minuta de los acuerdos adoptados por la junta de...

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1 de 34 AYUNTAMIENTO DE CAJAR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN ORDINARIA DE 21 DE JULIO DE 2016 MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 21 DE JULIO DE 2016.- En el Despacho de Alcaldía, Casa Consistorial, sita en C/ Campanario, nº 3, de Cájar, siendo las nueve horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se reúne en primera convocatoria la Junta de Gobierno Local bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria. Asisten los Tenientes de Alcalde al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica. Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa. 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA/S DE LA/S SESIÓN/ES ANTERIOR/ES. Se informa por la Secretaria Interventora actuante de la imposibilidad de aprobar el acta de la sesión anterior celebrada el pasado día siete de julio de 2016, ya que debido a la sobrecarga de trabajo de Secretaría Intervención, y a la extensión del acta mencionada no ha sido posible finalizarla en la fecha establecida, quedando la Junta de Gobierno enterada. 2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO CÁJAR 2016. Visto el Proyecto de Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar para el ejercicio 2015, y de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2008, la Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº 180/2015, de 18 de junio, por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1º).- Ejecutar convocatoria para la concesión de subvenciones y aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar para el ejercicio 2016.- Señores asistentes: Alcaldesa. Dª. Ana María García Roldán (GS). Tenientes Alcalde. D. José Manuel Bautista Castillo (GS). Dª. Antonio Castarnado Ayas (GS). Secretaria. Dª Mª Eugenia Pérez Merino

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN ORDINARIA DE 21 DE JULIO DE 2016

MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 21 DE

JULIO DE 2016.-

En el Despacho de Alcaldía, Casa Consistorial, sita en C/ Campanario, nº 3, de Cájar, siendo las nueve horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se reúne en primera convocatoria la Junta de Gobierno Local bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria. Asisten los Tenientes de Alcalde al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica.

Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa. 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA/S DE LA/S SESIÓN/ES ANTERIOR/ES.

Se informa por la Secretaria Interventora actuante de la imposibilidad de aprobar el acta de la sesión anterior celebrada el pasado día siete de julio de 2016, ya que debido a la sobrecarga de trabajo de Secretaría Intervención, y a la extensión del acta mencionada no ha sido posible finalizarla en la fecha establecida, quedando la Junta de Gobierno enterada.

2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO CÁJAR 2016.

Visto el Proyecto de Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar para el ejercicio 2015, y de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2008, la Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº 180/2015, de 18 de junio, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Ejecutar convocatoria para la concesión de subvenciones y aprobar

las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar para el ejercicio 2016.-

Señores asistentes:

Alcaldesa.

Dª. Ana María García Roldán (GS). Tenientes Alcalde.

D. José Manuel Bautista Castillo (GS). Dª. Antonio Castarnado Ayas (GS). Secretaria.

Dª Mª Eugenia Pérez Merino

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2º).- Publicar el texto íntegro de las Bases aprobadas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, así como extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, informando de la aprobación de dichas bases, abriéndose el plazo de 20 días naturales para presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

DEL AYUNTAMIENTO DE CAJAR PARA EL EJERCICIO 2016

Artículo 1º. Objeto, concepto y finalidad 1º.1. Objeto

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cájar con destino a entidades sin ánimo de lucro, al objeto de colaborar con la iniciativa social, cultural y deportiva mediante la ayuda a la realización de programas, proyectos y/o cualquier otra actividad que atiendan a los colectivos, grupos o personas del municipio y procuren su integración, formación, desarrollo y bienestar en el ámbito municipal así como las destinadas a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro para la ejecución de Proyectos de Cooperación y Desarrollo en los términos que se establecen en estas bases y con sujeción a las distintas disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias contempladas en el Presupuesto Municipal de 2016.

No serán subvencionables: a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del

municipio de Cájar. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d) Los gastos de procedimientos judiciales e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación

o compensación. f) Impuestos personales sobre la renta.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de

publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.

1º.2. Concepto Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria

realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la Corporación, en materias de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad,

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la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

1º.3. Finalidad La finalidad de las subvenciones consistirá en alguna de las siguientes

actividades dentro de las áreas que se indican a continuación: Cultura: Con carácter general, esta convocatoria subvencionará aquellas actividades que complementen las desarrolladas por la Concejalía de Cultura evitando expresamente la duplicidad, y en concreto las siguientes:

a) Proyectos que favorezcan el trabajo en red entre las diferentes asociaciones.

b) Proyectos que, aún siendo inminentemente culturales, favorezcan la integración social de sectores de la población especialmente desfavorecidos y/o incorporen especiales criterios de accesibilidad.

c) Montaje y representación de obras teatrales, musicales, de danza, conciertos poéticos recitales, así como aquellos que se realicen en espacios abiertos e incorporen elementos o actuaciones basados en valores de respeto, convivencia, igualdad o solidaridad.

d) Organización de certámenes, encuentros o concursos de ámbito exclusivamente cultural que redunden en todos los vecinos/as de Cájar siempre y cuando sean objeto de difusión pública y constituyan un enriquecimiento del patrimonio cultural del municipio.

e) Actividades que persigan la promoción de la obra de artistas y creadores noveles del municipio.

f) Actividades que incentiven acciones encaminadas a la conservación y recuperación del patrimonio histórico del municipio.

g) Proyectos para fomentar la lectura y el acercamiento al libro impreso, en especial entre los y las jóvenes.

h) Proyectos para desarrollar la capacidad creativa de la población infantil en contextos lúdicos y educativos.

Educación: Gastos de funcionamiento y realización de actividades propias de las Ampas, que desarrollen a lo largo del año natural.

Gastos derivados de la realización de proyectos culturales del CEIP San Francisco de Cájar. Cooperación y Desarrollo: Gastos de funcionamiento y realización de proyectos de cooperación y desarrollo dirigidos a colectivos susceptibles de intervención en el municipio de Cájar desarrollados por ONG´s.

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Igualdad: Se consideran proyectos de interés preferentes los siguientes:

a) Proyectos y actividades que tengan como objetivo la difusión y divulgación de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, los derechos específicos para las mujeres y las formas de ejercerlos.

b) Actividades proyectadas con motivo del Día Internacional de las Mujeres o del Día Internacional contra la Violencia de Género, que no se realicen desde la Concejalía de Igualdad y que tengan un alto contenido de interés para la igualdad de oportunidades.

c) Proyectos dirigidos a fomentar la cultura, la saludE etc desde una perspectiva de género. No se considerarán proyectos cuyos objetivos sean sólo culturales, sanitarios y no expliquen el motivo de ser específicos para mujeres, aunque las destinatarias sean sólo mujeres.

d) Proyectos que fomenten un cambio en las actitudes y mentalidades de forma que se favorezca una cultura por la igualdad de oportunidades.

Deportes: Cesión total o parcialmente en el uso gratuito de determinadas horas de las Instalaciones Deportivas. En cualquier caso, el número de horas y su coste deberá estar perfectamente determinado en la resolución que conceda la subvención. Artículo 2º. Solicitantes, beneficiarios/as, forma y plazo de presentación de solicitudes.-

2º.1. Solicitantes Podrán solicitar las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro,

vinculadas a los fines de las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Cájar. Los solicitantes deberán acreditar estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cájar, en cumplimiento del artículo 236 del Real de Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales.

Así mismo podrán solicitar subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscritas en los Registros Públicos correspondientes para desarrollar Proyectos de Cooperación y Desarrollo siempre que el objeto de actuación sea en el municipio de Cájar.

2º.2. Beneficiarios/as Tendrán la consideración de beneficiario de subvenciones la persona

física que haya realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o

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actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Cájar, y en su caso, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cájar. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases las personas, entidades, asociaciones o colectivos, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones ni las que se encuentren pendientes de justificar la subvención o subvenciones concedida/s en convocatorias anteriores.

2º.3. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán conforme al modelo especificado en el Anexo 1, e irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cájar y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cájar (C/ Campanario, 3, 18199 Cájar - Granada) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 3º. Procedimiento de concesión de las subvenciones (Previsión presupuestaria y documentación) 3º.1.Previsión presupuestaria y modalidades: Los Proyectos/Programas a subvencionar deberán encuadrarse dentro de alguna de las denominaciones que a continuación se mencionan. La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en las aplicaciones y bolsas de vinculación jurídica que se relacionan a continuación:

El importe máximo a otorgar en cada línea de subvención es el consignado en las aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto General del año 2016.

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Bolsa Vinculación

Jurídica Aplicación Denominación

Créditos Disponibles

Presupuesto 2016

2.4 9.231.480.00 Atenciones Benéficas Familias Y Colectivos Necesitados.

5.000,00 €

9.4 4.924.480.01 Asociaciones Culturales y CEIP San Francisco.

6.700,00 €

9.4 5.924.480.02 Asociaciones de Mujeres. 400,00 €

9.4 9.924.480.02 Hermandad de Donantes de Sangre

300,00€

3º.2. Documentación

Los/as solicitantes a que se refiere el artículo 2º.1 de las presentes bases, habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente convocatoria, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

b) Memoria Explicativa del Proyecto o Proyectos para los que se solicita la subvención, ajustada al Modelo que figura en Anexo 2.

c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Modelo de Acuerdo-Convenio de colaboración suscrito entre el/la beneficiario/a y el Ayuntamiento de Cájar (Anexo 3).

e) Certificado, suscrito por el/la Secretario/a de la entidad, de la representación legal del/a solicitante y de su competencia para solicitar la subvención (Anexo 4).

f) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y D.N.I. de la persona que ostente la representación legal.

g) Certificado de Inscripción en el Registro Público Correspondiente (sólo en el caso de ONGs)

h) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad a nombre de la entidad del número de cuenta reflejado en la solicitud.

i) Un ejemplar de los estatutos si es una asociación donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

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j) Declaración responsable de la persona física o representante legal de la Entidad de no encontrarse inhabilitado para la contratación con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la Entidad. (Anexo 5).

k) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria (Anexo 6).

Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o

fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como establece el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ciudadanía en sus relaciones con la administración tiene derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante, por lo que en la solicitud se indicará los documentos que no habiendo sufrido alteraciones, ya fueron presentados en la anterior convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Cájar.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º. Procedimiento de concesión (Criterios objetivos de otorgamiento; Instrucción, resolución y notificación de la resolución)

4º.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención En la valoración del proyecto/proyectos se tendrán en cuenta los

siguientes criterios: - Que los contenidos del proyecto propuesto cumplan la finalidad de

mejorar la realidad o situación existente en el municipioEEEEEEEEEEEE..EEEEEEEE 1 punto.

- Que el proyecto incorpore la perspectiva de género como estrategia para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombresEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE.1 punto.

- Que el proyecto propuesto fomente las relaciones intergeneracionales e interterritorialesEEEEEEEE..1 punto.

- Nº de personas beneficiarias resultantes de la realización y ejecución del proyecto propuesto EEEEEEEEEE1 punto.

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- Que complemente las actuaciones de las distintas Concejalías existentes en el Ayuntamiento sin solaparlas o duplicarlasEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE. 1 punto.

- Que el proyecto propuesto desarrolle actividades formativas y educativas dirigidas a colectivos, sectores o grupos sociales, culturales y/o deportivosEEEEEEEEEEEEEE. 1 punto.

- La continuidad, regularidad y pervivencia del proyecto a subvencionarEEEEEEEEEEEEEEEEEEE 1 punto.

- Nº de socios/as que participarán en la realización del proyecto propuesto:

• 0-50EEEEEEEEEEE. 0.50 puntos. • 51-80EEEEEEEEEEE1 punto. • Más de 80EEEEEEEEE1.50 puntos.

4º.2. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la

subvención. La subvención no sobrepasará el 90% del coste total del programa,

proyecto o iniciativa o actuación presupuestada, ni excederá a los 3.000 euros para el desarrollo de las actividades. Se podrá considerar como aportaciones de la entidad solicitante los recursos que sean imprescindibles como infraestructuras en uso y otras.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

En el caso de Asociaciones Deportivas, la subvención podrá consistir total o parcialmente en el uso gratuito de determinadas horas de las Instalaciones Deportivas. En cualquier caso, el número de horas y su coste deberá estar perfectamente determinado en la resolución que conceda la subvención.

4º.3. Instrucción La Comisión de Valoración de Solicitudes integrada por:

- Presidenta: Alcaldesa de la Corporación o persona que legalmente le sustituya, que presidirá dicha Comisión. - Vocales: -Concejala-Delegada de Cultura. -Concejal-Delegado de Juventud y Deportes. -Concejala-Delegada de Educación y Bienestar Social. - Secretario: Técnico/a Municipal de Juventud y Educación. Suplente: Técnico Municipal de Cultura

Dicha Comisión valorará las solicitudes recibidas y emitirá informe sobre lo valorado a cuyo efecto realizará de oficio cuantas actuaciones estime

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necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

La Comisión, a través en cada caso del Órgano Instructor, elevará la Propuesta de Resolución de la Alcaldesa de la Corporación (Órgano Concedente). El órgano instructor que tramita el procedimiento, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta que elevará a la Presidenta para su resolución. En dicha propuesta se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4º.4 Resolución La resolución de concesión contendrá como mínimo, los extremos

mencionados en el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar, aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Julio de 2008.

El Órgano competente para la Resolución del Procedimiento es la Alcaldesa. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta. La resolución, además de contener los/as beneficiarios/as a los/as que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha resolución agotará la vía administrativa. 4º.5. Notificación de la resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el tablón de Edictos o en el Boletín de la Provincia, en su caso. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 5º. Plazos de pago, y en su caso posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.

Concedida la subvención, el Ayuntamiento abonará el 100% de la misma. En caso de no justificar la subvención obtenida, no se podrá ser beneficiario de ninguna obra subvención por parte del Ayuntamiento de Cájar. Artículo 6º. Obligaciones de los/as beneficiarios/as 6º.1. Obligaciones Generales Serán obligaciones del beneficiario/a, conforme al artículo 14 de la ley 38/203 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de aquél que reciban la notificación de concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.

c) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Cájar asi como los datos que se requieran.

e) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Cájar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el punto 4º.1 de las presentes bases

g) Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, a requerimiento de los Servicios Municipales competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados que sean exigidos por la legislación vigente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Tanto en la publicidad, como en la información difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención del Ayuntamiento de Cájar. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la

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actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 28/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso de información pública y buen gobierno: en la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ordenanza Municipal de Transparencia, acceso a la información y reutilización

6º.2. Circunstancias sobrevenidas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención y en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6º.3. Plazo, forma y lugar de justificación de la subvención. El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses

desde la finalización de la actividad. Excepcionalmente se podrá solicitar mediante oficio dirigido a la Presidenta de la Corporación la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en dicho plazo.

El documento de justificación elaborado según Modelo Anexo 7, irá dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cájar, se presentarán en el Registro General del propio Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los gastos se acreditarán mediante facturas, debiendo haberse pagado efectivamente el 100% de la subvención concedida, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este apartado o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.

La justificación se efectuará mediante instancia con arreglo al Anexo 7, acompañando los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria justificativa de la realización de cada actuación subvencionada, que deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:

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- Entidad - Denominación del programa - Localización territorial - Colectivo objeto de atención - Objetivos previstos y cuantificados - Plazo de ejecución - Actividades realizadas - Número de usuarios/as - Resumen económico - Resultados obtenidos y cuantificados - Desviaciones respecto a los objetivos previstos - Conclusiones

b) Facturas originales de los gastos realizados en las que se haga constar: - Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación

de su C.I.F. - Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie,

nombre o razón social, C.I.F. o N.I.F. y domicilio) - Descripción clara de la prestación del servicio o suministro. - Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF - Fecha y firma de quien la emite

c) Gastos de personal: contratos laborales. d) Relación numerada de Justificantes, según modelo que figura en

Anexo 8.- Podrán justificar, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en

su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior. El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.

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6º.4. Reintegro de la ayuda o subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del

proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos por estos asumidos.

e) Renuncia de el/la beneficiario/a. f) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de

base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el Ayuntamiento de Cájar.

g) Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Ayuntamiento de Cájar y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario/a de la ayuda o subvención.

h) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

i) Igualmente, en el supuesto de que la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento.

k) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6º.e).

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SOLICITUD (ANEXO 1) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAJAR PARA EL EJERCICIO 2016

1.- DATOS DE LA ASOCIACION Y REPRESENTACIÓN LEGAL NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

C.I.F

DOMICILIO

LOCALIDAD

C.P

PROVINCIA TELÉFONO

APELLIDOS, NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL

DNI/ N.I.F

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO Nº PERSONAS SOCIOS/AS

2.- MODALIDAD DE FINANCIACIÓN, IMPORTE SOLICITADO Y APORTACIÓN DE LA ENTIDAD DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

COSTE TOTAL PROYECTO € CANTIDAD SOLICITADA €

3.- DATOS BANCARIOS

IBAN Código Entidad Código Sucursal Código Control Número de cuenta

4.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Original y/o fotocopia para su cotejo) Marcar con X la documentación que obre en poder del Ayuntamiento de Cájar

o Solicitud conforme al modelo de la convocatoria (Anexo 1)

o Memoria Explicativa del proyecto o proyectos de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo2)

o Acuerdo convenio de colaboración suscrito entre el beneficiario/a y el Ayuntamiento de Cájar (Anexo 3)

o Declaración responsable de la persona física o representante legal de la Entidad de no encontrarse inhabilitado para la contratación con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas (Anexo 5)

o Certificación bancaria acreditativa de la titularidad a nombre de la entidad del número de cuenta reflejado en la solicitud

o DNI del/la representante legal de la Entidad

o Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Entidad de la representación legal del/la solicitante y su competencia para solicitar la subvención (Anexo 4)

o Declaración Responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social (Anexo 6)

o Código de Identificación Fiscal (C.I.F)

o Un ejemplar de los Estatutos donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de los fines de la Entidad.

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o Certificado de Inscripción en el Registro Público Correspondiente (Sólo ONGs)

5.- DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN, FECHA Y FIRMA

DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad: 1.- Que conozco los términos establecidos en la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar para el ejercicio 2016. 2.- Que son cierto los datos que figuran en la presente solicitud así como la documentación que se acompaña. 3.- Que la Entidad que represento: - No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones que pudiera impedir obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. - No se halla pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cájar, con cargo al Presupuesto Municipal. - Se compromete a comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas, con indicación de su cuantía, concedida por cualquiera otras Administraciones o Entes Públicos o Privados para la misma finalidad. - Se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Convocatoria. - Se compromete y obliga a facilitar cuanta información relativa a la actuación subvencionada, y que sea requerida por este Ayuntamiento. Asimismo, AUTORIZO al Ayuntamiento de Cájar a obtener de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y de Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Entidad que represento. En _______ a_____ de __________de 201__.

Firma y Sello

Fdo: (Nombre y cargo de la persona que representa la Entidad)

PROTECCION DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Cájar le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Cájar, C/ Campanario nº 3, 18199 Cájar-Granada

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR

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ANEXO 2

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO / PROYECTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCION

(NO RELLENABLE EN ESTE IMPRESO) 1.- Denominación del Proyecto. 2.- Fundamentación del Proyecto 3.- Objetivos que persigue. 4.- Descripción del sector de población al que se dirige. 5.- Número de destinatarios y edades. 6.- Descripción y desarrollo de actividades. 7.- Recursos humanos y materiales a utilizar. 8.- Formas de evaluación del proyecto. 9.- Fecha de Inicio y Fecha de Finalización de las actividades. 10.- Resultados. 11.- Impacto. 12.- Presupuesto detallado A) Ingresos: - Subvención solicitada al Ayuntamiento de Cájar. - Subvención solicitada a otras entidades/admón.: - Aportación de la Entidad solicitante. - Aportación de usuarios. - Aportación de socios. - Aportación de otras entidades. - Otros. Total de Ingresos. B) Gastos: - Personal. - Compra material. - Arrendamientos. - Transporte. - Suministros. - Servicios Prof.: - Otros: Total Gastos: - Presupuesto total del proyecto. 13.-Cuantía total solicitada en esta convocatoria de subvenciones. 14- Cuantía solicitada o percibida de otras instituciones. En Cájar a ________ de ________________ de 20____

(Firma y sello del solicitante)

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ANEXO 3 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR Y LA ASOCIACIÓN_____________________________________DE CÁJAR. En Cájar a ___ de ______ de 20___ se reúnen Dª Ana María García Roldán en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cájar y de otra D/Dª______________________________________________, Presidente/a de la Asociación_________________________________ de Cájar. Actuando en nombre y representación en que concurren y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio de colaboración. EXPONEN Que el Ayuntamiento de Cájar y la Asociación_____________________________________ acuerdan suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA- El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de proyectos-programas de cooperación que repercutan de forma directa en la programación cultural, social, juvenil y deportiva de Cájar.

SEGUNDA- El Ayuntamiento de Cájar se compromete a solicitar la colaboración con dos meses de antelación antes de la realización de la actividad o acto cultural, social, juvenil, deportivo o educativo. TERCERA- La Asociación__________________ de Cájar se compromete a dar publicidad y difusión quedando reflejado tanto en programas como en carteles y otra publicidad que colabora el Ayuntamiento de Cájar. CUARTA: La Asociación______________________ de Cájar se compromete a realizar la actividad adscrita en el convenio de colaboración, avisando si no pudiera celebrarse la actividad con un mínimo de 15 días de antelación antes de su celebración. QUINTA: Este convenio de colaboración forma parte de un anexo a la convocatoria de subvenciones por lo que la Asociación se compromete a llevar a cabo el proyecto íntegro subvencionado por parte de la Administración Local (Ayuntamiento de Cájar).

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SEXTA: El convenio de colaboración tiene como objetivo principal la participación de las Asociaciones Locales del Municipio en las actividades municipales para que así puedan sentirse parte viva del municipio de Cájar. SÉPTIMA: La duración de este convenio será de un año, contando a partir de la firma del mismo. OCTAVO: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente convenio por alguna de las partes, será causa suficiente para la resolución del mismo. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las presentes partes del convenio en lugar y fecha arriba indicados. LA ALCALDESA-PRESIDENTA EL/LA PRESIDENTE/A Fdo.: Ana Mª García Roldán Fdo.: _________________________

ANEXO 4

D./Dª____________________________________con DNI___________

en calidad de Secretario/a de la Asociación /ONG_______________________ en cumplimiento de lo establecido en la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar

CERTIFICO

Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día ___ de _____ de 20__,según consta en acta de la misma, tomó posesión del cargo de __________________D./Dª_______________________________con DNI__________________ y, por lo tanto es el/la Representante legal de la Entidad y tiene competencia para solicitar la Subvención.-

Para que coste a los efectos correspondientes ante el Ayuntamiento de Cájar.-

En __________a____de_____________de 20___

EL/LA SECRETARIO/A

Fdo.: ____________________________

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ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INHABILITACIÓN PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES

D/Dª______________________________________con N.I.F___________, en nombre y representación como Presidente/a de la Asociación______________ ___________ con C.I.F_________________.

DECLARA Que no existe ninguna causa de inhabilitación en la Asociación que representa para solicitar la subvención que se presenta ante el Ayuntamiento de Cájar y que me encuentro facultado para actuar en nombre de esta Entidad que represento.

En __________ a ___ de _______ de 20___

(Firma y Sello) Fdo: Nombre y apellidos del Presidente/a

ANEXO 6

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A LA

SEGURIDAD SOCIAL D/Dª __________________________________________________________, con DNI nº __________________,en calidad de Representante legal de la Entidad_________________________________________________________

DECLARA Que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las

circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

Que la entidad cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

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Que, en particular, la entidad no está incursa en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.

En __________ a ___ de _______ de 20___

(Firma y Sello) Fdo.: Nombre y apellidos del Presidente/a

ANEXO 7

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCION DATOS DE LA ENTIDAD. Nombre: ________________________________________________________ Domicilio social C.P.: ______________________________________________ C.I.F.: ____________ Tfno___________ representada en este acto por su Secretario/a con D.N.I. _______________ CERTIFICA que se ha realizado el programa denominado _____________________________________________ subvencionado con ________________ € de la convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Cájar presenta los presentes documentos adjuntos: 1º Memoria justificativa del proyecto ajustada a los contenidos descritos en el

artículo 6º 3. a) de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones. 2º Factura y otros documentos originales que acreditan el destino de los fondos

subvencionados, incluyendo en su caso contratos laborales. 3º Listado de justificantes según Anexo 8. En Cájar, a __________ de _______________________ de 2__

El/La Secretario/a de la Entidad, (Firma y Sello)

Fdo.: Nombre y apellidos del/la Secretario/a

ANEXO 8

RELACIÓN NUMERADA DE JUSTIFICANTES

Datos de la entidad Nombre:________________________________________________________ Domicilio________________________________________________________ C.P.:________C.I.F.:________________Tfno. Avisos:___________________ Importe subvención concedida:_______________ €

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Relación de justificantes - Nº de justificantes presentados:__________ - Importe total al que ascienden:___________ €uros. - Se adjuntan los originales de las facturas o recibos: D./Dña._________________________________________________________, como Representante de la Entidad, CERTIFICA que los justificantes adjuntos corresponden a la aplicación de los fondos recibidos. En Cájar a ___________ de ______________________ de 20__

(Firma y Sello)

Fdo.: Nombre y apellidos del/la Secretario/a

3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

3.1.- Vistas las propuestas de gastos y/o presupuestos presentados por las diferentes concejalías y áreas municipales, lo dispuesto en las bases 26 y siguientes de las del Ejecución del Presupuesto Municipal de 2015 prorrogado mediante Decreto 415/2015, de 29 de diciembre, así como el Informe de Secretaría Intervención de 19 de julio de 2016, que dice así:

“Vistas las propuestas de gastos que más abajo se relacionan efectuadas por las correspondientes concejalías, para su aprobación en la sesión de la Junta de Gobierno Local a celebrar el día 21 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 204 y siguiente del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, emito el siguiente,

INFORME PRIMERO. Existe consignación presupuestaria en las aplicaciones de gastos

o bolsas de vinculación jurídica del Presupuesto de 2015 prorrogado mediante Decreto 415/2015, de 29 de diciembre, que se expresan en el cuadro siguiente, siendo ejecutivos los recursos que los financian:

Concejalía/Área

Concepto Presupuesto

€ IVA incl. Contratista Aplicación

Presupuestaria

Festejos Fiestas verano 2016 3.662,29 Varios 4.338.226.09

Juventud Pintura Casa Juventud 600,00 Distribuciones

Monachil 5.231.226.99

Cultura VII certamen relato corto 150,00 Librería Bellavista 4 334 226 09

Educación Lavavajillas y microondas

escuela infantil 2.277,70

Construcciones Metálicas PYLSA SL

2.321.625.00

Obras Hitos calle Real 275,88 R. Ledesma Morillas 1.151.210.00

Obras Desbroce parcelas y caminos municipales

12.156,51 Cauchil

Construcciones y edificaciones S.L.

1.172.210.02

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SEGUNDO. Los gastos de que se trata se encuentran, a juicio de quien suscribe y salvo mejor criterio, dentro de las competencias atribuidas a la Entidad Local, salvo en los casos señalados con un *.

TERCERO. En cuanto a la tramitación: Se trata de contratos menores, a cuyo efecto se informa de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es posible prorrogar por más de un año los contratos menores, no ajustándose al procedimiento legalmente establecido los que incumplan esta regla, que, en su caso, se señalan con dos * *.

CUARTO. En cuanto a los pagos a justificar: La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. Los libramientos expedidos con el carácter de «a justificar», deberán extenderse a favor de la persona física designada al efecto, quedando éste obligado a rendir cuentas de la gestión y posterior presentación de la cuenta justificativa a cargo de la misma. Los preceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad Local las cantidades no invertidas o no justificadas. No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificar, requisito que no puede ser excepcionado en las bases de ejecución del presupuesto. Las propuestas de pagos a justificar deberán ajustarse a lo dispuesto en la base 42 de ejecución del Presupuesto Municipal 2015 prorrogado.

A la vista de ello, esta Intervención informa favorablemente las referidas propuestas de gasto, salvo error u omisión involuntarios, debiendo seguirse los trámites oportunos para la aprobación del gasto.

En Cájar, a 21 de julio de 2016. La Secretaria Interventora, Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las bases 26, 27 y 28 de ejecución del Presupuesto Municipal 2015 prorrogado por Decreto de Alcaldía 415/2015, de 28 de diciembre, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía nº. 27/2016, de 25 de enero, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las propuestas y presupuestos de gastos

efectuadas por las distintas concejalías que se relacionan en el informe de Secretaría Intervención arriba transcrito, autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria o bolsa de vinculación jurídica que en cada caso se expresa; considerándose como contratos menores al no exceder su importe de los límites establecidos en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

Educación Pintar rejas Escuela Infantil 919,60 R. Ledesma Morillas 1.321.212.01

Deportes Pintar gradas y vestuarios

polideportivo 986,75

Francisco García Gómez

1.342.212.00

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SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la base 42.2º de ejecución del Presupuesto 2015, una vez finalizadas las actividades propuestas por las concejalías, se deberá presentar para su aprobación por la Junta de Gobierno Local cuenta justificativa de la actividad realizada, que constará como mínimo de la siguiente documentación:

- Relación detallada de participantes en la actividad e importe de las aportaciones realizadas por los mismos.

- Detalle de facturas del gasto ocasionado por la actividad con el importe total de las mismas, al que se adjuntarán las facturas originales de los terceros que han efectuado los suministros.

- Detalle de la aportación municipal realizada. TERCERO.- Autorizar la expedición de los pagos a justificar que a

continuación se mencionan, con las condiciones y requisitos establecidos en la Base 47 de Ejecución del Presupuesto vigente:

Nº Titular del pago Concepto Importe €. Aplicación

Presupuestaria

33 Fidel Prieto Cabello Fiestas verano 1.700,00 4.338.226.09

34 Fidel Prieto Cabello Verano Cultural 2º. Pago a

justificar 385,00 4.334.226.09

3.2.- Vista la relación de gastos presentada por la Alcaldía a propuesta de las diferentes áreas y servicios municipales para ser aprobados en sesión de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2016; y conocido el Informe de Secretaría Intervención de 19 de julio de 2016, que dice así:

“Vista la relación de gastos que figuran en Anexo adjunto, presentada por

la Alcaldía a propuesta de los diferentes áreas y servicios municipales, para ser autorizados y dispuestos en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 204 y siguiente del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, emito el siguiente, INFORME

PRIMERO. Existe consignación presupuestaria en las aplicaciones de gastos o bolsas de vinculación jurídica del Presupuesto vigente que en cada caso se indican en el Anexo, siendo ejecutivos los recursos que los financian.

SEGUNDO. Los gastos de que se trata se encuentran, a juicio de quien suscribe y salvo mejor criterio, dentro de las competencias atribuidas a la Entidad Local, salvo en los casos señalados con un *.

TERCERO. En cuanto a la tramitación: Se trata de contratos menores, a cuyo efecto se informa de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es posible prorrogar por más de un año los contratos menores, no ajustándose al procedimiento legalmente establecido los contratos que han excedido de este plazo que, en su caso, se marcan con **. A este respecto informar que si se superan los 18.000 euros en el ejercicio con un contratista, se estaría excediendo el límite de los contratos menores establecido en el art. 138.3 TRLCSP, deviniendo nulos los contratos que incurrieran en este defecto por no ajustarse al procedimiento de contratación legalmente establecido. En cuanto a los pagos a Endesa Energía por suministro eléctrico, se informa de que no se cumple al día de la fecha con la legislación contractual vigente,

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por no haberse tramitado procedimiento de contratación con arreglo a la citada legislación.

CUARTO. La Junta de Gobierno Local, tiene atribuida la competencia para autorizar y disponer gastos por delegación realizada mediante Decreto de Alcaldía 27/2016, de 25 de enero.

QUINTO. En los gastos reparados por esta Secretaría Intervención, debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 216 a 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, que establecen lo siguiente: Artículo 216 Efectos de los reparos 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

• a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

• b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

• c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

• d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios

Artículo 217 Discrepancias 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:

• a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. • b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su

competencia. Artículo 218 Informes sobre resolución de discrepancias 1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.

A la vista de ello, esta Intervención informa favorablemente la referida propuesta de gasto, con las salvedades apuntadas respecto a los gastos por suministro eléctrico.

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En Cájar, a 19 de julio de 2016. La Secretaria Interventora, Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

ANEXO CONCEPTO/Nº

FACTURA ACREEDOR IMPORTE € PARTIDA

**010480383236 0200 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 68,50 1.321.121.01 **010480788490 0204 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 314,43 1.321.212.01 **010480736310 0354 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 354,29 6.165.221.00 **010480672842 0358 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 214,39 6.165.221.00 **010480788490 0219 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 309,46 6.165.221.00 **010481039719 0200 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 416,89 6.165.221.00 **010480830908 0334 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 111,89 6.165.221.00 **010480558004 0354 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 236,18 6.165.221.00 **010480557995 0359 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 351,43 6.165.221.00 **010481181534 0221 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 62,68 6.311.221.00

**010480665456 0204 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 109,23 6.165.221.00 6.311.221.00

**010480382194 0197 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 163,62 6.165.221.00 **010480497117 0197 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 177,01 6.165.221.00 **085028680966 0196 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 80,91 6.165.221.00 **010481039719 0215 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 422,28 6.165.221.00 **999403073291 0973 ENDESA ENERGIA S.A. 579,36 6.342.221.00 **999401949162 0742 ENDESA ENERGIA S.A. 2.401,79 6.165.221.00 **999401948699 0742 ENDESA ENERGIA S.A. 479,87 6.342.221.00 **085004203883 0470 ENDESA ENERGIA S.A. 319,78 6.165.221.00 **085029593959 0154 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 85,86 6.165.221.00 **010481186319 0207 ENDESA ENERGIA XXI S.L. 211,06 6.165.221.00 52372016J100000033 EMASAGRA/Premio recaudación basura 8,08 6.934.227.08 52372016J100000032 EMASAGRA/Premio recaudación basura 0,75 6.934.227.08 52372016J100000034 EMASAGRA/Premio recaudación basura 6,44 6.934.227.08 Emit-M- 632 MAPFRE/Recibo 720333068 848,32 6.151.224.00 5603124609 CESPA/Recogida basura junio 2016 12.931,53 1.1621.227.99 PM2016 600823 Proy. Instalaciones/revisión extintores guardería 10,36 1.321.212.01 D038/2016 GAIA educación ambiental/Granja Escuela 1.860,00 5.231.226.99 30-/16 Moreno Rebollo S./Escuela Música Ab.-Ma-Jun 834,90 4.334.227.99 A463017 Dorcas/Camisetas campamento 83,01 5.231.226.99 A463018 Dorcas/Camisetas monitores campamentos 92,36 5.231.226.99 1602160 Distr. Monachil/ Material deportes 18,27 3.341.226.09 1602161 Distr. Monachil/Material parque Cuesta B. 48,80 1.151.216.00 1602162 Distr. Monachil/Material Deportes 33,01 3.341.226.09 1602163 Distr. Monachil/Material edif. Municipal 16,92 1.132.221.04 1602164 Distr. Monachil/Material deportes 117,25 3.341.226.09 1602165 Distr. Monachil/Material vía pública 277,59 1.151.210.00 1602166 Distr. Monachil/Vestuario personal obras y s. 1.561,08 1.132.221.04 1602167 Distr. Monachil/Material almacén 192,46 1.151.210.00 67595 Equipos Oficina Granada/Copias Juzgado 149,99 1.920.212.01 A3715 Montiel Maq. Agrícola/ Sopladora jardines 105,43 1.151.213.00 1001392 Restauración Q S/Menús junio escuela infantil 1.838,27 2.321.227.99 1000391 J. M. Molina Molina/ Material plz. Haza Luna 46,63 1.151.210.00 014 OLGA EMELIYANOVA/Buzoneo 84,70 5.231.226.99 66 Jacinto Gil Jiménez/Cartas vegetación saliente 130,68 6.920.220.00 67 Jacinto Gil Jiménez /Trípticos verano cultural 254,10 4.334.226.09 68 Jacinto Gil Jiménez/Trípticos act. Verano 2016 302,50 5.231.226.99

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1064/2016 Rafael Revelles Abogados/Asistencia junio 16 834,90 9.912.226.04 F1105 A. Zaldívar Sánchez/Material escuela verano 162,42 4.323.226.99 F1106 A. Zaldívar Sánchez/Material oficinas 199,88 6.920.220.00 015 OLGA EMELIYANOVA/Buzoneo vegetación 84,70 1.151.210.00 0348024 COMASUR/Material almacén 9,41 1.151.213.00 16/280 PALMA AUÑON/Autocar Cabo de Gata 146,66 3.341.226.09 14/16 Club Patin Alhambra/Pádel 3er. bimestre 280,00 3.341.227.99 34 José L.Marín Rdguez./Portes municipio 810,70 1.151.210.00 71 Jacinto Gil Jiménez/Programa fiestas verano 16 272,25 1.338.226.09 2016/AA/122091 Radiocable Ingenieros/Alumbrado público 55,54 1.151.210.00 043/16 Empresa Liñán/Convenio línea 183 349,21 9.4411.467.01 686 Limpiezas Alhambra/ Julio (01 a 20) 2016 3.152,73 1.920.227.06 A10004625144-716 ORANGE/Junio oficinas 153,67 6.920.222.00 201-KF16-124346 ORANGE/Datos junio oficinas 24,20 6.920.222.00 301-KF16-020645 ORANGE/Datos junio oficinas 24,20 6.920.222.00 F1601679 Fco. López Núñez/Asesoría laboral junio 16 649,77 6.920.227.06 16070281 A.S.I.S.A./Asist. Sanitaria funcionarios 886,20 6.920.160.08 4001807783 CORREOS Y TELEGRAFOS/Ftra. Junio 2016 470,28 6.920.222.00 28-G6U1-020420 TELEFONICA MOVILES/Oficinas 44,91 6.920.222.00 28-G6U1-064408 TELEFONICA MOVILES/oficinas 91,01 6.920.222.00 TA5E50222392 TELEFONICA ESPAÑA/Centro formación 53,40 6.330.220.00 TA5EJ1479290 TELEFONICA ESPAÑA/Bienestar social 154,72 6.330.222.00 TA5EJ1479484 Telefónica España/Ayuntamiento oficina 842,66 6.920.222.00 TA5E50224751 Telefónica España/Biblioteca 53,40 6.920.222.00 TA5F41519316 Telefónica España/Consultorio Bellavista 181,50 6.311.222.00 TA5E50222314 Telefónica España/Escuela infantil 48,30 6.321.222.00 TA5E50223544 Telefónica España/Policía Local 26,25 6.132.222.00

Tesorería S. Social/Fundación laboral construc. 14,46 200.30 José M. Bautista Castillo/Kilometraje 21,28 9.912.231.00 José M. Bautista Castillo/Kilometraje 87,02 9.912.231.00 COMUNIDAD/Plz. Iglesia julio 2016 36,14 1.311.212.00 COMUNIDAD/Centro formación 2016 71,25 1.333.212.00

** BMN/Alquiler Hogar Pensionista junio 16 121,00 6.920.202.00

Total 39.738,36

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el art.

185 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las bases 26, 27 y 28 del Presupuesto Municipal 2015, prorrogado por Decreto de Alcaldía 415/2015, de 28 de diciembre, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía nº. 27/2016, de 25 de enero, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO. Autorizar y disponer los gastos que figuran en el Anexo del Informe de Secretaría Intervención arriba transcrito, que se consideran contratos menores al no exceder su importe de los límites establecidos en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 03/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a las aplicaciones presupuestarias o bolsas de vinculación jurídica que en cada caso se indican.

SEGUNDO. Dar de alta en el inventario de bienes y derechos

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municipales aquellos que figuran en el listado anterior que tengan la condición de inventariables.

3.3.- Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2016 donde se pone de manifiesto la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de limpieza de edificios municipales, por haber finalizado el contrato suscrito con el anterior contratista, Central Limpiezas Alhambra, S.L., y no estar en vigor la Bolsa de Empleo Temporal, cuya elaboración va a llevar más tiempo del inicialmente previsto, proponiéndose su adjudicación mediante el procedimiento de los contratos menores previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), por un periodo de tres meses, al no exceder el precio del contrato de 18.000,00 euros.

Visto que con fecha 16 de julio de 2016 se emitió informe de Secretaría Intervención en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.

Visto asimismo el informe de Secretaría Intervención de la misma fecha sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir e imposibilidad legal de prorrogar los contratos menores según lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP.

Visto que por la Concejalía de Obras y servicios se aporta presupuesto de Grupo 3 Limpieza S.L. CIF B19581214 cuyo importe asciende a 4.730,00 euros mensuales, IVA incluido. El Concejal delegado de Obras y Servicios informa de que en este presupuesto se contempla la contratación del mismo número de trabajadoras que hasta ahora venían realizando estos trabajos para la anterior empres. También se incluyen materiales y limpieza general, incluidos cristales.

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº 180/2015 de 18 de junio, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO. Llevar a cabo la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales mediante el procedimiento de contrato menor, al no exceder su importe del límite establecido en el art. 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDO. Adjudicar el contrato a Grupo 3 Limpieza S.L., CIF B19581214 bajo las condiciones establecidas en el ANEXO.

TERCERO. Aprobar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1.920.227.06, 1.323.227.06, 1.311.227.06 y 1.321.227.06, bolsas de vinculación 9.2 y 3.2, del vigente Presupuesto.

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CUARTO. Notificar este acuerdo al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de su adopción, y requerir a la empresa adjudicataria del contrato, para que presente la documentación siguiente:

-Escritura de constitución de la empresa. -Declaración responsable de no estar incluido en prohibición de contratar. -Certificación/es de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

S. Social. ANEXO

Primero.- Objeto del contrato. Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de limpieza de los

edificios e instalaciones municipales que se relacionan a continuación, cuyo código de nomenclatura CPV es 74740000-8:

- Colegio Público “San Francisco”, sito en C/Escuelas. - Escuela Infantil Municipal, sito en Plaza de Andalucía. - Consultorio Médico Bellavista, sito en C/Albéniz. - Casa Consistorial, sita en C/Campanario. - Biblioteca Pública y Policía Local, sita en Plaza de la Iglesia. - Dependencias Municipales (Consultorio Médico Casco Urbano y Oficinas de Bienestar Social), sito en Plaza y C/Iglesia. - Centro Formación, sita en C/Los Huertos. - Hogar del Pensionista, sita en C/Real.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de

servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Segundo.- Plazo de Duración del contrato.

La duración del contrato será de tres meses, a contar desde el 21 de julio de 2016, siendo dicho plazo improrrogable.

Tercero.- Importe.

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 4.730,00 euros mensuales, en los que se comprende el 21% del IVA, lo que supone un total de 14.190,00 euros.

El precio se abonará con cargo a la aplicación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2014 que se menciona más abajo, así como la aplicación correspondiente del ejercicio 2015, contra facturas mensuales, en número de 12, por el servicio prestado, expedidas por meses vencidos.

Cuarto.- Forma de pago.

El precio se abonará con cargo a las aplicaciones del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015 prorrogado que se menciona más abajo, contra facturas mensuales, en número de 03, por el servicio prestado, expedidas por meses vencidos.

1.920.227.06/ 1.323.227.06/ 1.311.227.06/ 1.321.227.06,

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Bolsas de vinculación 9.2 y 3.2, del vigente Presupuesto.

Quinto.- Legislación aplicable. El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes

quedan sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolla, y a las cláusulas de este contrato.

Sexto.- Potestades de la Administración. Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación, aplicación,

desarrollo o resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación con arreglo a la normativa anteriormente citada.

Séptimo.-Fuero.

Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran presentarse en relación con el presente contrato. 3.4.- Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2016 donde se pone de manifiesto la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de prevención en las dos modalidades de actividades técnicas de riesgos laborales y de actividades médicas de vigilancia de la salud individual y colectiva del personal del Ayuntamiento de Cájar, según preceptúa el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, proponiéndose su adjudicación mediante el procedimiento de los contratos menores previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), al no exceder el precio del contrato de 18.000,00 euros.

Visto que con fecha 20 de julio de 2016 se emitió informe de Secretaría Intervención en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.

Visto asimismo el informe de Secretaría Intervención de la misma fecha sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir e imposibilidad legal de prorrogar los contratos menores según lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP.

Visto que se ha realizado estado comparativo de los tres presupuestos ofertados, suscritos por Grupo Prevención y Soluciones Laborales S.L., Fraterprevención S.L., y Prevención Quesada C.B. respectivamente, resultando ser la más favorable la oferta presentada por Prevención Quesada C.B cuyo importe asciende a 2.489,00 euros, IVA incluido, de los que 2.270,00 euros corresponden al precio y 219,00 euros al 21% de IVA.

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, aprobado por Real Decreto

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Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº 27/2016, de 25 de enero, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º) Llevar a cabo la contratación del servicio de realización de los

trabajos de prevención en las modalidades de riesgos laborales y de vigilancia de la salud individual y colectiva del personal del Ayuntamiento de Cájar, mediante el procedimiento de contrato menor, al no exceder su importe del límite establecido en el art. 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2º) Adjudicar el contrato a Prevención Quesada C.B con sujeción a las condiciones establecidas en el ANEXO y en la oferta presentada.

3º) Aprobar el gasto con cargo a la partida 6.920.227.06 del vigente Presupuesto.

4º) Notificar este acuerdo al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de su adopción, y requerir a la empresa adjudicataria del contrato, para que presente la documentación siguiente:

-Escritura de constitución de la empresa. -Declaración responsable de no estar incluido en prohibición de contratar. -Certificación/es de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

S. Social.

ANEXO Primero.- Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales en su modalidad de actividades técnicas de prevención que comprende la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y demás actividades técnicas establecidas en la legislación vigente así como todas las detalladas en la oferta presentada con fecha 04 de julio 2016; y actividades médicas de vigilancia de la salud individual y colectiva del personal del Ayuntamiento de Cájar, que comprende la realización de revisiones periódicas del personal del ayuntamiento y demás actividades propias de la medicina del trabajo establecidas en la legislación vigente, así como todas las detalladas en la oferta presentada con fecha 04 julio 2016, nº registro 2714.

El total mínimo de trabajadores será de 39 y el máximo de 50.

Segundo.- Plazo de Duración del contrato. La duración del contrato será de un año, a contar desde el 01 de

septiembre de 2016, siendo dicho plazo improrrogable.

Tercero.- Precio. El precio del contrato se establece en 2.489,00 euros, de los que

2.270,00 euros corresponden al precio y 219,00 euros al 21% de IVA.

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Cuarto.- Forma de pago.

Previa presentación de factura emitida en forma, desglosando el IVA.

Quinto.- Legislación aplicable. El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes

quedan sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolla, y a las cláusulas de este contrato.

Sexto.- Potestades de la Administración.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación, aplicación, desarrollo o resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación con arreglo a la normativa anteriormente citada.

Séptimo.-Fuero.

Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran presentarse en relación con el presente contrato.

3.5- Vista la cuenta justificativa presentada por Dª. Ana María García

Roldán, Alcaldesa y Concejala de Cultura, de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “1ª SEMANA CULTURAL DEL MAYOR” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 02 de junio de 2016, por un importe de 2.470,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 4.334.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Visto que el coste total de la actividad, según facturas aportadas, ha ascendido a 2.429,78 euros, IVA incluido, con un ahorro sobre el gasto autorizado de 40,22 euros.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “1ª SEMANA CULTURAL DEL MAYOR” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 02 de junio de 2016, por un importe de 2.470,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 4.338.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

3.6.- Vista la cuenta justificativa presentada por D. José Manuel Bautista

Castillo, Concejal de Festejos, de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “1ª SEMANA CULTURAL DEL MAYOR” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 02 de junio de 2016, por un importe de 700,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 2.338.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Visto que el coste total de la actividad, según facturas aportadas, ha ascendido a 247,66 euros, IVA incluido, con un ahorro sobre el gasto autorizado de 452,34 euros.

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN ORDINARIA DE 21 DE JULIO DE 2016

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “1ª SEMANA CULTURAL DEL MAYOR” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 02 de junio de 2016, por un importe de 2.470,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 4.338.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

3.7.- Vista la cuenta justificativa presentada por Dª. Ana María García

Roldán, Alcaldesa y concejala de Cultura, de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Actividades Culturales primavera 2016” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 21 de abril de 2016, por un importe de 2.384,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 4.334.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Visto que el coste total de la actividad, según facturas aportadas, ha ascendido a 1.966,27 euros, IVA incluido, con un ahorro sobre el gasto autorizado de 417,73 euros.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Actividades Culturales primavera 2016” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 21 de abril de 2016, por un importe de 2.384,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 4.334.226.09 del Presupuesto 2015 prorrogado.

3.8.- Vista la cuenta justificativa presentada por D. José Manuel Bautista

Castillo, Concejal de Juventud, de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Suministros para la actividad feria del juego” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 19 de mayo de 2016, por un importe de 370,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 5.231.226.99 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Visto que el coste total de la actividad, según facturas aportadas, ha ascendido a 370,51 euros, IVA incluido, con un exceso sobre el gasto autorizado de 0,51 euros.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente:

Primero: Aprobar la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Suministros para la actividad feria del juego” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 19 de mayo de 2016, por un importe de 370,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 5.231.226.99 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Segundo: Autorizar y disponer un gasto de 0,51 euros con cargo a la aplicación 5.231.226.99 del Presupuesto 2015 prorrogado.

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN ORDINARIA DE 21 DE JULIO DE 2016

3.9.- Vista la cuenta justificativa presentada por Dª. Ana María García Roldán, Alcaldesa y Concejala de Educación, de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Suministros actividades tercer trimestre Escuela Infantil Municipal curso 2015/2016” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 07 de abril de 2016, por un importe de 200,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 1.321.212.01 del Presupuesto 2015 prorrogado.

Visto que el coste total de la actividad, según facturas aportadas, ha ascendido a 200,00 euros, IVA incluido.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar la cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto denominado “Suministros actividades tercer trimestre Escuela Infantil Municipal curso 2015/2016” que fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 07 de abril de 2016, por un importe de 200,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 1.321.212.01 del Presupuesto 2015 prorrogado.

3.10.- Vistas las facturas presentadas por Dª Yolanda Fernández Olmedo,

Directora de la escuela Infantil interina, por importe de 200,00 euros, en justificación del pago a justificar nº. 13/2016, autorizado en la sesión ordinaria celebrada el 07 de abril de 2016 por importe de 200,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1.321.212.01 para gastos de material diverso para la Escuela Infantil Municipal.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar las facturas presentadas por Dª Yolanda Fernández Olmedo, Directora de la escuela Infantil interina, por importe de 200,00 euros, en justificación del pago a justificar nº. 13/2016, autorizado en la sesión ordinaria celebrada el 07 de abril de 2016 por importe de 200,00 euros, para gastos de material diverso para la Escuela Infantil Municipal, considerando justificado el pago realizado.

3.11.- Vistas las facturas presentadas por Dª Ana María García Roldán,

Alcaldesa y Concejala de Cultura, por importe de 643, 83 euros, y justificante de 15 de julio de 2016 de ingreso de la cuenta del Ayuntamiento en BMN por importe de 16,17 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar nº 22/2016, autorizado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2016, por importe de 660,00 euros, con cargo a la aplicación 4.334.226.09 para gastos de la actividad denominada “Primera Semana Cultural del Mayor”.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, acuerda lo siguiente: Aprobar las facturas presentadas por Dª Ana María García Roldán, Alcaldesa y Concejala de Cultura, por importe de 643,83 euros, y justificante de 15 de julio de 2016 de ingreso de la cuenta del Ayuntamiento en BMN por importe de 16,17 euros, en justificación de los gastos realizados con

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN ORDINARIA DE 21 DE JULIO DE 2016

cargo al pago a justificar nº 22/2016, autorizado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2016, por importe de 660,00 euros, con cargo a la aplicación 4.334.226.09 para gastos de la actividad denominada “Primera Semana Cultural del Mayor”, considerando justificado el pago realizado. 4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS 13/2016.

Vista la relación de facturas nº 13/2016 presentada por la Alcaldía. Visto que con fecha 19 de julio de 2016 se emitió informe de Secretaría

Intervención cuyo contenido dice así: “Vista la relación de facturas nº 13/2016 presentada por la Alcaldía, cuyo importe

asciende a 39.738,36 euros, que comienza con la factura nº. 0104803832260200 por importe de 68,50 euros y finaliza con la factura nº. varios, cuyo importe asciende a 121,00 euros.

Visto que se han tramitado los correspondientes expedientes de gasto y constatado que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el presupuesto vigente para dar cobertura al reconocimiento de obligación que la aprobación de facturas comporta.

Visto que se ha acreditado por los diferentes servicios la conformidad de dichas facturas y la procedencia del reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de aquéllas, se informa favorablemente. Cájar, a 19 de julio de 2016. La Secretaria Interventora, Fdo.: M. Eugenia Pérez Merino”

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 27/2016, de 25 de enero, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Aprobar la relación de facturas nº 13/2016, cuyo importe asciende a la cantidad de 39.738,36 €uros.

2º).- Dar cuenta de este acuerdo a Tesorería a los efectos procedentes.

5.- ASUNTOS URGENTES.

No se realizan propuestas dentro de este punto.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa da por finalizada la sesión, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, firmando conmigo, la Secretaria, que de todo ello doy fe.-

LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo.: María Eugenia Pérez Merino.

Documento fechado y firmado electrónicamente al margen