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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2476-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 45 MINUTOS DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017. PROYECTO DENOMINADO “OPERACIÓN CERVECERÍA ARTESANAL” EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-19310-2017-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Informe Técnico DEA-3633-2017- SETENA, de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado Operación Cervecería Artesanal”, gestionado por Labadee Properties Inc S.A.- Cédula Jurídica No. 3-101-476234, actuando como la desarrolladora, mediante el Documento de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales e información complementaria y aclaratoria; expediente administrativo No. D1-19310-2017-SETENA y que acredita como persona legitimada para actuar en su representación, al señor Reem Josef Jacob Cédula No. 1-37600014035. RESULTANDO PRIMERO: El día 09 de febrero 2017, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental D1, estudios técnicos complementarios, certificaciones específicas y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto “Operación de Cervecería Artesanal”, de parte del señor Reem Josef Jacob - Cédula No. 1- 37600014035, en representación de la empresa desarrolladora Labadee Properties Inc S.A. Cédula No. 3-101-476234, expediente administrativo No. D1-19310-2017-SETENA. SEGUNDO: El 13 de marzo 2017, luego de la revisión y análisis preliminar de la información presentada, incluyendo las observaciones producto del proceso dado en el SIG institucional y la georeferenciación, se determina lo siguiente: a) Prevenir al desarrollador en cuanto a información complementaria y aclaratoria indispensable para la continuidad del proceso, b). Llevar a cabo una inspección ocular del AP. TERCERO: El 14 de marzo 2017, mediante oficio DEA-0738-2017-SETENA, se previene a la desarrolladora la necesidad de presentar información complementaria y aclaraciones indispensables para la continuidad del proceso de evaluación de impacto ambiental (Folios No. 61-63). CUARTO: El 16 de mayo 2016, se incorpora a este expediente el documento de Correspondencia de Comisión Plenaria Acta de la sesión ordinaria No. 052-2017- SETENA del 11 de mayo de este mismo año y en el cual se describe: CCP-067-17- Se recibe copia del oficio AJ-193-2017-SETENA del 21 de abril 2017, dirigido a Comisión Plenaria, suscrito por Hazel Corrales, Danilo Vindas y José Céspedes, haciendo la advertencia para no tramitar los expedientes D1-17984-16 y D1-19310-17 hasta que se resuelva el Organo Director que los tres funcionarios conforman. SE ACUERDA: acoger la

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 2476-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 45 MINUTOS DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017.

PROYECTO DENOMINADO “OPERACIÓN CERVECERÍA ARTESANAL” EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-19310-2017-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Informe Técnico DEA-3633-2017-SETENA, de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado “Operación Cervecería Artesanal”, gestionado por Labadee Properties Inc S.A.- Cédula Jurídica No. 3-101-476234, actuando como la desarrolladora, mediante el Documento de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales e información complementaria y aclaratoria; expediente administrativo No. D1-19310-2017-SETENA y que acredita como persona legitimada para actuar en su representación, al señor Reem Josef Jacob – Cédula No. 1-37600014035.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 09 de febrero 2017, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental D1, estudios técnicos complementarios, certificaciones específicas y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto “Operación de Cervecería Artesanal”, de parte del señor Reem Josef Jacob - Cédula No. 1-37600014035, en representación de la empresa desarrolladora Labadee Properties Inc S.A. Cédula No. 3-101-476234, expediente administrativo No. D1-19310-2017-SETENA. SEGUNDO: El 13 de marzo 2017, luego de la revisión y análisis preliminar de la información presentada, incluyendo las observaciones producto del proceso dado en el SIG institucional y la georeferenciación, se determina lo siguiente: a) Prevenir al desarrollador en cuanto a información complementaria y aclaratoria indispensable para la continuidad del proceso, b). Llevar a cabo una inspección ocular del AP. TERCERO: El 14 de marzo 2017, mediante oficio DEA-0738-2017-SETENA, se previene a la desarrolladora la necesidad de presentar información complementaria y aclaraciones indispensables para la continuidad del proceso de evaluación de impacto ambiental (Folios No. 61-63). CUARTO: El 16 de mayo 2016, se incorpora a este expediente el documento de Correspondencia de Comisión Plenaria –Acta de la sesión ordinaria No. 052-2017-SETENA del 11 de mayo de este mismo año y en el cual se describe: CCP-067-17- Se recibe copia del oficio AJ-193-2017-SETENA del 21 de abril 2017, dirigido a Comisión Plenaria, suscrito por Hazel Corrales, Danilo Vindas y José Céspedes, haciendo la advertencia para no tramitar los expedientes D1-17984-16 y D1-19310-17 hasta que se resuelva el Organo Director que los tres funcionarios conforman. SE ACUERDA: acoger la

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solicitud de suspensión ambiental para ambos expedientes y poner una advertencia en la sala para recordar los números de expedientes. Notificar este acuerdo al Departamento de Evaluación Ambiental”. QUINTO: El 23 de mayo 2017, según el oficio de ingreso No. 4571-DEA, la parte desarrolladora presenta documentación de anexo, la cual expresa se refiere al oficio No. DEA-738-2017. SEXTO: El 20 de julio 2017, se remite acuerdo de Comisión Plenaria No. ACP-107-17, en el cual se hace referencia a disposiciones tomadas por esta Comisión con respecto a los expedientes D1-19310-2017 y D1-17984-2016. Los acuerdos tomados corresponden a: I. Ordenar a DEA continuar la evaluación ambiental del expediente administrativo D1-19310-2017. II. Incorporar este acuerdo a los expedientes D1-17984-2016 y D1-19310-2017. Se adjuntan también para este expediente fotocopias de los siguientes documentos: AJ-193-2017, AJ-192-2017, CCP-065-2017, SG-AJ-195-2017; SG-AJ-1018-2015; Resolución No. 1520-2015-SETENA, consecutivo No. 5611-DEA, DA. SÉTIMO: El día 14 de agosto 2017, se realiza inspección al área del proyecto, por parte del funcionario de la SETENA Ing. Danilo Vindas Chaves, disponiendo en el sitio con el acompañamiento del desarrollador señor Reem Josef Jacob - Cédula No. 1-37600014035, a quien también, por el trámite del expediente No. D1-19864-2016 se persigue notificar y verificar condiciones actuales en el sitio. De manera que, del proyecto con expediente D1-19310-2017 y según el informe rendido se corrobora lo siguiente:

“Visita de Campo:

1. El proyecto se ubica en playa Cabuya a una distancia de Cóbano de 16 Km. 2. A la par del local de del señor Jacob esta la fábrica en estado de experimentación,

denominada La Selva. 3. En el local donde se pretende establecer la cervecería hay sacos de malta, cebada

y lúpulo. 4. El local donde se piensa establecer esta cervecería está construido, el señor

Jacob lo alquila desde diciembre del 2016, los pisos están cementados, las paredes son de zinc y mayas.

5. Se aprecia un fermentador sin uso y una serie de equipo para la fabricación de cerveza que no se ha usado.

6. La construcción del local se finalizó en diciembre del 2016. 7. El local cuenta por parte de la Municipalidad de Cóbano con permisos de licores,

distribución y elaboración de cerveza. 8. Todo el proceso de producción está paralizado, y a la fecha de esta visita no ha

iniciado operaciones. 9. Las dimensiones del local son, 12 m de largo por 10.5 m de ancho”.

Las condiciones registradas se consignan en el informe EducA-116-2017, adjunto al expediente según los Folios No. 118, 119.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Reem Josef Jacob – Cédula No. 1-37600014035, representante legal de la empresa desarrolladora Labadee Properties Inc S.A.- Cédula No. 3-101-476234, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto

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“Operación Cervecería Artesanal” expediente No. D1-19310-2017-SETENA, y consecuentemente, gestionar las demás acciones que requiera el proceso. SEGUNDO: Que el Articulo Nº 13 de la Ley General de Administración Pública ordena: “La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos sea que estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente”. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos". CUARTO: Que en el Reglamento General de la EIA y la Guía de llenado de formularios (D.E. No. 32712-2005-MINAE), están implícitas y explícitas las condiciones básicas para la admisibilidad de la información que requieren los estudios de proyectos sometidos al proceso de la Evaluación; tales como la veracidad y actualización, llenar en forma completa el formulario del cual se trate, además de satisfacer los requisitos adicionales o complementarios. QUINTO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se determinó lo siguiente: 1. Del análisis en el SIG institucional por parte de los profesionales de la Unidad de Geografía, éstos reportan: “En la misma propiedad donde se ubica el actual proyecto, se encuentra el expediente D1-17984-16, "Cervecería artesanal". Existe un cauce sin nombre, intermitente, ubicado aproximadamente a 55 m al NE de la propiedad. Un trazo de falla geológica, inferida, atraviesa la propiedad en sentido E-W. Capacidad de uso del suelo (2008): Clase III, agropecuario, limitaciones moderadas. Cobertura 82005): forestal”. 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación, se estableció un valor absoluto de 150 puntos, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que, para este proyecto, se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. El inmueble es propiedad de la empresa New Ville Investments Inc Sociedad Anónima cédula No. 3-101-446708, quien bajo tales calidades arrienda y autoriza a Labadee Properties Inc S.A. cédula No. 3-101-476234 para que en dicho inmueble opere la actividad de cervecería artesanal; y por ende, con las potestades así adquiridas se presenta como la desarrolladora de este proyecto, cuya representación legal la ejerce el apoderado generalísimo legalmente inscrito señor Reem Josef Jacob – cédula No. 137600014035 (Folio No. 38-40). 4. Se aporta hoja cartográfica, registro fotográfico y descripción del proyecto. 5. Presenta las matrices de impactos ambientales.

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6. Aporta comprobantes de la disponibilidad de servicios básicos sobre agua potable y energía eléctrica. 7. En cuanto a los estudios básicos protocolarios sobre Ingeniería, Geología, Biología y Arqueología; se tiene:

a). Mecánica de Suelos - justifica la no presentación. b). Hidrológico – justifica la no presentación. c). Riesgo Antrópico – es presentado por parte del Ing. Carlos Calvo Quesada d). Geológico, Hidrogeología - justifica la no presentación. e). Reporte de Arqueología y estudio biológico – justifica la no presentación.

8. Presenta la Certificación del Monto de la inversión total del proyecto por medio de una Certificación de Contador Público Autorizado, en tal caso suscrita por el Lic. Esteban Murillo Delgado, quien da fe que dicho monto asciende a la suma de 28.902.490,00 colones. 9. Inconsistencias 9.1. El formulario del D1, consigna defectuosamente el nombre de la empresa desarrolladora y el número de pasaporte del representante legal. Se le hizo la prevención y no fue subsanado. 9.2. En el formulario y la misma portada de la documentación presentada, informa que el AP y su infraestructura existente, se ubica en Cóbano, 800 m oeste de la cancha de basket ball – mano izquierda (Folio 51). Sin embargo, mediante la inspección ocular al sitio, en la dirección aportada no se localizó inmueble alguno de la desarrolladora. Por lo que con la ayuda del GPS y la Hoja Cartográfica se localizó una pequeña bodega a varios km del centro de Cóbano, en la localidad Cabuya. En dicha bodega se observaron algunos enseres que el desarrollador respondió eran preparativos para la operación de la actividad. 9.3. No aportó diseño de sitio y el registro fotográfico presentado, no cumple con la definición reglamentaria. 9.4. No presentó nota sobre disponibilidad del servicio de recolección de residuos sólidos, y ante la prevención específica, dicho aspecto no fue subsanado. 9.5. En la certificación del monto de inversión del proyecto, no se contempla valor del inmueble. Por otra parte, el profesional que la emite, manifiesta que la información que describe sólo son el reflejo de la información revisada para el período en cuestión y no garantiza que de la información revisada sea la misma para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe ya que es una empresa bajo el principio de negocio en marcha y las condiciones pueden variar según se comporte su operación. Siendo, por lo tanto, ideas que generan duda, si la actividad para la que se solicita viabilidad ambiental ya está operando. 9.6. La ficha de descripción en el formulario D1, es deficientemente llenada, no obstante, la prevención hecha.

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9.7. Bajo la fundamentación razonada para que presentara la certificación de amenazas riesgos naturales, lo aportado es deficiente. 9.8. Bajo fundamentación razonada, se previno a la desarrolladora presentar certificación sobre las condiciones físicas de la infraestructura donde operará la actividad. Sin embargo, no se presentó. 9.9. Acerca de la nota presentada sobre el servicio básico de energía eléctrica, se consignó para nota dirigida al desarrollador (Jacob Reem Josef), en la que se le detalla desglose de pago al administrador del servicio (ICE), la cual corresponde con el consumo del mes de noviembre 2016, según el medidor localizado en Cabuya. Esta misma nota, refiere sitio Web y hasta teléfono de la empresa “La Selva Cerveza Artesanal de Reem Jacob (www.laselva.cr). De manera que, de lo observado en dicho sitio web, se transcribe:

“La Selva Cerveza Artesanal Fábrica de cerveza Dirección: Provincia de Puntarenas, Cabuya, Costa Rica Teléfono: +506 2642 1559 Reem Jacob Inspirada por la naturaleza y el estilo de vida que caracteriza a la zona de Cabuya, al sur de la Península de Nicoya, es que Reem Jacob creó hace unos cuatro años La Selva Cerveza Artesanal. La empresa es el resultado de la experimentación y de la búsqueda constante de una bebida alcohólica equilibrada, obtenida a través de la mezcla de malta, lúpulo, levadura y agua de la reserva natural Cabo Blanco. Actualmente La Selva produce más de 10 mil litros al año y vende en localidades de todo el país seis variedades de cerveza: Rubia, Dorada, Castaña, Naranja, Morena y Oscura. También ha logrado introducir sus productos en el mercado canadiense y se encuentra en negociaciones para exportar a Guatemala, Perú, Panamá y Nicaragua”. 27/07/2017 Rita Castro cerveza artesanal, La Selva

Nota: Las características antes descritas, aportan evidencia que, la actividad de este proyecto, no muestra congruencia con el concepto de actividad artesanal, con que se define otras actividades artesanales. SEXTO: Que el Artículo No. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” SÉTIMO: Que el Artículo No. 9 del D.E. 31849-2014, con respecto al instrumento de evaluación D1, para su trámite ante la SETENA, señala un listado de información a incluir y adjuntar en el documento así denominado, haciendo explícita la advertencia de que: “Tanto la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente artículo como la información señalada en la matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos debe declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual

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y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho”. Señalamiento hecho más específico en el Artículo No. 5 de D. E. 32712-2005 del mismo Reglamento: “Responsabilidad de la información suministrada en el D-1. El desarrollador y el consultor ambiental que firman el D-1 serán los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo el concepto de Declaración Jurada, y a conocimiento y conciencia de que dicha información es actual y verdadera, y que en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho. OCTAVO: Que en el Artículo No. 22 del Reglamento (D.E. 31849-2004) sobre el trámite a cumplir ante la SETENA, en el inciso 4 del mismo se establece: “En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará por escrito y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por este, por una única vez, para lo cual le fijará un plazo razonable”. NOVENO: Que “Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación” (Artículo No. 122 –R. Gral. de EIA). DÉCIMO: Que para el procedimiento administrativo de este proyecto, se presentó como instrumento de evaluación ambiental una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1); los cuales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, su Reglamento y Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), dicha documentación fue debidamente analizada por el Departamento de Evaluación Ambiental. Proceso que, dio lugar al informe técnico correspondiente y en cuyos contenidos, se hacen explícitos una serie de inconsistencias frente a la normativa reseñada. Dentro de dichas inconsistencias, se destacan faltantes de información por no haber sido subsanada en la forma prevenida por SETENA o simplemente no presentada, otra de la que no se determinó la veracidad, así como, la que refiere a una actividad en operación. En virtud de lo mismo y de conformidad con las facultades otorgadas por ley a esta Secretaría para proceder en conformidad a los incumplimientos determinados durante el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental tramitado, el técnico a cargo recomienda denegar la aprobación del instrumento de evaluación de impacto ambiental (D1), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental presentados en el Documento D1.. DÉCIMO PRIMERO: Esta Comisión Plenaria, considera que las inconsistencias formuladas por el Funcionario Evaluador para el proyecto, indicadas en el Considerando Quinto, punto 9, carecen de sustento legal y técnico y van en contra del principio de razonabilidad y proporcionalidad, por las siguientes razones:

1- Sobre la observación de que el formulario D1 consigna defectuosamente el nombre de la empresa desarrolladora y el número de pasaporte del representante legal. Se le hizo la prevención y no fue subsanado. Se estima que no es procedente esta observación puesto que se consigna claramente la cédula jurídica 3-101-476234 a nombre de Labadee INC Properties S.A. y la documentación legal aportada al expediente así lo verifica, de manera que la diferencia de la

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consignación no es un elemento legal de fondo que haga dudar a esta Comisión Plenaria de la autenticidad de la persona jurídica, de manera que se da por satisfecha la observación.

2- Indica el Técnico que, en el formulario y la misma portada de la documentación presentada, informa que el AP y su infraestructura existente, se ubica en Cóbano, 800 m oeste de la cancha de basket ball – mano izquierda (Folio 51). Sin embargo, mediante la inspección ocular al sitio, en la dirección aportada no se localizó inmueble alguno de la desarrolladora. Por lo que, con la ayuda del GPS y la Hoja Cartográfica se localizó una pequeña bodega a varios km del centro de Cóbano, en la localidad Cabuya. En dicha bodega se observaron algunos enseres que el desarrollador respondió eran preparativos para la operación de la actividad. Sin embargo, en el formulario D1, se informa que el proyecto se localiza 80 m oeste de la cancha de Basket Ball, mano izquierda y no como consignó el funcionario en su informe que indica 800 m. Además, en los folios 04 al 06, se muestra claramente la infraestructura en la cual operaría la cervecería artesanal. Por otra parte, en el plano 6-465552-1998 aportado al folio 36, se ubica el AP. De manera que se da por satisfecha la observación.

3- Indica que no se aportó diseño de sitio y el registro fotográfico presentado, no cumple con la definición reglamentaria. Es criterio de esta Comisión Plenaria, que el proyecto al ubicarse en una bodega ya construida de aproximadamente 100 m2 para operación, no es un argumento de fondo para archivar un proyecto, ya que lo que se va hacer es almacenar equipo, materiales y materia prima para la producción de cerveza, de manera que por la naturaleza del proyecto no se requiere un diseño, como si la actividad fuera la construcción de una obra nueva. En este caso, la SETENA debe adecuar los requerimientos según el tipo de proyecto. Se aportó registro fotográfico visto a los folios 04 al 06. De manera que se da por satisfecha la observación.

4- Indica que no se presentó nota sobre disponibilidad del servicio de recolección de residuos sólidos, y ante la prevención específica, dicho aspecto no fue subsanado. En este caso consta, según la documentación presentada al expediente, que la Municipalidad de Cóbano, indica que para esa zona donde se ubica el proyecto, no se cuenta con servicio de recolección de basura, sin embargo, se brinda el servicio por personas privadas en la zona que podrá utilizar para el adecuado tratamiento de los residuos sólidos (F 08). De manera que no se puede exigir lo requerido y se da por satisfecha la observación.

5- Indica el Técnico que la certificación del monto de inversión del proyecto no se contempla valor del inmueble. Por otra parte, el profesional que la emite, manifiesta que la información que describe sólo son el reflejo de la información revisada para el período en cuestión y no garantiza que de la información revisada sea la misma para los meses siguientes después de la fecha de emisión de este informe, ya que es una empresa bajo el principio de negocio en marcha y las condiciones pueden variar según se comporte su operación. Siendo, por lo tanto, ideas que generan duda, si la actividad para la que se solicita viabilidad ambiental ya está operando. En este sentido, tanto en la Declaración Jurada (F 02) como en el D1, el proyecto presentado, es claro al indicar que es para la operación de una cervecería artesanal, en una bodega ya existente. Se presentó el monto de inversión del proyecto visto en el folio 111-112), se desglosa el costo de equipo, para un total de 22 399 430,00 colones. No se incluye el valor del inmueble, puesto que la cervecería operará en una bodega que se alquiló para tal fin y la actividad es solo operación. De manera que se da por satisfecha la observación.

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6- Indica que la ficha de descripción en el formulario D1, es deficientemente llenada, no obstante, la prevención fue realizada y se corrigió en el folio 98. De manera que se da por satisfecha la observación.

7- Indica el técnico que bajo la fundamentación razonada para que presentara la certificación de amenazas riesgos naturales, lo aportado es deficiente. No obstante, al folio 107, una certificación de amenazas y riesgos naturales, indica que dentro del AP o en su lindero inmediato, no existen fuentes de riego antrópico para este proyecto. También se descartan condiciones de inestabilidad de laderas, ya que la pendiente es inferior a un 2%, adicionalmente se descartan amenazas volcánicas en la zona y al no estar realizando ningún tipo de construcción sino la ya existente de características livianas, ésta no tendrá consecuencias en caso de sismicidad en la zona. De manera que se da por satisfecha la observación, siendo que carece de fundamento técnico.

8- Indica el técnico que bajo fundamentación razonada se previno a la desarrolladora presentar certificación sobre las condiciones físicas de la infraestructura donde operará la actividad. Sin embargo, no se presentó. Al respecto, se desconoce la fundamentación técnica para solicitar este tipo de información, por otro parte, en el registro fotográfico presentado en el folio 04 al 06 y la visita efectuada por el señor Danilo Vindas (folio 118), funcionario de esta Secretaría, el 10 de agosto de 2017, se observa el tipo de infraestructura que en apariencia es apta para este tipo de proyecto. Según lo manifestado por el señor Vindas en visita al AP, indica en los puntos 4, 6, 7 del folio 118, que el local donde se piensa establecer esta cervecería está construido, el señor Jacob lo alquila desde diciembre del 2016, los pisos están cementados, las paredes de zinc y mallas. La construcción del local se finalizó en diciembre del 2016. El local cuenta por parte de la Municipalidad de Cóbano con permisos de comercialización de licores, distribución y elaboración de cerveza. Dado que los aspectos solicitados para subsanar no son competencia de esta Secretaría, se da por satisfecha la observación.

9- Indica el técnico que sobre la nota presentada en cuanto al servicio básico de energía eléctrica, se consignó para nota dirigida al desarrollador (Jacob Reem Josef), en la que se le detalla desglose del pago al administrador del servicio (ICE), la cual corresponde con el consumo del mes de noviembre 2016, según el medidor localizado en Cabuya. Al respecto se tiene que lo que se presentó es un recibo del servicio de energía eléctrica de un local aledaño, como lo informó la Señora Monserrat Solano, Consultora Ambiental del proyecto, no se puede presentar ningún recibo propio del proyecto, debido a que no se cuenta en estos momentos con energía eléctrica, ya que el proyecto está a la espera de la Viabilidad Ambiental para iniciar operaciones, por lo que se presentó dicho recibo, para manifestar que, efectivamente, en el sitio existe el servicio de electricidad y se está a la espera de interconectarse, lo cual es razonable. En este caso, lo que interesa es verificar que en la localidad se brinde dicho servicio. De manera que se da por satisfecha la observación.

Por estas razones, esta Comisión Plenaria, de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, se aparta del criterio suscrito por el funcionario Rafael Sánchez, en su informe DEA-3633-2017 de fecha 01 de noviembre del 2017, y procede a otorgarle la Viabilidad Ambiental al proyecto.

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POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 158-2017 de esta Secretaría, realizada el 21 de DICIEMBRE del 2017, en el Artículo No. 25 acuerda: PRIMERO. De conformidad con el CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO de esta Resolución, se aprueba la información contenida en formulario D1, la información adicional solicitada así como la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto “Operación Cervecería Artesanal” expediente No. D1-19310-2017-SETENA SEGUNDO: Ordenar al desarrollador Reem Josef Jacob, Cédula 137600014035, a realizar el nombramiento de un responsable ambiental y aceptación, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental. Se le ordena a depositar el monto de garantía ambiental por la suma de monto ₵ 223 994,00 (Doscientos veintitrés mil novecientos noventa y cuatro colones con 00/100)., correspondiente al 1% del monto de inversión total declarado del proyecto. Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito:

Nombre Cuenta corriente

Cuenta cliente Denominación

Garantías de Cumplimiento MINAE Colones

100-01-202-000510-1

15120210010005107 Colones

Garantías de Cumplimiento MINAE Dólares

100-02-202-000362-7

15120210020003629 dólares

Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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Resolución N º 2476-2017-SETENA

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Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar la operación. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Se le previene al desarrollador que la viabilidad ambiental, sólo contempla la construcción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Formulario D1), cualquier modificación debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación correspondiente, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. CUARTO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece la periodicidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA, de cada seis meses durante la operación por un periodo de UN AÑO. Los Informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe QUINTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental, junto con el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. SEXTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Operación de cervecería artesanal Fax: 2460-3904 Correo: [email protected]

[email protected] Expediente No. Exp. D1-19310-2017-SETENA Ubicación: Provincia: Puntarenas, Cantón: Puntarenas, Distrito: Cóbano No. Plano Catastrado: 6-465552-1998 Descripción del Proyecto: Operación de una pequeña fábrica de cerveza artesanal. No es un proyecto de construcción, por lo que se operará en una bodega ya existente a la cual no hay que hacerle ninguna mejora. La bodega cuenta con un área de alrededor de 100 m2.

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Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. OCTAVO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de Cinco Años para el inicio de las actividades. En caso de no iniciar las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. NOVENO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO. Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. DÉCIMO PRIMERO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, número de resolución, nombre completo del proyecto y un correo electrónico. Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución N º 2476-2017-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2476-2017-SETENA de las 07 horas 45 minutos del 22 de DICIEMBRE 2017. NOTIFÍQUESE: 2253-3151 [email protected] [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.