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Ministerio TT^'o >r t de Salud Pública Coordinación Zonal 8 Salud Dirección Zonal de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 023-2016 TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO CONTRATO Nro. 0161-2014 (LICBS-CZ8S-109-2014) Para la contratación del: "SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD"," Dr. Eduardo Antonio Sandoval Villamar, en mi calidad de Coordinador Zonal 8 - Salud, de conformidad a la Acción de Personal Nro. 0105 del 04 de febrero del 2016. CONSIDERANDO: Que, según el Art. 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: "Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público"; Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el Sector Público deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el Art. 288 ibídem expresamente determina que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas."; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el Art. 76 literal I) de la Constitución de la República del Ecuador determina que, Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 04 de agosto de 2008, la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en-Ja que de manera obligatoria se dispone en el Art. 1 que las entidades que integran el Sector Público deberán someterse a los principios y normas para regular los procedimientosVle

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Ministerio TT^'o >rtde Salud Pública

Coordinación Zonal 8 SaludDirección Zonal de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 023-2016TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

CONTRATO Nro. 0161-2014 (LICBS-CZ8S-109-2014)

Para la contratación del:"SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOSPACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES,UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LACOORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD","

Dr. Eduardo Antonio Sandoval Villamar, en mi calidad de Coordinador Zonal 8 - Salud, deconformidad a la Acción de Personal Nro. 0105 del 04 de febrero del 2016.

CONSIDERANDO:

Que, según el Art. 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece comodeberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en laConstitución y la ley: "Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimoniopúblico";

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende del Art.1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, los procedimientos decontratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestaciónde servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el SectorPúblico deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el Art. 288 ibídem expresamentedetermina que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y serviciosnacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,pequeñas y medianas unidades productivas.";

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán eldeber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el Art. 76 literal I) de la Constitución de la República del Ecuador determina que, Lasresoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en laresolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explicala pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 04 de agosto de 2008, la AsambleaConstituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en-Jaque de manera obligatoria se dispone en el Art. 1 que las entidades que integran el SectorPúblico deberán someterse a los principios y normas para regular los procedimientosVle

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Coordinación Zonal 8 Salud 'Dirección Zonal de Asesoría Jurídica

contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestaciónde servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, en armonía con el Art. 225 de laConstitución de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.588 del 12 de mayo de 2009, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional dela República del Ecuador, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, en el que se determina la manera cómo las institucionesque integran el sector público ecuatoriano deben realizar sus contrataciones, esto es,acorde a la Constitución de la República y a la Ley de la materia;

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que:"Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutaránconforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad deprecautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.";

Que, el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,define a la máxima autoridad como "Quien ejerce administrativamente la representaciónlegal de la entidad u organismo contratante.";

Que, el numeral 4 del Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,establece que los contratos terminan por declaración unilateral del contratante;

Que, el Art. 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública establece que la declaración de terminación unilateral del contrato serealizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidadcontratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP y al contratista,entre otros. La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portalwww.compraspublicas.gov.ee y en la página web de la entidad contratante. En la resoluciónde terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de los servicios y laliquidación financiera y contable def contrato.

Que, el Art. 147 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Publica establece que la entidad contratante ingresará al Portalwww.compraspublicas.gov.ee la información relacionada con los contratos suscritos y losefectos derivados de los mismos, como sanciones, terminaciones anticipadas, unilaterales,cobro de garantías, dentro de un término máximo de cinco días luego de producido el hecho.

Que, mediante Resolución INCOP No. 052-2011, Publicada en el Registro Oficial del 633 de fecha3 de febrero del 2012, en su CAPITULO III, Art. 11.-"(...) La participación en una asociacióno un consorcio, no reviste respecto de cada uno de los proveedores participes la pérdida desu personería jurídica, pues la asociación o consorcio no constituye una persona jurídicadiferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociación o consorcios, cada unode los proveedores participes serán responsables en forma solidaria e indivisible por elcumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.

Que, previo a los trámites internos, considerando la necesidad del Hospital Universitario deGuayaquil, ubicado en un sector norte marginal de la ciudad de Guayaquil, del Ministerio deSalud Pública encontrándose en funcionamiento para satisfacer los requerimientos oé saludde la población; tomando en cuenta el incremento de la demanda de atención mqídica, y

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v Ministeriode Salud Pública

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como parte de esta atención en las Unidades de Salud Segundo Nivel de atención, estasdeben presentar un sistema integral que permita optimizar los tiempos de espera a lospacientes en cualquiera de los servicios que se ofrezcan en el Hospital.

Que, la población adscrita al Hospital Universitario es de aproximadamente 400.000 mil personas,que se genera de todos los usuarios objetivos del servicio de laboratorio clínico que provienede Bastión Popular y sectores aledaños. El hospital está ubicado en la zona norte de laciudad de Guayaquil.

Que, mediante el Estudio Estratégico Operativo del Laboratorio Clínico del Hospital Universitariode Guayaquil, mediante su análisis situacional determinó que presta atención a pacientes deconsulta externa, emergencia y hospitalización, además brinda el servicio a los pacientesreferidos de otras instituciones de la red pública a nivel nacional, con una realización deexámenes de laboratorio promedio mensual de 23.212.

Que, era necesario y requirente reestructurar procesos manuales a automatizados, considerandocomo prioridad este Servicios de Laboratorio con equipos de alta tecnología y respectivoscontroles de calidad; para que la población vulnerable que asiste a esta casa de salud, seaatendida con calidad y calidez, como lo indica la Constitución de la República de Ecuadoren su Art. 32, en el cual dispone: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuyarealización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, laalimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientessanos y otros que sustentan el buen vivir", y su Art. 362, de la misma Constitución, con elobjetivo de disminuir la mortalidad y la espera de un traslado a otra casa de salud con mayorcomplejidad.

Que, mediante Resolución N 0378-2014, de 14 de Julio de 2014, se aprobaron los pliegos,incluidas las especificaciones técnicas, tarifario de determinaciones, sistema informático y elcronograma del proceso de licitación para el "SERVICIO DE LABORATORIOESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITALUNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES, UNIDADES DE SALUDY HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL8-SALUD", con un presupuesto referencial de USD 5 065.038,47 (cinco millones sesentay cinco mil treinta y ocho con 47/100 de los Estados Unidos de América, sin incluir elI.V.A.), un plazo de 4 (cuatro años), 1460 (días) contados a partir de la fecha de suscripcióndel contrato.

Que, para el proceso de Licitación LICBS-CZ8S-1 09-2014, se contó con la disponibilidadpresupuestaria 20-00-000-004-530226-0901-001-0000-0000, "SERVICIOS MÉDICOSHOSPITALARIOS Y COMPLEMENTARIOS" Descripción "(...) COORD ZONAL DE SALUD,8, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA CARGO A LA PARTIDA 530226 SERVICIOSMÉDICOS HOSPITALARIOS COMPLEMETARIOS PROG 20. FTE 001 POR 1 '404.680.53PARA EL SERVICIO DE APOYO TECNOLÓGICO DE LABORATORIO CLÍNICO PARA ELHOSPITAL UNIVERSITARIO, SOLICITADO CON OFICIO INTERNO N.- MSP-GIA-201 4-921DEL ING. ENRIQUE SÁNCHEZ NARANJO- RESPONSABLE DE LA GESTIÓN INTERNAADMINISTRATIVA(...)" conforme la Certificación Presupuestaria No. 535, de fecha 10 dejunio del año 2014, suscrita por el Ing. Manuel Aroca Merchán, Responsable dePresupuesto, aprobada por la Econ. Inés Arreaga Avecilla, Responsable de la ©estión

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Coordinación Zonal 8 SaludDirección Zonal de Asesoría Jurídica

Interna Financiera, bajo certificación PLURIANUAL, para la implementación det Proyecto deGastos Permanentes para la Externalización de servicios, seguros y servicios médicos delaboratorio en las Entidades Operativas Desconcentradas 0058 Coordinación Zonal 8,fundamentada en el Oficio MINFIN-DM-2014-0527, del 27 de Junio del año 2014, suscritopor el Econ. Fausto Herrera - Ministro de Finanzas, la misma que contenía los rubrossiguientes: EOD-0058 "COORDINACIÓN ZONAL 8", para los años 2015, 2016, 2017, y2018, por un monto total de US$ 5'672.843,09 (CINCO MILLONES SEISCIENTOSSETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 09/100 DOLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para el cumplimiento de las obligaciones derivadas delcontrato, establecido en el Memorándum MSP-SGF-10-2014-1741-M, suscrito por la Ing.Paola Alexandra Rodríguez Villacís, Directora Nacional Financiera, de fecha 01 de Julio delaño 2014;

Que, mediante Resolución N° 0479-2014 de 25 de agosto de 2014, se adjudicó el contrato para elSERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOSPACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONESDISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUDPÚBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD, al CONSORCIO CS-Z&U,representado por su Procuradora Común Econ. Carolina Lilibeth Suástegui Jiménezcon número de RUC 0992876298001, por un valor de USD. $ 4.902.507,36 (CUATROMILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA CON 36/100 más IVA con un plazo de 4 (cuatro años), 1460 (días)contados a partir de la fecha de suscripción del contrato;

Que, con fecha 06 de octubre del 2014 se suscribió con el CONSORCIO CS-Z&U, representadopor su Procuradora Común Econ. Carolina Lilibeth Suástegui Jiménez, el contrato No. 161-2014 (LICBS-CZ8S-109-2014) "SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTACOMPLEJIDAD PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEGUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DELMINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD" por un valortotal de 4.902.507,36 (Cuatro Millones Novecientos Dos Mil Quinientos Siete Dólares de losEstados Unidos de América con 36/100 más IVA.

Que, la Contratante designó como Administradora del Contrato Nro. 0161-2014 a la Dra. AmaliaSuárez Camacho, Responsable del Laboratorio del Hospital Universitario de Guayaquil,para que vele por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones derivadas del contrato.

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-HUG-LAB-2016-0062-M, de fecha 17 de marzodel 2016, la Administradora del Contrato informó a la máxima autoridad de laCoordinación Zonal 8 Salud que" Actualmente el servicio se encuentra suspendido porparte de la Contratista, repercutiendo gravemente a esta casa de salud de la poblaciónde pacientes que se atienden diariamente en el Hospital Universitario de Guayaquil;inobservado el efectivo goce de los derechos de los ciudadanos establecidas en laConstitución y en los instrumentos internacionales, que enmarca el derecho a la saludcomo un deber principal del Estado Ecuatoriano, según lo estipulado en ei numeral 1del artículo 3 de la norma suprema.

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Coordinación Zonal 8 SaludDirección Zonal de Asesoría Jurídica

Particular que comunico para las acciones legales respectivas que se tomen a labrevedad posible."

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-DZAJ-2016-0692-M, de fecha 29 de marzo del2016, suscrito por la Directora Zonal de Asesoría Jurídica, dirigido al Coordinador Zonal8, observó dentro del OBJETO DEL CONTRATO, lo siguiente:Los equipos que se instalaron no son los que consta en las especificaciones / términosde los pliegos (fase precontractual) y que forman parte integrante del contrato(CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO 0161-2014, tenemos por ej:ANALIZADOR DE HEMATOLOGÍA MINDRAY modelo BC - 5800; se reemplazó porXT-1800 YXS 1000 ROCHE.ANALIZADOR DE BIOQUÍMICA COBAS C311 Marca Roche modelo COBAS C 311; sereemplazó por dimensión y VITROS SIMED JOHNSON & JOHNSONCOAGULÓMETRO SYSMEX CA-660 Marca Siemens, Modelo SYSMEX CA-660, sereemplazó por CA 600 SIMED.

Así mismo, el proveedor se comprometió a entregar todos los insumos, consumiblesy reactivos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio Clínico Especializadode Alta Complejidad conforme a lo establecido en el "Componente No. 03.- Equipos deLaboratorio Clínico; el Responsable del Laboratorio, por razones de obsolescencia,daño, caducidad, deterioro de los suministros entregados, deberá solicitar aladministrador del contrato el cambio de los mismos, siempre y cuando justifique supetición por razones técnicas, de experiencia y calidad; en cuyo caso el proveedorestará en la obligación de realizar el cambio de los mismos.

También se estableció dentro del contrato que no podrá faltar reactivos, insumos niconsumibles para la toma y procesamiento de las muestras; en el área de Laboratoriodeberá haber un stock, mínimo de insumos, consumibles y reactivos que permita cubrir lademanda existente. Será responsabilidad del proveedor la falta de dichos insumos yreactivos quien será multado conforme se establezca en el contrato.Consecuentemente, la Dirección Zonal de Asesoría Jurídica recomendó: "Aplicar dentro delas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, Capitulo IX DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS en concordancia con elReglamento a la Ley Capítulo IX DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRA TOS".

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-HUG-LAB-2016-0109-M, de fecha 13 de mayo de2016, suscrito por la Dra. Amalia Suárez, en su calidad de Administradora de ContratoNro. 0161-2014, suscrito con fecha 6 de octubre del 2014, cuyo objeto es la contratacióndel "SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARALOS PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONESDISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUDPUBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD", Informa y sugiere del proceso decontratación, al Coordinador Zonal 8- Salud, que "debiendo reiterar a la presente fecha, lacontratista no se encuentra prestando ningún tipo de servicio, de acuerdo a lo señalado enel contrato respectivo, repercutiendo gravemente en la salud de la población de pacientes,que se atienden diariamente en el Hospital Universitario de Guayaquil; inobservando el

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efectivo goce de los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución y en losinstrumentos Estados Ecuatorianos, según lo estipulado en el numeral 1 articulo 3 de lanorma suprema, por lo que; sugiero como administradora del contrato Nro. 0161-2014y en base a la conclusión señalada anteriormente, salvo criterio en contra, seproceda por dar terminado el contrato, ya que no existe una prestación de servicioconforme lo señala el contrato firmado entre las partes"

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-DZAJ-2016-0960-M, de fecha 13 de mayo del2016, suscrito por la Directora Zonal de Asesoría Jurídica dirige al Coordinador Zonal 8Salud, señala textualmente "(...) recomiendo a su Autoridad, se proceda a solicitar a laContraloría General, un Examen Especial, sobre este tema, al tenor de lo dispuesto en elArt. 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (...)"

Que, mediante informe de la Administradora del Contrato con fecha 19 de mayo del 2016 laMagister Amalia Suarez Camacho, Administradora del Contrato Nro.- 0161-2014, informóal Coordinador Zonal 8 Salud, lo siguiente:

"DETALLE DE MULTASDe acuerdo al Art. 71 de la ley Orgánica del sistema nacional de contratación Pública y 116de su reglamento por el incumplimiento del objeto del contrato por parte del ConsorcioCSZ&U, indicó la multa por un valor diario de USD. 5,672.84 por 64 días deincumplimiento dando un total de USD 363,061.76 (trescientos sesenta y tres mil sesentay uno con 76/100 dólar), calculado hasta el 19 de mayo del 2016."

CONCLUSIONES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALESDe acuerdo a los antecedentes antes descritos se puede colegir que EL CONTRATISTA, elCONSORCIO "CS-Z&U", ha incumplido con el contrato, consecuentemente, en estrictoderecho, según lo dispuesto en e! Art. 94, numerales 1,3,y 4 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, se ha configurado el incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, por lo que procederemos a cumplir con lo dispuesto en el Art. 95 ibídem

INCUMPLIMIENTO DE COMPONENTES EN FORMA SUCESIVA. EQUIPAMIENTO:Contador hematológico : técnica citometría de flujo, XS 18QOÍ, procedencia Japón,estado: INOPERATIVO POR FALTA DE REACTIVOS Y CONTROLES. Desde el 17 demarzo del 2016.Contador hematológico: técnica citometría de flujo, XS 1000Í, procedencia Japón,estado: INOPERATIVO POR FALTA DE REACTIVOS Y CONTROLES. Desde el 17Marzo del 2016.Analizador de Bioquímica sanguínea, técnica liquida, Dimensión RxL,INOPERATIVO POR FALTA DE REACTIVOS Y CONTROLES. Desde el 17 Marzo de2016 empezaron a disminuir el despacho de insumes y reactivos de la mayoría depruebas de laboratorio dejando de suministrar totalmente el 15 de mayo de 2016.Analizador de Bioquímica sanguínea, técnica seca, Modelo Vitros 4600, procedenciaBrasil. INOPERATIVO POR FALTA DE REACTIVOS Y CONTROLES OPERATIVO desdeel 17 de marzo hasta el 30 de abril del 2016.Analizador inmunológico, técnica quimioluminiscencia, Modelo Cobas E411,procedencia japonesa, estado: INOPERATIVO POR FALTA DE REACT/^OS Y

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Coordinación Zonal 8 Salud ''* ;'Dirección Zonal de Asesoría Jurídica

CONTROLES. Desde el 17 Marzo de 2016 empezaron a disminuir el despacho deinsumos y reactivos de la mayoría de pruebas de laboratorio dejando de suministrar el 30de abril de 2016.Coagulómetro: marca Siemens, Modelo Sysmex CA600, procedencia Alemania.INOPERATIVO POR FALTA DE REACTIVOS Y CONTROLES. Desde el 17 Marzo de2016 empezaron a disminuir el despacho de insumos y reactivos de la mayoría depruebas de laboratorio dejando de suministrar el 04 de mayo de 2016.Analizador de INMUNOLOGICO COBAS e 411 el día 17 Marzo de 2016 dejaron desuministrar.Analizador de Orina Arkray desde el 30 de marzo del 2016 inoperativo por falta dereactivos y controles.EQUIPOS DE ANÁLISIS BIOMÉDICOS:2 Centrifuga para tubos. Las pruebas de rutina están siendo ejecutadas, registradas,Reportadas de forma manual.SOPORTE INFORMÁTICO: El sistema informático de laboratorio LIS XOMA, seencuentra inoperativo desde el 17 marzo del 2016. En esta base informática reposan losdatos de ingreso de muestras, identificación de pacientes, codificación de orden,codificación individual por determinaciones, pruebas realizadas, trazabilidad, resultados,historial de pruebas por paciente.No poseemos acceso al enlace para logar obtener referentes de pruebas históricas delos pacientes pese a la solicitud realizada a los delegados del consorcio.SOPORTE TÉCNICO:En la actualidad no se observa al personal de la empresa en los turnos vespertinos,nocturnos y fines de semana, tampoco se nos ha notificado si existe alguna modificaciónen sus horarios.ABASTECIMIENTO DE REACTIVOS, INSUMOS Y MATERIALESA partir del 17 de Marzo del 2016 se observa el desabastecimiento de materiales einsumos.Por lo cual se pone en marcha un plan de contingencia de EMERGENCIA queproporciona ef departamento de farmacia el mismo que nos abastece de estosdispositivos médicos.CARTERA DE SERVICIOS.La cartera de servicios consistía en 771 determinaciones desde pruebascaracterizadas básicas hasta las de significancia específica y de alta complejidad. Lacual a partir del 17 de marzo del 2016.RECOMENDACIONES

Que se proceda al cobro de las multas mediante la ejecución de la garantía y si estevalor fuere insuficiente se inicien las acciones administrativas y legales a frn de podercobrar los valores correspondiente a la multa.

Se notifique al contratista CS-Z&U de incumplimiento del contrato por las cuasalesseñaladas con anterioridad y en sujeción del Art. 95 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, se declare la terminación unilateral del contrato.

Se oficie al SERCOP sobre los inconvenientes e incumplimientos que hemos sidoobjeto en el contrato No. 0161-2014 del SERVICIO DE LABORATÍSRIO

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Coordinación Zonal 8 Salud *''^- ^Dirección Zonal de Asesoría Jurídica

ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITALUNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES, UNIDADES DESALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LACOORDINACIÓN ZONAL 8 -SALUD".

Que, se puede colegir que EL CONTRATISTA, el Consorcio CS-Z&U ha incumplido con elcontrato, consecuentemente, en estricto derecho, según lo dispuesto en el Art. 94,numerales: 1.- Por incumplimiento del contratista, 3.- Si el valor de las multas supera elmonto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; y, 4. Por suspensión de los trabajos,por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor ocaso fortuito; de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se haconfigurado el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, por lo que procederemos,de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 ibídem.

Que, la administración pública puede establecer cláusulas que provienen de lospoderes de acción unilateral de la administración como gestora de interés públicoes así que la terminación unilateral del contrato es una facultad de la administraciónque protege el interés público, como fin último del proceso de contratación pública.

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, determina que "Antes de proceder a la terminación unilateral, la EntidadContratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término,sobre su decisión de terminarlo unilateralmente, junto con la notificación se remitiránlos informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones dela Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente elincumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículoanterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará porterminado unilateralmente el contrato. Si el contratista no justificare la mora o noremediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar porterminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de laEntidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portalinstitucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución determinación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursosadministrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o deacciones de amparo de parte del contratista.(...)"

Que, luego de haber sido notificado la CONTRATISTA, la Sra. Econ. Carolina Suástegui Jiménez,Procuradora Común del Consorcio CS-Z&U, mediante oficio CZ8-S-2016 N° 1147 del 20 demayo de 2016, suscrito por el Coordinador Zonal 8 Salud, que fue entregado el mismo día,vía Quipux y por correo electrónico; así como en físico, con el objeto de dar cumplimiento alas formalidades establecidas en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, adjuntándole el informe técnico y económico, ADVIRTIÉNDOLE quede no remediar el incumplimiento en el que ha incurrido el Consorcio que Usted representaen el término expresamente señalado en el referido artículo 95, procederemos a terminarunilateralmente el contrato suscrito.

Que, mediante Oficio No. CS-Z&U-SLCE-2016-011, de fecha 3 de junio del 2016, suscrito por la

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Coordinación Zonal 8 SaludDirección Zonal de Asesoría Jurídica

Econ. Carolina Suástegui Jiménez, Procuradora Común del CONSORCIO CS-Z&U., dirigidoal señor Coordinador Zonal 8 Salud, solicitó EL ARCHIVO DEL TRÁMITEADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, No. 0161-2014.

Que, mediante Memorando Nro. MSP- CZ8S-HUG-LAB-2016-0155-M, de fecha 09 de junio del2016, suscrito por la Dra. Amalia Suárez Camacho, Administradora del Contrato No. 0161-2014, informó a! Coordinador Zonal 8 Salud que, en respuesta " al Oficio No. CS-Z&U-SLCE-2016-011, de fecha 3 de junio del 2016, suscritos por la Econ. Carolina SuásteguiJiménez, Procuradora Común del CONSORCIO CS-Z&U., dirigido a Ud., mediante el cualsolicita EL ARCHIVO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN UNILATERALDEL CONTRATO, No. 0161-2014, cumplo en indicar lo siguiente como Administradora delcontrato:

Que lo solicitado por la Procuradora Común del CONSORCIO CS-Z&U., ESIMPROCEDENTE, en mérito a que el Consorcio hasta la presente fecha, no ha justificado lamora ni ha remediado el incumplimiento, en el término estipulado en el Art. 95 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, notificado mediante Oficio CZ8-2016 N° 1147, de fecha 20 de mayo del 2016, de acuerdo con e! informe presentado ysuscrito en mi calidad de Administradora del contrato del 19 de mayo del 2016, en el que seanexó el detalle económico relacionado con el contrato en mención y sobre los variosincumplimientos a ¡os demás componentes del contrato durante la ejecución del mismo.Situación que han generado que el valor de las multas supere el 5% del monto del valor delcontrato; en referencia a las causales 1, 3 y 4 previstas en el Art. 94 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública".

En base a lo detallado en líneas anteriores, en mi calidad de Administradora del ContratoNo. 0161-2014, y en observancia a lo dispuesto en las NORMAS DE CONTROL INTERNO,expedido por la Contraloría General del Estado, código 408-17 Administrador del contrato,ME RATIFICO EN EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE MI INFORME DE FECHA 19 DE MAYODEL 2016, EN LA CUAL RECOMIENDO SE PROCEDA A LA TERMINACIÓNUNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CONTRATANTE POR ELINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, CONSORCIO CS~Z&U(...)"

Que, Oficio No. CS-Z&U-SLCE-2016-012, de fecha 3 de junio del 2016, suscrito por ta Econ.Carolina Suástegui Jiménez, Procuradora Común del CONSORCIO CS-Z&U., dirigido alCoordinador Zonal 8 Salud, mediante el cual presenta de manera FORMALREQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, No. 0161-2014"SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOSPACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONESDISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUDPUBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD.

Que, mediante Memorando Nro. MSP- CZ8S-HUG-LAB-2016-0156-M, de fecha 09 de juniosuscrito, por la Dra. Amafia Suarez Camacho, Administradora del Contrato No. 0161-2014,informó al Coordinador Zonal 8 Salud que cumple en indicar de manera textual lo siguiente:

Que lo solicitado por la Procuradora Común del CONSORCIO CS-Z&U., ESIMPROCEDENTE, en mérito que el Consorcio hasta la presente fecha, no ha justi&sado la

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mora ni ha remediado el incumplimiento, en el término estipulado en el Art. 95 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, notificado mediante Oficio CZ8-2016 N° 1147, de fecha 20 de mayo del 2016, de acuerdo con el informe presentado ysuscrito en mi calidad de Administradora del contrato del 19 de mayo del 2016, en el que seanexó el detalle económico relacionado con el contrato en mención y sobre los variosincumplimientos a los demás componentes del contrato durante la ejecución del mismo.Situación que han generado que el valor de las multas supere el 5% del monto del valor delcontrato; en referencia a las causales 1, 3 y 4 previstas en el Art. 94 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública.

En base a lo detallado en líneas anteriores, en mi calidad de Administradora del ContratoNo. 0161-2014, y en observancia a lo dispuesto en las NORMAS DE CONTROL INTERNO,expedido por la Contraloría General del Estado, código 408-17 Administrador del contrato,ME RATIFICO EN EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE MI INFORME DE FECHA 19 DE MAYODEL 2016, EN LA CUAL RECOMIENDO SE PROCEDA A LA TERMINACIÓNUNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CONTRATANTE POR ELINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, CONSORCIO CS-Z&U.

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-DZAF-2016-0962-M 2016, de fecha 9 de junio del2016, suscrito por la Directora Zonal Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal 8 -Salud, remitió el respectivo Informe a la Administradora del Contrato, en el cual consta elvalor total FACTURADO y cancelado al PROVEEDOR: es de USD 1'822,877.68 TOTALCONFIRMADO EN LA CUENTA DEL PROVEEDOR, pago realizado por el contrato Nro.0161-2014, para el "SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTACOMPLEJIDAD PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEGUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES, UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALESDEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 8-SALUD.

Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-HUG-LAB-2016-0163-M, de fecha 10 de junio,suscrito por la Dra. Amalia Suarez Camacho, Administradora del Contrato. Informó alCoordinador Zonal 8- Salud, el detalle de Liquidación de multas del Contrato Nro.- 0161-2014. El cual señala textualmente lo siguiente" (...) 1.- Se encuentra informado elincumplimiento de la contratista Consorcio CS-Z&U. 2.- A continuación detallo las multas aexplicarse por motivo de incumplimiento desde el 17 de marzo hasta el 10 de junio del 2016.

MULTA DEL 1/1000DIARIODÍASINCUMPLIMIENTOTOTAL DE MULTAS

$ 5,672.84 (cinco mil seis cientos setenta y dos con 84/100

84

$ 487,864.24 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro24/ 100 dólar).

con

Por lo que reitero la necesidad urgente, de que se declare la terminación unilateralde dicho contrato (...)

Que, mediante comentario en Memorando Nro. MSP-CZ8S-LAB-2016-0156-M, de fecha10 de junio del 2016, el Coordinador Zonal 8 Salud, autorizó "a la Dirección zonaljurídica, realice la resolución de terminación unilateral del contrato porincumplimiento del contratista CONSORCIO CS-Z&U".

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Que, el contratista, Consorcio CS- Z&U, Representada por Procuradora Común, Econ. CarolinaLilibeth Suástegui Jiménez no justificó, ni remedió el incumplimiento, le compete a lainfrascrita autoridad emitir la respectiva Resolución de Terminación Unilateral del ContratoNro. 0161-2014.

Que, es causa legal para la Terminación Unilateral del Contrato por parte de la Contratante lodispuesto en el Artículo 94 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública: "La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada yunilateralmente ¡os contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Porincumplimiento del contratista; (2..); 3. Si el valor de las multas supera el monto de lagarantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión delcontratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito."

Que, el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,dispone que son causales de suspensión del RUP el ser declarado contratista incumplido oadjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente,contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato ode la resolución con la que se declare adjudicatario fallido".

Que, el artículo 98 Ibídem dispone que 7as entidades remitirán obligatoriamente al ServicioNacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedoresque hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribircontratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin deque sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente".

Que, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 6, 94 y 95respectivamente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; enconcordancia con lo estipulado el artículo 146 del Reglamento a la referida Ley.

RESUELVE

Art. 1.-DECLARAR la terminación anticipada y unilateral del contrato Nro. 0161-2014 celebrado el06 de octubre de 2014, entre la Coordinación Zonal 8 Salud y el Consorcio CS- Z&U, con RUCNro. 0992876298001, representado por la Procuradora Común, señora economista CarolinaLilibeth Suástegui Jiménez, dentro del proceso de Licitación Nro. LICBS-CZ8S-109-2014, para el"SERVICIO DE LABORATORIO ESPECIALIZADO DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOSPACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUAYAQUIL, DIRECCIONES DISTRITALES,UNIDADES DE SALUD Y HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LACOORDIANCION ZONAL 8-SALUD"; por un valor de USD $ 4.902.507,36 (CUATRO MILLONESNOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA CON 36/100, más IVA, con un plazo de 4 (cuatro años), 1460 (días), contados a partirde la fecha de suscripción del contrato, toda vez que el contratista no ha justificado, ni haremediado el incumplimiento, dentro del término de 10 días establecido en el artículo 95 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2.- NOTIFICAR con el contenido de la presente Resolución al Consorcio CS-Z&U,

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representado por la Procuradora Común, señora economista Carolina ülibeth Suástegui Jiménez,en su domicilio legal, mediante el sistema de Gestión Documental denominado Quipux; o en elcorreo electrónico señalado en la Cláusula Vigésima Quinta del contrato,csmedicaLasuastegui @hotmail.com¡ conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 95de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 146 de suReglamento.Para el efecto, al adjudicarse un contrato, a un consorcio, a cada uno de los proveedorespartícipes, serán responsables en forma solidaria e indivisible por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la oferta y el contrato, de conformidad con lo dispuesto en laRESOLUCIÓN INCOP. No. 052-2011.

Art. 3.- COMUNICAR y Remitir atento oficio, con el contenido de la presente Resolución alServicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, conforme a lo prescrito en el artículo 98 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo146 de su Reglamento, a fin de que se registre al Consorcio CS-Z&U, así como a suscomponentes señora Carolina Lilibeth Suástegui Jiménez y a la Compañía Z&U MED CÍA.LTDA., representada por la señorita Ulici Amalia Laura Simona, como ContratistasIncumplidos y sean inhabilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP), conforme consta enla Escritura Pública de Constitución del Consorcio denominado "CONSORCIO CS-Z&U", otorgadaante la Abogada Wendy María Vera Ríos, Notaría Trigésima Séptima Del Cantón Guayaquil, defecha veintinueve de agosto del 2014.

Art. 4.- COMUNICAR y Remitir atento oficio, a la empresa Confianza Compañía de Seguros yReaseguros S.A. con el contenido de la presente Resolución, a fin de que se proceda con lodispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 5.- DISPONER a la Responsable de la Gestión Financiera de la Coordinación Zonal 8 Salud,que realice los trámites necesarios, a fin de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoNro. 0161-2014, para lo cual deberá notificarse, a Confianza Compañía de Seguros y ReasegurosS.A.

Art. 6.- DISPONER al Responsable de la Gestión Interna Administrativa y Director Zonal deTecnologías de la información y Comunicaciones, publiquen la presente Resolución en las páginasweb www.compraspublicas.Qob.ee el www.sercop.qob.ee y en la página institucional,respectivamente.

Art. 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Notifíquese,comuniqúese y cúmplase.

Dado en esta ciudad de Guayaquil, a los catorce días del mes de junio de 2016.

Dr. Eduardo mrfonio Sandoval VillamarCoordinador Zonal 8 -Salud