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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DEL COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO THE GIANT SCHOOL ANTOFAGASTA TÍTULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE ORDEN Artículo 1°: El presente reglamento interno de orden, higiene y seguridad, contiene las obligaciones y prohibiciones que debe cumplir el personal del Colegio Particular Subvencionado con financiamiento compartido The Giant School Antofagasta, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del establecimiento. La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. Artículo 2°: Este reglamento será supletorio de cada Contrato de Trabajo y en su calidad de tal, obliga al personal al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de ingreso, el personal no podrá alegar ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno, debiendo hacer declaración expresa de conocerlo y su obligación de cumplirlo, en el respectivo Contrato de Trabajo. TÍTULO 1: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Párrafo 1: Obligaciones del Establecimiento Artículo 3°: El colegio está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial: 1. Respetar al personal del Establecimiento en su dignidad como persona y en la calidad de docente. 2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales legales. 3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el establecimiento proporcionará sala cuna en el recinto del colegio y sólo en los períodos de trabajo. Queda de este modo excluido de este beneficio el período de vacaciones. 4. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas. 5. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios, acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional. 1

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENEY SEGURIDAD DEL COLEGIO

PARTICULAR SUBVENCIONADO THE GIANT SCHOOL ANTOFAGASTA

TÍTULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE ORDEN

Artículo 1°: El presente reglamento interno de orden, higiene y seguridad, contiene las obligaciones y prohibiciones que debe cumplir el personal del Colegio Particular Subvencionado con financiamiento compartido The Giant School Antofagasta, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del establecimiento.

La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

Artículo 2°: Este reglamento será supletorio de cada Contrato de Trabajo y en su calidad de tal, obliga al personal al cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de ingreso, el personal no podrá alegar ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno, debiendo hacer declaración expresa de conocerlo y su obligación de cumplirlo, en el respectivo Contrato de Trabajo.

TÍTULO 1: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESPárrafo 1: Obligaciones del Establecimiento

Artículo 3°: El colegio está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial:

1. Respetar al personal del Establecimiento en su dignidad como persona y en la calidad de docente.

2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales legales.

3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el establecimiento proporcionará sala cuna en el recinto del colegio y sólo en los períodos de trabajo. Queda de este modo excluido de este beneficio el período de vacaciones.

4. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas.

5. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios, acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.

6. Promover el perfeccionamiento del personal en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.

7. Oír los reclamos que formula el personal, ya sea directamente o a través de sus representantes.

8. Informar y hacer cumplir las normas Técnico - Pedagógicas emanadas del MINEDUC.

9. Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor de supervisión e inspección que realiza el Mineduc a los establecimientos.

10. Proporcionar, de acuerdo a sus posibilidades, materiales de enseñanza necesarios para el desarrollo del quehacer educativo.

Párrafo 2: Obligaciones Generales del Personal del Colegio

Artículo 4°: El personal del Colegio Particular Subvencionado con financiamiento compartido The Giant School Antofagasta está obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

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1. Realizar el trabajo convenido, a fin de que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación.

2. Realizar personalmente la labor convenida, de acuerdo con las normas e instrucciones del MINEDUC y el establecimiento, según corresponda.

3. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar al mejor funcionamiento del proceso educacional del establecimiento y la comuna.

4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña, en este caso, el Colegio Particular Subvencionado con financiamiento compartido The Giant School Antofagasta.

5. Dar aviso oportuno a la Dirección de su ausencia por causa justificada.

6. Respetar los controles de entrada y salida.

7. Mantener la sobriedad y corrección en su presentación personal, utilizar el delantal que le corresponde.

8. Mantener, en todo momento, trato cordial y amable con los alumnos, padres y apoderados, y en general, con todos los integrantes de la comunidad educativa.

9. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.

10. Velar por los intereses del colegio, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

11. Comunicar con 48 horas de sucedido, cualquier cambio en antecedentes personales para ser anotado en el contrato de trabajo, especialmente cambio de domicilio y teléfono particular.

12. Firmar el libro de asistencia según horario establecido en el contrato de trabajo.

Párrafo 3: Prohibiciones Generales para el Personal del Colegio

Artículo 5°: Queda prohibido al personal del Colegio Particular Subvencionado The Giant School Antofagasta.

1. Faltar al trabajo sin causa justificada.

2. Hacer abandono de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización escrita de la dirección del colegio.

3. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

4. Incurrir en atrasos reiterados en la hora de llegada.

5. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

6. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.

7. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes y/o darlas a consumir.

8. Fumar tabaco en cigarrillo, pipa o similar frente a los alumnos y/o apoderados.

9. Efectuar comercio dentro del establecimiento, sin la autorización escrita de la Dirección.

10. Alterar u omitir su firma en el libro de asistencia

11. Castigar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.

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12. Alegar desconocimiento de lo estipulado en este reglamento.

13. Alterar el registro de asistencia de los alumnos.

14. Alterar o modificar el registro de calificaciones de los alumnos.

15. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador (a) de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los efectos una conducta de acoso sexual.

Párrafo 4: Normas mínimas de la seguridad que deben cumplir los trabajadores de la empresa

Artículo 6°: Normas mínimas de la seguridad que deben cumplir personal del Colegio Particular Subvencionado The Giant School Antofagasta.

DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONARIOS EN GENERAL

1. No correr por escalas y pasillos del edificio.

2. Bajar y subir escaleras tomado del pasamano y con las manos libres de objetos que impidan una buena visual, tampoco podrán bajar y subir las escaleras en forma apresurada y/o distraída.

3. No manipular tubos fluorescentes, enchufes, interruptores si estos se encuentran en mal estado, por el contrario, sólo se debe dar aviso a Inspectoría General.

4. Instruir a los alumnos sobre la prohibición absoluta de la manipulación de lo que se indica en el punto Nº 3.

5. Asignar la instalación de cortinas, diarios murales, traslado de muebles u otros objetos de su sala u oficina al Inspector General y/o auxiliares de servicios menores.

6. No transitar por lugares del edificio que signifiquen riesgos a su integridad física.

7. No utilizar líquidos tóxicos para borrar la pizarra, limpiar equipos de computación u otros.

8. Todos los docentes y administrativos deben tomar conocimiento de las normas de Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.

9. Solicitar asesoría al Comité Paritario cuando corresponda.

10. Presentarse al establecimiento en condiciones físicas satisfactorias. En caso de sentirse enfermo, deberá comunicarlo a su jefe directo o superior.

11. Participar en cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Operación Deyse u otros.

12. Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra en el Establecimiento Educacional a su jefe superior, como asimismo, comunicar de inmediato el accidente que le ocurra a un educando.

Los docentes y administrativos deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura, por existir riesgo de caída.

No permitir el ingreso de escolares a laboratorios científicos, talleres y otras instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa del profesor responsable de aquella dependencia los cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.

Deben respetar la delimitación de pasillos y zonas de transito, manteniéndolas libre de obstáculos.

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Cuando se detecte una condición insegura que puede ser causa de caídas u otro accidente, debe comunicarlo a la Dirección con el objeto que se corrija.

DE LOS AUXILIARES Y PERSONAL DE MANTENCIÓN:

1. Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen estado del establecimiento educacional.

2. Colaborar en la mantención, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o líquido que pueda generar riesgo de accidente.

3. Deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que haga entrega el establecimiento educacional (cotonas, guantes de goma, equipos protectores visuales y faciales, otros). En caso de pérdida, comunicar a su jefe superior.

4. Conocer los conceptos básicos de prevención y control de incendio y saber usar los extintores, como su ubicación en el establecimiento.

5. Antes de efectuar cualquier trabajo (reparaciones eléctricas, trabajo en altura, reparaciones generales) deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o informando a Inspectoría General.

6. El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en afirmar la base. Las escalas no deben pintarse y deberán mantenerse libre de grasas o aceites para evitar accidentes.

7. Tener sumo cuidado en el trabajo que efectúen en techumbres (planchas de asbesto-cemento). Este tipo de trabajo se debe evaluar previamente y tomar las medidas preventivas que se aconsejan.

8. No ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose entrar bebidas alcohólicas al establecimiento; beberlas o darlas a beber a terceros.

9. No fumar o encender fuego en lugares que se hayan señalizado como prohibidos.

10. No chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del establecimiento educacional.

11. No permanecer en el establecimiento después de horas de trabajo sin la autorización de su jefe superior.

12. No efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello.

13. No efectuar trabajos en altura sin la correspondiente medida de prevención.

14. No llenar estanques de estufas a parafina con el estanque caliente o encendido dentro de salas u oficinas

15. Al utilizar una escala tipo tijeras, debe cerciorarse que esté en buenas condiciones de uso, completamente extendida con sus respectivos ganchos de sujeción, antes de subirse. Los auxiliares no deberán subirse a los dos últimos peldaños de las escalas que usen.

16. Evitar el almacenamiento de materiales combustibles, especialmente si estos son inflamables.

17. Las herramientas a cargo se deben mantener en buen estado y guardadas en lugares seguros. Además debe utilizar la herramienta sólo para lo que fue diseñada.

18. Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas vigentes.

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19. No utilizar escaleras metálicas en trabajos eléctricos.

20. Sobre dos metros de altura se recomienda utilizar cinturón de seguridad.

21. No efectuar uniones defectuosas y/o fraudulentas, sin aislamiento o fuera de norma.

22. No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización ni herramientas adecuadas.

23. No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos, reforzar fusibles, etc.)

24. Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.

TÍTULO 2: DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y SUS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7°: Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el establecimiento se clasificará de la siguiente forma:

a) Docentes Directivos 1. Director (a)2. Jefe (a) de U.T.P.3. Inspector (a) General4. Orientador(a)

b) Docentes como:

1. Educadoras de Párvulos

2. Profesores de Educación General Básica con o sin jefatura

3. Profesores de Educación Media con o sin jefatura

4. Profesores de taller

5. Profesores de reemplazo

c) Paradocentes

d) Administrativos

e) Auxiliares de Servicio

f) Administrativos Contables

Párrafo 1: De los Docentes Directivos

Artículo 8°: Docentes Directivos: Es el profesor titulado que tiene a su cargo el desempeño de funciones directivas de acuerdo con los fines y objetivos de la educación y el establecimiento. En el establecimiento se distinguen los siguientes docentes directivos:

Director (a)

Jefe (a) de la Unidad Técnico Pedagógica.

Inspector (a) General

Orientador(a)

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Artículo 9°: El director (a): Es el docente que, como jefe del establecimiento educacional, es el responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Son deberes del director (a):

a. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional.

b. Determinar los objetivos propios del establecimiento de acuerdo con las instrucciones emanadas de los representantes legales, en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local.

c. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo; directivos docentes, docentes, paradocentes y auxiliares de servicios menores.

d. Establecer la estructura técnico-pedagógica que estime conveniente para el establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución.

e. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

f. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y de evaluación del curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

g. Presidir los diversos consejos técnicos y/o administrativos y delegar funciones cuando lo estime conveniente.

h. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dentro del local escolar.

i. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y administrativas competentes.

j. Remitir al MINEDUC las actas, estadísticas y otros documentos que se le exijan conforme a la reglamentación vigente.

k. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e inspección del MINEDUC, conforme a sus instrucciones.

l. Elaborar horarios de clases del personal docente.

m. Informar al representante legal respecto de las necesidades surgidas en el local escolar.

n. Autorizar, en casos justificados, permisos o ausencias del personal a su cargo con goce de sueldo.

o. Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad.

p. Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 10°: Jefe (a) de U.T.P. es el docente responsable de asesorar al director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del Jefe (a) de U.T.P.

a. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la coordinación Académica, las actividades correspondientes del proceso de aprendizaje-enseñanza.

b. Velar por el rendimiento escolar de los alumnos, procurando su mejoramiento permanente.

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c. Asesorar a los docentes en el uso, manejo y cumplimiento de los reglamentos de evaluación y promoción.

d. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de los diferentes subsectores.

e. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan curricular del establecimiento.

f. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio.

g. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de colaboración.

h. Elaborar horarios de clases del personal docente.

i. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y curriculum.

j. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

k. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales, acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes.

l. Subrogar al director en su ausencia.

m. Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 11°: El Inspector General es el docente encargado de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente del Departamento de Inspectoría, velando porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia.

Son deberes del Inspector General:

a. Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional.

b. Resguardar las condiciones higiénicas y seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones.

c. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del colegio.

d. Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

e. Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo los hábitos de puntualidad, respeto y sana convivencia.

f. Cumplir órdenes emanadas de la dirección del colegio.

g. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas, horas de trabajo administrativo y horas de colaboración.

h. Llevar los libros de control, libro de firmas del personal, registro de seguimiento de los alumnos, salida de cursos y otros indicados por la dirección, siendo su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

i. Programar y coordinar las labores de los inspectores.

j. Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos.

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k. Controlar la realización de actividades culturales, sociales y deportivas.

l. Elaborar horarios de clases del personal docente que se deba reemplazar.

m. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento.

n. Controlar a los auxiliares de servicio.

o. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

p. Velar por la buena presentación del alumnado.

q. Colaborar en la revisión de los libros de clases y/o documentos.

r. Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

s. Velar por el cumplimiento y realización de la operación DEYSE

t. Cuidar que el establecimiento sea un lugar seguro especialmente para los alumnos.

Artículo 12°: El Orientador es el docente responsable de asesorar al director y al Consejo Directivo en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades de orientación, ya sean éstas parte de un trabajo periódico o producto de los diagnósticos que surjan.

Son deberes del Orientador:

a. Tener a cargo el proceso de inscripción de los alumnos de cuarto medio al proceso de admisión a las universidades chilenas por la vía de la rendición de la PSU.

b. Planificar, organizar y dirigir el proceso de orientación educacional, vocacional y profesional, de manera que los alumnos se integren adecuadamente a la vida escolar y/o prosecución de estudios superiores.

c. Asesorar al cuerpo docente, a través de adecuadas planificaciones o programas, sobre temas que tengan relación a problemáticas detectadas al interior de la unidad educativa, o que surjan de los diagnósticos comunales, regionales o nacionales.

d. Asesorar al cuerpo docente en los estudios de casos de los alumnos que se determinen necesarios.

e. Contribuir en la elaboración de procedimientos y/o criterios para evaluar los Objetivos Transversales.

f. Participar de las reuniones del Consejo Directivo a la que es citado.

g. Participar de los consejos de profesores a los que es citado por el director (a) y/o el Coordinador Académico.

h. Velar por el cumplimiento del procedimiento de Evaluaciones Diferenciadas para los alumnos, que se indica en los respectivos reglamentos de evaluación.

i. Realizar la atención de los casos que le sean derivados por el Consejo Directivo o alguno de sus miembros.

j. Asesorar y colaborar a los profesores jefes cuyos cursos presenten problemas disciplinarios o de otra índole.

k. Atender las necesidades emergentes, relativas a la orientación, y que revistan urgencia en su tratamiento, emanadas de instrucciones directas de la Dirección del Colegio.

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Artículo 13°: Personal docente: es el funcionario que ha sido contratado para impartir clases en algún o algunos niveles que tengan relación con su formación profesional. Los deberes y obligaciones del personal docente propiamente tal son los siguientes:

a. Educar al alumno y enseñar su especialidad.

b. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

c. Fomentar e internalizar en el alumno hábitos, valores y actitudes, así como desarrollar la disciplina de los alumnos a través del ejemplo personal.

d. Asumir la jefatura de curso que se le asigne.

e. Tomar cursos en sus respectivos horarios.

f. Mantener al día el libro de clases, con las notas correspondientes, el registro de asistencia y preocupándose de firmar sus respectivas horas.

g. Citar a los apoderados en horas de atención de apoderados, por ningún motivo en horas de clases.

h. Mantener y entregar al día toda la documentación de sus alumnos, requerida por los estamentos directivos del colegio.

i. Presentar permisos solicitados con 24 horas de anticipación, el nombre del reemplazante e incluyendo las actividades que realizará.

j. Respetar y seguir procedimientos con relación a la salud y/o accidentes que pudieran sufrir los alumnos.

k. Informar a Inspectoría General sobre anomalías en el desempeño de su función.

l. Responsabilizarse de las actividades que realicen los alumnos durante las horas de clases a su cargo, ya sean éstas dentro o fuera del colegio.

m. Asistir a los consejos de profesores que programa el consejo directivo.

n. Presentarse a lo menos 10 minutos antes de la hora citada a reunión de apoderados.

o. Usar, en el libro de clases, lápiz azul de pasta. Las notas las deberá colocar con lápiz pasta azul o rojo según corresponda. No deberá hacer borrones, ni menos usar lápiz grafito. Del mismo modo, no deberá mantener papeles en su interior. El libro de clases es un documento oficial, por lo tanto debe estar siempre al día y en óptimas condiciones.

p. Todo documento pedido (planificaciones, notas, informes, etc.), deberá ser entregado en la fecha indicada.

q. Consignar en el libro de crónica, cuando tenga actividades fuera del colegio, la autorización correspondiente, indicando día, hora, número de alumnos y lugar de visita.

r. Requerir de la Coordinación Académica la aprobación para el multicopiado de material para el desarrollo de sus clases.

s. Mantener una relación de respeto con los alumnos. No está permitido el tuteo o el uso de sobrenombres.

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t. Mantenerse atento y dispuesto a supervisar, durante los períodos de recreo, horas de almuerzo, etc, el comportamiento de los alumnos, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y limpieza.

u. Cuidar los bienes generales del local escolar y conservación del edificio, y responsabilizarse de aquellos que se confían por inventario.

v. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que los estamentos directivos requieran.

w. Mantener informados a los padres y/o apoderados de sus pupilos respecto del proceso enseñanza-aprendizaje y de las actitudes y conductas de ellos.

x. Cumplir con la normativa del colegio que se encuentra señalada en los anexos que contiene este documento: Reglamentos de evaluación y promoción de alumnos y Reglamento Disciplinario.

y. Cumplir con las horas de colaboración estipuladas en el contrato.

z. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el desempeño de su función docente.

aa. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de almuerzo en el casino del colegio.

bb. Promover permanentemente la buena imagen del colegio como institución.

cc. Participar activamente cuando el establecimiento organiza algún evento artístico, cultural o deportivo, preocupándose que la actividad tenga el realce que corresponda, sin descuidar ningún detalle para que la actividad resulte en orden, en cumplimiento a los objetivos propuestos.

dd. Mantener corrección y sobriedad en el vestir, haciendo obligatorio el uso de tenida formal para damas y varones. Además, será obligatorio el uso de delantal blanco para damas y varones. En todos los casos el uso del delantal es obligatorio, las educadoras de párvulos usarán delantal verde, y los profesores de Educación Física y talleres usarán el buzo oficial del colegio.

ee. Hacer entrega de las planificaciones anuales y cronogramas de contenidos en las fechas indicadas por la Coordinación Académica.

ff. Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Coordinación Académica.

gg. Mantener al día sus responsabilidades profesionales relativas al "Uso del Libro de Clases", especialmente en el control de asistencia de los alumnos, firmas de las horas realizadas y anotación de contenidos y/o actividades en los respectivos leccionarios.

hh. Desarrollar cabalmente las "Horas de Reemplazo”.

ii. Registrar la hora de entrada y salida en el libro correspondiente, relativas al inicio y término de sus funciones en el "Establecimiento", y cada jornada si correspondiera.

jj. Mantener dentro y fuera del "Establecimiento" una actitud de vida compatible con el ejercicio de la docencia, así como del perfil del "docente siglista".

kk. En caso de ser profesor jefe, responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su cuidado y mantención.

ll. La distribución horaria de los docentes puede sufrir modificaciones, de un año escolar a otro, para lo cual el docente comprometerá bajo firma su nueva disponibilidad horaria en el mes de diciembre, para ser considerada en la confección del horario para el siguiente año escolar.

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mm. Asistir a los eventos del calendario al que es citado.

nn. Supervisión vestuario en educación física (natación): Los profesores supervisarán, al inicio y término de la actividad, el vestuario de los alumnos en los camarines de piscina. Por otra parte, los profesores jefes de estos cursos, insistirán a los apoderados en que deben marcar todas las prendas e implementos de piscina con el fin de evitar pérdidas.

Artículo 14: PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA:

Son deberes del profesor de Educación Física:

1. Mantener sobriedad y corrección en su presentación personal.

2. Llevar a los alumnos desde la formación o desde su sala de clases hasta piscina o multicancha.

3. Mantener al día los registros de asistencia, evaluaciones y actividades.

4. Derivar a los alumnos que por causa justificada no realicen la clase, hasta el lugar que designe inspectoría.

5. Supervisar y controlar el vestuario de los alumnos en camarines de cancha o piscina según corresponda, cuidando que no pierdan o extravíen vestuario y que ocupen el tiempo adecuado.

6. Responsabilizarse de los materiales e implementos a utilizar en las clases, deberá ser realizado por el profesor y de ninguna manera deberá delegar esta responsabilidad a los alumnos sin su directa supervisión y control.

7. Asignar, supervisar y evaluar los trabajos teóricos a los alumnos que por causa justificada estén impedidos de realizar actividad física.

8. Una vez terminada la clase dejar a los alumnos en su sala de clases.

9. Informar al estamento que corresponda de toda situación extraordinaria ocurrida en el transcurso de la clase.

10. Deben ceñirse, conocer y respetar los procedimientos emanados de Dirección e Inspectoría.

11. Asistir, acompañar y dirigir a sus alumnos en las actividades del calendario que correspondan.

Artículo 15: Profesores técnicos y Monitores de talleres:

Son profesionales del área artística el deporte y la recreación que imparten clases de talleres en los distintos niveles según corresponda, son dependientes del departamento extraescolar del colegio y sus deberes y obligaciones son los siguientes:

a. Los profesores de talleres impartirán a los alumnos sus clases manteniendo en estricto en rigor todas las normativas vigentes relacionadas con el reglamento interno del Colegio Particular Subvencionado The Giant School Antofagasta y que se refiere a los deberes de los docentes.

b. Mantener sobriedad y corrección en su presentación personal.

c. El material e implementación que utilice en sus clases está a su cargo debiendo éste hacerse responsable por destrozos o pérdidas y tomando en forma oportuna las medidas pertinentes.

d. El retiro y guardado de los materiales e implementos a utilizar en las clases, deberá ser hecho por el profesor y de ninguna manera delegar esta responsabilidad a los alumnos sin su directa supervisión y control.

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e. Exigir a los alumnos en sus clases, el uso de la tenida oficial del colegio.

f. Es responsabilidad de los profesores de talleres, mantener al día los libros y/o registros de asistencia, evaluaciones y actividades.

g. Los profesores de talleres acompañarán y dirigirán a su grupo de alumnos en las muestras, presentaciones u otros eventos oficiales del colegio.

h. Los profesores de talleres deberán conocer y ceñirse a los procedimientos que emanen de Dirección, Inspectoría, y Coordinación Extracurricular en las circunstancias que corresponda.

 

Artículo 16°: El profesor jefe de curso es el docente que, en cumplimiento de sus funciones, es responsable de la marcha y orientación del curso a su cargo, en lo concerniente a los aspectos pedagógicos.

Son deberes del profesor jefe:

a) Participar activamente de la planificación, organización y conducción del proceso de orientación educacional, vocacional y profesional, de manera que sus alumnos se integren adecuadamente a la vida escolar, poniéndose a disposición del Orientador.

b) Organizar, supervisar y asesorar las actividades específicas del consejo de curso.

c) Velar, junto con la Dirección y UTP, por la calidad del proceso aprendizaje-enseñanza en el ámbito de su cargo.

d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y la marcha pedagógica del curso a su cargo.

e) Mantener al día el libro de clases: Identificación de los alumnos, registro de actividades y registro de asistencia diaria y mensual.

f) Informar a los padres y/o apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo.

g) Asistir a los consejos técnicos que les corresponda.

h) Citar apoderados de su curso para el horario que le ha sido asignado en forma semanal.

i) Realizar una reunión mensual de padres y/o apoderados.

j) Participar activamente con su curso en las actividades que planifique el colegio; aniversario del colegio, Fiestas Patrias en mi Colegio, muestra de talleres, etc.

Párrafo 1: De los Paradocentes

Artículo 17°: Paradocente es el funcionario que tiene como responsabilidad colaborar a los docentes en su quehacer, en labores relacionadas con inspectoría, biblioteca, auxiliares de educación de párvulos, cuidado de herramientas, inventario y enfermería y Laboratorios.

Son deberes del paradocente:

a. Apoyar la labor de inspectoría.

b. Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

c. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas.

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d. Llevar los libros de registro, estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás archivos que le sean encomendados.

e. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos presentados por los alumnos, etc.

f. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.

g. Mantener al día inventarios y el estado de las herramientas entregadas a su cargo.

h. Preparar material didáctico si le fuere encomendado por un directivo docente.

i. Cumplir con las tareas encomendadas por su superior inmediato.

j. Usar el uniforme asignado.

k. Atender en forma inmediata, dejando al instante cualquier otra actividad que estuviere desarrollando, a los alumnos que hubieren sufrido algún accidente en el transcurso de la jornada de clases.

l. Su tarea será, en todos los casos, administrar primeros auxilios a los alumnos, funcionarios, apoderados o visitas que hubieren sufrido algún accidente o malestar físico en el interior del colegio y durante el horario de funcionamiento del establecimiento escolar. En todos los casos, el personal del colegio tiene estrictamente prohibido suministrar tratamientos medicamentosos o diagnósticos médicos que son de exclusiva responsabilidad de un médico o especialista

m. Una vez proporcionados los primeros auxilios a los alumnos, el personal de enfermería seguirá el siguiente procedimiento:

1. Informará al director (a) o quien lo subrogue de la situación.2. Informará telefónicamente al apoderado, indagando si el alumno posee algún seguro o

servicio médico al cual el apoderado desee derivar a su pupilo.3. Si el alumno posee seguro o servicio médico, lo derivará inmediatamente para su atención.4. En caso que el alumno no posea seguro médico particular, el personal de enfermería llevará

al alumno al servicio médico público que corresponda al sector. Para esto portará 5 copias de la ficha de accidente escolar correspondiente, con la firma del director (a) o quien lo subrogue.

5. Dejar constancia del accidente y sus procedimientos en el libro de registro correspondiente.

Ñ En caso de que el afectado por problemas físicos o accidente sea un funcionario, será derivado a las dependencias de la Mutual de Seguridad afiliada. Para esto, el afectado portará la correspondiente ficha de accidente completada por el departamento de contabilidad.

L Estar atento a las campañas de vacunación desarrolladas por el Ministerio de Salud.

O Colaborar con los funcionarios que estén a cargo de las campañas de vacunación.

P Asistir a reuniones de coordinación que la autoridad de salud cite y por encargo del director (a).

Q Mantener una ficha anecdótica por alumno donde se registre las atenciones, controles u otras.

R Programar, en conjunto con la dirección y/o los estamentos directivos, campañas de salud al interior del establecimiento, como control de la pediculosis, pestes, etc.

Párrafo 2: Del Personal Administrativo de Servicios Menores

Artículo 18°: Personal administrativo es el funcionario que desempeña funciones de oficina, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales del establecimiento y asuntos administrativos correspondientes a todo el personal.

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Son deberes del personal administrativo:

a. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.

b. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.

c. Clasificar y archivar documentos oficiales del establecimiento.

d. Cumplir tareas inherentes a las funciones de secretaría.

Artículo 19°: Auxiliares de Servicios Menores: Es el responsable directo de la Vigilancia, cuidado y mantención del mobiliario, enseres e instalaciones del local escolar, y además funciones subalternas de índole similar.

Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores:

a) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del local escolar.b) Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.c) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. e) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y máquinas que se le hubieren

asignado. f) Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad del establecimiento.

Artículo 20°: Personal Administrativo Contable son los profesionales técnicos, que se desempeñan en el ámbito contable, no desempeñan funciones docentes y que no están comprendidos en los otros grupos del personal de los establecimientos. Sus obligaciones son aquellas que se derivan de las instrucciones emanadas de gerencia general.

Son deberes del personal Administrativo Contable:

a. Mantener al día declaraciones y pago de leyes sociales.

b. Confeccionar documentos requeridos (contratos, finiquitos, planillas, libros de Remuneraciones, liquidaciones).

c. Confeccionar documentos necesarios para depósitos y cobranzas de recursos económicos.

d. Llevar registro de ingreso y egreso en la contabilidad del colegio.

e. Registrar y emitir informes relacionados con matrículas de los alumnos.

f. Tramitación de licencias médicas, asignaciones y bonos para el personal del establecimiento.

g. Emitir informe mensual de deudores del colegio.

h. Aclaración y retiro de letras.

i. Cumplir órdenes emanadas de gerencia.

j. Colaborar con la atención de padres y apoderados.

k. Usar el uniforme asignado.

l. Pagar las remuneraciones al personal.  

TÍTULO 3: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:Párrafo 1: Del Ingreso

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Artículo 21°: Las personas interesadas en ingresar como funcionarios del Colegio Particular Subvencionado The Giant School Antofagasta, deberán presentar los antecedentes que a continuación se señalan:

1. Curriculum Vitae

2. Certificado de estudio y/o títulos profesionales o antecedentes de idoneidad para el cargo a que

postula. En el caso de los Docentes es obligación esencial para el Contrato de Trabajo que tenga la

autorización para ejercer la Función Docente de parte del Departamento Provincial de Educación

Antofagasta-Tocopilla dependiente del Ministerio de Educación. Contrato que podrá ser finiquitado en

caso de no contar con la autorización.

2. Certificado de Antecedentes.

Párrafo 2: Del Contrato de Trabajo

Artículo 22°: La contratación del personal del establecimiento estará a cargo del representante legal del Colegio Particular Subvencionado The Giant School Antofagasta, Sociedad Educacional Sonia Sánchez Ltda. o de quien éste designe para tales funciones.

Una vez recibidos los antecedentes indicados en el artículo precedente, y dentro de los 15 días hábiles a la fecha de ingreso del funcionario, se procederá a realizar el contrato de trabajo respectivo, en tres ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del funcionario y este hecho constará en todos los ejemplares firmados.

El contrato que se celebre por un lapso no superior a los 30 días, sea porque así lo han convenido las partes, o lo determine la naturaleza de los servicios contratados, deberá suscribirse dentro de dos días hábiles siguiente a la incorporación del personal correspondiente. Este contrato no podrá prorrogarse en más de 60 días.

Si la persona contratada se negase a firmar el respectivo contrato de trabajo y hubiere sido requerido para ello por la inspección del trabajo, podrá ser despedida sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratada en condiciones diferentes a las consignadas en el documento escrito.

Artículo 23°: El contrato deberá tener a los menos las siguientes estipulaciones:

a. Lugar y fecha de contrato

b. Individualización de las partes con la indicación de la nacionalidad, estado civil, domicilio, RUN y fecha de ingreso del personal.

c. Determinación precisa de la naturaleza de los servicios y del lugar donde hayan de presentarse.

d. Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.

e. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

f. Plazo de contrato.

g. De más pactos que hubieren acordado las partes. Deberán señalarse, además, según sea el caso, los beneficios adicionales que proporcione el establecimiento.

Cada vez que las estipulaciones del contrato, o sus documentos anexos, se modifiquen o actualicen, serán firmadas por ambas partes.

Si los antecedentes del personal cambian, esto es: estado civil, domicilio u otros, deberán ser puestas en conocimiento de la dirección, la que deberá remitirlas al departamento de contabilidad dentro de las 48 horas de ocurrido.

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Artículo 24°: El Representante Legal podrá alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que los funcionarios deben presentarse, a condición de que se traten de labores similares, que el sitio quede en el mismo lugar o ciudad, si es zona rural o urbana, sin que ello signifique menoscabo para la persona.

Párrafo 3: Del Término del Contrato

Artículo 25°: El personal contratado para un establecimiento educacional podrá ser despedido, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Párrafo 4: De la Jornada de Trabajo

Artículo 26: La jornada ordinaria de trabajo semanal será la que se estipula en el contrato de trabajo, distribuidas generalmente de lunes a sábado, no pudiendo exceder de 44 horas cronológicas semanales en el caso de los docentes y de 45 horas semanales en el caso del personal administrativo y paradocente.

Las horas destinadas a colaboración de los docentes propiamente tales, serán distribuidas o asignadas de acuerdo de las necesidades del establecimiento.

Artículo 27°: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás personal del establecimiento, deberá ser conocida por estos al inicio del año escolar.

El establecimiento educacional permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar las o la jornada de trabajo. Párrafo 5: De las Horas Extraordinarias

Artículo 28°: Se entiende por horas extraordinarias las que excedan la jornada de trabajo  pactada en el artículo 28 de este Reglamento Interno o de las pactadas contractualmente, según el caso siempre que excedan dichos máximos.

Las horas extraordinarias serán canceladas con 50% de recargo y su cancelación se hará una vez al mes, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde la fecha que debieron ser pagadas.

Párrafo 6: Del Control de Asistencia

Artículo 29°: Inspectoría General del colegio mantendrá un control de asistencia, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de la salida del personal.

TÍTULO 4: DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS DESCUENTOS

Artículo 30°: Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y en los adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el personal del colegio por causa del contrato de trabajo.

Las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán por vía electrónica o en documento el último día hábil de cada mes. Si ese día resultara ser sábado, domingo o festivo, las remuneraciones se cancelarán el día hábil inmediatamente anterior a esa fecha.

TÍTULO 5: DEL FERIADO ANUAL

Artículo 31°: El personal del establecimiento con más de un año de servicio, tendrá derecho a un feriado anual con goce integro de remuneraciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32°: Los Períodos en que el establecimiento educacional suspenda actividades durante el año escolar, de acuerdo con las disposiciones del calendario escolar regional, fijado por el MINEDUC, darán derecho al personal docente a ser remunerado como si estuviera en actividad. Los períodos de suspensión de actividades durante el año escolar respectivo no se imputarán al feriado anual.

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TÍTULO 6: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 33°: Se entiende por licencia el período en que, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el establecimiento y su personal, se suspenden algunos efectos de la relación laboral manteniéndose el vínculo contractual. Las licencias son las siguientes:

a. Llamado a servicio activo en las fuerzas armadas.

b. Licencias por enfermedades

c. Licencias de maternidad.

Párrafo 1: Llamado a servicio en las Fuerzas Armadas

Artículo 34°: El personal del establecimiento que forme parte de las reservas movilizadas o debe cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará su empleo, debiendo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo u otras similares en cargo y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para hacerlo.

La obligación del representante legal ha conservar dicho empleo se vencerá 30 días después de la fecha de licenciamiento, que consta en el respectivo certificado de valer militar.

Párrafo 2: De las Licencias por Enfermedad

Artículo 35°: El personal del establecimiento que por enfermedad estuviera imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a dirección por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de la enfermedad.

Fuera del aviso, deberá certificar la veracidad de la comunicación con la debida licencia médica.

El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad.

Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia medica, el afectado no podrá reincorporarse a su trabajo.

Artículo 36°: El personal femenino tendrá derecho a una licencia de pre y post natal que cubrirá un período que se iniciará 6 semanas antes del parto y terminará 12 semanas después de él, con derecho a subsidio que pagará el fondo nacional de salud o la correspondiente Isapre, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones de las que se descontarán únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes.

El plazo anterior podrá variar por enfermedad debidamente comprobada.

El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico o matrona.

Artículo 37°: La madre goza de un fuero laboral que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el plazo de descanso de la maternidad. Si por ignorancia de estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato de trabajo, sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del certificado médico o matrona para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo el empleador pagar los períodos no trabajados, siempre que la afectada no tuviese derecho ya al subsidio.

Artículo 38°: Si a consecuencia o en razón de su estado, a la afectada no pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la parte empleadora con el correspondiente certificado médico. La afectada podrá pedir que se le reemplace de ejercer labores como las que se indican:

a. Obligación de levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

b. Ejercer esfuerzos físicos prolongados como por ejemplo, permanecer mucho tiempo de pie.

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c. Realizar turnos de noche o trabajo nocturno.

Artículo 39 De los Permisos

La Empresa concederá permisos especiales con goce de remuneración en los siguientes casos; (este es un beneficio que aumenta el contemplado en el artículo 66 195 del Código del Trabajo y por tanto será convencional) a) Por matrimonio del trabajador 01 día hábil (optativo). b) Por fallecimiento 01 día hábil, entendiendo por tal, el de un familiar directo (hijos, padres, hermanos o cónyuge) del trabajador (optativo) c) En caso de muerte de un hijo así como en el de muerte de cónyuge, el trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.En este caso el trabajador gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuere menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.- d ) Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.- e) Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte del padre o de la madre del trabajador.- f)  Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. g) Situaciones especiales, para ello el trabajador deberá solicitarlo por escrito, con la debida anticipación, mínimo 48 horas.  La respuesta se entregará también por escrito dentro de las 24 horas siguientes a solicitado.  h) Con ocasión del nacimiento de un hijo el trabajador tendrá derecho legal al otorgamiento de cinco días de permiso pagado, lo que se denomina post- natal masculino. i)  Los días de permiso serán laborables se contabilizarán de lunes a viernes o sábado, y el trabajador podrá solicitarlos todos de una vez desde el primer día y posteriormente los puede solicitar parcializados hasta enterar el número de cinco días. j) El plazo para impetrar estos días es  de un mes periodo y no calendario y se considerará desde la fecha de nacimiento hasta el mismo día del mes siguiente. k) El trabajador deberá acreditar la obtención del beneficio con la presentación del certificado de nacimiento respectivo y debido a razones prácticas respecto de su otorgamiento, tendrá un plazo de 30  días para presentar este documento contados desde la fecha de nacimiento de su hijo. l) Las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: 

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de

trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. 

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El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. Tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar sala cuna, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

TITULO 7 : DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR ACOSO SEXUAL.  Artículo 40º El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta Empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Artículo 41º Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 42º Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma  provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. Artículo43°  La denuncia escrita dirigida a la Dirección de Recursos Humanos deberá señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Artículo 44º Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 45º El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la  redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 46º Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.  Artículo 47º Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 48º El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 49º Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán, entre otras, desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la

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remuneración diaria del trabajador acosador. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 50º El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar al día subsiguiente de la conclusión de la investigación. Artículo 51º Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 3 de notificado el informe con las conclusiones de la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 52º Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Dirección de Recursos Humanos y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al tercer día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. Artículo 53º El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Artículo 54º Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la  separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.  Artículo 55º Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TÍTULO 8: INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOSPárrafo 1: Informaciones

Artículo 56°: La administración de Colegio, consciente de la necesidad de mantener una constante y eficaz comunicación con el personal, sostendrá reuniones informativas con el Director o personal de los establecimientos o empresas que existan o se pudieren crear y/o enviará las circulares que sean procedentes.

Párrafo 2: Peticiones y Reclamos

Artículo 57°: Las peticiones y reclamos que formule el personal, se plantearán al Director (a) quien, si lo estima procedente, las elevará a consideración del representante legal.

Párrafo 3: Sanciones y Amonestaciones

Artículo 58°: La infracción a las normas del presente reglamento interno, da derecho a la administración del establecimiento a sancionar al personal que hubiere incurrido en falta. Las sanciones previstas en este reglamento serán las amonestaciones verbales o escritas, siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que sólo depende del representante legal y en conformidad a ley laboral vigente.

Artículo 59°: La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en una reprensión privada que puede hacerse personalmente a un miembro del personal, su superior jerárquico, quedando constancia por escrito de dicha reunión. La amonestación escrita consiste en una reprensión escrita con copia al representante legal, además de registrarse en su hoja de vida donde se anotará en la hoja de vida del funcionario.

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Párrafo 4: De las Subrogancias y Reemplazos

Artículo 60°: La subrogancia es el reemplazo del director, el Jefe (a) de U.T.P. o inspector general, que se halle impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa.

Artículo 61°: Reemplazo es la sustitución de un docente de aula, paradocente, administrativos, administrativos contables, auxiliares por otro que asuma total o parcialmente las funciones del personal ausente, impedido de desempeñar sus funciones por cualquier causa.

El reemplazo opera para los cargos en que el director (a) lo estime indispensable para la normal marcha del establecimiento.

Artículo 62°: Subrogará al Director (a) el Jefe (a) de Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 63°: El reemplazo o subrogancia termina por la ocurrencia de una o todas de las causales que se indican:

a. Reintegro del reemplazado o subrogado al cargo objeto del reemplazo o subrogancia.

b. Retorno del reemplazante a su cargo titular.

c. Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular del cargo reemplazado o subrogado.

d. Por designación de otro personal como reemplazante.

e. Nombramiento de otro personal como titular del cargo reemplazado o subrogado.

Párrafo 5: De las Porterías

Artículo 64°: El establecimiento educacional deberá tener la unidad de portería, la cual dependerá del Inspector General del establecimiento.

TITULO 9: REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDADPREÁMBULODefiniciones: "EMPRESA: La entidad  empleadora  que  contrata  los  servicios  del  trabajador, para estos efectos "Sociedad Educacional Sonia Sánchez Ltda.,  Rut. N° 78.902.110-4 "TRABAJADOR: Toda persona que, en cualquier carácter preste servicios a la Empresa por los cuales percibe remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. "RIESGO  PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional "EQUIPO  DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es el elemento o conjunto de elementos que protege el cuerpo del trabajador y que evita o aminora las consecuencias de una lesión o daño. "ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Articulo 5° Ley 16.744). "ACCIDENTE DE TRAYECTO: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo o viceversa, siendo también accidentes de trayecto aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.  "ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Articulo 7°, Ley 16.744).

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 COMITÉ PARITARIO: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto N°54 del Ministerio del trabajo, modificado por el Decreto N°186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

MEDIO AMBIENTE: Es el sistema global, constituido por elementos naturales  y artificiales de naturaleza física, química  o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiple manifestaciones. DAÑO AMBIENTAL: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. CONTAMINACIÓN. Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia  superiores o inferiores, según corresponda, a la establecida a ala legislación vigente. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

ACCIÓN SUBESTÁNDAR: El acto ejecutado u omisión, por parte del Trabajador que induce que se produzca un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional. CONDICIÓN SUBESTÁNDAR: La naturaleza, calidad o estado de una cosa (ambiente, equipo, maquinaria, sustancia) que la hace potencialmente peligrosa. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elemento o conjunto de elementos que evitan o aminoran la lesión o daño del trabajador al actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil. NORMAS DE SEGURIDAD: Conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro. ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Las decisiones tomadas por los Servicios de Salud en cuanto a la Administración de la Ley N°  16.744 corresponde a la Autoridad  Sanitaria dependiente del Seremi de Salud de cada Región. Las Cajas de Previsión Social y el servicio de Seguro Social fueron refundidos, siendo su sucesor legal el Instituto Previsional. (INP).El INP administrará el seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuya entidad empleadora no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores También administrarán el seguro las Mutualidades de Empleadores que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas y de los trabajadores independientes adheridos, cuando cumplan con las exigencias establecidas en la Ley y en su Estatuto Orgánico. 

Condiciones Generales:  OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Del conocimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Artículo 65°.- El personal del Colegio, a todo nivel, está obligado a tomar conocimiento de este reglamento y cumplir con sus disposiciones. Para ello, se entregará un ejemplar a cada trabajador del mismo, el que deberá mantener en su poder.  El Reglamento, además, será publicado con las formalidades que dispone la Ley. Artículo 66°.-  Se establece que, desde el momento de su publicación y entrega de este Reglamento, no se aceptará como excusa de incumplimiento, ignorancia de sus disposiciones, procedimientos e instrucciones. Del uso y correcta conservación de los elementos de protección personal 

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Artículo 67°.- El uso de los elementos de protección personal que el Colegio entrega a sus trabajadores, conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá ser permanente mientras se cumple con la función para la cual fueron entregados.  Será obligación para el Trabajador cumplir especialmente con lo siguiente: a) Todo trabajador deberá usar el equipo de protección que le proporciona el Colegio cuando el desempeño de sus laborea así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o el elemento de protección si este no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo. Los elementos de protección que se reciban son de propiedad del establecimiento educacional y por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del colegio, salvo que el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección el trabajador está obligado a devolver los elementos que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador. b) El trabajador deberá informar en el acto inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o colaborando a encontrarlo o repararlo. c)  Todo trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lo dispongan las normas de seguridad o reglamentos. Artículo 68°.- Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos será estrictamente controlada. Artículo 69°.- El procedimiento de canje o solicitud de nuevos equipos o elementos de protección será el siguiente: a) El trabajador debe entregar el elemento de protección gastado o deteriorado que va a cambiarse. Sin el canje respectivo, se repondrá el elemento, pero el valor cotizado, a la misma fecha será descontado al trabajador. b)También será causa de descuento si la reposición del elemento deteriorado obedece a negligencia del trabajador. c)Se exceptúan de lo anterior aquellos casos comprobados de pérdidas o deterioro de elementos, con ocasión exclusiva del trabajo, que serán autorizados por el supervisor autorizado para tal efecto. d)Por razones de higiene, los anteojos, respiradores, máscaras, guantes, zapatos u cualquier otro elemento exclusivamente de uso personal, en los cuales haya riesgo de contraer enfermedades infecciosas, no podrán ser facilitados para realizar labores similares a otro trabajador. e)Aquellos elementos y equipos de protección que se necesitan para tareas no habituales o miscelánea en un determinado taller deberán ser solicitados a préstamos en la respectiva bodega, por la persona debidamente autorizada. Una vez desocupados, procederá a devolverlos de inmediato. f) Toda entrega de accesorios o elementos de trabajo y protección quedará debidamente registrada en tarjetas de cargo y el usuario dejará constancia de su recibo. Asimismo quien recepcione la devolución de ellos. Artículo 70°.- Todo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente elemento de protección personal que se halla entregado para realizar su labor, se presumirá que los ha perdido, por lo tanto, se le aplicará lo preceptuado en el artículo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que contempla este Reglamento. 

Del uso y conservación de los elementos de trabajo Artículo 71°.- Las herramientas, máquinas, equipos de trabajo y de protección que se entreguen al personal a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en optimas condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados. 

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Deberá, asimismo, el trabajador tomar los resguardos y precauciones necesarias para evitar su extravío, uso indebido o daños de las mismas. El personal debe comunicar y solicitar oportunamente los cambios de herramientas en mal estado o la sustracción y/o pérdida de estas. Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar el trabajo, tanto a las destinadas a la producción, como a las de seguridad e higiene. En todo caso deberá responder personalmente de las perdidas de herramientas entregadas a su cuidado bajo recibo. Deberá, así mismo, cuidar y velar por el aseo y la buena mantención de su área de trabajo, equipos instalaciones, maquinarias o herramientas, dejándolas en orden y despejadas de obstáculos para evitar accidentes. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento de los equipos, deberá ser comunicado de inmediato a su superior directo. Los trabajadores que efectúen una reparación o revisión de instalaciones que les exija intervenir el lugar, este tendrá que quedar en buenas condiciones procurando mantenerlas en buen estado de uso. Al termino de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una maquina deberá desconectarla del sistema eléctrico, para prevenir cualquier impudencia de terceros, que al ponerla en movimiento cree condiciones inseguras. Esta misma preocupación, deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. Todo trabajador deberá dar aviso de inmediato a su jefe, y en su ausencia de éste, a Inspectoría General, de toda anormalidad que observe en las instalaciones en el cual trabaje. El Colegio se reserva el derecho a evaluar la circunstancia de ocurrencia del hecho y proceder a su reposición - con o sin cargo al responsable - de acuerdo a esta evaluación. Del acatamiento de las normas y métodos de trabajo interno y de las medidas de higiene y seguridad Artículo 72°.- Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de trabajo y no improvisar o cambiar sistemas recomendados como seguros. Si existieren dudas sobre algún método, deberá consultarse con el jefe directo. Artículo 73°.- Todas las medidas de higiene y seguridad emanadas de este Reglamento, y sin perjuicio de las que se contemplan en el Código Sanitario y otros decretos anexos de la Ley 16.744, deben ser cumplidas en forma obligatoria por los trabajadores, entre ellas las siguientes: a) Todo trabajador deberá presentarse a su trabajo en forma aseada y con su ropa de trabajo limpia y ordenada. b) Deberá cooperar porque su lugar de trabajo se mantenga permanentemente aseado y ordenado. c) Todo trabajador deberá usar en forma conveniente  los Servicios Higiénicos y colaborar con su aseo, que será en su propio beneficio. d) Como medida de seguridad, y velando por la integridad física de los trabajadores, éstos no deberán correr o jugar en las salas de baño. Los resbalones y caídas en estos casos son frecuentes por su piso generalmente jabonoso y húmedo. e) Por riesgo de contaminaciones, los alimentos deben consumirse en los lugares indicados para tal efecto, no permitiéndose al personal hacerlo dentro de los lugares de trabajo. f)  Como medida de seguridad, todo trabajador que debe operar equipos con partes móviles, debe usar en sus trabajos el pelo corto, para evitar atrapamientos. g) El personal del Área Eléctrica se abstendrá de usar cualquier elemento metálico, tanto en su vestuario como en su propia persona. h)Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato. i) El trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que ocurran en el Colegio. Deberá avisar a su jefe inmediato, cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente ocurrido a algún colega. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y relatar los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando lo requiera algún supervisor o el Organismo Administrativo del seguro respectivo.  

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j) Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja. Debe asimismo, conocer la forma de operarlos. k) Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio u otro siniestro, deberá prestar auxilio y dar aviso en voz alta al jefe inmediato, o cualquier ejecutivo o al resto del personal que se encuentre cerca. Dada la alarma, los trabajadores se incorporan disciplinadamente al procedimiento establecido en la norma de seguridad vigente en el establecimiento Educacional. Si se presume riesgos de enfermedad profesional, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que se disponga en la oportunidad y lugar que se determine. 

De las obligaciones en caso de accidentes Artículo 74°.-  Todo trabajador que sufra cualquier tipo de malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá dar cuenta a su jefe inmediato. Para que se adopten las medidas pertinentes, especialmente, si padece de epilepsia, mareos, problemas cardiovasculares, deficiencias auditivas o visuales u otras que puedan poner en riesgo la seguridad individual o general de los trabajadores. Artículo 75°.- Aquel trabajador que sufra un accidente dará cuenta inmediata de su ocurrencia, indicando en forma precisa la forma y circunstancia en que ocurrió tal hecho. Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto. En este último caso, si el accidente es menos grave o leve, deberá recurrirse a la Asistencia Pública y/o al Policlínico o Servicio de la Mutual u otro delegado al efecto. Artículo 76°.- Cada vez que ocurra un accidente con lesión, las personas o trabajadores que presencien el hecho, deberán preocuparse que reciba atención de primeros auxilios, recurriendo al botiquín que debe estar dotado de los elementos básicos, comunicar a la jefatura superior inmediata, y enviando al accidentado por los medios que disponga el Colegio, directamente al Servicio de atención al cual este afiliada esta, si la lesión reviste cierta gravedad. En este caso, necesariamente deberá extenderse la denuncia de accidente que corresponda, en un plazo no mayor a 24 horas.  Artículo 77°.- El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que como consecuencia de él deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales, previa presentación del "Certificado de Alta" otorgado por el médico tratante del Organismo Administrador del Seguro.  

Normas y recomendaciones generales de prevención Artículo 78°.- Del orden y aseo en los lugares de trabajo: a) Los pisos deberán mantenerse limpios, libres de obstrucciones y de sustancias deslizantes. Deberán eliminarse los excesos de cera, grasas, aceites y otras materias derramadas sobre ellos. b) Las bodegas y/o pañoles deberán estar permanentemente limpios y ordenados. c) Las basuras y desperdicios se deberán depositar en recipientes con tapa, distribuidos en distintos lugares de trabajo. d) Todo el personal debe preocuparse que los elementos de combate de incendios se mantengan en lugares accesibles, libres de obstáculos y en buen estado. e)  Todo trabajador deberá respetar las áreas de tránsito, de almacenamiento y otras establecidas y demarcadas en los lugares de trabajo. f) Será responsabilidad de los supervisores y jefes velar por el cumplimiento de estas instrucciones. 

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g) Las herramientas de cargo del personal, así como todas las que se utilicen, deben mantenerse en buenas condiciones. Las herramientas quebradas o defectuosas deben ser devueltas para su reparación o cambio. h) Las herramientas eléctricas portátiles se deben conectar a tierra en forma efectiva, usando enchufes apropiados. i) Las cabezas de las herramientas de golpe deben ser arregladas o esmeriladas, cuando comiencen a formas rebordes o agrietaduras. j)  Las herramientas con filo o puntas agudas deben estar previstas de resguardos cuando no se utilicen. k) Las herramientas de mano deben mantenerse limpias de aceite o grasas que las hagan resbaladizas. Evitará magulladuras u otras lesiones. l) Las limas deben estar provistas de mangos firmes y apropiados. No deben usarse sin ellos. m)  Cuando se corten alambres bajo tensión o resortes, debe fijarse uno de los extremos para evitar que salte al cortarse. n)  Los alicates no deben usarse como llaves para apretar o aflojar tuercas. ñ) Use siempre la herramienta apropiada para cada trabajo.  De las escalasArtículo 79°.-  a) Las escalas en general son peligrosas. El trabajador deberá cerciorarse que los largueros y peldaños estén en buenas condiciones. Las escalas en que falten peldaños o los tengan sueltas o, en general, aquellas que se encuentran en mal estado, deben ser inmediatamente reemplazadas, reparadas o dadas de baja. b)  Las escalas no deberán colocarse en ángulos peligrosos ni se afirmaran contra suelos resbaladizos, cajones o tableros sueltos. c)  El ángulo seguro de colocación de una escala es de 75 grados. Para lograrlo se calcula ¼ del largo de la escala como distancia de separación desde su base al muro de apoyo. d) Las escalas portátiles deben equiparse con zapatas antideslizantes. e)  Si no es posible afirmar la escala en ángulos y forma segura, deberá solicitarse la colaboración de otra persona para sujetar la base. f) Para subir o bajar por una escala, debe hacerse de frente a ella y con las manos libres. Los materiales y/o herramientas se deben subir o bajar por medio de cuerdas. g) Las escalas portátiles de madera no deben pintarse ni enmasillarse; para su mantención, periódicamente se deben cubrir con aceite de linaza o barniz transparente, con el objeto de revisar sus fibras y no ocultar daños. h) Los cajones, barriles, tambores o sillas, no han sido construidos para subir de un nivel a otro o para pararse en ellos. Use en cada operación la tarima o escala apropiada. i)  No dejar herramientas sueltas sobre plataformas o escalas. j) Las escalas portátiles deben guardarse o almacenare en forma horizontal y apoyada en suficientes soportes para que no se doblen. Deben protegerse de la humedad y calor excesivos. 

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PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD 

Artículo 80°.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores y personas indicada en este Reglamento, los actos, omisiones e imprudencias que se indican en el artículo siguiente: Artículo 81°.- Se considerarán faltas graves a este Reglamento: 1) Ingresar o permanecer en los lugares de trabajo antes o después de los horarios habituales y realizar actividades sin autorización del jefe directo. Asimismo, realizar trabajos ajenos al colegio o de tipo particular dentro de ella. 2)  Canjear, vender o sacar fuera de los recintos del Colegio los elementos de protección y las herramientas de trabajo que se les haya entregado. 3) Prestar testimonio falso o entorpecer las investigaciones o análisis de accidentes de trabajo. 4) Sacar o usar los medicamentos o materiales que se mantengan en los botiquines de primeros auxilios, para otros fines. 5) Correr, jugar y hacer bromas que impliquen desorden en las horas y lugares de trabajo. 6) Retirar o dejar inoperantes los elementos o dispositivos de seguridad instalados por el Colegio. Detener el funcionamiento de ventilación, extracción, etc. 7) Congestionar  u obstaculizar zonas de trabajo, pasillos, accesos a extintores, o grifos, camillas, botiquines, etc. 8)  Romper, rayar o alterar afiches, normas o publicaciones de seguridad colocados a la vista del personal para que sean conocidos por estos. 9) No usar los elementos de protección personal y accesorios de seguridad que se le hayan entregado para un determinado trabajo en el cual exista riesgo de accidente o enfermedad. 10)  Al personal que tenga asignado calzado de seguridad, usar otro tipo de calzado inadecuado o en mal estado. 11) No usar el casco protector. 12)  Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera o señalización adecuada, dejar pozos o cámaras de cualquier tipo sin tapar, etc. 13)  Usar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su estabilidad o construcción. 14) Encender fuego en el establecimiento educacional, disposición que se aplicará a todo el colegio, salvo en aquellos casos en que medie autorización del jefe respectivo. 15)  Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que corresponden para desarrollar su trabajo habitual. 16) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones o equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello. 17) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes al Colegio o algún colega de trabajo que no le haya sido asignados para uso personal. 

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18)  Sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de producción, ventilación, extracción, calefacción, desagüe, etc., que existan en las faenas de propiedad de nuestros clientes, sin haber una orden escrita para intervenirlos. 19)  Aplicarse o aplicar a otros trabajadores, medicamentos o tratamientos sin prescripción medica autorizada en caso de sufrir alguna lesión. 20) Conducir vehículos del establecimiento educacional, sin licencia y/o sin la clasificación que corresponde, llevando esto a despido inmediato si así lo amerita. 21) Adulterar cualquier documento o información propia del colegio, así como falsificar alguna firma. 22) Introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez. 23)  Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa 24)  Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos. 25)  Operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización. 26) Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales. 27)  Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.  

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 82°.- El Colegio denunciará al Organismo Administrador que corresponda, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte del mismo.  Dicha denuncia detallará el accidente o enfermedad y el médico que diagnosticó la lesión o enfermedad. Las denuncias deberán contener todos los datos que exija el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Artículo 83º.- Los trabajadores, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la comisión médica de reclamos de accidentes de los trabajadores o enfermedades profesionales, de las decisiones del Servicio Nacional de Salud, o del Organismo Administrador que corresponda. Recaídas en cuestiones de hecho que refieren a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia o reposo médico por los servicios de salud, mutualidades e instituciones de salud previsional, basado en que la afección invocada tiene o no, origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los propios reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos. 

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Articulo 84°.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda bloquear el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2. Del Titulo VIII de la Ley 16.744. Artículo 85°.- Corresponderá, exclusivamente, al Sistema Nacional de Servicios de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades. Lo dispuesto en el inciso se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de las funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, corresponderá al Organismo Administrador, la declaración, evaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo.  Artículo 86°.- La comisión médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden medico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley 16.744. en segunda instancia, conocerá de las apelaciones establecidas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de las áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley. Artículo 87°.- Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el inspector del trabajo enviará inmediatamente el reclamo de apelación y demás antecedentes a la comisión. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el plazo o término se contará el tercer día de recibida dicha carta en el servicio de correos. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso en la fecha de expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, o se ha entregado personalmente, en la fecha en que conste que ha sido recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. Artículo 88°.- El término de 90 días hábiles establecidos para interponer el reglamento o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión de acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el plazo o término se contará desde el tercer día de recibida dicha carta en el servicio de correos. Articulo 89°.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la Comisión Medica. a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la Ley 16.395, orgánica de dicha Superintendencia. b)  Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictase en materias de que conozcan en primera instancia, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 77° de la Ley 16.744. c)  La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recursos. Artículo 90°.- El recurso de apelación, establecido en el inciso segundo del artículo 77° de la Ley 16.744, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el plazo o término se contará desde el tercer día de recibida dicha carta en el servicio de correos. Artículo 91°.- Para los efectos de reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 77° de la Ley 16.744, los Organismo Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80° y 90° del Decreto 101, de 1968.  

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Artículo 92°.- Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco días contados desde la fecha del accidente o desde el diagnostico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis, es contado desde cuando fue diagnosticada.

TITULO 10: Incapacidad Ley Nº 16.744  Artículo 93º. - La declaración, evaluación, reevaluación,  y revisión de las incapacidades permanentes, provenientes de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, son de la exclusiva competencia de los Organismos pertinentes. Los afectados por alguna determinación tomada por dichos Organismos, podrán reclamar dentro de los plazos y en la forma prevista en la legislación actual o futura.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 94º. - Todo trabajador que contravenga las normas del Titulo XIII del presente Reglamento, referidas a medidas de higiene y seguridad podrá ser sancionado en la forma que le competan los artículos siguientes: Artículo 95º. - Toda falta que cometa un trabajador por no acatar alguna de las disposiciones de este Título será sancionado de acuerdo a la gravedad de la misma, conforme al siguiente criterio: a)  Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida del trabajador, al Organismo Administrador del Seguro y a la Inspección del Trabajo. b) Multa de hasta el 25 % de su remuneración diaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744, debiendo el Colegio fijar su monto dentro del límite señalado y, sin perjuicio de cursar la misma amonestación contemplada en la letra  a); c)  Terminación del Contrato de Trabajo sin derecho a indemnización de desahucio, atendida la gravedad de la falta o la continua reiteración de la misma. Se deja claramente establecido que cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a "negligencia inexcusable" de un trabajador, el Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento de sanciones que se contempla en el Código Sanitario. Artículo 96º. - En todo caso, los hechos más graves después de la investigación que se disponga al efecto serán sancionados por la Legislación Laboral vigente, sin perjuicio de la facultad del Colegio de poner término al contrato de trabajo y de perseguir la responsabilidad civil o criminal del culpable, cuando procediere.  Artículo  97º. - Las sanciones señaladas en los artículos precedentes pueden aplicarse a todos los trabajadores infractores, aún en caso de que ellos hayan sido las víctimas del accidente. Artículo  98º. - Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, en materia de Higiene y Seguridad, el Colegio se atendrá a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en sus Decretos reglamentarios. Artículo  99º. - Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del Título XIV del presente Reglamento, deben tenerse por incorporadas a los contratos individuales de todos los trabajadores. 

 TITULO 11: DE LAS OBLIGACIONESLos trabajadores y Establecimientos Educacionales, deben considerar algunas obligaciones de Prevención de Riesgos, como las siguientes:

1) La Dirección Superior del Establecimiento Educacional, se preocupará de mantener las condiciones de seguridad que permitan evitar la ocurrencia de accidentes, asignando responsabilidades a los diferentes niveles de organización.

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2) Todos los trabajadores deben tomar conocimiento de las normas de Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.

3) Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen estado del Establecimiento Educacional, las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones en general.

4) Los trabajadores deben conocer el plan de emergencia y evacuación del Establecimiento Educacional y cumplir con las responsabilidades asignadas.

5) Los trabajadores deben informar a su Jefatura Directa de cualquier situación, que a su juicio represente riesgos de accidentes para los funcionarios o escolares del Establecimiento Educacional.

6) Es responsabilidad de los trabajadores cuidar de la seguridad de los escolares dentro del recinto del Establecimiento Educacional o fuera de éste, si los alumnos están a su cargo.

7) Colaborar en la mantención, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o líquido que pueda generar riesgos de una caída.

8) Presentarse en el Establecimiento Educacional en condiciones físicas satisfactorias. En caso de sentirse enfermo deberá comunicarlo a su Jefe Superior.

9) Cooperar en las Investigaciones de Accidentes y en las Inspecciones de Seguridad, que lleve a cabo el Comité Paritario, Departamento de Prevención, Monitores de Prevención o cualquier trabajador que haya sido asignado para tal función.

10) Participar en Cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Plan DEYSE u otro, que la Dirección Superior del Establecimiento Educacional, lo considere conveniente para las necesidades de los funcionarios, estudiantes y del Establecimiento Educacional. La Dirección Superior del Establecimiento Educacional se preocupará de mantener programas de capacitación sobre la materia.

11) Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra en el Establecimiento Educacional a su Jefe Superior, como asimismo, comunicar de inmediato el accidente que le ocurra a un escolar.

12) Dar cuenta lo más pronto posible de un malestar, debido a una posible enfermedad que tenga relación con el trabajo.

13) Los trabajadores, especialmente auxiliares de servicio y administración, deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que haga entrega el Establecimiento Educacional. En caso de pérdida, deberá comunicar de inmediato a su Jefe Superior.

14) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole sin costo alguno para ellos, pero a su cargo y bajo su responsabilidad, los equipos de protección personal. Estos equipos de protección NO podrán ser usados para fines que no tengan relación con su trabajo.

15) Los trabajadores deben conocer los conceptos básicos de Prevención y Control de Incendios la ubicación de los equipos de extinción en el Establecimiento Educacional y la forma de empleo de los mismos.

16) Inspectoría General del Establecimiento Educacional, se preocupará de instruir a los trabajadores sobre el uso de extintores.

17) Los trabajadores del Establecimiento Educacional antes de efectuar cualquier trabajo (reparaciones eléctricas, trabajos en altura, reparaciones generales) deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o informando a Inspectoría General para que analice la situación y tome las medidas que esta requiera.

18) El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible

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afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en sujetar la base. Las escalas no deben pintarse y deberán mantenerse libre de grasas o aceites para evitar accidentes.

19) El traslado de material que se efectúe en el Establecimiento Educacional, deberá hacerse con las debidas precauciones, solicitándose ayuda si es necesario.

20) Los trabajadores deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura, por existir riesgos de caídas.

21) Los trabajadores deben evitar correr por las escaleras y transitar por estas e en forma apresurada y distraída.

22) Los trabajadores, especialmente los auxiliares del Establecimiento Educacional, deben tener sumo cuidado con el trabajo que efectúen en techumbre (plancha asbesto-cemento). Este tipo de trabajo se debe evaluar previamente y tomar las medidas preventivas que se aconsejan para este trabajo (consultar a Expertos en Prevención).

23) Los Establecimientos Educacionales deberán inspeccionarse por lo menos dos veces al mes, usándose formularios para este tipo de trabajo, informándose a Inspectoría General de las condiciones encontradas, que pueden generar un accidente, con el objeto se tomen las medidas de Prevención de Riesgos que correspondan.

24) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas; prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los trabajadores o estudiantes en caso de un siniestro.

25) El Establecimiento Educacional debe contar con zonas de seguridad preestablecidas, tanto interna como externa, señalizadas de acuerdo a Circular del Ministerio de Educación N° 641.

26) Los trabajadores deben comunicar Inspectoría General de cualquier fuente de calor o de combustible que esté fuera de norma y que pueda generar un incendio.

27) Los afiches o cualquier material de motivación de Prevención de Riesgos no podrán ser destruidos, o usados para otros fines.

28) El Establecimiento Educacional debe contar con un plan de emergencia y de evacuación, elaborado de acuerdo a sus necesidades y características y deberán efectuar prácticas periódicas del plan.

29) Todo trabajador al ingresar al Establecimiento Educacional deberá llenar la ficha médica ocupacional, colocando los datos que allí se soliciten, especialmente lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad.

30) El Establecimiento Educacional debe contar con procedimientos claros para la atención de accidentes, tanto de los trabajadores como de escolares.

TITULO 12:“REGULACIÓN DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA”

Artículo 100º:  La empresa acorde con la normativa cumplirá con lo que se refiere a la manipulación manual de carga y descarga de productos.

 Artículo 101º: El concepto de manipulación para estos efectos comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

 Artículo 102º: La empresa utilizará medios adecuados especialmente mecánicos para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo la empresa con la colaboración de la mutual de seguridad entregará

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información y capacitación respecto de los métodos de trabajo que se deben utilizar para proteger la salud de los trabajadores.

 Artículo 103º: En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán aperar cargas superiores a 50 kilos.

 Artículo 104º:  Para los menores de 18 años y las mujeres sin condicionante de edad, no podrán llevar, transportar carga, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

 Artículo 105º:  En el caso de las mujeres embarazadas, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

 Artículo 106º: Cabe precisar que los pesos de carga señalados son pesos de carga máximo, lo cual no implica que necesariamente se deban cargar dichos pesos.

De todas formas la empresa velará y adoptará las medidas para que los pesos de carga guarden relación con las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que deberá tener en consideración quien dicte la orden de ejecución.

TITULO 13: PROHIBICIONES

Se prohíbe especialmente ejecutar las siguientes acciones:

1) En ningún momento se debe permitir el ingreso al recinto del Establecimiento Educacional, de personas no autorizadas para ello.

2) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en cualquier estado de intemperancia, ni menos trabajar en esa condición, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento; beberlas o darlas a beber a terceros.

3) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalados como prohibido.

4) Realizar bromas que puedan generar accidentes.

5) Permanecer en el Establecimiento Educacional después del horario normal de trabajo, sin la autorización de Inspectoría General, Dirección o el Sostenedor del Colegio.

6) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo que puedan ser causa de accidentes para los trabajadores o estudiantes.

7) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones o reglamentos que tengan relación con la Prevención de Riesgos.

8) Negarse a participar en la práctica del Plan de Emergencia y Evacuación (DEYSE).

9) No usar los correspondientes elementos de protección personal que se les haya entregado para su seguridad, o hacer un mal uso de ellos.

10) Efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello.

11) Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional.

12) Correr en el Establecimiento Educacional sin necesidad.

13) Bajar las escaleras en forma despreocupada.

14) Efectuar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura.

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15) Efectuar trabajos en altura sin las correspondientes medidas de prevención.

16) Permitir el ingreso de escolares a laboratorios científicos, talleres y otras instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa del o de los profesores responsables de esas dependencias, las cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.

17) Llenar estanques de estufas a parafina con el estanque caliente y dentro de salas u oficinas.

18) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.

19) No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o del trayecto.

20) Negarse a participar en cursos de capacitación de Prevención de Riesgos.

21) Negarse a someterse a los controles médicos necesarios para controlar el estado de salud, cuando se han detectado riesgos de enfermedad profesional en el lugar de trabajo.

22) Negarse a cumplir las normas de Prevención de Riesgos que determine la Dirección del Establecimiento Educacional.

23) Usar maquinarias, equipos o instalaciones, sin estar capacitado o autorizado para ello.

24) Destruir o hacer un mal uso de los servicios higiénicos.

25) Almacenar material combustible en áreas de alto riesgo de incendio.

26) Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros.

27) No asearse debidamente después de usar agentes irritantes, que puedan producir dermatitis, tales como: tiza, desengrasantes, etc.

TITULO 14: DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

1) El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado con una multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá al Establecimiento Educacional fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

Los fondos provenientes de las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo Establecimiento, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley N°16.744.

2) Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

3) Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.

4) Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto el Colegio , Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley N°16.744 y en el D.F.L. N°1.

5) Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el punto N°1 de este Título, podrá reclamar de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

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TITULO 15: PROCEDIMIENTOS. RECURSOS Y RECLAMACIONES

(Ley 16.744 v D.S. 101)

1) Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad la de los accidentes del trabajo (en el caso de Empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744).

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

2) Los afiliados o sus derecho-habientes, así corno también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada, por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

El trabajador afectado por el rechazo de una Licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Provisional , basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que corresponden sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiese sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente del que conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo.

En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de Salud Previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar: se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se

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efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10 % de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del Reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de Salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y lasprestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarles a particulares.

3) La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrá por escrito, ante esa Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo en este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o relación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o a la Inspección referidas.

4) La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva sin ulterior recurso:

a. De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley N° 16.395.

b. De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

5) Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.

6) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D. S. N° 101.

7) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad, para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechoshabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

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Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

8) Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecho por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la victima con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.

9) La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

a. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al punto 7 del presente Título.

b. La persona natural o la entidad Empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

c. La simulación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidente del trabajo o enfermedad profesional.

d. La denuncia que deberá hacer la médica tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional.

Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

10) Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley 16.744.

11) El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del punto 9 de este Título, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

TITULO 16: ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

1) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre el Colegio y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyen a su eliminación o control.

Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes, (Artículo 1°, Decreto N°54 que reglamenta la Ley N°16.744).

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En toda Empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes del Colegio y tres titulares representantes de los trabajadores.

Cabe destacar, que todo lo relativo al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad no tiene aplicación respecto de aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad.

Lo anterior en virtud del dictamen N°117 del 18 de enero de 1989 de la Contraloría General de la República, según el cual las Municipalidades no se encuentran afectas a la obligación de crear un Departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

2) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

Los Representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia.

Los Representantes de los trabajadores, se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.

3) Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

a) Tener más de 18 añosb) Saber leer y escribirc) Encontrarse actualmente trabajando en el respectivo Establecimiento Educacional y haber pertenecido al mismo, un año como mínimo.d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo menos durante un año.

4) Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en un Establecimiento Educacional y/o sucursales o anexos.

Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

5) Tanto el Colegio como los trabajadores, deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

6) Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales.b) Dar a conocer a los trabajadores del colegio, los riesgos que entraña sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo.c) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte del Colegio, como de los trabajadores de las medidas señaladas.d) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.e) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.f) Decidir, si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.g) Cumplir las demás funciones que les encomiende el Organismo Administrador de la Ley N°16.744.h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

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7) Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador.

En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar una capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera de horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes Actas.

8) Departamento de Prevención de Riesgos: Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional, dependerá del número de trabajadores del Colegio y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas:

a) Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.b) Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.c) Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores.d) Registros de información y evaluación estadística de resultados.e) Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica.f) Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. (Derecho a saber).

TITULO 17: DEL DERECHO A SABER Artículo 107º.- Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.   Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.  Nota: Los riesgos se deberán señalar respecto de la actividad económica de la empresa, y las funciones que se realicen, lo señalado a continuación es a manera de ejemplo.

DOCUMENTO TÉCNICO 

“INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES”RIESGO:Sobreesfuerzos debido a manejo de materiales. SITUACIONES DE PELIGRO MÁS FRECUENTES: Cualquier manejo o manipulación de materiales que sobrepase la capacidad física de quien la efectúa. Entre las más frecuentes, están el levantar, trasladar, sostener, empujar y/o tirar materiales (cajas – sacos – bidones – tambores – etc.) o equipos de mediana y gran envergadura. PERSONAL EXPUESTO: 

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Quienes laboran en Áreas de Producción, Cámaras, Bodega igualmente personal destinado a cargar y descargar vehículos de distribución. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD: En este caso pueden generarse lesiones, tales como:Dolores musculares;Lumbago mecánico;Lesiones traumáticas por movimientos repetitivos (tendinitis). MEDIDAS PREVENTIVAS:  Coordinar el traslado de equipos y materiales, solicitando ayuda y el uso de medios mecánicos de ser necesario. Al levantar algún material, debe situar la carga cerca del cuerpo, mantener la espalda recta y usar los músculos de los brazos, piernas y muslos. No levantar ni manipular más carga de la que su capacidad física le permita. Evitar los movimientos bruscos, efectuando el desplazamiento de todo el cuerpo al realizar movimientos de rotación. Usar faja lumbar cuando sea necesario.  

DOCUMENTO TÉCNICO 

“INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES” RIESGO:Caídas a igual y distinto nivel. SITUACIONES DE PELIGROS MÁS FRECUENTES: Cualquier persona que se traslade dentro de la Empresa puede tropezar, resbalar o caer; lo cual puede ocurrir a nivel de piso o superior. PERSONAL EXPUESTO: Todo el personal de la Empresa Sociedad Educacional Sonia Sánchez Ltda. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD: En este caso pueden generarse lesiones, tales como: EsguincesFracturasHeridas contusas y cortantes MEDIDAS PREVENTIVAS: Mantener el orden y el aseo.Usar escalas con apoyos de seguridad y en buen estado.Colocar letreros o barreras cuando exista riesgo incontrolable.Limpiar inmediatamente derrames líquidos.Evitar parches rotos o disparejos en el piso.Bajar las escalas siempre usando el pasamano.No mantener partes salientes en maquinas o equipos.No mantener rejillas rotas o mal ajustadas.

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Evitar instalar tubos, cañerías colocadas a ras de piso.No correr, jugar o caminar descuidadamente por la planta.

TÍTULO 18: CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 108º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento interno quedará al arbitrio de quien tenga la facultad de resolver, siendo responsabilidad del director (a) determinar el ámbito de competencia de cada situación.

Artículo 109º: El presente reglamento está sujeto a permanente evaluación del Consejo Directivo del colegio, debiendo ser modificado cuando contravenga una disposición legal vigente.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNODE HIGIENE Y SEGURIDAD

El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 15 de julio de 2008, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de éstos, del Colegio o de los trabajadores.

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