Tomas de Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial de la seora LUZ MARINA DAZ DE CACERES, tambin mayor de edad, y vecina de esta ciudad, al Seor Juez, respetuosamente solicito se sirva decretar el embargo y retencin de los salarios que el demandado seor RUBEN DARIO RODRIGUEZ CASALLAS, devenga como Instructor del Ejrcito Nacional en la Base Militar de Tolemaida de Melgar.

Bajo la gravedad del juramento denuncio como de propiedad del demandado los salarios denunciados.

Estoy dispuesto a prestar la caucin que el Seor Juez estime necesaria.

Srvase Seor Juez, ordenar se oficie al seor Pagador del Ejrcito Nacional para que efecte los descuentos en la proporcin permitida por el C. de P. Civil.

Del Seor Juez, atentamente,

PATRICIO DE JESUS ANGARITA JIMENEZ

C.C. No.

Cdigo Estudiantil No.