modelo de descargo judicial

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Modelo de descargo judicial

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EXP 2004-6162

Expediente: N 1053-2013-LambayequeAl: Sr. Dr. Jos Luis Velarde Acosta, magistrado de Primera Instancia, Integrante de la Unidad de Visitas y Prevencin de la OCMADe: Rosa Amelia Vera Melndez, Juez Titular del.

Fecha: octubre del 2013

Asunto: Descargo sobre investigacin iniciada.

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Por intermedio de la presente cumplo con efectuar mi descargo correspondiente en relacin con la investigacin iniciada en mi contra por la presunta infraccin al deber de motivacin, la misma que la realizo de la siguiente manera:I.- SOBRE LOS CARGOS ATRIBUIDOSAparece de la resolucin que dispone la apertura de investigacin, especficamente del ittem3.32, que la suscrita al emitir la sentencia en la causa 3359-2011 el da veintisiete de diciembre del dos mil doce, habra incurrido en un supuesto de motivacin aparente al aprobar el acuerdo de conclusin anticipada, celebrada por el Fiscal y los acusados Francisco Castro Samam y Jos Jimnez Pahuacho a quienes se les atribuy el delito de tenencia ilegal de armas de fuego previsto por el artculo 279 del Cdigo Penal en agravio del Estado

II.- SOBRE LA SUPUESTA INFRACCION INCURRIDASe me atribuye concretamente que como magistrada encargada del control del acuerdo celebrado por el Fiscal y los acusados, en la causa antes mencionada, habra aprobado dicho acuerdo sin efectuar anlisis alguno de las atenuantes y agravantes, violando de ese modo el principio de legalidad, toda vez que no obstante tratarse de un delito donde la pena mnima es de seis aos, he aprobado el acuerdo que estableca como pena cuatro aos de pena privativa de libertad, as mismo habra reproducido lo dispuesto en el artculo 57 del Cdigo Penal sin valoracin alguna, como tampoco habra tenido en cuenta la peligrosidad del autor y los fines de la pena, incurriendo de ese modo en motivacin aparente y consecuente abdicacin de mi deber de motivar una decisin, previsto en el numeral primero del artculo 34 de la Ley de Carrera Judicial y consecuente incurrido en falta grave prevista por el artculo 48 de la citada ley.III.- SOBRE LOS ARGUMENTOS POR LOS CUALES SE DEBE ABSOLVER A LA SUSCRITA.

3.1.- Como se puede ver de la imputacin, los cargos concretos que se me atribuye son los siguientes: a).- haber aprobado una pena conformada por debajo del mnimo legal; b) no haber valorado el contenido del artculo 57 del Cdigo Penal; c) no haber tenido en cuenta la peligrosidad del autor y d) no haber tenido en cuenta los fines de la pena.

3.2.-De los cargos atribuidos, la suscrita reconoce haber aprobado un acuerdo de terminacin anticipada de juicio respecto de una pena por debajo del mnimo legal, ms no los dems hechos que se me atribuye, porque los mismos si han sido considerados al momento de emitir la resolucin cuestionada.

3.3.- Que no obstante ser cierta la afirmacin sobre la aprobacin del acuerdo de terminacin anticipada, ello no implica de modo alguno asumir responsabilidad administrativa, tal como lo voy a demostrar a continuacin.

3.4.- En efecto, conforme se puede apreciar de la punto 2.6 de la parte considerativa de la sentencia cuestionada, referido al control de legalidad del acuerdo, la suscrita precis lo siguiente: que si bien es cierto [la pena acordada] no se encuentra dentro del MINIMO LEGAL, SIN EMBARGO atendiendo a que los acusados se habran acogido a la conclusin anticipada del proceso () se reduce el sptimo de la pena, [conforme] a lo establecido en el acuerdo plenario N 05-2008/CJ-116 de fecha dieciocho de julio del dos mil ocho y considerando tambin el principio preventivo protector y resocializador de la pena, as como tambin el principio de proporcionalidad, RAZONABILIDAD, y HUMANIDAD DE LAS PENAS previsto por el artculo VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal, al ser agentes primarios, la actividad a la que se dedican, el resarcimiento en forma total del dao causado, la juzgadora considera que la dosificacin cuantitativa y cualitativa de la pena, igualmente es acorde con estos principios, habindose tomado en consideracin las circunstancias precisadas por la representante del Ministerio Pblico. Igualmente se advierte que el acuerdo respecto a la PENA SUSPENDIDA, cumple con los presupuestos establecidos en el artculo CINCUENTA Y SIETE del Cdigo Penal. (subrayado para resaltar los aspectos tomados en cuenta) 3.5.- Antes de efectuar el anlisis correspondiente, corresponde efectuar algunas aclaraciones; la primera: que en el presente caso, nos encontramos ante la aprobacin de un acuerdo celebrado entre el imputado y el fiscal, donde el estndar de motivacin no resulta igual que en un caso donde existe controversia; la segunda: que se cumple con el deber de motivacin al efectuarse la remisin a un tema ya resuelto o previamente precisado, tal como lo seala el Tribunal Constitucional en el Exp. N. 1230-2002-HC/TC, donde expresamente seala dicho derecho no garantiza una determinada extensin de la motivacin; que se tenga que pronunciarse expresamente sobre cada uno de los aspectos controvertidos o alegados por la defensa, ni excluye que se pueda presentar la figura de la motivacin por remisin,3.6.- Del texto transcrito en el punto 3.5, se puede fcilmente determinar que existen razones precisadas en forma expresa para poder imponer una pena por debajo del mnimo legal, por lo siguiente: a.- conforme se precisa en el punto 2.2 de la parte considerativa de la sentencia, la pretensin del Ministerio Pblico para el caso de Francisco Castro Samam era de seis aos de pena privativa de libertad, pretensin que no puede cuestionar el rgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artculo 397.3 del Cdigo procesal Penal y como quiera que la causa concluy por conclusin anticipada, le corresponde al acusado una reduccin hasta el sptimo de la pena, es decir de diez meses con veinticinco das, la pena resultante sera de cinco aos un mes ms cinco das, es decir por debajo del mnimo legal; y, si a ello agregamos el resarcimiento del dao causado, que conforme al artculo IV del ttulo preliminar del Cdigo Penal fundamenta la pena y que se precisa en el tem 2.6 de la sentencia cuestionada y la actividad a la que se dedica, que como se precisa en la parte expositiva es un polica cesante, resulta claro existe justificacin suficiente como para haber aprobado el acuerdo al que lleg con el Ministerio Pblico, ms an ateniendo a esas circunstancias, se consider tambin los fines de la pena y los principios de razonabilidad y si bien no se hizo mayor explicacin al respecto, es por la propia naturaleza de la decisin emitida, que como ya sealamos no exista controversia y por tanto mayor exigencia de motivacin. b.- En el caso del seor Jos Manuel Jimnez Pahuacho, si bien es cierto, el Ministerio Pblico sostuvo una pretensin inicial de siete aos de pena privativa de libertad, no slo se consider las razones ya precisadas, sino que adems, como se seal en el punto 2.6 de la parte expositiva de la sentencia, se consider para efectos de la aprobacin del acuerdo, las circunstancias sealadas por el Ministerio Pblico; es decir, un argumento por remisin, y como se puede ver de la parte expositiva literal a) segundo prrafo, el propio Fiscal seala que el arma incautada a este acusado funcionaba defectuosamente, situacin que justific la aprobacin del acuerdo, en virtud del principio de razonabilidad, fines de la pena que se precisa en el control de legalidad efectuado por la suscrita.c.- Con relacin al hecho de no haber valorado el artculo 57 del Cdigo Penal, igualmente la suscrita considera que si se ha sustentado, pues se precis que dicha pena se justificaba en la calidad de agentes primarios, situacin que tiene que ver con la evitacin de la reiteracin delictiva a que se refiere el inciso segundo de dicho dispositivo legal, condicin que adems descarta la calidad de reincidentes o habituales de ambos acusados y finalmente el slo hecho de haberse acordado una pena de cuatro aos de pena privativa de libertad, resulta notorio y claro que se cumpla con todas las exigencias, resultando en consecuencia innecesario efectuar una repeticin sobre aspectos que eran evidentes.

d.- Respecto a que no habra tomado en cuenta los fines de la pena, es un aspecto que no se me puede cuestionar, porque justamente si fueron tomados en cuenta, porque al conocer por el propio Fiscal, que uno de los acusados era ex polica y en el otro supuesto que se trataba de una arma defectuosa, lo ms razonable era aprobar el acuerdo, porque la pena efectiva, no se justificaba por falta de peligrosidad, que es lo que se reclama en la resolucin por la cual se me abre proceso administrativo.IV.- OTROS ARUGUMENTOS A TOMAR EN CUENTA4.1.- Seor magistrado, tal como ha sido explicado, en el presente caso existen razones mnimas que sustentan la decisin cuestionada, por tanto la misma supera el test de motivacin o estndar mnimo exigido.

4.2.- Conforme a lo sealado, al existir mnimas razones que sustentan mi decisin, no puede calificarse lo precisado en la sentencia como motivacin aparente, porque como lo ha sealado el Tribunal Constitucional en el caso Llamoja Hilares, en la motivacin aparente o inexistencia de motivacin, se da cuando no [se] da cuenta de las razones mnimas que sustentan la decisin o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparndose en frases sin ningn sustento fctico o jurdico, situacin que no sucede en el presente caso, tal como lo he demostrado lneas arriba. En tal sentido la conducta atribuida a la recurrente no puede ser considerada como un supuesto previsto en el artculo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, porque como repito, el supuesto de hecho o razn subyacente de dicha disposicin, tiene que ver con una absoluta falta de motivacin, toda vez que el legislador ha considerado la misma como falta grave, situacin que no califica la sentencia emitida por la suscrita, no slo por las circunstancias ya explicadas, sino porque se trata de una sentencia conformada, que por su propia naturaleza no puede exigirse de una motivacin similar a una decisin donde existe controversia.4.3.- Finalmente, la suscrita solicita tener en cuenta que en un sistema oral, donde la carga procesal es significativa, el nivel de motivacin necesariamente tiene que disminuir, no slo porque las decisiones se efectan en tiempo real, sino porque la recargada agenda que cada Juez maneja en el distrito judicial de Lambayeque, pues como se puede observar de la programacin del da en que se emiti la resolucin y de un da anterior a ella, la carga es altamente significativa, siendo as, no se puede exigir a un magistrado estndares altos de motivacin, porque ello es humanamente imposible.

Por tales consideraciones, solicito a Ud. relevarme de los cargos atribuidos y en su oportunidad se disponga el archivo de la presente investigacin en mi contra.