modelo de contrato de arrendamiento perú

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente contrato de Arrendamiento de local comercial que celebran de una parte la Señora BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA, de Nacionalidad Peruana, Estado Civil Divorciada, de profesión Ingeniera de Sistemas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08268660, con dirección domiciliaria en Calle Ugarte N° 110 Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte, el Señor ERNESTO JESUS ROSAS ALFARO, de Nacionalidad Peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 4393535, con dirección domiciliaria en Asociación de Vivienda San Francisco Mz. M Lote. 45 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – Provincia y Departamento de Tacna; que en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones: PRIMERO.- LA ARRENDADORA, da en alquiler a EL ARRENDATARIO un local comercial de su propiedad ubicado en la Av. Augusto B. Leguía N° 148 – Centro Comercial Tacna Centro – Local N° 150 del Pasaje "F' Primer Nivel, a fin de que sea utilizado como local comercial. SEGUNDO.- El local que se arrienda será destinado exclusivamente a trabajos de oficina de imprenta, venta de artículos de oficina y de cómputo (no se aceptan máquinas de imprenta dentro del local), quedando EL ARRENDATARIO a no darle un giro diferente, bajo pena de rescisión del contrato y su devolución del local de inmediato. De modo expreso queda prohibido EL ARRENDATARIO a usar el local para fines reñidos contra el orden público, contra la moral y las buenas costumbres, tendrá también que pagar arbitrios municipales y mantenimiento del local del respectivo año 2015 – 2016. TERCERO .- EL ARRENDATARIO se obliga a no hacer modificaciones ni obras que afecten la estructura o acabado del local. Para cualquier mejora o modificación deberá solicitar previamente consentimiento escrito a LA ARRENDADORA bajo pena de rescisión del contrato. Además si se hiciera alguna mejora en el local quedará a beneficio de LA ARRENDADORA sin ninguna obligación para ésta de pagar dichas mejoras o compensarlas.

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Page 1: Modelo de Contrato de Arrendamiento Perú

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente contrato de Arrendamiento de local comercial que celebran de una parte la Señora BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA, de Nacionalidad Peruana, Estado Civil Divorciada, de profesión Ingeniera de Sistemas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08268660, con dirección domiciliaria en Calle Ugarte N° 110 Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte, el Señor ERNESTO JESUS ROSAS ALFARO, de Nacionalidad Peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 4393535, con dirección domiciliaria en Asociación de Vivienda San Francisco Mz. M Lote. 45 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – Provincia y Departamento de Tacna; que en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA, da en alquiler a EL ARRENDATARIO un local comercial de su propiedad ubicado en la Av. Augusto B. Leguía N° 148 – Centro Comercial Tacna Centro – Local N° 150 del Pasaje "F' Primer Nivel, a fin de que sea utilizado como local comercial.

SEGUNDO.- El local que se arrienda será destinado exclusivamente a trabajos de oficina de imprenta, venta de artículos de oficina y de cómputo (no se aceptan máquinas de imprenta dentro del local), quedando EL ARRENDATARIO a no darle un giro diferente, bajo pena de rescisión del contrato y su devolución del local de inmediato. De modo expreso queda prohibido EL ARRENDATARIO a usar el local para fines reñidos contra el orden público, contra la moral y las buenas costumbres, tendrá también que pagar arbitrios municipales y mantenimiento del local del respectivo año 2015 – 2016.

TERCERO .- EL ARRENDATARIO se obliga a no hacer modificaciones ni obras que afecten la estructura o acabado del local. Para cualquier mejora o modificación deberá solicitar previamente consentimiento escrito a LA ARRENDADORA bajo pena de rescisión del contrato. Además si se hiciera alguna mejora en el local quedará a beneficio de LA ARRENDADORA sin ninguna obligación para ésta de pagar dichas mejoras o compensarlas.

CUARTO.- El plazo del presente contrato es por el plazo de 01 año forzoso, que comenzará a regir a partir del día 29 de Abril de 2015 y vencerá el día 29 de Abril de 2016, salvo que EL ARRENDATARIO acuerde una renovación de contrato, negociación que deberá efectuarse 15 días antes del vencimiento del presente contrato.

QUINTO.- Ambas partes convienen que la renta es mensual y será pagada en forma adelantada comprendiendo la merced conductiva cuyo monto asciende a la suma de S/. 700.00 Nuevos soles (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, debiendo pagar los fines del mes la renta. EL ARRENDATARIO entrega en garantía el importe de S/. 1,400.00 Nuevos soles (MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) correspondiente a dos meses, que no devengará intereses. Vencido el plazo estipulado EL ARRENDATARIO queda obligado a desocupar el local y hacer entrega a LA ARRENDADORA sin necesidad de aviso alguno por parte de ésta última. Cualquiera que sea el

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número de días que el inquilino ocupe el local posterior a la fecha del vencimiento, se pagará por mensualidades completas. Asimismo el consumo de energía eléctrica y mantenimiento pagará EL ARRENDATARIO de acuerdo al consumo previa coordinación con la Administración del Centro Comercial, más los arbitrios a la Municipalidad de Tacna.

SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente el local que se alquila. Tampoco podrá traspasar este contrato ni aportar el local arrendado conjunta o separadamente a sociedades de cualquier naturaleza. Reservándose LA ARRENDADORAel derecho de constatar en cualquier momento la efectividad de ésta cláusula, a efectos del cual se demostrará sin requisito alguno la Licencia Municipal respectiva. En caso de no hallar idénticos los documentos exhibidos EL ARRENDATARIO tendrá la condición de precario, este contrato no tendrá ningún valor, estando obligado a desocupar inmediatamente el local, como indemnización por los daños y perjuicios, pago al cual responde el depósito de garantía que entrega EL ARRENDATARIO.

SEPTIMO.- Queda establecido que entre ambas partes respecto del local que se alquila se entrega en buenas condiciones.

OCTAVO.- Normativamente este contrato está sujeto a las disposiciones contenidas en el N° 1681 y 1697 del Código Civil. Pudiéndose resolver el presente contrato y lo estipulado en el Código Procesal Civil, sometiéndose las partes contratantes sobre el contenido, ejecución e interpretación de este contrato a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Tacna.

NOVENO.- Si EL ARRENDATARIO pusiese fin al contrato antes de su vencimiento forzoso, está obligado a abonar dos mensualidades de alquiler en concepto de lucro cesante.

Estando conforme los contratantes en los términos del contrato, firman de mutuo acuerdo ambas partes a los 29 días del mes de abril de 2015.

Tacna. 29 de Abril de 2015

BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA ERNESTO JESUS ROSAS ALFARODIN Nº 08268660 D. N.I N° 43935357 PROPIETARIO ARRENDATARIO