modalidades especiales de trabajo

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  • 7/25/2019 Modalidades Especiales de Trabajo

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    Gerentes y representantes.

    Hay diferencia entre ser empleador y ser representante del empleador?

    a) Uno es el simple agente oficioso, aquel que realiza la gestin de un negocio ajeno

    sin autorizacin del dueo de la cosa (en este caso su gestin no produce ningn efecto

    jurdico, salo el caso de ratificacin e!presa o t"cita#$ %ste tipo de agencia est"

    regulada por el &rt$ '$)* del +digo +iil +ualquiera puede estipular a faor de una

    tercera persona, aunque no tenga derec-o para representarla$$$. y mientras no interenga

    su aceptacin e!presa o t"cita es reoca/le el contrato por la sola oluntad de las partes

    que concurrieron a 0l

    b).- %l otro es el legtimo representante, aqu0l que segn el artculo '$)' acta a

    nom/re de otra estando facultado por ella o por la ley para representarla, en este caso loactuado por el representante $$$

    %l +digo de 1ra/ajo, por consiguiente, tam/i0n esta/lece la diferencia entre empleador

    y representante del empleador$ 2ara que en el proceso &dministratio y de 3estin

    4peratia de la empresa no tenga que estar el empleador, personalmente, impartiendo

    rdenes e instrucciones, el +digo esta/lece en su &rt$ 56 quienes son representantes de

    los empleadores. y, aclarando la intencin y alcance de esa disposicin dice an sin

    tener poder escrito conforme al derec-o comn$ 7e lo contrario querra significar que

    para -acerse representar el patrono en la funcionalidad de la empresa tendra que emitir

    sendos contratos de mandato a cada contramaestre o capataz$

    Servicios domsticos

    &quellas prestaciones realizadas sin dependencia econmica, con continuidad de ida

    -ogarea, /ajo id0ntico tec-o, donde el dom0stico sire a un dueo de casa y no a un

    empresario$

    8as tra/ajadoras dom0sticas tienen derec-o a ser afiliadas al 9%:: desde el

    primer da de la/ores$

    ;eci/ir la remuneracin pactada, misma que no podr" ser inferior a ':

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    ;eci/ir" el >ondo de ;esera, mes a mes desde el segundo ao$

    1endr" ' das de acaciones cumplido el ao de tra/ajo$

    8a mujer que se encuentre em/arazada, tendr" licencia remunerada dentro de las

    dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto$ 1endr" 5 das de licencia con remuneracin en caso de fallecimiento de su

    conyugue, unin de -ec-o, o parientes dentro del segundo grado de

    consanguinidad o afinidad$

    2odr" reci/ir alimentacin, iienda y de comn acuerdo y facilidades para su

    educacin$

    Obligaciones de las trabajadoras domsticas. 4/serar, puntualidad, -onradez y moralidad

    +umplir las indicaciones del empleador@a

    +onserar en /uen estado los instrumentos y tiles de tra/ajo

    Ao reelar a terceros /ajo ninguna circunstancia informes confidenciales que

    lleguen a su conocimiento, en razon de su tra/ajo$

    7emostrar respeto al empleador@a y su familia

    Obligaciones del empleador.

    %l empleador esta o/ligado a darle alimentacin a su tra/ajador( empleada

    dom0stica#

    %n la modalidad puertas adentro de/e proporcionar iienda, uniformes, ropa

    de tra/ajo. sin que ello forme parte de la remuneracin$ 2roporcionar los recursos

    para el tra/ajo es una o/ligacin del patrono$

    &dicional puede reconocer el transporte a la tra/ajadora dom0stica$

    Jornada de trabajo de las trabajadoras domsticas.

    8a jornada la/oral de acuerdo al +digo de 1ra/ajo es de B -oras ( = -oras

    diarias, das a la semana# semanales, para el caso de jornada completa$

    4pcin de modalidad de jornada parcial permanente, con un -orario de tra/ajo

    y el pago proporcional del salario$

    Vacaciones de las trabajadoras domsticas.

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    7erec-o a ' das de descanso por ao, y un da adicional sin que e!cedan 5B

    das a partir del to ao de tra/ajo en el mismo lugar

    8a empleada puertas adentro tendr" un da de descanso cada ' das de tra/ajo$

    Sanciones.

    8os empleadores de/en acatar las reglas dispuestas y pagar lo que esta/lece la ley a las

    empleadas, caso contrario 0stos de/er"n cancelar fuertes multas$

    %n el artculo 6*= del +digo de 1ra/ajo, esta/lece que Clas iolaciones de las normas

    de este +digo, ser"n sancionadas en la forma prescrita en los artculos pertinentes y,

    cuando no se -aya fijado sancin especial, el 7irector ;egional del 1ra/ajo podr"

    imponer multas$

    2ara la aplicacin de las multas, se tomar"n en cuenta las circunstancias y la graedad

    de la 9nfraccinD$

    Denuncias de la O a!iliaci"n al #$SS.

    8as denuncias de no afiliacin al 9%:: son de car"cter reserada y puede -acerlo

    mediante el siguiente formulario$ %cceder al !ormulario

    %rtesanos

    % &uienes la ley los considera como artesanos'

    %n este tema trataremos en forma resumida so/re las disposiciones legales que tratan

    acerca de los artesanos, y las relaciones entre Eaestros de 1aller, 4perarios y

    &prendices, principalmente a las normas prescritas en el +digo del 1ra/ajo y la

    legislacin del :eguro :ocial 4/ligatorio$

    De!inimos en primer trmino al artesano(

    2ara el +digo del 1ra/ajo &rt$ *=, artesano es el tra/ajador manual, maestro taller, o

    artesano autnomo que, de/idamente registrado en el Einisterio del 1ra/ajo y ;ecursosHumanos, -u/iere inertido en su taller en implementos de tra/ajo, maquinarias o

    http://190.152.249.213:8080/DenunciaW/index.jsphttp://190.152.249.213:8080/DenunciaW/index.jsp
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    materias primas, una cantidad no mayor a la que seala la 8ey, y que tuiere /ajo su

    dependencia no m"s de quince operarios y cinco aprendices. pudiendo realizar la

    comercializacin de los artculos que produce su taller$

    9gualmente se considera como artesano al tra/ajador manual aun cuando no -u/iere

    inertido cantidad alguna en implementos de tra/ajo o no tuiere operarios$

    8a 8ey de 7efensa del &rtesano en el literal /# del &rt$ * esta/lece que la cantidad

    inertida en el taller artesanal no ser superior al *+, del capital fijado para la

    pequea industria (*F$BBB,oo#$

    %rt. *=6$G aestro de taller$G 2ara ser maestro de taller se requiere

    '$ :er mayor de diecioc-o aos y tener ttulo profesional conferido legalmente.

    *$ &/rir, /ajo direccin y responsa/ilidad personal, un taller y ponerlo al sericio del

    p/lico. y,

    5$ %star inscrito en la 7ireccin Aacional de %mpleo y ;ecursos Humanos$

    8a o/ligacin de la inscripcin se e!tiende, /ajo responsa/ilidad del maestro, al

    personal de operarios y aprendices que presten sus sericios en el taller$

    %rt. *=F$G %rtesano aut"nomo$G :e considera artesano autnomo al que ejerce su

    oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin ttulo de maestro, ni taller$

    %rt. *==$G Operario.-4perario es el o/rero que tra/aja en un taller, /ajo la direccin y

    dependencia del maestro, y que -a dejado de ser aprendiz$

    $$/#0#OS

    8a 8ey de 7efensa del &rtesano concede a los &rtesanos +alificados los

    siguientes /eneficios

    1%O2%1$S

    G %!oneracin de pago de decimotercero, decimocuarto sueldo y utilidades a los

    operarios y aprendices

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    G %!oneracin del pago /onificacin complementaria a los operarios y aprendices

    G 2roteccin del tra/ajo del artesano frente a los contratistas

    SO0#%1$S

    G &filiacin al seguro o/ligatorio para maestros de taller, operarios y aprendices

    G &cceso a las prestaciones del seguro social

    G %!tencin del seguro social al grupo familiar

    G Ao pago de fondos de resera

    32#43%2#OS

    G >acturacin con tarifa B (9$I$&$#

    G 7eclaracin semestral del 9$I$&

    G %!oneracin de impuesto a la e!portacin de artesanas

    G %!oneracin del pago del impuesto a la renta

    G %!oneracin del pago de los impuestos de patente municipal y actios totales

    G %!oneracin del impuesto a la transferencia de dominio de /ienes inmue/les

    destinados a centros y talleres de capacitacin artesanal$

    3rabajo a domicilio.

    %l tra/ajo a domicilio es una modalidad antigua de empleo que por largos aos

    mantuo su formato y sus caractersticas sin modificaciones de fondo$ 8a

    concentracin fsica de los factores, /ase de la organizacin productia desde el

    perodo del industrialismo, no fue o/st"culo para que una parte de la produccin se

    ela/orara fuera del esta/lecimiento de tra/ajo, en el domicilio de tra/ajadores, a

    quienes las empresas encarga/an la fa/ricacin de determinados /ienes o de partes de

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    0stos. pero 0sta -a sido siempre una fraccin menor frente al igoroso moimiento de

    la produccin en masa$

    2emuneraci"n.

    &rtculo *=B$G >actores para la fijacin de los sueldos, salarios /"sicos y

    remuneraciones /"sicas mnimas unificadas$G 8as comisiones, al fijar los sueldos,

    salarios /"sicos y remuneraciones /"sicas mnimas unificadas para el tra/ajo a

    domicilio tendr"n en cuenta, adem"s de las circunstancias determinadas en el artculo

    '*6 de este +digo, las siguientes

    '$ 8a naturaleza del tra/ajo.

    *$ %l precio corriente en plaza del artculo confeccionado.

    5$ %l sueldo, salario /"sico y remuneracin /"sica mnima unificada perci/ido por los

    tra/ajadores en las f"/ricas o talleres del lugar o en la seccin territorial en que se

    produzca el mismo artculo u otro an"logo. y,

    $ %l alor del material e instrumentos de la/or necesarios al tra/ajador para la

    ejecucin de su tra/ajo$

    3rabajo %gr5cola.

    ;elaciones entre empleador y o/rero agrcola$G 8as disposiciones de este +aptulo

    regulan las relaciones entre el empleador agricultor y el o/rero agrcola$ %mpleador

    agrcola$G %mpleador agrcola es el que se dedica por cuenta propia al cultio de la

    tierra, sea que dirija la e!plotacin personalmente o por medio de representantes o

    administradores$

    4/rero agrcola, jornalero o destajero$G 4/rero agrcola es el que ejecuta para otras

    la/ores agrcolas mediante remuneracin en dinero en efectio$ 2uede ser jornalero o

    destajero$

    2emuneraci"n.

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    >ijacin de salarios mnimos$G 8os salarios mnimos de los jornaleros ser"n fijados por

    las comisiones sectoriales y de tra/ajo$

    ;educcin del salario por alimentacin$G %n caso de que el jornalero tenga derec-o a la

    alimentacin segn el contrato, se estar" a lo pactado en cuanto a la deduccin que

    de/e -acerse del salario por este concepto$

    8a deduccin no podr" ser superior al einticinco por ciento del salario mnimo$

    %l inspector del tra/ajo, a solicitud del o/rero agrcola, regular" el descuento en caso

    de desacuerdo entre los contratantes$

    Obligaciones del empleador.

    ;eclamaciones a resolerse sin necesidad de juicio$G 8as reclamaciones o discusiones

    motiadas por la aplicacin de las disposiciones de este captulo, que puedan entilarse

    sin necesidad de juicio, ser"n conocidas por el inspector del tra/ajo, quien las resoler"

    segn su criterio, despu0s de or a los interesados y de cerciorarse prudentemente de

    los antecedentes del caso, procurando la conciliacin entre las partes$

    >alta de inspector del tra/ajo$G & falta de inspector del tra/ajo, podr" recurrirse al Juez

    del 1ra/ajo o a cualquier autoridad del ramo$

    &pelacin$G 7e las resoluciones dadas por el inspector del tra/ajo podr" apelarse ante

    la 7ireccin ;egional del 1ra/ajo$

    3rabajadores del trasporte.

    Jornada

    8os tra/ajadores que realicen la/ores de c-oferes y au!iliares de locomocin colectia

    interur/ana, de sericios interur/anos de transporte de pasajeros, de c-oferes de

    e-culos de carga terrestre interur/ana y de los que se desempean a /ordo de

    ferrocarriles, a partir del 'K de %nero de *BB, er"n disminuida su jornada la/oral de

    ')* a '=B -oras mensuales$ 2or lo tanto, las empresas que se dediquen a este tipo de

    actiidad de/en adecuar las jornadas ordinarias de tra/ajo mensual dispuesto en el

    artculo *K del +digo del 1ra/ajo a las '=B -oras sealadas a partir de la fec-a

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    indicada$

    %n la eentualidad que las partes inolucradas en la relacin la/oral tengan acordada

    una jornada igual o inferior a '=B -oras mensuales, no de/e realizarse ningn ajuste a

    la jornada la/oral$ 7e no ser as, se de/en realizar las modificaciones -orarias que

    permitan ajustarse al m"!imo legal para este tipo de actiidad$

    0ausas especiales de despido

    :i las partes no llegan a acuerdo para modificar la jornada la/oral que permita ajustarse

    a las '=B -oras o si el empleador no la modifica unilateralmente en los casos en que se

    encuentra facultado para ello, tal situacin configurar" una infraccin a la normatia

    contenida en los artculos 5', inciso 'K, y 5* del +digo del 1ra/ajo (pactar por escrito

    -oras e!traordinarias solamente cuando no perjudiquen la salud del tra/ajador y para

    atender necesidades o situaciones temporales ocurridas en la empresa#, sin perjuicio de

    la o/ligacin del empleador de pagar como e!traordinarias las -oras tra/ajadas en

    e!ceso al nueo lmite m"!imo mensual para este tipo de actiidad econmica$

    $mpleados 6rivados.

    8os profesores que prestan sericios e esta/lecimientos particulares de educacin,

    est"n sujetos al cdigo de tra/ajo$

    2$4$2%0#7

    8a remuneracin de estos profesores no podr" ser inferior al sueldo /"sico del

    Eagisterio Aacional, siempre y cuando la/oren a tiempo completo$ %ste concepto en el

    "m/ito educatio de/e entenderse, no como las cuarenta -oras semanales propias del

    contrato de tra/ajo en general, sino como las -oras semanales de tra/ajo

    correspondientes a los diersos nieles educatios$

    JO2%D% 8 V%0%0#O$S

    9gualmente en estos aspectos la situacin del profesor particular de/er" acomodarse a

    las e!igencias de la tarea educatia, en cuanto a la determinacin del -orario de tra/ajo

    y al perodo de acaciones (&rt$ F= +1# (&rt$ , lit$ i 8ey de +arrera 7ocente y

    %scalafn del Eagisterio Aacional#$

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    Disposiciones legales de con!ormidad al c"digo de trabajo

    &rt$ 5''$G %mpleado priado o particular$G %mpleado priado o particular es el que se

    compromete a prestar a un empleador sericios de car"cter intelectual o intelectual y

    material en irtud de sueldo, participacin de /eneficios o cualquier forma semejante

    de retri/ucin siempre que tales sericios no sean ocasionales$

    &rt$ 5'*$G :ericios inmateriales$G 8os sericios inmateriales que consisten en una

    larga serie de actos, como los que mediante remuneracin escri/en para la prensa,

    secretarios de personas priadas, preceptores, -istriones y cantores, se sujetar"n a las

    disposiciones de este captulo sin perjuicio de lo esta/lecido en leyes especiales$

    &rt$ 5'5$G &lcance de las disposiciones de este captulo$G 8as disposiciones de este

    captulo no se refieren a quienes conforme a la ley tengan el car"cter de empleados

    p/licos, sin perjuicio de lo esta/lecido en los artculos 'B y 5**$

    &rt$ 5'$G Eandatario o empleado$G +uando una persona tenga poder general para

    representar y o/ligar a la empresa, ser" mandatario y no empleado, y sus relaciones con

    el mandante se reglar"n por el derec-o comn$

    E"s si el mandato se refiere nicamente al r0gimen interno de la empresa, el

    mandatario ser" considerado como empleado$

    &rt$ 5'6$G +ausas para la terminacin de estos contratos$G %stos contratos terminan por

    las causas generales, sin perjuicio de que el empleador pueda tam/i0n dar por

    concluido el contrato, sin necesidad de desa-ucio, por las causas siguientes

    '$ +uando el empleado reele secretos o -aga diulgaciones que ocasionen perjuicios

    al empleador.

    *$ +uando el empleado -aya inducido al empleador a cele/rar el contrato mediante

    certificados falsos$

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    %prendices en la industria

    0O0$63O

    +ontrato de aprendizaje es aquel en irtud del cual una persona se compromete a

    prestar a otra, por tiempo determinado, sus sericios personales, perci/iendo a cam/io,

    la enseanza de un arte, oficio, o cualquier forma de tra/ajo manual y el salario

    conenido (&rt$ 'F +1#$

    S#34%0#7

    Un aprendiz puede estar en una situacin la/oral de dos clases$

    2or una parte puede contratarse para realizar una o/ra o para que tra/aje dentro de un

    taller, segn las normas esta/lecida de las 8eyes de 7efensa del &rtesano y de >omento

    &rtesanal y slo en ciertos aspectos al +digo del 1ra/ajo, conforme se seal en un

    punto anterior$

    2or otra parte, puede tam/i0n contratarse en una industria o pequea industria, para el

    aprendizaje de un oficio o de cualquier modalidad de tra/ajo manual, t0cnico o que

    requiera de cierta especializacin$

    D42%0#7

    %stos contratos de aprendizaje tendr"n una duracin m"!ima de dos aos en caso de

    tra/ajo artesanal y de seis meses en el tra/ajo industrial u otro tipo de tra/ajo$

    2$4$2%0#7

    8a remuneracin para un tra/ajador aprendiz, de acuerdo a la ley, no podr" ser inferior

    al oc-enta por ciento de la que corresponda para el tipo de tra/ajo, arte u oficio (&rt$

    '6=, inc$ ' +1#$

    19#3$

    1anto en la industria como en la pequea industria no se podr" contratar para

    aprendizaje a m"s del diez por ciento del nmero de tra/ajadores de la empresa (&rt$

    '6 +1#$

    ibliogra!5a.

    -ttp@@LLL$cmpGa/ogados$com@espa+5

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