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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. 1 PRESENTACION. México ha signado una serie de compromisos internacionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia y ha hecho tangible el cumplimiento de los mismos a través de: la armonización legislativa expresada en la creación de leyes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso a una vida libre de violencia, la incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres en el eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo y a través de tres instrumentos de política nacional: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los de presupuestos sensibles al género enfocados contra la violencia. En estado de Chiapas, estos derechos han sido reconocidos y la garantía de los mismos se ha comenzado a instrumentar a través de diversas acciones: durante el 2007, Chiapas, se adhirió al Acuerdo Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres, posteriormente se signó el Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se aprobó la Ley y el Reglamento para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas, se instaló el Consejo Estatal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y se diseño e implementó un Programa Estatal contra la Violencia hacia las Mujeres. Por hoy, el gobierno federal a través de la CONAVIM y el gobierno del estado de Chiapas representado por el Lic. Juan Sabines Guerrero, hacen tangible el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la firma de un convenio de colaboración para la adecuación y puesta en marcha del Centro de Justicia para las Mujeres. A fin de dar congruencia al quehacer de dicho Centro de Justicia con los Convenios Internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano, con la legislación federal y estatal, con los diversos programas y acciones diseñados para el abordaje de la violencia contra las mujeres, se dio pie al diseño del quehacer y la vinculación interinstitucional para la formulación del Modelo Integral para la Prevención, la Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres a ser implementado en el Centro de Justicia para las Mujeres, a través del Programa PAIMEF de la Secretaría para el Desarrollo y el Empoderamiento de las Mujeres, a la construcción colectiva desde la multiplicidad de experiencias y visiones que poseen las instituciones que otorgan atención a las mujeres en situación de violencia. En ello participaron las siguientes dependencias y organizaciones sociales: Programa PAIMEF y BANMUJER de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la Fiscalía Especializada a la Protección de los Derechos de las Mujeres dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, el Instituto de Consejería Jurídica del Estado (Abogados del pueblo), la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia del Sistema Integral DIF-Chiapas, la Secretaria de Salud, la Secretaria de Educación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Consejo Estatal de Derechos Humanos, la Secretaria de Desarrollo y Participación Social, Registro Civil, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Prevención del Delito),el Tribunal Superior de Justicia (Defensoría Social) y la organización social denominada.

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

1

PRESENTACION.

México ha signado una serie de compromisos internacionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia y ha hecho tangible el cumplimiento de los mismos a través de: la armonización legislativa expresada en la creación de leyes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso a una vida libre de violencia, la incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres en el eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo y a través de tres instrumentos de política nacional: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los de presupuestos sensibles al género enfocados contra la violencia.

En estado de Chiapas, estos derechos han sido reconocidos y la garantía de los mismos se ha comenzado a instrumentar a través de diversas acciones: durante el 2007, Chiapas, se adhirió al Acuerdo Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres, posteriormente se signó el Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se aprobó la Ley y el Reglamento para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas, se instaló el Consejo Estatal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y se diseño e implementó un Programa Estatal contra la Violencia hacia las Mujeres.

Por hoy, el gobierno federal a través de la CONAVIM y el gobierno del estado de Chiapas representado por el Lic. Juan Sabines Guerrero, hacen tangible el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la firma de un convenio de colaboración para la adecuación y puesta en marcha del Centro de Justicia para las Mujeres.

A fin de dar congruencia al quehacer de dicho Centro de Justicia con los Convenios Internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano, con la legislación federal y estatal, con los diversos programas y acciones diseñados para el abordaje de la violencia contra las mujeres, se dio pie al diseño del quehacer y la vinculación interinstitucional para la formulación del Modelo Integral para la Prevención, la Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres a ser implementado en el Centro de Justicia para las Mujeres, a través del Programa PAIMEF de la Secretaría para el Desarrollo y el Empoderamiento de las Mujeres, a la construcción colectiva desde la multiplicidad de experiencias y visiones que poseen las instituciones que otorgan atención a las mujeres en situación de violencia. En ello participaron las siguientes dependencias y organizaciones sociales: Programa PAIMEF y BANMUJER de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la Fiscalía Especializada a la Protección de los Derechos de las Mujeres dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, el Instituto de Consejería Jurídica del Estado (Abogados del pueblo), la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia del Sistema Integral DIF-Chiapas, la Secretaria de Salud, la Secretaria de Educación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Consejo Estatal de Derechos Humanos, la Secretaria de Desarrollo y Participación Social, Registro Civil, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Prevención del Delito),el Tribunal Superior de Justicia (Defensoría Social) y la organización social denominada.

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Dada la pluralidad de instituciones, visiones y niveles de conocimiento de los participantes, el Modelo Integral para la Prevención, la Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres el Modelo Integral de Atención, fue diseñado a lo largo de tres talleres.

A fin de dar orden y congruencia a la formulación mediante un proceso racional, continuo y ordenado de toma de decisiones y organización sistemática de esfuerzos y acciones para la determinación y clarificación de responsabilidades, objetivos, líneas de acción, metas y selección de medios y estrategias para la consecución de los mismos, se utilizó el Marco Lógico de la Planeación bajo la perspectiva de género y los derechos humanos.

Uno de los propósitos fundamentales fue evitar la duplicidad e improvisación y racionalizar prioridades desde el análisis del problema de la violencia, los impactos en la vida de las mujeres, los intereses de la sociedad y los objetivos del cambio social e institucional para garantizar la justicia social y no en función de las actividades e intereses específicos de las instituciones u organizaciones.

Todo producto fue consensado mediante el diálogo y el debate de ideas y todo encuadre propició la reflexión sobre la necesidad de desarrollar un Modelo Integral que garantice el acceso a la justicia a las mujeres en situación de violencia.

La primera fase se constituyó por dos talleres de capacitación-facilitación cada uno de los cuales consto de tres días y fue dirigido a los mandos medios de las dependencias participantes. Durante el primer taller se homologaron conceptos a través del abordaje de diversos temas relacionados con los marcos teórico conceptuales sobre el género, los derechos humanos, la violencia, el poder, el empoderamiento, el origen de la violencia, los impactos en la salud física y psicológica, la atención integral, la incorporación de la perspectiva de género, la migración y la trata de personas, el marco jurídico internacional, nacional y estatal para la protección de la violencia.

Durante el segundo taller, se hizo énfasis en la planeación estratégica. Se construyó colectivamente la Misión y Visión del Centro de Justicia y los principios que lo regirían.

Así mismo a partir de un diagnóstico sobre la violencia y de un análisis FODA institucional (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) se definieron y orientaron los objetivos estratégicos del Modelo, se definieron ejes de acción, estrategias y componentes a ser desarrollados a corto, mediano y largo plazo, se identificaron los medios y políticas para su implementación así como indicadores de evaluación así como un esquema general del proceso de atención y esquemas específicos de atención.

Durante el tercer taller se convocó a mandos medios y operativos, los cuales mediante el proceso de Planeación Estratégica, desarrollaron esquemas para la atención integral, una ruta crítica y los sistemas de referencia y contra referencia intra e interinstitucional a emplear así como los formatos que se utilizaran. Se delimitaron funciones y atribuciones de cada una de las instancias participantes y se generó una propuesta de vinculación social y de fortalecimiento institucional.

Durante el desarrollo del Modelo se consideraron como ejes rectores: la perspectiva de género como la visión científica esencial para el análisis, el diagnóstico y programación de las acciones y políticas gubernamentales para el adelanto y bienestar de las mujeres, los derechos humanos para el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres, la igualdad

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jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad.

INTRODUCCION.

Este documento establece los lineamientos generales para el Centro de Justicia para las Mujeres en el estado de Chiapas y la aplicación del Modelo para la Prevención, Detección, Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, desarrollado de manera colectiva entre diversas instituciones de los tres niveles de gobierno y organizaciones sociales con base en la metodología del Marco Lógico para la Planeación Estratégica.

Está organizado en tres capítulos. El primero, proporciona un marco teórico sobre la violencia, las modalidades de la violencia, el análisis del origen mediante el Modelo Ecológico y los impactos de la violencia en la salud de las mujeres y sus hijas(os), un marco contextual que refiere a la incidencia de la violencia en el estado de Chiapas, los tipos más comunes y sus manifestaciones y por último, el marco jurídico internacional, nacional y estatal establecido para garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

El segundo capítulo describe la Misión del Centro de Justicia para las Mujeres, la Visión y se describen los principios rectores del Centro. Así mismo se desarrollan cuatro Ejes de Acción: el de Prevención, el de Atención, el de Sanción y el de Fortalecimiento Institucional.

En el eje de Prevención se describen las estrategias de Participación Social, de

Comunicación Social, de Capacitación e Investigación para la Acción. En el eje de

Atención se describen las distintas Modalidades de Atención como son la Legal, la

Médica, Psicológica y la Social. En el eje de Sanción se describen las Órdenes de

Protección y se hace referencia a la No conciliación. En el Eje de Fortalecimiento se

describen las estrategias de sensibilización, capacitación y profesionalización, de

evaluación y rendición de cuentas y el sistema de información único.

En cada uno de estos ejes, se señalan las estrategias que guían las tareas y operación de las mismas, los marcos que sustentan las propuestas, las rutas críticas para la atención y la descripción de actividades.

El tercer capítulo, se presentan los formatos que deberán acompañar a las actividades para la prevención, la detección y la atención a la Violencia contra las Mujeres. Así mismo, se presentan una serie de indicadores de Evaluación bajo la perspectiva de género y los derechos humanos.

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MARCO CONCEPTUAL.

La violencia contra la mujer es de carácter mundial y sistémico, proviene de una práctica social aprendida, consciente y orientada, producto de una organización social basada en la desigualdad entre hombres y mujeres. Estas desigualdades se encuentran moldeadas por el género, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura.

El ejercicio de la violencia, no es un fin en sí mismo sino un instrumento de dominación y control social. Es uno de los principales mecanismos que perpetúan la posición subordinada de las mujeres en el orden patriarcal que aún predomina en nuestra cultura. Es un dispositivo político cultural de dominación que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación y se ampara a su vez en el alto nivel de tolerancia social hacia lo que se considera –a pesar de las leyes- como un problema privado.

La violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, constituye una forma de discriminación e impide que las mujeres contribuyan al desarrollo y se beneficien de él al restringir sus opciones y limitar su capacidad de actuar lo cual conlleva a serias limitaciones para el crecimiento económico y la mitigación de la pobreza.

La violencia contra la mujer también socava y limita la posibilidad de alcanzar los objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los correspondientes a las esferas de la pobreza, la educación, la salud infantil, la mortalidad materna, el VIH-SIDA y el desarrollo sostenible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993 ha manifestado su preocupación por este tema ya que es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz y ha reconocido que detrás de este problema, se encuentran relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que se manifiestan en actos de control y dominación que conducen a la discriminación y a la violación de los derechos humanos.

La relaciones desiguales de poder devienen de la construcción social de una serie de normas, roles, valores, simbolismos y expectativas diferenciales para hombres y mujeres a partir de la diferencia biológica del orden sexual y que establece una relación desigual entre ambos, a lo cual denominamos género. El género es un proceso de construcción social y se encuentra además atravesado por la edad, la condición social, el origen étnico y la orientación sexual. Dichas construcciones influyen en la subjetividad del individuo los cual se manifiesta en las percepciones y roles (de manera consciente o inconsciente).

Para el abordaje de la violencia es indispensable considerar la perspectiva de género la cual es definida como “ un enfoque científico, analítico, metodológico y político que tiene como fundamento la teoría de género, visualiza a los hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social históricamente determinada y que contribuye a construir una sociedad dando el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión y discriminación por razón de género, promoviendo la igualdad, la equidad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de la toma de decisiones.

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También es imprescindible el abordaje de la violencia desde los derechos humanos puesto que los derechos humanos son atributos, facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social y cultural, adscritos a la dignidad humana y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos estatales, nacionales e internacionales. La importancia de estos derechos radica en su finalidad: proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar, la propiedad de cada persona frente a la autoridad. En virtud de su fundamento jurídico y filosófico, los derechos humanos son imprescriptibles, universales, indivisibles, inherentes a las personas, integrales, dinámicos, históricos e inalienables.

Se habla de derechos humanos de las mujeres para hacer un señalamiento de que existe una brecha entre la ley y el ejercicio de los derechos, es decir, para subrayar las condiciones necesarias para ejercer dichos derechos en igualdad.

Una vida sin violencia es una prerrogativa fundamental y una condición indispensable para la construcción de una sociedad equitativa, justa, equilibrada.

DEFINICIONES SOBRE LA VIOLENCIA.

VIOLENCIA DE GÉNERO:

La Organización Mundial de la Salud (1996) señala la violencia de género como:

“Cualquier acto violento que produzca o pueda producir daños físicos, psíquicos, sexuales o sufrimiento a las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad, que ocurra en el ámbito de la vida privada o pública (familia, trabajo, instituciones escolares, campos de refugiados, trata de mujeres, prostitución).

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

La Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, define en su artículo 1º por “violencia contra la mujer” a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas (Decreto no. 186) establece los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:

La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la

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autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su auto estima e incluso al suicidio.

La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.

La violencia patrimonial.-Es cualquier acto u omisión que afecte la supervivencia de los bienes de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

La violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar los recursos económicos o el ingreso de sus percepciones económicas. (Ley General incluye la percepción de un salario menor por igual trabajo).

La violencia sexual.- Es todo acto sexual o la tentativa de consumarlo bajo coacción, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, denigrándola y concibiéndola como objeto, con independencia de la relación del agresor con la víctima , en cualquier ámbito.

La violencia moral: Se considera todo acto u omisión encaminados a la vejación, sarcasmo y burla de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los demás y se le impida el buen desarrollo a la integración social.

La violencia obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un acto deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.

La violencia de los derechos reproductivos. Es toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como los servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.

Trata de personas: La Ley para combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de

personas en el estado de Chiapas señala que comete el delito de Trata de Personas a quien, con fines de explotación, promueva, solicite, ofrezca, traslade, entregue, reciba, para sí o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

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La trata de personas puede contemplar más de una violencia pudiendo ser la física, moral, económica, laboral y sexual y en ocasiones la esclavitud.

LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA.

Son las formas, las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres y pueden ser:

Violencia en el ámbito Familiar.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual dentro o fuera del domicilio familiar realizadas por el agresor que tenga o haya tenido algún vinculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela, o bien que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

Violencia en el ámbito Institucional.-Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Violencia en el ámbito laboral. Constituye la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales del trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Violencia en el ámbito docente. Constituye aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Violencia en la comunidad.- Son los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo aquellas de origen indígena, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión en cualquier ámbito.

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MODELO ECOLOGICO DE FACTORES ASOCIADOS A LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Modelo Ecológico de la Violencia.

INDIVIDUO

• Historia personal de violencia en la familia de origen• Aprendizaje de resolución violenta de conflictos• Autoritarismo de la familia• Baja autoestima consumo frecuente de alcohol

FAMILIA / RELACIONES•Factores predictivos de violencia•Control masculino de los bienes•Adopción de decisiones en la familia, el autoritarismo•Conflictos conyugales

COMUNIDAD E INSTITUCIONES•Legitimación institucional de la violencia•Modelos violentos (medios de comunicación)•Tolerancia y legitimación social de la violencia de los hombres•Carencia de legislación adecuada•Escasez de apoyo institucional para las personas que viven

en situación de violencia

Factores de Riesgo•Estrés•Desempleo•Aislamiento Social•Alcoholismo

SOCIEDAD

•Ideales acerca del ejercicio de poder y la obediencia•Actitudes hacia el uso de la fuerza para la resolución de conflictos•Creencias y valores culturales acerca de : mujeres hombre , niños, familia•Conceptos de roles familiares , derechos y responsabilidades

La Organización Mundial de la Salud propone un Modelo Ecológico que reconoce distintos niveles de determinación y los factores de riesgo que intervienen en cada uno de ellos:

Nivel Social. Es el contexto más amplio y se refiere a factores relativos al medio económico y social, a las formas de organización de la sociedad, a las normas culturales y a las creencias que contribuyen a crear un clima en el que se propicia/tolera o se inhibe la violencia. Está relacionado con los mecanismos de socialización, formales y no formales, que articulan y refuerzan las relaciones de poder; que pregonan los esquemas de autoridad y subordinación para hombres y mujeres, respectivamente; que toleran el castigo físico a las mujeres y los niños y niñas; que estimulan y aceptan la violencia como medio para resolver los conflictos, que sostienen y defienden la ubicación de las mujeres como “propiedad” de los hombres. Se refiere a las relaciones desiguales de poder entre los sexos en todos los ámbitos; a las ideas sobre la obediencia, a las concepciones sobre la familia y los derechos y deberes de sus integrantes. En este nivel se ubican las políticas públicas en diversos ámbitos (económicas, educativas, sanitarias y sociales) que contribuyen a mantener las inequidades entre los diferentes grupos de la sociedad.

Nivel comunitario. Ambientes comunitarios y sociales en donde el individuo ha tenido experiencias y relaciones tales como escuelas, lugares de trabajo, y vecindarios, iglesias, instituciones de salud. Se refiere a la influencia de valores, usos, costumbres y dinámicas de organización comunitaria que establecen y refuerzan el aislamiento de las mujeres, la falta de apoyo social, la tolerancia y legitimación social de la violencia. En este nivel se encuentran las estructuras sociales en las que se desarrollan las relaciones y las

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características que incrementan el riesgo de actos violentos. Las instituciones son el medio de reproducción de las creencias, normas sociales y estereotipos prevalecientes sobre las mujeres y los hombres, etc. La pobreza y el desempleo son también factores que inciden en condiciones que favorecen la presencia de violencia. La falta de una legislación y de servicios para las mujeres en situación de violencia, así como la atención inadecuada que las agrede aún más, son elementos explicativos. El aislamiento de las mujeres, tanto de la comunidad como de la familia, y la impunidad de los agresores, contribuyen a la reproducción y persistencia del problema.

Nivel familiar/relacional. Es el contexto de las relaciones más cercanas del individuo en el que el abuso tiene lugar, generalmente la familia u otra relación de trato íntimo, la pareja, las amistades. Se refiere a las relaciones familiares autoritarias que se expresan en el control masculino de los bienes y de la toma de decisiones dentro de la familia, y a los conflictos conyugales como factores predictivos de la violencia.

Nivel individual. Se incluyen los factores de la historia personal que influyen en el comportamiento de los individuos y la forma en que establecen relaciones. Entre estos se encuentran la historia de maltrato infantil o el haber sido testigos de violencia, dificultades para el manejo del control de impulsos, la baja autoestima tanto de las mujeres que han vivido en violencia como de los hombres violentos, el aprendizaje de la resolución de conflictos a través de la violencia.

Este marco de análisis clarifica la influencia de los ambientes social y comunitario y confirma por qué es importante enfocarse de una manera más amplia en el cambio social y no solo en el cambio de conductas individuales. Factores de origen social como el sexismo, racismo, homofobia, clasismo, concepciones autoritarias y otras formas de discriminación y abuso de poder, juegan un papel muy importante en la génesis de la violencia. Lo hacen a través de factores sociales y comunitarios, los que a su vez influyen en los niveles relacionales e individuales. La prevención primaria de la violencia requiere enfocarse no solo en las conductas individuales sino sobre todo a las concepciones y valoraciones sociales que legitimas, a veces casi de manera imperceptible, el abuso de poder del más fuerte –desde cualquier tipo de vista- sobre el más débil. El impulso de la igualdad social en términos de derechos, valoraciones y oportunidades entre los individuos, deslegitima la violencia y debería llegar en sus expresiones más logradas, a la intolerancia social total hacia cualquier forma de violencia.

Queda claro que el análisis y abordaje de los determinantes de la violencia debe ser de manera multidisciplinaria e interinstitucional.

IMPACTOS DE LA VIOLENCIA EN LA SALUD FÍSICA Y EMOCIONAL.

Todas las formas de violencia tienen consecuencias psicológicas y emocionales, sin embargo, en los casos de violencia crónica y de hechos como la violencia sexual –incluida la violación- y el secuestro, entre otros; la carga de enfermedad asociada al impacto psicológico de la violencia es mucho mayor y tiende a prolongar su duración si no recibe atención especializada.

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La violencia provoca en las mujeres un mayor riesgo de tener una mala salud física y reproductiva. Las mujeres que sufren tratos abusivos también tienen un peor funcionamiento social y en materia de salud mental. Tienen además una mayor probabilidad de abusar del alcohol y las drogas y de presentar disfunciones sexuales, intentos de suicidio, estrés postraumático y trastornos del sistema nervioso central.

La violencia contra la mujer tiene vastas consecuencias para la salud física. Entre ellas figuran las lesiones físicas como las fracturas y las lesiones abdominales o torácicas, y las condiciones de salud crónicas, como los dolores crónicos y los trastornos gastrointestinales. Entre las consecuencias para la salud reproductiva figuran los trastornos ginecológicos, la enfermedad pélvica inflamatoria, las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, los embarazos no deseados y los malos resultados obstétricos. Otras de las consecuencias ginecológicas son las hemorragias o infecciones vaginales, los dolores pélvicos crónicos y las infecciones de las vías urinarias.

El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual. Esto puede tener graves repercusiones: abortos practicados en condiciones de riesgo, suicidios y reacciones familiares que pueden comprender el aislamiento social, el ostracismo o incluso el homicidio.

La violencia genera embarazos de alto riesgo y diversos problemas, entre ellos, los abortos, los partos prematuros, los sufrimientos fetales y el bajo peso al nacer.

PROBABLES IMPACTOS DE LA VIOLENCIA EN LA SALUD DE LAS

MUJERES

Violencia de Género

* Patrimonial

* Psicológica * Física

*Económica * Sexual

en los ámbitos familiar, institucional,

Laboral, academico y comunitario.

ALTERACIONES DE RELACIÓN

•Estrés

•Ansiedad

•Agotamiento / Impotencia

•Ira

•Depresión

•Minusvalía

•Aislamiento

•Ausentismo Laboral.

•Pérdida de amor propio

•Frustración

•Miedo

•Soledad

•Obsesión

•Desmotivación

•Trastornos del sueño.

•Adicciones

Asociación para procesos mórbidos

PROCESO FISIO-PATOLÓGICOSEnfermedades crónica ( hipertensión arterial sistémica,

Obesidad, diabetes mellitus, colitis, gastritis, cefalea, artritis,

trastornos intestinales, problemas respiratorios y cardio-

vasculares, dolor crónico).

Urgencias Obstétricas (sangrado durante la gestación,

embarazo no deseado, aborto o amenaza de aborto,

hemorragia vaginal, parto prematuro. )

Trastornos ginecológicos (dispauremias, dismenorreas,

enfermedad inflamatoria pélvica, dolor pélvico idiopático,

ITS, VIH- SIDA)

Lesiones ( lesiones, quemaduras, heridas, fracturas)

RESOLUCIÓN MÓRBIDA O LETAL

•Alteraciones en la alimentación (anorexia, bulimia).

•Alteraciones de la personalidad

•Alteraciones de la percepción de la realidad

•Incapacidad parcial o total

•Intento de suicidio o suicidio

•Homicidio

FUENTE: Elaborado por Secretaría de Salud con modificaciones grupo de trabajo

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CONTRA LAS MUJERES.

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Las mujeres objeto de la trata, las consecuencias más comunes para la salud son los dolores crónicos, la malnutrición y la pérdida de peso no saludable. También pueden sufrir infecciones de transmisión sexual, daños permanentes a los órganos reproductivos y daños psicológicos provenientes del aislamiento y la dominación.

Las consecuencias psicológicas de la violencia contra la mujer pueden ser tan graves como los efectos físicos. La depresión es una de las consecuencias más comunes de la violencia sexual y física. Las mujeres en situación de violencia corren un mayor riesgo de estrés y trastornos de ansiedad, en particular los trastornos resultantes del estrés postraumático. También sea detectado el “síndrome traumático de las mujeres que sufren tratos abusivos” que se caracteriza por falta de autonomía, miedo, angustia, depresión y en algunos casos, suicidio.

El feminicidio, el suicidio, las muertes relacionadas con el SIDA y la mortalidad materna pueden ser consecuencias fatales de la violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer impide su pleno desarrollo. Tienen menos probabilidad de tener empleo o tienden a estar empleadas en empleos de baja condición. La violencia sexual erosiona la seguridad física en las esferas públicas.

Diversas investigaciones indican que la violencia contra la mujer en la familia y la violencia social están estrechamente vinculadas. El hecho de presenciar la violencia doméstica o familiar puede marcar la iniciación de pautas de delincuencia.

Los niños que suelen estar presentes durante los episodios de violencia en la pareja, pueden sufrir diversos problemas emocionales y de comportamiento. Las investigaciones sugieren que la violencia afecta a los niños en por lo menos de tres maneras principales: en la salud, en su rendimiento educativo y en el uso de la violencia en su propia vida. Los niños pueden manifestar un comportamiento más temeroso y antisocial. Se ha comprobado que manifiestan un mayor grado de ansiedad, depresión, síntomas de trauma y problemas de temperamento.

La exposición a la violencia crónica está asociada con un menor nivel de funcionamiento cognoscitivo y bajo rendimiento escolar.

IMPACTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER.

La violencia empobrece a las mujeres individualmente y a sus familias, así como a sus comunidades, sociedades y naciones. Reduce la capacidad de las víctimas de hacer una contribución a la familia, la economía y la vida pública.

Existe un impacto económica en la esfera productiva dada por ausencias continuas al trabajo, disminución de la productividad o la pérdida constante del mismo, pérdidas económicas para el gobierno por las cuantiosas inversiones en el sistema de justicia penal, en los servicios de salud, en albergues, casas de tránsito, refugios, costos judiciales civiles y servicios sociales.

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CONTRA LAS MUJERES.

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Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No solo empobrecen a las personas, las familias, las comunidades, sino también reducen el desarrollo económico de cada estado, de cada país.

Los costos de la violencia contra las mujeres, fuera de los costos humanos, van más allá de la disminución de la producción económica y de la reducción de la formación de capital humano, también comprenden los costos conexos a la inestabilidad política y social mediante la transmisión intergeneracional de la violencia.

MARCO CONTEXTUAL.

La ENDIREH 2006 señala que en el estado de Chiapas, de las 854 072 mujeres casadas o unidas de 15 años y más años, 301 708 han sufrido violencia por parte de su pareja, a lo largo de su relación, es decir, de cada 100 mujeres, 35 han sido objeto de violencia por parte de su pareja. A pesar de que la incidencia es menor a la nacional (47 de cada 100 mujeres), las cifras son alarmantes por los impactos que ocasionan.

Del total de mujeres casadas o unidas, estas reportan menos incidentes de violencia durante el último año de su relación. En la entidad, 240 571 mujeres, es decir el 28.2% manifestaron haber sufrido violencia en los últimos doce meses. Esta cifra se encuentra muy por debajo de la nacional la cual fue del 40.2%.

Distribución Porcentual de mujeres casadas o unidas según condición de violencia por parte de sus pareja a lo largo de su

relación y en los últimos 12 meses

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas

53.3

64.759.8

71.8

46.7

35.240.2

28.2

Sin Violencia Con Violencia

A LO LARGO DE SU RELACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

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Los incidentes de violencia hacia las mujeres por parte de su pareja, suelen agruparse en cuatro tipos: emocional, económica, física y sexual.

La violencia psicológica o emocional, consiste en todas aquellas formas de tratar a la mujer, tendientes a controlarla o aislarla, o que niegan sus derechos y su dignidad, tales como los insultos, menosprecios, intimidaciones, imposición de tareas serviles y limitaciones para comunicarse con familiares o conocidos. Las estadísticas muestran en el nivel estatal que de los cuatro tipos de violencia contemplados en la ENDIREH, es la más representativa por el número de mujeres casadas o unidas que así lo declaran. Del total de mujeres casadas o unidas, el 85% manifestó haber padecido violencia emocional a lo largo de la relación con su pareja. El 79.1% de las mujeres casadas o unidas manifestó haber sufrido este tipo de violencia en los doce meses previos a la entrevista. Estas mujeres, pudieron además haber reportado otros tipos de violencia.

La violencia física entraña el uso intencional de la fuerza física o de un arma para dañar o lesionar a una mujer, y se produce en diferentes magnitudes que pueden ir desde empujones hasta golpes que provocan la muerte. De acuerdo con la ENDIREH 2006, las mujeres casadas o unidas en el estado de Chiapas que manifiestan haber sido agredidas físicamente por su pareja a lo largo de su relación son del orden del 36.8%, y solamente el 27.5% manifiesta haber padecido violencia física en los últimos 12 meses.

En el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales que comprenden: el contacto sexual abusivo, hacer que la mujer participe en un acto sexual en contra de su voluntad y la tentativa o consumación de tales actos. Aunque este tipo de violencia es el que menos se reporta en la encuesta de 2006, no deja de sorprender el número de mujeres casadas o unidas agredidas sexualmente en Chiapas: 39,222 en total, que representan el 13% de todas las mujeres maltratadas sexualmente a lo largo de su relación de pareja, y el 12% del total de mujeres violentadas sufrieron este tipo de violencia en los últimos 12 meses. Estas cifras no son excluyentes de otros tipos de violencia.

Distribución porcentual de mujeres casadas o unidas, violentadas por su pareja a lo largo de su relación y en los últimos 12 meses, según tipo de violencia

en el estado de Chiapas.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Ecomocional Económica Fisica Sexual

85

4036.8

13

79.1

39.6

27.5

12

A lo largo de su relación En los ultimos 12 meses

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CONTRA LAS MUJERES.

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La violencia económica que entraña negar a la mujer el acceso a los recursos monetarios básicos o el control sobre ellos, limitar su capacidad para trabajar o despojarla de sus bienes. De acuerdo con los datos registrados en el 2010, en el estado de Chiapas, el 40% de las mujeres casadas o unidas reportan haber sufrido violencia económica a lo largo de su relación y el 39.6% reporta haberla sufrido en los últimos doce meses.

Aunque la forma más frecuente de violencia contra la mujer en el ámbito privado es el que proviene del esposo o pareja, existen otros posibles agresores dentro del entorno familiar como el padre, la madre, los hermanos u otros parientes consanguíneos o políticos, como los cuñados, suegros, etc.

CASOS EXTREMOS DE VIOLENCIA.

Determinar los niveles de severidad de los eventos violentos conlleva factores de percepción y frecuencia, por lo que no siempre es posible delimitar una clara frontera entre la violencia extrema y aquellos hechos que son violentos en menor grado. No obstante, se consideraron los siguientes criterios: cuando las agresiones adquieren mayor intensidad de tal forma que las mujeres necesitan de apoyo médico o intervenciones quirúrgicas para superar los daños infringidos; el hecho violento tiene como resultado una lesión grave o la pérdida de un ser querido; el ataque tiene como posibilidad atentar contra la vida de la mujeres y el abuso sexual por medio de la violencia física.

Los datos de la ENDIREH revelan que en Chiapas de las 301 708 mujeres casadas o unidas que han sido violentadas por su pareja a lo largo de su relación, el 18.3% han padecido agresiones muy severas. Es decir, existen 55 206 hogares en los que probablemente este tipo de sucesos sean cotidianos, afectando también a los hijos y familiares cercanos de estas mujeres.

Del total de mujeres casadas o unidas que a lo largo de su relación han sufrido violencia de extrema gravedad, el 41.1% ha requerido de atención médica para superar los daños ocasionados por las agresiones, el 39.6% han sido pateadas por su esposo o pareja, al 30% de ellas las han amarrado, tratado de ahorcar o asfixiar, atacado con cuchillo o navaja o les han disparado con un arma de fuego.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas en el estado de Chiapas que a lo largo de su relación han padecido violencia extrema por parte de su pareja

Mujeres que padecen casos extremos de violencia

18.3%

C H I A P A S

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MUJERES VIOLENTADAS EN EL AMBITO PRIVADO.

Denuncias.

Los hechos violentos ocurridos entre las parejas, raramente son denunciados; pues se ha considerado que la violencia conyugal es un problema que corresponde a la vida privada, esta percepción es un factor que inhibe las acciones legales que podrían emprenderse.

Las mujeres que denuncian ante alguna autoridad eventos violentos por parte de su pareja son usualmente las que fueron agredidas de forma física o sexual; el maltrato emocional por no dejar huellas físicas visibles y la violencia económica por falta de una legislación que proteja el patrimonio de las mujeres cuando no son independientes, son poco probable de ser denunciadas ante las autoridades.

Distribución porcentual de mujeres casadas o unidas violentadas física y/o sexualmente a lo largo de su relación de pareja según

hayan o no denunciado la agresión

Si denuncio16%

No denuncio84%

De las 121 204 mujeres casadas o unidas en el estado de Chiapas que son violentadas por su pareja de manera física o sexual, solo el 16% han denunciado los hechos mientras que el 84% no han acudido ante ninguna autoridad.

Estas cifras denotan la enorme problemática social respecto a la denuncia y condición de vulnerabilidad femenina. Entre las causas por las cuales estas mujeres en situación de violencia no denuncian son: 39.7% por miedo, debido a sus hijos o por amenazas de su pareja; 37.5% porque consideran que la agresión no tuvo importancia o que él (su pareja) tiene derecho a reprenderlas, 23.9% no lo hacen por vergüenza o para que su familia no se entere y 12.1% no denuncian porque no confían en las autoridades o bien piensan que él no va a cambiar.

De lo anterior se deduce que, las estructuras sociales que prevalecen desalientan o impiden la denuncia de los hechos violentos que ocurren dentro de una relación de pareja.

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CARACTERISTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS.

Los datos de la siguiente gráfica muestran que en Chiapas, del total de mujeres casadas o unidas en situación de violencia durante los doce meses previos a la encuesta, las mujeres con menor incidencia de violencia son de 45 y más años pues 2 de cada diez mujeres han sido agredidas; en los grupos de mujeres de 15 a 29 y de 30 a 44 años, esta proporción se eleva a tres de cada 10.

Distribución porcentual de mujeres casadas o unidas, según condición de violencia por parte de sus parejas en los últimos 12 meses y grandes grupos de edades

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas

53.8

69.1

57.5

38.7

66.5

78.6

46.2

30.9

42.5

31.3

33.5

21.4

Sin Violencia Con Violencia 15 a 29

30 a 4445 y más

Es importante señalar que la sola característica de la edad de las mujeres en situación de violencia no permite obtener un análisis objetivo sin embargo, desde la visión de género es posible considerar que la relación de poder y jerarquía entre las parejas es más asimétrica durante la juventud y la madurez temprana y que en la madurez plena las relaciones entre hombres y mujeres son menos polarizadas o menos jerarquizadas. Es posible además que en la madurez, las mujeres tengan alianzas intra (con los hijos) y extra familiares las cuales sirven de protección y para amortiguar la violencia de pareja.

Preocupa el hecho de que sea la etapa reproductiva de las mujeres el periodo en donde exista mayor violencia puesto que ello implica riesgos a la salud reproductiva de las mujeres y a la salud mental de los hijos(as).

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El análisis del nivel educativo de las mujeres por sí mismo no tiene relación directa con la violencia por parte de la pareja, es decir, no existe un patrón definido respecto a la escolaridad de las mujeres que sufren violencia.

Distribución porcentual de mujeres casadas o unidas según condición de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses y nivel de instrucción

0

20

40

60

80

100

120

E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas

60.9

73.1

57.667.6 66.8 70.6

39.1

26.9

4332.4 32.2

29.4

Sin Violencia Con Violencia

Sin instrucción, primaria incompleta Primaria completa

Secundaria y media superior Superior y posgrado

Del total de mujeres casadas o unidas en situación de violencia en el estado de Chiapas, que no poseen instrucción o tienen la primaria completa o incompleta, el 26.9% padeció violencia en los últimos doce meses previos a la encuesta.

Le siguen las mujeres que poseen educación y posgrado en donde el 29.4% de las encuestadas fue sujeta a algún tipo de violencia. Del total de mujeres casadas o unidas encuestadas con educación secundaria o nivel medio superior, el 32.4% cursó por algún tipo de violencia por parte de su pareja.

En el contexto nacional se registra un patrón de comportamiento distinto, pues entre las mujeres con nivel de instrucción superior se registra una menor proporción de mujeres violentadas.

Quizás estas diferencias se deban al diseño metodológico para la comparación de dos poblaciones distintas en cuanto al tamaño y el promedio de escolaridad. Es posible que estandarizándolas se obtengan otras visiones.

La independencia económica de las mujeres es un importante factor para la toma de decisiones, estas siempre traen aparejadas resistencias, conflictos y contradicciones.

De acuerdo a la condición de actividad económica, se tiene que el 32.6% de las mujeres chiapanecas económicamente activas, han sufrido al menos un incidente de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses. Del total de mujeres encuestadas que se dedican a los quehaceres del hogar, el 27.1 % sufrió cuando menos un incidente de violencia y el 26% de las mujeres que tienen otra actividad económica fue víctima de violencia.

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Nuevamente es necesario visibilizar que las mujeres en edad reproductiva son las que son económicamente activas teniendo con ello doble o triple jornada laboral y son además las más violentadas.

Distribución Porcentual de mujeres casadas o unidas según condición de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses y actividad económica

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas E.U.M. Chiapas

56

67.461.8

72.9

62.7

74.1

44

32.638.2

27.1

37.3

25.9

Sin Violencia Con Violencia Económicamente activaQuehaceres del hogar Otra actividad no económica

MARCO JURIDICO.

La prevención y atención a la violencia contra las mujeres se encuentra regulada por diversos ordenamientos legales internacionales, nacionales y estatales que se han promulgado en las últimas décadas. Este marco jurídico permite a los prestadores de servicios tener certeza sobre las posibilidades y los límites de su participación en la atención de las mujeres en situación de violencia.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las garantías para todas las personas que se encuentren en el territorio, sin distinción alguna. Este precepto establece en su artículo 1 el cual señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución Establece (reforma publicada en el DOF el 10 de junio de 2011).

La Constitución Política en su última reforma incorpora el principio pro persona en el artículo 1 en donde señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Se agrega además el párrafo que señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,

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CONTRA LAS MUJERES.

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sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En el párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. De esta manera da marco a la atención de la violencia contra las mujeres puesto que esta se encuentra inmersa en una discriminación.

El Artículo 4º Constitucional, párrafo primero señala que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” por lo que la igualdad sustantiva a partir de la diferencia se encuentra explícita

El párrafo tercero de este mismo artículo constitucional señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y en el párrafo cuarto que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; estos derechos son violados cuando una persona es víctima de violencia ya que se ve afectada su salud y limita las posibilidades para su desarrollo y potencialidad.

El párrafo segundo del artículo en mención contempla el derecho a la autodeterminación reproductiva de manera informada, responsable y libre al establecer que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Estos derechos se ven transgredidos en los casos de embarazo producto de violencia sexual.

Por su parte, el artículo 20 Constitucional señala que “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera”. El estado por tanto se encuentra, por tanto, obligado a la integralidad de la atención en el ámbito de atención médica y legal.

En el artículo 109, párrafos segundo y tercero, se señala que “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal”. “Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Este artículo aplica en los casos de violencia institucional ejercido contra las mujeres.

CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES.

Los instrumentos internacionales suscritos por los estados son de carácter vinculante y no vinculante. Los no vinculantes no establecen una obligatoriedad para su implementación y solo son manifestaciones políticas hechas a través de declaraciones y recomendaciones.

Los instrumentos de carácter vinculante son acuerdos explícitos que llevan a cabo los estados parte mediante tratados. Dichos tratados se realizan a través de Convenciones, Pactos y Acuerdos. Estos, una vez signados y ratificados, son de observancia obligatoria y general en el país.

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CONTRA LAS MUJERES.

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Con los Tratados Internacionales en general los estados contraen obligaciones con otros estados, con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos los estados contraen obligaciones con las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción.

Entre los instrumentos regionales, tenemos:

REGIONALES:

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN

JOSÉ DE COSTA RICA” (OEA).

Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Se aprueba en el senado el 18 de diciembre de 1980 y entra en vigor el 24 de marzo de 1981.

A través de esta Convención, el estado mexicano reconoce la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio (derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, derecho de toda persona a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, derecho a la indemnización, libertad de conciencia y de religión, de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación, a tener protección para la familia, a la propiedad privada, a la protección judicial, y a la igualdad ante la ley .

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (OEA)

Adoptada en Belem Do Pará el 9 de junio 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobada por el senado el 26 de noviembre de 1996 y ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.

A través de la suscripción y ratificación de la Convención, el estado mexicano reconoce que: “La violencia contra las mujeres y niñas es una manifestación de desigualdad entre varones y mujeres; y es violatoria de los derechos humanos y, al mismo tiempo, entorpece el ejercicio pleno de derechos fundamentales como los derechos a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física” y adopta como deber, por todos los medios apropiados, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y vigilar que sus funcionarios, autoridades, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. Se compromete a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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NOVENA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE (CEPAL- Consenso de México).

Fue emitido en la ciudad de México el 12 de junio del 2004. Si bien, este instrumento es no vinculante, es importante señalarlo toda vez que establece un compromiso político del gobierno Mexicano. En él, se reafirma la decisión de adoptar medidas, en todas las esferas y en particular las de los ámbitos político, social, económico y cultural, incluidas medidas legislativas y reformas institucionales, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarles la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. Se señala el compromiso de incorporar la perspectiva de género en la ejecución de planes nacionales de desarrollo, y de las políticas y programas públicos en todos los ámbitos de acción del Estado.

DÉCIMA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE (CONSENSO DE QUITO).

En agosto de 2007, se adoptan 26 acuerdos en distintos ámbitos del desarrollo de las mujeres: combate a la violencia y la discriminación contra las mujeres, eliminación de estereotipos sexistas; promoción de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres y de sistemas públicos integrales de seguridad social, capaces de garantizar el bienestar, la calidad de vida y la ciudadanía plena de las mujeres. Reconoce la universalidad, indivisibilidad, la interdependencia y la inalienabilidad de los derechos humanos y los vincula con la democracia y el desarrollo económico y social.

EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS tenemos:

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) (1981)

Fue adoptada en 1979 por las Naciones Unidas y aprobada en México por el Senado el 18 de diciembre de 1980, ratificada el 23 de marzo de 1981 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

La Convención tiene un carácter jurídicamente vinculante y su fundamento se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptar los Estados para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten, entre ellas la promulgación de leyes nacionales y el establecimiento de medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.

En su artículo 1º define la discriminación contra la mujer como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

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CONTRA LAS MUJERES.

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libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”.

Como avance para el cumplimiento de esta Convención, se aprueba en 1999, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Este protocolo es un instrumento jurídico que establece un procedimiento de comunicaciones para denunciar las violaciones a la Convención por parte de los Estados que la han ratificado y reconocer la competencia del Comité para recibirlas.

CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (1995)

a) La Declaración de Beijing: Promueve la independencia económica de la mujer y el desarrollo sostenible enfocado hacia la persona a través de la educación, la capacitación y la atención primaria de la salud; y expresa la determinación de los gobiernos para garantizar la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña.

A fin de instrumentar dicha declaración, se establece una:

b) Plataforma de Acción: Programa dirigido a potenciar el papel de la mujer en la sociedad, donde se proponen los objetivos y medidas estratégicas que deben adoptar los gobiernos, la comunidad internacional, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, para acelerar la promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres.

La esfera principal de preocupación, considera tres objetivos estratégicos: adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, segundo, estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención y tercero, eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de violencia derivada de la prostitución y de la trata de mujeres.

Para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el estado mexicano, se establecieron medidas legislativas, administrativas y programáticas, para que a través de sus dependencias y más específicamente de sus servidores, se fomente el conocimiento y la observancia del derecho que toda mujer tiene a vivir una vida libre de violencia y de otros derechos inherentes a este.

LEYES NACIONALES.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

(DOF, 2 de agosto de 2006).

En esta ley se establece la distribución de competencias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para promover la igualdad, establecer mecanismos de coordinación y vinculación interinstitucional conducentes a lograr la igualdad sustantiva en

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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los ámbitos económico, político, social y cultural. Promueve el empoderamiento de las mujeres.

Se fundamenta en los principios rectores de: Igualdad, no discriminación y equidad.

En el art. 33 señala el establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y procesos productivos y en el artículo 34, numeral II, fomentar la incorporación de la educación y formación de las personas que en razón de su sexo, se encuentren relegadas. Generalmente las mujeres en situación de violencia han sido aisladas, segregadas de la familia paterna y de la sociedad y en muchas ocasiones del ámbito escolar y laboral. A través del empleo de acciones afirmativas es posible impulsar el empoderamiento individual de las mujeres discriminadas.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

En ella se establecen la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de: igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Define, además de la violencia familiar: la violencia laboral, la violencia docente, la violencia comunitaria, la violencia institucional, la violencia feminicida y la alerta de violencia de género. Implementa las órdenes de protección (de emergencia, preventivas y de naturaleza civil), la alerta de violencia de género y establece la distribución de competencias de los 3 órdenes de gobierno.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

(DOF 11 de junio de 2003).

El objeto de dicha Ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En ella se establecen las conductas que se considerarán como discriminatorias. Habría que señalar que muchas de ellas se encuentran vinculadas con la violencia. También se señala la necesidad de establecer medidas compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las personas con discapacidad y para la población indígena.

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El objetivo de esta ley es la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (DOF 12 de enero de

2001)

Esta ley establece que el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Señala la Transversalidad de la perspectiva de género como un criterio a considerarse en las entidades y dependencias de la Administración Pública, en la impartición de justicia federal y en el Congreso de la Unión, el Federalismo en el desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional y el fortalecimiento de vínculos entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA NACIONAL:

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Incluye la igualdad entre mujeres y hombres en el Eje 3 cuyo objetivo es eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual.

SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

La LGAMVLV señala la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del sistema el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Dicho programa contiene las acciones para impulsar y fomentar el conocimiento y respeto de los derechos humanos de las mujeres, transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres que fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, capacitar y sensibilizar a personal encargado de la impartición de justicia, brindar servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, garantizar la investigación y elaboración de diagnósticos sobre la tipología, causas, frecuencia y consecuencias de la violencia, promover la denuncia

MARCO JURIDICO ESTATAL

Los estados tienen absoluta potestad para emitir sus propias leyes, siempre y cuando no contravengan las disposiciones federales.

El siguiente escaño de cumplimiento obligatorio está constituido por las leyes estatales como: Códigos Civiles, Códigos Penales, Leyes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS (SIGLO XXI)- P.O.

27-06-2011

En sus considerandos señala que la política de género emprendida por el gobierno del estado, pretende lograr la igualdad de trato y oportunidades entre los hombres y las mujeres, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres propiciando su desarrollo integral, la dignificación hacia el interior de la familia y su participación en todos los ámbitos de la vida pública y establece compromisos para propiciar las condiciones que garanticen una vida libre de violencia.

En el artículo 3 se señala que “toda persona en el estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas” y señala

En el numeral I se señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por tanto, la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus ámbitos contradicen lo dictado por la Constitución.

En el numeral III se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y en el V señala que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” por tanto el ejercicio de la violencia implica control y ejercicio abusivo de poder sobre la mente, el cuerpo y las acciones de las mujeres, esto atenta contra la seguridad y la libertad y el derecho a la vida. La violencia contra las mujeres es un trato inhumano y degradante.

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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El numeral IV menciona que “nadie será sometido a la esclavitud o la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas”. La esclavitud y la trata de personas incorporan en muchas ocasiones la violencia psicológica, física, económica y sexual en el ámbito comunitario o social, por tanto es menester que el Estado lo prohíba.

Los numerales VII y VIII señalan la igualdad ante la ley, el derecho a igual protección y a un medio de defensa efectivo que las proteja contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Estado de Chiapas.

En el artículo 5 del Capítulo II de la Igualdad entre Mujeres y Hombres se señala en el numeral I que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley por tanto

En el párrafo segundo del artículo 50 se habla sobre la inserción dentro del Sistema Jurídico Estatal de la Fiscalía Especializada relacionada con la protección de los Derechos de las Mujeres.

En el artículo 55 relativo al Consejo Estatal de Derechos Humanos señala que la promoción y protección de los Derechos Humanos estará a cargo del mismo, formular programas y acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

En el Capítulo I del Título Décimo Primero e eleva a rango constitucional los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el numeral III del artículo 77 se señala que los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán establecer e implementar políticas públicas a fin de promover la plena igualdad entre los géneros.

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

LEY DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS

MUJERES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (Decreto no. 186 publicado en

el P.O. 23 marzo 2009)

LEY QUE PREVIENE Y COMBATE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO

DE CHIAPAS (Decreto no. 208 publicado en el P.O. 03 de abril 2009)

LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE

PERSONAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS. (Decreto no. 207 publicado en

el P.O. 03 de abril 2009)

NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ACUERDOS Y CONVENIOS.

En el nivel técnico operativo se encuentran las normas, reglamentos, acuerdos o convenios suscritos por diversas autoridades. En este nivel se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas. Estas son de observancia obligatoria para los prestadores de servicios del sector público, social y privado y su incumplimiento puede ser sancionado. De acuerdo con la Ley sobre Metrología y Normalización, las sanciones pueden ser:

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro, según corresponda.

NOM 046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS

MUJERES.

Esta norma mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las usuarias y usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

Esta Norma Oficial es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.

En ella se señalan las acciones para la promoción de la salud y la prevención, los criterios para la identificación de probables casos y diagnóstico, para la atención integral de los daños físicos y psicológicos, para el tratamiento específico de la violación sexual, para dar aviso al ministerio público, para la consejería y el seguimiento, para la sensibilización, capacitación y actualización, para la investigación y el registro de información.

NOM-005-SSA2-1993. DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN

FAMILIAR.

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios a observar en la información y utilización de métodos de planificación familiar considerando los tipos, indicaciones, contraindicaciones y efectos colaterales. Será aplicada en las mujeres en situación de violencia que así lo soliciten en el Centro de Justicia.

ASPECTOS LEGALES DE LA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES.

Existe una multiplicidad de vías para enfrentar la violencia contra las mujeres desde un punto de vista legal, estas son:

Vía penal: Se inicia con una denuncia o querella ante el Ministerio Público; da lugar a los juicios penales y puede terminar con la aplicación de diversas sanciones (incluida la cárcel). Solo procede para delitos.

Vía civil: Se inicia con una demanda ante los juzgados civiles o familiares que da lugar a un juicio civil para obtener alimentos, el divorcio, una indemnización por daño moral, etc.

Vía administrativa: Se inicia con un acta levantada en una unidad administrativa de atención a la violencia familiar y puede culminar con un informe sobre la situación de violencia o la solicitud de una medida de protección.

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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MODELO DE ATENCION INTEGRAL.

LINEAMIENTOS GENERALES.

MISION DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO

DE CHIAPAS.

El Centro de Justicia para las Mujeres en Chiapas es un espacio de concentración de servicios interinstitucionales de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil que desarrollan acciones para la prevención, la detección oportuna , la atención integral, interdisciplinaria y de calidad y la sanción de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, promueve la igualdad de oportunidades y no discriminación, favorece la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y contribuye a garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

VISIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO

DE CHIAPAS.

El Centro de Justicia para las Mujeres en Chiapas articulará las distintas acciones de los tres niveles de gobierno en un Modelo de vanguardia para la prevención, detección, atención integral y sanción de la violencia contra las mujeres, hijas e hijos cuyo quehacer se base en los principios de calidad, respeto, sensibilidad, empatía, confidencialidad, equidad y cuyas acciones contribuyan a disminuir la violencia contra las mujeres en el Estado de Chiapas y sus impactos sociales y en la salud.

PRINCIPIOS RECTORES.

CALIDAD. Es cuando el producto o servicio brindado satisface los aspectos técnicos, tales como la accesibilidad, eficacia, eficiencia, integralidad, profesionalismo y los aspectos humanos como la oportunidad, buen trato, disponibilidad, acompañamiento durante los procesos de prevención, detección y atención.

RESPETO: Es la aceptación y comprensión de la manera de ser y de pensar de los demás considerando a todos en igualdad de condiciones, independientemente de su credo religioso , filiación política, género, origen étnico, condición social, condición laboral y jurídica, orientación sexual.

SENSIBILIDAD Y EMPATÍA: Es la capacidad de poder experimentar la realidad subjetiva de las mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos, sin perder la propio marco de actuación, con la finalidad de poder guiar de manera serena y asertiva a las víctimas para la toma de decisiones.

EQUIDAD: Igualdad de oportunidades compensando las diferencias de género para

garantizar la Justicia Social

CONFIDENCIALIDAD: Protección de la información, garantizando que los datos no

se difundan y por ningún motivo el personal deberá compartirlo sin autorización legal de por medio.

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

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CONTRA LAS MUJERES.

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PERFIL DE LA USUARIA:

Mujeres en situación de violencia en cualquiera de sus tipos (física, psicológica, económica, patrimonial, sexual, moral, obstétrica y de los derechos reproductivos) en las modalidades (familiar, laboral, institucional, docente, comunitaria) o en quienes se ejerza el delito de trata de personas que soliciten atención, así como para sus hijas e hijos en situación de violencia de género sin importar nivel socioeconómico, escolaridad, edad, origen étnico o preferencia sexual.

OBJETIVOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL.

OBJETIVO 1

Reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades a través de estrategias de prevención tendientes a la reconstrucción de patrones culturales en el ámbito individual y social que promuevan relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, la no discriminación, los estilos de vida saludables, los valores, la resolución amigable de conflictos y el respeto al derecho a vivir una vida libre de violencia.

OBJETIVO 2

Implementar un Modelo Integral para la atención médica, psicológica, legal y social y de acompañamiento para las mujeres en situación de violencia de género con el propósito fundamental de proporcionar una atención integral, de calidad y oportuna que permita limitar los daños a la salud, facilitar la toma de decisiones (empoderamiento), promover la sanción y garantizar la equidad y la justicia social.

OBJETIVO 3

Consolidar la institucionalización de la rendición de cuentas, de la vinculación, la organización y la coordinación entre las instituciones participantes de los tres niveles de gobierno y con la sociedad civil a fin de que los planes, programas y acciones que se deriven del Modelo Integral sean eficaces, eficientes, de calidad y se encuentren en congruencia con las políticas, acciones y marcos legales de los ámbitos estatal, nacional e internacional relativos a los derechos humanos de las mujeres.

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MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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ESQUEMA DE COMPETENCIAS:

LA FISCALIA ESPECIALIZADA A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

MUJERES.

Brindara la prestación organizada y gratuita de servicios de asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia que implique la posible comisión y la correspondiente investigación del o los delitos, así como la probable responsabilidad. Emitirá en el ámbito de su competencia órdenes de protección emergentes y preventivas, solicitará además órdenes de protección de naturaleza civil ante la autoridad jurisdiccional competente y garantizará la protección a mujeres respecto de las cuales existe un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal a través de su casa de tránsito.

INSTITUTO DE CONSEJERIA JURÍDICA DEL ESTADO (ABOGADOS DEL

PUEBLO), LA PROCURADURÍA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA Y

PROGRAMA PAIMEF:

Brindaran asesoría, orientación y seguimiento jurídico en las materias civil, familiar, y laboral y en aquellas en donde no existe algún impedimento legal, a todas las mujeres en situación de violencia y sus hijos, según tipos descritos en la ley.

SECRETARIA DE SALUD. Brindara el auxilio a las anteriores dependencias en el marco de su competencia, dará atención médica y psicológica básica y especializada a fin de mitigar los daños a la salud producto de la violencia y referirá a un segundo nivel de atención o área específica cuando así se requiera. Formulará e implementará programas de capacitación para promover la Participación Social y para la Prevención de la Violencia (numeral 6.1.1.1. de la NOM-046-SSA2-2005).

CORPORACIONES POLICIALES. Auxiliaran a las dependencias y a la ciudadanía en los términos de sus facultades Constitucionales y legales.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. Formulará e implementará programas de capacitación para promover la Participación Social y para la Prevención de la Violencia.

DERECHOS HUMANOS (VISITADURIA ESPECIAL). Brindará asesoría, orientación y seguimiento jurídico cuando se presuma la Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres por parte de funcionarios públicos del Centro de Justicia o externos. Vinculación para el diseño e implementación de la capacitación sobre la Cultura de los Derechos Humanos y la equidad de género entre la población (numeral VIII art 22 Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos) y diseñará e implementará Evaluación sobre la Calidad de la Atención desde los Derechos Humanos y la Equidad de Género(artículo 5 de la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos).

REGISTRO CIVIL. Expedirá copias de actas de nacimiento.

PROGRAMA PAIMEF (AREA PSICOLÓGICA Y TRABAJO SOCIAL). Brindara el auxilio a las anteriores dependencias en el marco de su competencia, dará atención psicológica básica a fin de mitigar los daños a la salud psicológica producto de la

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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violencia. Formulará e implementará programas de capacitación para promover la Participación Social. Dará atención en el ámbito del Trabajo Social.

SECRETARÍA DE EDUCACION. Se hará cargo del Área Lúdica del Centro, establecerá vínculos y acuerdos entre el Centro de Justicia y la Secretaria de Educación a fin de promover la Participación Social y desarrollará e implementará programas de capacitación para las Redes Sociales conformadas. Dará orientación a las mujeres en situación de violencia que deseen continuar estudiando, sobre opciones educativas y el otorgamiento de becas escolares para ellas y/o sus hijas(os) así como sobre cursos multinivel para sus hijos en caso de requerirlo.

SECRETARIA DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL. Colaborará en la conformación de Redes Ciudadanas y en el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación dirigidos a las mismas.

BANMUJER. Dará información a las Mujeres en situación de violencia que sean referidas sobre apoyos económicos institucionales a fin de promover la autonomía y el empoderamiento de las mismas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (DEFENSORÍA SOCIAL). Dará orientación y asesoría a agresores que hayan sido detenidos.

SISTEMA INTEGRAL DIF-CHIAPAS (PROCURADURÍA DEFENSA DEL MENOR Y

LA FAMILIA) Brindaran asesoría, orientación y seguimiento jurídico en las materias civil, familiar, y laboral y en aquellas en donde no existe algún impedimento legal, a todas las mujeres adultas mayores en situación de violencia según tipos descritos en la ley. Establecerán vinculación con el Sistema Integral para la protección de menores y para otorgar atención en el albergue. Vinculará su Dirección de Capacitación para el desarrollo, implementación y evaluación de capacitaciones dirigidas a promover la Participación Social.

ORGANIZACIONES SOCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES. Se vincularán para dar apoyo y referencia a través de los recursos de apoyo social instalados para la protección de mujeres en situación de violencia (refugios). Contribuirán en el diseño, organización e implementación de acciones de capacitación dirigidas a las Redes Sociales. Podrán contribuir con propuestas para el adecuado funcionamiento del Centro.

EJES DE ACCION.

A fin de cumplir con los objetivos propuestos, el Modelo de Atención Integral cuenta con cuatro Ejes de Acción específicos (prevención, atención integral, sanción y fortalecimiento institucional) cada uno de los cuales cuenta con sus respectivas estrategias:

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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FORTALECIMIENTO

SANCIÓN

EJES DE ACCIÓN:

1. EJE: PREVENCIÓN Estrategias:

A) PARTICIPACIÓN SOCIAL B) CAPACITACIÓN C) COMUNICACIÓN SOCIAL D) INVESTIGACIÓN PARA LA ACCION

1. EJE: ATENCIÓN INTEGRAL

Estrategias:

A) A. LEGAL B) A. MEDICA C) A. PSICOLÓGICA D) A. SOCIAL E) SISTEMAS DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.

2. EJE: SANCIÓN

3. EJE: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Estrategias:

A) SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. B) EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. C) SISTEMA DE INFORMACIÓN ÚNICO.

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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1. EJE: PREVENCION.

La violencia contra las mujeres es un problema estructural en donde convergen distintos factores que atañen a la sociedad en su conjunto, prevenirla implica realizar acciones desde diferentes niveles. Tal y como se ha visto, la prevención puede ser de índole jurídica, penal, criminológica, de salud o sociocultural y tener distintos alcances y niveles.

Pero la prevención de la violencia contra las mujeres al tiempo de tener diversas aristas, posee un carácter de integralidad dado por las perspectivas de derechos humanos y de género y vinculan prácticamente la totalidad de las acciones del Estado y de la sociedad.

La prevención de la violencia contra las mujeres se define como cualquier acción, programa, política o iniciativa promovida o desarrollada por las dependencias y organismos que participan en el Centro de Justicia para las Mujeres y que tienen como propósito evitar que se cometan actos de violencia contra las mujeres en su razón de género, en cualquiera de sus tipos, modalidades o manifestaciones teniendo como escenario el antes de la perpetración del hecho, y como finalidad, contribuir a la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres y evitar su afectación mediante la comisión de conductas discriminatorias, delictivas, ilícitas u omisas.

La promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de los esfuerzos por lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres son fundamentales para la prevención de la violencia contra la mujer.

Si bien es cierto que existen distintos niveles de prevención (Level y Clark), el nivel primario corresponde a la prevención de los sucesos (violencia, discriminación, exclusión) que impactan en la vida de las mujeres, la prevención secundaria se lleva a cabo una vez que ha ocurrido el suceso y tiene como propósito limitar los daños (físicos y psicológicos,

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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jurídicos) y evitar que se reproduzcan y la prevención terciaria implica una intervención dirigida a promover la reinserción y evitar la muerte.

Ahora bien, cierto es que hay en la línea temporal un espacio donde la prevención de la violencia contra las mujeres vista desde esta óptica no tiene sentido, pero si adquiere un cambio de sentido de interrupción, pues la prevención que denominan secundaria llega a interceptar la sucesión de los hechos violentos, pero cuando éstos ya ha ocurrido y traspasado por tanto la frontera del “antes” ubicándose en la esfera de la atención. Por ello el planteamiento de este eje de acción respecto de la prevención es mantener la esencia y congruencia del escenario previo o anterior al hecho, o mejor dicho mantenerse en la línea temporal del “antes” de que se realice el suceso, y dejar al campo de la Atención Integral la limitación del daño frente a los hechos violentos ya ocurridos.

1.1. Objetivos de la Prevención:

1.1.1. Promover y desarrollar de manera articulada e incremental, programas y acciones de prevención de diferente índole y nivel para evitar que se cometan actos de violencia contra las mujeres en razón de su género, en cualesquiera de sus tipos o modalidades que establece la ley, sin discriminación alguna por motivos de edad, escolaridad, características socioculturales, económicas, de salud o de preferencia sexual.

1.1.2. Determinar las estrategias y sus respectivas líneas de acción que deberán realizar las diversas instituciones señaladas en el Centro de Justicia mediante la conformación de un grupo capacitador y mecanismos de coordinación y considerando la práctica de la sociedad civil, el sector privado y la academia, así como de otro tipo de organismos vinculados con el tema, a fin de contribuir a garantizar el goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

De manera esquemática, el eje de prevención, bajo el esquema desarrollado hasta este momento debe:

Diseñar, planear, desarrollar, controlar y evaluar acciones bajo las perspectivas de género y de derechos humanos de las mujeres.

Ser congruente con la idea de que la prevención es prioritaria.

Involucrar a la sociedad civil (academia, sector privado y organismos sociales).

Incorporar a los medios de comunicación radiales, televisivos, impresos y electrónicos.

Ser integral, contemplando que todas sus partes son indivisibles, aunque pueden llevarse a cabo bajo una estrategia incremental y sectorial.

Contemplar que las acciones, programas, políticas e iniciativas son progresivas.

Considerar que existen acciones, programas, políticas e iniciativas de corto, mediano y largo plazo.

Incluir acciones, programas o iniciativas destinados a los hombres y mujeres.

Ser multidisciplinario.

Considerar las especificidades de tiempo y espacio geográfico.

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CONTRA LAS MUJERES.

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1.2. Estrategias El eje para la prevención está integrado por cuatro componentes que reflejan los campos o perspectivas desde las cuales se debe actuar para prevenir la violencia contra las mujeres. Estos componentes abarcan desde la transformación de patrones socioculturales hasta la investigación interdisciplinaria.

A) Participación de la Sociedad Civil: Fomentar e incorporar la participación ciudadana en el ámbito escolar, comunitario y de las organizaciones sociales y de organismos privados en acciones de prevención de la violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo del capital social.

B) Capacitación y sensibilización para la transformación de patrones socioculturales: Proporcionar a través de campañas de cambio social la modificación y ruptura de ideas, perspectivas, actitudes prácticas o conductas estereotipadas que subordinan y discriminan a las mujeres y naturalizan la violencia contra ellas, promover la toma de conciencia y adopción de una cultura favor de la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a los derechos humanos de las mujeres; la no discriminación; el rechazo y sanción social a la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y tipos. Fomentar una cultura de la denuncia, tanto al interior de las instancias públicas de los tres órdenes de gobierno, como hacia el exterior con la población en general considerando la participación del sector privado, la sociedad civil, la academia y personas o instancias especialistas en comunicación y género.

C) Comunicación Social: Fomentar la participación de los medios de comunicación y el cumplimiento de su responsabilidad y compromiso social para: Inhibir y eliminar la producción de contenidos que replican, exacerban y fomentan actitudes, conductas y percepciones estereotipadas de género que discriminan y subordinan a la mujer; desarrollar contenidos basados en el respeto, dignidad igualdad y rechazo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres: Producir campañas de información, sensibilización y forma de conciencia sobre el tema, al tiempo de promover la participación de la sociedad civil.

D) Investigación interdisciplinaria para la acción: Promover junto con las instituciones académicas el desarrollo de proyectos de investigación científica que generen conocimiento, metodologías, instrumentos, diagnósticos y propuestas en torno a los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como fortalecer la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que se desarrollen en el Centro de Justicia

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ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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A) Participación de la sociedad Civil (Redes Ciudadanas). La participación ciudadana es un principio de los regímenes democráticos, implica la intervención de las y los ciudadanos, en las decisiones de interés público, contribuyendo con ello a elevar la calidad de la democracia y del ejercicio del poder.

Así mismo, Nun menciona que “la ciudadanía es una construcción social que se funda, por un lado, en un conjunto de condiciones materiales e institucionales y, por el otro, en una cierta imagen del bien común y de la forma de alcanzarlo.

Levin define la “ciudadanía social” como un vínculo de integración social que se construye a partir del acceso a los derechos sociales siempre cambiantes en la comunidad” Tal definición hace explícitos tres aspectos de considerable importancia:

a) La integración social para poner fin a la violencia incorpora la noción de contención social y de desarrollo de las potencialidades humanas.

b) La posibilidad del acceso a un derecho específico, el derecho a una vida libre de violencia establece una relación social

Es posible construir y reconstruir en contextos específicos una categoría histórica. Ahora bien, la Política Social resulta ser el ámbito natural donde se configuran e implementan los derechos sociales de la ciudadanía. Existe una vinculación indisoluble entre políticas sociales y ciudadanía social.

La categoría sociedad civil ha sido utilizada para diferenciar a la sociedad del estado, está compuesta por una diversidad de actores sociales que actúan también en diferentes espacios de la vida pública, manteniendo formas de interacción con el sistema político y económico. Está constituida por conjuntos y redes de asociaciones civiles y su heterogeneidad se expresa en distintas formas: sindicatos, organizaciones patronales,

EJE DE PREVENCIÓN

COMUNICACIÓN SOCIAL

INVESTIGACIÓN

PARTICIPACIÓN

TRANSFORMACIÓN DE PATRONES

SOCIOCULTURALES.

ESTRATEGIAS DEL EJE DE PREVENCIÓN

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CONTRA LAS MUJERES.

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asociaciones profesionales, organizaciones campesinas, asociaciones religiosos, asociaciones indígenas, organizaciones sociales, entre otras.

La sociedad civil contemporánea no puede abstraerse de la libertad de asociación y del derecho a participar en la planeación democrática e intervenir en la esfera pública con el fin de influir en el sistema político, en México, los artículos 9 y 26 Constitucionales protegen esas prerrogativas, y de manera más específica y reciente, se cuenta con la ley Federal de Fomento a las Actividades realizada por organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, Olvera apunta que “La sociedad civil tiene como referente sociológico necesario el espacio público, el cual tampoco es una entidad abstracta, sino una red de espacios que van desde lo micro local hasta lo internacional.

En los movimientos y lucha feministas, la sociedad civil ha desempeñado un papel preponderante y han colocado en la agenda pública el tema de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad entre los géneros, y han llamado al Estado a actuar para abatir la violencia de género que se ejerce en su contra.

Por ello es necesario alentar la interacción de la sociedad civil con el gobierno para que ésta incida en las esferas del poder público y participe en la definición, desarrollo seguimiento y evaluación de las políticas pública en materia de prevención de la violencia contra las mujeres.

Se propone la conformación de Redes Ciudadanas contra la Violencia las cuales serán organizadas en un primer momento en el ámbito escolar y en un segundo momento, en el ámbito social. Dichas Redes deberán ser capacitadas a fin de que en cada escuela puedan sensibilizar a madres y padres de familia los cuales reproducirán las capacitaciones a docentes, padres de familia y alumnos a fin de contribuir a la construcción de la No Violencia.

El personal dependiente de la Secretaría de Educación diseñará una propuesta técnica y establecerá contacto con los directivos del nivel básico y medio a fin de establecer un mecanismo de coordinación específica para la conformación y sensibilización de las Redes Ciudadanas contra la Violencia.

Una vez establecidos los mecanismos de vinculación, a petición de la Directora General, se conformará un grupo capacitador con personal de Educación, Salud, el Sistema DIF Estatal, la Secretaria para el Desarrollo y Participación Social, Secretaría de Seguridad Pública, la Unidad de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y el Consejo Estatal de Derechos Humanos, el cual diseñará de manera colectiva un Programa de Capacitación para Facilitadores Sociales el cual incluirá programa, cartas descriptivas y material didáctico (anexo 1 sobre carta descriptiva).

Se elaborará convocatoria para la selección de 6 capacitadores por escuela (un representante por grupo) los cuales serán capacitados en el Centro de Justicia. Dicha capacitación ser evaluada.

En cada escuela se establecerá un cronograma de capacitación para padres de familia y alumnos así como para la conformación de las Redes contra la Violencia así como del diseño de un evento durante el mes de noviembre “Contra la Violencia hacia las Mujeres”

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el cual deberá incluir un acto de honores a la bandera, trabajo en el periódico mural y el diseño de un cartel. Un responsable de Educación dará seguimiento a los avances.

Capacitación y sensibilización para la transformación de patrones socioculturales.

El aspecto primigenio de la violencia que afecta a las mujeres en razón de género atiende a los sistemas culturales patriarcales que determinan la dinámica de las relaciones entre mujeres y hombres, donde a las mujeres se les asigna un lugar de subordinación frente a la supremacía masculina.

Cuando se hace referencia a un sistema cultural se está apuntando a un término complejo que abarca todos los niveles de la organización social y de la vida de las personas. Aunque existen múltiples definiciones de cultura, se le puede considerar como la totalidad de reacciones y actos mentales que caracterizan a las personas de un grupo social, así como los productos materiales y sus funciones colectivas.

A ello se debe agregar que la cultura implica los sistemas de valores y creencias (ciencia, religión, arte, lenguaje, sistema de parentesco, entre otras). Como lo señalan los trabajos en perspectiva de género, la división entre masculino y femenino (y las otras variantes de la diversidad sexual) son constructos culturales voluntarios e involuntarios para las personas. Por el hecho mismo de que dichos comportamientos no son naturales, pese a la complejidad que implica su transformación voluntaria, es posible pensar e incidir en el cambio de los patrones socioculturales que promueven, alientan y justifican las diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres.

Así mujeres y hombres interactúan por medio de la construcción de significados, mismos que son interpretados de acuerdo con las estructuras asignadas a los roles sociales por ello la aceptación de esos roles es un elemento fundamental para comprender la complejidad de los actos socioculturales, pues una parte considerable de la cultura se da por medio de procesos inconscientes. De esta manera, la interacción social, simbólica y de roles se plasma en las relaciones sociales de la vida diaria, cotidiana y d manera constante; en el hogar, la calle, centros de esparcimiento y consumo, las escuelas, los ámbitos laborales, los sitios de atención médica y de servicios en general, en una palabra, en los escenarios colectivos que producen y reproducen la vida en conjunto de los grupos sociales.

Transformar ese sistema sociocultural, es imprescindible aún cuando representa el mayor de los retos, pues implica de construir los sistemas de valores y creencias e incidir en las conductas, actitudes y decisiones de las personas y en los esquemas inconscientes que rigen conductas, actitudes y decisiones de las personas y en los esquemas inconscientes que rigen en la cultura patriarcal prevaleciente que mantiene y reproduce la condición de desigualdad y violencia que afecta a las mujeres, y bajo nuevos parámetros, reconstruir o reconducir escenarios donde prevalezcan los principios de igualdad, dignidad y no discriminación entre las personas.

El concepto de cultura, por lo tanto debe de ser un eje cardinal para toda política publica que desee tener una incidencia positiva a largo plazo. Pero ello implica que esta categoría analítica debe descomponerse, para ser rigurosa y útil, en la diversidad misma de la cual

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está constituida toda la cultura. Las culturas o variedades socioculturales que componen a Chiapas sólo refieren a los grupos indígenas, lo cual desde luego, es esencial para comprender la composición del estado, tanto en el medio rural como en el urbano, sino a las variantes que se presentan también dentro de la cultura dominante.

Por ello, el Eje de Prevención considera la capacidad de instrumentar las propuestas de acuerdo con las especificidades regionales y locales, así como otras variantes: las características socioeconómicas, el nivel de educación formal educación no formal, la auto adscripción étnica, las creencias religiosas, las costumbres familiares y parentales a los hábitos de esparcimiento, todas las cuales son elementales para penetrar en las estructuras de las comunidades y, por lo tanto en los que pueda considerarse como la cultura nacional. Por otra parte, deberá contemplar una labor continuada y de largo aliento que permeé paulatinamente en a recomposición de los valores socialmente construidos

Todo lo anterior significa que el Centro de Justicia a través de sus políticas públicas, y considerando la participación de todos los sectores de la sociedad, debe plantear la necesidad de cambios profundos en las estructuras que sustentan la vida pública y fomentar cambios también en la esfera privada que permita la transformación en los patrones de conducta, creencias y valores. La violencia de género contra las mujeres es un tema de interés público y el Estado debe responsabilizarse de ello.

Es necesario incorporar temas como:

Características y consecuencias de la violencia. Relaciones de poder en las familias y parejas. Roles y estereotipos sexistas Derechos Humanos. Estilos de vida saludables Equidad de genero Masculinidades Violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes Lenguaje no sexista y discriminatorio. Cultura de paz y resolución pacífica de conflictos

En este contexto, la primera estrategia de un componente para la transformación de patrones culturales, debe estar dirigida a formular, desarrollar y coordinar la realización de una política de prevención integral de cambio social bajo las perspectivas de género y de los derechos humanos.

Comunicación Social

Un aspecto decisivo a considerar en la transformación de los patrones socioculturales es el relacionado con los medios masivos de comunicación y su participación en las acciones tendentes a eliminar la violencia contra las mujeres.

Debido a la importancia que tienen los medios masivos de comunicación en la construcción de valores, aspiraciones, roles y estereotipos, no pueden quedar ajenos a la acción del estado en tanto que éste es responsable de las políticas públicas que buscan

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conformar nuevas representaciones en la relación entre género, base fundamental para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.

En efecto, el estado tiene la obligación y las facultades legales para establecer los lineamientos que favorecen e induzcan a la construcción de la igualdad de género, promoviendo nuevos sistemas de valores que eviten los estereotipos misóginos y reconfiguren la percepción y funciones de los femenino, procurando establecer nuevos códigos para desalentar y erradicar las concepciones, actos y racionalizaciones que interiorizan a la mujer.

Promover programas al interior de los medios de comunicación y agencias de publicidad para informar y prevenir la violencia a la mujeres con énfasis en violencia laboral, acoso sexual, hostigamiento sexual y que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto y la dignificación de las mujeres.

A través de las instituciones que participan en el Centro de Justicia y el Ayuntamiento Municipal se desarrollarán contenidos y programas de radio y video para campañas de cambio social para difundirse en medios masivos de comunicación y en el sistema de radiodifusoras culturales indígenas y en lengua materna, para contribuir a la generación de una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y desnaturalizar la violencia e informar sobre los recursos legales que las asisten.

Fortalecer y ampliar el desarrollo, espacios de comunicación para hacer periodismo con perspectiva de género.

Investigación para la Acción.

A pesar de que el tema es delicado, es posible reunir información confiable y válida sobre la violencia contra la mujer. Sin embargo, es preciso tomar precauciones especiales para proteger tanto a las personas encuestadas como a los entrevistadores. La Organización Mundial de la Salud, ha propuesto las siguientes directrices para garantizar la seguridad, asegurar la privacidad y confidencialidad y la calidad de los datos.

RECOMENDACIONES DE LA OMS EN MATERIA DE ÉTICA Y SEGURIDAD PARA LAS INVESTIGACIONES SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

1. La seguridad de las personas encuestadas y el equipo de investigación es la consideración fundamental y debe orientar todas las decisiones relativas al proyecto de investigación.

2. Los estudios de prevalencia deben de ser metodológicamente correctos y tomar como base la experiencia de investigaciones actuales.

3. La protección de la confidencialidad es esencial para garantizar la seguridad de las mujeres y la calidad de los datos.

4. Todos los miembros del equipo de investigación deben ser cuidadosamente seleccionados y recibir capacitación especializada y apoyo permanente.

5. El diseño del estudio debe comprender una serie de acciones encaminadas a reducir cualquier posible dificultad causada a los participantes por la investigación.

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6. Los encuestadores deben ser capacitados a las mujeres que piden asistencia a las fuentes de apoyo existentes. Cuando hay recursos escasos, puede ser necesario que el estudio cree mecanismos de apoyo a corto plazo.

7. Los investigadores tienen la obligación ética de ayudar a garantizar que su trabajo se interprete adecuadamente y se utilice para promover la formulación de políticas e intervenciones.

8. Solo se debe incorporar preguntas sobre la violencia a encuestas diseñadas para otros fines cuando sea posible cumplir las exigencias éticas y metodológicas. No se recomienda hacer preguntas únicas para evaluar la violencia ya que se ha demostrado que es más probable que las mujeres revelen la violencia si se les damos más de una oportunidad de responder a una serie de preguntas relativas a comportamientos específicos. Por lo general, las investigaciones que solo formulan unas pocas preguntas, producen estimaciones bajas. Otros aspectos, como la forma en que se administran o aplican las encuestas, el tamaño muestral y la población específica para la investigación pueden tener una importante influencia en los resultados.

EJE: ATENCION INTEGRAL.

La Atención Integral a las mujeres en situación de violencia es una estrategia cuyo propósito fundamental es disminuir las secuelas a la salud física y psicológica que causa la violencia, revertir los daños, promover la sanción y el acceso a la justicia y contribuir al empoderamiento de las mujeres.

Debido a la complejidad de dinámicas, creencias y factores múltiples que originan la violencia, la atención se inserta en procesos de cierta complejidad y articulación ya que requiere un enfoque multidisciplinario, de la colaboración de diversas instancias gubernamentales de los distintos niveles de gobierno y de organizaciones sociales.

La labor de brindar atención con integralidad y calidad a las mujeres y niñas en situación de violencia es una obligación del estado mexicano tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) de la cual México es signatario.

La Ley de Acceso a una Vida libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas señala en su artículo 10 que toda víctima de violencia tendrá derecho a la asistencia médica, psicológica, legal y social, a la protección inmediata y efectiva y un trato digno y de respeto durante cualquier actuación.

La atención es un elemento fundamental en la estrategia para abolir la desigualdad y para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

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Proceso Operativo del Centro de Justicia para las Mujeres en el estado de Chiapas

A cualquier mujer en situación de violencia de género que acuda al Centro de Justicia para la Mujer en el área de recepción se le dará la bienvenida, se registrará su asistencia (anexo 2) y se le dará información sobre los servicios que otorga el Centro y en caso de que acuda con hijos, se le invitará a que pasen al Área Lúdica.

Se le hablará de los principios que rigen al Centro de Justicia y se le pedirá que espere un momento en la Sala de Espera. Se dará turno a la Trabajadora Social.

La Trabajadora Social procederá en un lugar privado y en un ambiente de confianza a darle nuevamente la bienvenida y a externarle la importancia de una Atención Integral. Solicitando su anuencia, procederá a informarle sobre el llenado del Formato de Registro (anexo 3) en donde incorporará datos generales de la usuaria, estado civil, ocupación, ingreso, composición del núcleo familiar, características de la vivienda, servicios médicos con los que cuenta, problemas específicos de algún miembro de la familia así como datos generales del agresor, escolaridad, ocupación, ingreso, adicciones, etc.

Se realizarán algunas preguntas específicas para medir el Nivel de Riesgo. En caso de considerar la existencia de un riesgo medio se procederá a realizar un Plan de Seguridad

PROCEDIMIENTO GENERAL

TRABAJADORA SOCIAL RECOPILA

INF GRAL, NIVEL DE RIESGO, DA

INFORMACION YTURNA ASUNTO

Reciben las quejas, según el turno;

brindan la asesoría legal y determinan según la materia:

Asesorara e intervendrá como representante legal enproceso ante las instancias competentes.

CENTRO DE JUSTICIA PARA LA MUJER

MUJER EN SITUACION DE

VIOLENCIA

LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

PROGRAMA PAIMEF-SEDEM

ABOGADOS DEL PUEBLO

CIVIL

FAMILIAR

LABORAL

PENAL Remite a la instancia competente (FMP).

AYUDA MEDICA Y PSICOLOGICA DE MANERA CONTINUA E INTEGRAL.

POLICÍA

AUXILIAR.

SECRETARIA DE SALUD, PAIMEF, PROCURADURIA DEFENSA MENOR Y FAM.

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(anexo 4).En caso de considerar la existencia de un Riesgo Alto, se dará aviso al Ministerio Público a fin de emitir las órdenes de protección respectivas o bien solicitarlas ante la instancia correspondiente y se canalizará de manera coordinada a la casa de tránsito, refugio, casa de familiares según se evalúe.

En caso de no haber presentado riesgo o que el nivel de este sea bajo, una vez obtenida la información se le informará sobre la confidencialidad de la misma y se le otorgará un carnet de citas (anexo 5).

Deberá informársele los motivos por los cuales se requiere de la Atención Integral se le da turno al Área Jurídica y se le sugiere que saque cita en el Área Psicológica y el Área Médica. En caso de no desear pasar al Área Legal, será remitida al Área Psicológica señalando en el Carnet la necesidad de fortalecimiento psicológico para la toma de decisiones.

ATENCION JURIDICA.

La violencia contra las mujeres - y su raíz la discriminación- es un problema grave de derechos humanos, con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, constituye un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el respeto a su vida e integridad física, psicológica, económica o patrimonial.

El acceso a la justicia es un derecho, un indicador de ciudadanía efectiva, es un bien público del que deben gozar por igual todos los seres humanos, sin discriminación. No se circunscribe solo a la existencia formal de recursos judiciales, sino a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas.

Acceder es obtener una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres. Comprende la obligación de hacer accesibles los recursos judiciales, sencillos, rápidos, idóneos, no discriminatorios, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad. La Convención de Belém do Pará afirma que la obligación de actuar con debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres (art 7).

El acceso a la justicia va mas allá del sistema de justicia, implica reconocer y garantizar los derechos que han sido limitados o sustraídos a las mujeres en situación de violencia a través de políticas públicas integrales e intersectoriales. Una visión de una política integral institucionalizada para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia garantiza la justicia social.

Una vez otorgado el turno respectivo por la Trabajadora Social, la mujer en situación de violencia será atendida por un abogado el cual podrá observar en el sistema los datos generales de la usuaria y procederá a solicitar información sobre la queja. Después de un análisis minucioso, procederá a brindar asesoría legal y a determinar según la materia.

Si el caso es de tipo civil, familiar o laboral, el abogado intervendrá como representante legal en proceso ante las instancias correspondientes. Si después del análisis se determinara que el caso es de tipo penal, se procederá a remitir a los Ministerios Públicos de la Fiscalía Especializada.

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Los abogados deberán desarrollar un Plan de Intervención para el abordaje e informarán del mismo a la usuaria especificando los alcances de la intervención.

Por ningún motivo deberán promover los acuerdos entre desiguales mediante la amigable composición o bien mediante mediación o conciliación porque en los hechos, estos procedimientos han resultado además de infructuosos, peligrosos para las víctimas, porque la relación de poder, opresión y misoginia establecida por la parte activa, se exacerba ante la intromisión de un agente externo, en estos casos de la autoridad, que no siempre está presente para evitar las reacciones contra las víctimas que pueden llevarles a sufrir mayor agresión puesto que vive con ellos y se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo.

Si después del análisis del caso, se determina que la materia es de tipo penal, se procederá a enviar a la mujer ante el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada el cual intervendrá auxiliándose de los siguientes personajes:

TRAMITE SEGÚN

FACULTADES

AUXILIARES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN ATRIBUCIONES LEGALES .

PERITOS MEDICOS Y PSICOLOGO

S

POLICÍAS

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DEPENDIENDO DE LOSHECHOS Ó PORINSTRUCCIONES, ELFMP, PUEDE INICIAR LAAV. PREVIA.

PENAL

LEGISTAS OTRAS INSTITUCIONES

Dependiendo de los hechos o por instrucciones, el Fiscal del Ministerio Público podrá iniciar una averiguación previa. A fin de conjuntar elementos para la integración de la misma, podrá auxiliarse de Médicos Legistas y Psicólogos Peritos quienes dictaminarán de manera formal y cuya actuación tendrá validez legal.

La Fiscalía Especializada podrá además solicitar el apoyo de los Médicos de la Secretaría de Salud o los Psicólogos de la misma o del PAIMEF a fin de apoyar en la integración del expediente para lo cual tendrá que hacerlo de manera escrita y deberá previamente acreditar a dichos profesionales como Peritos designados.

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Podrá también solicitar el apoyo de los diversos cuerpos policiales del nivel municipal, estatal y de la propia fiscalía para las diligencias necesarias y para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia.

La atención jurídica deberá conforme a sus atribuciones seguir este diagrama de flujo:

Detección de violencia

Asesoría jurídicaDenuncia ante el ministerio público

DetenidosSi

No

Si

No

Mesa de tramite

Oficios de investigación aPolicía ministerial

Testigos

Acuerdo

Integralidad en la atención

Consigna ante el juez penal

Valoraciones

Determinación Situación jurídica

Consigna ante el juez penal

Averiguación previaActa Administrativa

Se presenta agresorNo

Si

De manera específica, se describen cada uno de los componentes del diagrama.

ATENCIÓN JURIDICA ANTE LA FICALIA ESPECIALIZADA GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN JURIDICA

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Oficialía de partes Se registra el personal asistente a la fiscalía donde lleva fecha, hora oficina a la que se dirige ocupación, dirección, nombre y asunto (libro de registro) pasan al personal de asesoría jurídica.

Asesoría jurídica (peticionario) El personal de asesoría jurídica, tomamos datos de peticionarios donde lleva dirección, teléfono, edad, si hay hijos, tipo de violencia, firma. Si hay violencia física psicológica, sexual, verbal o económica se turna al M.P. se le indica al peticionario que pase al M.P si no se le indica que hay otras instancias para resolver si situación.

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Ministerio Público Una vez turnado el peticionario al M.P. se da la iniciación de la denuncia que puede ser acta administrativa o averiguación previa, lleva el registro a base de datos y con el oficial secretario lleva un registro con el número de acta y averiguaciones.

Actas administrativas, el ministerio público envía las actas y averiguaciones a mesas de tramite correspondientes.

Declaración del denunciante en este caso el ofendido. Se levanta una acta de hechos con la finalidad de llegar a un acuerdo dentro del acta a se menciona en base a un citatorio que tiene que llegar con una persona de confianza o con un representante legal para llegar a un acuerdo. Presentado el agresor se lee la declaración de la ofendida y se escucha la respectiva declaración del agresor y determinar que lleguen a un acuerdo a arreglo del asunto, el M.P. de la mesa de tramite le apercibe la conducta al agresor y le hace saber que está incurriendo en una falta

ATENCIÓN JURIDICA ANTE LA FICALIA ESPECIALIZADASICOLOGICA GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN JURIDICA

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Averiguación Previa Se presenta la denuncia ante el ministerio público en turno.

Con detenido En flagrancia

Valoraciones Psicológico, victimológico, médico legista.

Consignación ante el juez penal El M.P, en turno cuenta con los elementos necesarios para probar el delito y la probable responsabilidad.

Mesa de tramite

Para su atención se canaliza a : Mesa 1 Violencia familiar Mesa 2 Delitos sexuales

ATENCION MÉDICA.

Todas las formas de violencia tienen consecuencias psicológicas y emocionales, sin embargo, en los casos de violencia crónica y de hechos como la violencia sexual –incluida la violación- y el secuestro, entre otros; la carga de enfermedad asociada al impacto psicológico de la violencia es mucho mayor y tiende a prolongar su duración si no recibe atención especializada.

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La violencia provoca en las mujeres un mayor riesgo de tener una mala salud física y reproductiva. Las mujeres que sufren tratos abusivos también tienen un peor funcionamiento social y en materia de salud mental. Tienen además una mayor probabilidad de abusar del alcohol y las drogas y de presentar disfunciones sexuales, intentos de suicidio, estrés postraumático y trastornos del sistema nervioso central.

La violencia contra la mujer tiene vastas consecuencias para la salud física. Entre ellas figuran las lesiones físicas como las fracturas y las lesiones abdominales o torácicas, y las condiciones de salud crónicas, como los dolores crónicos y los trastornos gastrointestinales. Entre las consecuencias para la salud reproductiva figuran los trastornos ginecológicos, la enfermedad pélvica inflamatoria, las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, los embarazos no deseados y los malos resultados obstétricos. Otras de las consecuencias ginecológicas son las hemorragias o infecciones vaginales, los dolores pélvicos crónicos y las infecciones de las vías urinarias.

El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual. Esto puede tener graves repercusiones: abortos practicados en condiciones de riesgo, suicidios y reacciones familiares que pueden comprender el aislamiento social, el ostracismo o incluso el homicidio.

La violencia genera embarazos de alto riesgo y diversos problemas, entre ellos, los abortos, los partos prematuros, los sufrimientos fetales y el bajo peso al nacer.

Las mujeres objeto de la trata, las consecuencias más comunes para la salud son los dolores crónicos, la malnutrición y la pérdida de peso no saludable. También pueden sufrir infecciones de transmisión sexual, daños permanentes a los órganos reproductivos y daños psicológicos provenientes del aislamiento y la dominación.

El feminicidio, el suicidio, las muertes relacionadas con el SIDA y la mortalidad materna pueden ser consecuencias fatales de la violencia contra la mujer.

Considerando los altos impactos en la salud de las mujeres, en el Centro de Justicia de dará Atención de dos maneras: a través del Médico Legista, se dará atención especializada teniendo como fin último documentar los daños a la salud a fin de que puedan servir como medios de prueba en la integración de la averiguación previa. Deberá además estabilizar a la mujer en situación de violencia y canalizarla a un nivel de mayor complejidad en caso de requerirlo.

Al interior del Centro de Justicia, las Médicas de la Secretaría de Salud deberán atender los impactos a la salud de la violencia crónica y los impactos a la salud reproductiva debiendo llevar a cabo las valoraciones desde la perspectiva de género.

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Para tal fin se propone el siguiente flujograma:

Así mismo, se describen cada una de las actividades consideradas en el flujograma:

ATENCIÓN MEDICA ESENCIAL GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LOS IMPACTOS A LA SALUD PRODUCTO DE LA

VIOLENCIA

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Historia Clínica ampliada La elaboración de la historia clínica deberá observar en todo momento la recomendación de la NOM para la elaboración del expediente clínico. Se elaborará a su vez a elaborar el anexo relativo a los impactos a la salud producto de la violencia en todos sus tipos y modalidades.

Examen Físico Se procederá a realizar examen físico por aparatos y sistemas: orofaringe, cuello, tórax, área cardiaca, abdomen, extremidades, análisis de anamnesis, impresión diagnostica y tratamiento. En casos de detectar lesiones físicas en el cuerpo de la mujer, se procederá a señalar en el traumagrama la ubicación de las lesiones visibles y se describirá puntualmente

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en el expediente las características y ubicación de cada lesión, abrasión y laceración encontradas. Se procederá a realizar un diagnostico objetivo vinculado, los impactos a la salud producto de la violencia

Análisis de laboratorio Se dará referencia el área hospitalaria a fin de realizar análisis de laboratorio para ver el estado general de salud, siempre y cuando exista sospecha de problemas de salud de importancia o riesgo.

Atención Médica Se procederá a dar atención médica a las mujeres en situación de violencia cuyo pronóstico sea favorable y cuyo pronóstico sea favorable y cuyo tratamiento sea utilizado en el primer nivel de atención

Interconsulta En caso de que los problemas de salud sean de mayor complejidad. Se solicitará interconsulta para la derivación de la usuaria al nivel hospitalario mediante formato específico.

Seguimiento Se dará seguimiento a cada una de las usuarias atendidas. a través del área de trabajo social se realizará visitas domiciliarias en caso de requerirlo.

Cuando una mujer acuda al Centro en situación de violencia sexual, deberá inmediatamente remitirse al Ministerio Público a fin de que se obtengan la mayor cantidad de pruebas por parte del Médico Legista y de las Psicólogas Legistas. A su vez, se dará información y se dará la anticoncepción de emergencia previo consentimiento informado.

A fin de mitigar los impactos en la Salud Sexual, se procederá a remitir a los Médicos de

la Secretaría de Salud los cuales intervendrán valorando infecciones leves o agudizadas,

traumatismos, profilaxis para IT´S, VIH, vacuna hepatitis B vacuna VPH, anticoncepción

de emergencia (en caso de que no se haya realizado por el Médico Legista), confirmación

de embarazo y realizará la referencia y contrareferencia a otros niveles de atención o

programas en caso de requerirse.

Para tal efecto deberá basar su actuación en el siguiente flujograma:

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Así mismo, se describen cada una de las actividades consideradas en la Ruta Crítica:

ATENCIÓN ESPECIALIZADA GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL: VIOLACIÓN

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Historia Clínica La elaboración de la historia clínica se deberá observar en

todo momento las recomendaciones de la NOM para la elaboración del expediente clínico.

Consentimiento informado De manera clara, sencilla y sin tecnicismo se dará información sobre los impactos en la salud sexual y reproductiva producto de la violencia sexual, se procede a explicar procedimientos de atención o estudios especializados y se registra la autorización de la paciente para la realización de procedimientos. Si la o el paciente es menor de edad o discapacitado (a) la autorización será dada por el tutor.

Valoración de infecciones o traumatismo en órganos sexuales y reproductivos

Mediante exploración clínica se llevará a cabo la valoración de traumatismos ginecológicos o proctológicos así como la valoración de infecciones de transmisión sexual.

Atención médica de lesiones leves o agudizadas

Se otorgarán primeros auxilios en caso de observar lesiones en forma de equimosis, erosiones, heridas punzo

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cortantes, punzo contundentes, laceraciones, fracturas, dislocaciones, estados hemorrágicos

Anticoncepción de emergencia Las usuarias en edad reproductiva que han sido víctimas de violación deben recibir asesoría cerca de las diferentes opciones que tienen a su alcance para prevenir un embarazo forzado. Si el ataque ha ocurrido dentro de las últimas 120 hrs, se deberá ofrecer anticoncepción de emergencia 2+2 (12 hrs) 4+4 (12 hrs)

Tabs 50 microgr. EE2

Tabs 35 microgr. EE2

OVRA EUGYNON NORDIOL NEOGYNON

MICROGYNON NORDET LO- FEMENAL

Anticoncepción de emergencia libre de estrógenos. Consta de dos tabletas con 0.75 mg c/u de levonorgestrel y se ingieren dos tabletas. La primera se debe ingerir dentro de las primeras 120 hrs a la violación y se repite la dosis 12 hrs después.

Nombres comerciales

Régimen con progestinas Levonorgestrel 0.75 mg Glanique Postinor 2 Vika

1+1

Profilaxis para IT´S, VIH, vacuna hepatitis B vacuna VPH

Es difícil determinar el riesgo de contraer una enfermedad de transmisión sexual en un solo acto de agresión sexual. Las infecciones detectadas dentro de las 24 hrs posteriores a una agresión sexual deben ser consideradas como una condición pre-existente. Debido a las dificultades que plantea un diagnóstico temprano y el adecuado seguimiento de IT´S se recomienda los esquemas de profilaxis pos – exposición. *Gonorrea – Ceftriaxona 125 mg 1M dosis única o Cefixima 400mg VO dosis única. *Clamidiasis-Azitromicina 1g VO dosis única o doxiciclina 100 mg VO dos veces al día x 7 días. * Tricomoniasis o vaginosis bacteriana: Metronidazol 2 g en una sola dosis. Contraindicado en el primer mes de embarazo. Hepatitis B: Inmunoglobulina de hepatitis B. Menores de hasta diez años de edad : 0.25 ml (2.5 mcg) adolescentes 0.5 ml (5mcg), adultos 1.0ml (10mcg), dosis por vía IM en región deltoidea hasta 72 hrs después de la agresión. Herpes tipo II: Aciclovir 400 mg VO c/8 hrs por 7 días o

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Valaciclovir 1G Vo c/12 horas por 7 días. VIH-SIDA. Se realizará antes de las 72 hrs de exposición a la agresión. Solo se aconsejará la profilaxis pos-exposición al VIH en caso de exposición excepcional. Indicaciones para quimioprofilaxis: Relación sin protección receptiva anal. Relación son protección receptiva vaginal. Sexo oral con eyaculación. Régimen de tratamiento. Zidovudina 250 mg VO c/12 horas más. Lamivudina 150 mg VO c/12 hrs

Examen y tratamientos para IT´S Y VIH Se dará referencia al hospital regional, programa o CAPACITS a fin de realizar exámenes de laboratorio y proporcionar tratamiento

Confirmación de embarazo A fin de descartar fallo de la anticoncepción de emergencia o en caso de retraso en la presentación del ciclo menstrual en la fecha prevista, realizar prueba de embarazo a los 15 días tras la exposición de la agresión sexual. Si no se administra la profilaxis o si no se torna de manera adecuada, realizar pruebas de embarazo a los 45 días tras la exposición

Servicio de interrupción legal del embarazo. Se denomina interrupción legal del embarazo al aborto inducido medicamente mediante la autorización del juez. Dicha autorización deberá ser solicitada por el Ministerio Público. Una vez recibida la autorización se dará información y se remitirá al área hospitalaria.

ATENCION PSICOLOGICA.

MARCO CONCEPTUAL.

La violencia es provocada por la asimetría de poder entre las personas, así como por las inequidades sociales. Existen personas o grupos más vulnerables para sufrir violencia como son las mujeres, las niñas(os), las personas adultas mayores, discapacitados, indígenas y con orientaciones sexuales diferentes.

La salud mental resulta de las circunstancias favorables y es un atributo indispensable para el desempeño integral de funciones, lograr fines, crear, compartir y disfrutar de la vida. La experiencia de sufrir algún tipo de violencia constituye una amenaza para la salud mental.

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VIOLENCIA POR PARTE DE LA PAREJA.

Este tipo de violencia contra la mujer, comprende un patrón identificable, repetitivo, esperado, sistemático y escalado de abuso por parte de su pareja, quien ejerce una serie de conductas coercitivas hacia la mujer que con frecuencia, una vez que comienza se extiende a toda la vida.

El área de psicología se considera un ámbito importante para detectar oportunamente a víctimas de violencia de género; estas acuden a los servicios para recibir tratamiento frecuente, pero no se presentan directamente por la violencia sufrida. Las consecuencias de la violencia por parte de la pareja son inmediatas y a lo largo de toda la vida, además de ser muy debilitantes, pueden conducir al suicidio o al homicidio.

Las mujeres receptoras de la violencia por parte de sus parejas, presentan con mayor frecuencia: Trastornos del estado de ánimo (trastorno depresivo mayor, trastorno distímico), ideación e intentos suicidas, trastornos de ansiedad (trastornos por estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada, fobias, trastornos de pánico), trastornos del sueño (pesadillas, somnolencia diurna), trastornos de la alimentación (anorexia, bulimia), trastornos sexuales (disfunciones sexuales como la alteración de respuesta sexual), trastornos de somatización (dolores crónicos, síntomas gastrointestinales, sexuales y seudoneurológicos), uso y abuso de alcohol y otras sustancias, síntomas psicológicos(irritabilidad, tristeza, sentimientos de desesperanza, impotencia, soledad, culpa, baja autoestima, miedo).

La mortalidad relacionada con la violencia por parte de la pareja incluye el suicidio consumado. Las mujeres que sufren violencia por parte de su pareja se suicidan 8 a 12 veces más que las que no son víctimas de este tipo de violencia de género.

CONSECUENCIAS EN LA SALUD MENTAL Y DESARROLLO DE LAS/LOS

HIJAS/OS.

Las hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia por parte de la pareja, si presencian el abuso de la madre, corren peligro de ser agredidos. Es frecuente que presenten problemas conductuales, emocionales, de adaptación, así como trastornos psiquiátricos, entre los cuales los más frecuentemente reportados son: trastornos depresivos, de ansiedad (ansiedad de separación), del sueño (pesadillas, terrores nocturnos, de la alimentación y de la eliminación (eneuresis, encopresis).

Así mismo, frecuentemente: a) presentan problemas escolares (bajo rendimiento, problemas conductuales, rechazo para asistir, etc); b) reproducen patrones de agresión hacia los padres y otras personas; c) pueden convertirse en niños en situación de calle los cuales sufren riesgos de violencia sexual y d) usan y abusan de alcohol y otras sustancias.

VIOLENCIA SEXUAL.

La violencia sexual según la Norma Oficial Mexicana 046-SSA-2005, la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo

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la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el trabajo”.

La violencia sexual incluye la coerción sexual (hostigamiento, exposición a la pornografía) y el obligar a una persona a participar en actos sexuales sin su consentimiento (sexo forzado, violación durante una cita, violación marital, violación tumultuaria, abuso sexual infantil, embarazo forzado, tráfico sexual).

ABUSO SEXUAL DE NIÑAS Y MUJERES ADOLESCENTES.

Este tipo de abuso genera sentimientos de confusión emocional, miedo y en ocasiones placer.

Entre las consecuencias psicológicas del abuso sexual de niñas y mujeres adolecentes mas observadas se encuentran: tristeza, llanto fácil sin motivo aparente, aislamiento, sentimientos de culpa, demandas de afecto, mentiras, regresiones conductuales, cambios bruscos en la conducta escolar, ausentismo, bajo rendimiento escolar, ideas y conducta agresiva, destructiva o sumisa, baja autoestima, auto devaluación, frustración intensa, miedo a otra agresión y otros miedos (a la oscuridad, a la soledad, a los hombres), conductas hipersexuales reactivas.

También se han reportado trastornos psiquiátricos tales como: ansiedad (trastorno por estrés postraumático, fobias, ansiedad de separación), depresión mayor, distimia, reactividad sexual en niñas, trastornos de la ingestión alimentaria de la infancia, abuso o dependencia a alcohol y otras sustancias, ideación o intentos suicidas, insomnio, pesadillas, eneuresis, encopresis.

VIOLACION SEXUAL

La violación sexual constituye un delito enfocado hacia la represión o readaptación del ofensor, no a la atención de la víctima.

Entre los síntomas y reacciones ocurridos durante la violación sexual, podemos encontrar que todas las víctimas reportan miedo a ser asesinadas y han tratado de evitarlo a toda costa, casi todas dicen haber experimentado pánico, sensación de impotencia y pérdida de control, durante y después del ataque. Hay una respuesta psicológica inmediata e intensa, caracterizada por despersonalización, desrealización, disociación, síntomas somáticos (náuseas, vértigo, desmayo), miedo. Las que no se resistieron presentan sentimiento de estar totalmente paralizadas, posteriormente experimentan auto-reproche por “no haber luchado”.

En relación con los síntomas y reacciones después del ataque, podemos mencionar que por años o meses las mujeres que han sufrido violación sexual pueden presentar: Trastornos depresivos, de ansiedad, de la alimentación, desomatización, del sueño, disfunciones sexuales abuso de alcohol y otras sustancias, sentimientos de culpa, enojo, incredulidad, confusión, impotencia, baja autoestima, inseguridad y desconfianza hacia otros, ideación paranoide, deterioro en la ejecución de tareas y en el ajuste social, mayor riesgo de ser revictimizadas, ideación y/o intentos suicidas.

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INTERVENCIÓN DEL ÁREA PSICOLOGICA.

Los profesionales relacionados con la violencia contra las mujeres deben tener en cuenta que las Áreas de Psicología y Trabajo Social son ámbitos importantes en la detección y atención oportuna de mujeres víctimas de violencia.

Así mismo, se tiene que tener el compromiso de poseer una adecuada capacitación, sensibilización y demostrar un genuino compromiso e interés, otorgar atención especializada y de alta calidad y comprender la importancia de la intervención.

A fin de dar Integralidad en la Atención, la atención psicológica se ofrecerá a todas las usuarias del Centro de Justicia para las Mujeres y podrá realizarse mediante: psicoterapia individual, grupal y familiar. En caso de problemas psiquiátricos se remitirá a la usuaria a los Servicios Especializados para la Salud Mental y en caso de Adicciones, se remitirá a las instancias adecuadas.

La Atención otorgada en el ámbito psicológico se basará en la Norma Oficial Mexicana 046 SSA2-2005 apegándose a los criterios de oportunidad, calidad técnica e interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a su dignidad, a sus derechos humanos y con perspectiva de género.

La Atención psicológica con perspectiva de género tenderá a promover procesos individuales y colectivos por los cuales las mujeres puedan acceder al control de los recursos (materiales y simbólicos), reforzar sus capacidades (desarrollo del sentido del yo, de la confianza, seguridad), y promover la toma de decisiones (en su propia vida y en las relaciones próximas en las cuales se desenvuelve). La intencionalidad será la de promover la potenciación de capacidades mediante el fortalecimiento de la autonomía mediante el desarrollo de recursos internos identificados en la usuaria en situación de violencia a fin de que pueda acceder a una vida más plena y evitar encontrarse nuevamente con una situación de violencia.

Toda información referente a la atención o a la referencia-contra referencia deberá ser incorporada al Expediente Clínico Único.

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Para tal efecto se procederá a seguir la siguiente Ruta Crítica:

Así mismo, se describen cada una de las actividades en la Ruta Crítica:

ATENCIÓN PSICOLOGICA GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL y GRUPAL

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Plan de tratamiento individual Para cada mujer en situación de violencia se diseña un plan de tratamiento individual y si lo desea de terapia grupal (con la familia pero sin el agresor).

Deberá ser informada sobre el propósito de la terapia y el número de sesiones que tentativamente puede

abarcar.

Apoyo psicoterapéutico Podrá realizarse a través de terapias psicológicas individuales y/o grupales, el propósito de dichas terapias será el del fortalecimiento de la autoestima, promover la toma de decisiones, manejo de las emociones, seguridad personal, disminución del miedo y la angustia, disminuir los daños psicológicos producto de la violencia y evitar la reproducción de la violencia en los hijos. Se podrá en caso de que la mujer así lo decida dar terapia en familias o apoyo directo a los hijos.

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Seguimiento y evaluación Se dará seguimiento tanto a la mujeres atendidas en el centro como a las referidas a fin de evaluar periódicamente si los objetivos de las terapia se cumple según el plan programado o si las mujeres adquieren autonomía y autodeterminación

Atención Psicológica Individual: Es aquella que se brinda a una mujer en situación de violencia o sus hijos de manera personalizada para atender las particularidades de sus estados anímicos, emocionales y daños psicológicos que se hubiesen podido generar a partir de los diferentes tipos de violencia vividos, con énfasis en los hechos violentos que la motivaron a solicitar ayuda. Esta atención pretenderá además generar un proceso por medio del cual las mujeres transiten de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Atención Psicológica Grupal: Es aquella que ofrecen los espacios de atención a través de la integración de pequeños grupos de mujeres, que guiados por una psicóloga, trabajan objetivos en común lo cual contribuye a compartir experiencias, estrategias y avances personales. Este trabajo grupal permitirá además, dimensionar las violencias personales y el problema como una situación compartida, validar su propio proceso y reconocer diferentes respuestas a la violencia.

Atención Psicológica Familiar: Es la atención que se brinda a los integrantes de una familia cuando la mujer en situación de violencia lo ha solicitado o dicha atención es parte de la ruta del proceso terapéutico de la misma.

INTERVENCION EN CRISIS

Un temor generalizado durante la atención médica, psicológica o jurídica es el supuesto de que la mujer en situación de violencia “tarde o temprano entrará en una crisis desbordante y no se contarán con herramientas suficientes para brindarle el apoyo que se requiere”

CONCEPTO DE CRISIS.

Es un estado temporal de trastorno y desorganización emocional, caracterizado por la incapacidad de la persona para manejar situaciones particulares utilizando los métodos acostumbrados para la solución de problemas. Este estado se encuentra limitado en el tiempo (posee TEMPORALIDAD), casi siempre se manifiesta por un suceso que lo precipita, puede esperarse que siga patrones sucesivos de desarrollo a través de diversas etapas y tiene el potencial de resolución.

El estado de emergencia tiene una corta duración, en general de cuatro a seis semanas. Al pasar el tiempo, en general se establece el potencial para el cambio positivo

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(denominado resolución) o el cambio negativo (pseudo-equilibrio).La resolución final de la crisis depende de numerosos factores, que incluyen la gravedad del suceso, recursos personales (fuerza del yo, experiencia con crisis anteriores) y los recursos sociales.

Una vez desencadenada la crisis, la mujer en situación de violencia puede pasar por varias etapas a partir de la presencia del evento del cual ella emergió. Las reacciones psicológicas propias en este proceso no representan un trastorno mental; por el contrario, son respuestas más o menos típicas ante una amenaza a la vida física o psicológica.

La primera reacción ante un hecho amenazante puede manifestarse en llanto, angustia, gritos, desmayo o lamentos. Dicha etapa es llamada de DESORDEN. Posteriormente la persona intenta amortiguar el impacto mediante la NEGACION. Esta etapa puede acompañarse por un entumecimiento emocional, no pensar en lo sucedido o planear actividades como si nada hubiera sucedido. Posteriormente existe un intento por explicar lo sucedido, es posible presentar recuerdos constantes sobre el hecho o pesadillas involuntarias. Algunas personas pasan directamente de la etapa de impacto a la INTRUSION., otras al llegar a la intrusión, regresan a la negación y oscilan entre ambas fases, sin avanzar a las siguientes.

Algunas personas progresan y expresan, identifican, divulgan pensamientos, sentimientos e imágenes de la experiencia de crisis. Esta TRASLABORACION puede llevarse a cabo con o sin ayuda externa. Un aspecto importante en esta etapa es r4econocer que las explicaciones pasadas carecen de sentido y se hace necesario buscar nuevas interpretaciones.

Durante la última fase del periodo de crisis, se permite la integración de la experiencia dentro de la vida personal. La mujer admite su situación de maltrato y encuentra una explicación para ello, admite además, que está pasando por un proceso de desorganización, pero reconoce los mecanismos y estrategias para salir adelante. Por tanto, son características de esta etapa de CONSUMACIÓN la restauración del equilibrio, comprensión real y no errónea del problema, identificación de nuevas estrategias de enfrentamiento y cambios de conducta necesarios.

La INTERVENCION EN CRISIS es aquella intervención que se brinda a una mujer en situación de violencia de manera inmediata cuando esta presenta algunos síntomas como la pérdida de control emocional, manifestaciones temporales de trastorno y desorganización, emociones extremas y se considera rebasada por la situación y los problemas. Su objetivo fundamental es ayudar a la persona a recuperar el nivel de funcionamiento que tenía antes del incidente que precipitó la crisis.

Dicha intervención se puede dividir en dos fases sustantivas: Primeros auxilios psicológicos y Terapia en crisis.

Los primeros auxilios psicológicos son el apoyo de primera mano a una mujer en situación de crisis. Se trata de un soporte elemental y suficiente para mitigar el estado de angustia y recuperar el control de sus emociones. Para otorgar esta intervención de primera instancia no se requiere de un especialista o de un profesional específico sino de personal

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profesional o no, sensibilizado y entrenado adecuadamente en lo que respecta a la teoría de la crisis, sus fases y las intervenciones sugeridas para poder apoyar.

RECOMENDACIONES PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS PSICOLOGICOS:

Una situación de crisis puede presentarse en cualquier momento y/o en diversos momentos durante el proceso de atención, por tanto, todo el personal debe estar preparado para afrontar dicha situación.

Un estado de crisis es una respuesta esperada a eventos traumáticos. Es necesario investigar cual es la fuente de la crisis.

Un estado de crisis puede involucrar manifestaciones diversas tales como llanto incontrolado, lamentos, gritos, pero también risas, tensión, sentimientos de vergüenza, pánico, ira, inseguridad e indefensión.

Es importante conducir a la usuaria a un lugar privado, en donde se eviten interrupciones por parte de personal ajeno a la atención del caso y otras usuarias del servicio.

Establezca un clima de confianza y empatía. Señale la confidencialidad. A pesar de lo que usted pueda sentir, permanezca en calma. De oportunidad a la mujer de expresar sus sentimientos. Evite interrumpir. Describa los parámetros generales de la atención y de la oportunidad de hacer

preguntas y resolver sus dudas. Asegúrese de contar con su consentimiento para todas las acciones a realizar.

Comunique interés. Háblele con un lenguaje sencillo, sin emitir juicios de valor. No hable mal del agresor. No haga promesas que no pueda cumplir. Crea en la veracidad de la historia. Esté atento a las características y gravedad de

la violencia. En la mayoría de los casos deberá explorar el nivel de riesgo de la usuaria,

opciones de seguridad y disminución de riesgos para la salud de la usuaria. Cerciórese que la información vertida fue suficientemente comprendida y verifique

que el estado de crisis ha sido suplido por la expectativa de atención especializada.

La terapia en crisis plantea una intervención especializada y supone un entrenamiento específico para llevarla a cabo. Esta actuación corresponderá al Área de Psicología la cual deberá llevar a cabo una valoración del daño y secuelas de trastornos emocionales. Se diseña el proceso terapéutico.

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Así mismo, se procede a describir cada uno de las actividades establecidas en la Ruta Crítica:

ATENCIÓN EN CRISIS GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN EN CRISIS

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Detección estado de crisis La crisis es un estado de trastorno y desorganización

emocional, perturbación p colapso en un periodo de tiempo que tiene patrones sucesivos de desarrollo a través de diversas etapas y tiene potencial de resolución. Es estado de emergencia tiene generalmente una corta duración (de 4 a 6 semanas) y en muchas ocasiones se presenta mediante un suceso que lo precipita. Puede presentarse en cualquier momento durante la atención por lo que todo el personal debe estar capacitado para otorgar los primeros auxilios psicológicos.

Crisis Es importante considerar la temporalidad de la crisis, dicho desorden depende de la circunstancia de cada mujer, de sus circunstancias e historia personal asi como de sus fortalezas personales. Se puede manifestar como ansiedad, pánico, ira , llanto incontrolado, sollozos, risas irritabilidad, gritos, desmayo o lamentos, sentimientos de vergüenza, indefinición.

Primeros auxilios psicológicos El objetivo de la intervención deberá ser el de apoyar a la mujer para recuperar e control de sus emociones y eliminar el estado de angustia. Cualquier persona siempre y cuando este capacitado para, brindar los primeros auxilios. Es necesario permanecer con calma dar oportunidad de que la mujer exprese sus sentimientos, establecer una

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comunicación empática, comunicar interés no emitir juicios de calor, evitar interrumpir, escuchar escuchar y escuchar.

Terapia en crisis Una vez recuperada la calma deberá ser remitida al área psicológica a fin de dar continuidad con la atención. Dicha referencia generalmente no será de urgencia.

EJE: ATENCIÓN SOCIAL

Otra de las dimensiones para entender y superar la situación de violencia que afecta a las mujeres es justamente la perspectiva de género y el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo humano. El principio es sencillo, el derecho a una vida libre de violencia es inherente a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Las propias mujeres deben percibirse como ciudadanas, esto es, como personas soberanas y autónomas. La participación de las mujeres permite que éstas se desenvuelvan en un campo de acción pública donde la mayoría de las instituciones se encuentran masculinizadas.

El desarrollo humano se define como el proceso de ampliación de las posibilidades de elegir de las personas que tiene como objetivo expandir la gama de oportunidades abiertas a las personas para vivir una vida saludable, creativa y con los medios adecuados para desenvolverse en su entorno social. Las mujeres atávicamente han sufrido por estar relegadas de un desarrollo humano integral que les permita desenvolverse satisfactoriamente dentro de una sociedad, donde tengan una digna calidad de vida, libre de todas las formas de violencia. El desarrollo humano tiene como canon fundamental acabar con la discriminación, obstáculos con el que las mujeres tienen que lidiar cotidianamente.

Se identifica a la independencia económica como el elemento que puede llevar a las mujeres a un poder igualitario al de los hombre en el hogar y dentro de la sociedad en su conjunto, pues les permite tener injerencia en la toma de decisiones, como decía Beatriz Were” es imposible empoderar a una mujer sin darle una fuente de ingresos” o la misma Simone de Beauvoir quien mencionó que la mujer para alcanzar la libertad personal tiene que lograr la independencia económica, como única forma de autonomía, por lo tanto el trabajo es el que dará a la mujer la emancipación anhelada, condición sine qua non para prevenir (y en su casi superar) los actos violentos contra su persona.

Esta búsqueda por la independencia económica , se enfrenta a una situación laboral que es muy desalentadora para las mujeres, la remuneración percibida por las mujeres ha sido históricamente inferior a la de los hombre, y por lo regular han desempeñado tareas que tienen menor reconocimiento material y social, esto debido en gran parte a la poca o nula educación que reciben las niñas, quien al momento de enfrentarse en el campo laboral presentan mayores desventajas de conocimiento, por lo tanto se les asigna tarea de bajo perfil.

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El reto laboral de las mujeres, y por tanto su independencia económica, está relacionada con el logro de una mayor igualdad de género en el mundo del trabajo, Por ello es necesario comenzar por garantizar igualdad de acceso a la educación y a las oportunidades; acabar con las prácticas discriminatorias, como la violencia el desempleo poco o nulo acceso a la educación a los servicios de salud y a la participación política, para darles un lugar de respeto e igualdad frente a los hombre.

El Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar los intereses de la colectividad; de velar por la vigencia de los derechos para todas las personas, Con el diseño e implementación de políticas públicas encaminadas al desarrollo político , económico, social, cultural y humano basado en las perspectivas de derechos humanos y de género se puede avanzar hacia un camino libre de discriminación.

En este sentido este componente se erige como un engranaje más dentro del modelo de prevención, el cual invoca a los diferentes sectores del aparato público encargados de tales políticas. Las estrategias y líneas de acción si bien no son exhaustivas, pretenden poner el acento en l seseras más sensible que permiten avanzar a nuevos terrenos donde impere la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre.

El objetivo de este eje es:

Promover el desarrollo político, social, humano, económico de las mujeres, a través del fortalecimiento o implementación de políticas públicas de desarrollo humano, social, económico, educativas, de seguridad, justicia y avance de la democracia considerando los derechos humanos de las mujeres como premisa para la prevención de la violencia de todos sus tipos y modalidades y para el goce de sus libertades y derechos humanos.

Para atender este componente se presenta el siguiente flujograma:

MUJER EN SITUACION DE VIOLENCIA SOLICITA APOYO SOCIAL

A TRABAJADORA SOCIALANALISIS Y EVALUACION DE

CRITERIOS SOLICITUD A BANMUJER, SEDEPAS Y OTRAS DEPENDENCIAS.

SEGUIMIENTO

OTORGAMIENTO APOYO SOCIAL

INTEGRACION DE EXPEDIENTE

EVALUACION E INFORME

PROCEDE

NOSI

APOYO SOCIAL

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Las mujeres en situación de violencia en las cuales se haya desarrollado un proceso de Toma de Decisiones Asertivas y que se encuentren en proceso de atención médica, legal y psicológica de manera constante, deberán acudir al Área de Trabajo social en donde se llevará a cabo un Análisis de Factibilidad y Estudio Socioeconómico a fin de definir la procedencia de la petición.

En caso de que la petición sea procedente, se le otorgará información sobre los apoyos institucionales de SEDEPAS, BANMUJER, Sria del Trabajo y Capacitación Técnica a fin de que realice un análisis y determine su propio desarrollo. Una vez que haya tomado la decisión, se procederá a informar sobre los requisitos y se dará acompañamiento para el cumplimiento de los mismos y se dará seguimiento hasta que estos hayan sido otorgados.

En el ámbito educativo, la Secretaría de Educación garantizará a las usuarias en situación de violencia información relativa a procesos y escuelas en las cuales pueden acceder para iniciar o continuar sus estudios. Se promoverán las becas para aquellos niños en situación de violencia que lo requieran y cumplan con los requisitos institucionales.

A fin de garantizar la eficacia de la atención, a través del Registro Civil se procederá a agilizar la obtención de actas de nacimiento necesarias para los procedimientos legales, para tal fin se propone la siguiente ruta crítica:

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ATENCIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO GUIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Solicitud Se atenderá a todas aquella mujer en situación de violencia que requiera el servicio o a su representante legal e l cual deberá estar debidamente acreditado. Se les solicitaran algunos datos como son: nombre, apellidos lugar de registro, fecha de registro, nombre de los padres

Búsqueda de actas Se realizara la búsqueda de las actas de nacimiento en la base de datos del archivo estatal. En caso de encontrarse se procede al cobro y expedición de dicha actas.

Búsqueda a profundidad En caso de no encontrarse el acta en la base de datos correspondiente se llamará a las oficialías correspondientes para checar el libro original y al archivo estatal para checar el libro duplicado

Constancia de inexistencia En caso de no encontrarse el acta en la oficialía correspondiente ni en el archivo estatal se procederá a solicitar constancia de inexistencia en ambas instancias.

Registro extemporáneo Con los documentos de inexistencia se canalizará a la usuaria al departamento de registro extemporáneo de la dirección de registro civil.

Orientación En caso de solicitar información relativa a registro de menores, se le proporcionarán requisitos y se canalizará a la interesada a la oficialía correspondiente. En caso de urgencia se procederá a llamar telefónicamente para una rápida atención

EJE: SANCIÓN

La sanción en el Marco del estado de Derecho, va vinculado al cumplimiento de deberes establecidos en un sistema normativo, en especial los de carácter marco jurídico, con el objetivo de asegurar la paz social y las relaciones respetuosas entre las personas que integran un determinado grupo o comunidad.

La sanción representa el poder coercitivo que da la razón de ser al estado y a sus instituciones; es la conclusión lógica de un proceso que inicia en la definición de las

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conductas no seseadas por una comunidad determinada en un momento histórico y culmina con la decisión jurisdiccional de un tribunal legalmente constituido que decide que, efectivamente, una persona en particular incumplió con un deber y es merecedora de una sanción o castigo.

Con la sanción o el castigo, se pretende reducir o evitar las infracciones a las reglas sociales, en especial las jurídicas, al tiempo que se pretende enseñar los valores que se protegen con estos sistemas normativos. En este caso, se protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto como los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad y libertad de las personas.

Desafortunadamente, la imperfección de los Sistemas Jurídicos no radica en la estructura de los preceptos, códigos, leyes, reglamentos, sino en la incapacidad de los mecanismos de procuración y administración de justicia para llegar a la última consecuencia de su razón de ser: la justicia y la reparación del daño. Incapacidad que deriva en tasas altísimas de impunidad, la cual, a su vez, fortalece la posición de los y las delincuentes y, en el caso de los actos de violencia contra las mujeres, respecto a los agresores, aumenta su percepción de que sus acciones son legítimas, de tal suerte que pueden llegar al grado extremo de violencia: el feminicidio.

El derecho, la justicia y las políticas públicas sobre seguridad y combate al crimen, deberían ser parte del engranaje de control social que crea formas de convivencia propicia al desarrollo, con sanciones proporcionales al daño causado, de tal suerte que sean adecuadas para el cumplimiento de su objetivo: la inhibición de las conductas no deseadas.

La ineficiencia del aparato coercitivo del Estado para imponer las sanciones previstas, opera como una educación en sentido inverso que puede ser definida como la socialización de la impunidad. Una cultura en donde las normas no son importantes y priva la ley del mas fuerte, del más poderosos, del mas astuto, del agresor que considera que tiene derecho a controlar y dominar vía la violencia, recrea, reproduce y perpetúa la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos.

La violencia contra las mujeres no es neutra y sí un acto de abuso de poder, en donde las personas que trabajan e interactúan en los espacios de procuración y administración de justicia forman parte de la sociedad que permite, tolera y regenera esa violencia, con valores que privilegian lo económico y el poder sobre la vida y la seguridad, sobre el respeto y la solidaridad.

Uno de los grandes problemas para el acceso de las mujeres a los sistemas de procuración y administración de justicia para obtener la sanción de los agresores, la restitución de los derechos violentados y la reparación del daño, se ubica en la estructura misma del sistema jurídico y en los esquemas tradicionales que parten de la supuesta neutralidad tanto de la norma como de quienes procuran y administran.

MEDIDAS DE PROTECCION.

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La protección de las mujeres en situación de violencia extrema es un derecho establecido en el artículo 20 Constitucional apartado c en donde se establece el derecho a la protección así como a la protección de los testigos y demás personas que intervengan en el proceso, a solicitar medidas cautelares y providenciales necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

El art. 14 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas establece que son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constituidos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Así mismo el artículo 15 señala que podrán ser: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil. Las dos primeras tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Una vez que la Trabajadora Social ha detectado la probabilidad de riesgo en la primera entrevista o bien cualquiera de los prestadores de servicios durante el proceso de Atención, procederá a diseñar un Plan de Protección y dará parte al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada a fin de que solicite las órdenes de protección.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas establece en su artículo sexto que son atribuciones del Ministerio Público: Investigar y perseguir los delitos del orden común. El ejercicio de esta atribución señala en el numeral 11, que durante la averiguación previa podrá ” Solicitar al órgano jurisdiccional…… la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte”.

En el numeral 19 se señala que es una atribución del Ministerio Público, ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales existe un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden común, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita en Procurador.

También señala en el inciso b que el Ministerio Público, ante los órganos jurisdiccionales, podrá “Solicitar las medidas cautelares que procedan en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño (numeral 4 del inciso b)”.

En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito: el Ministerio Público podrá…….. ”dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido (numeral 4 inciso c) y solicitar a la autoridad judicial que el inculpado sea separado del domicilio de la víctima cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como otras medidas cautelares (numeral 6 inciso c).

La protección de las mujeres en situación de violencia, debe pasar por cinco aspectos fundamentales:

a) Garantizar la información clara y oportuna. Parte del proceso de construcción de la ciudadanía perdida y del empoderamiento de las mujeres es la restitución del

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poder de decisión sobre su cuerpo, sobre sus pensamientos y sobre su vida y la de sus hijos e hijas. La manera de dar información, debe ser decidida en un contexto de atención multidisciplinaria en donde se valoren los modos, la claridad de contenidos informativos, los niveles de riesgo y las medidas de protección.

b) Participación activa de la mujer en situación de violencia en la recopilación de pruebas y análisis de las mismas y proceso de indagación.

c) Otorgar Atención Integral Multidimensional sobre todo considerando que los impactos a la salud física y psicológica se dan a mediano y largo plazo.

d) Garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia en la medida del riesgo.

e) Protección a familiares de las víctimas y otros testigos. Entre los protocolos de buenas prácticas se señalan los espacios adecuados para facilitar la estancia de espera en donde exista seguridad y reduzca las posibilidades de contacto con el agresor.

PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN.

La sanción en la modalidad de la violencia de género y su relación con los diversos tipos de violencia debe tomar en consideración la prohibición de procedimientos de mediación o conciliación porque en los hechos estos procedimientos han resultado además de infructuosos, peligrosos para las víctimas, porque la relación de poder, opresión y misoginia establecida por la parte activa, se exacerba ante la intromisión de un agente externo, en estos casos de la autoridad que no siempre está presente para evitar las reacciones contra las víctimas que pueden llevarles a sufrir mayor agresión puesto que vive con ellos y se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo.

Si bien es cierto, no existe una homologación de las normas en el ámbito federal con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y tampoco una homologación de las leyes con la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas, en el ámbito internacional se ha propuesto una limitación para los procedimientos de mediación y conciliación los cuales son considerados en ambas Leyes contra la Violencia.

A pesar de ello, es menester que en el Centro de Justicia para las mujeres no se impulse este tipo de procedimientos, a menos que sea solicitado de manera escrita por la Mujer en situación de violencia.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Con el propósito de consolidar en el Centro de Justicia para las Mujeres la institucionalización, la vinculación, la organización y la coordinación entre las instituciones participantes de los tres niveles de gobierno y con la sociedad civil a fin de que las políticas, los planes, programas y acciones que se deriven del Modelo Integral sean eficaces, eficientes, de calidad y se encuentren en congruencia con las políticas,

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acciones y marcos legales de los ámbitos estatal, nacional e internacional relativos a los derechos humanos de las mujeres, se ha diseñado este capítulo.

A) SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACION Y PROFESIONALIZACIÓN.

La Convención Belén do Pará estipula en su artículo 8º que los Estados Partes convienen en formular e implantar acciones para fomentar la formación, capacitación, sensibilización y profesionalización del personal a cuyo cargo este la aplicación de las acciones de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, uno de los objetivos estratégicos de este Modelo se refiere a la formación y mantenimiento de las y los profesionales a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación que incidan en su quehacer institucional.

La profesionalización, es un proceso evolutivo que permite el acceso al desarrollo de un campo ocupacional y a la adquisición de un estatus o nivel de cualificación profesional que capacita para el desempeño de una ocupación o de un puesto de trabajo.

La “sensibilización” es la facultad de experimentar sensaciones a partir de los sentidos, y en su aplicación a la perspectiva de género, se trata de la reflexión de las personas en torno a la femenino y lo masculino y a las desigualdades entre los géneros para generar procesos de empatía y cambio tanto en el plano personal como en el social,

De esta manera, la formación implica a su vez varios procesos, que generalmente deben darse paralelamente, ya que cuando se sensibiliza a alguien, necesariamente se está haciendo un cambio en la forma que realiza una actividad, moldeándola de acuerdo a la visión y objetivos de las instituciones y que en sus óptimos resultados es interiorizada y permite el desarrollo personal.

La formación con perspectiva de género debe darse en todos los niveles en el Centro de Justicia, pues el personal está compuesto por profesionales de áreas que no están necesariamente relacionadas con las de salud o de las ciencias sociales, sin embargo es de suma importancia estandarizar criterios de formación para que se encuentren en el mismo nivel de compromiso de garantizar en su trabajo los principios de igualdad entre mujeres y hombres , la no discriminación, el respeto a la dignidad y la libertad de las personas.

En el caso de la profesionalización de habla de desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para a una ocupación especializada (por ejemplo psicología, medicina o derecho, la cual se da usualmente desde el ámbito educativo formal, pero actualmente los sistemas de profesionalización existentes en el sector público exigen otros conocimientos y habilidades congruentes con el puesto que se ocupa; cuando hablamos de políticas públicas relacionadas con la violencia contra las mujeres, la perspectiva de género debe ser considerada de manera relevante dentro de los programas de profesionalización y sus mecanismos de evaluación.

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Con lo anterior hay que señalar que durante la formación, la sensibilización y profesionalización, son complementarias y deben estar en el impacto micro-estructural, es decir la dimensión más personal e interna, que se manifiesta y expresa en la interacción con las otras y los otros, el objetivo es la interiorización del compromiso y la modificación del sistema de creencias a favor de la igualdad entre los géneros sea cual sea la profesión, ocupación o oficio que las personas desempeñen al interior de la institución.

Dentro del Centro de Justicia, a petición de la Directora General, se deberá conformar un grupo capacitador especializado el cual se vinculará con las Áreas de Capacitación de la Secretaría de Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, el Consejo Estatal de Derechos Humanos, Instituciones Académicas y Asociaciones Civiles a fin de planear, implementar, evaluar, promover, dar continuidad y profundidad, fortalecer la capacitación, la especialización, la educación continua y profesionalización de las y los servidores públicos en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres desde las perspectivas de género y derechos humanos, con el propósito de instaurar un proceso permanente de desarrollo de capacidades conceptuales, metodológicas, técnicas y prácticas, así como de modificación de actitudes y comportamientos tendientes a evitar y a combatir la violencia institucional contra las mujeres traducida en discriminación, inequidad, omisión, invisibilización, dilación u obstaculización en el acceso a los servicios y en general a las políticas públicas.

Durante el diseño de los programas de capacitación se considerarán cinco líneas temáticas de formación:

1. Marco Jurídico y Políticas Públicas con Perspectiva de Género. 2. Género y Violencia. 3. Cultura de Paz, Resolución de Conflictos, etc 4. Modelo de Atención. 5. Guías de Actuación.

Los programas de capacitación se diseñarán conforme a los siguientes niveles:

a) Sensibilización: Caracterizado por agrupar los conocimientos más generales, con cierta especificidad conceptual en la materia. Constituye una primera aproximación a la perspectiva de género y su relación con la atención en materia de Violencia de Género. Integra un abordaje general sobre los temas de género, perspectiva de género, violencia, derechos humanos de las mujeres.

b) Especialización: Desarrolla conocimientos sobre las particularidades de las disciplinas que intervienen en el proceso de Atención Integral de las Mujeres. En este nivel se abordan contenidos específicos sobre las Áreas en que desarrollan su quehacer profesional como son: la psicología, la medicina, el derecho, la seguridad y protección, la gestión y el trabajo social.

c) Actualización: Atiende a la necesidad generada por los cambios que se producen en las dinámicas de la violencia y en los abordajes de Atención Especializados para la renovación del bagaje teórico, metodológico y conceptual.

La capacitación deberá además diseñarse considerando los siguientes principios:

Universal: Se brindará a todo el personal que ofrezca servicios de atención a las mujeres en situación de violencia.

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Continua: Se impartirá de manera constante y a partir de las necesidades de las personas encargadas de los servicios de atención y siempre, al personal de nuevo ingreso.

Progresiva: Será incremental, tendiendo a desplegar distintas modalidades de capacitación, especialización, de educación continua y profesionalización. De preferencia deberá ser reconocida por alguna institución de gobierno, académica, de derechos humanos u organización civil.

Es menester señalar que en el numeral VIII del art 22 Ley de Derechos Humanos, se señala que el Consejo deberá promover la divulgación de la cultura de los derechos humanos y la equidad de género en todos los niveles de gobierno y entre la población por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, entre otros, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de los textos que elabore por tal motivo, es imprescindible el establecimiento de alianzas entre el Centro de Justicia y el Consejo Estatal de Derechos Humanos puesto que a este le corresponde prestar apoyo y asesoría técnica en materia de divulgación de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales o por cualquier particular.

CONTENCION

El personal que atiende a mujeres en situación de violencia de género, se enfrenta –a lo largo de su trabajo- con diversas situaciones emocionales que lo llevan a confrontarse –en mayor o menor medida- con sus propios aspectos emocionales relacionados con este tipo de violencia.

Desde una perspectiva de género, podemos decir que se viven y comparten cotidianamente relaciones impregnadas de violencia. Esta forma de vinculación social, provoca puntos ciegos compartidos que pueden pasar desapercibidos aún para el mismo profesional.

La violencia de género se encuentra tan integrada a la vida cotidiana que hace difícil darse cuenta de las reacciones automáticas y defensas inconscientes que se han implementado frente a ella. Estas se convierten en una manera habitual de relacionarse y se estructuran en el carácter de las personas, incluyendo los prestadores de servicios.

Existe por tanto, una alta probabilidad de repetir en forma automática e inconsciente, conductas y patrones conocidos cuando se está en contacto con situaciones de violencia que de alguna u otra manera remiten a vivencias similares.

La naturaleza misma del trabajo, expone al personal en forma persistente a situaciones emocionales dolorosas, muchas veces frustrantes, generadoras de impotencia y desesperanza pudiendo experimentar un profundo sentimiento de vulnerabilidad y un desequilibrio cognitivo y emocional. Con el tiempo, los prestadores de servicios ven disminuido su nivel de sensibilización ante la situación de violencia de la mujer, resultado de la múltiple exposición de hechos violentos o bien pueden presentarse defensas inconscientes, paranoias, frustración, impotencia o desesperanza.

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En muchas ocasiones los límites de involucramiento se pierden provocando un sobre-involucramiento lo cual genera una carga emocional muy pesada.

El constante estrés provocado por la persistencia de de situaciones emocionalmente demandantes puede en casos extremos, desembocar en forma silenciosa en el llamado Síndrome de “burn out”.

A fin de fortalecer los procesos personales, promover la objetividad y disminuir de manera constante la carga emocional, se necesitan desarrollar medios de contención a todo el personal que otorga atención a mujeres en situación de violencia.

Dicho proceso de CONTENCION dirigido al personal deberá:

1. Brindarse a todo el personal que otorgue atención legal, médica, psicológica y social a Mujeres en situación de violencia a partir de sus primeros seis meses de trabajo.

2. Impartirse de manera continua y por personas expertas en el tema que sean externas a la institución.

3. Sin costo para el personal. 4. Ser confidencial y diseñarse a partir de las necesidades particulares de las

personas que brindan la atención. 5. El servicio de contención debe ser evaluable. 6. Coordinación Interinstitucional. 7. Objetivo.Coordinación interinstitucional e intergubernamental: Fortalecer la

coordinación institucional entre la federación, las entidades federativas, los municipios y el centro de justicia para la aplicación de los lineamientos jurídicos y administrativos, orientados a prevenir la violencia contra las mujeres, así como, garantizar su acceso a una vida libre de violencia y favorecer su desarrollo y bienestar.

B) EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

MONITOREO

Los derechos humanos son aquellos derechos y libertades de los que deben gozar los

seres humanos para vivir una vida digna, mismos que el Estado tiene la obligación de

respetar, promover, proteger y garantizar su libre y pleno ejercicio, de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin

discriminación alguna por motivos de sexo, género, etnia, clase, idioma, religión,

orientación o preferencia sexual, opiniones o de cualquier otra índole, reconocidos en:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes secundarias y

reglamentarias que de ella emanen.

b) La Constitución local y en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen.

c) Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados

por el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que

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establece la Constitución.

d) Los contenidos en otros instrumentos internacionales en los términos que establece la

Constitución.

e) Los derechos de los grupos de población más vulnerables, entendiendo por éstos el

conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas,

sociales o culturales son tomadas como motivos discriminatorios que hacen probable la

existencia de ataques reiterados a sus derechos humanos.

En la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos se establece que el Consejo

Estatal de los Derechos Humanos, conocerá de quejas promovidas por presuntas

víctimas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de

cualquier autoridad o servidor público del ámbito estatal y/o municipal, con excepción de

los del Poder Judicial del Estado, que se presuma vulneren los derechos humanos

previstos en la Constitución Política del Estado de Chiapas y la presente Ley, así como el

combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad

a cualquier persona o grupo social.

Por tanto, la Visitaduría del Consejo Estatal de Derechos Humanos podrá recibir quejas

sobre las siguientes

ACCIÓNES, CONDUCTAS U OMISIÓNES POR PARTE DE FUNCIONARIOS

PÚBLICOS: Inadecuada prestación del servicio público, irregular integración de la

averiguación previa, dilación en la integración de la averiguación previa, detención

arbitraria, trato cruel inhumano y/o degradante, tortura.

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE VIOLACIONES A DERECHOS

HUMANOS DE LAS MUJERES POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

INTERNOS Y EXTERNOS AL CENTRO DE JUSTICIA.

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DECLARACIÓN Y ANALISIS A la compareciente o peticionaria se le escucha

y si de los hechos narrados se desprende que existen violaciones a los Derechos Humanos por parte de algún servidor público ya sea del ámbito municipal o estatal, se procede a iniciar queja, haciéndole saber que este organismo no es competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

RADICACIÓN DE LA QUEJA Cuando se receptua una queja contra un funcionario (a) del Centro de Justicia para las Mujeres , la visitadora comisionada al CEJUM, procede a remitir copia del Acta

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Circunstanciada a la Dirección de Información, Orientación, Quejas y Gestoría del C.E.D.H., en donde le asignan un número de expediente y posteriormente la Visitadora encargada del tramite cuenta con el término de tres días naturales para analizar, calificar, solicitar informes y si a su consideración, debe de realizar gestiones de manera inmediata a la autoridad presuntamente responsable, tiene la facultad para hacerlo. cuando se receptua una queja dirigida a cualquier FUNCIONARIO EXTERNO al Centro de Justicia, la Visitadora comisionada, procede a remitir el Acta Circunstanciada a la Dirección de Información, Orientación, Quejas y Gestoría del C.E.D.H., en donde le asignan el número de expediente y posteriormente es remitida a la Coordinación General de Visitadurias, en donde es leída y turnada a la Visitaduria General que será la encargada de tramitar el expediente. Ahí es turnada al Visitador Adjunto que se encargará del trámite de la misma, quien a su vez, a partir del momento que tiene conocimiento del expediente, cuenta con el termino de tres días naturales para analizar, calificar, solicitar informes y si a su consideración debe de realizar gestiones de manera inmediata a la autoridad presuntamente responsable, tiene la facultad para hacerlo. Se notificará al peticionario la admisión de su queja.

RENDICION DE CUENTAS.

Desde su aparición histórica, los derechos humanos han sido concebidos como un modo de rendición de cuentas, un estándar básico aplicable al conjunto del género humano que debe ser respetado por el poder.

Los derechos humanos, la democracia, la ciudadanía y la rendición de cuentas son procesos y principios que se vinculan y se construyen mutuamente.

La rendición de cuentas implica cuatro momentos:

a) La responsabilidad de que el Centro de Justicia para las Mujeres actúe respecto a los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano.

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b) La responsabilidad de aceptar evaluaciones externas que permitan medir los avances.

c) La responsabilidad de informar sobre dichas acciones y de justificarlas. d) La responsabilidad de institucionalizar medidas que aseguren la reformulación y

retroalimentación institucional en congruencia con los compromisos contraídos.

La rendición de cuentas con base en los criterios de los derechos humanos ofrece criterios precisos, explícitos, amplios y consensuados para la rendición de cuentas.

Los derechos humanos son relaciones entre los sujetos que poseen y reivindican dichos derechos y el estado quien reconoce, respeta y garantiza dichos derechos. La vigencia de estos derechos se entrecruza por tanto con políticas públicas y sus acciones derivadas para garantizar los derechos.

Dada la importancia de la Rendición de Cuentas, es imprescindible que un organismo autónomo realice periódicamente evaluaciones de la calidad de la Atención en el Centro de Justicia para las mujeres y sobre el respeto a los Derechos Humanos y la Equidad de Género. Para tal efecto se propone que sea el Consejo Estatal de Derechos Humanos a través de la Comisión de Equidad de Género quien realice esta actividad puesto que el artículo 5 de la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos faculta a las Comisiones proponer para su aprobación al pleno del Consejo, estudios, iniciativas de ley, investigaciones, proyectos específicos y fomento de políticas públicas en materia de derechos humanos, procurando incorporar componentes transversales, con acciones que prioricen la igualdad de oportunidades y equidad de género; el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos indígenas; migrantes y sus familias y la sociedad en general.

EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DESDE LOS DERECHOS

HUMANOS.

La calidad de la atención es “el grado en que los medios más deseables se utilizan para alcanzar las mayores mejoras posibles en la atención (…) con efectividad y eficiencia (Avedis Donabedian).

Existe un concepto unificador que considera a la calidad de la atención como aquella clase de atención que se espera pueda proporcionar a la usuaria en situación de violencia y sus hijos, el máximo y más completo bienestar, después de haber tomado en cuenta el balance de las ganancias y pérdidas esperadas que acompañan el proceso de la atención médica, psicológica, legal y social en todas sus partes.

La calidad de la atención se divide en dos partes: la calidad técnica y la calidad humana o interpersonal. La calidad técnica se encuentra vinculada con los conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con la atención médica, psicológica, legal y social para el manejo de la violencia hacia las mujeres, sus hijos e hijas, la estructura y organización institucional y los resultados en la vida de las mujeres de forma tal que rinda el máximo de beneficios para la salud, el desarrollo, la protección y la justicia sin aumentar con ello sus riesgos. La calidad humana o interpersonal depende de la interacción social, de los dictados éticos de las profesiones, de los marcos conceptuales, los modelos de atención y de las expectativas y aspiraciones de las usuarias en situación de violencia.

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Al evaluar la calidad que ofrecen los servicios otorgados en el Centro de Justicia deberán considerarse: la estructura, el proceso y el resultado de la atención desde la perspectiva de género y los derechos humanos.

El termino estructura hace mención a todos los atributos -materiales y organizacionales- relativamente estables de los sitios en los que se proporciona la atención. El termino proceso incluye todo lo que los proveedores de servicios hacen por las usuarias en situación de violencia, así como la habilidad de como lo llevan a cabo. El término resultados hace referencia a los beneficios que se obtienen para las mujeres usuarias de los servicios. Más específicamente, un resultado supone cambios psicológicos, en la toma de decisiones que permiten poner límites al ciclo de la violencia, limitación de daños a la salud y la sanción, los cuales son producto de la intervención. Los resultados incluyen otras consecuencias de la atención, por ejemplo, conocimiento sobre el fenómeno de la violencia, los impactos en la salud, los cambios de conducta que conducen a la toma de decisiones y la satisfacción de la usuaria.

Estos tres enfoques de evaluación permiten considerar que una buena “estructura” aumenta las posibilidades de un buen “proceso” y un buen proceso incrementa las posibilidades de un buen “resultado”. De aquí que la evaluación de la calidad tenga que construirse sobre un cuerpo de conocimientos sobre las relaciones que existen entre ellos.

A fin de redefinir el sentido de la evaluación de la calidad es imperioso ampliar el campo de la evaluación (a fin de considerar a todos los actores involucrados), promover la participación social, ampliar el campo de evaluación, redefinir métodos, incorporar la perspectiva de género en el análisis y desarrollar una base científica que permita la construcción de indicadores.

La evaluación deberá tener componentes cuantitativos y cualitativos.

La evaluación de la calidad será un elemento estratégico para retroalimentar y mejorar la gestión, la organización, la intersectorialidad y multisectorialidad, satisfacer a las usuarias, desarrollar relaciones entre los trabajadores y preservar el medio ambiente interno y externo sano y funcional y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

C) SISTEMA DE INFORMACION UNICO

Es urgentemente necesario fortalecer la base de conocimientos sobre todas las formas de violencia contra la mujer a fin de que sirvan para la elaboración de políticas y estrategias.

El Estado a través del Centro de Justicia para las Mujeres deberá asegurar la reunión de datos y la publicación sistemática de los mismos, fortalecer el establecimiento de estándares técnicos y éticos y el logro de la congruencia de los conceptos, la regularidad de la reunión de los datos y la oportunidad de los mismos.

Al poner en marcha el Modelo, resulta imprescindible generar reportes confiables como resultado de la Atención Integral que se brinda a las mujeres en situación de violencia y de la Atención desglosada por ámbito de atención a través de mecanismos de sistematización, monitoreo y evaluación que permitan en última instancia generar transparencia y rendición de cuentas.

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El modelo considera tres líneas de trabajo: la sistematización, la alineación al modelo y la evaluación.

La sitematización es el conjunto de datos integrados en indicadores cuantitativos y cualitativos que reflejan las acciones y tareas de los servicios de atención. Su mecanismo de operación es un registro único de datos integrado en un sistema compilador que debe tener las siguientes características:

Incorpora información general de la mujer en situación de violencia, del agresor y de su familia.

Se comparte la información exclusivamente con las instancias a las cuales es referida la mujer en situación de violencia y sus hijos.

El acceso al sistema es diferenciado, es decir, solo se pueden cargar y consultar datos en el área específica en la que se atiende o a la que se pertenezca.

Todas las instituciones, previa capacitación, tienen la responsabilidad de llevar a cabo la captura de la información del sistema.

Los plazos para la captura de la información serán de una semana. La puerta de entrada al Sistema es el Contacto Universal a través del Expediente

Único que es el instrumento inicial de registro de las usuarias en situación de violencia.

Page 77: MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, …cedoc.inmujeres.gob.mx/PAIMEF/CHIS_PAIMEF_modelo_integral_2011.… · En el eje de Sanción se describen las Órdenes de ... considera –a

MODELO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCION DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES.

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ANEXOS