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Mío TERCERO. JUEVES DE' FEBRERO DE 1853. Ní:m. i EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA., PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS . DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: Sir En la redaccion, y en las librerías de Cuesta, Monier, , la Publicidad , Lopcz y Villa , á S rs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas cn la calle del Carbon , número S. SE S T JSCR/BE EN PROVINCIAS : En las pririeipales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados á 30 rs, al trimestre; y á ;20 li- brando la cantidad directamente sobre correos, por medio da carta franca á la Orden del administrador del periódico. SECCION DOCTRINAL, LEGISLACION HIPOTECARIA. Observaciones al real decreto de 26 de noviembre de 1852. ARTÍCULO n (1). Espuestas en nuestro primer artículo algunas ideas preliminares sobre la importancia de un buen siste- ma hipotecario, y dada una estensa noticia de las dis- posiciones mas notables que se han dictado sobre esta materia desde la promulgacion de la ley de 1845 hasta fin del acto 1831, vamos á entrar en el examen del de- creto de 20 de noviembre último y de las reformas • que introduce respecto de aquella legislaciun. Nues- tros lectores habrán comprendido ya por la lectura de nuestro primer artículo que no nos ocupamos en este trabajo de la legislacion civil relativa á las hipotecas, sino del impuesto conocido con este nombre y de la disposicion del gobierno-que tiene por objeto regula- rizar su pereepcion y establecimiento. Si esta adver- tencia no es necesaria para la mayoría de nuestros lectores, pudiera muy bien ser útil para alguno ; y no creernos ocioso dejarla consignada, toda vez que pue- da servir Para fijar de una manera mas precisa el asunto que sirve de materia á los presentes artículos. Hecha esta salvedad, entramos desde luego en ma- teria. Comenzaremos observando que las modificaciones introducidas por el decreto de 2.0 de noviembre tilo son ,le mucha gravedad importatici l - P" i ' ellas ($)Vt ;nSe et mina. ToYto IR. se han eximido del pago del impuesto algunos actos de traslacion de derechos que antes estaban sujetos al mismo, se han declarado comprendidos en sus pres- cripciones á otros que estaban espresamente esceptua- dos , se ha alterado notablemente la tarifa de estos de- rechos , se han verificado algunas rerormas.en lo rela- tivo ú su recaudacion y administraeion, y se han dic- tado nuevas disposiciones en la parle penal, que sirve como de sancion á todo lo dispuesto en el mismo de- creto. Entre estas modificaciones hay algunas que re- claman nuestra atencion de un modo preferente. El artículo del decreto que DOS ocupa, comienza derogando la escepcion del pago del derecho de hipo- tecas que 11 favor del usufructo conocido en Aragou con el nombre de Viudedad se estableció por la base primera de las consignadas en la ley de 184:3. Bajo dos puntos de vista pudiera ser considerado el hecho que da materia á esta reforma. En el terreno de b; principios y de la ciencia, que es donde indudable- mente lo colocó la ley de presupuestos de 18 . 5:l, puedo sostenerse con fundamento que un acto que se veri- fica por sola la voluntad de la ley y la tradicion cons - tante de su no interrumpida observancia, no puede ser afectado con una imposicion, aunque venga á aumentar el patrimonio y las riquezas de un particu- lar, corno el que tiene por causa la libre voluntad de esos mismos particulares, sobre cuyas transac- ciones ú coutratos . se entiende que quiso hacer pesar eschisívamente el impuesto hipotecario el real (1,!Cr,'" lo de su establecimiento. En cl terreno de la adwiiiis- lraci ° 11 y de la Práctica, que es I lowli . ha colocado es- ta elles! ion la reforma actual, puedc L ees-utirsel a Y sostenérsela de dislinta manera. Los viudos lb reinki id1,P.fr id ley se. dirá ., no son mas dieres cti

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Mío TERCERO. JUEVES DE' FEBRERO DE 1853.Ní:m. i

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.,

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS . DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID: Sir

En la redaccion, y en las librerías de Cuesta, Monier,, la Publicidad , Lopcz y Villa , á S rs. al mes,

y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas cn la calle del Carbon , número S.

SE S TJSCR/BE EN PROVINCIAS :

En las pririeipales librerias, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados á 30 rs, al trimestre; y á ;20 li-brando la cantidad directamente sobre correos, por medio dacarta franca á la Orden del administrador del periódico.

SECCION DOCTRINAL,

LEGISLACION HIPOTECARIA.

Observaciones al real decreto de 26 de noviembrede 1852.

ARTÍCULO n (1).

Espuestas en nuestro primer artículo algunas ideaspreliminares sobre la importancia de un buen siste-ma hipotecario, y dada una estensa noticia de las dis-posiciones mas notables que se han dictado sobre estamateria desde la promulgacion de la ley de 1845 hastafin del acto 1831, vamos á entrar en el examen del de-creto de 20 de noviembre último y de las reformas

• que introduce respecto de aquella legislaciun. Nues-tros lectores habrán comprendido ya por la lectura denuestro primer artículo que no nos ocupamos en estetrabajo de la legislacion civil relativa á las hipotecas,sino del impuesto conocido con este nombre y de ladisposicion del gobierno-que tiene por objeto regula-rizar su pereepcion y establecimiento. Si esta adver-tencia no es necesaria para la mayoría de nuestroslectores, pudiera muy bien ser útil para alguno ; y nocreernos ocioso dejarla consignada, toda vez que pue-da servir Para fijar de una manera mas precisa elasunto que sirve de materia á los presentes artículos.

Hecha esta salvedad, entramos desde luego en ma-teria.

Comenzaremos observando que las modificacionesintroducidas por el decreto de 2.0 de noviembretilo son ,le mucha gravedad importatici l - P" i ' ellas

($)Vt;nSe et mina.

ToYto IR.

se han eximido del pago del impuesto algunos actos detraslacion de derechos que antes estaban sujetos almismo, se han declarado comprendidos en sus pres-cripciones á otros que estaban espresamente esceptua-dos , se ha alterado notablemente la tarifa de estos de-rechos , se han verificado algunas rerormas.en lo rela-

tivo ú su recaudacion y administraeion, y se han dic-tado nuevas disposiciones en la parle penal, que sirvecomo de sancion á todo lo dispuesto en el mismo de-creto. Entre estas modificaciones hay algunas que re-

claman nuestra atencion de un modo preferente.El artículo del decreto que DOS ocupa, comienza

derogando la escepcion del pago del derecho de hipo-tecas que 11 favor del usufructo conocido en Aragoucon el nombre de Viudedad se estableció por la base

primera de las consignadas en la ley de 184:3. Bajo

dos puntos de vista pudiera ser considerado el hechoque da materia á esta reforma. En el terreno de b;principios y de la ciencia, que es donde indudable-mente lo colocó la ley de presupuestos de 18 . 5:l, puedo

sostenerse con fundamento que un acto que se veri-fica por sola la voluntad de la ley y la tradicion cons-

tante de su no interrumpida observancia, no puedeser afectado con una imposicion, aunque venga áaumentar el patrimonio y las riquezas de un particu-

lar, corno el que tiene por causa la libre voluntad

de esos mismos particulares, sobre cuyas transac-ciones ú coutratos . se entiende que quiso hacer pesar

eschisívamente el impuesto hipotecario el real (1,!Cr,'"

lo de su establecimiento. En cl terreno de la adwiiiis-

lraci ° 11 y de la Práctica, que es I lowli . ha colocado es-

ta elles! ion la reforma actual, puedc L ees-utirsela Y

sostenérsela de dislinta manera. Los viudos lb • reinki

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EL FARO NACIONAL.

que los de las denlas provincias de España : y puessiendo su posicion igualmente desventajosa, no se lesha esceptuado del pago del impuesto hipotecario cuan-do reciben del cónyuje difunto alguna porcion de bie-nes á calidad de usufructo, conviene hacer desapare-cer una designablad que lleva envuelta en sí mismaun odioso privilegio.

Es cierto que existe una notable diferencia, ya que

no digamos una manifiesta cuntradiceion , entre lasdos maneras de considerar una cuetion que en elfundo no puede menos de ser siempre la misma. Sinpretender justificarla, podemos, sin embargo, espli-calla sencillamente, tomando en cuenta el diferenteespíritu que ha anima/lo á entrambas legislaciones.Cuando se constituía el derecho de hipotecas en 1845,

cuando por primera vez se eslablecia la ley que :deblaordenar y regular su exaccion , los principios y larienda del derecho eran la fuente inmediata de susdisposiciones, la Unica base sobre la que pocha ele-

varse entonces esta obra naciente: y como sucede deordinario en toda institucion al tiempo de su estable-cimiento, se respetaron con esmero los derechosprivados que podían encontrarse en oposicion con

Disiinto ha sido el espíritu que ha presidido ála redaccion del decreto de 26 de noviembre último:considerándose aquí la cuestion en el terreno prácticoque ofrecía una legislacion ya establecida y observadapor espacio de algunos arios, solo se ha tratado de ar-monizar y reformar la exaccion de modo que com-prenda todos los casos en que militen iguales razonesque las que la hacen pesar sobre otros determinados.En esta clase de reformas, á las que preside de ordi-nario un'espiriln nivelador, cuyo carácter es eminen-temente práctico, en Filie las teorías y los principiosconstitutivos se hallan ya mas distantes, es siemprelo regular que sucumban todas las excepciones quecon mas ó menos fundado motivo se creen precisadasá consignar las leyes al tiempo de su establecimiento.

Es digno de notarse, sin embargo, que la reformade 18:12 no ha sido exagerada en esta parte, antes bienha demostrado en algunos casos que los principios dela justicia son antes para ella que el celo por él au-mento de los intereses del Estado. En esta manera dever se funda, a no dudarlo, la disposicion del artículosegundo, que declara exentos de los derechos de hipo-tecas á los arriendos y subarriendos. La razon de esteartículo no puede ser mas obvia y palpable. El arren-datniento no es un acto de traslacion de propiedad nide usufructo bajo ningun aspecto que pretenda consi-derársele: no es mas sino el medio de que se vale elpropietario para utilizar y hacer productivas las fincasque posee, y por cuya adquisicion bajo cualquiera'delos dos conceptos indicados, habrá pagado el dere-cho establecido por la ley. Esta no (Id í. /e hacer pe-sar dos veces la misma coniribucion sobre un soloy único objeto , ni debe exigir al propietario por eldisfrute de una cosa un impuesto que ya tuvo cui-

dado de exigirle al tiempo Ide su adquisicion ,cuando quiera que ha habido sobre ella verdade-ra traslacion de dominio ó usufructo, :único acto queentra en el espíritu de la ley bajo el punto de vista dela imposicion del tributo. Por otra parte, si al propie-tario no se exige el derecho de hipotecas cuando culti-va por sí propio sus (incas, qué razones puede haberpara exigírselo por este cultivo cuando corra á cargode una tercera persona? Tales han sido sin duda lasconsideraciones que ha tenido presentes el decreto de26 de noviembre último, para reformar en este con-cepto la ley hipotecaria de 1843.

Una novedad muy notable nos ofrece, sin embargo,en contrario sentido el • decreto cuyas disposicionesnos ocupan. Nácese en él estensiva la percepcion delimpuesto á las adquisiciones de bienes de mayorazgos,capellanías y patronatos, de que nada hablaba el realdeweto de 1845, y que desde 1.° de enero de este añosatisfarán el 2 por 100, sin distincion alguna. La ra-zon de este precepto se encuentra indudablemente enla consideracion de que las adquisiciones de bienes libresde mayorazgos, que por /a disposicion de la ley van áparar á los mas próximos parientes del último posee-dor, no guardan , analogía con las adquisiciones porherencias entre ascendientes y descendientes, á loscuales no se exige el mismo impuesto; y esta razon esbien obvia para que pueda ocultarse á los ojos de na-die, ni necesita un gran esfuerzo de nuestra parte á finde demostrar su justicia. Es verdad que la ley que con-cede hoy á los mas próximos parientes del último po-seedor la mitad de los bienes libres de un mayorazgo,no es mas que la aplicacion de esa ley universal quepreside á los destinos de las naciones civilizadas enMateria de sucesiones y herencias, de esa ley emanadade la misma naturaleza, que declara patrimonio de loshijos lo que poseen sus padres y no hayan estos ena-jenado al tiempo de su fallecimiento. Pero ¿cuán dis-tinta no es, sin embargo , para los objetos de la leyhipotecaria, la posicion de los herederos necesarios, dela que tienen los adquisidores de bienes libres de ma-yorazgos? Aquellos, que fundan su derecho en la tra-dicion de todos los siglos, y que á la muerte de sti pa-dre recogen y reciben como suyo lo que aquel poseia,no hubieran podido ver sino con indignacion que laley les hubiese exigido un tributo por la adquisicionde unos bienes que les conCedia la naturaleza misma.Estos, por el contrario, que nada esperaban ayer, ytodo lo han recibido hoy del beneficio de la ley des-amortizadora, no pueden menos de reconocer en lasociedad el derecho de exigirles un tributo sobre esainesperada fortuna que sus benéficas-disposiciones hanllevado á sus manos. Análogas observaciones pudieranhacerse respecto á la exaccion del impuesto sobre ad-indicaciones de capellanías y patronatos, cuya dispo-sicionsicion solo presenta el inconveniente de tener unefecto retroactivo, segun aparece .de la manera comoestá redactada.

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EL TARO NACIONAL.145

Determinada por las anteriores disposiciones la cla-se de bienes sobre que debe. recaer la implasicion delderecho de hipotecas, que es, á nuestros ojos, el puntode mas importancia que puede ofrecernos el asunto de

que tratamosar el que se hallaras íntimamente rela-cionado con los principios de la ciencia 'del derecho,entra despues el decreto de 26 de noviembre .último,siguiendo en esta parte la línea trazada por el de 23de maya de-1845, á establecer las reglas bajo las cualesdebe estimarse la propiedad para la exacción del im-

puesto, y á, determinar la cantidad de su cuota, de-jando consignadas, por último, teclas las disposicionesque considera necesarias para el cumplimiento de suspreceptos. No le seguiremos por hoy en esta tarea,que reservamos para nuestro artículo inmediato, clon-de ofreceremos a-nuestros lectores el cuadro completode todas estas disposiciones y su estudio comparativocon las de la ley de 23 de mayo de 1845, en que hanvenido á producir modificaciones de la mayor impor-

tancia.Queda limitada, pues, la tarea del presente artículo

á solo el exámen de los, tres primeros del decreto quenos. ocupa : trabajo que pudiera parecer muy diminu-to, si se tiene en cuenta el largo espacio que aunnos falta que recórrer hasta haber desempeñado porcompleto nuestro cometido. Pero ya lo indicábamos'poco hace y no creemos necesario repetirlo en estelugar : estos tres artículos, que hoy aparecen en equi-

- valencia á la base primera de la ley de 1845, tienenpara nosotros un interes mucho mayor que el de lasrestantes disposiciones del decreto: en ellos se decla-ran los intereses . á que afecta la percepcion del im-puesto, y esta es la base fundamental, es la esencia,es el alma y el espíritu de toda la ley. Este punto de-hia por lo mismo llamar nuestra atencion de una ma-nera señalada y preferente, y reclamaba para su com-pleto esclarecimiento un artículo especial. -

En el exámen que del mismo hemos hecho , resultaque se esc-eptúan del impuesto hipotecario los arrien-dos y subarriendos de fincas, y que en cambio se de-claran afectas á esta imposicion las adquisiciones debienes libres de mayorazgos, las de adjudicaciones decapellanías y patronatos, y el usufructo que con elnombre de viudedad corresponde en Araron al eón-yuje superviviente. ¿Pudiera haberse estendido la re-

forma Ilasta afectar con la imposicion del derecho dehipoteca á las mejoras del- tercio y quinto y á. los prés-tamos garantidos con hipotecas, puesto que el prime-ro tiene carácter de trasmision de. propiedad, y el se-

gundo el de una transaccion ú contrato entre parlesque lleva consigo la hipoteca en seguridad de su cum-plimiento?

Hacemos esta pregunta, no ciertamente por•el deseo

(1 (' que se aumente y estienda el impuesto hipotecario,sino porque tenernos entendido que esta opinion hasido indicada al po de verificarse la reforma, yapoyada CUn razones qlle ue carecen (le fuerza. Si al

establecerse el derecho hipotecario no se quiso afectarcon él á lds herencias entre ascendientes y descendien-tes, por los poderosos motivos y consi deraciones que

segunantes dejamos indicados, no militan iguales razones,

el parecer de alguna de las personas que • t

decreto

lrd-e

vinieron en la formacion del actual l queto, parase respeten las mejoras, que se suponen emanarlasuna masa de bienes de que su poseedor pudo disponerlibremente. Y por lo que respecta á los pr és tamos - garantidos con hipoteca , aun prescindiendo de que estasola circunstancia parece hacerlos entrar de lleno enel espíritu de la ley que establece el impuesto, ha-

-se -alegado, no sin fundamento, que tales contra-tos producen, como las ventas, una utilidad notoriaá las partes contratantes, que proporcionan capitalesácambio de fincas, siquiera sea de una manera tem-poral y transitoria , y que se encuentra ademas en laexaccion del impuesto y en la sujecion al registro encasos de esta naturaleza, un medio poderoso y eficazde conocer el movimiento de la riqueza pública, deconocer y apreciar las cargas á que está afecta la pro-piedad, y de asegurar al propio tiempo el contrato quese ha celebrado con acasion del préstamo.

Estas razones no han prevalecido, sin embargo, en elánimo del gobierno, cuando no se ha hecho ostensivoel derecho de hipotecas, ni á las mejoras , ni á lospréstamos garantidos con hipoteca. A nuestro jui-cio, ha bastado, respecto de las primeras, para no de-clararlas comprendidas en la exaccion del impuesto,el considerarlas como herencias entre ascendientes ydescendientes , teniéndose en cuenta que la mayor ymas importante de las espresadas mejoras, ó sea la deltercio, pertenece á esa masa de bienes de que un pa-dre no puede disponer sino á favor de sus hijos. Por loque toca á los préstamos, corno no inducen una ver-

dadera traslacion de bienes en propiedad ó en usu-

fructo , y esta es la base primera y fundamentaldel sistema hipotecario bajo el aspecto que lo con-siderarnos en estos artículos, es muy posible quepor esta causa no haya querido comprendérselos entrelos actos sometidos á la espresada imposicion. Nos abs-tenemos de juzgar mas detenidamente estos resulta-dos , teniendo en cuenta que son los mas favorables álos intereses particulares, y que tampoco redundan engrave perjuicio del Erario público. Por lo demos, cree-mos digno de elogio el celo que promueve esta clase

de cuestiones; y cualquiera que sea su resultado, es

siempre muy honroso para los que con buena fe y rie-

sen del acierto consagran sus estudios al desarrollofomento de los intereses del pais á quien sirven.

J. M. de A.

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lb;

EL FARO NACIONAL.

SECCIO DE TRIBUNALES.

JUZGADO DE LAS AFUERAS DE MADRID.

Causa criminal contra Anselmo Fernandez, vecinode Vicálvaro, por muerte dada á su convecinoTeodoro Hernandez, el dia 25 de junio de 1852 (1).

(Conclusion.)

La vigorosa y terrible acusacion fiscal pronunciadacontra .1.nselmo Fernandez, de que hemos dado cuen-ta en nuestro número anterior, debla producir y pro-dujo efectivamente en el auditorio una sensacion pro-funda. Cuanto el representante de la justicia pide consevero acento la última pena como la única propor-cionada al delito que acusa: cuando, invocada por suvoz inexorable, parece verse pendiente el hacha delverdugo sobre la cabeza del criminal, es imposible quedeje de escitarse en cuantos lo escuchan un sentimientode terror y de compasion Inicia el que en un momentode obeccacion y de olvido de sus deberes, ha podidoproducir en los ciernas y atraer sobre sí mismo tantasy tan lamentables desgracias.

Por otra parte, la acusacion fiscal , á la manera deuna figura que con sus negras tintas se perfila distin-tamente sobre un fondo claro, resaltaba al parecer deuna manera muy marcada y visible sobre los hechosque le servian de, base y que por la circunstancia dehaber ocurrido en un salon , en medio del dia., y á lavista de innumerables personas, habian adquirido unaclaridad harto fatal para el procesado. Aquella acusa-cion , pues, tan vigorosa, tan dura, tan terrible, noera, sin embargo, otra cosa que la aplicacion del de-recho al hecho tal como lo comprendia y juzgaba el mi-nisterio público; y un sentimiento de humanidad na-tural debia escilar en el auditorio el deseo de ver des-vanecidos, ó cuando menos de ver disminuida la fuer-za de tan tremendos cargos. Esta era la tarea que to-caba desempeñar al defensor de Anselmo Fernandez,cuya posicion era verdaderamente difícil, atendida lainmensa gravedad é importancia del negocio.

Cumpliendo, pues , su ministerio de defensor, tannteresante en aquellos momentos, el Sr. Pereda co-

menzó su discurso pidiendo para su defendido la penade prision mayor como la procedente para un caso enque, no estando, en su °pililo'', plenamente probado eldelito, no habiendo la evidencia que requiero la leypara la aplicacion de la pena mayor, ni habiendo con-currido las domas circunstancias que señala el artículo333 , no podia aplicarse la solicitada por el ministeriofiscal.

Antes de entrar en la esposicion de las razones enque apoyaba su solicitud, el letrado defensor comenzómanifestando que el asesinato de Teodoro Hernández,

(1) Véase el número 104, pág. 100,

tal y como habla ocurrido y aprecia justificado en estacausa, era un hecho horroroso y verdaderamente la-mentable por muchos conceptos: que él mismo lo de-ploraba en su corazon, y no pocha representarse sinocon tristeza la imagen de aquel hombre , cayendo ase-sinado en el regazo de su esposa, y ocasionando lamuerte del fruto de sus entrañas, al propio tiempoque ella y su otro hijo quedaban huérfanos y privadosde su apoyo. Pero era, en su concepto, un grave malel que las causas criminales se estudiasen á traves de

ese prisma de dolor y de sensacion profunda que pro-duce un hecho de semejante naturaleza, y que la per-sona del reo fuese el blanco de la indignacion que na-turalmente debia venir en pos de aquellos sentimien-

tos : y se lamentaba de que en la presente habla influi-do esta disposicion del espíritu en la manera de ver lascosas, siendo mas fuerte aun que el mismo sumariopara acusar al Anselmo como reo del asesinato deTeodoro Hernandoz, y para pedir contra él la terriblepena que habian solicitado ambos acusadores. Añadióá este propósito que la ley no consentia en la aplicacionde sus preceptos sino la mas estricta y severa impar-cialidad; y que por eso mismo estragaba que el pro-motor fiscal, en representacion de tan imparcial minis-terio , hubiese llevado sus pretensiones tanto ó masallá que la viuda, cuya exageracion aparecia mas dis-culpable, puesto que al cabo era producida por el vivosentimiento qtre no podio menos de ser la consecuencianecesaria de la fatal desgracia de su marido. ,

(,Las cuestiones que se debaten en este dia, dijo con-tinuando su discurso, son de una gravedad y de unaimportancia inmensa. Basta tener presente que de susolucion en uno ú en otro sentido depende. la vida deun hombre. Esto me precisa á examinar con algunadetencion los hechos del sumario, y, juntamente conlos hechos, las causas que han podido darles origen.Estudiadas estas, porque el simple estudió de los he-chos no basta nunca á ilustrar el ánimo del juez so-bre su verdadera naturaleza y carácter, - se verá queaparecen enteramente contrarias al modo como obransiempre los hombres en su estadio de sana razon, y quepor consiguiente es casi imposible lo que hoy se pre-tende afirmar como un hecho indisputable. Inconce-bible es, en efecto, que un hombre descargue sobreotro el puñal homicida sin haber mediado entre los dosquerella,' ni riña, ni resentimiento de ninguna especie,como se figura respecto del caso actual en las . acusa-ciones que se acaban de oir. Y por lo mismo que esinconcebible, la razon no puede asentir á él sino ofus-cada por la pasion ., de suerte, que al verse libre de suinfluencia, ha menester buscar otra esplicacion al he-cho fundamental de este proceso. Esto es lo que melleva al exámen de la desgraciada ocurrencia que tuvolugar en Vieálvaro el 25 de junio del año anterior, y alde las causas que han podido producirla. De este exá-men resultará que ni los unos ni las otras aparecencumplidamente justificados, ni esplicados de una ma-

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EL FAI`10 NACIONAL.117~ir

nora satisfactoria: y que aun suponiendo que lo estu-

viesen, no puede ser condenado Anselmo Fernandez ála pena que solicita el promotor fiscal, porque no hahabido en la, comision del delito la premeditacion yalevosía que para la imposicion de la pena mayor re-quiere el artículo 333 que se invoca. En una palabra,yo espero demostrar que ni hay evidencia de que midefendido sea el autor de la muerte de Teodoro Her-nandez; ni, suponiendo que la hubiese, hay alevosíaque le haga merecedor del terrible castigo que para élse pide.»

Entrando en el exámen de los hechos para desenvol-

ver el plan que dejaba trazado en este breve exordio,el defensor observó que, siendo así que el asesinato deTeodoro Hernandez había ocurrido enmedio de unainmensa concurrencia y á la luz del mediodía; siendoasí que tan claro y evidente se suponia para todos elcrimen de Anselmo Fernandez , era bien notable, sinembargo, que casi todas las declaraciones de los testi-gos se diferenciasen de un modo marcado las unas delas otras. Empezando por los antecedentes del hecho,era de observar que unos testigos omitian la esencia-lísima circunstancia de haberse acercado Teodoro Hu-i-mudez á reconvenir á Anselmo cuando bailaba come-dio de los danzantes, limitándose á 'manifestar quedespues de la resistencia que hizo d'Ultimo é la inti-macion de los mismos , para que les dejasen libre elmedio del salan, se salió del baile, y volvió de allí ápoco rato para descargar sobre el desgraciado Teodoroel golpe de muerte: que otros referian la controversiaque medió entre ambos cuando el Teodoro se acercó alAnselmo para reprenderle porque insistia en perturbarel órden de aquella danza: a1 paso que el reo revelaba-otros pormenores dignos de ser apreciados y tomarlos encuenta, manifestando que al acercarse al mismo el Teo-doro Hernandez, lo . hizo reprendiéndole agriamente ytratando de estorbar su propósito de bailar, queriendorebajarlo con hacerle presente que-él no era hermano deaquella cofradía, y propasándose basta pegarle un palo enlas narices que le hizo derramar sangre, en cuyo actole dió él una bofetada, y pudo suceder muy bien querecibiese entonces mismo el golpe fatal que puso tér-mino á su vi-da; pero no de la mano de Anselmo Fer-nandez, sino de la de otra persona á quien se designabapor algunos como el autor de este crimen , y sobrequien recalan algunas sospechas por sus antecedentesde enemistad con la desgraciada víctima de aquella fa-tal Ocurrencia.

Espinando 11131; esta idea, el defensor hizo obser-var que entre el Teodoro Hernandez y otro vecino delmismo pueblo, existian de tiempo atras algunas ene-mistades apropósito de una cantidad que debla el pri-mero al segundo, y que en una disputa ocurrida entreal-1111os con este motivo, el ílitirno bahía ¡orado ((queTeodoro s.e las habla de pagar en este mundo:» quocuando cl I ternandlez dió á su defend ido el palo queeste relieve en su deelaracion y recibió del mismo

-parle en que se hallaba la esores'la bofetada que este le devolvió, se acercó h

.. á persona, la cualácia la

tenia á la sazon una •iayaja la mano, y favorde la confusion que reinaba en aquella sala, pudo•

e reociahaber recibido de Anselmo Fernandez. Para icorc.obrorriciiloresta sospecha, se ocupó de las voces que l'alijan oen Vicálvaro, con posterioridad á la muerte de TeodoroHernandez, de que el autor de ella habla sido el silga()á quien aludia el letrado, voces que habían puesto ádicho sugeto en el caso de promover ante el alcalde delreferido pueblo un juicio verbal: observando al pro-pio tiempo que la misma divergencia que se notaba'segun lo dicho anteriormente, en la relacien que lostestigos hacian de los antecedentes del hecho, la ha-bía en sus declaraciones respecto al hecho mismo,contando cada uno las cosas do un modo diferente , locual , tratándosc,, de un suceso tan póblico y ostensi-ble como fue aquel , era muy de es trafiar e infundiavehementes sospechas de que los espresailos testigoshubiesen faltado á la verdad, confabulándose para per-der á Anselmo Fernandez, porque era forastero. Parahacer ver el defensor la diferencia que separaba unasde otras las .declaraciones do los testigos del sumario,manifestó que aun de los dos que parcelan inducir masfuerza contra Anselmo Fernandez, porque declarabanhaberlo visto descargar el golpe fatal, el uno refería ladisputa que labia mediado entre ambos para que elAnselmo dejase de bailar, y el otro la omitía; y que encuanto á los damas , todos se referían á un dicho delmoribundo , que pudo muy bien haberse equivocado,

no viendo claramente de parte de quién habla venidoel golpe que le privó de la existencia.

Insistiendo en desvirtuar la fuerza de las declaracio-nes del sumario , manifestó que la circunstancia es–puesta por-algunos testigos de haber visto la ni•ivajala mano deAnsehno Fernandez, 110 tenia valor alguno,porque sus declaraciones eran marcadamente, contra-dictorias entre sí. nstos testigos, dice el defensor,declaran en primer lugar que no vieron cau.4or la he-

rido á Teodoro Hernandez; pero sí la navaja en MallOS

del supuesto asesino: llamados mas tard, á reconocerla navaja que quedó diseñada en amos, dicen que es la

misma con que causó la herida mortal de TeodoroHernandez, siendo así que poen antes hablan lilanits-

* tad() que no balan visto causar semejante lierii l'or

lo que toca á los dos que dicen haber querido arran-car la navaja de manos de Anselmo , el uno do ellos

ase g ura que el referido Anselmo echaba sangre par lasnarices, al paso que el segundo, que debió hallarse tan

inmediato á él toiric, el anterior, dice no haber rep;!--

rallo en una circunstancia tan V1,:ibk! y , j aw no poiii:t

ocultarse á su vista. ¿Son, pues, d ignos , con-

cluía el defensor, unos testigo,; deciaraciews

aparecen, -va mareadamente coniradielp•iasmas, ya divergentes sobre lwelw

Cija, en que no c.abia equivoca•lon ;14;11110.9

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118 EL FARO NACIONAL.

Terminando la dilucidacion de este punto, manifes-taba el defensor de Anselmo Fernández que á lo ante.riormente observado contra la fuerza de las declara-clones del sumario, se añadía el que muchos de lostestigos manifestaban que no vieron si Anselmo teniaó no navaja. en la mano, siendo imposible que dejasende verla si en efecto la hubiese tenido , á lo que seañadía la circunstancia de que la navaja no se en-contró en aquel mismo dia á pesar de haberse re-conocido el reo y la liabitacion en que se cometió eldelito, sino que pareció despues letras de un baul in-mediato á una ventana, por donde pudo tirarla algunapersona que tuviese interes en atribuir este crimen alprocesado. Esta última circunstancia parecía muy no-table al defensor, y creia que debía llamar en alto gra-do la atencion del tribunal, sirviendo acaso para guiar-e al descubrimiento de la verdad por diferente caminoque el que se habla seguido hasta aquí.

Dilucidadaude este modo la cuestion relativa á loshechos y á las declaraciones de los testigos, entró eldefensor en la segunda parte de su defensa, en la quese habla propuesto demostrar que, aun suponiendo,completamente decisiva la fuerza del sumario paradenunciar como homicida ú Anselmo Fernandez, nopodia imponérselo la última pena, porque no habiaprocedido con premeditacion ni alevosía.

Despues de esponer algunas reflexiones prelimina-res sobre este punto, manifestando que es entera-mente contrario al modo natural de obrar en el hom-bre el asesinar á otro sin causa ni motivo suficientepara ello, y sin haber mediado provocacion ni dispu-ta, expuso de nuevo el hecho ocurrido el dia'25 de ju-nio del dio anterior, tal corno lo refiere el procesado ycomo lo dejamos indicado al comenzar la resala deeste informe, para hacer ver que habla habido departe del Teodoro Hernandez una provocacion verda-dera: deduciendo de aquí que no habla podido ha-ber premeditacion de parte del tratado como reo. Ob -servaba el defensor que el haberlo rechazado y echadode enmedio del salon, como lo había hecho TeodoroHernandez, en presencia de muchas personas, y elpropasarse hasta el estreno de pegarle un palo que lehizo echar sangre por las narices, segun la declaracionde su defendido, era una ofensa, y ofensa grave, unaprovocacion que estaba llamada á producir un efectotrascendental, y que no podia menos de eximir á An-selmo Fernandez de la última pena, si los ciernas he-chos del sumario lo denunciasen como autor de lamuerte del infortunado Teodoro.

En cuanto á la alevosía, el defensor manifestóes o quelas circunstancias que la carecterizan son las de obrará traicion y sobre seguro; y que ninguna de ellas ha-bia concurrido en el presente caso: no la de traicion,porque para que esta se verifique es preciso que sehiera por la espalda, y la herida de Teodoro Hernandezno pudo causarse por la espalda, sino de frente, á noser zurdo el que la causó. Tampoco puede decirse que

obraba sobre seguro, ó lo que es igual, sin correr ries-go ni esponerse á peligro alguno, siendo así que el he-cho tuvo lugar en un salon, entnedio del dia y de unanumerosa concurrencia, donde el autor de este asesi-nato sabia que no podia menos de ser visto y aprehen-dido y tal vez vengado instantáneamente aquel he-cho, ó cuando menos con la indudable certeza de serentregado á los tribunales de „justicia, para recibir enellos el castigo á que se hubiese hecho acreedor.

Como consecuencia de estas doctrinas, creia el de-fensor que no era procedente en manera alguna la im-posicion de la pena de muerte á Anselmo Fernandez.Y aquí llamó muy particularmente la atencion del juz-gado, manifestando que esta última cuestion, la de laaplicacion' de la pena , era la mas grave de cuantaspodian suscitarse en este proceso. Recordó con estemotivo aquellas palabras de la.ley de Partida, segunlas cuales (da persona del orne es la mas noble cosadel inundo,» y el esmero con que encarga constante-mente ú los jueces que no impongan nunca -las penasmas graves y severas, y sobre todo las que son desuyo irreparables, sino por pruebas claras y evidentescomo la luz, en que no venga duda. «Que aquí no hayesas pruebas Claras como la luz, decia el defensor ter-minando su discurso, es tina cosa indisputable: y, lo.es asimismo que no procede la pena de muerte:t.°, porque era necesario haber justificado el hecho deser Anselmo Fernández autor de la muerte del Teodo-ro: 2.°, porque era preciso que concurriesen á estajustificacion pruebas evidentes é irrecusables; y 3.°,porque debia haber habido en la ejecucion del delitopremeditacion y alevosía; y ademas de faltar en elpresente caso todas estas circunstancias, que son ab-solutamente indispensables para la imposicion de laespresada pena, concurren la de. haberse cometido lamuerte en propia defensa, en vindicacion de ofensagrave, con provocacion marcada de parte- del heri-do, y estando todos algo trastornados por efecto dela bebida que tomaban en el momento (le entrar ladanza.»

Teniendo en cuenta todos estos hechos y recordan-do los buenos antecedentes del procesado, que nuncahabia sido criminal, y que era demasiado jóven paraque pudiese suponérsele la perversidad de ánimo queda la escuela de los vicios y de los crímenes, el defen-sor esperaba, segun manifestó por conclusion de sudiscurso' , que el juzgado pronunciaria una sentenciabenigna y un tanto favorable á su cliente; templandoel rigor, en su concepto escesivo , de la acusador'fiscal.

Tal fue el resultado de este debate, sin que sepamosque haya recaído hasta ahora -sentencia del juzgado enun proceso que tan triste celebridad ha alcanzado ennuestros tribunales.

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EL PARO NACIONAL.

motivo, y que mejor podria llamarse la satisfalc. cli:nde un deseo nacional: tau pro fundamente se hallaba

grabada en todos los corazones, que en ella ven reco-nocida y recompensada su incontestab!e adliesion á la

El doloroso recuerdo de este dia que se celebró persona de la Reina.ayer por medio de 'tina solemne funcion religiosa en »Eterno olvido para el suceso que la reina y la ma-todas las catedrales del reino para dar gracias al Al ;. dre , alevemente ensangrentadas enmedio de sus mastísimo por haber salvado milagrosamente en igual dia puras alegrías, no podrian . nunca recordar sin horror;del año pasado la vida de nuestra' augusta Reina, es porque esesuceso, que en un momento fatal vino á man.-un acontecimiento del que no podemos prescindir á char nuestros anales, está elocuentemente desmentidofuer de españoles y súbditos leales, sin consignarle un por todos los gloriosos antecedentes de la nacion enlugar en las columnas de nuestro periódico, así como que tuvo lugar; contra él ha protestado España entera:lo llevamos grabado en nuestro corazon con caractéres lo repelen nuestros sentimientos; lo rechazan como áde eterna gratitud, por el señalado beneficio que en la un advenedizo las páginas de nuestra historia. Ni tu-persona de la escelsa Isabel recibimos en aquel dia vo precedentes, ni debe dejar rastro ; pero no así lasmemorable todos los que nos gloriamos en aclamarla consecuencias que produjo. Eterna memoria para elcomo reina y señora. Hé aquí los nobles y religiosos dichoso resultado que la benigna intervencion del Al-sentimientos que ha inspirado el recuerda de este clia tísimo y la hidalguía española supieron hacer produ-á uno de nuestros mas ilustrados colegas de Madrid, cir al mismo infausto acontecimiento que tan irrerne-La España, y á los que no dudamos se asociarán diables males nos preparaba. Por él quedó evidenciadacuantos sientan viva en el pecho la llama de la lealtad una vez mas la proteccion que la divina Providenciahácia el trono y la fe en la Divina Providencia. se digna conceder á la legítima sucesora del trono de

San Fernando; por él aumentó la monarquía, represen-«Un año se cumple hoy, y aun parece que resuena tada en la persona de Isabel II, sus títulos á la pali-

en nuestros oiclos el anuncio fatal que, con la celeri- ca gratitud, que la hacen imperecedera para los cora-dad del rayo ,• cundió por las calles de Madrid en la zotes españoles, y la Reina y el pueblo, confundidosinfausta tarde del 2 de febrero. Aun parece que escu- en un comun peligro, estrecharon sus vínculos á im-chamos el grito de asombro, de indignacion, de es- pulsos del golpe mismo con que se habla pretendidopauto y de dolor profundo en que prorumpian á un romperlos para siempre.tiempo todas las bocas: creyérase ver todavía aquella »Hoy brilla mas que nunca la monarquía españolaindecible angustia pintada - en los semblantes; Madrid con el bautismo de sangre que consolida su alianzaentero agolpado á las puertas de la regia morada ; los con el pueblo ;y de aquellos dolorosos sucesos nadapreparativos de fiesta contrastando con el luto de los resta sino el conocimiento que debemos al Ser Supre-corazones; el horror pesando "sobre la capital, y ar- mo por tan marcados beneficios. Afortunadamente , rorancando á nuestro hidalgo pueblo, malamente inter- repetimos, no hay en todo nuestro territorio un sotorumpido en las espansiones de su júbilo, y herido en habitante cuyo corazon rehuya el cumplimiento deel fondo de sus mas leales sentimientos, sordas escla- esta- obligacion sagrada. Los hechos que hoy conme-maciones de ira, enmedio de un raudal de amargas moramos, no son de aquellos que se juzgan por ellágrimas. Todas las crueles sensaciones de aquellos prisma de las pasiones políticas: pueden en España losazarosos dias se reproducen en la imaginacion con una partidos discrepar en sus apreciaciones; pero los indi-fuerza que no ha podido disminuir el trascurso de viduos solo saben sentir de una manera. Por el honordoce meses, ni desaparecerá nunca para quienes las del pueblo español, por su ventura, por las vivas sim-esperimentaron. Has terribles, dolorosos , que la Di- palias que mas que nadie es capaz de inspirar la j6ven,vina Providencia se dignó abreviar, salvando pron- la hermosa y buena Isabel II, el recuerdo del 2 delamente la amenazada existencia de Isabel II, y con- febrero permanece y durará grabado con negros ca-virtiéndolos así en nuevo y glorioso timbre para los ractéres en nuestros corazones; y al evocarle, todos

españoles, cuyo entrañable cariño al trono y á la au- los labios bendecirán con acentos igualmente sentidosgusta princesa que lo ocupa quedó tan acreditado en y profundos la misericordia divina que fibrú d Espafiaaquella difícil prueba. de la mas horrible catástrofe, salvando la vida de la

»El tierno corazon de nuestra escelsa soberana, Reina.»pronto siempre á los impulsos generosos, grande porsus instintos de amor y religiosa gratitud en las épo-cas bonancibles , como lo es por su valor y cristianaresignacion en las adversidades, ha debido retenermas vivamente aun, todo cuanto ofrecen de dulce yconsolador los recuerdos del 2 de febrero. Harto clarojo demuestra la misma real 6rden publicada con este

ANIVERSARIO DEL 2 DE FEBRERO.

Sucesos como el que conmemoramos, el 2 111' fe-brero, son una leccion eloctionle coi, (mil la divin,t

Providencia quiere de vez en cuando ara li,-;

pueblos y á los reyes, para Vn se ili. ,rsoaddn, á

de eslas inaravillas de su misericordia , que id .emir:

de las naciones y da los príncipes Ti,:

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EL rAno !,CIT/)L1/41.•

cu su ¡nano, y para que cada iba se esfuercen masy mas en seguir firmes y constantes por la senda dela justicia, correspoieliendo así agradecidos á benefi-cios tan señalados como el que dispensó á la augustaIsabel y á la España toda el 2 de febrero del año anterior.Que no sean estériles para nosotros estos ejemplos conque nos lunes! ra su proteccion la Providencia : y si estéescrito por la sabiduría eterna que las naciones y losimperios pasan de una generacion é otra y caen y

sucumben por los errores y las injusticias de los hom-bres, procuremos todos , gobernados y gobernantes,hacer que nuestra conducta, fiel á las leyes eternas dela moral y de la justicia, sea una garantía que asegure

nuestra patria la prosperidad y la gloría á que la

convida y escita el constante favor que le dispensa el

cielo.

UNIVERSIDAD DE MADRID.

Investidura de un grado de doctor en la facultad dejurisprudencia.

Como habíamos anunciado en uno de nuestros nú-meros anteriores, el domingo 21 del 'corriente tuvo

lugar en esta universidad la solemne ceremonia deconferir la investidura de doctor en la facultad de ju-risprudencia al jóven licenciado D. Benito Gutierrez y_1, La circunstancia de ser este grado con-cedido á oposicion, en celebridad del feliz alumbra-miento de S. M. la Reina; la de hallarse encargadopor el gobierno de representarlo en aquel sitio el es -celentísiino Sr. D. Joaquin María Lopez, y las particu-lares y muy notables que concurren en el mismo agra-ciado, atrajeron á aquel acto una numerosa y escogidaconcurrencia. Abierta la sesion con toda la solemni-dad y aparato que la universidad central debe desple-gar en estas grandes ceremonias, se (lió principio áella por la lectura de la real órden en que el gobiernode S. M. autorizaba al Sr. Lopez para conferir el es-presado grado en su nombre y represenlacion; y, con-cedida despues la palabra á este eminente orador,pronunció, enmedio de la religiosa atencion de su nu-meroso auditorio, el breve y sentido discurso quesigue :

«Señores: Al verme hoy sentado en este sitio tanhonroso para mí, natural es que desee decir siquierados palabras, para esplicar los motivos que me hantraido á él. Todos saben que desconozco la ambicion,y que he desdeñado siempre las honras, los títulos ylas distinciones con que acostumbra á vestirse; peroen cambio, he tenido y tengo otra ambicion viva, in-quieta, insaciable: la ambicion de la ciencia, y de en-contrarme al lado, siquiera sea por cortos instantes, delos ilustres profesores que la atese •o y trus4teu,

aquí la causa que me ha movido á obtener la autoriza-

cion para dar esta investidura.»Hace algunos años (los bastantes para que mi cabe-

za haya encanecido) que la casualidad me hizo conocerá un jóven , cuya madre !labia sido la escasez , y áquien se había encargado de mecer en sus brazoscomo una nodriza el infortunio. Este jóven tenia ta-lento y aplicacion: tenia otra cosa que vale mas quela aplicacion y el talento; la que prefiere y nos reco-mienda Bacon cuando nos dice que el talento no esmas que la perseverancia. Yo me encargué de dirigirsus estudios, y lo hice con el interes y afan que suelemostrar un jardinero con cl árbol de que se esperaamiga y apacible sombra, ópimos y sazonados frutos.Ese jóven ha trepado la áspera y difícil senda del sa-ber, ha ganado su cima, ha vencido á la desgracia, yviene á recibir hoy el doctorado : honra, señores, quesupone la ciencia, y que, por lo tanto, vale mil vecesmas que el brillo de otras glorias estériles y pasajeras„ yque el encumbramiento debido al favor. Sí, por cierto;porque la fama de los conquistadores muere y se apagaal soplo de las maldiciones de una generacion enterasegada por su Mano, y el encumbramiento debido soloal favor es una protesta muda, es una acusacion perma-nente contra los mismos que lo gozan, y de quienes yopudiera decir, si hubiera de valerme de una fórmula devuestra enseñanza, que detentan y no poseen. Pero lagloria del saber no muere con el hombre , sino que, áUnes de las edades, y pasando por encima del sepul-cro y de los siglos, le forma una herencia de reputa-cion y renombre,.ante la cual enmudecen las rivalida-des y los odios. Así vemos que los nombres de Ho-rnero , de Ossian y de Milton, ciegos y pobres comoeran, han llegado á nosotros con la admiracion y losaplausos, en tanto que el nombre del presuntuoso mo-narca que levantó la primera pirámide de Egipto seha perdido en los senos del tiempo, y mientras el rui-do de Alejandro se ahogó en el estrépito de sus festi-nes, como en nuestros dial el de Napoleon ha ido ásepultarse á la roca de Santa Elena.

»Basten astas pocas palabras para haceros conocer,señores, el alto aprecio que de vosotros hago, como'depositarios de todas las tradiciones científicas ; ycreed que este dia, en que el tiempo nos encuentrareunidos, lo tendré como uno de los mas dichosos de,mi vida. Creed mas : creed que si , por mi desgracia,vuestra breve compañía no puede reflejar en mi frentevuestro saber que admiro y envidio, grabará al menosen mi corazon un afecto - tiernísimo, y dejará en mialma un reduerdo tan profundo como agradable.»

Terminado este breve discurso, que mereció unáni-mes aplausos, y que causó profunda sensacion en elánimo de todos sus oyentes , el doctor . D. EustoquioLaso, padrino del agraciado, hizo la relacion méri-tos del graduando, en una sencilla y animada perora-CiQD que tambieit fue swo

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EL r4110 NA-CTONAL.

Acto continuo, leyó el mismo graduando el discursode reglanynto, que á continuacion insertamos, y quecreernos leerán con gusto nuestros suscritores, porla facilidad y copia de erudicion con que está es-crito, y por hallarse consagrado á la dilucidacion deuno de los puntos históricos mas importantes quepuede ofrecer el estudio de la legislacion.

Sobre el origen , desarrollo y estado actual de la cien-

cia del derecho (1),

Las sociedades primitivas que - tuvieron sus legisla-ciones mas ó menos perfectas, se hallaron muy lejosde imprimir al derecho un carácter cientifica. - Sabe-mos por los historiadores que los egipcios recibieronlas leyes de los Mercurios y de su rey .1malsis ; losCretas de Minos, y los Lacedemonios de Licurgo : queZoroastro dió leyes á los persas, en opinion de algu-.nos , aprendidas de los judíos : que Carondas y Zaleo-co las dieron el primero á los Turios, el segundo á losLoirios; y que Zamolsis, uno de los discípulos de Pi-

tágoras , las dió a los Escitas. Pero sea que estos pue-blos envolviesen en su ruina los monumentos de la ci-vilizacion, sea que no consintiese cierta clase de estu-dios la índole de sus gobiernos , en ningun historiadorse encuentran vestigios de obras de jurisconsultos que,analizando la filosofía de estas leyes, hubiesen dadovida y sistema á la ciencia del derecho.

Una nacioa esclarecida que se habla enriquecidocon los despojos de aquellas sociedades decrépitas, yque, á pesar de su antigüedad, no puede nombrarsesin respeto por ser la cuna del saber humano, la Gre-cia , llegó tambien á formar un código de leyes : perono -Muy adelantada en cuanto á la idea de justicia, quehacia equivalente á la de utilidad , sancionó igualmen-te las de, Dracon y las de Solon, aunque en diversasépocas, bajo el concepto de que unas y otras servian ásu especial objeto de mantener el pueblo en la obe-diencia. Sus distinguidos filósofos mal podrian tampo-co adelantar en la nocion del derecho, cuando, por es-

tudiar solamente al hombre moral , le aislaban de sussemejantes, haciéndole buscar dentro de sí mismo lafelicidad perfecta.

Debiendo , pues, determinar los progresos de laciencia , preciso será hacer derivar su origen de la clá-sica Roma. Sencilla en los primeros tiempos , su le-gislacion se limitaba , como la de todos los pueblosnacientes, á creencias y costumbres. Mas tarde tuvoleyes que se han conservado en el código Papiniano,relativas unas á la.religion, á las fiestas y á los sacrifi-cios; otras al derecho público y á. la policía, y otras alpatrimonio y al poder paterno. Abolida la autoridadreal de que procedian , estas leyes cayeron en desuso,

9) De este discurso solo liemos suprimido los dos pri-meros wirrafos, que revelan la forma académica que nece-sariankoac huhu de darle su autor, y entramos desde luego

"" 1."14 ') dei aStulko que eu el Mismo se examina.

á lo mas se observaron como costumbres; y solo des-pues me los plebeyos,o e oposicion detriunfand

los patricios á admitir la ley Terentilaconsiguieron

tener un código escrito, entraron á formar parte de lasDoce Tablas. Parecía este el Ultimo triunfoimn O a que podíanaspirar; y, sin embargo, el estilo enigmático de esta leyhabria asegurado á los patricios por mas t.patricios por its largo tiempoel monopolio de la administracion de justicia, si ene()Flavio y Sexto Elio, revelando sus fórmulas sacramen-tales, no hubiesen hecho popular el estudio de la ju-risprudencia Existía á esta sazon en Roma una ma-gistratura que, creada por los patricios y conferida áindividuos de su clase en ' desagravio de nuevas con-quistas de la plebe, prometia hacer con sus edictos unadelanto considerable en la ciencia. Ahora bien: al pa-so que los pretores , con especialidad el de los peregri-nos, á favor de aquella tan sabida fórmula , Supplen-di , juvandi , corrigendi causa, imprimían al derechoun carácter histórico : desde que la inierprelacion dejéde ser patrimonio de determinadas personas, empezose

- á traslucir una nueva fuente de derecho en los traba-jos filosóficos de los jurisconsultos: Hacen honor á esta.época los nombres de Tiberio Coruncanio, Publio Mu-cio, Quinto Muelo Scevola , Servio Sulpicio Bufo yotros que pueden considerarse como autores del espi-ritualismo que dominó siempre ala legislacion. Vamosá ver en tiempo del imperio los esfuerzos de juriscon-sultos no menos celosos por conservar pura y sin man-cha la dignidad de la ciencia. Pero antes justo seráexaminar el cambió obrado en las costumbres.

Circunstancias, que ni aun bosquejarse podrian eneste discurso, causaron tan honda herida á la pro-verbial 'moralidad de aquel pueblo, que ¡lástima dadecirlo ! aquellos virtuosos republicanas para quienesun ultraje al honor fue causa de dos famosas revolu-ciones , en que la sangre de dos mujeres honestas dióal pueblo la libertad, vinieron á encenagarse en laprostitucion de las matronas romanas: los mismosque, no pudiendo sufrir las demasías de los patricios,se vengaban huyendo continuamente fuera de la ciu-dad, tuvieron luego que soportar las proscripciones deMario y Sila: los que llevaron su odio á los reyes bas-ta abolir esta palabra, dieron ó tácitamente aprobaronla ley regia: en fin , los que hacían de la familia unainstitucion sagrada, vieron luego impasiblemente abo-

lidos sus penates y sus lares.En semejante eAado (le degradacion general, e.-;

verdaderamente asombroso e/ ejemplo que presenta lajurisprudencia. Cuando los oradores y poeles enmu-decen , se hace oir mas imponente la voz de los juris-consultos. Todo cambiaba en Roma : c1 gobierno, he>

leyes , el pueblo, las costumbres; solamente los joris-consullos, sin faltar tí los principios de justicia, con-servan con la firmeza de su carácter, y la sinceridadde sus intenciones, el depilsiro ( le la tradicion y la

ciencia del derecho. Importada de bi

e n bula /a filosofía estóisca, cuya p:ollida, coleo dice

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EL FARO NACIONAL.

Montesquieu, habría sido una calamidad, si Jesucristono hubiera enseñado el cristianismo. Pues bien : aque-lla filosofía teórica, y casi 'perdida en Grecia, vino áser práctica, y de la ma yor utilidad , en RoMa. En loslibros de los filósofos Jadia producido máximas y con-sejos imposibles de practicar. Empleada por los juris-consultos, produjo lecciones admirables de derechoque han sido c no dejarán de ser reglas de conductaen todo el mundo. Así se formó esta ciencia debida álos eminentes jurisconsultos y filósofos, Gayo, Paulo,Modestino y el incomparable Papiniano : sí, estos sonlos padres de esa jurisprudencia secular que, superior11 la injuria de los tiempos, gana en autoridad tantocomo envejece.

Semejante órden de cosas no pocha ser muy durade-ro. Todo hacia presagiar para el imperio romano el fin queBabia llegado ya en los arcanos del tiempo; y plugo ála Providencia en sus altos designios que este. giganteé quien había conducido de victoria en victoria parahacer que á una mirada suya temblase el mundo, va-cilara como el coloso con pies de barro, cediendo porOlmo á los huracanes del Setentrion. Impelidos porla mano de Dios, descendieron hordas de bárbaros delos paises helados del Norte, llevando por do quiera elterror y la desolacion. Fue aquella, dicen los historia-dores, la época mas triste de cuantas hubo conocido elmundo. Pero pasados los primeros instantes en quetodo parece permitido al conquistador: saciada la sedde sangre y de rapiha que tenias aquellas tribus sal-vajes, al empezar á conocer las dulzuras de una vidapacífica vínoles el deseo de poner al abrigo de todausurpacion sus bienes y propiedades: gozosos con laposesion, no les instigó ya como en los desiertos la ideade mando: su fanatismo, de otra parte, los disponia áfavor de la religion. Así se esplica la reforma insensi-blemente introducida en su constilucion política, sufacilidad en abrazar, aunque no en su pureza, la reli-gion católica, y sus tendencias á. acomodarse á las le-yes romanas.

Haciendo, aunque á grandes rasgos, la historia de laciencia, no hubiera podido, sin sembrar la oscuridady la duda, pasar en silencio un pueblo que ha dacio ca-rácter á las nacionalidades modernas. Han sido preci-.sos todos los esfuerzos que en los siglos medios hicie-ron su religion y sus costumbres unidas, para que eltriunfo de la independencia sobre tiránicas invasioneshaya hecho posible, andando el tiempo, el estableci-miento en Europa de vastas y poderosas monarquías.

Por lo flemas, estando tan generalizado el estudiodel derecho romano, no es de estrañar que ni la mez-cla de las diferentes razas, ni el estado anómalo de laEuropa, cuando solo-podía compararse á un campo debatalla, nadie pudiese arrebatarle el ascendiente quesu antigüedad y sabiduría le aseguran en el gobiernode las naciones. La Esparta no renunció á aquellas le-yes que poseia por haber sido provincia romana: conI fuero de Enrico, formad o de costumbres germanas)

compartió su autoridad el código de Alarico , que eraesencialmente romano; y ambos prepararon el caminopara la redaccion del Fuero-Juzgo, monumento legalde aquella época, que marca en la civilizacion una al-tura á que de pronto no hubiesen podido aspirar lospueblos conquistadores. La Italia, adherida al CódigoTeodosiano, á la Instituta de Cayo y á los Fragmentosde Paulo, no abrazó las leyes (le los lombardos, sinoescribiéndolas en latin y despues de conformarlas enlos juicios á las antiguas disposiciones. La Inglaterra,que desde los tiempos de tiespasiano y Domiciano ha-bia adoptado las costumbres, las leyes, la lengua y aunla elocuencia de los romanos, defendiéndolas en partede la conquista de los sajones, las conservó Cambiencomo un precioso tesoro hasta la invasion de los da-neses en el siglo vii ► . En cuanto <á las Galias , sometidasalgunas provincias al imperio romano, tales como elDelftnado, el Langiledoc y la Saboya , aun antes queJulio César las redujera todas á la obediencia, subsis-tió igualmente aquel derecho, si bien hubo por últimode perder algo de su autoridad al advenimiento de losfrancos. Los progresos que hicieron en el Oriente sededucen de los trabajos de Justiniano I, célebre em-perador que, al publicar sus Compilaciones, tuvo sin .duda el pensamiento de conquistar para Roma porsus leyes la dominacion que habia perdido por lasarmas.

Llegó por fin el siglo mi , que, á favor de una re-union de acontecimientos providenciales, estaba desti-nado á ser el principio de la renovacion de Europa.Entonces se supone que el hallazgo de las Pandectasen Amalfi, abrió los caminos á una civilizacion perdi-da: suposicion que podrá ser una bella metáfora conque los partidarios de este derecho procuren encarecersu importancia; pero que me parece muy admisible,en cuanto consigna como un hecho en la historia la ir-resistible propension de los ánimos á abrazarle. En-tonces, sin mas que el establecimiento de tres célebresuniversidades, la propagacion de las luces bastó paraahuyentar las tinieblas de muchos aiíos de ignorancia.El estudio del derecho civil disputó la preferencia alcanónico, y así debia ser para que, al verificarse unareaccion completa', resultase mas justo el 'equilibrioentre los dos poderes. Los legos dejaron de ser profa-nos` á la instruccion que en los anteriores siglos , decontinuas agitaciones, había estado confiada al silen-cio de los claustros. Y, por último, mientras la Iglesiaformaba de constituciones apostólicas y decretales dis-persas el cuerpo de doctrina que. la aseguraba sus de-rechos, los jurisconsultos, adelantando en la confianzade los monarcas, favorecian sus designios, revistiendodeformas augustas la autoridad nal.

La filosofía aristotélica, invadiendo las escuelas, re-vistió'de mezquinas formas los conocimientos que em-pezaban á desplegarse; mas no por eso criticaremos sumétodo; pues con publicaciones como las de PedroLombardo en teología, Gradan() en cánones y Colmes-

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EL VARO NACIONAL.

tor en historia, al propio tiempo que facilitaba la en-señanza, inspiró á los jóvenes el gusto de una rigurosadialéctica.

Grande es el espacio que resta por andar, y breveeste discurso para poder dar idea dé los principalesescritores-desde aquella época. Concretándome, cuantosea posible, á mi objeto, sin faltar á la exactitud, ha-bré de hacer, mas bien que su biografía; una deserip--;cion de la escuela á que pertenecen.

Escasos de pretensiones los Trimeros trabajos em-prendidos en la ciencia de las leyes, tuvieron por es-pecial objeto interpretar el sentido de los testos. Estafue la escuela de los glosadores, á cuyo frente estabaIruerio. Siguiose la de los comentaristas que personi-fican Bartulo y Baldo: escuela menos independienteque la Primera, y que con la celebridad que alcanzara

- sirve solo en el dia para marcarnos la direccion de laciencia. Justo es, sin embargo, reconocer que aque-llos modestos estudios repetidos en las universidadesde todos los paises , formando en las nuestras la con-ciencia y el método de entendidas jurisconsultos, die-ron magníficos resultados, como el que ofrecerá siem-pre al mundo civilizado la publicacion-en el siglo xmde nuestro admirable Código Alfonsino.

La escuela francesa, que empieza con Alciato en elsiglo xv1,- señala una época de transicion entre el pe-ríodo de los glosadores y el de los jurisconsultos filó-sofos. Alciato, Cujas, Doneau y Bodin, en Francia, yBacon, en Inglaterra, tienen aspiraciones que no hu-bieran podido esperarse de los primeros, y que cons-tituyen el mérito principal de los segundos. Alciatojunta al estudio del derecho el de las bellas letras, enque era muy versado, ofreciendo el modelo de las ri-quezas que en el siglo anterior hablan traido á • Italialos griegos de Constantinopla. Cujas, temiendo ver al-terados en la obra de -Triboniano los principios de laciencia, , la historia de la antigüedad, y la filosofíade los jurisconsultos, emprende la Lacea de restablecerla sinceridad de las leyes de la antigua Roma; y conhaber restaurado los fragmentos de los jurisconsultos,Paulo , Ulpiano y Papiniano, ha venido á ser, en cuan-to al derecho romano, jefe de la escuela históricaalemana. Para Doneau, tambien catedrático de Bull:-

, gas, aquel derecho debia tener mas alta mision : á susojos no era, segun oreja Cujas, un fragmento de anti-güedad que debia artísticamente componerse, sino unsistema para resolver los negocios así civiles como po-líticos. Los dos iban á un mismo fin por diferente ca-mino..La ciencia los hermana para rendir igual ho-menaje de aprecio á la exégesis del uno y al dogma-tismo del otro. Mas generalizador que los anteriores,Bodin da un grande impulso á la ciencia del derecho,y es, puede decirse, el fundador de la política entrelos modernos. A diferencia de Maquiavelo, que estu-dia á sangre fria la política para utilizarla, Bodin sepropone, dogmatizar, elevar las ideas á su mas alta es-presion, echar á priori, los fundamentos de una polí-

tica propiamente ideal. Bacon le sucede en la filosofíadel derecho; y corno tan versado en los negocios y enlas ciencias, hace progresar aquella con sus vastos co-nocimientos, elevacion y criterio, pero sin elevarse á

y principios de justicia universal, acasoabstracciones

por respeto á la tradición y á las leyes positivas de supais.-

Estos ensayos anunciaban ya la escuela de G •ruloescritor esclarecido, que, con sus Investigaciones so.:bre el derecho natural , fijó la base de todos los dere-chos. Babia nacido en el siglo xvy, siglo en que lafuerza, sustituyéndose á la equidad , presentaba eltriste espectáculo de ver los Estados constituirse porguerras estertores y políticas : la Reforma disputar so-bre los campos de batalla la verdad que se creía patri,monio de las doctrinas católicas. Los protestantes, consu espíritu novador , no perdonaban medio para ce-ñirse la corona de la victoria; y la idea de la indepen-dencia alemana, hábilmente manejada y desenvuelta,dió origen á la famosa guerra de los Treinta Años;ese poema heróico, segun el pensamiento de un autor,en que por última vez se presenta el genio modernocon algo de la edad media bajo la fisonomía guerrerade Walesteim y de Gustavo Adolfo.

Hugo Grocio , deseando hacer respetar el derechosobradamente olvidado en tan encarnizadas luchas,escribió sobre la paz y la guerra , conformándose conlas ideas dominantes; pero si las circunstancias erantan favorables á su propósito ; si entre su obra y elsiglo existe una relacion incontestable , no por esoes menos cierto que .otros le habían precedido en sumisma carrera; que Domingo Victoria, Francisco Sua-rez y Domingo Soto, escritores teólogos de la univer-sidad de Salamanca, le dieron muchos de los pensa-mientos que le han valido el honroso dictado de padrede la ciencia; y, por último, y sin que esto sea reba-jar el mérito que le - corresponde por su método ori-ginal y claro, y por la apreciacion filosófica de los he-chos, no es menos cierto que un publicista espabol,Baltasar Avala, y otro inglés, todavía mas notable,Alberico Gentil, escribiendo antes de él acerca del de-recho ele la guerra, le . babian darlo el tílulo y la divi-sion de la obra.

Con producciones de esta especie, y cuando el equi-librio de las fuerzas y la complicacion de las relacio-nes comerciales exigían la terminacion de las diferen-cias entre los pueblos beligerantes por medio de trata-dos, la diplomacia, espresion del progreso moral enaquella época, se encargó de arreglar la paz de West-falla, conteniendo las naciones dentro de sus limites

sin constituir ningun poder tiránico en Europa, y ad-mitiendo, de acuerdo con las exigencias del siglo, cu-ino un hecho en política y

-istrotestanpeleleyeslelasenmo que era ya un hecho en la sociedad.

Sucesores de Grocio fueron Puffeuhrf,

ral con relacion á las naciones: Y li limuLuarou suWolf, Vate) y otros que adelantaron el derechos

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EL_ FATI()NACTONAT..

1015 en mayor ú menor relacion con las ideas de aquel,pero Siempre dentro de la escuela naturalista que fun-dó. Ilay, sin Clnbar;:O, una aclaracion ijuo hacer enhonor de; tau ha!' político y jurisconsulto. Con unafilosofía y una prudencia que estuvo muy lejos de al-

canzar su discípulo Puffcndorf, Grocio reconoce en lasnaciones, COMO fucu te del derecho, ademas de la razon

el consentimiento de los pueblos civilizados: principioque igualmente admitiO Leihnitz, y que vemos repro-ducido en las obras dfi Wolf y de Yate], bajo la divisiontan sabilla de derecho necesario y voluntario.

En tanto que el derecho se constituía por- este me-dio en principio regalador de las relaciones internacio-les, era bajo la pluma de Mido , Domat , PoLier , IItii-neccio y distinguidos profesores de aquel tiem-po, una ciencia metódicamente dispuesta para eladelantarniento de la juventud estudiosa. Nunca seapreciará bastante el servicio que han hecho á la juris-prudencia, imprimiendo á los estudios un sello deprecision , claridad y lógico encadenamiento de ideas,

cuyas circunstancias deben el nombre que les honra,y el título de maestros con que la Europa los saluda.

Contraria á la filosofía del derecho la escuela utilita-ria, partiendo del origen de la sensacion, ensenada yadesde nielados del siglo xvn, vino á recibir su genera-lizacion tí Últimos del siglo pasado y principios del ac-tual. El escepticismo, pugnando por destruir todaverdad posible, sacaba sobre esta escuela ventajas queno podia obtener de la escuela filosófica. Pareció á sussectarios que era fácil ponerla á cubierto - de sus tiros,elevándola á sistema de política y moral; y uno de es-tos, Jeremías Bmtbain, tomó á su cargo la difícil em-presa de hacer triunfar la teoría del placer y (lel dolorsobre las ruinas del derecho natural , que negó abier-tamente, achacándole los males que aquejan á la hu-manidad. La ciencia tendria ciertamente poco queagradecer a tan distinguido jurisconsulto , si de estesistema, que, entre sus muchos defectos , tiene el in-disputable mérito do apreciar una de las condicionesesenciales á la especie humana , no hubiese hecho lamas lógica y severa aplicacion en sus obras, saialada-mente en la que mayor honor le Hace, el Tratado delos procedimientos judiciales.

La escuela escocesa, con sus dos épocas, á saber, ladel sentido moral y la intuiciort intelectual , parle enla primera del falso principio de la sensacion; en la se-gunda, no pasa de las primitivas ideas del derecho ósea la moral; de loodo que, si se esceptáa el peguen()mérito que la cabe con haber suministrado al señorRossi los fundamentos de sus teorías sobre derechocriminal, por lo denlas ha ejercido escaso influjo en eladelantamiento de la ciencia.

La escuela que, considerando en su plenitud la dig-Dalt' del hombre, ha restaurado la filosofía del dere-cho .; la que, haciendo nacer de la conciencia la fuentede blobligacion, ha santificado la idea del deber, es laescuela ;detona. Medio siglo , In tra,seurrido apenas

desde que el filósofo de Kmnisberg echó los fundamen-tos de su sistema en su primer obra La crítica de la

raZ01¿ pura, y Kant tiene discípulos tau dignos comoFichte, Scheling, lIegel, Mich, Krause y otros , y ve •realizada una revolucion que coloca la Alemania alfrente de los conocimientos modernos en jurisprudencia. Aquel profesor eminente , solo comparable áLeibnitz por la universalidad de sus talentos, descubreel conjunto de los derechos del hombre en su mismapersonalidad. Para desenvolver su sistema, separa larazon especulativa de la razon práctica. Por esta, dice,viene en conocimiento de su libertad esterna , que esel fundamento de su sistema. Sin duda que la teoría

- de la libertad, como principio del derecho, es diminutaé imperfecta , y esto ha dado ocasion á sus discípulospara nuevas investigaciones hasta llegar ú la definicionfilosófica, y no muy clara por cierto, que da Krausede la palabra derecho natural.

Pero no es esto principalmente lo que constituye elmérito de esta escuela ; es su generalizacion , la uni-versalidad de sus miras, el cuadro perfecto de la cien-cia en todas sus relaciones , tal corno se descubre yaen las obras de Hegel, ese hombre de poderosa reile-xion que ha sistematizado todo el derecho y toda lafilosofía. El hombre, dice este filósofo, no debe con-tentarse con reconocer sus derechos y obligaciones: esmenester que la moral y el derecho, viniendo al mun-do esterior, abran una nueva esfera á la vida social.Así examina al hombre formando parte deuna familia,de-un pueblo, de una naciou, hasta venir á parar á lafilosofía del mundo. Perfeccionando la idea de sociedadcivil, la considera como una reunion de hombres pre-sididos por un principio de armonía que estrecha susrelaciones con un lazo de recíproca utilidad. Nacen deaquí los elementos de organizador' necesarios á susubsistencia, con cuyo motivo trata del principio dela constitucion admite él gobierno representativo;pero solo cuando el pueblo esté bastante civilizado.Considerando la perpetuidad de los Estados , enlazacon la filosofía de la historia el derecho internacional,y observa que en Grecia presidió el principio' de divi-sion, en Roma el de unidad, y que los dos se han uni-do en el mundo actual.

Por este ()raen discurre acerca de las cuestionesmas vitales del derecho, no siéndome permitido com-prender- - en los estrechos límites de este discurso lasconsecuencias que deduce.

Pero las ideas avanzaban tí. punto de ,que hombreverdaderamente prácticos, temiendo su estravío, hanpensado oponerles un dique proclamando, - en oposi-cion á la anterior escuela filosófica, la que en el día seconoce bajo el nombre 'de escuela histórica. El - pro-yecto manifestado por Thibaut de publicar un Códigocivil tí toda la Alemania en 1814, es decir, cuandoacababa de sacudir el yugo extranjero, no podia sermas patriótico y oportuno. La dominacion y las leyes

de que, nabab de libertarse go, Itabilin Nobelio en

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EL FARO NACIONAL.1214

los ánimos los mismos. efectos; y al paso que unos pro-fesaban un Odio -implacable á todo cuanto fuese Tran-ces, otros, sin profesarles mayores simpatías , se sen-tian aficionados á. la regularidad de la administracion

francesa y tí la-sencillez de -su legislacion. ¿Pudo unsentimiento tan noble como el de Thibaut atraerse unataque tan virulento de parte de Savigni? ¿Una cues-tion científica debió. agitarse de esa manera acre, que,dividiendo las dos escuelas, parece haber levantadoentre ellas una barrera insuperable? -

En mi humilde opinion, semejante rivalidad podriaacaso esplicarse por causas muy distintas.

Harise creido perniciosas ciertas doctrinas debidas algenio analítico moderno, que descubre vicios de insti-tucion, donde un hombro pensador solo encontrarladefectos inherentes á la debilidad humana: hay en ver-dad tanto que temer de esa filosofía que subiendo alorigen de las sociedades desearía acabar lasque existenpara tener el gusto de organizarlas de nuevo, que talvez la Alemania, amaestrada por la experiencia deotras naciones poco cautas en aplicar las bellas teoríasde sus mismos filósofos, ha querido prevenir el efectoque podrian causar en aquel país, llamando la atencionde sus sabios hácia estudios serios y mas justificados.Afírmome en esta idea al observar que el gusto litera-rio, sin ser por lo general reliacio, se va pronunciandoá favor de la escuela histórica; y mientras se desen-traña la civilizacion romana en nuevos fragmentosque continuamente se encuentran, desaparecen de lasuniversidades las cátedras enciclopédicas , cátedrasde generalidades y abstracciones sin aplicacion.

No se me oculta que , examinada filosóficamente laescuela histórica, ofrece otro aspecto del que su sig-nificado descubre: que esta escuela, por sus tenden-cias y p .« el fondo de sus ideas se asemeja á la teología,con la sola diferencia que, en vez de considerar á lasociedad corno una institucion divina, la considera co-mo el producto del instinto natural del hombre. La so-ciedad, segun los partidarios de esta doctrina, debedesenvolverse en sus usos y costumbres, los cuales es-plican mejor el estado de la cultura de una nacion quelas leyes; porque antes son las costumbres que lasleyes, fi la manera que el lenguaje ha precedido á lasgramáticas; y hé aquí esplicados los motivos que tienenpara desechar la codificacion , no por miedo á las in-novaciones, sino porque la creen contraria al verda-dero desarrollo de un pueblo y propia únicamente delos tiempos de su ruina y decadencia.

Sin embargo, si tal es su justa acepcion, no com-prendo por qué se la hayan de dar por jefes á Cojas,ti Montesunieu y aun al mismo Vico. Otro rasgo de-termina mejor, en mi concepto, su carácter. Un doc-tor en derecho, Gustavo Hugo, caminando sobre lospasos de aquellos grandes hombres, echó en 1700 losfu ndamentos de esta escuela con sus profundos estu-dios acerca de la historia de la jurisprudencia romana.El j 'Sve n profesor de Gottinga imitaba cn esto el ejem-

plo de-Justo Moeser y Juan Scholsser que, peleando áfavor de la ciencia y de las costumbres e,ermanasalentaron espíritula filosofía francesa, empeñada en • ns le- ?

histórico nacilomMtpliocv

gislacion en el Código prusiano. •• Así comprendo yo la índole de la escuela histórica:

de este modo me esplico la influencia que debe ejer-cer en el desarrollo del derecho. Montesquieu por dis-tinto rumbo' que Vico, sin que pretenda, como él, ha-cer derivar los hechos de las ideas, busca en Platon yen Aristóteles las leyes y costumbres de Atenas y dela Grecia: busca en los autores de todos los tiempos lascostumbres y las leyes de todos los paises ; y al sacardeducciones para las modernas sociedades , ha dicho,y con razon, que el jurisconsulto debe colocarse entrela filosofía y la historia.

Dos son, pues, las escuelas que se comparten el ter-reno de la ciencia: la histórica, que es una, y la filosó-fica que está fraccionada en sectas. El número no au-menta su importancia: las principales son la del dere-cho natural y la utilitaria. Si al procurar unirlas se veque sus principios se rechazan, no importa. El cuerpoy el alma se unen tantán para formar de tendenciasencontradas un hombre moral, un hombre perfecto.El legislador que, al formular los preceptos del dere-cho natural, quiera colocarse á la altura de los adelan-tos de la época, debe tener á la vista que el hombre

no es indiferente al placer y al dolor, á la. recompensaó al-castigo.

Deseemos el mismo feliz consorcio de los dos ele-mentos, el filosófico y el histórico; y una vez que ha-yamos unido la ciencia y las tradiciones, la filosofía ylos recuerdos, lícito nos será presagiar al derecho eu-ropeo Bias de un verdadero y sólido progreso.

BENITO GUTIERREZ FERNÁNDEZ.

Terminada la lectura de este discurso , se confirie-ron al Sr. Gutierrez, con las solemnidades de costum-bre, las insignias del doctorado; despees de lo cual,tomando asiento el nuevo doctor entre sus respetables

compailexos, pronunció, en accion de gracias, algunaspalabras que causaron gran sensacion en el auditorio,así por su entonacion apasionada, corno por ser la es-presion de los sentimientos de gratitud y de acendradoafecto de que se hallaba poseído en lavar de aquelclaustro de ilustres doctores que acababa de recibirloen su seno.

CRONICA•

Trabajos de la administracion de jtisticía•

los estados mas interesantes y curiosos que homo, re-

cibido en estos dios, relativos al de hacho

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126 EL FARO NACIONAL.

cios civiles y criminales de las Audiencias y juzgadosen el año anterior, merecen particular distincion enlas columnas de Et, FAno NACIONAL los que á continua-cion insertamos de la Audiencia y fiscalía de Barcelo-na, y que justifican la razon con que . en mas de unaocasion hemos elogiado la laboriosidad y celo de losdignos funcionarios que desempeñan en aquel territo-rio la magistratura y el ministerio fiscal.

Tal vez añadamos otro dia á estos otros estados nomenos curiosos, clasificando por cielitos las 3,198 cau-sas formadas en aquel distrito en el año anterior, yque nos darán una idea del elemento de criminalidadque mas ha dominado en aquel pais. Entretanto, héaquí los estados que hemos recibido por el íntimocorreo :

ESTADO DE LAS CAUSAS Y ESPEDIENTES CIVILES Y CRIMINA -LES DESPACHADOS EN LA AUDIENCIA DE BARCELONA EN EL

neo DE 1852.

Parte civil.

Incidentes y recursos. .. 2,378Sentencias segun el art. 69 del

,reglamento de justicia. .

336

3,568Definitivas

498

Fallos ejecutoriados

356

Parte criminal.

Sentencias contra reos pre-sentes 9 179"' 13 818Idem contra ausentes. . . . 406 '

Sobreseimientos. 1,540---

Total 7,386

Sala de gobierno En Audiencia plena

4G1/ 4065

Total general.. . . 7,852

Ilan jurado.

Jueces de primera instancia. . 1Escribanos. 19Procuradores 5

Acusaciones En sobreseimientos. . . , .... .. 197

2,207

;Suma... . 2,404

Suma anterior 2,404En inhibiciones 305En indultos. 649En incidentes. 1,292En cumplimientos de sentencia. . 1,292En incidentes de pobreza 310En pleitos de interes del Estado. • 246En competencias. 29En recursos de fuerza 29,En espedientes de Sala de gobierno..

En id. de tribunal pleno. 3

Total 6,775

Informes en estrados.. .

463

RESOMEN.

Dictámenes por escrito. 6,775Id. in–roce en sobreseimientos. 4,343Informes en estrados . . = . . 463

Total general 8,281

NOTA. Ademas se han despachado todas las con-sultas hechas, é informespedidos en el citado año 1852

Causas incoadas en el territorio de la Audiencia deBarcelona en los juzgados de primera instanciadel-fuero ordinario.

aÑo 1852.

Número--Partidos judiciales. de causal.

Distrito de Palacio. Idem del Pino. Idem de San Pedro

Idem de San Beltran Arenys de Mar Balaguer Berga CerveraFalcet. higueras Gerona Gandesa GraVlers.Igualada Lérida La Bishal Manresa. Mataró Montblanch

. .nn••n••,....=•••••

Suma. . • . 2,438

Dictámenes puestos por escrito en la fiscalía de laAudiencia de Barcelona durante el -ato 1852.

Espedientes despachados en Audiencia plena y Salade gobierno.

...........

• • • •

207208-234250

66176

347083

15879

10217560 .

2316191477531

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EL PA130 NACIONAL.

Suma anterior. 2,438

11,eus 65

Ribas. 22

Sort. 37

Solsona 55

Santa Coloma. 85

San Félix 76

Tarragona 52

Tortosa. . 118

Tarrasa. • • • 89

Tremp 41

Urgel 65

Valls 70

Vich. . .. 140

Vendrell 68

Vil I afranca 59

Viella. 18

Total 3,498

Audiencia de la Coruña.--Juzgado de primerainstancia de Villalba.—Estado de las causas crimina-les falladas en este juzgado y consültadas con la supe-rioridad, comprensivo tambien de las pendientes en31 de diciembre, / de los pleitos civiles terminados,y pendientes en dicho dia 31 de diciembre de 1852.

Causas falladas y remitidas en consulta. 73Id. que quedaron pendientes en 31 de

octubre 14

Pleitos fenecidos en dicho alío

Ordinarios . 15Interdictos 3Ejecutivos. 5Juicios verbales 41

Ideen que quedaron pendientes en 31 de diciembre.

Ordinarios. 31Ejecutivos. 2

—Colegio de abogados de Mahon. El colegio deabogados de la ciudad de Mahon, en junta general ce-lebrada á fin de año, reeligió por unanimidad.

Decano Sr. D. Cristóbal Sans Tremol,• promotor fiscal de aquel juzgado

de primera instancia.

Ramon Ballester.D. Antonio Prieto.

Tesorero D. Francisco Orfila.Secretario D. Pedro Seguí y Michel.

117

Audiencia de esta corte el Sr. D. José Trillo, regenteque ha sido de la de Búrgos.

—Constitucion. lié aquí de qué manera se hallaconstituida la Audiencia de Madrid despues de las íd-timas elecciones:

Illmo. Sr. D. Manuel García de laGotera.

SALA PRIMERA.

#t

Sr. D. Pascual Fernandez Baeza. •Sr. D. Francisco Aynat y lunes.Sr. marqués de Morante.Sr. D. Pablo Jimenez Palacio.D. Ramon Pardo Osorio.

í D. Alejandro Merino.

SALA SECUNDA.

Presidente.... Sr. D. José María Trillo.Sr. D. Fernando Calderon Collantes.

Ministros Sr. D. José Pardo Montenegro.Sr. D. Tomás Pacheco.

Auxiliar Sr. D. Juan Antonio Scoane.

SALA TERCERA.

Presidente..., Sr. D. Juan María Biec.Sr. D. Felipe Escobedo.Sr. D. Manuel Llanta y Daoiz.Sr. D. Domingo Moreno.Sr. D. Miguel Bataller.

—Dictámen fiscal. El promotor fiscal del juzgadode las Vistillas ha despachado ya su informe en lacausa instruida é consecuencia de la muerte que tuvolugar hace poco tiempo en la plazuela de. la Paja. Elrepresentante del ministerio público solicita la impo-

sicion de doce años de reclusion al que considera au-tor de aquel homicidio.

—Sentencia. El Tribunal Supremo de Guerra y Ma-rina ha pronunciado ya su fallo en la causa instruidacontra Pedro Juan Nogueroles, por la muerte dada á.su compañero Juan Bautista Viera á bordo del pailebot

mercante Estrella, de cuya vista pública dimos ctiPH-

ta en el núm. 162. El reo ha sido condenado á veinte

años de reclusion.

—Vista pública. Dentro de pocos días tendrá lu-gar en el juzgado del Prado la vista de la causa forma-da é consecuencia de la muerte en riña ocurrida enel presidio-modelo de esta corte á principios del añoanterior. El promotor fiscal solicita la última pena con-

tra el autor del homicidio,

Diputados

Regente

Presidente

Ministros

Auxiliares.....

Ministros--

--Toma de posesion. El dia 30 del pasado tomóposesion de la presidencia de la Sala segunda de la —Alcaldes corregidores. El Sr. I). Cayel ncRf-

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EL FARO NACIONAL.

,zablos, ahogado del colegio de esta corte, ha sido_ nom-brado alcalde corregidor de Illescas. Y el Sr. Matet,que lo es del de Toledo, ha sido agraciado con igualcargo en Mora.

—Estadistica criminal inglesa. lió aquí un breverestimen de la enorme cantidad ;í que ascienden losrobos cometidos en Londres durante , el alío de 11330:

Sustracciones, robos domésticos hechospor criados, dependientes, etc. -. Rs. 71.000,000

En el Támesis y en los muelles 30.000,003En almacenes y fondeaderos de la capital 30.000,000(ion fracturas de puertas, y en los canii-

110S á 111 n 1110 armada 92.000,000

En monedb falsa 20.000,000.En falsiticaeion de firmas y billetes de

Banco.

Suben, pues, segun ven nuestros lectores, á dos-cientos diez millones de reales las cantidades robadas

en Lóndres en 1850.

—Ministerio de Fomento. El proyecto tiempohace concebido de incorporar ó refundir este depar-tamento en los de Hacienda, Cobernacion y Gracia yJusticia, parece que se ha reproducido en estos Bias,

segun lo indican algunos periódicos. Creemos que esteproyecto es útil y merece lijar- lu atencion del gobier-no; y tal vez -seria ocasion• oportuna de renovar laidea que varias veces liamos encarecido; y que Cuentacon el apoyo de-'nuestros primeros estadistas, de crearun ministerio de Ultramar, consagrado esclusivamenteal gobierno y direccion de los vastos intereses de nues-tras posesiones de América y. Asia. Naciones que notienen posesiones tan .importantes y estensas como lasque aun conserva la Esparta enmedio de sus desgra-cias, destinan un ministerio especial al gobierno yachninistracion de. sus.colonias, y no concebimos cómoentre nosotros se desconozca esta necesidad que cadadia se hace mas urgente, y que, á nuestro parecer, nose satisfará por completo, mientras no se establezca*un ministerio separado de . los donas , y dedicado alfomento de los negocios de aquellos paises. •

Director propietario ,D. Francisco Pareja de Alarcon.

MADRID 853.

IMPRENTA Á CARGO DE D. ANTONIO PEREZ DURRULL.

'Valverde , G , bajo.

17.000,000

ADVERTENCIAS. Con el número de hoy repartirnos á nuestros suscritores el RETRATO litografiado ádos tintas que les habíamos ofrecido, ?/ es el del ilustre fiscal del antiguo Consejo de Castilla, el Excmo. seÑollCONDE DE CAMPOMANES , gloria y honor de nuestro foro. El fac-simile que va al pie del retrato está tomado deun documento auténtico y exactisimo. Creemos que nuestros suscritores recibirán con gusto este primer o!,,-sequío del año, con que procuramos corresponder al constante favor que nos dispensan. , Al retrato del ilus -tre conde seguirán otros de jurisconsultos no menos célebres; pues nuestro objeto es reunir una escogida ya -lería de los hombres que mas han ennoblecido la toga española.

La biografía de Campomanes , que no ha podido salir en el número de hay la publicaremos 'en el pró-ximo ó en cl siguiente.

Con. el fin de que nuestros suscritores puedan encuadernar cuanto antes los números del año anterior,publicaremos dentro de pocos días los nos ÍNDICES ALFABÉTICOS por órden de materias , así de la parte Oficialcomo de la doctrinal del periódico, única cosa que nos falta: y en seguida daremos principio á la in sercionde los decretos de este año. Por los que hasta ahora van publicados en el diario oficial, calculamos ponernosfrl corriente antes de /in de mes.

Algunos suscritores que están recibiendo el periódico sin habernos devuelto ningun número, pero que toda-vía no han satisfecho su suscricion, se servirán-satisfacerla cuanto antes les sea posible, bien ante los cor-responsales, cuidando de que se nos dé aviso, bien por medio de libranzas ó sellos -de á seis cuartos , bienautorizándonos á librar á su cargo, al menos por un semestre en este caso,

Repetimos á los que nos piden entregas de la Bielioncx, que esta se publica solo por tomos á instanciade la gran mayoría de nuestros suscritores. El primer tomo, consagrado á la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA,

bajo la direccion de una de las personas mas conzpeteates y prácticas que se conocen en España en este ramo,se publicará en el mes próximo de marzo, segun hemos prometido.Advertimos á este propósito que para que los suscritores á EL FARO obtengan en la BIBLIOTECA las venta-

jas ofrecidas, deberán suscribirse antes de que salga el tomo primero. No por eso se - necesita adelanto alga-71 0 de fondos, segun está establecido por regla general para todas nuestras publicaciones,

Page 17: Mío TERCERO. JUEVES DE' FEBRERO DE 1853. Ní:m. EL FARO ...fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1853_165.pdf · mío tercero. jueves de' febrero de 1853. ní:m. i el faro nacional,

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]