modalidades de titulación para la lic. en letras hispánicas

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Explica las diferentes modalidades por las que el alumno puede titularse según sea su caso.

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Page 1: Modalidades de titulación para la Lic. en Letras Hispánicas

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACentro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

División de Estudios Históricos y HumanosDepartamento de Letras

MANUAL INTERNO DE TITULACIÓN

PROCEDIMIENTO INTERNO DE TITULACIÓNDE LAS LICENCIATURAS EN LETRAS Y EN LETRAS HISPÁNICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. De acuerdo con el Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, que establece las disposiciones generales que regulan el procedimiento de obtención de grado de los pasantes, el Colegio Departamental del Departamento de Letras (con base en los artículos 3 y 7 del mismo reglamento), opta por elegir las modalidades y los procedimientos que habrán de regular el proceso de titulación de las Licenciaturas en Letras y en Letras Hispánicas, como se especifica a continuación.

TÍTULO IDE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Generalidades

Artículo 2. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas serán consideradas las opciones reconocidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara y de las que se desprenden las siguientes modalidades:

I. Excelencia académicaII. Titulación por promedioIII. Examen global teóricoIV. Paquete didácticoV. Propuesta pedagógicaVI. (Derogado)VII. Seminario de titulaciónVIII. TesisIX. Informe de prácticas profesionales

Artículo 3. El aspirante deberá cumplir con el servicio social, los aranceles y trámites administrativos correspondientes para todas las modalidades.

Artículo 4. Si el aspirante no aprobara alguna de las modalidades mencionadas en el segundo artículo de este reglamento, no podrá optar por otra sino hasta que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres meses.

Capítulo I

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DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA Artículo 5. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la excelencia académica el pasante que obtenga un promedio mínimo de 95 (noventa y cinco) con un máximo de 10% (diez por ciento) de las asignaturas aprobadas en período extraordinario.

Artículo 6. Son requisitos para la obtención del grado por excelencia académica los siguientes:

I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta modalidad.

II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del solicitante, código y promedio global.

IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación.

Artículo 7. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura.

Capítulo IIDE LA TITULACIÓN POR PROMEDIO

Artículo 8. Para efectos de este reglamento se entenderá que alcanza la Titulación por promedio el pasante que obtenga un promedio mínimo de 90 (noventa), habiendo acreditado la totalidad de asignaturas en período ordinario.

Artículo 9. Son requisitos para la obtención del grado en la modalidad de Titulación por promedio;

I. Acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas para optar por esta modalidad.

II. Presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

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III. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo del solicitante, código y promedio global.

IV. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación.

Artículo 10. Una vez aprobados los documentos por el Comité, se procederá a levantar el acta respectiva y tomar protesta al pasante. Quedará asentado como calificación el promedio global obtenido por el pasante en la licenciatura.

Capítulo IIIDEL EXAMEN GLOBAL TEÓRICO

Artículo 11. Los requisitos para la obtención del grado por Examen global teórico son:I. El pasante deberá presentar un examen oral, cuyas secciones serán elaboradas

por cada una de las Academias que conforman el Departamento de Letras. El aspirante elegirá un tema sobre el cual será examinado en el apartado correspondiente a cada Academia, de acuerdo con el esquema que se presenta a continuación:

Academia de Filologíaa) Españolb) Lingüísticac) Filología

Academia de Metodologíaa) Teoría literariab) Análisis literarioc) Géneros literarios

Academia de Disciplinas Teórico-Prácticasa) Docenciab) Periodismo y ediciónd) Historia de la cultura occidental

Academia de Literaturas Europeasa) Literatura comparadab) Literatura españolac) Literatura grecolatina

Academia de Literaturas Hispanoamericanasa) Literatura hispanoamericanab) Literatura mexicanac) Literatura jalisciense

II. Una vez elegido cada tema, con un mes de anticipación se le entregarán al pasante los respectivos temarios elaborados por cada Academia, basándose en

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los cuales preparará su examen. El examen constará de cincuenta preguntas, diez por cada tema, cuyas respuestas serán evaluadas por un jurado.

III. El jurado será integrado por un profesor de cada Academia y un miembro del Comité de Titulación, quien fungirá como presidente.

IV. El tiempo de aplicación del examen no excederá las cuatro horas.

V. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada por una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario.

VI. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, las opciones elegidas de temas, nombre completo y código del solicitante.

VII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación.

Artículo 12. El Jurado calificará las respuestas correspondientes, otorgando un valor de dos puntos a cada respuesta correcta, con lo cual se obtendrá la calificación final.

Artículo 13. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación.

Capítulo IVDEL PAQUETE DIDÁCTICO

Artículo 14. Esta modalidad consiste en la presentación del producto de una investigación educativa cuya función principal es servir de apoyo didáctico a determinada asignatura, programa o nivel educativo, en el área de lengua o literatura. Para efectos de este Manual, se considerará como Paquete didáctico:

a) Manualb) Antología comentadac) Libro de textod) Material en audio o videoe) Software de apoyo

En el caso de los incisos a), b) y c), se requiere que sea material inédito o publicado, con una extensión mínima de 60 cuartillas de texto, más ilustraciones y cuadros. Para el inciso d), deberá presentarse material original (de creación propia), con una duración mínima de dos horas. Para el inciso e), programas, aplicaciones, bases de datos o presentaciones multimedia, originales y de creación propia.

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I. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro y seis copias del material a examinar.

II. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y código del sustentante.

III. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud y copia del material al Comité de Titulación para su aprobación. Es atribución del Comité evaluar la pertinencia y calidad del material presentado. En caso de aprobarse, se designará un jurado compuesto por cinco profesores y se establecerá fecha para el examen de defensa.

Artículo 15. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación.

Capítulo VDE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA

Artículo 16. Los requisitos para la obtención del grado por propuesta pedagógica, son los siguientes:

I. La propuesta pedagógica deberá contar con las características siguientes:

a. Deberá fundamentar un proyecto, inédito y original, en el que se presente alguna innovación en el campo pedagógico, en cualquier nivel educativo, en el área de la enseñanza de la lengua y la literatura. Puede ser referida a aspectos teóricos, metodológicos, instrumentales, de contenido, de organización escolar, etc., de manera que se parta de la situación docente que se problematiza y culmine con la formulación y puesta en práctica de la propuesta.

b. Se presentará con rigor metodológico.c. La propuesta pedagógica contará con los requisitos formales

indispensables en la presentación del trabajo como son: estructura temática, redacción clara, cuerpo crítico y bibliografía.

d. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas.

II. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas, certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto de propuesta pedagógica al Coordinador de Carrera.

III. El anteproyecto deberá contener los siguientes elementos:a. Justificaciónb. Delimitación y precisión del objeto de estudioc. Referentes contextuales, circunstanciales o diagnóstico que origina el problema detectado

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d. Hipótesise. Objetivosf. Marco teórico en que se fundamenta la propuestag. Metodología utilizadah. Estrategias didácticas que se proponen para solucionar el problemai. Esquema de trabajoj. Cronograma de actividadesk. Bibliografía básica (mínimo quince textos)

IV. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título de la propuesta pedagógica, nombre completo y código del alumno, y solicitar la designación de director de titulación en caso de que el anteproyecto sea aprobado.

V. El Coordinador de Carrera turnará el proyecto al Comité de Titulación para su aprobación, condicionamiento o rechazo, y en su caso, para la designación de director.

Articulo 17. El Jurado para el examen de defensa estará integrado por cinco profesores.

Articulo 18.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley.

Capítulo VI (DEROGADO)

Capítulo VIISEMINARIO DE TITULACIÓN

Artículo 22. En este capítulo solamente se considerará el seminario de titulación que imparta el Departamento de Letras de esta Universidad. Artículo 23. Los requisitos para la obtención del grado por seminario de titulación son los siguientes:

I. El aspirante debe tener la categoría de pasante, con tres años o más de haber egresado de la Licenciatura en Letras o en Letras Hispánicas y ser académico de algún programa de la Universidad de Guadalajara.

II. Asistir y aprobar el seminario que se efectuará una vez al año, cuando el Comité de Titulación publique la convocatoria correspondiente.

III. Cubrir el costo del seminario.

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IV. El seminario tendrá una duración de 100 (cien) horas, distribuidas en cuatro módulos de 25 (veinticinco) horas cada uno: a) Taller de redacción, b) Literatura hispanoamericana, c) Modelos teóricos educativos, y d) Función social de la literatura. El Comité de Titulación designará un profesor para cada módulo;

V. Elaborar un producto terminal para cada módulo, a criterio del profesor.

VI. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de una impresión de kárdex certificada por Control Escolar del Centro Universitario, constancia actualizada de labores en la Universidad de Guadalajara y el recibo de pago del arancel correspondiente al seminario.

VII. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, la generación del egresado, la institución de la Universidad de Guadalajara donde se labora, nombre completo y código, y

VIII. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación.

Artículo 24. En caso de no ser aprobado, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación.

Capítulo VIIIDE LA TESIS

Artículo 25. Los requisitos para la obtención del grado por tesis, son los siguientes:

VI. La tesis deberá contar con las características siguientes:

a. Deberá ser el resultado de una investigación inédita y original que difunda, amplíe o aporte nuevos conocimientos en el campo de la lengua o la literatura.

b. Presentará con rigor metodológico el tema de estudio;c. El tema de estudio se desarrollará con profundidad, de tal manera que

el sustentante pueda argumentar de forma amplia y precisa;d. Deberá reflejar la formación académica que tuvo a lo largo de la

carrera;e. La tesis contará con los requisitos de formalidad indispensables en la

presentación del trabajo como son: introducción, capitulación (de acuerdo con el esquema de trabajo), conclusiones y bibliografía, y

f. La extensión mínima será de 80 (ochenta) cuartillas.

VII. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas, certificada por Control Escolar del Centro Universitario y el anteproyecto de tesis al Coordinador de Carrera.

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VIII. El anteproyecto deberá contener estos elementos:

a) Justificación. Aportaciones esperadas. Contribución de la tesis al campo del conocimiento.

b) Planteamiento del problema y claridad en la definición del objeto de estudio.

c) Planteamiento de hipótesis claras.d) Objetivos.e) Referentes empíricos y referentes teóricos.f) Estado del conocimiento. Manejo crítico de la bibliografía sobre el tema

y presencia de aportaciones propias.g) Esquema de trabajo.h) Cronograma de actividades.

i) Bibliografía básica (mínimo quince textos).

IX. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, título del tema de tesis, nombre completo y código del alumno, y pedir la designación de director que en caso de ser aprobado el anteproyecto.

X. El Coordinador de Carrera turnará el anteproyecto al Comité de Titulación para su aprobación, condicionamiento o rechazo. En caso de ser aprobado, se designará director.

Articulo 26. El Jurado para el examen de tesis estará integrado por cinco profesores, conforme lo señala el artículo 51 del presente Manual.

Articulo 27.Una vez realizado el examen, el Jurado deliberará en privado sobre la calificación; acordada ésta, el Jurado, a través de su presidente, comunicará al sustentante su fallo; si es aprobatoria, se le tomará la protesta de ley.

Articulo 28. En caso de una calificación no aprobatoria, el aspirante deberá optar por otra modalidad de titulación.

Capítulo IXDEL INFORME DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 29. Los requisitos para la obtención del grado por informe de prácticas profesionales son los siguientes:

I. Tener por lo menos cinco años de haber egresado de la Licenciatura en Letras o en Letras Hispánicas, y cinco años de experiencia laboral continua y comprobable en una sola de las líneas que se especifican a continuación:

a) Docencia de la lengua y la literaturab) Investigación lingüística y literaria

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c) Periodismo y ediciónd) Extensión y difusión en el área de la lengua y la literatura

II. Presentar y defender ante un jurado un documento en el cual manifieste cuáles fueron los problemas a los que se enfrentó en relación a las exigencias sociales y materiales que demanda el ejercicio de su profesión y cuáles fueron las medidas implementadas para resolverlas o intentar solucionarlas. Deberá contener los siguientes elementos:

a) Introducción (objetivos)b) Cuerpo del trabajo (descripción de las actividades profesionales,

logros, problemas enfrentados, medida en que su formación profesional fue de utilidad, deficiencias detectadas, etc.).

c) Conclusiones (consecución de los objetivos, propuestas para el mejoramiento curricular).

III. El documento deberá constar de un mínimo de cuarenta cuartillas, más anexo con los documentos probatorios.

IV. El aspirante deberá presentar por escrito la solicitud acompañada de una impresión de kárdex de la Licenciatura en Letras o Letras Hispánicas certificada por Control Escolar del Centro Universitario al Coordinador de Carrera.

V. La solicitud deberá especificar la modalidad de titulación, nombre completo y código del alumno.

VI. El Coordinador de Carrera turnará la solicitud al Comité de Titulación para su aprobación.

TÍTULO IIDE LA TITULACIÓN

Capítulo IDE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO

Artículo 30. Para obtener el grado de Licenciado en Letras o en Letras Hispánicas el pasante habrá de cubrir los siguientes requisitos:

I. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias o en su caso el número de créditos que marca el Plan de Estudios de la carrera.

II. Haber cumplido con el Servicio Social, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

III. Cumplir o ser aprobado en una de las modalidades de titulación del Título I de este reglamento.

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Capítulo IIDEL COMITÉ DE TITULACIÓN

Artículo 31. El Comité de Titulación del Departamento de Letras se integra, con base en lo que establece el Art. 18 del Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, conformado por:

I. El Coordinador de Carrera, quien funge como presidente.II. El Jefe de Departamento, quien funge como secretario.III. Dos académicos de tiempo completo adscritos al Departamento, que serán

propuestos por el Coordinador de Carrera y deberán ser aceptados por el Colegio Departamental.

Artículo 32. Son funciones y atribuciones del Comité de Titulación las siguientes:

I. Aceptar o rechazar las solicitudes de titulación conforme con las modalidades señaladas en el Título I de este reglamento.

II. Nombrar a los miembros del Jurado, en los casos en que es necesario, conforme con lo dispuesto en cada modalidad de titulación.

III. Llevar el control administrativo del proceso de otorgamiento del grado, en la persona del Coordinador de Carrera.

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación.

V. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación.

VI. Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros ciclos de la carrera.

VII. Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativas que hagan viable el proceso de titulación.

VIII. Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo académico del Departamento de Letras.

IX. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y seguimiento de egresados.

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X. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico del Departamento.

XI. Las demás que le confieren los reglamentos internos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

Artículo 33. Para ser integrante del Comité de Titulación los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como mínimo un año de antigüedad al servicio de la Universidad.

II. Tener una formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura.

Capítulo IVDE LA DIRECCIÓN EN TITULACIÓN

Artículo 34. La designación de los directores de propuesta pedagógica o tesis se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento General de Titulación: “El director de tesis es nombrado por el Comité, fungirá como titular en la dirección del trabajo de titulación, es el encargado de aprobar y remitir al Comité de Titulación la tesis del pasante”, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser miembro del personal académico del Departamento de Letras y tener como mínimo un año de antigüedad en el mismo; o bien, ser investigador adscrito a otro Departamento y dar clases en la Licenciatura en Letras Hispánicas o en otro programa docente adscrito al Departamento.

II. Tener formación profesional afín a las áreas de lengua y literatura.

El trabajo de dirección en titulación tendrá reconocimiento con valor a currículum, en los términos que establece la normatividad universitaria vigente.

Capítulo VDEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ELECCIÓN DE LA

MODALIDAD DE TITULACIÓN

Artículo 35. El pasante debe solicitar el registro de la modalidad de titulación de acuerdo con los siguiente lineamientos:

I. Para obtener la aprobación de la modalidad de titulación, el pasante dirigirá la solicitud al Coordinador de Carrera, acompañada de todos los documentos necesarios, según se especifique en la modalidad;

II. El Coordinador de Carrera presentará la solicitud al Comité de Titulación del Departamento, que en su caso aprobará la modalidad de titulación.

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III. Para las modalidades de Propuesta pedagógica y Tesis, el Coordinador de Carrera turnará copia del anteproyecto a dos miembros del Comité, quienes deberán evaluarlo para posteriormente aprobarlo, condicionarlo o rechazarlo. En caso de que el anteproyecto sea condicionado o rechazado, quien lo evaluó deberá asentar por escrito las causas; si es condicionado, deberá indicar las modificaciones sugeridas para su posterior aprobación. Cuando ambos evaluadores lo hayan aprobado, el Comité designará al Director de titulación. Para hacer la designación anterior se considerará el área de especialidad de los académicos y el tema del trabajo a desarrollar, tomando en cuenta que cada profesor sólo puede dirigir dos proyectos simultáneamente. Los nombramientos correspondientes son atribución del Comité de Titulación.

IV. En el caso de Propuesta pedagógica y Tesis, queda a criterio del Comité de Titulación permitir a quienes aún no adquieren la categoría de pasantes la posibilidad de solicitar el registro de modalidad de titulación, someter a evaluación el anteproyecto respectivo y que en caso de ser aprobado se les designe Director de titulación, con el fin de agilizar el proceso. Sin embargo, no podrán presentar examen sino hasta que hayan adquirido la categoría de pasantes y cumplido el resto de los requisitos.

Artículo 36. El Comité de Titulación analizará y en su caso autorizará las peticiones que busquen elaborar un trabajo de titulación de manera conjunta o en forma interdisciplinaria.

Artículo 37. Una vez aprobado y registrado el proyecto, el pasante y el director de titulación establecerán un calendario de reuniones con el propósito de llevar a cabo el trabajo en su totalidad.

Artículo 38. Cuando el trabajo se encuentre concluido y debidamente redactado, el director de titulación extenderá una constancia dirigida al Comité de Titulación, donde indique que el trabajo está concluido y que puede ser sometido a revisión. Este documento será incluido al momento de presentar los ejemplares para el examen respectivo.

Artículo 39. Cuando el trabajo de Propuesta pedagógica o Tesis reúna los requisitos marcados por el presente reglamento, el pasante solicitará por escrito fecha para su examen de tesis. Al hacerlo, deberá acompañar su solicitud con seis ejemplares de su trabajo recepcional debidamente encuadernados. El Comité dará respuesta a su solicitud en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 40. Para llevar a cabo el examen de tesis, el Comité de Titulación designará cincoprofesores que fungirán como jurado en los períodos y plazos marcados por el Comité. El jurado estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales. La designación de los profesores se hará de acuerdo con el tema del trabajo recepcional

Artículo 41. Una vez terminado el proceso de titulación se levantará el registro correspondiente que deberá contener las siguientes anotaciones:

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I. Lugar y fecha donde se llevó a cabo la titulación.II. En caso correspondiente, los nombres de los sinodales que integraron el Jurado;III. En caso correspondiente, el título de los trabajos, tesis o tesina.IV. El nombre del pasante.V. La calificación que reportó en la modalidad de titulación.VI. Las firmas de los miembros del Jurado o la del Jefe del Departamento,

Coordinador de Carrera, y Secretario del Comité de Titulación en caso que sea una modalidad sin jurado, las cuales deberán ser autorizadas con la firma del Secretario y visto bueno del Director de la División de Estudios Históricos y Humanos.

VII. La toma de protesta del sustentante.VIII. Firma del sustentante.

Articulo 42. Los casos no previstos en el presente Manual de Titulación serán resueltos por el Comité de Titulación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente manual iniciará su vigencia a partir de la inclusión de las modalidades de titulación en el Reglamento del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades .

SEGUNDO. Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del manual anterior.

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