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CARTA NOTARIAL Lima, de del 2006 Señor FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Jirón Junín Nº 319 Lima.- De mi consideración: La presente Carta Notarial la dirijo al Dr. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Ministro de Economía y Finanzas, o a quien haga sus veces en dicho cargo, a efecto de que se me atienda en la Homologación de mis remuneraciones y al pago de los adeudados correspondientes, dispuesta por el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 y D.U. Nº 105-2001, D.S Nº 044-2003-EF, D.S Nº 020-2004-EF, sustentados en los siguientes fundamentos: I.- FUNDAMENTOS PRIMERO.- El recurrente y conforme aparece de la Resolución de Cese, expedida por la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, La Cantuta, Resolución de fecha , soy sujeto del alcance de las leyes Nos. 20530, 23495, D.S Nº 0015-83-PCM y otras vigentes a la fecha, por lo tanto con todos los beneficios que estas determinan. SEGUNDO.- Desde la expedición de la Ley Universitaria Nº 23733 de fecha 17 e diciembre de 1983, inexplicablemente no he recibido la atención del caso, es decir, proceder de oficio a la Homologación de mis remuneraciones con las de los señores Magistrados, tal y conforme lo señala el Art. 53º de la antes precitada Ley. TERCERO.-Por otro lado y lejos de considerar suficientemente una justa atención, he venido siendo marginado, por diferentes disposiciones CONTRADICTORIAS a la Ley y fundamentalmente a nuestra Constitución, tal es el caso del D.U Nº105-2001, D.S Nº 044-2003-EF y el D.S Nº020-2004-EF y finalmente con disposiciones de complementación futura, pero contradictorias a los principios de la Ley en tanto NINGUNA DISPOSICIÓN ES RETROACTIVA, excepto en el caso de beneficio al trabajador. CUARTO.-Mi condición de beneficiario de las disposiciones antes señaladas está debidamente sustentada en razón a que oportunamente, y en tanto estuvo plenamente vigente la Ley 20530, hice mis aportes en forma permanente y continua, mediante descuentos mensuales por planilla, tal como se acreditó para obtener la Resolución de Cese.

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II.- FUNDAMENTO JURÍDICO 1.- Constitución Política del Estado - Articulo 2º Inciso 20º) Derecho de Petición. Inciso 2) Igualdad ante la ley - Articulo 26º Inciso 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Inciso 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. - Articulo 40º Carrera Administrativa - Articulo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma legal - Articulo 118º Atribuciones del Presidente de la Republica. Inciso 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución. Inciso 8) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. - Articulo 128º Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. 2.- Ley Nº 20530 - Articulo 1º Las pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos e el Decreto Ley Nº 19990, se sujetarán a las normas establecidas en el presente Decreto Ley. - Articulo 2º El presente régimen de pensiones tiene carácter cerrado con sujeción al articulo 17º - Articulo 4º El trabajador adquiere derecho a pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, si es hombre y doce y medio si es mujer. - Articulo 5º Las pensiones de cesantía y sobrevivientes se regularizan en base al ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el femenino. - Articulo 12º A efecto de regular pensión o compensación, procede la acumulación de servicios, siempre que estos no hubiesen sido simultáneos. - CAPITULO I.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS lo expresamente señalado en los articulos39º, 40º, 41º, 42º, y 43º. - CAPITULO II.- OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y COMPENSACIONES. Articulo 46º Las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios, mediante Resolución de Pensión o de Compensación, según el caso, expedida por el Titular del Pliego correspondiente. - CAPITULO IV.- SUSPENSIÓN, CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y LÍMITE DE PENSIONES. Este Capítulo no ha sido modificado por disposición alguna, pues al contrario en su Articulo 56º vigente a la fecha dice: “El derecho a pensión o compensación es imprescriptible”. Por consiguiente, nuestros derechos se encuentran enmarcados en todo fundamento legal.

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3.- Ley 23495 En tanto las disposiciones legales expedidas por el Gobierno tienen vigencia para el futuro, en el caso de los recurrentes y no obstante haber sido modificada la Ley Nº 20530 en algunos Artículos por la Ley Nº 28449, en mi caso, por haber sido CESADO con CÉDULA VIVA, se considera vigente la Ley Nº23495 en todos sus extremos y particularmente los artículos siguientes: - Articulo 1º La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, con sujeción a las siguientes reglas: a) Se determinará el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado. - Articulo 2º Este dispositivo señala con particularidad todos los casos y formas para la nivelación. - Articulo 5º Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión n igual monto que corresponde al servidor en actividad. 4.- Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM Esta norma reglamenta la Ley 23495 sobre la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados de la Administración Pública. El articulo 5º precisa en detalle las remuneraciones a considerar en la nivelación. De la misma forma el articulo 6º dice “La nivelación de las pensiones se efectuará institucionalmente y de oficio, mediante Resolución expedida por el Titular del Pliego correspondiente o el funcionario autorizado por delegación, en forma anual o cada vez que varíe la Escala de Remuneraciones”. Los artículos siguientes de este Decreto Supremo sustancian suficientemente el contenido de la presente Notarial. 5.- Ley 23733 Articulo 53º Las remuneraciones de los profesores de las Universidades Públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea s denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. No obstante que la Ley Nº 28427, en su décima disposición final ha dispuesto que se suspenda la vigencia del Art. 53º de la Ley 23733, se ha restituido su vigencia con la Ley Nº 28603, promulgada el 09 de setiembre del 2005 y, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional sobre su aplicación hasta cuando estuvo vigente, corresponde al Estado cumplir con dicho dispositivo a la fecha. Estando plenamente vigente el Art. 53º de la Ley 23733, me permito EMPLAZAR a vuestra Cartera Ministerial a fin de que disponga al Director de Economía y Finanzas se cumpla con aplicar el Art. 53º de la Ley Universitaria y

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EJECUTE LA HOMOLOGACIÓN con arreglo a los alcances de las Leyes 20530, 23495 y el D.U. Nº 105-2001, D.S. Nº 044-2003-EF y D.S Nº 020-2004-EF III.- CONDICIÓN LABORAL DEL RECURRENTE El recurrente y conforme aparece de la Resolución de Cese que se adjunta, ha cumplido con años de servicio al Estado, debidamente reconocidos por la Universidad. La nivelación solicitada, se circunscribe al contenido del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, respecto de las remuneraciones señaladas a los magistrados del Poder Judicial. El recurrente se encuentra inmerso dentro del Régimen Pensionario de las Leyes Nº20530, 23495 y el D.S Nº 0015-85-PCM. Señor Ministro de Economía y Finanzas, en la fecha cumplo en cursarle la presente Carta Notarial, a fin de que en un plazo que no excede de DIEZ días útiles, se disponga la atención de la homologación que solicito conforme determina las Leyes Nº 20530, 23495 y el D.S. Nº 0015-83-PCM, así como el cumplimiento de la aplicación de mi derecho a la homologación con arreglo a lo dispuesto por el D.S. Nº 121-2005-EF; y además:

a) Pago de las remuneraciones conforme al D.U. Nº 105-2001 b) Pago de mis remuneraciones conforme al D.S. Nº 044-2003-EF c) Pago de las remuneraciones conforme al D.S. Nº 020-2004-EF

Debo advertir que en caso de no ser atendido mi petitorio notarial en el tiempo señalado por la Ley, daré por CUMPLIDAS LAS VÍAS PREVIAS, sin necesidad de otras instancias administrativas, quedando por tanto con libertad para plantear mi demanda en la sede judicial correspondiente, con la acción Constitucional de Cumplimiento. SOLICITO se tenga por interpuesta esta Carta Notarial, señalando como mi domicilio procesal el local de la Asociación Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, La Cantuta, Chosica; lugar donde se servirán comunicar sobre la atención a la presente. Atentamente, Se acompaña:

1. Fotografía legalizada de mi Resolución Rectoral de Cese 2. Fotocopia legalizada de mi DNI.