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E1 366 - ~~~~~~VOL. 2 V- REPÚBLICA DE NICARAGUA Ministerio de Transporte e Infraestructura Dirección General de Planificación 4 ,. -g ; ç O AMBIENTAL SOCIAL ESTUDIOS DE INGENZiElIA,MétTAL Y DIrSEÑO FINAL PARA LA REHABItI#CiO7N Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA * DIRIAMBA -EMPALME LA BOQU Volumlen 2/2 L tado por. 11INOCSA Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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E1 366- ~~~~~~VOL. 2

V-

REPÚBLICA DE NICARAGUAMinisterio de Transporte e Infraestructura

Dirección General de Planificación

4 ,. -g ; ç O AMBIENTAL SOCIAL

ESTUDIOS DE INGENZiElIA,MétTAL Y DIrSEÑO FINALPARA LA REHABItI#CiO7N Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA

* DIRIAMBA -EMPALME LA BOQU

Volumlen 2/2 L

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I. MARCO LEGAL

GENERALIDADES

El Estudio de Impacto Ambiental para la Rehabilitación de la carreteraDiriamba -Empalme La Boquita - Casares, se enmarcan dentro de laLegislación Ambiental Nicaraguense de la Ley No.217, Ley General del MedioAmbiente y Los Recursos Naturales, el Reglamento de Impacto Ambiental45/94, Reglamento de Áreas Protegidas No. 42 y 43/99 emitidas por elMinisterio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA), directrices delBanco Mundial (OD 4.04) para hábitats naturales y (OD 4.12) deReasentamientos Involuntarios y resto de leyes que son emitidas por otrosentes reguladores y controladores que se encargan de la Gestión Ambiental delpais.

El proyecto cuenta con su permiso ambiental para la ejecución del Eas emitidopor el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en fecha 25 de Junio del2004 (DGCA-HE-C193-06-04, el cual está en proceso de renovación por elMARENA.El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) que tiene la responsabilidadde la Gestión Ambiental en el sector transporte e infraestructuras a través dela Dirección de Gestión Ambiental la cual regula y controla las leyes y/oreglamentos específicos de este sector como es la aplicación de lasEspecificaciones Ambientales para la construcción de caminos calles y puentesdenominadas NIC-2000, Manual ambiental y Social del SIECA y MTI.

A continuación se enlista las principales leyes, reglamentos, decretos ynormativas de carácter ambiental sobre las que se apoya gestión ambiental encarreteras en Nicaragua:

No. Titulo Fecha deAprobación

1 Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas. 19/noviembre/198604/julio/1995

2 Ley 217 - Ley General del Medio Ambiente y los 2/mayo/1996Recursos Naturales y su Reglamento. 9-96

25/julio/19963 Decreto 45-94 - Reglamento de Permiso y Evaluación 28/octubre/1994

de Impacto Ambiental.4 Decreto 32-97 - Reglamento General para el Control de 09/junio/1997

Emisiones de los Vehículos Automotores.5 Ley 40 y Decreto 52-97 Ley de Municipios y su 22/agosto/1997

Reglamento. 05/septiembre/11976 Ley 274 - Decreto 49-98 Ley Básica para la Regulación 05/noviembre/1997

y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas 26/junio/1998y Otras Similares y su Reglamento

7 Ley 290 - Decreto 71-98 Ley de Organización, 01/junio/1998L___ Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su 30/octubre/1998

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Reglamento.8 Ley 337 - Ley creadora del Sistema Nacional para la 07/abril/2000Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.9 Ley 387 - Decreto 119-2001 Ley Especial sobre 27/julio/2001Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento. 18/diciembre/2001

11 Decreto 46-52 y 9-56 - Ley de Derecho de Vía y su 04/septiembre/1952Reforma. 22/junio/196412 Decreto 1-90 - Normas y Resoluciones Ministerialessobre las disposiciones básicas de higiene y seguridad 21/abril/1990en los lugares de trabajo. Ministerio del Trabajo.

13 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.Especificaciones Generales para la Construcción de NTONCaminos, Calles y Puentes NIC2000. 12-001-2000

14 NTON 12-002-2000 - Norma Técnica Obligatoria 12-002-2000Nicaraguense.Normas Ambientales Básicas para la construcción Vial -NABCV2000.

15 Norma Técnica Obligatoria NicaraguensePara la Explotación de Bancos de Materiales

16 Manual Centroamericano de Normas Ambientales para SIECAel Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras 2002Viales.17 Manual de Gestión Social MTI

200218 Ley 445 - Ley de Propiedad de Comunidades Indígenas 13/Diciembre/200219 Decreto 1422 - Ley de Protección al Patrimonio Cultural 22/Noviembre/1982de la Nación20 Decreto 14-99 - Reglamento de Areas Protegidas 15/febrero/1999

13/Diciembre/200021 Ley 402 - Ley de Tasas y Aprovechamiento Forestal 19/septiembre/200122 Decreto 36-2002 - Administración del Sistema de

Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental en las 09/abril/2002Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur23 Ley 277 - Ley de Suministro de Hidrocarburos 26/Noviembre/199724 Decreto 78-2003 Política Nacional de Humedales 10/Noviembre/200325 Ley 337 Creadora del Sistema Nacional de Prevención 8/Marzo /2000de Desastre SINAPRED26 Reglamento (No. 53-2000) de la Ley 337 200027 Directrices del Banco Mundial OP 4.04 para Hábitats

Naturales28 Directrices del Banco Mundial OP 4.12 de

Reasentamientos Involuntarios29 Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los 31/Octubre/2005Recursos Naturales

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a) Constitución Política de la República de Nicaragua

La constitución política de Nicaragua, reformada en 1995, es la norma legal demayor jerarquía dentro del país y contiene los derechos y obligacionesfundamentales del Estado.

Ella define el sistema de gobierno, las relaciones entre los tres poderes delestado entre sí (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con los individuos y losprincipios o derechos fundamentales que rigen a los ciudadanos.

El Art. 60. de la constitución establece que "Los Nicaraguenses tienen derechoa habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación,conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales".

En el plano nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1995, lecorresponde al Estado velar por la protección del medio ambiente y el usoracional de los recursos naturales.

Según la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, lainstitución responsable es el Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente(MARENA Decreto No. 1-94) y el plano local, según la Ley de Municipios, lescompete a los gobiernos locales.

b) Ley No. 217 (1996). Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales

La Asamblea Nacional aprueba en el año 1996 la Ley No. 217. Ley General delMedio Ambiente y los Recursos Naturales que integrando los elementosmodernos del derecho, brinda a la sociedad nicaragüense de un instrumentoque fortalece los esfuerzos por la defensa del medio ambiente y que contribuyeen la participación ciudadana.

Capítulo I

Arto. 1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación,protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los RecursosNaturales que los integran, asegurando su uso racional y sostenible; deacuerdo a lo señalado en la constitución política.

Arto. 2. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público.Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio deactividades administrativas civiles o penales en contra de los que infrinjan lapresente ley.

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Arto. 3. Son objetivos particulares de la presente ley:

1. La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas oactividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación delos ecosistemas.

2. Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotaciónracional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacionalfundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social ytomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechosreconocidos a nuestras regiones autónomas de la Costa Atlántica yGobiernos Municipales.

1. La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamientoterritorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturalescomo base para el desarrollo de las actividades humanas.

2. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizarbiodiversidad y demás recursos.

3. Garantizar el Uso y Manejo racional de las cuencas y sistemas hídricosasegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.

4. Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promoveruna sociedad en armonía con la naturaleza.

5. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a lapromoción de la salud y prevención de las enfermedades del puebloNicaraguense.

6. Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo ycumplimiento de la presente ley.

7. Las demás contenidas en esta ley.

Arto. 4. El desarrollo económico y social se sujetará a los siguientes principiosrectores:

1. El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para eldesarrollo sostenible del país.

2. Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursosnaturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar lospatrones de producción y consumo no sostenibles.

3. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestiónpública y privada del ambiente. No podrá alegarse falta de certezacientífica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas entodas las actividades que impacten el ambiente.

4. El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidadesindígenas, sean éstas de las Regiones Autónomas, del pacífico o centro delpaís, en sus actividades para la preservación con el ambiente y usosostenible de los recursos naturales.

5. El derecho de propiedad tiene una función socio - ambiental que limita ycondiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad conlas disposiciones de la presente ley y de las leyes ambientales especialesvigentes o que se sancionen en el futuro.

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6. La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas ysociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidadcon las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las leyesambientales especiales vigentes o que se dicten en un futuro.

7. Las condiciones y contratos de explotación racional de los recursosnaturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la CostaAtlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Autónomocorrespondiente. En los contratos de explotación racional de los recursosnaturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará ytomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales, antes deautorizarlos.

De la Comisión del Ambiente

Arto. 6. Crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisisdiscusión y concertación de las políticas ambientales.

Esta funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la SociedadCivil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órganoconsultivo y asesor del poder Ejecutivo en relación a la formulación depolíticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.

Arto. 7. La Comisión estará integrada en forma permanente por losrepresentantes de las siguientes Instituciones y Organismos.

1. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, presidirá la Comisión.2. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público4. Ministerio de Transporte e Infraestructura5. Ministerio de Salud6. Ministerio de Relaciones Exteriores7. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales8. Instituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados9. Un delegado municipal10.Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua.11.Dos delegados de los Organismos No Gubernamentales Ambientalistas uno

de ellos en representación del Movimiento Ambientalista Nicaraguense12.Dos delegados de la Empresa Privada, uno del sector industrial y otro del

sector agropecuario.13.Un delegado del sector sindical.14.Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.15.Un delegado de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la

Asamblea Nacional.

Arto. 9. Se crea la Procuraduría para la defensa del Ambiente y de los RecursosNaturales, como rama especializada de la Procuraduría General de Justicia.

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Esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y lasociedad en esta materia.

Arto. 10. La Procuraduría del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter departe procesal, en todos aquellos juicios por infracción a las leyesambíentales;

2. Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia y en las demás leyes pertinentes.

Capítulo II

De los Instrumentos para la Gestión Ambiental

Arto. 11. Son instrumentos para la Gestión Ambiental el conjunto de políticas ydirectrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos einstituciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientalesy la consecución de los objetivos ambientales del país entre estos lossiguientes:

1. De la Planificación y Legislación2. Del Ordenamiento Ambiental del Territorio3. De Las Áreas Protegidas4. De Permisos y Evaluaciones del Impactos Ambientales5. Del Sistema Nacional de Información Ambiental6. De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y Tecnológico7. De los Incentivos.8. De las Inversiones Públicas9. Del Fondo Nacional del Ambiente10. De la Declaración de Áreas Contaminadas y de las Emergencias

Ambientales

b. 1) Reglamento

Decreto No. 9/96. A la Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales

Arto. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normasreglamentarias de carácter general para la gestión ambiental y el usosostenible de los recursos naturales en el marco de la Ley No. 217, LeyGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones de la Ley enrelación a la participación ciudadana, cada instrumento de gestión ambientalen su diseño y aplicación, incorporará los procedimientos y mecanismosespecíficos para hacer efectiva dicha participación en cada uno de los niveles

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nacionales, regionales, municipales y locales. Los ciudadanos en formaindividual o colectiva tienen el derecho a ser informados sobre políticas,programas, proyectos y actividades que afecten o puedan afectar la calidad delambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

b. 2) Auditoria Ambiental - Contraloría de la República

Tiene por objeto promover la eficiencia de la administración de los recursosnaturales y del ambiente, transparencia en las concesiones otorgadas yresponsabilidad en el ejercicio de ésta función pública.

Sus atribuciones:

a. Cumplir de manera eficiente y eficaz con las obligaciones señaladas en laConstitución de la República y la Ley General del Medio Ambiente sobre elcontrol de la Gestión Ambiental en el país.

b. Contribuir al desarrollo sostenible del país, promoviendo el cumplimiento delas normas y procedimientos que rigen el uso sostenible de los recursosnaturales.

c. Contribuir al uso racional de los recursos del Estado.

b. 3) Decreto No. 45/94. Procedimiento para el permiso de Impacto Ambiental

Establece los procedimientos que el Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales (MARENA), utilizará para el otorgamiento del Permiso Ambiental,como documento administrativo de carácter obligatorio para los proyectos querequieran estudio de impacto ambiental.

Requisitos:

La presentación del Estudio y Documento de Impacto Ambiental será requisitopara la concesión del permiso ambiental para los proyectos que se derivan delas siguientes actividades:

1. Exploración y explotación de oro, zinc, cobre, hierro, plata,hidrocarburos y recursos geotérmicos;

2. Exploración y explotación de otros minerales cuando los yacimientosestén ubicados en áreas ecológicamente frágiles o protegidas porlegislación;

3. Granjas Camaroneras semi-intensivas e intensivas y acuicultura de nivelsemi-intensivo e intensivo de otras especies;

4. Cambios en el uso de las tierras forestales, planes de manejo forestal yáreas mayores de 5,000 has, aprovechamiento forestal en pendientesiguales o mayores de 3 5 % o que prevean apertura de caminosforestales de todo tiempo;

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5. Plantas de generación de energía de cualquier fuente arriba de 5 MW depotencia y líneas de transmisión de energía con un voltaje mayor a 69KW.

6. Puertos Aeropuertos, aeródromos de fumigación, terminales de mineríae hidrocarburos y sus derivados;7. Ferrovías y carreteras troncales nuevas;8. Oleoductos, gasoductos y mineroductos;9. Sistemas y obras de macro drenajes, estaciones de depuración,

sistemas de alcantarillado, y emisarios de aguas servidas, presas, micropresas y reservorios;

10.Obras de dragado y variación del curso de cuerpos de aguassuperficiales;

11.Incineradores de uso industrial y de sustancias químicas, otras formasde manejo de sustancias tóxicas, rellenos sanitarios controlados y deseguridad;

12.Rellenos para recuperación de terreno, complejos turísticos y otrosproyectos de urbanización y deportes cuando estén ubicados en áreasecológicamente frágiles o protegidas por legislación;

13.Complejos y plantas industriales pesqueras; mataderos industriales;industrias de alimentos y bebidas; ingenios azucareros y destilerías dealcohol; industrias de cuero; manufactura de pulpa, papel y cartón;producción de resinas y productos sintéticos; manufactura formuladorade de agroquímicos; fabricación de pinturas, barnices, lacas y solventes,refinerías de petróleo; industria siderúrgicas, industria metalúrgica noferrosa; industria de cromado; industria química y cioquímica; industriade cemento; producción industrial de baterías o acumuladores.

Para el caso de nuestro estudio el Reglamento de Permiso y Evaluación deImpacto Ambiental, Decreto Presidencial No. 45-94; establece que todas lasnuevas obras (artículo 5, punto g) como la rehabilitación o cambios mayores aestos proyectos identificados en el artículo 5, punto g, requieren de Estudio deEvaluación de Impacto Ambiental.En nuestro caso, el MTI a través de la Dirección de Control Ambiental realizay/o da seguimiento al Estudio Ambiental de este proyecto.

El proyecto cuenta con el Permiso Ambiental, emitido por la Dirección deCalidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)con fecha del 25 de Junio del 2004 (DGCA-HE-C193-06-04) el cual se adjunta.

En caso que el proyecto requiera de la extracción de materiales de los lechosde los ríos y de bancos de materiales en general, el Contratista, deberágestionar y solicitar el debido Permiso Especial para extracción de material alMARENA y en coordinación con el MTI. En la solicitud se deberá describirbrevemente el área de extracción, la cantidad de m3 que será extraída, tipo dematerial, forma de extracción ya sea manual y/o mecanizada, este Permisodeberá ser obtenido antes de que inicien las obras de construcción.

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También debe de tomarse en cuenta Las Especificaciones TécnicasAmbientales del NIC-2000 para la construcción de calles y puentes, los cualesdeben ser incluidos en los documentos de Licitación y Contrato para elcumplimiento de estas por el Contratista.

Protección de Áreas Protegidas

Arto. 17. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que comprendetodas las áreas declaradas como tal a la fecha de entrada en vigencia de estaLey y las que se declaren en el futuro.

Arto. 18. El establecimiento y declaración legal de áreas naturales protegidas,tiene como objetivo fundamental:

1. Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversasregiones biogeográficas y ecológicas del país.

2. Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, manto acuíferos,muestra de comunidades bióticas, recursos genéticos y la diversidadgenética silvestre de flora y fauna.

3. Favorecer el desarrollo de tecnologías apropiadas para el mejoramientoy el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales.

4. Proteger paisajes naturales y los entornos de los monumentos históricosarqueológicos y artísticos.

5. Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con lanaturaleza.6. Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudiode los ecosistemas.

Arto. 20. La declaración de áreas protegidas se establecerá por ley y suiniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Arto. 140. Previo a ladeclaratoria se deberá tomar en cuenta:

Punto No. 7. Para efecto de esta ley las categorías de áreas protegidasreconocidas serán:Reserva Natural Parque NacionalReserva Biológica Monumento NacionalMonumento Histórico Refugio de Vida SilvestreReserva de Biosfera Reserva de Recursos GenéticosPaisaje Terrestre y Marino Protegido

Arto. 22. La normación y control de las áreas protegidas estará a cargo de ElMinisterio del Ambiente y Recursos Naturales, quien podrá autorizar laconstrucción de estaciones de servicios e investigación, así como dar enadministración las áreas protegidas propiedad del Estado a terceros siempreque sean personas jurídicas Nicaraguenses sin fines de lucro, bajo lascondiciones y normas que sobre materia se establezca en el respectivo plan demanejo.

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b. 4) Decreto No. 14-99. Reglamento de Áreas Protegidas

Arto. 1. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley No. 217Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que hace a lasáreas protegidas.

Arto. 2. Cuando en este reglamento se remita a la Ley, deberá entenderse quese refiere a la Ley No. 217.

Arto. 37. Capitulo III. Autorización de actividades en las Áreas Protegidas y losEstudios de Impacto Ambiental, toda actividad en Áreas Protegidas requiere deuna autorización.

Arto. 38. La autorización a que se refiere el artículo anterior, será otorgada porla Dirección General de Áreas Protegidas de MARENA, en base a solicitudescrita del interesado, la cual deberá contener entre otros datos, la ubicación ydescripción de la actividad que se propone realizar.

Capítulo XI

Arto. 48. Vigilancia y Control. Corresponde a MARENA promover, apoyar,formar y capacitar el Cuerpo de Guardaparques. Sus miembros estaránacreditados y registrados en la Dirección General de Áreas Protegidas. LosGuardaparques cumplirán funciones de vigilancia, promoción, educación,monitoreo y control de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP.

Arto. 101. El presente Reglamento deroga el Decreto No. 340, Creación delServicio de Parques Nacionales del 13 de Marzo de 1980 y demás Reglamentosy Decretos que se opongan.

Capítulo XII

Arto. 53. Delimitación de las zonas de amortiguamiento de cada ÁreaProtegida.

Arto. 54. El área de amortiguamiento podrá ser sub-zonificada en diferentesniveles de uso de acuerdo a las potencialidades y limitaciones naturales de losecosistemas.

Arto. 56. Para la delimitación de las zonas de amortiguamiento de cada áreaprotegida, se tomarán en cuenta entre otros los siguientes elementos:

* Actividades humanas que afecten directa e indirectamente los objetivos deconservación del área.* Prolongaciones y/o desiminaciones de formaciones naturales de losecosistemas que se protegen y que por encontrarse deteriorados no fueronincluidos en los límites del área protegida.

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* Influencia y delimitaciones geopolíticas locales, favoreciendo la inclusión decuencas y/o microcuencas.* Límites naturales que pueden ser de utilidad para la delimitación.* Aquellas normas o criterios de los diferentes sectores que sean de interéspara los objetivos de protección.

Arto. 57. La administración del área protegida, la Policía Nacional y el Ejércitode Nicaragua velarán por la protección de estas zonas.

b.5) Área Protegida Privada

La máquina» es la primera área protegida privada del departamento de Carazoreconocida legalmente por MARENA en la categoría de Reserva Silvestre, através de la resolución ministerial número 11-2001.En sus 226 manzanas existe un gran potencial conservacionista y unaextraordinaria belleza escénica que le ha permitido ejecutar algo único en lazona: un proyecto ecoturístico combinado con actividades de investigación yeducación ambiental.

Históricamente, «La máquina» fue un eje importante del primer corredor eco-turístico que existió en Nicaragua con este fin, y que estaba constituido porDiriamba, Apompuá, La Trinidad, Casares y La boquita. Actualmente, esatendencia se ha reactivado.

«La máquina» tiene acceso directo por carretera asfaltada y está a cuarentaminutos de Managua en el kilómetro 58 y medio de la carretera a La boquita.Es visitada por más de treinta mil personas al año, nacionales y extranjeros,siendo éstos turistas, estudiantes, investigadores, etcétera.

b. 6) Decreto No. 45/93. Reglamento Forestal - Sanciones por elincumplimiento del procedimiento de las concesiones forestales.

Quienes infrinjan las normas contenidas en las leyes que aquí se reglamentany las Normas Técnicas y Administrativas debidamente emitidas por el ServicioForestal Nacional-MARENA, serán sancionados de acuerdo con la legislaciónvigente y a lo aquí estipulado.

Dependiendo de la naturaleza de la infracción las sanciones pueden ser:decomiso de los productos forestales o multas.

Quienes corten árboles que no estén marcados por el inspector de SFN-MARENA, será sancionado con una multa de 1,000 córdobas para árboles depino y 5,000 córdobas para árboles de otras especies.

Las personas que presentaren documentos emitidos por autoridad distinta alSFN-MARENA, con papelería, sellos y firmas distintas a las autorizadas porMARENA Central incurrirán en el decomiso de la madera amparada por tales

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documentos, independientemente de las acciones legales que MARENA puedatomar en contra de ellas por falsificación de documentos públicos.

El mal uso y manejo de Guías Forestales por parte del beneficiario del permiso,será objeto de una amonestación. La incidencia se multará con una sumaequivalente al 50% del valor comercial de la madera transportada.

Cualquier violación de las regulaciones establecidas en este Reglamento ysiempre que el mismo no tenga establecido una pena determinada parasancionarla, se autoriza a la sección de Caza y Pesca del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Forestal a imponer al infractor una multa no mayor decien córdobas.

b.7) Ley No. 462 de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del SectorForestal y su Reglamento

Disposiciones Generales

Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal para laconservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomandocomo base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento delas plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreasforestales.Arto. 2. Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestalexistente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de sumanejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Arto 3. y 4.

Se crea el Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF), las entidadesdel sector público que conformaran SNAF, serán las que puedan modificar estaley las que por competencias y funciones lo tengan establecido en la Ley 290(Ley de Organización, competencias y procedimientos del poder ejecutivopublicado en la Gaceta Diario Oficial No. 102, del 3 junio 1998.

Sección 2 Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Arto. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 4 de esta Ley le correspondeal MAGFOR en materia forestal, formular, la política y normas forestales,supervisar los programas de fomento forestal, informar sobre el sector forestaly definir los precios de referencias del sector.

Sección 3. Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

Arto. 7. El Instituto Nacional Forestal INAFOR, bajo la rectoría sectorial delMinisterio Agropecuario y Forestal MAGFOR, tiene por objeto velar por elcumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional.

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Capitulo III, Manejo y Aprovechamiento Forestal

Sección 4 Áreas ProtegidasSección 5 Áreas Forestales MunicipalesSección 6 Restauración ForestalSección 7 Producción de Oxigeno y Fijación del Carbono etc.

Riquezas Naturales

b. 8) Decreto No. 316. Ley General sobre Exploración de las RiquezasNaturales

Sanciones por el incumplimiento de la Ley de Explotación de RiquezasNaturales.

Cualquier violación de las obligaciones y regulaciones establecidas por las leyesreferentes a la explotación de las riquezas naturales y siempre que las mismasno tengan establecida una pena determinada para sancionarla autoriza a laDirección de Riquezas Naturales para imponer al culpable de la infracción unamulta de diez mil córdobas.

En caso de reincidencia, podrá ser elevada al doble en cada caso. El pago sehará efectivo por la vía gubernativa.

Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Existe una lista de especies de fauna y flora silvestres en Nicaragua que seencuentran en peligro y amenazadas de extinción según la "Convención sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres" (CITES).

b. 9) Legislación Pesquera

(I) Licencia

Para la pesca artesanal, cada pescador requiere una licencia emitida por elEstado a través de INPESCA.

(II) Regulación de la Artes de Pesca

Tiene como finalidad evitar captura animales que no alcanzan la talla mínimaestablecida. Para el Pacifico existe la reglamentación de utilizar redes con luzde malla de 2 1/2, medida con la malla estirada y considerando las distanciasentre los nudos de las mismas.

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Además, se prohíbe el uso de cubierta externa o interna en el bolso de la red,aun cuando la cubierta sea de mallas iguales o mayores que la de la red.También se prohíbe el uso de pesos u otro artificio que tienda a disminuir la luzde malla.

Está prohibido el uso de sustancias tóxicas y el uso de dinamita o cualquierotro tipo de explosivos para la pesca.

(III) Zonas de Pesca

La plataforma continental se considera una prolongación submarina delterritorio de Nicaragua. Se ha determinado la zona de 12 millas como marterritorial y de 200 millas como mar patrimonial.

El Documento No. 1-L del 8 de abril de 1965 define y precisa esta posición enambos océanos y la designa como "zona pesquera nacional", que rige yadministra por la Ley General sobre Explotación de la Riquezas Naturales(Decreto No. 316 del 12 de Marzo de 1958).

Todas las embarcaciones que operan en aguas nacionales con banderaextranjera están sometidas a la legislación general sobre recursos pesqueros,deberán acatar todos los reglamentos y medidas de ordenación así como los deseguridad en el mar.

(IV) Especies

Existe una serie de reglamentos de ordenación específicos para la explotaciónde los camarones penéidos. Además, anualmente se emiten decretos para laveda del camarón de a cuerdo al comportamiento del recurso.

Está prohibida la extracción de la concha negra para fines de exportación.Existe un reglamento de veda obsoleto de 7 de Julio 1972 (para el Golfo deFonseca), que prohíbe la exportación de concha negra, ostras, punches yjaibas para fines de exportación y ordena una veda de captura entre el 1 deJunio y el 30 de Septiembre.Según las reglamentaciones en Nicaragua, la captura de langostas enteras demenos de 23 cm y la captura de langosta en fase reproductiva o en muda estaprohibida. Además, el número de nasas por embarcación esta limitado por laley.(V) Acuicultura

Existen disposiciones reglamentarias sobre los contratos y el cultivo delcamarón y cualquier especie marítima o de agua dulce:

El concesionario pagará a INPESCA, al momento de firma de contratode concesión, el equivalente en moneda nacional de 30 Dólares americanospor hectárea de terreno asignado y un pago anual equivalente al 1 % de los

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ingresos brutos por venta; una parte de este dinero se utilizara para laconservación y protección de las áreas estuarinas.

No se permitirá la construcción o instalación de ningunainfraestructura para la crianza de camarones que signifique la tala demangles.

Se debe garantizar que las obras de infraestructura no interrumpanlos flujos de aguas naturales.

No se permitirá el uso de sustancias químicas en la eliminación de lafauna acompañante de post-larvas de camarón.

I. b. 9) Contaminación. Decreto No. 33-95.

Decreto No. 33-95. Sanciones por el incumplimiento de las disposiciones parael control de la contaminación provenientes de las descargas de aguasresiduales, domésticas, industriales y agropecuarias.

Amonestación: Posterior a la inspección se notificará en un plazo máximo de72 horas al empresario o responsable de proyecto la infracción a la disposiciónespecífica. En la misma se le dará a conocer el plazo para ajustarse a ellas, elque empezará a regir a partir del día hábil siguiente al día de entrega de lanotificación.

En el caso que el empresario o responsable del proyecto no de cumplimiento alas disposiciones contenidas en la notificación MARENA o INAA, según el caso,procederá a la aplicación de la Multa correspondiente.

De acuerdo a la gravedad de la acción u omisión, las faltas son leves, graves ofaltas muy grave.

Constituyen faltas leves las infracciones administrativas que provoquenobstaculización al procedimiento de aplicación de las presentes disposiciones:serán sancionadas administrativamente de la siguiente forma:

a) Se sancionará con multa de hasta 20,000 córdobas el no presentar losresultados de los análisis de laboratorio solicitado por el MARENA (Arto.11)b) Se sancionará con multa hasta 20,000 córdobas el entregar datos einformación parcialmente falsos.c) Se sancionará con multa de hasta 25,000 córdobas, al empresario oresponsable de proyecto que impida o dificulte las inspecciones defuncionarios de MARENA e INAA y otros medios de cualquier índole parainducirles con negligencia.

b. 9) Ley No.217. Agua. Procedimiento para la Concesión del Aprovechamientode Agua.

El agua requerirá la autorización previa, especialmente para los siguientescasos:

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1. Establecer servicios de transportación, turismo, recreación o deporte enlagos, lagunas, ríos y demás depósitos o cursos de agua

2. Explotación comercial de la fauna y de otras formas de vida contenidas enlos mismos

3. Aprovechamiento de la biodiversidad existente en los recursos acuáticos4. Ocupación de playas o riberas de ríos5. Verter aguas residuales o de sistemas de drenajes de aguas pluviales6. Inyectar aguas residuales provenientes de actividad geotérmica7. Cualquier otra ocupación que derive lucro para quienes la efectúe

c. 1) Contaminación Atmosférica Decreto No. 32-97 Reglamento General parael Control de Emisiones de Los Vehículos Automotores de Nicaragua

Decreto No. 32-97 Reglamento General para el Control de Emisiones de losVehículos Automotores de Nicaragua.

Que la emisión de gases y partículas de los vehículos automotores generadapor los procesos de combustión, que usan cualquier tipo de combustible, alterael bienestar del ser humano y debido a su exposición en el medio ambiente,puede alcanzar límites peligrosos para la salud.

Que los presidentes de Centroamérica suscribieron en 1994 la AlianzaCentroamericana para el Desarrollo Sostenible y que uno de los compromisosfue emitir en un plazo no mayor de un año los reglamentos para el control dela contaminación atmosférica por fuentes móviles, así como el establecimientode sistemas de monitoreo de la calidad del aire, con la participación deorganismos del sector público y privado.La Ley 217 en sus artículos 111 y 122 y otros manda a emitir estándares deemisión y a reglamentar el control de emisiones de gases contaminantesprovocados por vehículos automotores.

Arto. 2. Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

a) Centro de Certificación de Emisiones Vehiculares:

Local autorizado por la instancia competente, en el que se llevará a cabo lamedición y certificación del nivel de emisiones provenientes del escape de losvehículos automotores.

Arto. 4. Se crea la Comisión Interinstitucional de Emisiones Vehiculares, comoinstancia de coordinación, la cual estará integrada por un representante decada una de las siguientes instancias:

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), quien lapresidirá,El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)La Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional

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El Instituto Nicaraguense de Energía (INE),EL Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)El Instituto de Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER)Un representante de la Comisión del Ambiente y los Recursos Naturales de laAsamblea NacionalUn representante de INATECUn representante de las Organizaciones Ambientalistas No GubernamentalesUn representante de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)

Arto. 19. Las emisiones de gases, humos y partículas serán medidas enporcentaje de monóxido de carbono del volumen total de los gases, en partepor millón (ppm) de hidrocarburos y en porcentaje de bióxido de carbono delvolumen total de gases para motores de gasolina y en porcentaje de opacidadpara motores diesel, en correspondencia con los equipos de comprobación quese utilicen.

Arto. 20. Los vehículos con motor a gasolina que se encuentren circulando demanera permanente en el país a partir del 1 de Enero 1998, no deben emitirmonóxido de carbono (CO) en cantidades superiores al 4.5% del volumen totalde gases, ni hidrocarburos (HC) en cantidades superiores a 600 ppm (partespor millón), ni bióxido de carbono (CO 2) en cantidades inferiores al 10.5% delvolumen total de los gases.

La primera medición se realizará con el motor funcionando a temperaturanormal y en régimen de ralentí a no más de 1,000 RPM. Y la segundamedición se realizará con el motor funcionando a temperatura normal y a unavelocidad entre 2,200 y 2,700 RPM, con un período de espera de 15 segundosdespués de la aceleración para la toma de estas muestras.

Arto.25. Se exceptúan de las disposiciones de este reglamento, tractores,maquinarias agrícolas y de construcción, diseñados para el uso fuera de lacarretera, vehículos de competencia, carretera o de colección y los vehículoscon desplazamiento menor a 50 cm 3.

c. 1) Tráfico de Desechos Tóxicos y Sustancias Peligrosas. Ley No. 168

Ley No. 168. Sanciones aplicables por el incumplimiento de la Ley que prohíbeel tráfico de desechos tóxicos y sustancias peligrosas.

1. Se prohíbe en todo el territorio nacional, realizar operaciones de movimientotransfronterizos de desechos tóxicos que implique utilizar nuestro territoriocomo Estado intermedio o de tránsito en la transportación de material tóxicoque vaya en detrimento de un tercer país.2. Los desechos que por la naturaleza de sus componentes radioactivos estánsujetos a sistemas de control internacional, se ubican fuera del ámbito de lapresente ley.

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Sanciones

3) Las empresas comerciales, constructores, industriales y similares del sectorprivado, que se involucren en el tráfico de sustancias peligrosas le serásuspendida su licencia y cancelada su Personalidad Jurídica además deberáenterar al Fisco una multa de Cincuenta Mil Córdobas sin perjuicio de lasresponsabilidades penales a que hubiese lugar contra su gerente orepresentante legal.

c. 2) Norma Técnica Ambiental para el Aprovechamiento de los Bancos deMateriales de Préstamo para la Construcción NTON 05 021-02 decretada por elMARENA-MTI.

OBJETO:

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios y especificacionestécnicas para la protección del medio ambiente. Durante el aprovechamientode los bancos de materiales de construcción, también conocidos como bancosde préstamo.

CAMPO DE APLICACIÓN:

La norma es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, paratodas las personas jurídicas o naturales que se dediquen a las actividades deexplotación, exploración y cierre de los bancos de materiales de construcción.

DEFINICIONES:

Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

Aprovechamiento: Se entiende por aprovechamiento el uso de la cantera,incluyendo las diversas fases de exploración explotación y cierre.

Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el manejoracional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asícomo la biodiversidad y la biosfera.

Banco de Préstamo: se entiende como banco de préstamo a los yacimientos desustancias minerales y rocas no metálicos compuesto por material consolidadoy no consolidado, cuyo uso está designado para las obras de infraestructura,que no requieran mas operaciones que las de arranque, fragmentación yclasificación.

Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de elementosnocivos a la vida, la flora, la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera,del agua, del suelo o de los bienes y los recursos naturales en general.

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Contaminación Atmosférica: Alteración a la composición normal del aireprovocada por la presencia en la atmósfera de una o mas sustancias gaseosa,sólida o líquida que han sido incorporadas directa o indirectamente por elhombre o por fuentes naturales en cantidades suficientes, características yduración; que pueden poner en peligro la salud del hombre y afectaradversamente la flora y fauna, así como a los materiales, reducir la visibilidad.

Decibel (dB): Unidad comúnmente usada para medir la intensidad de lossonidos. Se usa también para expresar los niveles de ruido en la medición ycontrol de la contaminación por ruidos. Décima parte de un bel.

Ecosistema: Se entiende como ecosistema a la unidad básica de interacción delos organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente.

Especies Nativas: Especies vegetales que son propias de una zona o región enla cual se reproducen y cuya sobrevivencia depende de las condicionesambientales de su entrono natural.

Excavación de Préstamo: La excavación de préstamo comprende la excavacióny utilización de material aprobado, para la construcción de terraplenes.

Exploración: Conjunto de trabajos geológicos de campo con el objeto deidentificar depósitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar lasreservas económicamente aprovechables que contenga.

Estudio de Impacto Ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicasdestinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientalespositivos y negativos de un proyecto y sus alternativas, presentando en formade informe técnico y realizado según los criterios establecidos por losreglamentos y las guías técnicas facilitadas por MARENA.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva o negativa deuno o más de los componentes del ambiente provocado por la acción humanay/o acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida.

Material Estéril: Se entiende como material estéril a aquel que no poseematerial orgánico, ni minerales, no permite el desarrollo de la vida vegetal.

Material Particulado: Son partículas sólidas o líquidas de diversos tamaños,origen y composición que se encuentran suspendidas en la atmósfera. Sutamaño varía de 0.05 a 100 Ii m de diámetro.

Medida Ambiental: Acción destinada a prevenir y evitar los impactosambientales negativos, ocasionados por la ejecución de un proyecto o reducirla magnitud de los que no pueden ser evitados.

Montículo: Se entiende por montículo a la forma que adquiere la deposición delmaterial de tierra vegetal en el área de almacenamiento.

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Monitoreo: Medición periódica de uno o mas parámetros indicadores deimpacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto, con el objetivo deaplicar medidas correctivas.

Programa de Gestión Ambiental: Consiste en el plan de monitoreoseguimiento, con el objeto de controlar y garantizar el cumplimiento de lasmedidas ambientales propuestas en el estudio ambiental.

Yacimientos o Depósitos: Todos los afloramientos o concentraciones naturalesde rocas de uno o varios minerales.

Restauración: Conjunto de operaciones destinadas a restablecer lascondiciones que presenta un sistema natural (cantera o banco de material) yque ha sido alterado a causa de la actividad humana (acción extractiva).

SIGLAS

ADGEO: Administración Nacional de Recursos GeológicosAASHTO: American Association of State Highway and Transportation OfficiaisCAPRE: Comité coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable ySaneamiento de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.DGRN: Dirección General de Recursos Naturales.OMS: Organización Mundial de la Salud.OPS: Organización Panamericana de la Salud.

DISPOSICIONES GENERALES:

Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de carácterobligatorio, y sin perjuicio a las disposiciones existentes en el campo del medioambiente.Todo interesado que requiera utilizar un banco de materiales debe aplicar unasolicitud de aprovechamiento del banco de materiales, ante las oficinas de laDGRN del MIFIC, y obtener el premiso de concesión para su aprovechamientoy cumplir con lo establecido en la Ley 387 y su reglamento.

Todo interesado en aprovechar un banco de materiales debe obtener unpermiso ambiental emitido por MARENA, antes de proceder a desarrollar susactividades de aprovechamiento.

La extracción de materiales de los lechos de los ríos se regirá de acuerdo alArto. 7. del reglamento de la ley especial de exploración y explotación deminas.

Todo proyecto que requieran del uso de los bancos de materiales debenreflejarse en los planos de diseño, indicando si el banco de material estásiendo explotado o si es nuevo.

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Los sitios de desvío, retorno, caminos de acceso y sitios de deposición dematerial sobrante, deben ser restaurados y restituida su cobertura vegetalcon especies nativas de acuerdo al entorno natural, en aquellos casosdonde el propietario del terreno solicite lo contrario debe ser autorizado porMARENA en coordinación con la autoridad municipal.La estabilidad de las paredes de los cortes del banco de materiales debe detener una relación con la característica del material parental y el talud paratal fin debe ser de acuerdo a los cuadros No. 1 y 2 que se presentan acontinuación.

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Cuadro No. 1 Pendientes típicas para los cortes realizados en Roca Madre

Bango Masiva Máximo de PendienteDescripción a Fracturadah v_ h v

Roca Ignea: Granito,basalto, toba volcánica y 1/4 1 1/2 1piroclastos cementadosSedimentaria: Arenisca ycaliza masiva, roca 1/4 1 1/21 1arcillosa y roca limosa 3 1masivaMetamórfica: Gneis, 1/4 1 1/2esquisto y mármol, Pizarra 1/2 1 YRoca intemperizada o 3/4 1 1serpentinaGranito descompuesto insitu, ligeramente a 1/4 1 1 1moderadamenteintemperizado.

Cuadro No. 2 Pendientes típicas de cortes en suelos (cortes desde O - 15metros de altura)

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* Cuando el buzamiento exceda los 450 hacia la excavación o si el punto decontacto entre capas contiene material plástico o arcilloso y las situacionesdonde se encuentra roca agrietada con planos de debilidad bien definidos,cortes altos (> 10m), deben ser evaluadas y estudiadas por un IngenieroGeólogo, quien remitirá sus observaciones a AdGeo.

Los valores del cuadro No. 2 para los suelos drenados en taludes soportarántemporalmente un corte vertical hasta una altura de 2 - 3 metros. Los valorespueden variar dependiendo de las condiciones locales y tipo de suelo.

Cuadro No. 1 Pendientes típicas para los cortes realizados en Roca Madre

Cuadro No. 2 Pendientes típicas de cortes en suelos (cortes desde 0 - 15metros de altura)

Nota 1: en el material suelto es para aproximadamente 85% de la densidadmáxima relativa a AASHTOT - 99.

Nota 2: en el material compacto es aproximadamente 100% de la densidadmáxima relativa a AASHTOT - 99.

* La restauración del sitio utilizado para los bancos de materiales se deberárealizar mediante métodos vegetativos y/o biotecnológicos, los mecanismos

Nivel de Agua Nivel de AguaFreático Bajo Freática Alta

DESCRIPCIÓN (debajo de la excavación) Filtración de A uaSuelto Compactado Suelto Compactadoh v h v h v h v

Grava arenosa 1V/2 1 3/4 1 3 1 1 3/4 1Arena, granosangulares bien 1V/2 1 1 1 3 1 2 1graduadasGrava limosa, arena 2 1 11/2 1 4 1 3 1uniforme

Arena Limosa, Arena 1 1 3/4 1 3 1 21/2 1Arcillosa Arcilla con P.I. bajo a 3 3/4 1 1/4 1 3 1 21/2 1m de alturaLimo Arcillo arenoso a 1 3/4 1 4 1 1 3 115 m de altura r deben estar cne ld en ersciolnegtó

a utilizar deben estar contemplados en el respectivo plan de gestión.

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* El material vegetativo debe ser de fácil prendimiento, resistente y de rápidocrecimiento (nativo o autóctono), considerando las condiciones ambiéntalespara el desarrollo del material.

* Cuando se utilice métodos biotecnológicos, se requiere más atención a losmateriales vivos, por lo que será necesario un programa de actividadesdonde se especifique los períodos para el establecimiento del materialvegetal.

* Las técnicas de bioingeniería a aplicar serán las siguientes: estacas vivas;reparación de cárcavas con vegetación; gaviones con vegetación yvegetación sembrada entre piedras y otras técnicas que puedan seraplicadas.

* El constructor debe asumir los costos de restauración del área aprovechadaal fin del aprovechamiento, independientemente de las condiciones que seencontraba al momento de iniciar el aprovechamiento.

PLAN DE CONTINGENCIA

* EL interesado y/o constructor del proyecto debe contar con el mínimo deprimeros auxilios y unidad de transporte en caso de accidentes querequieran e atención médica especializada. El personal debe contar con lasmedidas de seguridad que exige el Ministerio del Trabajo.

* La compañía debe contar con el personal capacitado para el manejo delequipo pesado cuya operación pueda ocasionar daños a tercera persona.

* La basura y los desperdicios que se generan en los planteles de los bancosde materiales deben identificarse, clasificarse y manejarse y en su casocontrolarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y lapoblación cercana al sitio de aprovechamiento. El manejo debe hacersebajo la normativa NTONO5014-1 Norma técnica ambiental para el manejo,tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.

* Será responsabilidad de la empresa constructora realizar exámenes preempleo, periódicos y post empleo, de manera obligatoria a los trabajadores.Los resultados de los exámenes deben ser enviados al Ministerio delTrabajo.

CAMPAMENTOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

* La construcción de los dormitorios de los campamentos para lostrabajadores que están realizando labores de aprovechamiento de losbancos de materiales, deben contar con suficiente ventilación, y los pisosno deben de ser de tierra.

* Los servicios sanitarios a utilizar deben ser protegidos contra las moscas ydeben estar ventilados, se ha previsto un servicio sanitario por cada 10personas, las letrinas recomendadas serán de acuerdo a las condiciones delsitio y las normativas vigentes.

* La ubicación de los servicios sanitarios debe ser contrario a la dirección delviento con respecto a la instalación de área de cocina y dormitorios.

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* La ubicación de las letrinas deben estar a un mínimo de 30 metros de lalínea de máxima crecida de cualquier cuerpo de agua superficial y a ladistancia mínima de entre el fondo de la letrina y el nivel del aguasubterránea debe ser de 2 metros.

* La distancia mínima de ubicación de una letrina con respecto a obras decaptación de agua subterránea estimada al consumo humano debe ser de50 metros.

* Los desperdicios generados del mantenimiento de los equipos deconstrucción tales como hidrocarburos deben ser manejados de acuerdo ala normativa vigente.

* El área de mantenimiento del equipo y transporte deben estar ubicadascerca de sitios cercanos a fuentes de agua.

* El área de mantenimiento del equipo y transporte que estén ubicadas cercade los sitios considerados frágiles ecológicamente, zonas boscosas o áreasprotegidas, se regirán por su respectivo plan de manejo.

PROGRAMA DE CIERRE

* La empresa operadora del banco de materiales debe de cumplir con loestablecido en el Plan de Cierre incluido en el Plan Operativo.

* La empresa tiene la obligación de restaurar el sitio antes de abandonar ellugar.

Una vez concluidas todas las tareas de cierre y realizadas las obras derestauración la compañía debe de entregar un informe general a la oficinacorrespondiente del MARENA con una copia a la DGRN del MIFIC, este informedebe contemplar como mínimo lo siguiente:

* Cantidad de material extraído y tiempo.* Los impactos ambientales ocasionados.* Las obras de restauración realizadas.* Cantidad de área restaurada.* El informe de la calidad del agua en el lugar del banco.* El estado actual de los taludes.* Volumen potencial aprovechable.

OBSERVANCIAS DE LA NORMA

La Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC, la responsable de darconcesiones para el aprovechamiento de los bancos de préstamo de materialespara la construcción y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales(MARENA), son las instituciones responsables de la observancia de la aplicaciónde la presente normativa.

ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense, entrará en vigencia apartir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

Los bancos de préstamo de materiales que se encuentren en operación bajoaprovechamiento con o sin concesión otorgada, objeto de cumplimiento de lapresente norma, elaborará un plan de implementación de la misma, a partir desu entrada en vigencia debiendo presentarlo al MARENA para su revisión yaprobación, tomando en cuanta el principio de gradualidad y el impactoregulatorio del sector.

PERIODOS DE REVISIÓN

La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años, como períodomáximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo estaresponsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

SANCION ES

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde al Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA cuyo personal realizará lostrabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a lamisma se sancionarán en los términos de la Ley General del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales, Titulo V, Capitulo III; Decreto No. 9 - 96. Reglamentode la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Titulo V,Capitulo I y II.

El Ministerio del Trabajo (MITRAB) está en la obligación de ejercer sancionesconforme al código del trabajo y vigilar su cumplimiento.

d) Ley de Municipios. No. 40-261

El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Seorganiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esencialesdel Municipio: territorio, la población y su gobierno.

Los Municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Arto. 36. de la Ley de Municipio dice: Los Municipios proveerán yestimularán participación ciudadana en la gestión local, mediante relaciónestrecha y permanente de las autoridades y ciudadanía y la definición y eficazfuncionamiento de mecanismos e instancias de participación entre las que sedestacan los Cabildos Municipales y la participación en sesiones de losConsejos Municipales que son de naturaleza pública.

d.1) Ley de Protección del Patrimonio cultural. Decreto No. 1142

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Arto. lo. Para los efectos de esta Ley se consideran bienes culturales:

a) Paleontológicos: Todos los organismos fosilizadosb) Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o

vestigios procedentes de culturas extinguidasc) Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que

estén directamente vinculados a la historia, política, económica y socialde Nicaragua

d) Artísticos: Los bienes u objeto que, debido a su origen como actividaddel hombre, constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes o delArte Nacional, ya sean éstos plásticos, literarios, arquitectónicos, etc.

e) Conjuntos urbanos y rurales: Considerados de interés cultural,localizados en ciudades o campo de la República.

I. e) Marco Institucional

Instituciones con Competencia Ambiental y Recursos Naturales:

LEY No. 290EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;HA DICTADO

La siguiente:LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTOSDEL

PODER EJECUTIVOCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN UNICAOBJETO DE LA LEY

ObjetoArto. 1. La presente Ley tiene por objeto determinar la organización,competencia yprocedimientos del Poder Ejecutivo.

Ejercicio del Poder EjecutivoArto. 2. El Poder Ejecutivo lo ejerce elPresidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y JefeSupremo del Ejército de Nicaragua.

IntegraciónArto. 3. El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de laRepública, el Vice-Presidente de la República, Ministerios de Estados, EntesGubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento

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de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada odesconcentrada.

DefinicionesArto. 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Centralización Administrativa, es una forma de organización administrativa,integrada en un régimen jerarquizado, en la que un conjunto de órganos seestructuran unos respecto a otros, de arriba hacia abajo, formando una unidadque se logra y se mantiene en virtud de las determinaciones del Presidente dela República. Los Ministerios de Estado son entes centralizados, no tienenautonomía de ningún tipo, patrimonio ni personalidad jurídica propia.

Desconcentración Administrativa, es una forma de organizaciónadministrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica aun órgano de su dependencia para que ejerza una competencia limitada acierta materia o territorio. El ente gubernamental que tiene administracióndesconcentrada no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su statuslegal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculadosjerárquicamente.

Descentralización Administrativa, es una forma de organizaciónadministrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano,autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competenciaadministrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica,existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al queestén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de laRepública o por la autoridad establecida de acuerdo a su Ley Creadora.Rectoría Sectorial, es el vínculo del órgano de administración centralizadacon los entes de administración desconcentradas o descentralizadas y se ejercepor medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos debenrealizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los entesgubernamentales proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestosal Ministerio correspondiente o al Presidente de la República en su caso.

Bancos e Instituciones Financieras del Estado y otras entidadesempresarialesArto. 5. Los Bancos Estatales, las demás institucionesfinancieras del Estado y las otras entidades empresariales del Estado, estánregulados por su régimen jurídico.2

Coordinación ArmónicaArto. 6. El Poder Ejecutivo como parte integrante delEstado, actuará armónicamente coordinado con los demás Poderes del Estado,con los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas y los GobiernosMunicipales, todo de acuerdo a la Constitución Política y las leyes.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN CENTRALPRIMERA SECCIÓN

DE LA AUTORIDAD SUPERIOR

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Autoridad Administrativa SuperiorArto. 7. La autoridad administrativasuperior del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, el que actuará enConsejo de Ministros en los casos que señale la Constitución Política.

Gabinetes

Arto. 8. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas,así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de unMinisterio, el Presidente de la República creará Gabinete en Pleno o GabinetesSectoriales. El Presidente de la República mediante Decreto, determinará sunúmero, organización y funcionamiento.

Consejo de Ministros

Arto. 9. El Consejo de Ministros estará integrado por el Presidente de laRepública, el Vicepresidente y los Ministros de Estado con las funciones que leconfiere la Constitución Política. El Presidente de la República reglamentará sufuncionamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 150, numeral 10, dela Constitución Política.

Consejo Nacional de Planificación Económica y Social

Arto. 10. El Consejo Nacional de Planificación Económica y Social es un órganode apoyo del Presidente de la República para dirigir la política, económica ysocial del país. En el Consejo estarán representadas las organizacionesempresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine elPresidente de la República, quien reglamentará su funcionamiento, conforme alo establecido en el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.

Secretarías

Arto. 11. El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, lasSecretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno ydeterminará la organización y funcionamiento de ellas. Los titulares yfuncionarios de estás Secretarías tendrán el rango que el Presidente de laRepública les confiera.Una de las Secretarías de la Presidencia será la instancia responsable deestablecer la relación de coordinación entre los Consejos RegionalesAutónomos de la Costa Atlántica y los distintos Ministerio de Estado,mandatados en el Artículo 8, numeral 2 de la Ley 28, "Estatuto de Autonomíade las Regiones de la Costa Atlántica Nicaragüense".

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MINISTERIAL

PRIMERA SECCIÓN DE LOS MINISTERIOS Y RECTORÍA SECTORIAL

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Ministerios de Estado

Arto. 12. Los Ministerios de Estado serán los siguientes:1. Ministerio de Gobernación.2. Ministerio de Relaciones Exteriores.3. Ministerio de Defensa.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.6. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.7. Ministerio Agropecuario y Forestal.8. Ministerio de Transporte e Infraestructura.9. Ministerio de Salud.10. Ministerio del Trabajo.11. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.12. Ministerio de la Familia.

Competencia3

Arto. 13. Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órganodelegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la ConstituciónPolítica y las leyes.

Entes Descentralizados

Arto. 14. Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estaránbajo la Rectoría Sectorial de:

1.- Presidencia de la Repúblicaa) Banco Central de Nicaragua:

1.- Financiera Nicaraguense de Inversiones.2.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

b) Fondo de Inversión Social de Emergenciac) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.d) Instituto Nicaraguense de Energía.e) Instituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados.f) Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y Correos.g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.h) Instituto Nicaraguense de Seguros y Reaseguros.i) Procuraduría General de Justicia.j) Instituto de Desarrollo Rural.k) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.

II. II.- Ministerio de Gobernación

a) Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio deGobernación.

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II.

III. III.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

a) Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.b) Instituto Nicaraguense de Turismo.

IV.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

a) Instituto Nicaraguense de Cultura.b) Instituto Nicaragüense de la Juventud y del Deportes

IV.

V. V.- Ministerio Agropecuario y Forestal

a) Instituto Nicaraguense de Tecnología Agropecuaria.b) Instituto Nacional Forestal.

VI.

VII. VI.- Ministerio del Trabajo

a) Instituto Nacional Tecnológico.

VII.- Ministerio de la Familia.

a) Instituto Nicaraguense de la Mujer.

Las funciones de los Entes Descentralizados se encuentran establecidas en susLeyes Orgánicas y en las modificaciones que se originan de la presenteLey.

Las funciones de los Entes desconcentrados se encuentran establecidasen sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivande la presente Ley.

Calidades para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director deEntes Autónomos o Gubernamentales y Embajadores

Arto. 15. Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de EntesAutónomos y Gubernamentales y Embajadores, se requiere de las siguientescalidades:

1. Ser nacional de Nicaragua, conforme el Artículo 152, inciso 1, de laConstitución Política.

2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

3. Haber cumplido veinticinco años de edad.No podrán ser Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de

Entes Autónomos o Gubernamentales y Embajadores:

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4a) Los militares en servicio activo.b) Los que desempeñen simultáneamente otro cargo en alguno de los

Poderes del Estado.c) Los que hubieren renunciado en alguna oportunidad a la nacionalidad

nicaraguense, salvo que la hubiesen recuperado al menos cinco añosantes del nombramiento.

d) Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos omunicipales, sin estar finiquitadas sus cuentas.

e) Los deudores morosos de la Hacienda Pública.f) Los que estén comprendidos en el sexto párrafo del artículo 130 de la

Constitución Política.

Funciones Ministeriales

Arto. 16 Las Funciones Ministeriales son las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes establezcan.b) Formular y proponer al Presidente de la República las políticas del

sector ministerial correspondiente.c) Formular y proponer al Presidente de la República los anteproyectos de

leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y órdenes y;refrendar los decretos y providencias de conformidad a lo establecidoen el Artículo 151 de la Constitución Política.

d) Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo ypresupuestos de su ministerio y de las entidades a cargo de su sector.

e) Canalizar a través del órgano competente las solicitudes y gestionesrelativas a la cooperación técnica y financiera de su ministerio y sector,ratificación o adhesión a convenios y otros instrumentos jurídicosinternacionales.

Ministros y Viceministros

Arto. 17. Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la Repúblicanombrará un Ministro y un Viceministro único. El orden deprecedencia legal de los Ministerios es el establecido por el listadoordinal del Artículo 12 de la presente Ley. Los Ministros yViceministros de Estado gozan de iguales prerrogativas einmunidades.

Los Funcionarios Públicos guardarán respeto y obediencia a laConstitución Política, a las leyes y a su superior jerárquico.

Ministerio de Gobernación

Arto. 18. Al Ministerio de Gobernación le corresponden las funcionessiguientes:

a) El Ministro de Gobernación en representación del Presidente de laRepública, dirigirá, organizará, coordinará y supervisará a la Policía

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Nacional a través de la Dirección General de la misma, de conformidadcon la Ley de la Policía Nacional.

b) Coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional.c) Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería.d) Supervisar el Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios.e) Inscribir los Estatutos de las Personas Jurídicas sin fines de Lucro,

administrar su registro y supervisar su funcionamiento.f) Dirigir y coordinar a través de la Policía Nacional las actividades

necesarias para garantizar el orden público, la seguridad de losciudadanos, la prevención y persecución del delito. Informar de ello,periódica y oportunamente, al Presidente de la República.

g) Organizar Delegaciones Departamentales, cuya función será la decoordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en elTerritorio. En el caso de la Policía Nacional, el Delegado Departamentalde Gobernación supervisará las actuaciones de ésta en sudepartamento, sin 5

perjuicio de la dependencia jerárquica, funcional u operativa de la Policíadel departamento al Director General.

h) Formular y proponer proyectos dirigidos a la prevención del delito yapoyar en su ejecución a la instancia correspondiente.

i) Coordinar con el Ministerio de Defensa las acciones conjuntas quedesarrolle la Policía y el Ejército de Nicaragua, cuando así lo hayadispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

j) Ratificar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados deSeguridad que extiende la Policía Nacional; supervisar y controlar elfuncionamiento de estos a través de la Institución Policial.

k) Supervisar los planes de estudio para la capacitación y formaciónprofesional de los integrantes de la Policía Nacional.

1) Supervisar las actividades del Instituto de Seguridad Social y DesarrolloHumano.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Arto. 19. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponden las funcionessiguientes:

a) Formular, proponer y ejecutar la política exterior del Estado.b) Organizar, acreditar, dirigir y supervisar las misiones diplomáticas,

representaciones permanentes, oficinas consulares y misionesespeciales ante Estados y Organizaciones Internacionales, protegiendoademás los intereses de los nicaraguenses en el exterior.

c) Servir de conducto en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y lasMisiones Diplomáticas de otros países y las OrganizacionesInternacionales de carácter gubernamental.

d) Apoyar a todos los Entes del Estado en sus relaciones con el exterior,sirviendo de enlace entre las instituciones del Estado nicaraguense ylas misiones diplomáticas de Nicaragua en el exterior.

e) Negociar y suscribir por delegación expresa del Presidente de laRepública, aquellos instrumentos jurídicos internacionales que la

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presente Ley no atribuya al Ministerio de Fomento, Industria yComercio; de Hacienda y Crédito Público y en su caso depositar losinstrumentos de ratificación o adhesión correspondiente.

f) Coordinar con el Ministerio de Gobernación las políticas y normas deMigración a ser aplicadas por las Misiones Diplomáticas y OficinasConsulares en el exterior.

g) Formular, proponer y ejecutar la política de determinación de límitesdel país.

Ministerio de Defensa

Arto. 20. Al Ministerio de Defensa le corresponden las funciones siguientes:

a) De conformidad con la Constitución Política, por delegación delPresidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejércitode Nicaragua, le compete a este Ministerio, dirigir la elaboración de laspolíticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, laindependencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estasatribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones delEjército de Nicaragua.

b) Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle laPolicía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de laRepública de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Política.

c) Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones deprevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales ycatástrofes.

d) Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener información,analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia yla integridad territorial. Informar de ello, periódica y oportunamente, alPresidente de la República.

e) Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y losrecursos naturales.

6f) Coordinar y dirigir la formulación del Presupuesto del Ejército de

Nicaragua y supervisar su ejecución.g) Participar conforme a la ley de la materia, en las actividades del

Instituto de Previsión Social Militar.h) Promover programas de atención a los retirados del Ejército de

Nicaragua.i) Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas y

disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática.j) Canalizar al Presidente de la República la propuesta de los Agregados

Militares en el exterior y supervisar la labor de agregadurías militaresen el exterior.

k) Participar en la formulación, coordinación y control de las políticasrelacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los recursosfísicos del territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos,

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meteorológicos y de investigaciones físicas, así como todo lo quecomprenda estudios territoriales, en su ámbito de acción.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Arto. 21. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden lasfunciones siguientes:

a) Administrar las finanzas públicas: definir, supervisar y controlar lapolítica tributaria; formular y proponer el anteproyecto de Ley dePresupuesto General al Presidente de la República; conformar elbalance fiscal; coordinar y dirigir la ejecución y control del gastopúblico; administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado(RIPE).

b) Dirigir las acciones de planificación, suscripción por delegación delPresidente de la República, administración, seguimiento, control yevaluación del impacto de la deuda pública interna y externa delGobierno Central y Descentralizado. La cooperación técnica, lacooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácterconcesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones delGobierno o el Presupuesto General de la República, que seráncoordinadas por las instancias correspondientes en la Presidencia de laRepública; sin perjuicio de la administración financiera de la misma,ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c) Organizar y supervisar las transferencias, los desembolsos de recursosfinancieros corrientes y de capital, y supervisar la ejecución delPresupuesto General de la República, todo ello de conformidad con laLey del Régimen Presupuestario.

d) Organizar y administrar el pago de todos los tributos, aranceles y tasasfiscales, previamente establecidos; así como concesiones, licencias,permisos, multas y otros; los que sólo se efectuarán ante las entidadescompetentes que este Ministerio designe, exceptuando las propias delas Alcaldías.

e) Supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidospor instituciones estatales, así como los fondos de contravalor.

f) Coordinar y administrar el sistema de inventario de los bienesnacionales.

g) Formular y proponer las normas para la adquisición y proveeduría delsector público y supervisar su aplicación.

h) Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de estimacionesperiódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastosdel Gobierno y Entes Descentralizados. Dirigir y administrar laContabilidad Central del Poder Ejecutivo y consolidar la informaciónfinanciera del mismo. Dirigir el Sistema Integrado de GestiónFinanciera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

i) Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo,políticas y normas sobre ocupación y remuneración, para la formaciónde un Sistema de Servicio Civil.

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j) Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones yocupación de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar elpago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmueblesdel Estado y sus Instituciones.

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio7

Arto. 22. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio le corresponden lasfunciones siguientes:

a) Promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en laeconomía internacional, a través de la negociación y administración deconvenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión.

b) Promover la libre competencia, la eficiencia, defender los derechos delconsumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios.Organizar, dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalizacióny metrología.

c) En materia de aprovechamiento de los recursos naturales del Estado:

1) Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambientey de los Recursos Naturales la planificación del uso y explotación delos Recursos Naturales del Estado. Formular las políticas de fomentoy promoción del uso de los recursos, en coordinación con losorganismos del ámbito y con las organizaciones sociales.

2) Administrar el uso y explotación de los siguientes recursos naturalesdel Estado: minas y canteras; las tierras estatales y los bosques enellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto mediante laaplicación del régimen de concesiones y licencias vigentes, conformea las normas de sostenibilidad técnicas y regulaciones establecidaspor el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales(MARENA). Coordinar y Administrar el Sistema de Catastro de losmismos.

3) Tramitar de acuerdo a la Constitución Política y las leyes, lassolicitudes de concesiones y licencias, negociar los términos de lasmismas y otorgarlas; así como suspenderlas y cancelarlas cuandoviolen las normas técnicas y regulaciones establecidas por elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) yplanificar la investigación base de los recursos naturales estatales.

d) Apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en losmercados internacionales, así como promover y facilitar la inversión enla economía del país, tanto nacional como extranjera, con énfasis enlos mercados de exportación. Administrar el Registro de la PropiedadIndustrial e Intelectual.

e) Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas yenjambres inter-sectoriales, la industria y otros sectores noagropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de latecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña ymediana empresa.

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Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Arto. 23. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes le corresponden lasfunciones siguientes:

a) Proponer la política, planes y programas de educación nacional; dirigiry administrar su ejecución, exceptuando la Educación Superior.

b) Formular propuestas sobre normas del proceso educativo, dirigir yadministrar su ejecución.

c) Otorgar la autorización de la administración, delegación de planteleseducativos, dictar planes y programas de estudios y de servicioseducativos. Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control depolíticas y normas de la Educación Nacional. Todo ello de conformidadcon la ley de la materia.

d) Regular la política común de títulos de educación primaria, básica,secundaria y técnica; además de dirigir y administrar su expedición yregistro.

e) Formular y proponer la política, planes y programas de infraestructuray equipamiento escolar del sub-sistema de educación pública.

f) Coordinar la participación de la familia, los gremios, la comunidad,gobiernos locales y las organizaciones sociales en la educación a travésde las instancias establecidas en la ley correspondiente.

g) Proponer planes y programas de investigación sobre educación, medioambiente, cultura y deportes recreativos.

h) Administrar y dirigir la ejecución de los planes y programas deformación de docentes y las normas de registro y clasificación dedocentes, su evaluación; así como la supervisión y control de lasmismas de conformidad con la ley de la materia.

i) Promover la cultura y todas sus manifestaciones, procurando enfatizarel patrimonio cultural nicaraguense.

8j) Promover el deporte en todas sus manifestaciones.k) Formular, promover, fomentar y ejecutar programas, proyectos y

políticas en áreas que garanticen la participación y desarrollo integralde los jóvenes.

Ministerio Agropecuario y Forestal

Arto. 24. Al Ministerio Agropecuario y Forestal le corresponden las funcionessiguientes:

a) Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario yforestal.

b) Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica delas actividades agropecuarias y forestales.

c) Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de lastierras rurales del Estado.

d) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y administrarlos sistemas cuarentenarios. Además, administrar y supervisar elRegistro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras

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Similares; todo de acuerdo con la Ley No. 274, "Ley Básica para laRegulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas yotras Similares".

e) Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales, los programas de protección del sistemaecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas.

f) Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites dedesarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, encoordinación con el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales.

g) Emitir los permisos fitosanitarios que sean necesarios para cumplir conlas obligaciones contraídas en virtud de compromisos adquiridos a nivelinternacional o en base a la ley.

Ministerio de Transporte e Infraestructura

Arto. 25. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden lasfunciones siguientes:

a) Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar laplanificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y losmunicipios en los sectores de tránsito y transporte, así como eninfraestructura de transporte. Con el Ministerio de la Familia yorganismos correspondientes lo relativo a los sectores de vivienda yasentamientos humanos.

b) Dirigir, administrar y supervisar, en forma directa o delegada laconservación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

c) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, higiene ycomodidad de los medios de transporte en todas sus modalidades, suspuertos, terminales y demás infraestructuras conexas establecidas enla ley.

d) Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público ydictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.

e) Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios detransporte público en todas sus modalidades, nacional o internacional aexcepción del nivel intra-municipal.

f) Autorizar la construcción de puertos marítimos, lacustres, cabotaje yfluviales, terminales de transporte aéreo o terrestre y demásinfraestructuras conexas para uso nacional o internacional.

g) Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicasnacionales del sector de la construcción, vivienda y desarrollo urbano,éste último en coordinación con los Municipios y además las del sectorde la industria de la construcción en coordinación con el Ministerio deFomento, Industria y Comercio.

Ministerio de Salud

Arto. 26. Al Ministerio de Salud le corresponden las funciones siguientes:9

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a) Proponer planes y programas de salud, coordinando la participación deotras entidades que se ocupen de esas labores.

b) Coordinar y dirigir la ejecución de la política de salud del Estado enmateria de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de lasalud.

c) Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de loshábitos higiénicos entre la población. Formular normas, supervisar ycontrolar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materiaalimentaria, de higiene y salud ambiental.

d) Organizar y dirigir los programas, servicios y acciones de salud decarácter preventivo y curativo y promover la participación de lasorganizaciones sociales en la defensa de la misma.

e) Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de políticas ynormas de salud.

f) Formular y proponer las reglas y normas para controlar la calidad de laproducción y supervisión de importación de medicamentos, cosméticos,instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de usohumano. Controlar la sanidad de la producción de alimentos y sucomercialización, incluyendo el control sanitario de aguas gaseosas yagua para el consumo humano; administrar y controlar el régimen depermisos, licencias, certificaciones y registros sanitarios para el mercadointerno de Nicaragua, en el ámbito de sus atribuciones, conforme lasdisposiciones de la legislación vigente y administrar el registro de éstos.

g) Administrar el registro de profesionales y técnicos de la salud, en elámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislaciónvigente, y supervisar su ejercicio profesional.

h) Promover la investigación y divulgación científica, la capacitación,educación continua y profesionalización del personal de salud.

i) Coordinar y dirigir el sistema nacional de estadísticas vitales y deinformación relativa a la salud pública.

h) Proponer y supervisar programas de construcción de unidades de saludpública.

k) Formular políticas, planificar acciones, regular, dictar normas y supervisarla producción, importación, exportación, siembra, industrialización,tráfico, almacenamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ylas sustancias precursoras.

Ministerio del Trabajo

Arto. 27. Al Ministerio del Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer al Presidente de la República, coordinar y ejecutar la política delEstado en materia laboral, de cooperativas, de empleos, salarios, dehigiene y seguridad ocupacional y de capacitación de la fuerza de trabajo.

b) Ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones quele confieren y establecen la legislación laboral, la Constitución Política ylos compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en

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materia laboral y sindical, particularmente las normas y conveniosinternacionales de la OIT.

c) Formular, en coordinación con las entidades pertinentes, las normasrelativas a condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional ysupervisar su aplicación en los centros de trabajo.

d) Administrar y dirigir el régimen de autorizaciones y registro de lasasociaciones laborales y las cooperativas y supervisar su funcionamientode acuerdo a sus regímenes legales.

e) Intervenir en la solución de conflictos laborales a través de lanegociación, conciliación, arbitraje o cualquier otro procedimientoestablecido por la ley.

f) Formular la política de formación técnica y capacitación continua a lafuerza laboral.

g) Brindar asesoría legal gratuita a los trabajadores involucrados enconflictos laborales individuales o colectivos y promover programas decapacitación a trabajadores y empleadores sobre los derechos, deberes,normas y procedimientos en la materia de su competencia.

h) Proporcionar a los empleadores procedimientos para la organizacióncientífica del trabajo y los salarios.

i) Dirigir estudios e investigaciones específicas en el campo laboral.10

j) En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulary proponer políticas y normas sobre ocupación y remuneración para laformación de un sistema de servicio civil.

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Arto. 28. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales lecorresponden las funciones siguientes:

a) Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y encoordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sosteniblede los recursos naturales.

b) Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento.Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en losplanes y programas de desarrollo municipal y sectorial.

c) Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacionalde sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente.

d) Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivaszonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas ynormas para su creación y manejo.

e) Ejercer en materia de recursos naturales las siguientes funciones:1. Formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso

sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de calidad yuso adecuado de los mismos.

2. Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificaciónsectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas,ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.

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3. Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursosnaturales del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburosy geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursospesqueros y acuícolas y las aguas.

f) Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisosinternacionales del país en el área ambiental. Coordinar con el Ministeriode Relaciones Exteriores los proyectos y programas internacionales decarácter ambiental, en lo referente a los intereses territoriales yfronterizos del Estado.

g) Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias ycontingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos contra elmedio ambiente.

h) Formular y proponer contenidos en los programas de educaciónambiental.

Ministerio de la Familia

Arto. 29. Al Ministerio de la Familia le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y defender la institución familiar, a través de programassociales dirigidos a los sectores más vulnerables.

b) Proponer y ejecutar políticas que ayuden a resolver en forma integral, lasituación de la niñez desvalida y abandonada.

c) Proponer y ejecutar políticas para la formación integral del joven quepromuevan actitudes y valores que les permitan comprender y vivir lasexualidad con dignidad humana, educándolos a la vez para ejercer unamaternidad y paternidad responsable.

d) Proponer y ejecutar políticas y acciones para facilitar a las parejas enunión de hecho estable, formalizar su relación por medio del matrimonio.

e) Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno,hasta su natural extinción.

f) Formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes,programas y proyectos que garanticen la participación de la mujer en elproceso de desarrollo, asegurando su presencia activa en las etapas deelaboración, implementación y evaluación. Formular y proponerorientaciones para eliminar los elementos discriminatorios de las políticasy el desarrollo de una estrategia de información y comunicación social enapoyo a la mujer. Ejecutar programas para promover el desarrollo yprotección integral de la mujer, incluyendo a las madres solteras, cabezasde familia o mujeres en cualquier situación de discriminación.

g) Proponer y ejecutar programas para apoyar a los adultos mayores y a laspersonas discapacitadas.

11h) Organizar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social

integral para las comunidades más vulnerables.

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i) Organizar la ejecución de programas y proyectos orientados a retiradosdel Ejército y desmovilizados de la Resistencia Nicaraguense, así como ala población civil afectada por la guerra.

j) Coordinar, en situaciones de emergencia con las instanciascorrespondientes, la solución de los problemas supervivientes, facilitandola atención y recuperación de las poblaciones afectadas por desastresnaturales y catástrofes.

k) Coordinar la planificación indicativa en lo relativo a los sectores devivienda y asentamientos humanos con el Ministerio de Transporte eInfraestructura y organismos correspondientes.

Reglamentación

Arto. 30. La estructura de los Ministerios y de los Entes Desconcentrados desu sector, será reglamentada por el Presidente de la República, deconformidad con el Artículo 150, numeral 12 de la ConstituciónPolítica.

Otras Instancias Administrativas

Arto. 31. El Presidente de la República, por medio de Decreto, podrá crear ysuprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidasen el Artículo 151 de la Constitución Política.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Rangos de Funcionarios del Poder Ejecutivo

Arto. 47. Se faculta al Presidente de la República para conceder los rangoscorrespondientes a los funcionarios del Poder Ejecutivo que endeterminado momento representen a Nicaragua en misión oficial enaquellos organismos a los cuales pertenece Nicaragua.

Disposiciones Transitorias

Arto. 48. El Presidente de la República presentará a la Asamblea Nacional lasmodificaciones presupuestales que significa la nueva organizacióndel Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Turismo dejará de existir como tal al entrar en vigencia lapresente Ley. El Ministerio de Turismo, trasladará sus funciones al Ministeriode Fomento, Industria y Comercio si para dicha fecha una Ley no determinauna solución de continuidad de dicho Ministerio, al Instituto de Turismocreado por la presente Ley.

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13El Ministerio de Cooperación Externa dejará de existir como tal al entrar envigencia la presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción ytraslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una ComisiónLiquidadora integrada por tres (3) Miembros: un representante delMinisterio de Cooperación Externa, un representante del Ministerio deHacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de laRepública, la que deberá cumplir con las funciones para la que fue creadadentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedaráautomáticamente disuelta.

El Ministerio de Acción Social dejará de existir como tal al entrar en vigenciala presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado deactivos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión Liquidadoraintegrada por tres (3) miembros: un representante del Ministerio de AcciónSocial, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y undelegado de la Contraloría General de la República, la que deberá cumplircon las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta (30)días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley;transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta.El Ministerio de la Presidencia, dejará de existir como tal al entrar envigencia la presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción ytraslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una ComisiónLiquidadora integrada por (3) miembros: un representante del Presidente dela República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público yun delegado de la Contraloría General de la República, la que deberá cumplircon las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta (30)días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley;transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta.Si para la entrada en vigencia de la presente Ley, no se ha aprobado unaLey que determine las funciones y atribuciones y la organización delInstituto de Vivienda Urbana y Rural creado en la presente Ley, laPresidencia de la República realizará esa fracción de su competencia deforma centralizada, hasta que la Ley lo determine.

ReformasArto. 49. La presente Ley reforma:En el ámbito del Sector Social:

1. El Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra, creado por medio delDecreto 7-92, publicado en La Gaceta No. 35, del 21 de febrero de 1992,se convierte sin solución de continuidad, en parte del Ministerio de laFamilia, con carácter de Ente Desconcentrado.

2. El Instituto Nicaraguense de la Mujer, creado por Decreto 2-93, publicadoen La Gaceta No. 277, del 29 de diciembre de 1987, es un ente concarácter descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto devista orgánico, dependiente del Ministerio de la Familia, con autonomíafuncional, técnica y administrativa, personalidad jurídica propia,patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia.

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En el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte eInfraestructura.

1. Se reforma el artículo 1 del Decreto 830, "Ley Creadora del InstitutoNicaraguense de Estudios Territoriales" (INETER), publicado en La GacetaNo. 224, del 5 de octubre de 1981, en el sentido que se transforma en unEnte de Gobierno Descentralizado, vinculado jerárquicamente desde elpunto de vista orgánico, al Presidente de la República, con autonomíafuncional: técnica y administrativa, personalidad jurídica y patrimoniopropio y con capacidad en materia de su competencia.

En el ámbito de competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal

1. Se reforma el Decreto 22-93, publicado en La Gaceta No. 61, del 26 demarzo de 1993, en las partes concernientes, de forma que el InstitutoNicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) queda vinculadojerárquicamente al Ministerio Agropecuario y Forestal en calidad deórgano descentralizado. El Consejo Directivo y su Director General seránpropuestos por el Ministro Agropecuario y Forestal y nombrados por elPresidente de la República.

142. Se reforma el Decreto 45-93, publicado en La Gaceta No. 197, del 19 de

octubre de 1993, en las partes concernientes, de tal forma que elMinisterio Agropecuario y Forestal asumirá la administración forestal entodo el territorio nacional (artículo 6), estableciendo en consulta con laComisión Nacional Forestal la Política y prioridades del sector, las queejecutará por medio del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como seconocerá a partir de la vigencia de la presente Ley al Servicio ForestalNacional, (artículo 7) que se transforma en un ente de gobiernodescentralizado, con personalidad jurídica propia, con una relación dejerarquía, desde el punto de vista orgánico vinculado al MinisterioAgropecuario y Forestal, con autonomía funcional, técnica yadministrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de sucompetencia. El Director y Subdirector del Instituto Nacional Forestal,serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta delMinistro Agropecuario y Forestal. Se agregarán a los miembros yaexistentes de la Comisión Nacional Forestal, los coordinadores de losGobiernos Autónomos del Atlántico y un delegado de una organizaciónno-gubernamental ambientalista. La misma Comisión servirá de ConsejoDirectivo y aprobará el reglamento interno del Instituto Nacional Forestal.

En el ámbito de competencia del Ministerio de Educación:1. Se reforma el Decreto 4-27, Creación del Instituto Nicaragüense de

Cultura, publicado en La Gaceta No. 61, del 3 de marzo de 1989, en laspartes concernientes, de forma tal que éste sea un ente con carácterdescentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vistaorgánico vinculado al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con

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autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídicapropia, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia.El Teatro Nacional Rubén Darío, mantiene su actual relación con elInstituto Nicaraguense de Cultura. Se crea un único Consejo deCoordinación, el cual será reglamentado a propuesta del InstitutoNicaragüense de Cultura. El Director General del Instituto Nicaraguensede Cultura será nombrado por el Presidente de la República.

2. Se reforma el Decreto 2-94, publicado en La Gaceta No. 6, del 10 deenero de 1994, Creación del Instituto de Juventud y Deportes, en laspartes concernientes, de forma tal que se conocerá como InstitutoNicaraguense de Juventud y Deportes, con carácter de un entedescentralizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con unarelación jerárquica desde el punto de vista orgánico, con autonomíafuncional, técnica y administrativa, personalidad jurídica y patrimoniopropio y con capacidad en materia de su competencia. Su DirectorEjecutivo será propuesto por el Ministro de Educación, Cultura y Deportesy nombrado por el Presidente de la República.

En el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento, Industria yComercio.1. Se reforman las funciones y atribuciones del Decreto No. 39-95,

publicado en La Gaceta No. 120, del 28 de junio de 1995, sobre laReestructuración Institucional del Sector Minero, estipuladas en el Artículo2 del mencionado Decreto, las cuales ahora se leerán así:a) Promover la política de uso y explotación racional de los recursos

minerales, metálicos y no metálicos propios de su competencia.b) Aplicar las normas técnicas de seguridad y protección del medio

ambiente en coordinación con los Ministerios del Ambiente y de losRecursos Naturales, del Trabajo y de Salud, y supervisar sucumplimiento.

c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de exploración yexplotación de los recursos naturales de su competencia.

d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de losconcesionarios y otros usuarios del recurso.

e) Aplicar las sanciones establecidas en la ley.f) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales en el proceso de evaluación de los impactosambientales.

g) Ejecutar programas de fomento de la actividad, estipuladas en el literala) de este Artículo.

La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quede forma desconcentrada administrará estas atribuciones se denominaráAdministración Nacional de Recursos Geológicos o abreviadamenteAdGeo. Esta administración tendrá una relación de jerarquía funcional yorgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,manteniendo una autonomía técnica.El servicio Geológico, minero creado en el artículo cuarto del mismoDecreto 39-95, se transforma en el Centro de Investigación de Recursos

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Geológicos (CIG), y pasa a depender orgánicamente de la AdministraciónNacional de Recursos Geológicos (AdGeo) Su Director será nombrado porel Ministro del Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

152. Se reforman las funciones y atribuciones del Decreto No. 16-93,

publicado en La Gaceta No. 27, del 8 de febrero de 1993, sobre latransferencia de Funciones de la Corporación Nicaraguense de la Pesca(INPESCA), estipuladas en el Artículo 2 del mencionado Decreto, lascuales ahora se leerán así:a) Brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos pesqueros

extractivos y de cultivo en forma sostenible.b) Aplicar las normas técnicas relativas al manejo de los mencionados

recursos, así como de seguridad y protección del medio ambiente encoordinación con los Ministerios del Ambiente y de los RecursosNaturales, del Trabajo y de Salud y supervisar su cumplimiento.

c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotaciónpesquera.

d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de losconcesionarios y otros usuarios de los recursos.

e) Autorizar el establecimiento de plantas procesadoras.f) Aplicar las sanciones establecidas en la ley.g) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactosambientales.

h) Ejecutar programas de fomento de la actividad.La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) quede forma desconcentrada administrará estas atribuciones se denominaráAdministración Nacional de Pesca y Acuicultura, o abreviadamenteAdPesca. Esta administración tendrá una relación de jerarquía funcional yorgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,manteniendo una autonomía técnica.El Centro de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos creado en elArtículo 4 del mismo Decreto 16-93, se transforma en el Centro deInvestigaciones de Recursos Pesqueros y Acuícolas (CIPA) y pasa adepender orgánicamente de la Administración Nacional de Pesca yAcuicultura (ADPESCA), debiendo facilitar información acerca de losrecursos hidrobiológicos al Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales (MARENA). Su Director será nombrado por el Ministro deFomento, Industria y Comercio (MIFIC).

3. Se reforman las funciones y atribuciones del Decreto No. 49-94,publicado en La Gaceta No. 215 del 16 de noviembre de 1994, sobre lareorganización de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, estipuladasen el Artículo 2 del mencionado Decreto, las cuales ahora se leerán así:a) Promover la política de uso racional y sostenible de los recursos

hídricos.b) Aplicar las normas específicas relativas al uso y conservación de los

recursos hídricos.

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c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de concesión parael uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, así como para laexpedición de permisos de vertido.

d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de losconcesionarios y otros usuarios del recurso.

e) Conciliar y, en su caso a solicitud de las partes, servir de instanciaarbitral para la solución de los conflictos relacionados con el uso de losrecursos hídricos.

f) Promover el inventario de los recursos hídricos y administrar el catastrode concesiones.

g) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactosambientales asociados al uso y aprovechamiento de los recursoshídricos.

h) Promover el desarrollo tecnológico para el uso eficaz y eficiente delagua.

La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quede forma desconcentrada administrará estas atribuciones se denominaráAdministración Nacional de Aguas o abreviadamente, AdAguas.Se mantiene la integración de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos(CNRH), en su carácter de instancia de consulta y coordinaciónintersectorial para la planificación y administración integral

16de los recursos hídricos, la que será coordinada por el Ministro deFomento, Industria y Comercio (MIFIC). Su Secretario Ejecutivo será elDirector de la Administración Nacional de Aguas (AdAguas).

4. Mientras se elabora un nuevo reglamento forestal, queda vigente elDecreto 45-93, publicado en La Gaceta No. 197 del 19 de octubre de1993, con las siguientes reformas:"Arto. 9.- Se crea como parte del Ministerio de Fomento, Industria yComercio, con carácter desconcentrado, la Administración ForestalEstatal, que podrá ser conocida como AdForest, para la administración ymanejo de tierras forestales estatales, salvo las áreas protegidas queestén bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Protegidas yParques Nacionales"."Arto. 10.- AdForest tendrá una relación de jerarquía, funcional y orgánicacon el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, manteniendo unaautonomía técnica"."Arto. 11.- Las atribuciones y funciones de AdForest serán las siguientes:a) Promover el uso racional y sostenible de los bosques en tierras del

Estado que no hayan sido declaradas áreas protegidas por la ley.b) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotación.c) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los

concesionarios y otros usuarios del recurso.d) Identificar, delimitar e inscribir las tierras forestales del Estado en el

correspondiente Registro Público. Tomar posesión y ejercer en relacióna las mismas todas las acciones que correspondan.

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e) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactosambientales.

f) Establecer parámetros para autorizar solicitudes de planes de manejoforestal en tierras estatales."

5. Se reforma el Decreto 6-94 de la Creación del Programa Nacional deApoyo a la Microempresa (PAMIC), publicado en La Gaceta No. 59, del 24de marzo de 1994, en las partes concernientes, de forma que el ProgramaNacional de Apoyo a la Microempresa se le denominará "InstitutoNicaraguense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) ypasa a depender orgánicamente del Ministerio de Fomento, Industria yComercio, en calidad de órgano descentralizado. El Consejo Directivo serápresidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; sus otrosmiembros serán: el Director Ejecutivo de INPYME, además, dos miembrosdel sector no gubernamental y uno del sector público, los que seránpropuestos por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio ynombrados por el Presidente de la República.En consecuencia se sustituye, quedando reformados los siguientesartículos del referido Decreto de esta manera:El Artículo 1, en lo concerniente a que el Instituto Nicaraguense de Apoyoa la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) será un ente con carácterdescentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vistaorgánico dependiente del Ministerio de Fomento Industria y Comercio.Con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídicapropia, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia.

El Artículo 2, que se leerá así: "Arto. 2. Para su organización funcional yadministrativa, el "Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña yMediana Empresa" se regirá por las disposiciones de dicho Decreto y lasque emita su Consejo Directivo".

Artículo 4, en lo concerniente a que la finalidad principal del "InstitutoNicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa" será servircomo instrumento para la ejecución e implementación de las políticas,programas y proyectos, que en materia de la pequeña y medianaempresa le han sido encomendadas al Ministerio de Fomento, Industria yComercio (MIFIC).El Artículo 6, en el literal f) en que se sustituye "la microempresa" por"pequeña y mediana empresa".El Artículo 8, que se deroga.

17El Artículo 9, en lo concerniente a que los miembros en representación delsector público en el Consejo Directivo serán nombrados por el Presidentede la República, a propuesta del Ministro de Fomento, Industria yComercio.El Artículo 10, en lo concerniente a que los miembros en representacióndel sector privado en el Consejo Directivo serán nombrados por elPresidente de la República, a propuesta del Ministro de Fomento,

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Industria y Comercio y provendrán de sectores afines al quehacer delINPYME.El Artículo 11, en lo concerniente al Presidente del Consejo Directivo, queserá el Ministro de Fomento, Industria y Comercio.El Artículo 12, en sus literales, a, b y g, que se leerán así:

"a) Aprobar el reglamento interno y los manuales de procedimiento operativo.b) En el contexto de las políticas a implementarse por el Ministerio de

Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), aprobar los nuevos programascon sus respectivos planes operativos de implementación y ejecución.

g) Coadyuvar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)en la gestión de recursos nacionales e internacionales para eldesarrollo del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y MedianaEmpresa."

Artículo 16, en lo concerniente a que el Director Ejecutivo será nombradopor el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Fomento,Industria y Comercio.Se sustituye en todo el Decreto, donde dice "PAMIC" por "INPYME" ydonde dice: "micro-empresa" por "pequeña y mediana empresa".

6. La rectoría orgánica, como se define en la presente Ley, del InstitutoNacional Tecnológico, creado por el Decreto 3-91, publicado en La GacetaNo. 28, del 8 de febrero de 1991, le corresponde al Ministerio del Trabajo.

7. La Dirección de Información para la Defensa (DID), adscrita a laPresidencia de la República por Decreto 37-93, publicado en La GacetaNo. 167, del 3 de septiembre de 1993, queda subordinada al Ministerio deDefensa con carácter de entidad desconcentrada.

8. Se transforma el Programa Nacional de Desarrollo Rural en Instituto deDesarrollo Rural, por lo que se reforma el Decreto 41-94, publicado en LaGaceta No. 184, del 4 de octubre de 1994, en las partes concernientes ypasará a ser un ente de gobierno descentralizado, con una relación dejerarquía desde el punto de vista orgánico dependiente del Presidente dela República con autonomía funcional, técnica y administrativa,personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad enmateria de su competencia. El Consejo Directivo y su Director Ejecutivoserán nombrados por el Presidente de la República.

En el ámbito de TELCOR

1. Se reforma el Artículo 5 de la "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR) Decreto No. 1053, publicado enLa Gaceta No. 137, del 12 de junio de 1982, el cual se leerá así: "Arto.15. La representación, Dirección y Administración de TELCOR, estará acargo de un Director General, quien será el funcionario ejecutivo superiorde la Institución, y como tal tendrá la representación legal y laresponsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad de laInstitución de conformidad con la Ley y sus Reglamentos".

2. Se reforma el "Reglamento General Orgánico del Instituto Nicaraguensede Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)", publicado en La Gaceta No.198, del 30 de Agosto de 1983, el cual se leerá en todas sus partes

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"Director General" en lugar de Ministro Director y "Sub-DirectoresGenerales en sustitución de Viceministros Directores".

En el ámbito del INSS

Se reforma el Artículo 15 de la "Ley de Seguridad Social" Decreto No. 974,publicado en La Gaceta No. 49, del 1 de marzo de 1982, el cual se leerá así:"La Presidencia Ejecutiva del Instituto tendrá a su cargo la dirección generaly administración del mismo. El Presidente Ejecutivo deberá sernicaraguense, mayor de veinticinco años y menor de setenta años de edad ydesignado por el Presidente de la República de entre personas de reconocidahonestidad y de competencia en cuestiones sociales".

Derogaciones

Arto. 50. La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:18

1. El Decreto 1-90, Organización de los Ministerios de Estado, publicado enLa Gaceta No. 87, del 8 de mayo de 1990 y su posterior reforma,contenida en el Decreto 3-92, "Reforma a la Creación de Ministerios deEstado", publicado en La Gaceta No. 2, del 7 de enero de 1992.

2. El Decreto 4-90, "Entes Autónomos Descentralizados", publicado en LaGaceta No. 87, del 8 de mayo de 1990; y su posterior reforma, contenidaen el Decreto 38-90, Reforma al Decreto 4-90, Ley de Entes AutónomosDescentralizados", publicado en La Gaceta No. 156, del 16 de agosto de1990.

3. El Decreto 56-90, "Creación del Ministerio de Cooperación Externa"publicado en La Gaceta No. 240, del 13 de diciembre de 1990.

4. El Decreto 1-93, la "Creación del Ministerio de Acción Social y deTurismo", publicado en La Gaceta No. 6, del 9 de enero de 1993.

5. El Decreto 1-94 "Creación del Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales", publicado en La Gaceta No. 6, del 6 de enero de 1994.

6. El Decreto 1-95, de la Creación del Fondo Nicaragüense de la Niñez y laFamilia, convirtiéndose en un Ente Desconcentrado del Ministerio de laFamilia. Su patrimonio será administrado sin solución de continuidad porel mismo Ministerio.

7. La Ley Creadora del Instituto Nicaraguense de Administración Pública"(INAP), contenida en el Decreto No. 229 publicado en La Gaceta No. 5,del 7 de enero de 1980 y el Decreto Ley No. 22-90, publicado en LaGaceta No. 118, del 20 de Junio de 1990, que lo transfiere al Ministeriode Finanzas. Su patrimonio será administrado sin solución de continuidadpor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. El Decreto 17-91, "Adscripción del Instituto Nicaraguense de EstudiosTerritoriales (INETER) al Ministerio de Construcción y Transporte",publicado en La Gaceta No. 60, del 4 de abril de 1991

9. El Decreto 39-91, "Ley Orgánica del Instituto Nicaraguense de ReformaAgraria", convirtiéndose éste en un Ente Desconcentrado del MinisterioAgropecuario y Forestal. El Ministerio Agropecuario y Forestal pasará a

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administrar las disposiciones vigentes de la Ley 14, "Ley de Reforma a laLey de Reforma Agraria", publicada en La Gaceta No. 8, del 13 de enerode 1986; y los artículos vigentes de la Ley 209, publicada en La GacetaNo. 227, del 1 de diciembre de 1995, que corresponden ser atendidos porel Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA). Su patrimonio seráadministrado sin solución de continuidad por el mismo Ministerio.

10. El Decreto 41-90, "Creación del Instituto Ecuestre de Nicaragua",publicado en La Gaceta No. 160, del 22 de agosto de 1990.

11. El Decreto No. 1527 de reforma a la "Ley Orgánica del InstitutoNicaraguense de Acueductos y Alcantarillados", publicado en La GacetaNo. 243, del 18 de diciembre de 1984.

12. El Artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaraguense deAcueductos y Alcantarillados, Decreto No 123, publicado en La GacetaNo 44, del 30 de octubre de 1979.

13. El Decreto "Elevación a Ministro y Vice-Ministro a Directores del INE",Decreto No. 649, publicado en La Gaceta No. 44, del 24 de febrero de1981.

14. El artículo 6, del Decreto 42-92, Ley Orgánica del Banco Central deNicaragua, publicada en La Gaceta No.128, del 6 de Julio de 1992.

15. Todas las Leyes Orgánicas vigentes de los Ministerios a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley. Los Ministerios formularán ypropondrán al Presidente de la República sus respectivos Proyectos deLeyes Orgánicas, de acuerdo con el contenido de la presente Ley.

16. El Artículo 3 del Decreto 39-95, publicado en La Gaceta, Diario OficialNo. 120 del 28 de junio de 1995, que se refiere a la restructuracióninstitucional del sector minero.

Vigencia

Arto. 51. La presente Ley entrará en vigencia noventa días después de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa yocho

g) Convenciones Internacionales

u Tratados y Convenciones Internacionales

1. Declaración de la reserva de "la solidaridad" entre los gobiernos deNicaragua y Honduras

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Suscrita por los Presidentes de Honduras y Nicaragua el 5 de junio de 1992,reafirma los Acuerdos tomados en las Reuniones de PresidentesCentroamericanos sobre el Medio Ambiente y la Comisión Centroamericana delAmbiente y Desarrollo.

Objetivo general: Proteger , conservar y fortalecer el sistema de áreasprotegidas en zonas fronterizas y el Corredor Biológico Centroamericano comoun vehículo de vida entre dos masas continentales, a través de coordinación eintegración de los esfuerzos de ambos países.

2. Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezasescénicas naturales de los países de América

Fue aprobado en Washington el 12 de octubre de 1940, entrando en vigor el 1de mayo de 1942. Suscrito por Nicaragua el 12 de octubre de 1940 y ratificadoel 27 de abril de 1946.

Objetivo general: Salvar de la extinción a todas las especies y géneros de lafauna y la flora nativas de América y preservar las formaciones geológicasespectaculares y los lugares de belleza extraordinaria, o de valor estético,histórico o científico.

1. Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreassilvestres prioritarias en América Central.

Celebrado en Managua, el Día Internacional del Medio Ambiente el 5 de juniode 1992, fue suscrito ese mismo día y fue ratificado el 29 de septiembre de1995.

Objetivo general: Conservar al máximo posible la diversidad biológica,terrestre y costero-marina de la región Centroamericana, para beneficio de laspresentes y futuras generaciones.

4. Protocolo de cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en laregión del Gran Caribe

El Protocolo está abierto a la adhesión de los Estados ribereños invitados aparticipar en la Conferencia de Cartagena del 21 al 24 de marzo de 1983, y ala de cualquier otra organización de integración económica regional que seacompetente en las esferas a que se refiere el Convenio si por lo menos uno desus miembros pertenece a la región del Gran Caribe, siempre que esaorganización haya sido invitada a participar en la Conferencia. El Protocoloentró en vigor el 11 de octubre de 1986, fue suscrito por Nicaragua el 24 demarzo de 1983, pero aún no ha sido ratificado.

Objetivo general: Facilitar un marco para la cooperación regional y laprestación de asistencia en caso de un incidente de derrame de hidrocarburosen la región del Gran Caribe.

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5. Acuerdo regional sobre movimiento transfronterizo de deshechos peligros

Suscrito en Panamá el 11 de diciembre de 1992, son miembros todos lospaíses de Centroamérica y Panamá. Suscrito el 11 de diciembre de 1992, no hasido ratificado, pero la Ley No. 168 prohíbe el tránsito de deshechos peligrososy sustancias tóxicas se basa en el acuerdo pero no lo ratifica.

Objetivo general: Prohibir la importación, el tránsito y la eliminación de losdesechos peligrosos en los países Centroamericanos.

6. Convenio centroamericano para la protección del ambiente y la creación dela Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

Suscrito en San José de Costa Rica el 12 de diciembre de 1989 por los paísescentroamericanos, fue suscrito por Nicaragua en la misma fecha y ratificado el14 de junio de 1990.

Objetivo general: Establecer un régimen regional de cooperación para lautilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de lacontaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizaruna mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano.

7. Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico yartístico de las Naciones Americanas

Suscrito en Santiago de Chile el 6 de junio de 1976, fue suscrito por Nicaraguay depositado el Instrumento de Adhesión el 1 de abril de 1980.

Objetivo general: Adoptar, tanto en el ámbito Nacional como en elInternacional, medidas de la mayor eficacia conducentes a la protección de losbienes culturales y cumplir con la obligación de trasmitir a las generacionesvenideras el legado del acervo cultural.

8. Convenio regional sobre cambios climático

Suscrito en Guatemala el 29 de octubre de 1993, este convenio tiene un plazode 10 años, renovables. Suscrito por Nicaragua el 20 de octubre de 1993, sedesconoce si fue ratificado.

Objetivo general: Los estados deben proteger el sistema climático en beneficiode las generaciones presentes y futuras sobre la base de la equidad y deconformidad con sus responsabilidades y capacidades, para asegurar que laproducción de alimentos no se vea amenazada y permita el desarrolloeconómico de los estados.

9. Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemasnaturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales

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La firma del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de losecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales `durante la XVII Cumbre de presidentes Centroamericanos celebrada enGuatemala a finales del mes de Octubre de 1993, constituye un paso más en elcumplimiento por parte de Centroamérica de los compromisos que como regiónadquirimos en la conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente y desarrolloen Río de Janeiro en Junio de 1992.

Este convenio se firma en la República de Guatemala el 29 de Octubre de1993, y lo firman los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica. Nose ha ratificado.

Objetivo general: Promover mecanismos nacionales y regionales para evitar elcambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos deaptitud forestal y recuperar las áreas desforestadas. Establecer un sistemahomogéneo de clasificación de suelos, mediante la reorientación de políticas decolonización en tierras forestales, la desincentivación de acciones que propicienla destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal y la promoción de unproceso de ordenamiento territorial y opciones sostenible

10. Convenio de financiación entre la comunidad europea y la ComisiónCentroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

Suscrito por Nicaragua el 6 de enero de 1995, este Convenio tiene unavigencia de 4 años partir de la llegada de Asistencia Europea y tiene su cedeen Guatemala.

Objetivo general: El proyecto Programa de Desarrollo Sostenible en Zonas deFrontera en Centroamérica (PFA) tiene como meta frenar el proceso decolonización incontrolada y su resultante impacto destructor sobre los recursosnaturales de la región, ofreciendo alternativas económicas y ecológicamentesostenibles a los habitantes de la frontera, para mejorar sus niveles de vida.

11. Alianza centroamericana para el desarrollo sostenible (declaración deGuácimo)

Suscrita en San José de Costa Rica. Tiene un protocolo de julio de 91, centradoen los artículos de ratificación y adhesión de la Declaración. Suscrita porNicaragua el 12 de diciembre de 1989, no necesita ratificación.

Objetivos generales

a.- Hacer al istmo una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, através de la promoción del cambio de actitudes personales y sociales queaseguren la construcción de un modelo de desarrollo sostenible en loeconómico, político, social, cultural y ambiental, en el marco de la agenda 21.

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b.- El manejo integral sostenible de los territorios para garantizar laconservación de la biodiversidad de la región para nuestro beneficio y el de lahumanidad.

c.- Trasmitir a la comunidad internacional los alcances de la Alianza, así comola importancia y los beneficios comunes que se derivan del apoyo de estemodelo centroamericano sostenible.

d.- Fomentar condiciones que fortalezcan permanentemente la capacidad yparticipación de la sociedad para mejorar la calidad de vida presente y futura.

12. Declaración Conjunta Centroamérica - Estados Unidos de Norteamérica(CONCAUSA)

Firmado en Miami, Florida, el 10 de diciembre de 1994 por los Presidentes deGuatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Estados Unidos y elPrimer Ministro de Belice.

Objetivo general: Los Gobiernos de Estados Unidos y Centroamérica declaransu compromiso político para lograr los objetivos de la Alianza para el DesarrolloSostenible, como se establece en el Plan de Acción y apoyar conjuntamente,entre otros, los siguientes objetivos: la promoción del uso limpio y eficiente dela energía; la identificación, preservación y el uso sostenible de laincomparable biodiversidad de la región; y el fortalecimiento de los marcoslegales e institucionales, los mecanismos de cumplimiento, y el mejoramiento yarmonización de las normas de protección ambiental.

13. Convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria del Ambiente yDesarrollo (CICAD)

Suscrito en Panamá los Presidentes de Comisiones de Ambiente y Desarrollo delos Congresos y Asambleas Legislativas de Centroamérica (excepto elSalvador), reunidos el 15 y 16 de marzo de 1991.

Objetivo general: Los Estados contratantes establecen un régimen decooperación fundamentado en un sistema de consultas periódicas entre losPoderes Legislativos del Istmo, con el objeto de coordinar las acciones en eltratamiento de los asuntos ambientales, incluidos los recursos naturales, deinterés común, que en el marco de sus atribuciones emprendan dichospoderes.

14. Proyecto de declaración de intenciones para la cooperación para eldesarrollo sostenible y la implementación conjunta dirigida a la reducción deemisiones de gases productores de efecto invernadero, de los gobiernos deEstados Unidos de América, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,Nicaragua y Panamá, Miembros de la alianza para el desarrollo sostenible.

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Este proyecto fue presentado por la CCAD, en el Consejo de Ministros deRelaciones Exteriores de Centroamérica, la suscripción de dicho documento serealizó el 9 de Junio de 1995, en San José Costa Rica.

15. Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en laatmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua.

Aprobado en Moscú el 5 agosto de 1963, suscrito por Nicaragua el mismo día yratificado el 26 de enero de 1965.

Objetivo general: Obtener un acuerdo sobre desarme general y completo bajoestricto control internacional, de conformidad con los objetivos de las NacionesUnidas; poner fin a la carrera de armamentos y eliminar los incentivos a laproducción y ensayos de todo tipo de armas, incluso las nucleares.

16. Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas dedestrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo.

Aprobado en Londres, Moscú y Washington el 11 de febrero de 1971. Suscritopor Nicaragua y ratificado el 7 de febrero de 1973.

Objetivo general: Excluir los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de lacarrera de armamentos, como un paso para el desarme, la reducción de lastensiones internacionales y el mantenimiento de la paz mundial.

17. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y elalmacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre sudestrucción.

Aprobada en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972, entró envigor el 26 de marzo de 1973, fue suscrita por Nicaragua y ratificada el 7 deagosto de 1975.

Objetivo general: Eliminar las armas biológicas y prohibir su desarrollo, comopaso hacia el desarme general en beneficio de la humanidad.

18. Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural

Aprobada en París el 23 de noviembre de 1972, entró en vigor el 17 dediciembre de 1975, fue suscrita por Nicaragua y ratificada el 17 de marzo de1980.

Objetivo general: Establecer un sistema eficaz de protección colectiva delpatrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manerapermanente y según métodos científicos y modernos.

19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques(MARPOL 73) y el protocolo de 1978

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Suscrito el primero en Londres el 2 de noviembre de 1973 y el Protocolo el 17de febrero de 1978, este convenio está abierto a la adhesión de todos losestados. Es depositaria la Organización Marítima Internacional (OMI), laratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante depósitode un instrumento a esos efectos en poder del Secretario General de la OMI.

Se desconoce si esta suscrito o ratificado, pero la Dirección General deTransporte Acuático del MTI en julio de 92 preparó un documento de accionesderivadas de la adhesión al Convenio 73/78 en el que se analizan loscompromisos del país si se firmara el convenio.

Enmiendas

- 1984, modificaciones a las reglas del anexo I del MARPOL 73/78- 1985, modificaciones al anexo II y al Protocolo I del MARPOL 73/78- Interpretación uniforme de algunas disposiciones de los anexos sobre ciertas

reglas para facilitar la aplicación del convenio.- En 1993, Estados Unidos se suscribió con una declaración y con excepción al

anexo IV. Varios países latinoamericanos se han suscrito con excepciones alos anexos III, IV y V

Objetivo general: Proteger el medio ambiente marino mediante la eliminacióntotal de la contaminación internacional por hidrocarburos y otras sustanciasperjudiciales, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias.

20. Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Suscrito en Viena el 22 de marzo de 1985, entro en vigor el 22 de septiembrede 1988. No fue suscrito por Nicaragua, pero fue ratificado a través delDecreto 11-93 del 1 de febrero de 1993 y depositado el Instrumento deAdhesión el 26 de marzo de 1993.

Objetivo general: Proteger la salud humana y el medio ambiente contra losefectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono.

21. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozonoy su enmienda

El Protocolo fue suscrito en Montreal de 16 de septiembre de 1987, entró envigor el 1 de enero de 1989 y su Enmienda el 29 de junio de 1990,posteriormente se realiza un ajuste el 7 de marzo de 1992. Este Convenio nofue suscrito por Nicaragua, pero si fue ratificado a través del decreto 11-93 ydepositado el Instrumento de Adhesión el 26 de marzo de 1993. La Enmiendano ha sido ni suscrita ni ratificada.

Objetivo general

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Del Protocolo: Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas paracontrolar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan.

De la Enmienda: Reformar los procedimientos de control establecidos por elProtocolo, extendiendo el campo de aplicación de este a nuevas sustancias yestablecer mecanismos financieros para el Protocolo.

22. Convención de las naciones unidas sobre derechos del mar

Suscrito en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, aparentemente a agostode 1995 no había entrado en vigor. No ha sido suscrito por Nicaragua, peroexiste una adhesión a través de una Declaración del 9 de diciembre de 1984.

Objetivo general: Establecer un orden jurídico nuevo y amplio para los mares yocéanos y, en lo que tiene que ver con las disposiciones ambientales,establecer normas importantes sobre el medio ambiente y aplicar disposicionessobre la contaminación del medio marino.

23. Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas delmar por hidrocarburos - enmienda relativa a la disposición de los tanques y lalimitación de su capacidad

Del convenio original de mayo 54 y sus versiones enmendadas de abril 62 yoctubre 69, Nicaragua no es parte. De su Enmienda suscrita el 15 de octubrede 1971 relativa a la disposición de los tanques y la limitación de su capacidad,Nicaragua firmó su adhesión el 8 de febrero de 1976.

Objetivo general: Reglamentar la disposición de los tanques de los petroleros afin de evitar la posibilidad de que el medio ambiente sufra contaminación seriacomo resultado de un accidente en que participe un buque tanque.

24. Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos deaccidentes que causan una contaminación por hidrocarburos

Suscrito en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, Nicaragua no suscribió elconvenio, pero existe adhesión a través del Decreto No. 37-94 de septiembrede 1994.

Objetivo general: Permitir que los países tomen medidas en alta mar en casode accidentes marítimos que causen riesgo de contaminación del mar y dellitoral por hidrocarburos, y establecer que tales medidas no lesionen elprincipio de la libertad de los mares.

25. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminacióndel mar por sustancias distintas de los hidrocarburos

Suscrito en Londres el 2 de noviembre de 1973. Nicaragua no ha suscrito elProtocolo, pero existe adhesión a través del Decreto 37-94.

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Objetivo general: Permitir que los países tomen medidas en alta mar en casode siniestros marítimos que entran un peligro grave e inminente para su litoralo intereses conexos, debido a la contaminación por sustancias distintas a loshidrocarburos.

26. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas defauna y flora silvestres (CITES)

Fue adoptada por 21 Estados en Washington el 3 de marzo de 1973, suscritapor Nicaragua en esa misma fecha y fue ratificada su adhesión el 6 de agostode 1977. Esta convención entró en vigor el 1 de julio de 1975 y se le hanhecho tres enmiendas: en Bonn el 22 de junio de 1979 y el 13 de abril de1987, y en Gaborone el 30 de abril de 1983.

Objetivo general: Controlar el comercio de especies de fauna y flora y susproductos, prevenir que ciertas especies cuyo estatus de conservación esprecario, entren en dicho comercio y proteger ciertas especies en peligro deextinción de la explotación excesiva mediante un sistema de permisos deimportación y exportación.

27. Convenio sobre marismas de importancia internacional especialmentecomo hábitat de aves acuáticas

Suscrito en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971; entró en vigor el 21 dediciembre de 1975, un Protocolo de Enmienda fue firmado en París el 3 dediciembre de 1982. Suscrito por Nicaragua.

Objetivo general: Detener la ocupación y desaparición progresiva de lasmarismas ahora y en el futuro, reconociendo las funciones ecológicasfundamentales de las marismas y su valor económico, cultural, científico y derecreo.

Protocolo de Modificación del Convenio: Aprobado en París, el 3 de diciembrede 1982, entró en vigor el 1 de octubre de 1986.

Objetivo general: Dar más eficacia al Convenio.

a) Especificaciones Técnicas Ambientales del NIC - 2000, y el ManualAmbiental del Secretaría de Integración Centroamericana de Señalamiento VialSIECA y Ley de Derecho de Vía decreto 46/1952

Especificaciones Técnicas Ambientales del NIC - 2000, y el Manual Ambientaldel Secretaría de Integración Centroamericana de Señalamiento Vial SIECA,para la construcción de carreteras, calles y puentes, ley de derecho de vía, lascuales deben ser incluidas en los documentos de Licitación y Contrato para elcumplimiento de estas por el Contratista.

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i) La Ley de derecho de vía se le otorga al MTI el derecho de normar el derechoprincipalmente cuando se realizan programas de mejoramiento, reconstruccióny obras nuevas en el sector vial, La Ley tiene fundamento jurídico en el decretoNo. 46, publicado en la Gaceta No. 223, del 29 de Septiembre de 1952 y susreformas mediante el decreto No. 956 publicado en la Gaceta No. 139 del 22de Junio de 1964.

El Arto. 1 de dicha Ley menciona las 4 clasificaciones de las carreteras, lascuales son y serán (para aquellas que en lo sucesivo se construyan):

u Carreteras Internacionales.

u Carreteras Interoceánicas.

u Carreteras Interdepartamentales, yu Carreteras Vecinales.

j) NTON 12-002-2000 - Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

k) Normas Ambientales Básicas para la construcción Vial -NABCV2000

1) Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño,Construcción y Mantenimiento de Obras Viales SIECA 2002

ll)Manual de Gestión Social MTI 2002

En el Arto. 2 se define al "Derecho de Vía" como a la anchura total que debentener las carreteras, la cual será: para las carreteras Internacionales eInteroceánicas cuarenta (40) metros o sea veinte metros a cada lado del eje olínea media de las mismas; y para las Interdepartamentales y Vecinales, veinte(20) metros o sea diez metros a cada lado del eje o línea media.

En el Arto. 4 de esta Ley se menciona la prohibición de la construcción y/orealización de algún trabajo (cualquiera que este fuese) dentro del derecho devía; además, en el Arto. 5 se especifica que el Ministerio de Fomento será elente quién indemnice al propietario cuando una construcción o ampliación deuna carretera ocupe terrenos particulares. En el caso de que se tratase deterrenos acotados, el Ministerio de Fomento será responsable de construir, porsu cuenta, las nuevas cercas.

El Arto. 7. declara que queda prohibido la colocación de toda clase de avisoscomerciales, de propaganda o de cualquier otra índole dentro del derecho devía; además menciona que los que actualmente se encuentran dentro de estadeberán ser removidos, exceptuando los avisos y demás señales que regulan eltránsito.

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El Arto. 8. menciona que el Derecho de Vía no afectará las edificaciones yconstrucciones existentes de dominio particular, salvo caso de utilidad públicadeclarada y previa indemnización al dueño de las mismas.

Por último, en el Arto.9 se menciona el monto de la multa por infringir lasdisposiciones de dicha Ley de Derecho de Vía y que le corresponde al Ministeriode Fomento exigirla.

m) LEY CREADORA DEL SINAPRED LEY 337

El 8 de marzo del año 2000 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 337, con lacual se creo el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención aDesastres; esta Ley forma parte de la Estrategia desarrollada por el Gobiernode Nicaragua para reducir la vulnerabilidad del país ante los desastresnaturales.

n) Reglamento de la Ley 337 (No. 53-2000)

1. Los Comités del Sistema Nacional en el Territorio Nacional podrán serregionales, departamentales y municipales.

2. Los Comités Departamentales estarán integrados por el Secretario deGobierno quien lo presidirá, los representantes de las institucionesmiembros del Comité Nacional que cuenten con presencia en el territoriodel Departamento y por los representantes de la sociedad civil que sedecida incorporar.

3. Los Comités Municipales estarán integrados por el Alcalde quien lopresidirá, los delegados de los Ministerios de Estado presentes en elterritorio municipal y los representantes de las empresas municipales,los ONGs y representantes del sector privado y de la comunidad quesolicite el Alcalde.

Reglamento de asignación de funciones del Sistema Nacional para laPrevención, Mitigación y Atención de Desastres a las Instituciones (Decreto 98- 2000).

Arto.5 Administraciones Regionales. Serán funciones de los ConsejosRegionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur,en el marco de lo que establece la Ley Número 28 de Estatuto de Autonomíade las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta No.238 del 30 de Octubre de 1987, con referencia a las actividades de prevención,mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que lescorresponde, las siguientes:

1. Realizar análisis de riesgos.2. Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y respuesta

ante desastres.3. Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción, después de

producido un desastre.

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4. Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, elconcepto de la prevención, mitigación y respuesta ante los desastres.

5. Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico con elSistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en losreglamentos de funciones respectivos.

6. Incluir en el Presupuesto Anual Departamental y Regional los recursosnecesarios para cubrir las actividades de prevención, mitigación yatención de desastres.

7. Elaborar planes de contingencia.

Arto.7 Administraciones Municipales. Serán funciones de los GobiernosMunicipales, en el marco de las que establece la Ley Número 261 de Reformase Incorporaciones a la Ley Número 40 "Ley de Municipios", publicada en LaGaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997, con referencia a las actividades deprevención, mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial queles corresponde, las siguientes:

1. Elaborar mapas de riesgos y análisis de vulnerabilidad, en el territorio desu jurisdicción.

2. Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y respuestaante desastres.

3. Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción, después deproducido un desastre.

4. Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, elconcepto de la prevención, mitigación y respuesta ante los desastres.

5. Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico con elSistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en losreglamentos de funciones correspondientes.

6. Incluir en el Presupuesto Anual Municipal los recursos necesarios paracubrir las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres.

7. Elaborar planes de contingencia.8. Solicitar el apoyo de las Administraciones y Comités Departamentales y

Regionales en materia de prevención, mitigación y atención dedesastres, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos queestablezca el Comité Nacional.

o) Directrices del Banco Mundial

OP 4.04 Habitats Naturales

Véase OP 4.01, Evaluación ambiental, donde figuran indicaciones sobre lostrabajos de evaluación independiente.Nota: OP y BP 4.36, Bosques, reemplazan a OP y BP 4.36, Silvicultura, deseptiembre de 1993, y se basan en 'Unaestrategia forestal revisada para el Grupo del Banco Mundial' (A RevisedForests Strategy for the Worid BankGroup), respaldada por el Directorio Ejecutivo el 31 de octubre de 2002. Otraspolíticas conexas del Banco son la

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OP 4.01, Evaluación ambiental, OP 4.04, Hábitats naturales, OP 4.11, Bienesculturales, OP 4.12, Reasentamientoinvoluntario, y OD 4.20, Poblaciones indígenas. Esta Política Operacional (OP) yesta Norma de Procedimiento (BP)del Banco se aplican a toda Revisión de Proyecto Conceptual con posterioridadal 1 de enero de 2003. Lasconsultas pueden presentarse al Director del Departamento de DesarrolloRural, o al Director del DepartamentoAmbiental, de la Red sobre Desarrollo Social y Ecológicamente Sostenible.MANUAL DE OPERACIONES DEL BANCO MUNDIAL BP 4.36

p) OP 4.12 Reasentamientos Involuntarios

La Política del Banco Mundial (BM) sobre el Reasentamiento Involuntario (OD4.30) a través de la Política Operacional/Procedimiento del BM (OP/BP 4.12), loque resultaría en una política gravemente injusta y retrógrada, severamentedebilitada, sustancialmente inconsistente con las garantías de los DerechosHumanos Fundamentales internacionalmente adoptados. Como loevidenciamos más adelante, la OP 4.12 no es solo un simple replanteo de laOD 4.30 sino que existen profundos cambios que derivan en una sensibleafectación y mayorempobrecimiento de la política existente para el BM para las comunidadeslocalesparticularmente indígenas y minorías étnicas- que son involuntariamentereasentadas.

Los principales propósitos de la presente comunicación son los de resaltar lasituación humana de los desplazados contra su voluntad; evidenciar ymencionar las inconsistencias y los errores de la propuesta OP 4.12; y alertarsobre lasconsecuencias que ésta tendría en caso de ser adoptada, al tiempo decuestionarsus desavenencias con normas jurídicas básicas que regulan la protección dederechos elementales de las personas y los pueblos, desplazados por proyectosfinanciados por el BM.

En primer lugar, deseamos manifestar nuestra preocupación por las dramáticaseinjustas condiciones que deben afrontar aquellos que en todo el mundoresultanafectados por proyectos financiados por el BM y son reubicados en contra desuvoluntad, en la gran mayoría de los casos. De acuerdo a datos de 1999 delpropioBM, más de dos millones seiscientas mil personas tuvieron que ser desplazadasydesarraigadas en ese año por esta clase de proyectos, dejando atrás su tierra,su

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cultura y sus raíces.

Fácil es imaginar las consecuencias que estas personas y estos pueblos hantenidoque sufrir por su movilización no deseada. No existe una informacióncompletamente sistematizada que demuestre si las condiciones en que estosseres humanos reubicados fueron las adecuadas. Tememos que, tal como esde suponer, nunca pudieron estas personas retomar sus actividades, su vida ysu cultura en las mismas condiciones previas a su reubicación forzosa. Poresto, se podría decir que los enunciados de la OD 4.30 del BM no secumplieron, pues aquellas personas no obtuvieron beneficios de los proyectospor los cuales fueron movilizadas.

Estas aseveraciones constan corroboradas, por ejemplo, en el estudio sobrereasentamientos en proyectos seleccionados de represas, que en 1998 realizóelDepartamento de Evaluación de Proyectos del propio BM, en el que lo criticapor haber fallado en promover el desarrollo en el contexto del reasentamientoinvoluntario.

q) COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESLEY ESPECIAL

DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESOctubre, 31 del 2005

Cuadro de texto: TEXTO APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA EL 26 DE OCTUBRE DEL 2005

NOTA: Pendiente de PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN por el Presidente de laRepública, quién tiene facultad de vetarla parcial o totalmente, regresando enesa eventualidad a la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOIQue la Constitución Política establece que es obligación del Estado preservar ygarantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en armonía con lanaturaleza.

IIQue la existencia de la vulnerabilidad ambiental cada día se agrava más comoproducto del accionar de la sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestrosrecursos naturales y por ende al patrimonio de todos los nicaraguenses,poniendo en riesgo la calidad y condiciones del medio ambiente y la salud, através de la contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera en sus

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diferentes modalidades como los ruidos, olores, vertidos, basura y deshechosnocivos, la tala, quema y destrucción de nuestros bosques de maneraindiscriminada, entre otras principales actividades.

IIIQue para coadyuvar en un verdadero Desarrollo Humano Sostenible y mientrasse aprueba el nuevo Código Penal, se hace necesario tomar medidas urgentesy coercitivas ante los impactos ambientales negativos y prácticas que violentannormas elementales de comportamiento y convivencia social, principios deética y humanitarios, que se incrementan cada día, para lo cual es necesarioestablecer la tipificación de algunas acciones más relevantes como delitos encontra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislación especialque permita frenar el avance acelerado de la degradación y pérdida denuestros ecosistemas.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente,

LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOSNATURALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos contrael medio ambiente y los recursos naturales, las acciones u omisiones queviolen o alterenlas disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa ymejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, elestablecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionadospor las personas naturales ojurídicas que resulten con responsabilidad comprobada.

Arto. 2 Competencia.- La Fiscalía General de la República será la autoridadresponsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas, por la violación alas disposiciones establecidas en la presente Ley. La aplicación de la presenteLey y su Reglamento, corresponde al Poder Judicial a través de los JuzgadosLocales yJuzgados de Distritos del Crimen y de lo Civil establecidos en todo el país. LaProcuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales seráparte en los procesos ejerciendo la representación y defensa de los interesesdel Estado.

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Arto. 3 Definiciones.- Para efectos de esta Ley, pasan a formar parte de lamisma las definiciones establecidas en la Ley General del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, Ley 217, del 6 de junio de 1996 y, las contenidas en otrasLeyes de carácter sectorial, así como, la de los Convenios o TratadosInternacionales ratificadospor Nicaragua en materia ambiental.

Arto. 4 Normas técnicas.- Para establecer la conducta ilícita, la autoridadjudicial deberá observar y auxiliarse de lo que para tal efecto determinen lasnormas técnicas obligatorias u otras normativas ambientales, que fijen loslímites permisibles al ambiente, dictadas por las instituciones competentes deconformidad a sus atribuciones establecidas en la Ley de la materia.

Arto. 5 Medidas cautelares.- Durante el proceso judicial de delitos contra elmedio ambiente y los recursos naturales, la autoridad competente, ya sea deoficio o a petición de parte o de la Procuraduría para la Defensa del Ambiente yde los RecursosNaturales, deberá adoptar medidas cautelares o de orden legal, con el fin derestaurar, prevenir o evitar la continuidad de los efectos del daño causado,entre estas las siguientes:

a.- Realización de acciones necesarias para restablecer los ecosistemasafectados al estado en que se encontraban antes de cometer el delito.b.- Suspensión, cancelación, modificación o demolición de las construcciones,obras o actividades que hubieren dado lugar a la realización del delito.c.- Devolución de ejemplares o especies de la biodiversidad a los hábitat dedonde fueron sustraídos.

CAPITULO IIDELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Arto. 6 Contaminación del suelo.- Las personas naturales o jurídicas que deforma dolosa sin la autorización correspondiente de la autoridad competenterealicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue,deposito o infiltración de aguasresiduales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos ocontaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionarinminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad,calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seismeses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre un mil(U$ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U$ 50.000). Esto sin menoscabo delpago a los daños causados a terceros.

Arto. 7 Contaminación de aguas.- La misma pena del artículo anterior seimpondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin laautorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa oindirectamente, o autoricen y permitan el descargue, deposito o infiltración deaguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o

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contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos ocorrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente dañosa la salud, a los recursos naturales, labiodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general.

Arto. 8 Contaminación Atmosférica.- El que de forma dolosa y sin laautorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o larealización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicoso tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen laatmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionendaño a la salud de las personas, a los recursos naturales, la biodiversidad o alos ecosistemas, se le impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior.

Arto. 9 Contaminación por ruido.- El que utilizando medios sonoros,electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes,radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas oequipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales ymicrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública o en locales, en centrospoblaciones, residencias o viviendas populares o de todo orden,cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras,produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridadcompetente y de las normas y recomendaciones dictadas por la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS),que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno ynocturno de los ciudadanos será sancionado con multas equivalentes entre5,000.00 a 20.000.00 mil córdobas después de 2 llamadas de atención por laautoridad competente en la alcaldía municipal respectiva, además de lasuspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido ómalestar. Las actividades tales como: campañas evangelísticas masivasrealizadas al aire libre en plazas, parques y calles requeriránautorización municipal y/o policial.Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sustemplos, tales como: cultos, ayunos, congregaciones, diurnos y vigiliasnocturnas.

Arto. 10 Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos ocontaminantes. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa y congrave peligro a la salud de las personas y al medio ambiente transporten encualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o aquien autorice u ordene su realización en contravención a la legislaciónambiental vigente en esta materia, se le impondrá una pena de seis meses acinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre cinco mil (U$5,000.00) a cincuenta mil dólares (U$ 50.000).

Arto. 11 Almacenamiento, manipulación o derrame de sustancias tóxicas,peligrosas o contaminantes.- Las personas naturales o jurídicas que de formadolosa almacenen, distribuyan, comercializen, transporten, manipulen outilicen gasolina, diesel, kerosen u otros derivados del petróleo, gas butano,

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insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustanciapeligrosas, explosivas, viertan o dispongan desechos o residuos sólidos,líquidos o gaseosos que sean tóxicos o materiales radioactivos, sin cumplir conlas medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente, por cuyascausas se produzcan derrames o fugas que gravemente expongan a laspersonas al peligro o provoquen daños graves a los suelos, a la salud de lapoblación, al medio ambiente y los recursos naturales, será sancionado conprisión de tres a cinco años y multa equivalente en córdobas entre cincuentamil (U$ 50.000.00) a cien mil (U$ 100.000.00) dólares, además del cierretemporal o definitivo del sitio afectado y la reparación a su costa del dañocausado.

Arto. 12 Desechos degradables o no bíodegradables.- Las personas naturales ojurídicas que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de laautoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desechosdegradables y no biodegradables de cualquier naturaleza a cauces pluviales,quebradas, ríos, lagos,lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías públicas, plazas, parques,playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que cause o puedacausar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente, serásancionado con multa equivalente en córdobas de cincuenta dólares (U$50.00) a un mil dólares (U$1.000.00). En caso de personas jurídicas la multa será el equivalente encórdobas de cinco mil dólares ( U$ 5.000.00) a cincuenta mil dólares (U$50.000.00), en caso de no pagar las multas señaladas se impondrá la pena deprisión de 6 meses a unaño.

Arto. 13 Aumento de las penas.- Las penas establecidas en los artículosanteriores, serán aumentadas en cinco veces, en los siguientes supuestos,cuando:

a.- El daño se ocasione a reservorios de agua destinada para consumohumano.

b.- Se destruyan manglares o rellenen lagunas naturales o artificiales oesteros.

c.- Afecten los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud delas personas.

d.- Se realice dentro de las Áreas Protegidas.

e.- Destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos.

f.- Se realicen en áreas declaradas por la autoridad competente, como deespecial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural,recreativo, arqueológico, estético o de desarrollo económico.

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g.- Causen daño directo o indirecto a una Cuenca Hidrográfica.

h.- Afecten recursos hidrobiologicos.

¡.- La quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicos seproduzcan en calles o avenidas de ciudades, centros poblacionales o prediosurbanos.

j.- La contaminación se produzca por imprudencia temeraria.

k.- Como producto del ruido excesivo y/o continúo se produzcan daños severoscomprobados a la salud de las personas.

1.- Reincidencia en la realización del ilícito.

m.- Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan peligro para laspersonas y las especies de vida silvestre.

n.- Sean cancerígenas o alteren la genética de las personas

ñ.- Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmenteradioactivos.

Arto. 14 Penas para empleados o funcionarios públicos.- Las mismas sancionesse impondrán si las conductas antes señaladas son realizadas u ordenadas porempleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, además deinhabilitarlo para ejercer empleo o cargos públicos durante dos años.

Arto. 15 Violación a lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Lapersona natural o jurídica que altere, dañe o degrade el ambiente por violaciónde los límites y previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por laautoridad ambiental respectiva, será sancionado con prisión de 2 a 4 años einhabilitación para ejercer cargos públicos.

Arto.16 Información falsa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- La personanatural o jurídica autorizada para elaborar o realizar Estudios de ImpactoAmbiental, que incorpore o suministre información falsa en los documentos,informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas o reportes que sepresenten a la autoridad correspondiente, permitiendo la realización odesarrollo de un proyecto u obra, que produzca daños al ambiente, a suscomponentes, a la salud humana o a la integridad de los procesos ecológicos,será sancionada de 2 a 4 años de prisión.

Si por causa de lo anterior sobreviene la extinción de una especie, ladestrucción de un ecosistema, reservorios o fuentes de agua o el daño esirreversible que afecte a toda una comunidad o a gran número de personas, lasanción se aumentará en cinco veces de la establecida en el párrafo anterior.

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Arto. 17 Funcionario que permita información falsa al EIA.- El funcionariopúblico encargado de aprobar, revisar, fiscalizar, o dar seguimiento a losEstudios de Impacto Ambiental, que dolosamente permita la incorporación osuministro de información falsa, de conformidad al artículo anterior, serásancionado con pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejerciciode cargo público por igual período.

CAPÍTULO IIIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Arto. 18 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales.- La persona natural ojurídica que sin autorización de la autoridad competente, o excediéndose de loautorizado, aproveche los recursos naturales, será sancionado de 6 meses a 2años de prisión,además de restituir a su costa la situación a su estado anterior al ilícito.

Arto. 19 Desvío de corrientes de aguas.-El que sin autorización de la autoridadcompetente, o excediéndose de la autorización concedida, construya diques,muros de contención, obstruya, retenga, desvíe o haga disminuir el libre cursode las aguas de los ríos, quebradas u otras vías de desague natural de manerapermanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud de la poblacióno las actividades económicas será sancionado con pena de 1 a 3 años deprisión, debiendo además restituir a sucosta la situación a su estado anterior.

Arto. 20 Impedir aprovechamiento de las aguas.- El concesionario autorizado ausar las aguas para generación de energía hidroeléctrica, que impida a lascomunidades aledañas al proyecto el aprovechamiento de las aguas encualquiera de su estado paraconsumo personal, será sancionado con una multa en córdobas equivalenteentre tres mil (U$ 3.000.00) a quince mil (U$ 15.000.00) dólares.

Arto. 21 Pesca en época de Veda.- El que pesque o realice actividades deextracción, recolección, captura, comercio y transporte de recursoshidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de veda, será sancionado conprisión de 1 a 2 dos años y el decomiso del producto.

La pena se aumentará al doble, si en dichas actividades se utilizan aperos noautorizados o prohibidos por la autoridad competente, o se capturen oextraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción deconformidad a los apéndices del Convenio CITES (Convención Internacional) oque no cumplan con las tallas y pesos mínimos de captura establecidos por laautoridad competente.

Arto. 22 Trasiego de pesca o descartes en alta mar.- El que trasiegueproductos de la pesca en alta mar o no lo desembarque en puertos

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nicaraguenses, será sancionado de tres a cinco años de prisión, el decomisodel producto y la cancelación definitiva de laLicencia. Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos deproductos pesqueros al mar o capture tiburones solamente para cortarle lasaletas.

Arto. 23 Pesca sin dispositivos de conservación.- Las personas autorizadas arealizar pesca que no lleven instalado en sus embarcaciones los dispositivos deconservación y protección de especies establecidas por la legislación nacional ylos ConveniosInternacionales de los que el país es suscriptor, será sancionado de dos acuatro años de prisión.

Arto. 24 Pesca con explosivos.- El que pesque con elementos explosivos,venenos u otra forma de pesca destructiva, así como el uso de trasmallos enbocanas y arrecifes naturales será sancionado de dos años a cuatro años deprisión y el decomiso delos equipos e instrumentos utilizados.

Arto. 25 Pesca con bandera no autorizada.- El que realice actividadespesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjerasin la debida autorización, será sancionado de uno a dos años de prisión ydecomiso de la embarcación.

Arto. 26 Captura de especies de la biodiversidad.- El que capture especímenesde la biodiversidad, animal ó vegetal o de recursos genéticos, sin el permisorespectivo y con el fin de traficar, comercializar o exportar, será sancionado de3 a 5 años de prisióny con multa equivalente en córdobas entre mil (U$ 1.000.00) a diez mil (U$10.000.00) dólares.

Arto. 27 Caza de animales en peligro de extinción.- El que cace animales quehan sido declarados en peligros de extinción por los Convenios Internacionalesratificados por el país, será sancionado de 2 a 4 años de prisión y multaequivalente en córdobas de cinco mil(U$ 5,000.00) a veinte mil (U$20,000.00) dólares. La pena será aumentada al doble, si la actividad se realizaen áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro deextinción, pero sin el permiso de la autoridad competente, o en áreasprotegidas, la sanción será una multa equivalente en córdobas entredoscientos (U$ 200.00) a un mil (U$ 1.000.00) dólares).

Arto. 28 Comercialización de fauna y flora.- Las personas interesadas en lacomercialización o venta pública de especies de la fauna o flora silvestre, queno estén catalogadas como en peligro de extinción o restringida sucomercialización, deberán contar con un permiso especial otorgado por laautoridad competente. Su incumplimiento será sancionado con multa

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equivalente en córdobas de un mil dólares (U$ 1,000.00) a cinco mil dólares(U$ 5,000.00) y el decomiso de las especies.

A quienes violaren lo establecido en el Convenio sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) y sulegislación respectiva, serán sancionados con multas equivalente en córdobasde dos mil dólares (U$ 2,000.00) a diez mil dólares (U$ 10,000.00).La reincidencia para ambos casos será penada con el doble de la multaestablecida y prisión de 6 meses a 1 año.

Arto. 29 Incendios forestales.- El que provoque de manera dolosa, negligente oincite a otros a la realización de incendios forestales o promueva actividadesidóneas para su ejecución, será sancionado con 2 a 4 años de prisión y multaequivalente en córdobas a quinientos dólares ( U$ 500.00) por cada hectáreadañada.

La persona autorizadas a realizar quemas agrícolas que causen daños fuera alárea destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas enel párrafo anterior.Las personas que realicen quemas agrícolas sin la debida autorización y causendaños fuera del área destinada se le aplicará en dos veces las sancionesestablecidas en el párrafo primero.

Se exceptúan de estas sanciones las quemas controladas y autorizadas por laautoridad competente.

Arto. 30 Tala rasa y veda forestal.- El que tale en forma rasante, remueva totalo parcialmente la vegetación herbácea, o destruya árboles o plantas enterrenos estatales, baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas,será sancionado con multa equivalente en córdobas de trescientos (U$ 300) atres mil dólares (U$ 3.000.00) dólares. La pena será aumentada al doble si lasactividades descritas enlos párrafos anteriores, se realizan en bosques primarios o secundarios encantidades superiores a tres hectáreas, en áreas protegidas o cuencashidrográficas. Igual pena se aplicará al funcionario público que lo autorice o lopermita.

Se exceptúan el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumodoméstico dentro de la misma comunidad.

El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de una veda forestalserá sancionado con prisión de 2 a 4 años, además del decomiso del productoy de las herramientas y medios utilizados, incluyendo el medio de transporteusado para estosfines.

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Arto. 31 Talas en vertientes y pendientes.- El que deforeste, tale o destruyaárboles o arbustos, aún siendo el propietario, destinados a la protección devertientes o manantiales naturales o áreas de recarga, será sancionado de 2 a4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de doscientos (U$ 200.00) acinco mil (U$ 5.000.00) dólares. Debiendo además sembrar cinco árboles porcada árbol talado de la misma especie.

Igual pena se aplicará al que realice cambios de uso de suelos con vocaciónforestal, sin la debida autorización.

Arto. 32 Corte, transporte y comercialización ilegal de madera.- El que corte,transporte y comercialize recursos forestales sin el respectivo permiso de laautoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años ymulta equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto.

Arto. 33 Corta o poda de árboles en casco urbano.- La persona natural ojurídica que corte o pode árboles que se encuentran en los alrededores de unapropiedad ubicada en el casco urbano de la ciudad sin el permiso del INAFOR,será sancionado con multaequivalente en córdobas de cincuenta ( U$ 50.00) a un mil (U$ 1.000.00)dólares.

Las podas de ramas o árboles a orillas de las carreteras, avenidas, calles obulevares deberán realizarse con el permiso deL INAFOR y utilizando lastécnicas recomendadas para estos casos, su incumplimiento será sancionadocon multa equivalente en córdobas de cincuenta ( U$ 50.00) a doscientos(U$200.00) dólares.

Arto. 34 Incumplir con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Las personasnaturales o jurídicas que deforeste, tales o destruya, remueva total oparcialmente la vegetación herbácea, o árboles sin cumplir con los Estudios deImpacto Ambiental (EIA) y las normativas técnicas y ambientales establecidaspor la autoridad competente, será sancionado de 2 a 4 años de prisión y multaequivalente en córdobas de doscientos (U$ 200.00) a cinco mil ( U$ 5.000.00)dólares.

Arto. 35 Comercio ilegal de minerales.- Ocultar, exportar o vender sustanciasminerales con fines fraudulentos se considerará como defraudación fiscal y sesancionará con una pena de 2 años a 5 años de prisión y el decomiso delproducto. La reincidencia será penada con el doble de la pena establecida.

CAPITULO IVOTROS DELITOS

Arto. 36 Lotificación, Urbanización y Construcción.- La persona que lotifique,urbanice y construya en suelos no autorizados o de riesgos, incumpliendo lanormativa existente y poniendo en grave peligro al ambiente o a los bienes y lavida de la población, será

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sancionado con prisión de 3 a 6 años y multa equivalente en córdobas entre

cinco mil (U$ 5,000.00) a veinte mil (U$ 20.000.00) dólares. En este caso el

juez ordenará la demolición de la obra.

El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos

en zonas de alto riesgo o inundables, será sancionado con la mitad de la pena

de prisión establecido en el párrafo anterior, además de sufrir la inhabilitaciónespecial para ejercer el cargo, la profesión, oficio, comercio u otros derechos

relacionados con el ilícito cometido. En este caso el juez ordenará la demolición

de la obra a costa del acusado.

Arto. 37 Daños físicos o maltrato a animales.- A la persona que se le

compruebe la realización de maltratos, crueldad o ensañamiento a animales de

cualquier especie, sean domésticos o no e independientemente al uso o

finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándoles daños físicos

por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a

padecer de impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, serán

sancionado con multa equivalente en córdobas de cincuenta (U$ 50.00) a

quinientos (U$ 500.00) dólares. Igualmente se sancionará con el doble de la

multa y prisión de 1 a 3 años, a la persona que realice espectáculos violentos o

sangrientos entre animales, sean en lugares públicos o privados, mediando

apuestas o sin ellas.

Se exceptúan aquellos espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas

de gallos y corridas de toros.

Arto. 38 Incumplimiento de pago de canon o multas.- Las personas naturales o

jurídicas que no realicen en tiempo y forma los pagos de cánones por

aprovechamiento de recursos naturales y/o el pago de las multas por

sanciones impuestas por la autoridad competente, será sancionado con una

pena de 1 año a cinco años de prisión.

Arto. 39 Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos

.- Las personas naturales o jurídicas que introduzcan, utilice o propague en el

país especies de flora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos

capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o

pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la

biodiversidad, sin la debida autorización, se sancionará con prisión de seis

meses a un año de prisión y una multa equivalente en córdobas de un mil (U$

1.000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) dólares.

Arto. 40 Alteración del entorno o paisaje natural.- La alteración significativa o

perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva,belleza y visibilidad panorámica, mediante modificaciones en el terreno,

construcciones de diferente naturaleza, rótulos o anuncios de propaganda de

cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de

energía eléctrica o de comunicaciones que no cuenten con el Estudio de

Impacto Ambiental (EIA) y con las autorizaciones de las

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autoridades correspondientes, municipales o del Gobierno Central, según su

ubicación, serán sancionados con multas equivalente en córdobas de

quinientos dólares (U$ 500.00) a diez mil dólares (U$ 10.000.00), más la

demolición de la construcción o retiro de los objetos a costa del que cometa el

delito.

La reincidencia se sancionará con el doble de la multa más prisión de 6 meses

a 1 año.Arto. 41 Escala de intensidad de sonidos.- Para efectos de lo establecido en el

Arto. 9, se deberá incluir como contaminante ambiental el ruido producido por

los escapes de automotores. Asimismo, se define al decibel como la unidad de

medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un

sonido. De conformidad a la Guía para el Ruido Urbano de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se establece una escala con intensidades máximas

tolerables que no afecten la salud delas personas, en los valores siguientes:

a.- Para dormitorios en las viviendas 30 decibeles para el ruido continúo y 45

para sucesos de ruido únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior

no deben exceder de 45 decibeles a un metro de las fachadas de las casas.

b.- En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo

no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases.

c.- En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles y en el día

el valor guía en interiores es de 30 decibeles.

d.- En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por

debajo de los 110 decibeles.

El Reglamento de esta Ley podrá establecer otros valores guías no

contemplados en esta disposición, que deberán ser observados.

El incumplimiento a lo antes señalado será sancionado de conformidad a las

penas señaladas en el artículo 9 de la presente Ley.

CAPITULO VDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Arto. 42 Cuantía de daños.- Toda persona penalmente responsable de un delito

contra el ambiente y los recursos naturales es también civilmente si del ilícito

resultan daños o perjuicios. El juez de la causa establecerá en su sentencia de

manera razonada lafundamentación en que se basa para la cuantía de los daños e

indemnizaciones, para lo cual deberá auxiliarse de las actas levantadas por los

técnicos e inspectores de las autoridades competentes en la materia, sin

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perjuicio de Los peritajes que el propio juez requiera de oficio o a petición de

parte.

Arto. 43 Reparación del daño.- La reparación del daño será el restablecimientode la situación anterior al daño ambiental, en los casos que sea posible, y

subsidiariamente en la indemnización económica al Estado por el daño y

perjuicio ocasionado al ambiente y los recursos naturales, incluyendo a los

particulares o comunidades, en su caso.La responsabilidad civil en la reparación del daño al ambiente y los recursos

naturales no prescribe ni para el responsable directo o quien lo sustituya

legalmente.

Arto. 44 Responsabilidad solidaria.- Si del ilícito resultaren varias personasresponsables del daño ambiental, la responsabilidad será solidaria. El

empleado o funcionario público que por acción u omisión autorice o permita la

realización de acciones que causen daños al ambiente y los recursos naturales,será solidariamenteresponsable y responderá con su patrimonio por los daños ocasionados.

Arto. 45 Indemnización.- Los directivos o representantes de Personas Jurídicas,compañías o sociedades que se vean involucrados directamente en delitoscontra el ambiente y los recursos naturales, responderán con su patrimoniopersonal cuando el de la persona jurídica, sociedad o compañía sea insuficientepara cubrir la reparación del daño o la indemnización correspondiente.

Arto. 46 Sanciones penales y administrativas.- La responsabilidad civil por

delitos contra el ambiente y los recursos naturales no impide las sanciones de

carácter penal y administrativas a que sean merecedoras los autores del

hecho.

Arto. 47 Garantía financiera.- Toda actividad, obra, carreteras, caminos,

represas, urbanizaciones, lotificaciones, construcción, instalación, industria,exploración y explotación de recursos naturales que una vez iniciada su

ejecución vaya a producir modificaciones a las condiciones físicas, químicas o

biológicas a la fauna, flora, suelo,atmósfera, agua, paisajes, estructuras y funcionamiento del ecosistema en

general, está condicionada para su autorización además del Estudio de

Impacto Ambiental, a la presentación de una garantía financiera suficiente a

juicio del MARENA y la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, para cubrir el riesgo de reparación de los daños

ambientales.

CAPITULO VIDE LAS MULTAS

Arto. 48 Sentencia motivada.- En la aplicación de las multas a que se hace

referencia en los artículos anteriores, los jueces y tribunales la fijaran en

sentencia motivada, debiendo tomar en cuenta la situación económica del

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imputado, así como, la gravedad del hecho, circunstancias de modo, tiempo y

lugar en que se realizó y las características y antecedentes del autor en

relación con la conducta delictiva.

Arto. 49 Pago de multas.- Las multas impuestas por la comisión de Delitos

contra el ambiente y los recursos naturales deberá pagarse dentro de los

treinta días de haberse dictado la sentencia, pudiendo el juez a solicitud de

parte establecer prórrogas o plazosmayores o cuotas sucesivas si lo estima conveniente, además de tomar las

medidas necesarias en caso de no cumplir la persona condenada con el pago

respectivo.

Arto. 50 Destino de las multas.- Lo obtenido como producto de las multas

impuestas será manejado a través del Fondo Nacional del Ambiente, creado

por la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del 6

de Junio de 1996, y conforme a su Reglamento, Decreto 91-2001 del 15 de

Octubre de 2001.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES COMUNES

Arto. 51 Decomiso.- Sin perjuicio de la aplicación de las penas establecidas en

los artículos anteriores, la autoridad judicial ordenará el decomiso de todos los

instrumentos, vehículos, equipos, armas y otros objetos utilizados en la

comisión de losdelitos, así como, los productos, subproductos, partes, beneficios y derivadosque se hayan obtenido de estos. Lo decomisado deberá pasar a un fondo

especial que estará bajo la responsabilidad y custodia del MARENA. El Estado

atenderá las necesidades presupuestarias para financiar total o parcialmenteproyectos o programas dirigidos a la protección o a sufragar los costos para la

devolución de las especies de la fauna silvestre a su habita o apoyar la

manutención de las mismas en los zoológico establecidos en todo el país.

Arto. 52 Suspensión de la pena de prisión.- La autoridad judicial que conoce de

la causa, podrá suspender o reemplazar la pena de prisión, siempre y cuandose cumpla con las obligaciones de mitigación, restauración, reparación del

daño y de otras responsabilidades, de conformidad a la valoración técnica que

realice la autoridad ambiental competente, y la aceptación de los afectados.

Sin embargo, los condenados por alguno de los delitos establecidos en la

presente Ley, además de la pena que le corresponde por el ilícito, seráinhabilitado para contratar, directa o indirectamente con la administraciónpública hasta por untérmino de tres años.

Arto. 53 Reparación voluntaria.- Se podrá suspender la acción penal si el

culpable de la realización de cualquiera de los delitos tipificados en los artículosanteriores, hubiera voluntariamente ejecutado la reparación del daño causado,

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siempre y cuando este no sea grave, sus efectos sean reversibles y se cumpla

con las obligaciones demitigación, restauración , reparación del daño y otras responsabilidades, para

lo cual el juez de la causa tomará en consideración la valoración técnica que

realice la autoridadambiental competente.

Arto. 54 Suspensión de Licencias o permisos.-Las personas jurídicas que

promuevan, ocasionen, subsidien o dirijan algunos de los hechos tipificados

como delitos en esta Ley, serán sancionados con la suspensión de la licencia o

permiso de operaciones de uno a tres años, según la gravedad del daño

causado y la inhabilitación para contratar con la administración pública por un

plazo de dos años.

Arto. 55 Atenuantes.- Serán consideradas como atenuantes por la autoridad

judicial, aplicables a los delitos establecidos en esta Ley y reduciendo la pena

hasta las dos terceras partes en los casos siguientes:

a.- Cuando el ilícito se realice por razones de subsistencia y en áreas de

extrema pobreza.

b.- Cuando los autores o el autor muestre arrepentimiento activo y repare y

compense inmediatamente el daño causado o restaure o mitigue los efectos

causados.

Arto. 56 Dictámenes técnicos.- Las autoridades civiles y militares competentes

deberán colaborar con el judicial de la causa brindando los dictámenes técnicos

o periciales necesarios para el esclarecimiento de las denuncias presentadas

por la comisión dedelitos contra el ambiente y los recursos naturales establecidos en la presente

Ley.

Arto. 57 Perímetro para corte de árboles.- El perímetro de prohibición de cortar

árboles y arbustos comprende para los efectos de esta Ley, un radio de 400

metros arriba de los manantiales que nacen en la montaña, y una faja de 200

metros medidos de cada orilla de las vertientes en toda la extensión de su

curso, o dentro de un radio igual a 200 metros alrededor de las fuentes que

nacen en terrrenos planos, ya sea o no que se transformen o no en corrientes

temporales o permanentes.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Arto. 58 Incorporación al Código Penal.- Las disposiciones establecidas en esta

Ley serán incorporadas adecuadamente en el Libro Tercero del nuevo Código

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Penal y en cuanto al procedimiento, se sujeta a lo establecido en el Código

Procesal Penal (CPP).Arto. 59 Previo a su entrada en vigencia el Poder Ejecutivo garantizará una

amplia difusión y divulgación de esta Ley a través de los medios escritos,

radiales y televisivos, a nivel de todas las Regiones Autónomas,Departamentos y Municipios del país.

Arto. 60 Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta

días (180) después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 26 días del mes de

Octubre del año dos mil cinco.

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563000 568000 573000 578000 583000

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Estudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final Las Eq San e

para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Los Marcados San Pedro de los Molinas omarca Las Esquí _

Diriamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) ,ndi¿

Estudio Ambiental elaborado por:Empresa Consultora INOCSA / 'El

MAPASa

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Manzanas compactas

Carretera pavimentada

LEYENDA ~~~~~La Bocana Camino de todo tiempo

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Entrada al baineano El Platanal talud en relleno erosionado " uheeEJLiiemncplO

- I*Talud de relleno sin protección UID. Curvas de nivel cada 1 00 metros

V Talud e relleno LI¡ erosionado y con cárcavas parte urbana de diriamba Riouostnt

Talud en relleno yvivendas abajo, área de inundación y deslizamiento LID.' Rio intermitente

i*Taludes de corte inestable (Material de Toba-erosionado). Nuevo Trazado

II*Taludes, corte inestable erosionado LUD Inlulen'cia directa Fuente MAGFOR

563000 568000 573000 578000 583000

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PROYECTO o

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D iamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.)

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8 Empresa Consultora INOCSA 8

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o - Manzanas compactas , Oo <-

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Camino de todo tiempo

Camino de tiempo seco

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558000 563000 568000 573000 578000 583000 588000 593000 598000

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563000 568000 573000 578000 583000

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PROYECTO e ta Montana

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Estudio Ambiental elaborado por:Empresa Consultora INOCSA

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Manzanas compactas

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_ Fin del Proyecto (27+380) Camino de tiempo seco

A/1 < jz Limite municipal

co 8R Nuevo trazado Fuente MARENAI

LEYENDA

$ ¡' Abundante presencia de aves (Urracas) y reptiles (Boa).

Xj LZI Mayor diversidad de fauna, chocoyos (Aratinga spp), garzas bonitas(Hydranasa tricolor), garrobos.

_ ¡i7~ Se encuentran Monos Congos (Alouatta palliata) y Guardatinajas (Cunilus paca). CMimonal

Bosques bajos o medianos caducifolios de zonas cálidas y secas

___ Bosques medianos o altos perennifolios de zonas muy frescas y húmedas

L - -Bosques medianos o bajos subcaducifolios de zonas cálidas y semihúmedas

Influencia directa

563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

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MAPA DE AMENAZA Los Marcados San Pedro de los Molinas

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U _ - PROY Olas Tinajas San Francisco Alejandría

Estudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final--

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Estudio Ambiental elaborado por:

Empresa Consultora INOCSA

MAPA DE e roye

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PROYECTOstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

pai a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

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8 Estudio Ambiental elaborado por: oan, San Francisco Alelandrna 0

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MAPA GEOLÓGICO Los Marcados

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

pai -a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

Di riamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) ontana Lsna asMarvn Corales

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_2 MAPA GEOMORFOLóGICO¡ arcado San Pedro de los Molinas

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PROYECTOstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

o D riamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) taLasTinaías Baro Marvin Corraleso

C> Estudio Ambiental elaborado por: San Francisco Alejandría

Empresa Consultora INOCSA - Sa um

MAPA HIDROGEOLóGICOESMAPALHADROGEO5ÓG0 CO Los Marcados San Pedro de los Molinas -

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LEYENDA

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Nuevo trazado Fuente INETER

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PROYECTOtsudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carreterao Di riamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) LaTinajas Marvn orrales

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San Francisco Alejandra 8

Empresa Consultora INOCSA " Las Esquinas

MAPA HIDROLÓGICO Lo M' S

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTO studio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

o D iamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) LasTinajas Baro Marvin Corraleso

o Estudio Ambiental elaborado por: San Francisco Alejandrao

Empresa Consultora INOCSA nt e

MAPA ÁREA DE Los Marcados San Pedro de los Molin _

INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA L Macao

ESCALA 1 135,000 L , ,ñs

_ LEYENDA ri / ~~~~~~~~~Inicio de Proyectó'(O+OO) ..LEYENDA Dulce NombreJesus;

O C ¡Infuencia Indirecta

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-Nuevo trazado

563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapic,he

pV la Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraD jamba (27.380 Km.) ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Barrio Marvin Corrales

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4,- ~~~~Empresa Consultora INOCSA jS/ Snte -u

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Manzanas compactas

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Nuevo trazado Fuente INETER

563000 568000 573000 578000 583000

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450000 500000 550000 600000 650000 700000 750000 800000 850000 900000

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450000 500000 550000 600000 650000 700000 750000 800000 850000 900000

PROYECTO

Estudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final

p ala Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

iiamba - Empalme La Boquita-Casaires (27.380 Ki<m4 SÍMBO0LOS CONVENCIONALES

Estudio Ambiental elaborado por: PRINCIPALES

Empresa Consultora INOCSA Mnaa opca ínt uiia

MAPA MACRO ~~~~~~~~Carretera pavimentada Cuerpos de aguaMICROLO0CALIZACION DEL PRCOYECTO

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Fuente INETER

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

g Diriamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) LafsTlnajas San Fransc o

Estudio Ambiental elaborado por: San Francisco Las EsquinasEmpresa Consultora INOCSA S nt e

MAPA BASE -os Marcados San Pedro de los Molinas Comarca Las EsquíB NL~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~a Indii

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SiMBOLOS CONVENCIONALESPRINCIPALES

8 Manzanas compactas o

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~ m Influencia directa Fuente MAGFOR

563000 568000 573000 578000 583000

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C 56000 565000 570000 575000 580000 585000

_ Estudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final San Pedro de los Molinas Comarca Las Esquí, __\

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pa la Rehabilitación y Mejoramiento de la CarTetera Los Marcados ÁngelSLa Iedlo

D riamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) V

Estudio Ambiental elaborado por: I 'El a uE

, ~~~MAPA DE,<.E a /F / ~~~~~~~~~~Inicio dell Proyecto (0+0)O=/

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Los Hurtados San PabloCarl s Fonseca AmadorReparto Chorotega

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Nuevo trazado

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JJ II .1 Plantel y campamento en Banco San Antonio LID. a 6 km. de la carretera.

JIII $ Plantel y campamento en Banco de Material La Trinidad a 1 km de la carretera LID.

IV $t. Plantel y campamento en Banco de Material Santo Domingo

560 00 565000 570000 575000 580000 585000

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563000 568000 573000 578000 583000 588000 593000

8 PROYECTO El Panorarma E

8 studio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final TI--Ñ-EP ,,

X p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Fundadora

D iamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.)

Estudio Ambiental elaborado por: Las Nube La Borgona

Empresa Consultora INOCSA ion La Estrella

8 MAPA DE EL CRUCERO 8

<o PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL (mm) s B

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LEYENDA Juan Davila Los Mercados Los Cerda

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapiche

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carreterao Dianiamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) Lasinajas Barrio Marvin Corrales

Estudio Ambiental elaborado por: " San Francisco Alejandra o

Empresa Consultora INOCSA

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La Bocana ~~~~~~~~Carretera pavimentada

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8D Camino de tiempo seco 8DHuehuete L-J ~~~Municipio de Diriamtia

Nuevo trazado Fuente INETER

563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

o . _ PROYECTO ,

studio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Finalp a la Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraD iamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.)

Estudio Ambiental elaborado por:Empresa Consultora INOCSA

MAPA DE SUELO El Trapicie

TAXONOMIA Barrio Marvin Corrales

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1 Tulardeteposc

563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTO Sandino La Chona

studio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final

p a la Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraD iamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) El Trapiche

Estudio Ambiental elaborado por: Barro Marvin Corrales

o> Empresa Consultora INOCSA Las-Tinajas alejandrra

LO MAPA DE TEMPERATURA °C San Francisco A no

ESCALA 1 135.000 SI&

Los Marcados San Pedro de los Molinas

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-Carretera pavimentada

La Bocana ~ ~ ~ ~ ____Camino de todo tiempo

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04 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Huehuete NeotadoFuente INETER <'4

563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

LEYENDA PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final

r Agricultura para la Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraL Agricultura Diriamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.)

Barbecho Forestal Estudio Ambiental elaborado por:

<D Bosque latioliado abiertoEmpresa Consultora INOCSA Barrio Marvin Corrales

8 o - Bosque latifoliado abierto MAPA Pa Nejandra 8°n- l r Bosque latifoliado cerrado USO ACTUAL DEL SUELO La n O

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563000 568000 573000 578000 583000

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563000 568000 573000 578000 583000

PROYECTOEstudio de Ingeniería, Ambiental y Diseño Final El Trapicbe

pa ra la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

Di riamba - Empalme La Boquita-Casares (27.380 Km.) ontanaLBarrlnri AleCandrrale

o Estudio Ambiental elaborado por: San Francisco Las Esquinas o

LO Empresa Consultora INOCSA l_

eQ MAPA DE USO POTENCIAL Los Marcados San Pedro de los Molinas

ESCALA 1 135,000 a _ndi

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Nuevo trazado Fuente MAGFOR

563000 568000 573000 578000 583000

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ESPECIES ARBOREAS

AN EXONo.03

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Anexo No. 03 ESPECIES ARBÓREASNo. Nombre Científico | Nombre Común No. Nombre Científico Nombre Común

Bosques Bajos o Medianos Caducifolios de Zonas Cálidas y Secas

001 Acacia collinsii Cornizuelo 026 Eugenia Guacucosalamensis

002 A. hindsi Pico de pájaro 027 Exostemacaribaeum

003 A. pennatula Carbón 028 Guaiacum sanctum Guayacán

004 Amphipterygium Copel 029 Haematoxylum Brasiladstringens brasíletto

005 Bourreria huanita Guayabo 030 Hemiangium Palo de rosaexcelsum

006 Bumelia obtusifolia Sombra de 031 Jaquinia aurantiaca Cimarravar. buxifolia armado

007 B. pleistochasia Sombra de 032 Licania arborea Hoja tostadaarmado

008 Bursera graveolens Caraño de hoja 033 Lanchocarpus Chaperno negrolisa minimiflorus

009 B. tomentosa Caraño lanoso 034 L. phlebifolius Cincho

010 Caesalpinia Nacascolo 035 Mimosa arenosa Quebrachocoriaria

011 C. eriotachys Pintadillo 036 M. platycarpa Tepeguiste

012 C. exotemma Manteco 037 Morisonia Cebo de micoamericana

013 C. vesicaria Palo de carbón 038 Phyllostylon Escobillobrasiliensis

014 C. violacea Chocuabo 039 Piptadenia flava Paráte-hay

015 Caparis indica Enderece maíz 040 Pithecellobíum Tigrilloleucospermum

016 C. odoratissima Naranjillo 041 Randia armata Comida de lora

017 C. pachaca ssp. Limoncillo 042 Rehiera trinervis Chicharrónoxysepala blanco

018 Capparis sp. Linga 043 Ruprechtia costata Guayabo demonte

019 Cordia truncatifolia Tiguilote macho 044 Senna skinneri Muanda

020 Crataeva palmeri Limoncillo araña 045 Swietenia humilis Caoba delPacífico

021 Croton niveus Copalchí 046 Thevetia ovata Chilca motera

022 Curatella Chaparro 047 Trichilia trifoliaamericana ssp. trifolia

023 Dalbergia retusa Ñámbar 048 Trigonia rugosa

024 Erythroxylum Tetilla 049 Ximena americana Jocomicohavanense

025 Esenbeckia litoralis Comancuabe 050 Zanthoxylum Chinchefagata

Bosque Medianos o Bajos Subcaducifolios de Zonas Cálidas y Semihúmedas

001 Achatocarpus Pinta cordel 006 Picus citinifolia Matapalonigricans

002 Albizia guachapele Gavilán 007 Hymenaea Guapinolcourbaril

003 Brosimum Ojoche 008 Lonchocarpus Pellejo de torosalicastrum latifolius

004 Capparis flexuosa Falso endurece 009 Malgpighia sp. Palo bonito___ __ ___ ___ ___ ___ ___ m aíz

005 Coccoloba Papaturrofloribunda

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Anexo No. 03 ESPECIES ARBÓREAS (continuación, pág. No. 1)

No. | Nombre Científico Nombre Común No. Nombre Científico | Nombre Común

Bosques Medianos o Altos Perennifolios de Zonas Muy Frescas y Húmedas (Zonas Templadas)

001 Acacia Guanacaste 018 Ficus obtusifolia Matapaloangustissima blanco

002 Acrocomia Coyol, corozo 019 F. pertusa Cativo

mexicana003 Albizia Chaperno 020 Jacaratia Papaya

adinocephala mexicana guatemala

004 Alvaradoa Zorrillo, 021 Lonchocarpus Chapernoamorphoides caratillo parviflorus

005 Apeaba aspera Tapabotija 022 Luehea speciosa Guácimossp. membranacea

066 A. tibourbou Peine de mico 023 Lysiloma auritum Quebracho

007 Buddleja Teposanto 024 L. divaricatum Quebracho

americana008 Casearia tremula Manzanita de 025 Margaritaria Carillo

monte nobilis009 Casimiroa sapota Matasano 026 Miconia argentea Capirote casposo

silvestre010 Castilla elastica Palo de hule 027 Piscidia piscipula Zopilote

011 Cecropia Guarumu de 028 Plocosperma Jicarillo

abtusifolia altura buxifolium012 Ceiba aesculifolia Ceiba pochote 029 Pseudobombax Ceibón

septenatum013 Celtis schippii Calgalera sin 030 Robinsonella Majagua de

espinas lindeniana spp. jardíndivergens

014 Clusia flava Copey 031 Terminalia Guayabo deoblonga monte

015 Coutarea hexandra 032 Trema micrantha Capulín negro

016 Daphnopsis Panchil 033 Vitex gaumeri Balona

seibertii017 Eugenia Guataco

hondurensisFuente: Salas, J.

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ESPECIES FAUNISTICAS

AN EXO No. 04

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Anexo No. 04 ESPECIES FAUNÍSTICASNo. | Nombre común Nombre científico | No. Nombre común Nombre científico

MAMIFEROS

01 Ardilla común Sciurus 14 Mapache Procyon lotor

variegatoides03 Comadreja Philander opossum 16 Mono colorado Ateles geoffoyi

04 Conejo común Silvilagus floridanus 17 Mono congo Allouata palliata

05 Conejo Silvilagus 18 Murciélago Corolia perpicillata

montañero brasiliensis candelaro

06 Coyote Cannis latrans 19 Perezoso Bradypusvarie gatus

07 Cusuco Dasypus 20 Pizote Nasua narica

novemcintus

09 Danto Tapirus bairdil 21 Sahino Tayassu tajacu

10 Gato de monte Leopardus wiedii 22 Venado cola Odocoileusblanca virginianus

11 Gato ostoche Urocyon 23 Zorro cola Didelphis

Cinereoargenteus _ _pelada marsupialis

12 Guardatinaja Agouti paca 24 Zorro espín Coendoumexicanus

13 Guatuza Dasyprocta 25 Zorro hediondo Mephitis macroura

______ ~~~punctata _____________________

AVES

01 Aguilucho Spizastur 17 Paloma Columba spp

melanoleucus molendera02 Bobo Eumomota 18 Pato aguja Anhinga anhinga

superciliosa

05 Chachalaca Ortalis cinereiceps 19 Perdiz Crypturellus sp

06 Gallina de Tynamus major 20 Perico o zapoyol Aratinga

monte canicularis

07 Garza blanca Bugulcus ibis 21 Perico o catano Brotogerisjugularis

08 Garza morena Egretta caerulea 22 Picón Ramphastos sp

09 Gavilán de río Pandion haliaetus 23 Posolera Carpodectesnitidus

10 Gavilán Buteo magnirostris 24 Rey de zopilote Sarcorhampus

chapulinero papa

11 Guarda Eumomota 25 Sargento Ramphocelus

barranco superciliosa assarinni

12 Lechuza Tyto alba 26 Tucán pico Ramphastosaquillado sulfuratus

13 Lora copete Amazona 27 Urraca Calocitta formosa

amarillo auropalliata _

14 Lora copete rojo Amazona 28 Viuda roja Trogon elegans

autumnalis

15 Martín peña Tigrisoma lineatum 29 Zapoyol Brotogeris

___ _ __ __ __ __ __ __ __ ___ __ __ ____ __ug_ ug ularis

16 Pájaro Celeus castaneus 30 Zopilote Coragyps atratus

______ carpintero _ _ __ _

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Anexo No. 04 ESPECIES DE FAUNíSTICAS (Continuación, pág. 1)

No. | Nombre común Nombre científico | No. Nombre común Nombre científico

REPTILES

01 Bejuquilla Oxybelis aeneus 09 Lagartija rayada Cnemiadophorusdeppii

0 2 Boa Boa constrictor 10 Lagarto Crocodrylus______ __________________ _____ ~~~acutus

03 Castellana Agkistrodon 11 Matabuey Lachesis mutaBilineatus

04 Chocoya Oxybelisfulgidus 12 Tamagás Botropsnasutus05 Culebra mica Spilotes pullatus 13 Tortuga de tierra Rhinoclemmys

sp

06 Falso coral Lampropeltis 14 Zopilota Clelia cleliatriangulum

08 Iguana verde Iguana iguana 15 Tortuga paslama Dermochelys_ ___ olivacea

ANFIBIOS

01 Rana de charco Leptodactylus spp 05 Sapo común 1Bufo marinus03 Rana de tierra Eleutherodactylus 06 Sapo de río Bufo spp

l ~~~~~~~S-PP L PECES

01 Barbudo Bagre spp 06 Mojarra Eugerresplumieri02 Guapote Cichlasoma dovii 07 Róbalo Centropomus

ensiferus

03 Guavina Guavina guavina 08 Sábalo Elops saurus04 Machaca Brycon 09 Sardina Opistonema oglinum

guatemalensis05 Pargo Lutjanus sp. 10 Macarela Scomberomorus

__________O_______ brasiliensis

CRUSTÁCEOS

01 Caracol Strombus gigas 03 Cangrejo azul o lCalinectes sapidusJaiba 1

02 Camarón blanco Penneus schimitii 04 Langosta 1 Panulirus arhusFuente: Salas, ]. y http://www.fneotrp©sol .racsa.co.cr

Algunas Especies de Fauna en Peligro de Extinción según CITES en la Región

del Pacífico

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Puma, León (Felis concolor)

En peligro de extinción, Apéndice I de CITESVeda: permanente o indefinida

El color del pelaje cuando adulto es todo café, crema o amarillento. Después del

Jaguar, es el felino más grande. Mide hasta dos metros de largo. Pesa de 80 hasta

180 libras. La hembra tiene de dos a cuatro crías en cualquier mes del año. Es, al

igual que el jaguar, un importante depredador que mantiene el equilibrio ecológico

del bosque.

En Nicaragua, prácticamente está casi extinto en la región del Pacífico, se encuentra

solo en los bosques de la región Atlántica, en las reservas boscosas grandes como

Indio-Maíz, Cerro Silva, Wawashan y Bosawas.

Mono Cara Blanca (Cebus capucinus)

Especie amenazada, Apéndice II de CITES,Veda: permanente o indefinida.

Es el más pequeño de las tres especies de monos presentes en el país.El cuerpo es mayormente negro en la espalda y patas, con el pelaje de la cabeza,

cuello y hombros siendo blanco o crema. Se alimentan de frutos, flores, hojas,

insectos y pequeños vertebrados. Se mueven en tropas de 5 a 30 individuos.

Las hembras tienen una sola cría, rara vez gemelos, los nacimientos ocurren en su

mayoría en la época seca. Las hembras no se reproducen todos los años. Este mono

es comercializado ilegalmente en el país como mascota.

Mono Congo (Allouatta palliata)

En peligro de extinción, Apéndice I de CITESVeda: permanente o indefinida

Es de tamaño grande y pelaje negro o café oscuro.Emite un aullido fuerte que se distingue aun a largas distancias. Viajan en grupos o

tropas de 10 a 20 individuos. Se alimenta de frutos, flores y hojas ocasionalmente.

Tienen solo una cría y las hebras no siempre se reproducen todos los años.

Mono Araña, Mono Colorado (Ateles geoffroyi) , _w~ S

En peligro de extinción, Apéndice I de CITES

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Veda: permanente o indefinida.

Su cuerpo es delgado y las extremidades largas.Tiene dos tipos de coloración: café-rojizo o gris oscuro. Se mueven en gruposgrandes, de 15 a 40 individuos, que a veces se subdividen en grupos más pequeños.Su alimentación es básicamente de frutas, con algunas flores y hojas muyocasionalmente.

Tienen una sola cría, y se reproducen cada dos o cuatro años. También es bastanteperseguido por el comercio ilegal interno para venderse como mascota.

Guardatinaja, Guilla (Agouti paca)

Poblaciones reducidas en todo el país,extinto en muchas localidades. ,

Apéndice III CITESVeda del 1 de enero al 30 de junio

Mide entre 60 y 80 cm,y pesa entre 8 y 18 libras.

El pelaje es corto, grueso y de coloración café-parda. A ambos lados se presentandedos a tres franjas de puntos blancos a Lo largo del cuerpo. El vientre es de colorcrema.

Se alimentan de frutos. Aunque no está en peligro de extinción, es una especiesumamente presionada por la cacería comercial y de auto consumo, debido al buensabor de su carne.

Se reproducen una vez al año, sin época definida, aunque se observan hembraspreñadas entre marzo y junio. Tienen una sola cría.

Guatuza (Dasyprocta punctata)

Especie amenazada, Apéndice III de CITESVeda: del 1 de enero al 30 de junio

Mide entre 40 y 62 cm de longitud, y un peso de entre 2.5 y 8 libras.El pelaje espeso y liso, de aspecto amarillento-rojizo, con cierta coloración negra enel dorso. Se alimentan de frutos y hierbas del bosque.

Aparentemente no poseen una época reproductiva definida.

Chocoyos, periquitos, zapoyolitos(Aratinga nanaAratinga finschii,

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Brotogeris jugularis,Aratinga canicularis)

Especie amenazada. Apéndice II CITES. Valor comerciaVeda: 1 de enero al 31 de mayo 1

En Nicaragua hay siete especies de chocoyos. Todos están en el Apéndice II CITES.Cinco de ellos están protegidos por vedas temporales, y dos están protegidos porvedas indefinidas.

Aquí se ilustra un perico finche (Aratinga finschii). Los chocoyos se distinguen de lasloras por su pequeño tamaño y coloración menos vistosa del plumaje. Siempre semueven en bandadas grandes, de hasta 20 individuos.

Anidan en la época de verano, de febrero a mayo, y generalmente tienen de dos acuatro crías.

También son capturados y perseguidos para el mercado de mascotas nacional einternacional, pero en menor grado que las loras.

Los chocoyos preferidos son los "zapoyolitos" (Brotogeris jugularis) y el frentenaranja (Aratinga canicularis). Pueden ser capturados y transportados con permisosde MARENA.

Cuajipal, Caimán (Caiman crocodylus)

Amenazado por la caceríaVeda: 1 de marzo al 30 de junio

El cuajipal es la segunda especie de cocodrilo en el país.

Puede alcanzar hasta dos metros de longitud, siendo bastante más pequeño que ellagarto negro, aunque a veces se les confunde.

Se diferencia del anterior por su hocico ancho, de extremo redondeado. Habita enlagunas costeras y de agua dulce, y ríos, siendo más abundante en los ríos de lavertiente del Atlántico, y en la cuenca sur del Lago Cocibolca.

También esta especie se encuentra amenazada por el comercio de pieles.Anualmente se aprovechan legalmente un número de pieles autorizados porMARENA, para la exportación.

El tamaño mínimo de aprovechamiento es de 3 pies por piel.

Lagarto (Crocodylus acutus)

En peligro de extinción, Apéndice I de CITES

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Veda: permanente o indefinida

En Nicaragua hay dos especies de lagarto. Esta es el lagarto negro. Se caracteriza

por tener el hocico largo y angosto, con dientes grandes que sobresalen aun con la

boca cerrada. La piel es color verde oliva oscura, con manchas más oscuras en el

lomo. Puede medir hasta cinco metros de largo. Viven en aguas dulces y salobres, en

ríos y lagunas costeras. Debido al comercio de su piel, se encuentra en peligro de

extinción, especialmente en el Pacífico, donde solo sobrevive en algunas áreas

costeras de Occidente. Está totalmente prohibida su captura y el comercio de su piel.

Iguana Verde (Iguana iguana)

Amenazada por el comercio y consumo local. r lApéndice II de CITESVeda: 1 de diciembre al 31 de marzo

La coloración verde de su piel y escamas le dio su nombre. Tanto juveniles como

adultos tienen un color que va desde verde intenso a verde oscuro según la edad.

Mide entre 60 cm hasta un metro desde la cabeza hasta la cola.

Tiene una cresta dorsal grande. Esta especie ha sido explotada para el consumo de

carne, y también recientemente por un mercado internacional de mascotas.

Anualmente se otorgan permisos de exportación a través de MARENA. Además

existen numerosos criaderos a nivel nacional. El tamaño mínimo para el

aprovechamiento es de 36 cm.

Garrobo Negro (Ctenosaura similis)

Amenazado por el comercio y consumo nacional.Apéndice II de CITESVeda: permanente o indefinida.

Esta especie es de la misma familia que la iguana, pero diferente. Mucha gente

confunde ambas especies dándole al macho del garrobo el nombre de iguana. Su

tamaño es más pequeño que el de la iguana. El adulto es de color gris oscuro, pero

los juveniles son completamente verdes. Se le distinguen de dos a tres franjas

negras en la espalda. La cresta dorsales continúa desde la nuca hasta la cola. Muy

apetecida por su carne, por lo cual ha sido extirpada de muchas localidades en el

Pacífico.

Sin embargo en la costa atlántica se desarrollan proyecto de zoocriaderos para esta

especie. Por lo consiguiente es una especie amenazada en la zona que hay que

protegerla.

Tortuga Tora (Dermochelys coriacea)

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En peligro de extinción, Apéndice 1 de CITESVeda: permanente o indefinida

Se encuentra en ambos mares. Puede alcanzar hasta un metro y medio de longitud,

y unas 1000 libras de peso.

Es la tortuga más grande del mundo. Es inconfundible por su tamaño y posee siete

crestas longitudinales. Su caparazón es suave y sin escamas.

Viene a las playas tropicales a anidar, y permanece aquí algunos meses. Deposita de

65 a 80 huevos en el nido, y sale entre tres a cinco veces por temporada.

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FICHA PARA INVENTARIO DE FAUNA

ESPECIES DE FAUNA ACUATICA(peces, crustáceos, aves, otros)

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PROYECTO: DIRIAMBA - EMPALME LA BOQUITA CASARESLONGITUD: TRAMO Estacionamiento y/o

coordenada_

Departamento , Municipio_

Sitio donde se localizó (quebrada, crique, río, lago, laguna).

Nombre a la

Cuenca o microcuenca que pertenece

Si es un área protegida de origen privado o delestado

Fecha de levantada la información:

Firma del Encuestador:_

ESPECIE NOMBRE CANTIDAD DE ESPECIE EspeciesCOMUN INDIVIDUOS ENDÉMICA Introducidas (1) o

(END) O EN Autóctonas (A)PELIGRO DEEXTINCIÓN

_____________ (PEX)

Ficha para Encuesta de FaunaElaboró: Ing. Gloria Urbina

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INSTRUCTIVO NO. 1 PARA EL LLENADO DE LA FICHA DE INVENTARIO DE FAUNAACUÁTICA (peces. crustáceos, aves. otrosl

NOMBRE DEL PROYECTO: Se deberá escribir el nombre del proyecto

LONGITUD: la longitud total del proyecto

TRAMO: Si existe tramo o sección del camino

Estacionamiento y/o coordenada : se debe escribir claramente el estacionamiento o bién las

coordenadas gps del sitio donde se localizó la especie.

Departamento: debe escribirse el departamento donde se ubica el proyecto, el Municipio donde

se localiza el proyecto.

Nombre del Sitio donde se localizó (quebrada, crique, río, lago, laguna). Para la fauna acuática

deberá identificarse el sitio su localización.

Nombre a la Cuenca o micro cuenca se deberá escribir el nombre a la cuenca que pertenece

dicho afluente.

Si es un área protegida de origen privado o del estado: Se deberá de identificar el origen del

área privada o estatal.

Fecha de levantada la información :Se debe escribir la fecha cuando fue levantada la

información

Firma del Encuestador: El nombre y la firma del encuestador ambiental.

Especie: se deberá identificar la especie y el nombre común : como se le conoce en la zona,

Cantidad de individuos : se deberá escribir el números de individuos contabilizados.

Especies endémicas (End): significa una especie única de la zona.

Especie en peligro de extinción (pext): especies que están desapareciendo o amenazadas.

Especie autóctona (A): se refiere a la especie que originaria de la zona.

Especie introducida (1): se refiere a la especie que llevada de otro sitio y adaptada a la zona.

Ficha para Encuesta de FaunaElaboró: ¡ng. Gloña Urbina

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FICHA PARA INVENTARIO DE FAUNA

FAUNA TERRESTRE Y AVIFAUNA (MAMíFEROS, REPTILES, INSECTOS, AVES)

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PROYECTO: DIRIAMBA - EMPALME LA BOQUITA CASARESLONGITUD: TRAMO Estacionamiento y/o

coordenada-

Departamento , Municipio_

Nombre del Sitio donde se localizó (quebrada, crique, río, lago, laguna).

Nombre a la Cuenca o microcuenca que pertenece

Si es un área protegida de origen privado o delestado

Fecha de levantada la información:

Firma del Encuestador:_

ESPECIE NOMBRE CANTIDAD DE ESPECIE EspeciesCOMUN INDIVIDUOS ENDÉMICA Introducidas (1) o

(END) O EN Autóctonas (A)PELIGRO DEEXTINCIÓN

_____________ ~~~~ ~~~(PEX)

Ficha para Encuesta de FaunaElaboró: Ing. Gloria Urbina

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INSTRUCTIVO NO. 2 PARA EL LLENADO DE LA FICHA DE INVENTARIO DE FAUNAFAUNA TERRESTRE Y AVIFAUNA (MAMIFEROS, REPTILES. INSECTOS. AVES)

NOMBRE DEL PROYECTO: Se deberá escribir el nombre del proyecto

LONGITUD: la longitud total del proyecto

TRAMO: Si existe tramo o sección del camino

Estacionamiento y/o coordenada : se debe escribir claramente el estacionamiento o bién lascoordenadas gps del sitio donde se localizó la especie.

Departamento: debe escribirse el departamento donde se ubica el proyecto, el Municipio dondese localiza el proyecto.

Nombre del Sitio donde se localizó (quebrada, crique, río, lago, laguna). Para la fauna acuáticadeberá identificarse el sitio su localización.

Nombre a la Cuenca o micro cuenca se deberá escribir el nombre a la cuenca que pertenecedicho afluente.

Si es un área protegida de origen privado o del estado: Se deberá de identificar el origen delárea privada o estatal.

Fecha de levantada la información :Se debe escribir la fecha cuando fue levantada lainformación

Firma del Encuestador: El nombre y la firma del encuestador ambiental.

Especie: se deberá identificar la especie y el nombre común : como se le conoce en la zona,

Cantidad de individuos : se deberá escribir el números de individuos contabilizados.

Especies endémicas (End): significa una especie única de la zona.

Especie en peligro de extinción (pext): especies que están desapareciendo o amenazadas.

Especie autóctona (A): se refiere a la especie que originaria de la zona.

Especie introducida (1): se refiere a la especie que llevada de otro sitio y adaptada a la zona.

Ficha para Encuesta de FaunaElaboró: Ing. Gloria Urbina

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FORMA TO PARA EL INVENTARIO DE ÁRBOLES

NOMBRE DEL PROYECTO: LONGITUD:_

TRAMO: TIPO:

FECHA: DEPARTAMENTO: MUNICIPIO:

NÚMERO UBICACIÓN NOMBRE COMÚN DAP ALTURA VITALIDAD CANTIDAD OBSERVACIONES(1.30 m)

ESTACIóN ESTACIóN LADO________ INICIO FINAL

CLAVE: Vitalidad: MD = Muy débil; D =Débil; N = Normal; EV = Excepcionalmente Vigoroso.

ELABORADO POR:

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO: INVENTARIO DEÁRBOLES

1. Instrucciones:

El presente documento contiene el instructivo para el llenado del formato paralevantar el inventario de árboles situados en el derecho de vía con posibilidad de serafectado por la construcción de la carretera.

Il. GeneralidadesNombre del proyecto: Se escribirá el nombre completo del proyecto.

Tramo El tramo es la subdivisión en que está repartida la longitudtotal del proyecto. En esta casilla se deberá indicar el inicioy fin del tramo.

Fecha : Indicar la fecha en que se levanta la información.

Longitud : Anotar la longitud total del proyecto en kilómetros.

Tipo : Indicar el tipo de proyecto (mejoramiento, ampliación oapertura).

Departamento : Indicar el o los departamentos en que se ubica el proyecto.

Municipio : Indicar él o los municipios en donde se emplazan elproyecto.

1II. Pautas para el levantamiento de la información vegetal

Número: Se registrará la numeración o código asignado a cada árbol.

Ubicación (se recomienda utilizar espacios de 100 m de longitud, cuando seutilice en combinación con la herramienta esquema ubicación de Árboles losespacios serán de 50 o 20 m). El ancho del área dependerá de la extensión delderecho de vía (40 ó 20 m). En cruces de cauces de drenaje mayor (cajas, puentes)se tomarán en cuenta la vegetación existente 150 m aguas abajo y 200 m aguasarriba del paso.

Estación Inicio: se anotará la estación que inicia la recolección de datos.

Estación Final: Se escribirá la estación en que finaliza la recolección de datos.

Lado: Se indicará la margen con relación a la línea central de la carretera. Ladoizquierdo o derecho.

2Elahorado pOt' Lic. Jinéiez

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Nombre común: Se escribirá el nombre común de la especie encontrada.

DAP: Se apuntará el diámetro a la altura del pecho del árbol inventariado medido encentímetros (cm.) a una altura de 1.30 m.

Altura: Altura total de árbol medida con clinómetro.

Vitalidad: Por medio de la observación se precisará el estado del árbol asignándoselos niveles siguientes, según BRAUN- BLANQUET: Muy débil, no llega a fructificar;Débil; Normal; Excepcionalmente vigoroso.

Cantidad: Número de individuos de la misma especie encontrados entre lasestaciones inicial y final.

Observación: Indicar la existencia de intervención humana en los individuosinventariados, deformaciones (por quema, corte o uso).

3Elaboraclo por: Lic. Jimiénez

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FORMATO PARA EL INVENTARIO DE ARBUSTOS EN EL DERECHO DE VÍA Y OTRAS AREAS A OCUPAR

NOMBRE DEL PROYECTO: LONGITUD._

TRAMO: TIPO:

FECHA: DEPARTAMENTO: MUNICIPIO:_

UBICACIÓN _ NOMBRE COMUN ALTURA VITALIDAD CANTIDAD OBSERVACIONES

ESTACIÓN ESTACIÓN LADOINICIO FINAL__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

CLAVE: Vitalidad: MD = Muy débil; D =Débil; N Normal; EV = Excepcionalmente Vigoroso.

ELABORADO POR:

4Elaborado por. Lic. J. Jiméne-

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO: INVENTARIO DEARBUSTOS EN EL DERECHO DE VIA Y OTRAS AREAS A OCUPAR

1. Instrucciones:

El presente documento contiene el instructivo para el llenado del formato paralevantar el inventario de arbustos situados en el derecho de vía con posibilidad deser afectado por la construcción de la carretera.

II. Generalidades

Nombre del proyecto: Se escribirá el nombre completo del proyecto.

Tramo : El tramo es la subdivisión en que está repartida lalongitud total del proyecto. En esta casilla se deberáindicar el inicio y fin del tramo.

Fecha : Indicar la fecha en que se levanta la información.

Longitud : Anotar la longitud total del proyecto en kilómetros.

Tipo : Indicar el tipo de proyecto (mejoramiento, ampliación oapertura).

Departamento : Indicar el o los departamentos en que se ubica elproyecto.

Municipio : Indicar él o los municipios en donde se emplazan elproyecto.

lI. Pautas para el levantamiento de la información vegetal

Ubicación (se recomienda utilizar espacios de 100 m de longitud). El anchodel área dependerá de la extensión del derecho de vía (40 ó 20 m). En cruces decauces de drenaje mayor (cajas, puentes) se tomaran en cuenta la vegetaciónexistente 150 m aguas abajo y 200 m aguas arriba del paso.

Estación Inicio: se anotará la estación que inicia la recolección de datos.

Estación Final: Se escribirá la estación en que finaliza la recolección de datos.

5Elaborado por: L¡(, J Jim¿nez

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Lado: Se indicará la margen con relación a la línea central de la carretera. Ladoizquierdo o derecho.

Nombre común: Se escribirá el nombre común de la especie encontrada.

Altura: Altura total de arbusto medida con clinómetro.

Vitalidad: Por medio de la observación se precisará el estado del árbolasignándose los niveles siguientes, según BRAUN- BLANQUET: Muy débil, nollega a fructificar; Débil; Normal; Excepcionalmente vigoroso.

Cantidad: Número de individuos de la misma especie encontrados entre lasestaciones inicial y final.

Observación: Indicar la existencia de intervención humana en los individuosinventariados, deformaciones (por quema, corte o uso).

6Elaborado por: Lic. J Jionienez

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FORMATO PARA EL REGISTRO DE LA VEGETACIÓN HERBACEA

NOMBRE DEL PROYECTO: LONGITUD:_

TRAMO: TIPO:

FECHA: DEPARTAMENTO: MUNICIPIO:

Número de la Ubicación Nombre Común Altura Cobertura Densidadmuestra

ELABORADO POR:

7Elabor-ado por: Lic. J. Jijinénez

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO REGISTRO DE LAVEGETACIÓN HERBACEA

1. Introducción:

El presente documento contiene el instructivo para el llenado del formato paralevantar el muestreo de formaciones herbáceas situados en el derecho de vía conposibilidad de ser afectado por la construcción de la carretera.

11. Generalidades

Nombre del proyecto: Se escribirá el nombre completo del proyecto.

Tramo : El tramo es la subdivisión en que está repartida lalongitud total del proyecto. En esta casilla se deberáindicar el inicio y fin del tramo.

Fecha : Indicar la fecha en que se levanta la información.

Longitud : Anotar la longitud total del proyecto en kilómetros.

Tipo : Indicar el tipo de proyecto (mejoramiento, ampliación oapertura).

Departamento : Indicar el o los departamentos en que se ubica elproyecto.

Municipio : Indicar él o los municipios en donde se emplazan elproyecto.

I1. Pautas para el levantamiento de la información vegetal

Numero de la muestra: Indicar el número o código con que se identificará lamuestra levantada.

Ubicación: Anotar el sitio en que se levanta la muestra.

8Elaborado por- LIC, J Jonkétene

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Nombre común: escribir el nombre con que es conocida la especie vegetal.

Altura: indicar la altura medida en cm desde la base hasta el ápice.

Cobertura: Escribir el porcentaje de la superficie de la unidad de muestreocubierto por la proyección horizontal de la vegetación.

Densidad: Anotar el número de individuos presente por unidad de superficiedefinida en cada muestra.

Elaborado por: Se anotará el nombre y dos apellido de la persona que levanta lainformación en el campo.

Elaboraado por: Lic. J Jiménez

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PLAN DE GESTION AMBIENTAL GENERAL DE BANCOS DE MATERIALESPROYECTO: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Diriamba-

Empalme Boquita - Casares

A N E X O No. 07

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Plan de Gestión Ambiental GeneralBancos de Materiales

I) Introducción

El plan de gestión ambiental tiene como objetivo principal determinarlos impactos potenciales que la actividad de extracción de materialesocasiona al medio ambiente y su entorno. La identificación de medidasambientales y sus costos derivados en la restauración de los mismos.Los procedimientos administrativos y legales que se deben establecerpara la obtención de los permisos de concesión y permiso ambiental Yavales con las instituciones correspondiente como MIFIC, MARENA,ALCALDÍAS.

El plan contiene información relevante del aspecto ambiental identificadoen la inspección de Bancos de Materiales que será de gran utilidad parala preparación de los Programas de Gestión Ambiental definitivos en laextracción de materiales, a los cuales deberán acompañárselesúnicamente los levantamientos topográficos altiplanimétricos, perfiles ycortes transversales, fundamentales para las descripciones delaprovechamiento.

Lo anterior dará total cumplimiento a las disposiciones ambientalesformuladas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales"MARENA" en su Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense NTON-05-021-02, denominada "Norma Técnica Ambiental para elAprovechamiento de los Bancos de Materiales de Préstamos parala Construcción" (La Gaceta Diario Oficial NO 128). Esta Norma seencuentra en vigencia desde el 09 de Julio/2003, su campo deaplicación es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional;para todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a lasactividades de explotación, explotación y cierre de Bancos de Materialesde Construcción.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura "MTI" debe obtener de lasinstituciones correspondientes las autorizaciones ambientales para elaprovechamiento en Bancos de Materiales, entre ellos, del Ministerio deFomento, Industria y Comercio "MIFIC", del MARENA, del InstitutoNacional Forestal "INAFOR" por el corte de árboles, Aval de la alcaldíaMunicipal y del Propietario dueño del área del Banco.

II) Localización de los Bancos de Materiales

Para la ejecución de un proyecto de infraestructura vial; seaconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, ampliación, mantenimiento,etc., requiere de materiales con ciertas características y de un volumendeterminado, los que son extraídos de sitios relativamente próximos alproyecto. Los bancos de materiales o de préstamos son seleccionadosde acuerdo al criterio de cercanía al proyecto, calidad y cantidad del

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material disponible, mínimo procesamiento requerido (trituración,clasificación, etc.), e impacto ambiental reducido.

Desde el punto de vista ambiental se prefieren aquellos bancos demateriales con el menor impacto ambiental y que estén ubicados enlugares susceptibles de ser recuperados.

Es importante y necesario tener en cuenta que no todas las áreas desdelas que se realizan préstamos o extracción de materiales, correspondenal derecho de vía o al dominio estatal; por el contrario la gran mayoríade terrenos corresponden a terrenos comunales o privados, por estodebe requerirse tanto los permisos o autorizaciones estipuladas en lalegislación Nicaraguense, como de los propietarios, antes de iniciarcualquier actividad extractiva o bien realizar el trámite de expropiacióncorrespondiente. Las características ambientales se describen en elCapitulo 4. del estudio ambiental para el municipio de Diriamba.

Ubicación de los Bancos de Materiales investigados por el IngenieroGeotécnico se refleja en la Cuadro No. 1.

De las Fuentes de materiales analizadas, únicamente una de ellas puedeser utilizada por si sola como Material de Sub-Base; dos de ellasmezcladas en partes iguales también pueden ser utilizadas para dichopropósito y las restantes para Terracería Mejorada y Material de Relleno.

A continuación se presenta un resumen con la ubicación, el volumen y eluso probable de cada fuente investigada.

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Cuadro No.1 Bancos de Materiales

Banco Estación del Dueño Municipio Coordenadas Volumen Uso probableProyecto/Km UTM (m3)

San Ar tonio 1+240 L/D Mauricio Diriamba 577497E/1309273N 100,000 Terracería y Sub-

de Abajo Méndez L/D Base42+200; a 6.0 km (Derecha) y 577488E/1309430Ndel Empalme del César Fuentes L/ICamino a San (Izquierda)Gregorio, Derecha

La Palma 11+200 L/I Canteras La Diriamba 577402E/1301292N 30,000 Relleno52+700; 100 m Palma aprox. L/IIzquierda

Mina I 1ISA 10+800 L/D Cantera IMISA Diriamba 577637E/130254N 30,000 Terracería y Sub-51+200, L/D L/D Base

La Trinid d 18+050 L/D Tomás Diriamba 572207E/1297673N 50,000 Relleno y Terracería59+500; 1,200 m Villavicencio L/DCamino a SanRafael del Sur, 60 mDerecha

*Santo 18+050 Arnoldo Alemán Diriamba 567223E/1295964N 60,000 Relleno y Terracería

Domingo 59+500; 200 m L/DCamino a La 567160E/1295932NTrinidad y luego 7.0 L/Ikm Camino a MonteGrande, Derecha

*San 22+450-22+550 L/I Antigua Diriamba 570133E/1293493N 40,000 Relleno y Terracería

Franciscc de 64+100; 100 m Hacienda Los Talud L/ITepano Izquierda Angeles A 1OOm

5700903E/129366NEl Quebr 3cho 26+740-26+780L/I Julio Morales Diriamba 568862E/1289967N 80,000 Relleno y Terracería

Talud L/I68+000; Izquierda _ _ _ _ _

. Otros bancos investigados en la visita de reconocimiento.

*Mezclados en partes iguales (Bancos Santo Domingo y El Tepano)

pueden ser utilizados como Material de Sub-Base.

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III) Característica del material y descripción geológica del área deinfluencia.

En el área de estudio y haciendo énfasis esencialmente en el municipiode Diriamba se pueden apreciar varias formaciones geológicas que seencuentran tanto en el Terreno de la Costa del Pacífico como en laDepresión de Nicaragua.

El primer Terreno es más antiguo que el segundo y está compuesto porrocas marinas sedimentarias del Terciario, constituido por lasformaciones Brito, Masachapa, El Fraile y El Salto, y el segundo terrenoestá compuesto por rocas volcánicas del Cuaternario como es el GrupoLas Sierras la cual es parte de una porción estructuralmente levantada.Las tobas del Grupo Las Sierras son de composición máfica (basáltica)representando el vulcanismo previo al establecimiento del actual frentevolcánico o cadena de volcanes activos. (véase anexo No.2 MapaGeológico) del Estudio Ambiental.

Cuadro No.2 Resultados de laboratorio

Banco Estación % Que pasa Tamiz LL IP Clacific CBR (%)2" 4 10 40 20 HRB 9 95 10

O O OSan 42+200; a 6.0 100 63 43 26 18 - NP A-1- 3 49 55Antonio km del 100 60 41 24 16 - NP b(0) 9 49 55

Empalme del A-1- 4Camino a San b(0) 3Gregorio,Derecha _

La Palma 52+700; 100 100 100 92 70 54 - NP A-4(0) 3 43 48m Izquierda 8

La Trinidad 59+500; 100 87 73 35 20 - NP A-1- 1 22 281,200 m b(0) 7Camino a SanRafael del Sur,60 m Derecha

Santo 59+500; 900 100 47 27 12 9 39 11 A-2- 4 48 53Domingo m Camino a La 6(0) 3

Trinidad yluego 6.0 kmCamino aMonte Grande,Derecha

ElTepano 64+100; 100 100 84 57 31 21 - NP A-1- 4 45 50m Izquierda b(0) 0

El 68+000; 100 100 78 30 19 36 11 A-2- 2 25 29Quebracho Izquierda 82 28 19 11 8 40 16 6(0) 2 16 21

A-2- 1._____6 6(0) 2 _ -

Nota: El banco de IMISA no se le hizo prueba, este fue identificado posteriormente de los otros.

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IV) Descripción topográfica del sitio.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo 7 y 13de la NTON-05-21-02 y lograr establecer una mejor descripcióntopográfica del área donde se ubican cada uno de los Bancos deMateriales, haciéndose sobre la base del sitio correcto deaprovechamiento, el Contratista deberá realizar obligatoriamente unlevantamiento topográfico altiplanimétrico de este sitio.

Este levantamiento topográfico debe efectuarse en condicionesoriginales, es decir, antes de aprovechar el material; preferiblemente auna escala 1/500; acompañándola con el perfil longitudinal y los dibujosde los cortes transversales realizados a cada 20 metros, ambos aescalas de trabajo adecuadas.

Tomando como herramienta las hojas cartográficas 1:50,000 de INETERe información obtenida en la inspección de campo a continuación sepresenta una breve descripción de aspecto importantes identificados encada uno de los Bancos de Materiales:

Banco de Material

De acuerdo a los resultados las muestras analizadas reflejan que los

materiales predominantes en los Bancos investigados son Arenas Limosas

o Arcillosas con Grava, A-1-b(0) y A-2-6(0). (véase Cuadro No.2

resultados de laboratorios).

A continuación se presenta un resumen con las principales características delos Bancos investigados.

Banco (San Antonio de Abajo LID e L/1)

Este se localiza en el poblado de San Antonio de Abajo se desvía de carretera enestudio en la Est. 1+240 L/D unos 4 Km sobre calle adoquinada y 2 km sobre caminorevestido de todo tiempo que se encuentra en buen estado de transitabilidad. Elárea es un banco de material ya explotado sobre el camino en las dos márgenes selocaliza el banco, se observa en el sitio áreas de pastizales y algunos árboles depocos diámetros aproximadamente unos 8 árboles, este sitio puede ser utilizado paracampamento y plantel. Las afectaciones son mínimas con respecto a la flora y faunaya que este ha sido utilizado para el mantenimiento del camino. Sin embargo sedeberán tomar las medidas ambientales de prevención y mitigación durante la fasede ejecución y cierre del mismo.

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Banco La Palma (Sector de Apompuá)

Localizado en sector de la comunidad de Apompuá, ubicada propiamente en la Est.11+200 en el Km 52+700 a 100m L/I, este banco se encuentra en explotación ybajo concesión Mific a la Cantera La Palma, cuenta con su permiso ambiental deMARENA, lo cual deberá el dueño de la obra solicitar esta información al MTI y MIFIC.Sin embargo las afectaciones directas que produzca la empresa contratista si es elcaso de arrendar el área corre por cuenta del Contratista, si el material es vendidoya procesado por la Cantera La Palma será el mismo que tiene que conformar lasáreas explotadas. Se deberán tomar las medidas ambientales en el transporte yacarreo de materiales, señalización etc.

Banco IMISA (Sector de Apompuá)

Localizado en sector de la comunidad de Apompuá, ubicada propiamente en la Est.en el Km 51+200 LUD, Est. 10+800, este banco se encuentra en explotación y bajoconcesión Mific a la Cantera IMISA, cuenta con su permiso ambiental de MARENA, locual deberá el dueño de la obra solicitar esta información al MTI y MIFIC.Sin embargo las afectaciones directas que produzca la empresa contratista si es elcaso de arrendar el área corre por cuenta del Contratista, si el material es vendidoya procesado por la Cantera IMISA será el mismo que tiene que conformar las áreasexplotadas. Es importante mencionar que en sitio existe planes de reforestación paramitigar el impacto de la explotación y mejorar las condiciones naturales. Tambienhay una laguna o estanque formado en el área ya explotada que se puede utilizarpara mitigar el polvo, en el banco y otros usos del proyecto de la carretera. Sedeberán tomar las medidas ambientales en el transporte y acarreo de materiales,señalización etc.

Banco (Sector Trinidad LID)

Este se localiza a 1 Km de la vía de la Est. 18+050 L/D, camino a San Rafael del sur,el área es un banco de material que ha sido explotada para mantenimiento delcamino en mención, en el lado izquierdo hay dos casas posiblemente los dueños dela propiedad del banco, para lo cual el contratista deberá tomar las medidas deseguridad y protección de estas viviendas, durante la fase de construcción. Lavegetación es herbácea y matorralosa. Se deberá tomar las medidas necesaria en elcruce del poblado de la Trinidad, señalización adecuada, y en el transporte y acarreode materiales, entre otras.

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Banco (Sector Santo Domingo)

Aproximadamente a 400m de la Est. 18+050 dobla a la izquierda sobre el caminohacia Tierra Colorada a unos 6 Km se localiza el banco Santo Domingo, en amboslados del Cercano a el se encuentra el caserío del mismo nombre, el suelo es firme yla pendiente del relieve no es muy accidentado. La vegetación es herbácea ymatorralosa. Se deberá tomar las medidas necesaria en el cruce del poblado de laSanto Domingo, señalización adecuada, y en el transporte y acarreo de materiales,entre otras.

Banco San Francisco de Tépano

Ubicado en las Est. 22+450-22+250, en el Km 64+100, a 100m a la izquierda,cabe señalar que hay dos áreas para explotación una se localiza sobre el taludizquierdo y el otro que está a unos 100m de este. En el sitio se ubican 6viviendas y camino lateral indio, las cuales estarían bajo riesgo de accidentes,durante el proceso de explotación y transporte de materiales, por lo que sedescarta la posibilidad de explotación de este banco, Sobre el talud no se debede desestabilizar por que las casas están cercanas a él. La zona se identifica unbosque seco de regeneración natural el cual sería afectado mayormente.

Banco San Quebracho

Ubicado en las Est. 26+740-26+780 L/I, en el Km 68, a la izquierda, se localizasobre el talud izquierdo. En el sitio se localiza el tendido electrico, y/o telefonoque sería afectado, hay solicitar permiso a ENTEL y ENEL. Este banco puedeser utilizado solamente el área que está en el derecho de vía para evitarmayores daño al bosque de regeneración natural que se localiza en el sitio. Hayun camino lateral de acceso al banco. Se recomienda tomar las medidasnecesarias de mitigación ambiental durante y después de la explotación.

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V) Requerimientos de Autorizaciones para el aprovechamiento de losBancos de Materiales.

La Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense, NTON-05-021-02, "NormaTécnica Ambiental para el Aprovechamiento de los Bancos de Materialesde Préstamos para la Construcción", manda en su ítem 5 DisposicionesGenerales, se brinde información relacionada a la Solicitud deAprovechamiento y Permiso Ambiental.

En la Cuadro 3. se presenta información relacionada a las obtencionesde permisos y autorizaciones:

Cuadro No. 3Requerimiento de autorizaciones para el aprovechamiento en

Bancos de Materiales

Descripción delPermiso o Legislación Ambiental ObservacionesAutorizaciónAutorización para Ley 387, Ley Especial Se efectúa una solicitud escrita a laextracción en Bancos para la exploración y Directora General de Recursos Naturalesde materiales (ABM) explotación de Minas y del MIFIC soportando la Solicitud dedel Ministerio de su reglamento. autorización con la llenada del formatoFomento, Industria y para extracción de material. Si elComercio "MIFIC", o Contratista decide efectuar las gestionesConcesión. ante el MIFIC el trámite se considera

una Concesión por 25 años, en esteúltimo caso el procedimiento llevamayor tiempo.

Permiso de NTON-05-021-02 Se debe realizar una solicitud escrita aAprovechamiento la Dirección General de CalidadAmbiental del Ambiental "DGCA" del MARENA. LuegoMARENA que la DGCA extiende la autorización, la

misma será condicionada con lapresentación del Programa de GestiónAmbiental para el aprovechamiento yposterior información del Programa decierre.

Permiso corte de Ley Forestal Se efectúa una solicitud escrita alárboles del Instituto "INAFOR" para que se realice elNacional Forestal inventario fisico de los árboles afectados"INAFOR". (a tumbar) por el aprovechamiento.Negociación, Acta de acuerdo y Se negocia con el propietario y seconsentimiento y autorización de establece un acuerdo legal, con underecho de explotación el Banco de abogado, para el permiso de ingreso aexplotación por el Material su terreno, brinde el derecho dePropietario, dueño del explotación y establecer la regalíaBanco de Material. económica.

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VI) Principales predicción e interpretación de impactos ambientalesen el aprovechamiento de los Bancos de Materiales.

El impacto ambiental durante la extracción en Bancos de Materiales estádefinido como la transformación, modificación o alteración en cualquierade los componentes del medio ambiente: Abiótico (suelo, agua, aire,tierra, etc.), biótico (flora y fauna) y social (humano, cultural,económico, paisaje); que resulte de las actividades específicas, en susdiversas etapas, del aprovechamiento del sitio.

Los impactos ambientales pueden ser benéficos o adversos,significativos o no significativos, mitigable o no mitigable, reversible oirreversible y se pueden presentar en el corto, mediano y/o largo plazo.Los criterios y métodos de evaluación del impacto ambiental puedendefinirse como aquellos que permiten valorar el impacto ambiental delaprovechamiento sobre el ambiente. En este sentido los criteriospermiten evaluar la importancia de los impactos producidos y losmétodos de evaluación tratan de valorar conjuntamente el impactoglobal que produce dicho aprovechamiento.

En la Cuadro NO 4, se presentan los impactos ambientales mássignificativos, que pueden generarse en el aprovechamiento de losBancos de Materiales:

Cuadro No.4Identificación de Impactos Ambientales y medidas de mitigación en los

Bancos de Materiales

Factor Ambiental Acciones Descripción del Impacto- Remoción de la Capa Cambios significativos y directos

vegetal. en la topografía del área delBanco de Material por la

- Corte y/o arranque de remoción de la capa vegetal ymaterial. por el material que se va ha

aprovechar.

Cambios morfológicos en el áreade extracción de los materiales,causando además impacto visual

Topografía temporal y posible aumento dela inestabilidad de taludes.

Impacto positivo por el cambiotopográfico que facilitará laposibilidad de edificación deinfraestructuras; así como de laconformación de áreas quepresentan oquedades queimpactan negativamente y nofacilitan el drenaje superficial.

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Factor Ambiental Acciones Descripción del Impacto- Mala habilitación o Aumento del proceso de erosión

cambio del drenaje y sedimentación.superficial en el área.

Riesgos de inundación en el- Explotación del Banco de Material.

material, actividad dearranque, acumulación, Favorecimiento al proyecto porotros. el beneficio que nos brindará el

recurso natural.

Reducción del impacto deSuelo inundación por la habilitación del

drenaje superficial y suencauzamiento a la depresiónmás próxima.

- Manejo de combustible,aceites y lubricantes. Contaminación del suelo en el

uso de hidrocarburos en elalmacenamiento, despacho oposible derrame. Incluyéndoseequipos y maquinarias en m alestado técnico.

- Extracción del material Alteración en la dinámica fluvialen lechos de río o en el asociada a los procesos deMar, actividad de corte, socavación generados por laacumulación, otros. extracción del material dentro

del cauce o por proceso desedimentación producidos por elaporte de material a los cuerposde agua.

Alteración a la calidad delrecurso agua por la generación

Agua de turbidez, con la consecuentealteración de la vida acuática yde los usuarios del recurso.

Variación a la morfología delcauce y desestabilización detaludes y márgenes hídricas.

- Manejo de combustible,grasas y aceites. Alteración a la calidad del agua

por contaminación dehidrocarburo, sea derrame overtimiento.

- Descapote del área ha Aumento de los niveles deaprovechar. Emisión de partículas (polvo).

Aire- Arranque del material. Incremento de los niveles

sonoros por las detonaciones

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Factor Ambiental Acciones Descripción del Impacto- Acopio del material. (uso de explosivo en las

voladuras para trituración),- Movimiento u operación operación de los equipos y el

de los equipos de paso de camiones por el acceso.construcción. O bien enel proceso de Posible afectación a la salud detransporte y en la carga los trabajadores si los mismosdel material. no utilizan adecuadamente sus

equipos de protección personal.- Explotación del Banco Constaste cromático y

de material. (Remoción estructural de la cantera.de la capa vegetal,corte y/o arranque de Cambios de la forma del relieve.material)

Denudación de superficie,Paisaje principalmente de taludes y

terraplenes.

Cambios de la estructurapaisajística.

Aumento de ruidos y sonidos nodeseables.

- Explotación del Banco Efecto positivo en la poblaciónde material. activa, por la generación de

empleo.

Efecto negativo en la salud poremisión de polvo, ruido y gases.

Posible accidente con losPoblación usuarios de la carretera y

transeúntes en los accesos albanco de material ytrabajadores en general.

Molestias a la población por elpaso y ruido de los camionesdurante las horas de clase.

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VII) Medidas Ambientales por el aprovechamiento de los materiales

Cuadro No.5

MEDIDA AMBIENTAL RESPONSABLE OBSERVACIÓN-En el descapote del banco deber Recolecciónde los suelos orgánicos en un sitio adecuadopara utilizarlo en la restauración del mismo.-Es caso de la explotación de bancos expuestos El seguimiento ycomo yacimientos de materiales en cerros o control lofaldas de cerros, se recomienda la que la realizará elexplotación se realice en formas de terrazas o supervisor de labermas para evitar el proceso erosivo. obra y el DGA--Remover el material de sobrecarga Contratista o MTI.estrictamente necesario para evitar afectar el ejecutor de lapaisaje del área. obra

-Garantizar una pendiente de corte en taludesde poca altura de 0-3 m a más1.1/2: 1 y 2:3- Construir sistema de drenaje pluvial paraevitar la acumulación de agua en el terreno-Las oquedades dejadas en el área durante elcierre deberán ser rellenadas para evitar riesgode accidentes para la población aledaña .

-Realizar la reconformación del área y rellenarcon el material de descapote que se almacenóal inicio de la explotación del banco.-Durante la explotación del banco debe, elriego, la señalización y la seguridad de lostrabajadores (garantizar los equipos deprotección personal)- Revegetación con grama y plantas previstaen el estudio ambiental.

-Actas de cierre por los propietariosInspección final de MARENA y Supervisión yDGA-MTI- Elaboración de plan de cierre

VIII) Programa de Monitoreo y Supervisión Ambiental

El Programa de monitoreo, es para verificar la ejecución de las medidasambientales y evaluar su comportamiento. Según los impactosidentificados en la explotación, en el Cuadro NO 5, se presenta lasprincipales variables a monitorear, su punto de muestreo y la frecuenciade los mismos.

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TABLA NO 5PRINCIPALES VARIABLES A MONITOREAR

COMPONENTE VARIABLEA PUNTO DE MUESTREO FRECUENCIA

MONITOREARRuido Actividades de explotación. Punto Mensual(Decibeles) 1: Punto estratégico en el camino

de acceso, su paso por caseríos,escuelas, iglesias, otros. Punto 2:Área de explotación. Punto 3:Posibles viviendas aledañas al

Aire Banco. Punto 4: detonaciones.Emisiones depolvo y gases Planta de trituración, área de Diaria

acopio de material, maniobras deequipos y maquinarias, cortes,accesos, banco.

Cobertura Sitio donde se almacena la capa Mensualvegetal vegetal.

Taludes Taludes y bermas, deben ir Diariadejando una aproximación a lostaludes de reposo.

Riego para Camino de acceso (desde la Diariamitigar el entrada al sitio de extracción).

Suelo polvo.Zonas pobladas (caseríos,viviendas, colegios, otros) a lolargo de la ruta del acceso.

Drenaje y Banco de Material Quincenal ycierre de Al finalizar laoquedades en extracciónla plataformadel Banco.

Seguridad y Rotulación Ruta de acceso y Banco de Diariahigiene Material.

ocupacional

Equipos de Sitio de trabajo, trabajadores Diariaseguridad permanentes en el área delaboral explotación y acceso.Manejo de Área de almacenamiento, DiariaCombustible, despacho o trasiego.aceites ylubricantesAlteración a la Sitios de extracción de material en Diaria

Agua calidad del ríos, quebradas y en el mar.agua.

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IX) Programa de cierre de las actividades de extracción

El Programa de cierre en cada uno de los Bancos de Materiales deberáplanificarse atendiendo todos los trabajos que competen a lareconformación de cada una de las áreas que han sido afectadas durante elaprovechamiento de los materiales. Debe acompañarse a las tareas dereconformación las gestiones institucionales que avalen la restauración delas áreas utilizadas. En algunos casos, dado el mal aprovechamientoocurrido antes de la intervención del proyecto, el Contratista debe asumirparte de la responsabilidad en la reconformación de las áreas.

El programa de cierre de los Bancos de Materiales se completageneralmente al finalizarse las actividades de extracción; porque seidentifican verdaderamente las necesidades de reconformación y lasactividades objetivas que deben llevarse a cabo. El programa es un informebreve y conciso que involucra las actividades a desarrollar, debeenriquecerse con la incorporación de un reporte fotográfico de lascondiciones encontradas y las condiciones de reconformación. Este informese envía al MARENA para su conocimiento.

Para que el MARENA evalúe las actividades de extracción indicadas en elprograma de cierre deben considerarse tres grupos de acciones:

La primera relacionada a la selección y definición de áreas hareconformar y trámites institucionales. Incluirse en la reconformación elcamino de acceso, aquellas áreas que sufrieron descapote de lacobertura vegetal, áreas de acopio, de corte, taludes inestables yplataforma del banco para el cierre de oquedades y drenaje.

Un segundo grupo; se refiere, luego de la selección, a la ejecución delos trabajos de reconformación del Banco de Material, la cual debellevarse a efecto después que el Contratista desmoviliza los frentes detrabajo dedicados a la explotación.

En el tercero, se relaciona con la acción directa de las gestionesinstitucionales; luego de la inspección in situ MARENA extiende unamisiva de aceptación de las actividades de reconformación. Seevidencia la acción con un levantamiento topográfico de la excavaciónfinal en el Banco.

Entre las actividades básicas de reconformación están: Limpieza delmaterial de la explotación; limpieza de las ramas y troncos de losárboles tumbados para el aprovechamiento del área; cierre y selladosatisfactorio de las oquedades; perfilado de los taludes en el Banco deMaterial a fin de estabilizarlos, adecuándolo a las pendientescorrespondientes en función del tipo de material presente; permitir eldrenaje superficial en el área del Banco de Material; restauración de lacapa vegetal; actividades de revegetación en el área que ya no sedestinará para aprovechamiento. Lo anterior con el consentimiento delpropietario del área. Y nivelación del acceso.

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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~1 SWAr

li~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~l

t,l..;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~4

11~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~~~~~~~~:i 7SZ-ri-' vvv9vvv nvv nuwL8JSla t128VlD8 l

..-96 I. N,N.

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RIO ESCALANTE 7

1 e~~~~~~~~~~4

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< CAR A [ ^ ... z}u1. L ,, [...^R^M S.S , MA {^L 1S 8KtYA L 45^zEXSAN RAFAEL DEL SUR 2951-1V

D~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~il

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tó'!<.3 ::SS i56 , ¡ Sij 80 16, ¡52 ¡63 64 SS hS ¡¡7 68 . ,.~~M

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ANEXO No. 8RESUMEN DE MEDIDAS DE MITIGACION DE DRENAJE MENOR Y MAYOR

Estación x y Obras de Mitigación

0+250.6 Colocar rótulo: NO BOTAR BASURA

0+260 Construir tragante a la derecha

0+520 Construir línea de tubería 54"TCR. L=160.70m, pendiente So=0.015504m/m

Construir 3 pozos de visita pluvial.Construir peldaño disipador.Conectar tubos existentes al PVP Nol.Remover PVP existente en 1 y construir PVP nuevo

0+742.408 Construir barandal que cierra conexión de canales, a la izuierda

Construir conexion canal existente con alc nueva de 72" diámetro

engramar en contorneo los taludes derecho e izquierdo

0+935.87 Construir muro y gradas a la derecha, ver detalle

engramar en contorneo los taludes derecho e izquierdo

Construir cuneta de desagüe a la izquierda hacia canal existente

Construir cuneta de desagüe a la derecha hacia vertedor a construir

construir cuneta revestida de estacionamiento 0+927 al 0+935.87, derecha

0+927 der Revestir con adoquín callejón derecho ancho=4mx5Om largo (mitigar erosión)

Construir cuneta revestida izq y der del 0+742.40 al 0+935.87

0+742-0+935.87 engramar talud izquierdo H=3m aproxXlOOm en contorneo

engramar talud derecho H=2.m aproxX50m en contorneo.

1+026-aO+935.87 Contruir cuneta derecha, plantilla B=0.60m, L=76m

1+026 vado derecho existenteL=13m mejorarlo

1+248.31 582129.6859 1310583.157 Prolongar cuneta derecha sobre camino existente a SnGregorio L=60m hastatragantese respetará vado existente. Se construirá sobre cauce vado y cunetarevestida hastasalir del frijolar a la izuierda

1+855 581678 1310163 alcantarilla de alivio y abrir zanja a la izq de salida de alcant hacia ramal deElPerro.

581745 1310052 (salida)la zanja atravezará campo de futbol.3+149 580972.54 1309101.44 construir bajante a la derecha H=3.5m

Reparar erosión en salida de cuneta derecha con bajante en gradas H=3.5m

3+448.06 580853.67 1308828.96 Reconstruir cuneta erosionada derecha, revestirla, L=80mx ancho=0.8m7+640 579177.3565 1305054.815 desague a la derecha, cerca de Esc de la Cruz Mena9+340 canal der 15m y gradas

12+860 576808.1762 1300449.033 Alcantarilla de alivio de derecha a izq.

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13+112.497 b56bb57.97 1300267.31 abrir salida revestida de desayue eri sitiu uuiíespui idie¡¡te, pUlditilId B-0.6 in

salida 576570 1300212, izq en patio de buses14+020 576053.8862 1299603.543 salida derecha a la izq, La Escuela a canal natural Izq14+939.5 575347.69 1299041.41 alc de alivio propuesta, de Iz a der16+180 574449.5123 1298230.184 Alc de alivio propuesta, der-lz para mitigar la erosión en taludes de CCR

sale a canal de alivio existente.16+253.48 CCR, construir a la lzq muro H=3m, L=3m, rellenar cárcava lzq V=

Revestir cuneta lzq y derecha que drenan en cauce de Caja.construir disipador de energía a la salidaL=Revestir salida de cunetas Iz/ der

19+280 572115.7829 1296295.92 Construir bajante en escalera, talud derecho H=1.5m, drenará haciaAlc 9+205.27

22+365 570248 1294015 conformar talud derecho, engramarlo, H=2.75x10m23+455.434 569951.78 1292971 Alc de mayor diámetro, para evitar erosión en hombros del camino y la

inundacióndel asentamiento de San Francisco de Tepano.

23+580 569911.0555 1292853.701 Conformar talud derecho, construir Cuneta revestida de 23+580-23+455banda derecha.con la indicación del ingeniero, recibir escurrimientos del camino y callejón alrío

23+720 subir rasante del camino 0.6m y/o conformar cunetas a la derecha1292721.7951569864.2003a

En GENERAL, SEMBRAR A LA SALIDA DE ALCANTARILLAS CHAGUITESA TRESBOLILLOS PARA MITIGAR LA EROSIóN, Y RETENER EL SEDIMENTOo barreras de piñuelas cada 2m en

25+510.811 569273 1291093 a la izq escurre agua subterránea

25+960 569135 1290641 erosión fuera del derecho de vía ocasionada por escurrimiejnto de cuneta_____ _____ ____ d er.

sembrar barreras de piñuelas L= 20m ancho=5m antes de la erosión y en la

erosión sembrar chagüites L=10m ancho =2m26+660 568844.9174 1290028.852 Conformar y revestir cuneta derecha del esta 26+660 al 26+613.3026+613.304 568872.86 1290071.24

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I ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~

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31.5 m3

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República de Nicaragua Camino DiriMinisterio de Transporte e Infraestructura Período de

EPk Pk OD Sentido Area Avenida Existente PropiiEstación Estación Flujo Cuenca Diseño Tipo No Diámetro Tipo No

N/E Iz/De km2 m31s puig0+000 1

0+209 _

1+250.6 D-1 Cc 1 1.3x1.30+558 TC 1 21 1

1+742.408 0+760 E D-1 3.03 9.4 TMC 1 60 TC 2

3.03 2.8 11.3 4.2 1

1+935.87 0+990 E D-1 0.55 2.656 TMC 1 60 TC 1

0.55 0.73 1+050 0.01 0.184

+248.31 1+275 0.007 0.077 = =+460.00 1+540 N I-D 0.01 0.103 TC 1

TC 1

+855 1+855 N D-1 0.04 0.455 TC 1

+149.15 3+100 N I-D 0.12 1.003 TC 1

+448.06 3+380 E I-D 0.03 0.329 TMC 1 30 TC 14+350_ N_ I-D_ 0 0.61 = = = TC1R4+350 N I-D 0.05 0.617 TC 1

4+580 N I-D 0.01 0.159 TC 2

+696.58 4+765 N I-D 0.01 0.136 TC 1

+879.73 4+875 N I-D 0.01 0.174 TC 1

+400.8 5+080 N D-1 0.01 0.133 TC 1

+658.97 5+520 E D-1 0.02 0.236 TMC 1 24 TC 1

6+080 N D-1 0.03 0.296 TC 1

;+629.97 6+470 N D-1 0.02 0.24 TC 1

;+852.80 6+800 N I-D 0.02 0.193 TC 1

+100 7+020 N D-1 0.01 0.144 TC 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ R

+556.02 7+500 N I-D 0.02 0.253 TC 1

+829.06 7+750 N I-D 0.01 0.158 TC 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ R

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+080 8+040 N I 0.01 0. 176 desagüe = = r -

+340 9+350 N I-D 0.06 0.503 TC 1

9+722.08 9+650 N D-1 0.02 0.18 TC 1

10+066.13 10+075 N I-D 0.02 0.232 Tc 1

10+460.91 10+425 E I-D 0.02 0.201 TMC 1 24 Tc 1

10+618.9 10+550 E I-D 0.01 0.097 TMC 1 24 Tc 1

10+950 10+980 N I-D 0.12 1.39 TC 2

11+650.67 11+675 N I-D 0.14 1.38 TC 1

11+830.33 11+875 E I-D 0.79 6.499 TMC 1 54TC 2

0.79 6.499 TC 3

0.79 5.3685 TC 2

1+980 11+900 N I-D 0.003 0.039 TC 1

2+205.46 12+080 E D-1 0.055 0.346 TMC 1 24 TC 1

12+240 N D-12+860 12+690 N D-1 0.029 0.3 TC 1

=R

3+112.497 13+020 E D-1 0.016 0.193 TMC 1 24 TC 1

3+599.51 13+415 0.034 0.338 TC 1

13+550 D-1 TC 1

4+020 13+910 N D-1 0.058 0.3891 TC 1

2da alternativa del 13+020 al 13+910 construir canal izquierdo

14+480 N D-1 0.049 0.439 TC 1

14+650 N I-D 0.009 0.12 TC 1

4+939.5 15+025 N I-D 0.018 0.212 TC 1

,6+180 15+320 N D-1 0.015' 0.178 TC 1

6+253.48 16+280 E D-1 CCR 1 3x4

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6+647.025 16+650 E D-1 0.112 1.279 TMC 1 30 TC 2

TC 1

79+011.25 17+000 E D-1 0.169 1.896 TMC 2 30 TC 2

7+313.431 17+250 E D-1 0.029 0.41 TMC 1 30 TC 1

7+952.66 17+900 E I-D 0.102 1.136 TMA 1 42x27 TC 2

TRC

8+427.397 18+470 E D-1 0.1 1.22 TMC 1 42x27 TC 2

8+695.34 18+750 E I-D 0.308 2.543 TMC 1 60 TC 1

TC 2

9+205.274 19+255 E D-1 0.752 5.474 TMC 1 72 TC 2

TC 1

19+678.626 19+520 E D-1 0.032 0.448 TMC 1 30 TC 1

29+787.4 19+900 E D-1 0.023 0.297 TMC 1 24 TC 1

TC 1

9+941.407 20+025 E D-1 0.035 0.464 TMC 1 24 TC 1

0+064.499 20+325 E D-1 0.051 0.652 TMC 1 30 TC 1

TC 2

0+301.086 20+625 E I-D 0.041 0.5 TMC 1 24 TC 1

1+225.126 21+080 E I-D 0.27 3.23 TMC 1 52 TC 2

TC 3

2+032.883 22+020 E D-1 0.06 0.799 TMC 1 24 TC 1

22+239.145 22+230 E 1-D 0.038 0.454 TMC 1 24 TC 1

22+365.41 0 22+350 E I-D 0.075 0.861 TMC 1 30 TC 1

22+540.246 22+525 E D-1 0.099 0.718 TMC 1 24 TC 1

22+885.955 22+900 E I-D 0.043 0.532 TMC 1 24 TC 1

TC 1

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3+123.179 23+075 E I-D 0.058 0.673 TMC 1 361T 1

3+346.761 23+340 E I-D 0.039 0.491 TMC 1 30 TC 1

3+455.434 23+465 E D-1 0.244 2.921 TMC 1 421TC 2

TC 2

3+785.499 23+775 E D-1 0.041 0.501 TMC 1 24 TC 1

!4+907.931 24+900 E I-D 0.065 0.886 TMC 1 30 TC 1

5+073.654 25+050 E D-1 0.036 0.425 TMC 1 24 TC 1

5+510.811 25+475 E I-D 0.044 0.55! TMC 1 36TC 1

5+624.234 25+600 E I-D 0.035 0.427 TMC 1 30 TC 1

5+767.305 25+700 E D-1 0.035 0.415 TMC 1 36 TC 1

6+143.942 26+090 E D-1 1.033 9.89 TC 2 72 TC 2

6+273.631 E D-1 0.082 0.976 TMC 2 30 TC 1

6+433.57 E D-1 0.096 1. 138 TMA 1 42x28 TC 1

TC 2

6+613.304 26+580 E D-1 0.046 0.605 TMA 1 42x28 TC 1

26+888.847 26+875 E I-D 0.04 0.51 TMA 1 39x27 TC 1

27+113.353 27+085 E D-1 0.408 2.989 TMC 1 60TC 1TRTC 2

TC 2

NotasN:Obra de drenaje (OD) nueva. E: Obra de drenaje (OD) existente.H: distancia Corona tubo rasante mínima

Instrucción:remover tuberías metálicas corrugadas (TMC) y abovedadas (TMA) e Instalar TuberiaConcreto2.Los estacionamientos y esviajes serán los que defina la topografía.31Las tuberías propuestas son de concreto reforzado (TCR), ASTM C 76.

.En general se consideran cargas HS20-44+25%HS2044+30% con H<=lft

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i mba-Casares Realizado porrtoro 25 años INOCSA

Dámetro Clase L Comentariosulgadas se m

______ ~INICIO DEL PROYECTO________ Tragante gaveta der.Canall.25x1.25m

72 III Insuficiente,cuello de botella.72 iI 36.1 Recibe drenaje de la ciudad

60 1 Salida entubada,existente72 II _____________________

60 II 18 Construir muro y gradas

____ mejorar vadoAIc caminoSn Gregorio de Las Cañas.

30 li Construir tragante Izq.AIc alivio

30 11I

30 111

30 11 construir tragante izq y bajantederchoH=3.5m

30 11 Aletón alabeado a la izq.

30 lil Alterl. conduce escurimiento a la dercha.

30 111 Esviajadas300.lz atrás, Alter2. Zona franca

30 11 Trgante

30 11 tragante

30 111 tragante

30 11 Aletón alabeado der.

30 111 construir tragante izq

30 iiI construir tragante izq

30 111 construir tragante izq

30 1iI construir tragante izq

30 111 construir tragante izq

30111 abrir lOm canal der. Tragante izq

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________ ______ desagüe a la dercha30 111 canal der 15m y gradas

30 ill canal izq 6.Om

30 3(1 canal der 15m

30 11

30 il remover alc,lnstalar N en Est10+570

30 3( Camino-cauce entrada Apompuá, derecha

30 111

60 1I1 Alter 2: . TCR 3-48` clase

48 II

54 1II

30 3( tragante a la izq

30 11I

30 11 alivio

______ _____ alivio

30 11 j1raAltProcurar canal de salidal3+160izq

24 11 acceso a la izquierda

36 r1 _ posible salida, tragante der, Corte grande lzq

36 11 - escuela

RemoverAlcl3+020 e Instalar Alc 13+910.

30 III

30 _=1

30 111

30 1I1 Const Tragante der,

CCR, existente.Construir DisipadorEnergía

cuneta revestida hasta caucel/D, que eviteI_I_I_ lerosión

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30 1I 1

36 111

36 1_ Construir vertedor Iz H=0.5m

30 1i Construir vertedor Iz H=0.5m,LaMáquina

30 11 siembra de chagüites salida cauce, L=6m

30 I1 Acondicionar entrada alc, siembra chagüite_____ salida alc

60 11

48 11

60 111

72 11

30111

30 11

30 il

30 11 Bajante-grada salidaH=0.7m

30 11 Bajante-grada salidaH=0.7m

30 11

30 11

48 III

36 111

30 IV sembrar Chaguite a la salida L=6m,o______ barreras depiñuelas

30 II

36 1I Conservar los cercos de piñuelas

36 IV

30 11

361 =I

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36111

30 1I1

48 11 Sn Francisco de Tepario________ 54 ____ 0.06875

54 11

30 11

36 11

30 11

36 11

30 111

36 11

72 11 Mortero junta tubo/tubo. Const delantal Izq.

36 1II

36 111

30 111

30 111

30 1I

60 1II

54 1II

48 III

) eforzado

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ANEXO 9MATRIZ INTERACTIVA DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

A C T I V I D A D E S D E L PROYECTOF A S E S

EJECUCIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO

Estructura ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ a oemrolc |> a> >a > fl _> _ _a_ _

E a) m a>ceo e _ _ _R d = ) o M a o ~~ - a> >*' loa>a>a> a> ~~ E a> >. Ea

a> a m> a> c 2 (u a ED a>

~~'a> a> a~~E > > E o a!E 2 ~ ac m C >ai p -0 lEo E de aa a> Cabi on el os a> O4 = = a>= =~~C a>ID E -.>a o a>

: ~ ~~~~~~~~~~~~~~ ~~~~~~~ ia Hida>gí a>cacoe al régme hínc

a>FO> = 5-_ = = = = = = =

a-O- Aumento del an de ss a -_ o _ . a

_ Deterioro~ ~ ~ ~ ~ ~~~~ ~> de> la calda del agu _ _~ _ 2

m I ita) y/o dIDsa> I D~~ a> ~~~2 w > >a a> E20 C/) O a> (:1- 2 a a) E >2 5

Ge_ í Inestabldadió de tluds couiadsvgeaeO ____1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ .

1,~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Estructura geomorfológíca

Suelo Destrucción y/o pérdida directa del suelo MF02

U.. Procesos erosivos

Reducción de la calidad edáfica

Atmnósfera Cantaminación por emisiones tóadcas (fuentes móviles) MF03

O Cantaminación por emisiones tósicas (fuentes fijas)

Materiales en suspensión

U) Uso de la Tierra Cambio en el uso tradicional MF04

.. Hidrología Afectaciones al régimen hidrico MF05Aumento del volumen de sólidos

O Deterioro de la calidad del agua

O ~~~~~~interrupc y/o disminuc de la tasa de recarg del acuíf

Ruido Incremento en los niveles sonoros MF06Paisaje Ilteración de la estructura paisajística MFO`7

Flora Eliminación de la cobertura vegetal MF08

Degradación de las comunidades vegetales

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MATRIZ INTERACTIVA DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES (continuación de la pág. No. 1)

A C T I V I D A D E S D E L PROYECTOF A S E S

EJECUCION OPERACIóN MANTENIMIENTO

E a A>D> a

Ia ID del 2>ID E _ _0 15 0 0 E ~~> w 2> ao a>

o> a>0 2 0o E2o. E a> a .25 >a > > ~ a . >a a

2 E Ba2rrer contE l o _U ao 0ie> o EID m ~ ~ O~-> m 0 2>.>a O E M' 0 2ao a

a 2 - ) > .a a2> >~~ >~ 2>0 o

0A 16 12 <a E a> a

o a> a> Ca>.-

m>a o o a) 20 ~ 2E 0 W oi ~a>

MEDIO FACTORES DEL MEDIO APOl APO2 APO3 AP04. APO5 AP06. APO7 APO8 AP091 AP10 AP11.AP12 AP13 AP14 AP15 AP16 AP171

Faun Perturbaciones a la fauna> terrestre y marina MF09 -…- - - … … … - -

U.. Destrucción del hábitat

Barrera contra la migraciónRiesgos por atropellamientos

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MATRIZ PARA LA VALORACION DE IMPACTOS POTENCIALES(Preliminar)

F A S E D E E J E C U C I O N

E [9 Á k A li á 2E t

-o u fla u) U a)

Sign I | Ex m o Pr Rv Rec SL Ac Ef Pr

MF01-AP02 - 1 1r1| 4 |2 r2 1 1|2 r1 |4 |2| -23

MF01-AP03 1 1 2 1 2 4 - 2 -19

MF01-AP4 1 1 2 2 1 2 1 4 4 25

MF01-AP07 -| 1 r1 |2 |1 T 1 |1 |2 T 1 |4 r1 -18

MF01-AP08 - 1r1 |4 | 1 r1 |1 |2 r1 |4 1 1 -20

MF02-AP01 -| 1 r1 r2 |2 T2 |2 |2 T 4 r2 -221

MF02-AP02 |2 r2 |4 |2 r2 |2 4 4 2 -

MF02-AP03 | 1 x4 o4 2r 4 |e1 2 1 f4 P4 r

MF02-AP04 - 1 21 4 2 4 1 2 1 4 2 -29

MF02-AP06 - 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -19

MF02-AP07 1 2 1 2 2 1 1 2 1 4 1 -20

MF02-AP08 2 1 1 24 1 1 2 1 4 12 -1

MF03-AP01 - 1 1 4 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF03-AP02 1 4 4 2 2 2 4 1 4 2 -32

MF03-AP03 1 1 4 2 4 1 4 1 4 2 -27

MF03-AP04 1 1 2 2 4 1 2 1 4 4 -25

MF03-AP05 1 1 4 2 4 1 2 1 4 4 -27

MF03-AP06 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -19

MF03-AP07 1 1 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF03-AP08 1 1 4 2 4 1 4 1 4 2 -27

MF03-AP09 2 2 4 2 2 2 4 1 4 2 -31

MF04-APO1 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF04-AP02 1 4 4 4 4 2 1 4 4 -34

MF04-AP03 1 1 2 2 4 1 2 1 4 4 -25

MF04-AP04 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -19

MF04-AP07 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

MF04-AP08 1 2 4 2 1 1 4 1 4 2 -26

MF05-AP01 1 1 4 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF05-AP02 1 2 4 4 2 4 2 1 4 2 -30

MF05-AP03 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF05-AP04 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -19

MF05-AP07 1 2 4 2 1 1 4 1 4 2 -26

MF05-AP08 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF06-AP01 1 1 4 2 4 2 1 4 2 -30

MF06-AP02 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -19

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MATRIZ PARA LA VALORACION DE IMPACTOS POTENCIALES

(continuación de la pág. No. 3)

F A S E D E EJECUCION

< a> S AO ~~~~~~~~~~~~ 1- (I1 1J- T n- u) < t_I

Sign _ Ex Mo Pr Rv Rec SL Ac Ef Pr

MF06-AP03 = 1 l 4 2 4 1 4 1 4 2 -27

MF06-AP04 = 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 _19

MF06-AP06 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF06-AP07 1 1 4 2 2 1 2 1 4 2 -23

MF06-AP08 = 1 2 4 2 1 1 4 1 4 2 -26

MF07-AP01 = 2 1 4 2 4 2 2 1 4 2 -29

MF07-AP02 2 1 1 2 4 1 2 1 4 2 -25

MF07-AP3 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 - 9

MF07-AP04 : 1 1 1 2 1 1 2 2 4 1 -19

MF07-AP07 = 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF07-AP08 = 1 1 4 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF07-AP09 = 1 1 1 2 2 1 2 1 4 1 _19

MF07-AP 10 = 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF08-AP01 =1 1 4 2 4 2 2 1 4 2 -26

MF08-AP02 1 1 1 2 4 1 2 1 4 2 -22

MF08-AP03 = 1 1 2 1 1 1 2 1 4 2 -t19

MF08-AP04 1 2 4 2 1 1 4 1 4 2 -26

MF08-AP05 = 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF08-AP06 1 1 4 1 1 1 2 1 4 1 -20

MF08-AP07 = 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF08-AP08 1 1 2 1 1 1 2 1 4 1 -18

MF09-AP01 2 1 4 2 4 1 2 1 4 2 -28

MF09-AP02 1 1 4 2 4 1 2 1 4 2 -25

MF09-AP03 = 2 _ 4_ 1 1 1 2 11 4 1 -23

MF09-AP04 1 ~~~1 2 2 2 1 2 1 4 1 -20

Naturaleza (+-

Intensidad (1 =Bala: 2=Media: 4=Alta: 8=MuyAlta, 12=DestrucTotal)

Extens,ón (1 =Puntual; 2=Parc,al; 4=Extensa, 8=Total, Valor+41=Cntica)

Momento (1= Largo: 2=Medio. 4=Corto Plazo, ValorE4=Crtico)

Persistencia (1=Fugaz; 2=Temporal, 4=Permanente)

Reversibilidad (1 =Corto; 2=MedioPlazo:4=lnrevensible)

Recuperabilidad (1l=Inmed, 2=MedPlazo, 4=Mitigable: 8=lnrecup)

Sensibilidad Local (1 =Sin Sens: 2=Baja-NeutraSens, 4=AltaSens)

Acumulación (1=Stmple, 4=Acumulativo)

Efecto (1_=Endirecto, 4SDirecto)

Perid0c6dad (1 =D scont1nuo o lueg 2=Pe1odico 4=Conl nuo2

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MATRIZ PARA LA VALORACION DE IMPACTOS POTENCIALES (continuación

(Preliminar)

FASE DE OPERACIONU)

N co u] 2 rs z z _o

Sign _ Ex Mo Pr Rv RcL SL Ac EfP

MF01~~~~~c -AP 12 =2 1 1 1 4 1 2

O .~~~ .C E o

MF01-AP12 1 1 21 2 1 4 1 4 2 -21

MF02-AP12 1 1 1 2 1 1 4 1 4 1 -20

MF02-AP 13 1 1 2 2 1 1 4 1 4 2 -22

MF03-AP11 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF04-AP1 1 1 1 2 2 1 1 4 t 4 2 -22

MF05-AP11 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

MF06-AP1 1 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

MF07-AP13 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF08-AP1 1 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

MF08-AP 12 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

MF08-AP13 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -8

M7F09-A11 1 1 2 11 1 -5

MATRIZ PARA LA VALORACION DE IMPACTOS POTENCIALES (continuación)

(Preliminar)

F A S E DE M A T E N I M I E N T O

°, X o | 5 ,|' °|

________Sign | 1 Ex |Mo |Pr rRv |Reo SL rAc |Ef Pr|

MF02-AP14 - | 1 | 1 2i 1 1 | 1 4 1 | 4 2 -21

MF 1-AP16 m 1 1 1| 2 4 2 1 1 1 -18

MF03-AP14 - | 1r | 2| 2r | 1 1 2 1 1 4+ 1 4 1 -20]

MF03-AP16 - | 1 | 1 2 2 1 1 4 1 4 2 |-22ñ

MF05-AP15 - 1 11 2 > 2|1 1 4 1 4 2 -22

MF05-AP16 = 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -218

MF06-AP1 14 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -216

MF06-AP16 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF08-AP14 1 1 1 2 4 1 2 1 4 1 -21

MF09-AP1 17 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

FASE DE MATENIMI~~~ENTO .u> -D~~~~~E> 0

O a,~~~~xa) ( O) 0a

MF2-P6 3 -D C< 1 2 1

MF03-P14 2 2- o fl 4, a u1MF03-AP16 a, . o 2 2 a, 4 2 2

MF05-A 15 ca 2 E 2 a, a O <1

MF05-AP1 1 1 1 a, O 2 -4 1

MF06-AP14 1 1 1 2 1 1 2 1 4 1 -18

MF06-AP16 1 2 2 1 1 2 1 4 1 -19

MF08-AP14 1 1 2 2 1 2 1 4 2 -20

MF09-AP17 - 1 1 2 _2 1 1 2 1 1 4 1 -19

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MATRIZ INTERACTIVA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

ACTIVIDADES DEL PROYECTOFASE DE EJECUCION

0 0 mc C c

0~ o > c 0 a) C

I E E E 99 9 1 005 U, X~~~~a, f

Geolorp MFOt~~~~~~> 0 23>a <a 25 <18 015 50 2

8 m ue i ooE E ~

O0 50 > Y _ 2e-. a60

cacO ~~Q) m ( mc E -

a Ruido MFoó 2~~, 19 r, a< ca |8 23 2, 159 70 2

Valo Med oo de <a> c~~~> *0 ~E E 0 > -

o. -D O Ea> ~~~~ ~ ~~a) E_ E m>

E E E o O -O <02 a>

EE > 'O~~- 'O 5 > 5 Di 5 oa io a) 5

N m c c <9 =a *D D N M0 > a

-~~~o. 2~~~~C 0. E 2 ca;_ (o a>

lgo de DiscrlTminacion~~~o . E o. 18 28 E D*

SalordelaAlleraClon 19o 1 241 r 210 1 201 4s 1 76 1641 184 50 18 r379~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~F i1 1r_ -

(u .0 ><<a j 0 a oE a> a>0

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - O~ ~ ~ - O c - - O p w U) 0 2

FACTORES DEL MEDIO . APOI APO2 APO3 APO4 APOS APO6 APO7 APO8 APO9 APIO > _ cn

Ge_o_de_Alogíacion F0127 23 22 23 1 25 0 1 205 500 21

Compatible183 700 1-5

Suelo F02od2r2do ( 26 20 .

Atmósfera MF03 20' 3~ 1 25 2' 19 20 27, .317 228 900 25

E: Uso delaTierra F04 18 e 25 19 21 2F. 143 600 24

O Hidrolog a F05 20C1t2i 18 131 600 22

__ __ __Ruido_ __ __ _ __ __ _ MF06 27 19 27 19 18 23 26 159 700 23

Paisaje MF07 29 25 19 19 18 20 19 18 167 800 21

Flora _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ MF08 2f6 22 19 2F 8 2 8 1 167 800 21

I-auna ~~~~~MF09 28 25 23 20 - -96 400 24

Valor-Medio de imp-ortancia 2

Uispersion ¡ipica Rango de Discriminación 28-

Valor de aá Aleracion 10 241 210 21 45 76 164 184~ s 18 11379

aáximo Valor de Ateracion 800 900 900 900 200 40 8 0 20 1 6000

¡Grado de Alleracion 24 2 3 2 3 1 12 823J

Compatible (13 -25

Moderado (26 -50)

Severo (51 - 75)

Critico (76 - 100

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MATRIZ INTERACTIVA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

ACTIVIDADES DEL PROYECTOFASE DE OPERACION

8 Suelo FOZ 20 2 | 42 | 00 | o1E

o Usda > M0 2o

5~~~~~~~~~~~ - Ru,d MF0 212 10 2

O Eaisae MF07 E8 lOO E.0 su~~~~~.

0 U

u) fl

ED EE

Gelogia MF8 2 21 18 39 300 20

0 Suelo 20~~~~~~~ 22 42 20 2

Fatmosfea 3 FO9 í5 15 100 15

l Valor lVl~~~~Usode lamporraca 2 0- 22__ 2

!~~~~~~~~~ Hisp roloq ipa MF52210 2

Pag d isaje 7aco MF0 r22 1 00 1

Flor d a MF08 21 21n1 18 6 0 30 2

Máioaoreleació u0 300 MF000 1 15 100 15

Grad edio dTercó Imorani 20 5112

Severo~ ~ ~~~~ (U (1- 5

Compatibe (17 -2) 5 _

Moderado 26 - 5 0 .

Geología SeveroO1 21 18 39 2052

~~ Ruido MrítcoO6 21 1 10 2

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MATRIZ INTERACTIVA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

ACTIVIDADES5E ROETFA EDE MANT IMINT

> E n - -

a) a> S <

Ea_E E-o d E -a <

O Hldroogia MF5 | 15 18 | 3 200 o

> E~~~O

FACTORESDELMEDIOAP1417 M0 >_

FSuelorao oF08 0 |0 200 2

Fatmófea MF0 19 10 9 200 20

Dispersion~~~~~~~~~~~~~~~~~~c Tiic>

ValorUs de la Allerracio 73 19

MaxidroVlori deAlercin 0 100 400 100 20 17-

Grd Rudo MF06aio 16 15 9 39 18

Paisajebe07 ( 13 -5 ) _

Flora ~ Moerd ( 26 0 20

Valor ~ Seer Mei de -mprtac) 18

Dispersi a ( 76 -0 ) _

IGrao dFAltrcToREn E MDO A14 A15 A1 1 A19

Geologia ompaible13 - - -25- -

~~ Atmósfera odradoO2 -5L0J 39 20 2

~~ so de laSTierra MFO4 75

Flora MFCrít20o-(20 100020

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ANEXO 11. ALBUM DE FOTOGRAFIAS

INICIO DEL PROYECTO EST. 0+000 INTERSECCION DE CALLE AL NORESTE

CON LA CARRETERA MANAGUA - DIRIAMBA, SURESTE CON LA CIUDAD DE

DIRIAMBA, AL SUROESTE LA CALLE URBANA DONDE INICIA EL PROYECTODE LA REHABILITACION DE LA CARRETERA.

CONTINUA LA CARRETERA SOBRE EL AREA URBANA DONDE SE OBSERVALAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE VIA INVADIDO POR LAS VIVIENDAS

URBANAS, TAMBIEN LAS CONDICIONES DE DETERIORO DE LA SUPERFICIEDE RODAMIENTO, SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL, LA CONTAMINACION DE

LAS AGUAS POR EL VERTIDO DE AGUA RESIDUALES. EST. 0+000 A LA0+600

L^-z ¡z:arsrn~~~~~~~~~~~_,BEff TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT,_

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SECTOR URBANO DONDE SE INTERSECTA CON CAMINO HACIA SANANTONIO DE ABAJO EST. 1+240, ANDENES PEATONALES EN MAL ESTADO,CONTINUA HACIA AL BARRIO RODOLFO SEQUEIRA DONDE SE OBSERVA

EL DETERIORO MAYOR DE LA CARRETERA, POR LA FALTA DE SISTEMA DEAGUAS SERVIDAS Y BASURA, NEGOCIOS INFORMALES VULCANIZADORAS,

TEXTILERA GUANICSA, CANTERAS, AFECTACIONES A ACCESOS DEPROPIEDADES, EROSION DE TALUDES EN RELLENO Y CORTE.

L II~~~~~~~~~~~~~~~~1I

L -~~~~~~~~~~~~~W7

_r ....-.... _ LI| , _s-,w-JI ,_1-f

~~kI2r~~,4i

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SECTOR DEL AREA PROTEGIDA LA MAQUINA QUE SE ENCUENTRACONSERVADA NECESIDAD DE BAHIA DE BUSES Y SEÑALIZACION,

POBLADO LA TRINIDAD, EST. 17+000 A LA 18+000.

VIVIENDA EN EL DERECHO DE VIA, CONTAMINACION POR VERTIDOS DE

BASURA EN CAUCES O DRENAJE DE LA CARRETERA, SECTOR DE ZONA

DE BOSQUE SECO ESPINOSO, FIN DEL PROYECTO, VISTAS PAISAJISTICASHACIA EL MAR.

r jLZZ1l

**1~~~~~~~~,.

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l l | | R | | |

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ANEXO No.12 COMPONENTE SOCIAL

ANEXO IOrganigrama Alcaldía Diriamba2005/2008

Concejo0|Municipal

Sria. Conce9 o Auditoria ii lInterna ¡

IAlcalde

| ie Alc~aldde,id

Asesor Legal |

Unidad deAdquisición

UnidadRelación/

Comunidad

Seguimiento yControl

irec.Administrativa

Financiera

RecursosHumanos

Finanzas

AdministraciónTributaria

TransporteIntra Mcpal

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Direc. Servicios Direc. Registro/lMuncipales Desarrollo

Mant. PlanificacióObras n

Mercado MedioMcpal Ambiente

Rastro CatastroMcpal

Cementeri Proyectoso

Registro Urbanismo

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ANEXO No 2

PROYECTO DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTODE LA CARRETERA DIRIAMBA-LA BOQUITA-CASARES

GUIA DE ENTREVISTAS.

PARA AUTORIDADES DE ALCALDÍAS.

Existen sitios o lugares de interés cultural, turísticos o arqueológico cercanos ala carretera, que puedan ser afectados por la ejecución del proyecto.Cuales son las principales actividades económicas de la zonaCual es el nivel de desempleo en su municipio.Existen nuevos asentamientos humanos adyacentes a la carreteraComo se esta resolviendo el problema del tratamiento de la basura, en áreaaledaña a la carretera.Que alternativas de solución plantea para los casos de pobladores ubicados enel derecho de vía.Que medidas se pueden implementar para prevenir el ingreso de nuevospobladores al derecho de vía.Que repercusión en su territorio tendría la rehabilitación y mejoramiento de laCarreteraCuales son sus principales recomendaciones relativas al proyecto vial, para queel Proyecto tenga mayores beneficios en su territorio

PARA AUTORIDADES DE SALUD.

Cual es el perfil epidemiológico de la población que acude al centro de salud.Que impacto puede provocar en el estado de salud de la población larehabilitación y mejoramiento de la CarreteraCuales son sus principales recomendaciones para prevenir daños en la salud dela población, que vive cercano a la carretera.

PARA AUTORIDADES DE EDUCACIÓN.

Cuantas escuelas están ubicadas aledañas a la CarreteraCual es la población escolar que asiste a estas escuelas.Que opina alrededor de la rehabilitación y mejoramiento de la Carretera.Cuales son sus principales recomendaciones para prevenir o mitigar el impactodel proyecto de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera

PARA REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NO-GUBERNAMENTALES.

Que importancia tiene la rehabilitación y mejoramiento de la Carretera enrelación a la ejecución y perspectiva de los Proyectos que están desarrollandoCuales son las principales recomendaciones para prevenir o mitigar el impactonegativo derivado de la ejecución del Proyecto

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Anexo No3

ESTUDIO SOCIO ECONOMICOPROYECTO DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTODE LA CARRETERA DIRIAMBA-LA BOQUITA-CASARES

ENCUESTA No. Fecha_

NÚMERO DE ESTACIÓN_

I. DATOS GENERALES

Nombre del encuestado (a)Dirección 1.3Dpto. p1.4 Ciudad 1.5 Barrio/Comunidad

1.6 Cuánto tiempo tiene de residir en el lugar? meses años

1.7 ¿Lugar de procedencia?

II. CUADRO FAMILIAR

Nombre y Sexo Edad Estad Pare Escolaridad Ocupación u Actividad Ingreso

Apellido H M o ntesc Oficio que realizacivil o Pe P S U T(s,c, AA,V)u_

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Tipo de Familia: 1.Nuclear_ 2.Extendida_ 3.Matarcal_ 4.Patriarcal_

5.Compuesta_

DATOS DE LA VIVIENDA.

3.1 ¿La vivienda en que habita es? 1. Propia_ 2.Alquilada_ 3.otros-3.2 ¿Posee documentos que soporten la tenencia de su vivienda?1.Si _ 2.No _

3.3 ¿Que tipo de documento posee? 1. OOT 2. Escritura _ 3. Otro

3.4 ¿Que otro uso le brinda a su vivienda? 1. Comercio_ 2.Servicio_ 3.Otros_¿Materiales con que esta construida su vivienda: 1.Ladrillo 2.Bloque-3. Madera 4.zinc _ 5.otros-3.6 ¿Cual es el área de construcción de la vivienda? Mtrs23.7 ¿Área estimada de construcción afectada? 1. Mtrs23.8 ¿En el caso en que tenga que trasladarse de vivienda, usted posee otro localdonde residir? 1. Si_ 2.No-3.9 ¿Cuál es el valor estimado de la vivienda?_

IV. SERVICIOS BASICOS4.1 ¿Cual es la principal fuente de abastecimiento de agua?

1. Pozo domiciliar 2.Pozo Comunal_ 3.Río 4.Conexión Domiciliar_5. Puesto Comunal

4.2 ¿Fuente de Energía? : 1.Energía Eléctrica 2.Kerosén 3. Otro_4.3 ¿Servicio Telefónico? : 1.Si 2.No 3. Internet_

4.4 ¿Disponen de transporte público? 1. Si 2. No4.5 ¿Cómo elimina la basura? (desechos sólidos):

1. Recolección Municipal_ 2.Depósito en sitios cercanos a la carretera_3. Quema de basura cerca de la carretera 4. Otro

V. DATOS DE SALUD

5.1 Cuales son las enfermedades más frecuentes que padecen los miembros de lafamilia?1. Enfermedades diarreicas agudas - 2.Infecciones respiratorias agudas-3. Enfermedades de la piel, mucosas y venéreas 4.Tuberculosis 5.Asma -

6.Alergias 7.Otras5.2 A donde acuden los miembros de la familia para recibir atención medica?C/S _ 2. P/S _ 3. Hospital 4.Clínica Privada 5.Otro

5.3 ¿Algún miembro de la familia ha sido afectado por accidente en la carretera?1. Si_ 2. No-

VI. DATOS DE CENTROS EDUCATIVOS6.2 ¿Cuantos centros educativos existen en el barrio/comunidad?6.3 ¿Los estudiantes atraviesan la carretera para asistir a clases? 1. Si_ 2.No_

6.4 ¿A que distancia de la carretera se encuentran ubicados los centroseducativos?

VII Consideraciones sobre el impacto Socioeconómico del Proyecto

7.1 ¿Que impacto tendría la rehabilitación y mejoramiento de la Carretera, en susituación Familiar?

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7.2 ¿Qué sugerencia puede brindar para que la implementación del Proyecto serealice de manera exitosa?

OBSERVACIONES_

Encuestador(a)

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ANEXO No 4

PROYECTO DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTODE LA CARRETERA DIRIAMBA-LA BOQUITA-CASARES

Cuestionario dirigido a propietarios (as) de negocios en el Derecho deVía

Número de Estación Fecha_

I. DATOS DE IDENTIFICACION

1.1 Nombre y Apellidos 1.2 Edad_1.3 Sexo 1.4 Dirección: 1.5Barrio/Comunidad_1.6 Ciudad: 1.7Departamento:_

II. Perfil socioeconómico del Negocio

2.lTiempo de funcionamiento del negocio. meses años2.2 Actividad que realiza:Servicios: Vulcanización_ Taller de mecánica_ Restaurante_Comiderías_Cafetín Hospedaje Hotel Gasolinera_ Otro

Comercio: Pulpería_ Cafetín_ Farmacias _Ferretería_Tienda_OtroIndustria: Carpintería-Zapatería Panadería_Bloquera_Otros_2.3 Número de personas que laboran en este local_2.4 Número de personas que dependen de Usted:2.5 Promedio mensual de ingresos2.6 Posee otra fuente de ingreso: si_ no_2.7 Recibe financiamiento para el desarrollo de este negocio: si_ no_2.8 De quién recibe el financiamiento_2.9 Materiales con que esta construida el local: Ladrillo Bloque_

Madera zinc otros_2.10 Cual es el área de construcción del local_2.11 Área estimada de construcciónafectada_2.12 En el caso en que tenga que trasladarse, usted posee otro local dondepueda instalarse Si_ No_2.13 Cuál es el valor estimado del local_2.14 Que opinión le merece el proyecto de rehabilitación y mejoramiento de laCarretera

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2.15 Qué recomendación puede brindar para que el proyecto se ejecute demanera

exitosa

OBSERVACION

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Anexo No. 5

Listado de personas entrevistadas

No. Nombres Cargo Institución TeléfonoOrganismo

1 Arq. Lisseth Álvarez Directora Alcaldía 534-2240Planificación y MunicipalProyectos

2 Ing. Raúl A. Presidente Cooperativa de Proyectos 534-2430Hernández Agropecuarios(COOPPAD)

3 Lic. Juana Martha Coordinadora Casa de la Mujer Dalila 608-8377Mena Núñez

4 Sr. Cristóbal Cruz Vice- Cooperativa Transporte 534-2969Presidente (Cootrapadi)

5 Sr. Francisco Socio Cooperativa transporteGutiérrez (Cootramop)

6 Dra. Rosa Emilia Epidemióloga Centro de Salud 534-2403Cárdenas

7 Sr. Róger Jarquín Pescador ComunidadArtesanal Casares

8 Prof. Sofía del C. Profesora Ministerio de Educación,-García Escuela San Cultura y Deportes

Francisco deAsís

9 Sr.Cristian Parrales Oficial de Policía Nacional Jinotepe 534-2510Tránsito.

10 Ing.Noel Martínez Gerente Gerente Cooperativa de 534-2318____ ____________________ Proyectos Agropecuarios

11 Lic. Hilda Ma Delegada Ministerio de Educación, 534-2281Bendaña Municipal Cultura y Deportes