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Ministerio de Relaciones ExterioresRepública de Panamá

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Diseño gráfico:

Editora Novo Art, S.A.

Diagramación y portada:Pedro Antonio Argudo

Corrección de textos y estilo:Montserrat de Adames

Primera edición:Abril 2009 1,000 ejemplares

Impreso en Colombia por Quebecor World Bogotápara Editorial Novo Art, S.A. en Panamá.

ISBN 978-9962-651-31-4

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Presentación

La magnitud frecuencia y complejidad de los desastres que ocurren hoy endía en nuestra región han puesto en evidencia que las capacidades nacio-nales y las tradicionales formas de ayuda internacional, la mayoría de lasveces, son superadas por el devastador impacto socioeconómico que aten-ta contra el desarrollo a lo interno de nuestros países.

Por ello, resulta prioritario Implementar políticas y estrategias tendientes afortalecer las capacidades de instituciones y comunidades, que se orientena reducir el impacto de los desastres y a evitar o limitar los efectos adver-sos derivados de la pérdida de vidas humanas e importantes pérdidas mate-riales, económicas y/o ambientales.

El Manual de Cancillería que hoy entregamos, es un instrumento dirigidocon ese propósito, a promover un marco de acciones concretas para lacoordinación de la asistencia humanitaria y la cooperación a lo interno denuestro país, con nuestras autoridades e instituciones, entre los países y conlos organismos internacionales.

Nos sentimos complacidos con el apoyo de los organismos internacionalesque han auspiciado este documento, que permite a Panamá avanzar en sutarea de definir un plan estratégico encaminado a mejorar la eficacia y unamejor gestión en caso de desastres naturales.

Su publicación nos llena de orgullo, y esperamos con ello mejorar la efi-ciencia y la sinergia entre los distintos actores nacionales y de la coopera-ción internacional.

Samuel Lewis NavarroPrimer Vicepresidente y

Ministro de Relaciones Exteriores

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Contenido

Introducción .............................................................................................7

I. GENERALIDADES..............................................................................11

1. Glosario ...........................................................................................13

2. Objetivos ..........................................................................................152.1 Objetivo general .........................................................................152.2 Objetivos específicos..................................................................15

3. Disposiciones legales.......................................................................163.1 Marco normativo nacional..........................................................163.2 Marco normativo internacional y regional para

la cooperación en asistencia humanitaria ...................................173.3 Convenios y acuerdos en materia de desastres

naturales ratificados por la República de Panamá ......................18

4. Principios básicos de ayuda internacional........................................19

5. Estrategias .......................................................................................20

6. Principios de acción.........................................................................21

7. Organigrama ....................................................................................23

II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA CANCILLERÍAEN CASOS DE DESASTRE ..............................................................25

1. Procedimiento a seguir en situaciones como país afectado.............27

2. Procedimiento a seguir en situaciones como país asistente ............32

3. Procedimiento a seguir en situaciones como país en tránsito..........35

4. Procedimiento a seguir dentro del Plan de Contingenciade Panamá en el caso de entrada de personas en necesidadesde protección internacional .............................................................37

5. Sistema de administración de la asistencia humanitaria ..................38

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ANEXOS .................................................................................................41

Anexo 1. Derechos y deberes individuales y socialesestablecidos en la Constitución Política dela República de Panamá .......................................................43

Anexo 2. Ley 38 de 7 de julio de 199: “Por la cual se dicta laLey Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterioresy se establece la Carrera Diplomática y Consular”...............44

Anexo 3. Ley 7, Resolución 28, de 11 de febrero de 2005:“Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil” .....46

Anexo 4. Un mundo más seguro en el siglo XXI.Reducción de riesgos y desastres ..........................................55

Anexo 5. La interacción con el Sistema de NacionesUnidas a nivel nacional e internacional................................60

Anexo 5-1. El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF)y el Llamamiento Internacional (“Flash Appeal”) ................63

Anexo 5-2. Términos de Referencia de los equipos UNDAC .................65

Anexo 5-3. Términos de Referencia de los sectores ...............................68

Anexo 6. Comité de Coordinación de Solicitudde Ayuda Internacional.........................................................74

Anexo 7. Descripción del Centro de Coordinaciónde la Asistencia Humanitaria................................................77

Anexo 8. Carta de solicitud de ayuda humanitaria ..............................80

Anexo 9. Evaluación del evento ..........................................................83

Anexo 10. Requerimientos de la Contraloría General de la Repúblicapara la apertura o cierre de fondo o cuenta bancaria ............84

Anexo 11. Matrices para directorios telefónicos....................................87

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Introducción

Ante la creciente recurrencia de los eventos naturales y antropogénicos queproducen situaciones de desastres, donde la población se ve afectada y elimpacto es cada vez más devastador, la solidaridad humana y la cooperaciónde la comunidad internacional se hacen presentes, como parte importanteen la atención de los eventos.

Pero más importante es la reducción de riesgo; donde preparando, organi-zando y apoyando a las comunidades, reducimos y mitigamos la vulnerabi-lidad a las amenazas/peligros y los riesgos que éstos conllevan.

Los desastres naturales constituyen un serio obstáculo para el desarrollohumano y para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;en especial, el referido a la reducción de la pobreza extrema a la mitad, antesdel año 2015. Los desastres naturales, además de causar numerosas víctimashumanas y estados de trauma en los sobrevivientes, han venido provocandopérdidas económicas anuales que van desde: 75.500 millones de dólares esta-dounidenses en los años 60; 138.400 millones en los años 70; 213.900 millo-nes en los 80 y 659.900 millones en los 90, la mayoría de ellos en el mundodesarrollado. Sin embargo, las estimaciones económicas no captan adecuada-mente el impacto de los desastres en los países más pobres, donde los costosen términos de vidas humanas, de medios de subsistencia y de reconstrucciónde infraestructuras destrozadas son más elevados1.

La frecuencia con la que las sociedades son víctimas de desastres está enconstante aumento. Muchas veces, los esfuerzos por lograr el desarrollo deuna comunidad se ven mermados por estos eventos. La tendencia crecientedel impacto de las catástrofes es resultante de procesos de desarrollo queobligan, por ejemplo, a la expansión de asentamientos humanos y activida-des agrícolas hacia zonas de riesgo. Las consecuencias económicas y socia-les de los desastres suelen afectar a nuestros países por muchos años.

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1 Palabras de Mark Malloch Brown, Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,en el informe mundial La reducción de desastres: Un desafío para el desarrollo.

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De los habitantes del planeta más expuestos a amenazas naturales, sola-mente el 11% vive en países de bajo nivel de desarrollo; sin embargo, con-centra más del 53% de las muertes registradas. Resulta importante observarcómo un terremoto, de nivel 5 ó 6 en la escala de Richter, no mata a unasola persona en Japón, pero sí produce 600 muertos en Alhucemas(Marruecos, febrero de 2004) o más de 30,000 en Bamm (Irán, enero de2004). “Los procesos de desarrollo son responsables de que la exposiciónfísica se traduzca en desastres naturales”2.

Los gobiernos de todo el mundo se han comprometido a tomar medidaspara reducir los riesgos de desastres, por lo que han adoptado el Marco deAcción de Hyogo, que constituye un conjunto de lineamientos a seguir parareducir las vulnerabilidades de los países frente a las amenazas naturales, yofrecer asistencia a los esfuerzos de las naciones y comunidades que ponenen riesgo los beneficios de desarrollo.

Con la firma de la Declaración de Guatemala II3, los países centroamericanosadoptaron el Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y losDesastres en Centroamérica, que forma parte del proceso de transformacióny desarrollo sostenible de la región para el próximo milenio, e incluye los line-amientos básicos sobre medidas de prevención y mitigación de daños, asícomo acciones de preparación y gestión de las emergencias, prestando aten-ción especial a los grupos y sectores más vulnerables de la sociedad, especial-mente por los niveles de pobreza y marginalidad, con enfoque de género. Sedesarrollarán iniciativas con base en el diagnóstico, se actualizarán y reforza-rán los planes nacionales existentes, delimitando las acciones y responsabili-dades que corresponden a los diferentes actores involucrados.

En este proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el puerto de salidade la cooperación panameña hacia los países hermanos; y al mismo tiempo,

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2 Informe de la Estrategia para la Reducción de los Desastres (EIRD): La reducción de desastres: Un desa-fío para el desarrollo.

3 Declaración de la XX Cumbre Ordinaria de Presidentes de Centroamérica, Vicepresidente de Panamá,Vicepresidente de la República Dominicana y Viceprimer Ministro de Belice, en la ciudad de Guatemala,los días 18 y 19 de octubre de 1999.

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es el puerto de entrada de la colaboración internacional. En ese contexto, laCancillería juega un papel muy importante en la coordinación de la asis-tencia internacional humanitaria, por medio de acciones conjuntas de inter-cambio de conocimientos y de ayuda en el ámbito nacional e internacional,cristalizada en asistencia técnica y humanitaria4.

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, elMinisterio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá está debi-damente autorizado para crear políticas y coordinar la ayuda que garanticela entrada, tránsito y salida de materiales o elementos de socorro, protoco-los de cooperación y asistencia internacional humanitaria, a fin de garanti-zar su celeridad, eficiencia y calidad.

Es necesario resaltar la necesidad de que toda la ayuda y el ofrecimiento decolaboración internacional sea conocido y coordinado por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

Después de declarado el Estado de Emergencia Nacional, el Ministerio deRelaciones Exteriores informará a la comunidad internacional qué tipo deayuda requiere el país, producto de una evaluación preliminar realizada porel ente encargado.

Como quiera que se hace necesario que los países, tanto afectados comoasistentes, implementen un sistema homogéneo de administración de laasistencia humanitaria, y en el marco de lo dispuesto en el Manual Regionalde Procedimientos de la Cancillerías en Casos de Desastres, aprobado en elSistema de Integración Centroamericana (SICA) –Comisión de SeguridadCentroamericana–, el Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta laactualización del Manual, dirigido a servidores de la Cancillería, delServicio Exterior, Organismos Internacionales y todos aquellos que seencuentren involucrados con la asistencia internacional humanitaria.

Manual de procedimiento en caso de desastres • 9

4 Dentro del marco de la XX Cumbre de Presidentes de Centroamérica, Vicepresidente de Panamá,Vicepresidente de la República Dominicana y Viceprimer Ministro de Belice, donde se plantean estrate-gias y planes en los sectores de salud, seguridad alimentaria y nutricional, educación, vivienda y asenta-mientos humanos, agropecuario, industrial, transporte, energía y medio ambiente, para la reducción de lavulnerabilidad y los desastres.

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GeneralidadesI.

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1. Glosario

Actor que presta asistencia5. Organización humanitaria, el Estado u otra enti-dad o persona extranjera que responde a un desastre en el territorio delEstado afectado o envía donaciones en especie o en efectivo.

Amenaza6. Todo evento físico, fenómeno y/o actividad humana potencial-mente perjudicial, que puede causar la muerte, producir lesiones, dañosmateriales, interrupción de la actividad social y económica o degrada-ción ambiental.

Asistencia para la recuperación inicial5. Bienes y servicios suministrados pararestaurar o mejorar, hasta un nivel determinado, las condiciones de vida deque disfrutaban los damnificados por el desastre antes de que éste ocurrie-ra, incluidas las iniciativas para reforzar la resiliencia y reducir el riesgo,que se suministran durante el plazo inicial fijado por el Estado afectado.

Bienes5. Artículos que se han de proporcionar a los damnificados por undesastre para su socorro o recuperación inicial.

Desastre5. Perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que reba-sa la capacidad nacional para hacerle frente y constituye una amenazaimportante y generalizada para la vida humana, la salud, los bienes o elmedio ambiente de un determinado entorno geográfico; ya sea que seproduzca debido a un accidente, a actos de la naturaleza o de la activi-dad humana, de manera repentina o como resultado de procesos a largoplazo, pero excluyendo los conflictos armados.

Estado afectado5. Estado en cuyo territorio, personas o propiedades son afec-tadas por un desastre.

Estado de origen5. Estado del que parten el personal, los bienes y el equipodestinado a las operaciones de socorro, en casos de desastre y recupera-ción inicial, hacia el Estado afectado.

Manual de procedimiento en caso de desastres • 13

5 Definiciones de las directrices sobre la facilitación y reglamentación nacional de las operaciones interna-cionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial, de la FederaciónInternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC).

6 Definiciones del informe mundial sobre iniciativas para la reducción de los desastres, de la EstrategiaInternacional para Reducción de Desastres (EIRD).

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Estado de tránsito5. Estado por cuya jurisdicción territorial pasa el socorro encasos de desastre o la asistencia para la recuperación inicial, con destinou origen en el Estado afectado, con relación a operaciones de socorro encasos de desastre o recuperación inicial.

Estado que presta asistencia5. Estado que presta socorro en casos de desastreo asistencia para la recuperación inicial, sea mediante componentes civi-les o militares.

Gestión del riesgo de desastres6. Conjunto de decisiones administrativas, deorganización y conocimientos operacionales desarrollados por socieda-des y comunidades para implementar políticas, estrategias y fortalecersus capacidades a fin de reducir el impacto de amenazas naturales y dedesastres ambientales y tecnológicos consecuentes.

Mitigación6. Medidas estructurales y no estructurales emprendidas parareducir el impacto adverso de las amenazas naturales y tecnológicas, yde la degradación ambiental.

Organización humanitaria que presta asistencia5. Entidad sin fines de lucro–extranjera, regional o internacional– cuyo mandato y actividades seconcentren primordialmente en el socorro humanitario, la recuperacióno el desarrollo.

Preparación6. Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegu-rar una respuesta eficaz ante el impacto de amenazas, incluyendo la emi-sión oportuna y efectiva de sistemas de alerta temprana y la evacuacióntemporal de población y propiedades del área amenazada.

Prevención6. Actividades tendientes a evitar el impacto adverso de amena-zas y medios empleados para minimizar los desastres ambientales, tec-nológicos y biológicos, relacionados con dichas amenazas.

Reducción del riesgo de desastres6. Marco conceptual de elementos que tienenla función de minimizar vulnerabilidades y riesgos en una sociedad, paraevitar (prevención) o limitar (mitigación y preparación) el impacto adversode amenazas, dentro del amplio contexto del desarrollo sostenible.

Riesgo6. Probabilidad de consecuencias perjudiciales o pérdidas esperadascomo resultado de interacciones entre las amenazas naturales o antro-pogénicas y las condiciones de vulnerabilidad; tales como: muertes,

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lesiones, daños a la propiedad, a los medios de subsistencia, interrupciónde la actividad económica o deterioro del ambiente.

Servicios5. Actividades (como el rescate y la atención médica) ejecutada porel personal de socorro y recuperación inicial en beneficio de los damni-ficados por un desastre.

Socorro en casos de desastres5. Bienes y servicios suministrados para ayudara las necesidades inmediatas de los afectados o damnificados por undesastre.

Vulnerabilidad6. Condiciones determinadas por factores o procesos físicos,sociales, económicos y ambientales, que aumentan la susceptibilidad deuna comunidad al impacto de amenazas.

2. Objetivos

2.1 Objetivo general

Propiciar una gestión ordenada de la ayuda internacional y lograr una ópti-ma utilización de los recursos para reducir, por medio de la acción inter-nacional concertada, la pérdida de vidas y los daños a las propiedades. Elestablecimiento de procedimientos de coordinación eficaces y eficientes,por parte de la Cancillería, redundará en una serie de acciones a seguir ensituaciones de desastre, garantizando una rápida gestión de la cooperacióninternacional.

2.2 Objetivos específicos

Definir el papel que desempeñarán las Representaciones Diplomáticasy Consulares, así como las diferentes unidades organizativas delMinisterio de Relaciones Exteriores, durante las situaciones de activa-ción de la asistencia humanitaria internacional. A su vez, la relación queel Ministerio de Relaciones Exteriores tiene con las instituciones delSistema Nacional de Protección Civil.

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Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la ayuda interna-cional, de manera que ésta responda a las necesidades reales.

Contar con una guía práctica de procedimientos a seguir por los funcio-narios del Ministerio de Relaciones Exteriores; tanto su Órgano Centralcomo el Servicio Exterior, en los situaciones de desastre en el territorionacional (situación de país asistido), o en uno o más países de la regióncentroamericana (situación de país asistente), o como país en tránsito.

Dar a conocer los procedimientos en los que se regirán las modalidadesde país asistente, país asistido y país de tránsito, en el marco de la asis-tencia humanitaria internacional.

Propiciar el ordenamiento de gestión de la solicitud de la ayuda inter-nacional y facilitar los mecanismos de coordinación de asistenciahumanitaria; tales como la administración de la asistencia humanitaria,que será gerenciada por el Centro de Coordinación de AsistenciaHumanitaria CCAH, y el mecanismo regional para la ayuda mutua enla gestión de desastres de la Comisión de Seguridad del Sistema deIntegración Centroamericana.

3. Disposiciones legales

3.1. Marco normativo nacional

Constitución Política de la República de Panamá de 1972. Reformadapor los Actos Reformatorios de 1978. Por el Acto Constitucional de1983 y por los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994 y porel Acto Legislativo No. 1 de 2004. Gaceta Oficial 25,176 de 15 denoviembre de 2004; capítulo 1, artículo 17; capítulo 7, artículos 114,115, 116. (Anexo 1).

Ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores. (Anexo 2).

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Decreto Ejecutivo 135 de 27 de julio de 1999, por el cual se reglamenta elTítulo II de la Ley 28 de 7 de julio de 1999. (www.gacetaoficial.gob.pa).

Decreto Ejecutivo 131 de 13 de junio de 2001, por el cual se reglamentalas funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su organizaciónestructural. (www.gacetaoficial.gob.pa).

Ley 7, Resolución 28 de 11 de febrero de 2005, que reorganiza el Siste-ma Nacional de Protección Civil. (Anexo 3).

Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, donde se reglamenta la Leyde Migración No. 3 de 22 de febrero de 2008. (www.migracion.gob.pa).

3.2 Marco normativo internacional y regional parala cooperación en asistencia humanitaria

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, especialmente los Proto-colos I y II de 1949. (www.icrc.org).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (www.un.org).

El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. (www.icrc.org).

La Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.(www.un.org).

El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas (A/54/497).Ratificado por la Resolución ECOSOC 1999/63 y la Resolución de laAsamblea General (A/54/219) para el arreglo sucesor del Decenio Inter-nacional de Reducción de Desastres (DIRDN) de 1999. (www.un.org).

La Estrategia de Ginebra “Un mundo más seguro en el siglo XXI:Reducción del riesgo y los desastres”, y el Mandato de Ginebra para laReducción de Desastres (DIRDN) de 1999. (Anexo 4).

El Protocolo de Tegucigalpa de 1992. (www.sica.int).

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El Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y losDesastres en Centroamérica, Guatemala, 1999. (www.eird.org).

Leyes, Normas y Principios Relativos a la Respuesta Internacional enCaso de Desastre (IDRL). (www.ifrc.org/sp/idrl).

3.3 Convenios y acuerdos en materia de desastresnaturales ratificados por la República de Panamá

Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos deDesastre. Adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991. Entró envigencia el 16 de octubre de 1999. Aprobada mediante Ley 23 de 6 dejunio de 1995. Gaceta Oficial 22.800 de 8 de junio de 1995. Depósito delInstrumento de Ratificación del 15 de septiembre de 1995. Entró envigencia para Panamá el 16 de octubre de 1996. (www.oas.org).

Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de laAsociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional enMateria de Desastres Naturales. Elaborado en Santo Domingo de Guzmánel 17 de abril de 1999. Aprobado mediante Ley 72 de 3 de diciembre de2003. Gaceta Oficial 24.943 de 9 de diciembre de 2003. Depósito delInstrumento de Ratificación del 30 de junio de 2004. (www.acs.aec.org).

Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para laPrevención de los Desastres Naturales en América central (CEPREDE-NAC). Suscrito en Belice el 3 de septiembre de 2003. Entró en vigen-cia el 12 de julio de 2007. Aprobado mediante Ley 39 de 7 de julio de2004. Gaceta Oficial 25.097 de 20 de julio de 2004. Depósito delInstrumento de Ratificación del 6 de octubre de 2004. Entró en vigen-cia nuevamente el 12 de julio de 2007. Nota: sustituye el ConvenioConstitutivo de 1993. (www.sica.int/cepredenac).

El Marco de Acción de Hyogo para la Reducción del Riesgo de Desas-tres, Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, Kobe-Hyogo, Japón 22 de enero de 2005. (www.eird.org).

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Acuerdo Marco de Cooperación Coordinada para la Respuesta anteDesastres, OFDA-SICA-CEPREDENAC, 2006. (www.sica.int/cepredenac).

Interacción con el sistema de Naciones Unidad a nivel nacional e inter-nacional. (Anexo 5).

Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) y el LlamamientoInternacional (“Flash Appeal”). (Anexo 5-1).

Términos de Referencia de los equipos UNDAC. (Anexo 5-2).

Términos de Referencia de los sectores. (Anexo 5-3).

4. Principios basicos de ayuda internacional

Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el DerechoInternacional Humanitario y de los Derechos Humanos. El MecanismoRegional para la Ayuda en la Gestión de Desastres (CEPREDENAC), 2000,reconoce el derecho de las víctimas a recibir la asistencia humanitaria,mediante el transporte y acceso de los recursos de la asistencia humanitariaal sitio donde se encuentran las víctimas y los afectados.

La responsabilidad primaria de proveer asistencia humanitaria, dentro dellímite de los recursos disponibles, recae principalmente en las autoridadesnacionales del país afectado.

La cooperación para la asistencia humanitaria responderá a solicitudesconcretas y específicas que sean emitidas por el país o los países afecta-dos. No se movilizará ningún recurso de asistencia humanitaria sin soli-citud previa.

La asistencia humanitaria podrá ser brindada bajo las siguientes condiciones:

Respeto a la soberanía, independencia política e integridad territorialdel país afectado.

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Cooperación estrecha con las autoridades del país afectado, así como elrespeto y observancia de sus leyes durante las operaciones humanitariasen el país asistido.

Abstención de cualquier actividad inconsistente con los propósitos dela asistencia humanitaria.

No está condicionada por la raza, el credo o la nacionalidad de losbeneficiarios, respetándose la cultura y las costumbres locales y reco-nociendo a las víctimas de desastres como seres humanos dignos y nocomo objeto que inspiran compasión.

Las operaciones humanitarias, cuando requieren cooperación internacional,serán coordinadas por el país afectado mediante la transparencia, la con-certación y la participación activa de los actores humanitarios.

5. Estrategias

La aplicación del presente manual requiere de las siguientes estrategias:

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el enlace del SistemaNacional de Protección Civil con el Servicio Exterior, para la obtenciónde la cooperación internacional que sea requerida por las institucionesrectoras de los sistemas nacionales.

La aplicación de acciones homogéneas de asistencia mutua entre lospaíses, ya que sean éstos afectados directa o indirectamente por undesastre, o como país en tránsito.

La ejecución de las acciones regionales de asistencia mutua se susten-tarán en las acciones nacionales descritas en el Manual Nacional deCancillería de cada país.

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6. Principios de acción

Es competencia de la Cancillería, la gestión de la cooperación interna-cional entre Panamá y la comunidad internacional; es decir, que es laentidad gubernamental responsable de gestionar y coordinar la solici-tud u ofrecimiento de asistencia humanitaria y la llegada de la misma,ya sea en las modalidades de país asistente, de país afectado, o comopaís en tránsito. Para cumplir con esta responsabilidad, debe seguir losparámetros indicados por la institución rectora del Sistema Nacional deProtección Civil.

El Centro Coordinación de Asistencia Humanitaria (CCAH) es el res-ponsable, al interior del Centro de Operaciones de Emergencias (COE),del proceso completo de administración de la asistencia humanitarianacional e internacional (Anexo 1).

La asistencia humanitaria debe ser solicitada por los canales oficialesde la Cancillería. Ningún país enviará asistencia sin este requisito, elcual se debe dar, para garantizar su eficacia.

Ningún país enviará cooperación internacional sin el consentimientoexpreso del país afectado; y una vez ingresada a dicho país, ésta se regi-rá por su ordenamiento jurídico interno.

Debe tenerse en cuenta que en situaciones de desastre el rescate, sal-vamento y asistencia médica generalmente son acciones que los paí-ses atienden con sus equipos locales, por lo que recursos de este tipo(a menos que sean grupos especializados que no existan en el paíssiniestrado), generalmente no deben ser considerados como parte delofrecimiento de la cooperación internacional; sin embargo, el paísafectado puede solicitarlos si lo considera necesario, en cuyo caso lospaíses asistentes deben tener especial cuidado de enviar aquéllostomando en cuenta las necesidades requeridas de especialización dedichos recursos.

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Toda asistencia que se reciba se hará bajo la modalidad de donacionesno reembolsables.

Es necesario que los países, afectados, asistentes o en tránsito,implementen un sistema homogéneo de administración de la ayudainternacional.

Corresponde a la Cancillería coordinar la gestión de ayuda internacionalcon las representaciones oficiales del (o los) país (es) involucrado (s),sino también con las representaciones diplomáticas y consulares. Paraello, cada misión en el extranjero debe conocer las pautas señaladas eneste manual, para informar al gobierno local, a las entidades quedeseen aportar ayuda en servicios o en especie, a las entidades inter-nacionales, y a los residentes nacionales en el extranjero, acerca delos procedimientos básicos a seguir.

Donaciones en efectivo:

Cada representación diplomática o consular podrá abrir una cuentabancaria en el país sede de la misma, para solicitar donación en efec-tivo, esta cuenta deberá tener como nombre de referencia el eventoocurrido.

La Cancillería, en conjunto con la Contraloría, abrirá una cuenta en elBanco Nacional de Panamá (Anexo 10).

La representación diplomática deberá girar instrucciones al bancoseleccionado, para que remita las donaciones recibidas a la cuentaabierta en el Banco Nacional de Panamá para la emergencia.

La fiscalización de la cuenta será realizada por la Contraloría Generalde la República.

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7. Organigrama

Presidencia de la República: El Presidente de la República emitirá unDecreto Ejecutivo declarando el “Estado de Emergencia Nacional” eindicando las áreas consideradas como zona de desastre.

Ministerio de Relaciones Exteriores: Le corresponde la tarea de gestionary canalizar las solicitudes de ayuda humanitaria internacional en casosde desastres. Tendrá la responsabilidad de poner en marcha el presentemanual, la instalación del CSAI, tener un representante dentro del COEy CCAH.

Comité de Coordinación de Solicitud de Ayuda Internacional (CSAI): Es lainstancia oficial que el Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá enejecución una vez se haya declarado el Estado de Emergencia Nacional,

Manual de procedimiento en caso de desastres • 23

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para coordinar a lo interno de la Cancillería y a nivel nacional la ges-tión de solicitud de ayuda humanitaria con la comunidad internacional(Anexo 6).

Órgano de Servicio Exterior: Son las misiones Diplomáticas y Consularesque representan a la República de Panamá en el exterior y tienen la res-ponsabilidad de realizar una oportuna y organizada captación de ayudainternacional, para su rápida canalización.

Sistema Nacional de Protección Civil: Le corresponde la planificación,investigación, supervisión y organización de las políticas y accionestendientes a prevenir los riesgos materiales y psicosociales y a cali-brar la peligrosidad que pueden causar los desastres naturales y antro-pogénicos.

Centro de Operaciones de Emergencias (COE): Dirigirá las acciones decoordinación y operación conjunta entre las instituciones que integranel Sistema Nacional de Protección Civil, a partir de una declaración dealerta.

Centro de Coordinación de Asistencia Humanitaria (CCAH) (Anexo 7): Esel componente del COE que se encarga de coordinar, recibir, reclasifi-car, controlar y administrar, tan pronto lleguen al país los activos yrecursos que los actores humanitarios conceden en respuesta a la ges-tión, que el Comité de Coordinación de Solicitud de AyudaInternacional (CSAI) realizó (o solicitó), con el propósito de satisfacerlas necesidades de asistencia humanitaria requeridas para la atención dela emergencia, previamente identificada por el COE.

24 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

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Procedimiento a seguir por laCancillería en caso de desastres

II.

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1. Procedimiento a seguir ensituaciones como país afectado

Órgano Central

Manual de procedimiento en caso de desastres • 27

ANTES

1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Organismos yConferencias Internacionales) le corresponde la tarea de gestionar y canalizarlas solicitudes de ayuda internacional, en caso de que ocurra un desastre.

2. Le corresponde establecer las coordinaciones, enlaces e intercambio de infor-mación con otras Cancillerías, el Servicio Exterior, Representaciones deOrganizaciones Internacionales, Organismos no Gubernamentales, MisionesDiplomáticas acreditadas en el país y empresa privada, con la finalidad demantenerlos informados e iniciar los preparativos de gestión de la cooperacióninternacional y la fase de rehabilitación posdesastres.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá una unidad de enlace para lapermanente coordinación con el SINAPROC/COE.

4. Mantener informados y actualizados a los funcionarios del MINREX, con énfa-sis en el Servicio Exterior, en lo referente al presente manual, para su debidaimplementación.

DURANTE

1. Obtener de SINAPROC/COE la información inicial y actualizada del evento ocu-rrido, para iniciar los preparativos de gestión de la cooperación internacional.

2. Esperar la Declaratoria de Emergencia por parte de las autoridades compe-tentes del Estado.

3. Gestionar la solicitud proveniente del COE/CCAH, de algún recurso específi-co necesario con el cual no se cuenta al momento en el país para responder ala situación de emergencias y desastres.

4. Activar de inmediato el CSAI.

5. Designar el enlace de Cancillería en el COE/CCAH. ./.

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6. Habilitar y activar, en la página Web del MINREX, un enlace (link) que con-tenga la información del evento y la gestión para canalizar la ayuda interna-cional con los enlaces de organismos regionales e internacionales, comoherramientas para compartir información.

7. Utilizar el sistema LSS/SUMA u otra herramienta tecnológica similar disponi-ble, como mecanismo de administración de la cooperación internacional.

28 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

DESPUÉS

1. Colaborar en la ejecución de los planes que se hayan establecido para la reha-bilitación del país.

2. El CSAI deberá mantener informados a los órganos del Servicio Exterior sobrela fase de rehabilitación.

3. Mantener un archivo por evento atendido.

4. Fomentar el análisis permanente de la situación con el COE/CCAH, a efectode dar por concluidos los procedimientos.

5. El CSAI, junto con el COE/CCAH, elaborarán un informe que indique el resul-tado de las gestiones de cooperación internacional.

6. Participar en las acciones de evaluación de postevento en el COE.

7. Rendir un informe al Ministro de Relaciones Exteriores sobre lo actuado.

ANTES

1. Estudiar el mecanismo de coordinación nacional.

2. Identificar y establecer una relación con las agencias especializadas adecua-das, dentro del país receptor.

3. Informar y discutir con los líderes de la comunidad panameña en el país receptory con otras misiones diplomáticas y consulares los mecanismos y procedimientospara coordinar una respuesta efectiva en casos de desastres.

4. Conocer lo que en materia de cooperación han establecidos los otros orga-nismos internacionales.

Órgano de Servicio Exterior

./.

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DURANTE

1. Se reunirán misiones acreditadas en el país para exponer la situación del even-to y el plan de necesidades y requerimientos.

2. Comunicarse con la Cancillería panameña.

3. Informar a la comunidad panameña residente en el país sede de la Misión y aotras Misiones o posibles donantes los mecanismos para coordinar una res-puesta efectiva.

4. Esperar instrucciones de la Cancillería (tomando en cuenta que es la únicaacreditada para gestionar las solicitudes de asistencia que requiere el país).

5. Luego de recibir la comunicación oficial de la cancillería, deberá proceder portodos los medios posibles con la gestión.

6. Abrir una cuenta bancaria en el país, para fomentar las donaciones en efectivo.

7. Difundir a los medios de comunicación en el país, el comunicado oficial reci-bido. De igual manera difundir un informe final sobre el destino de los apor-tes de dinero en efectivo.

Manual de procedimiento en caso de desastres • 29

5. Conocer los procedimientos para la clasificación, rotulación y embarque de losofrecimientos.

6. Tener claros los procedimientos de aduana y control.

DESPUÉS

1. Tener conocimiento sobre la situación de emergencia, en especial sobre lasactividades de los programas de rehabilitación.

2. Informar al país donde está acreditado y a los donantes de la transición a fasede rehabilitación y orientarlos hacia los nuevos requerimientos.

3. Esperar la comunicación oficial de la Cancillería indicándole la culminación delos procedimientos y mecanismos de coordinación de la ayuda humanitaria.

4. Elaborar un informe cuantitativo y cualitativo de las acciones ejecutadas en elproceso de solicitud y canalización de la ayuda humanitaria.

5. Mantener un archivo clasificado de expedientes sobre lo actuado.

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30 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

Sistema de alerta: Condición anunciada por los organismos competentescon el fin de reducir, mediante acciones específicas, los riesgos dedesastres, debido a la probable, cercana o real ocurrencia de un eventoque puede ocasionar daños al ambiente y pérdidas tanto humanas, comomateriales.

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Monitoreo y reporte: El Departamento de Informática iniciará un proce-so de seguimiento del evento a través del SINAPROC, a fin de dar unreporte permanente al CSAI (Anexo 9).

Revisión de planes: Durante esta etapa, el coordinador mensual del CSAIrevisa los planes elaborados para ajustarlos a las solicitudes que serequieran.

Desastre: Se define como la ocurrencia de un evento de tipo natural oantropogénico, que excede la capacidad de respuesta de las comunida-des o de los Estados. Al ocurrir éste, de inmediato se nombra el repre-sentante de la Cancillería ante el COE.

Activación del plan: Durante la activación del plan se realizan lassiguientes tareas:

Se le informa a los miembros de CSAI de la ocurrencia del desastre.Se nombra el representante del CCAH.

Declaración del Estado de Emergencia: El Consejo de Gabinete declara elEstado de Emergencia Nacional.

El coordinador mensual activa el CSAI (Anexo 6): Durante la activacióndel CSAI, se realizan las siguientes tareas:

Se convoca a los miembros.Se coordina con el CCAH si es necesaria la solicitud de ayuda huma-nitaria.Indicará en forma precisa la asistencia requerida a los actores huma-nitarios, a fin de evitar duplicidad y esfuerzos (Anexo 8).Se mantiene monitoreo de la emergencia.

Se activan los Órganos de Servicio Exterior: Se les informa a los Órganosdel Servicio Exterior la ocurrencia y magnitud del evento, al igual quelas necesidades de ser necesarias.

Se instala el CCAH: Éste le dará trámite a la solicitud de ayuda humani-taria y se encargará de coordinar, recibir, reclasificar, controlar y admi-nistrar la misma.

Manual de procedimiento en caso de desastres • 31

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2. Procedimiento a seguir ensituaciones como país asistente

Órgano Central

32 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

ANTES

1. SINAPROC y el Departamento de Informática de la Cancillería pro-porcionarán la información inicial y actualizada de la situación delevento que afecte a uno o más países.

2. Inmediatamente, se activarán los procedimientos del Manual de laCancillería en casos de desastres. Se activa el CSAI.

3. Comunicarse con las misiones diplomáticas acreditadas en Panamádel (los) país (es) afectado (s), con el fin de obtener informaciónsobre el estado de situación y las necesidades de recursos de asisten-cia humanitaria.

4. El Servicio Exterior panameño se mantendrá informado y alerta sobrecualquier evento adverso que pueda ocurrir en el país donde seencuentra acreditado, y lo comunicará a la Cancillería.

5. El Servicio Exterior panameño debe investigar y conocer los procedi-mientos del Manual Nacional de Cancillería del país donde está acre-ditado.

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Manual de procedimiento en caso de desastres • 33

DURANTE

1. Para coordinar cualquier tipo de asistencia internacional, es indispensable elllamamiento oficial del (los) país (es) afectado (os), canalizado mediante elMinisterio de Relaciones Exteriores de este país.

2. La Cancillería esperará que su homólogo comunique el momento preciso deiniciar las actividades de cooperación internacional, así como el tipo de ayuda.

3. Se activa el CCAH a fin de asegurar una efectiva coordinación en la gestión dela cooperación internacional.

4. Cancillería enviará un ofrecimiento de cooperación internacional.

5. La Cancillería deberá esperar que la Cancillería del país afectado responda conrelación a la propuesta enviada.

6. El CCAH coordinará las actividades internas que se realicen para cumplir conla oferta de la cooperación internacional brindada.

7. Se debe coordinar con la Misión Diplomática de Panamá en el país afectadoy con el encargado del sistema de emergencia de ese país, todo lo relaciona-do con el envío de la donación, a fin de que ésta verifique y realice la entregaoficial.

DESPUÉS

1. Cuando la delegación concluya su asistencia en el (los) país (es) afectado (s),el CSAI solicitará a la representación diplomática de Panamá acreditada en elpaís asistido, un informe sobre el uso de la asistencia enviada y una evaluaciónsobre las acciones realizadas.

2. La Cancillería, conjuntamente con el CCAH, elaborará un informe que indiqueel resultado de las gestiones realizadas, así como de aquellas que no han fina-lizado, con el curso a seguir.

3. Este informe se enviará al Ministro de Relaciones Exteriores y se entrega a lasentidades que lo soliciten.

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Alerta: Se recibe información sobre el desarrollo de evento en uno omás países, a través de los medios de comunicación, del ServicioExterior o del SINAPROC.

El Servicio Exterior informa sobre el evento: Las misiones diplomáticaspanameñas acreditadas en el (los) país (es) afectados, mantendrán infor-mada a la Cancillería sobre el estado de situación del evento suscitado.Esta información será colocada en la página Web, según formato.

Monitoreo y reporte: Se mantiene un proceso de monitoreo por parte delDepartamento de Informática del Ministerio de Relaciones Exteriores ymantendrá un reporte permanente al CSAI.

34 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

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Desastre: El Servicio Exterior panameño informará sobre la evaluaciónde daños y el estado de los panameños residentes en el país afectado.

Declaración de la Cancillería del país afectado: Se realizará mediantedocumentación oficial.

Activar el CSAI (Anexo 2): Se activará si media la solicitud del país afec-tado. Al ser activado, se encargará de coordinar con el servicio Exteriorde Panamá, las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país,SINAPROC y Organismos Internacionales sobre la ayuda humanitariaque será enviada al país siniestrado, y luego elaborará un informe.

3. Procedimiento a seguir ensituaciones como país en tránsito

Órgano Central

Manual de procedimiento en caso de desastres • 35

ANTES

1. Ante la ocurrencia de un desastre en uno o más países, Panamá puede ser uti-lizado como país de tránsito para el transporte de la asistencia humanitariapor parte de los países asistentes, prestando la colaboración necesaria quepermita el tránsito expedito de los recursos.

2. Dictar leyes migratorias y aduanales especiales para estos efectos, que facili-ten el paso de la ayuda humanitaria en tránsito por Panamá.

3. Promover la concertación de acuerdos con otros países para el manejo de laayuda humanitaria en tránsito.

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36 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

DURANTE

1. El CSAI recibirá la solicitud del país u organismo internacional donante y coordi-nará con las autoridades el paso por nuestro territorio de la ayuda humanitaria.

2. El país solicitante del permiso de tránsito por el territorio nacional para tras-ladar la asistencia humanitaria a otro país, deberá informar a la representacióndiplomática y/o consular de Panamá en ese país sobre lo siguiente:

a. El tipo de recursos que se pretende transportar: producto, peso, cantidad yforma de empaque (indicar si hay algún riesgo o impacto ambiental para lasalud o de seguridad nacional o pública).

b. Los datos de identificación del medio de transporte y del personal a cargodel mismo.

c. Fecha y tiempo estimado que durará su tránsito por el territorio nacional.

3. Será responsabilidad de la representación diplomática o consular panameña,acreditada en el país que solicita el permiso de tránsito, dar a conocer lossiguientes requisitos:

a. Cumplir con los requisitos migratorios y aduanales nacionales.

b. El personal en tránsito no debe portar armas.

c. Atender en todo momento las instrucciones en materia sanitaria.

4. Brindar las facilidades legales y de apoyo a la ayuda humanitaria en tránsito,cuando esté en territorio nacional.

DESPUÉS

1. Informar al país que hizo la solicitud de tránsito, de la salida del territorionacional de la ayuda humanitaria.

2. Realizar informe, por parte del CSAI, del despacho de la ayuda humanitaria.

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4. Procedimiento a seguir dentro del Plan de Contin-gencia de Panamá en el caso de entrada de personasen necesidades de protección internacional

Órgano Central

Manual de procedimiento en caso de desastres • 37

ANTES

1. Apoyará en la difusión de la información consolidada sobre el evento a lasdiferentes instancias del gobierno y medios de comunicación.

2. Apoyará en la ejecución de acciones prioritarias de preparación.

DURANTE

1. Apoyará a establecer y conformar un Centro de Coordinación Nacional ydeterminar acciones prioritarias de respuesta.

2. Apoyará la identificación de las zonas más afectadas y priorización de accio-nes de respuesta (nivel nacional).

3. Apoyará en el análisis, consolidación y priorización de la información (nivelprovincial).

4. Coordinará los pedidos de recursos internacionales.

DESPUÉS

1. Coordinará la gestión de recursos internacionales.

2. Apoyará en la evaluación y análisis de las acciones ejecutadas (leccionesaprendidas).

3. Apoyará en la incorporación de las lecciones aprendidas en la planificación ylas políticas públicas.

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5. Sistema de administraciónde la asistencia humanitaria

Con la finalidad de unificar los procedimientos regionales de administra-ción de la cooperación internacional, se recomienda utilizar el SistemaLSS/SUMA (Sistema de Apoyo Logístico/Sistema de Manejo de Suminis-tros Humanitarios de la OPS/OMS), con el cual se administran, en formaeficiente y transparente, todos los suministros provenientes de la asistenciahumanitaria internacional y nacional.

Así mismo, se debe procurar que, tanto los países afectados como asisten-tes y también otros actores humanitarios, utilicen el LSS/SUMA para elmanejo de la asistencia humanitaria en la región centroamericana.

Capacitar en el LSS/SUMA, al personal seleccionado de las institucio-nes del sistema; esto deberá desarrollarse en forma conjunta e interins-titucional.

Definir las responsabilidades institucionales con relación al apoyologístico y en recurso humano capacitado que requiera el SistemaLSS/SUMA; por ejemplo, las instituciones que proporcionen los equi-pos de computadoras, las fotocopiadoras, teléfonos del personal, etc.

Seleccionar las áreas de trabajo, recolección, almacenaje y registro.

Establecer una base de datos y actividades nacionales y regionales desuministros y actualización de las personas capacitadas en LSS/SUMA.Esta base de datos puede ser administrada por los sistemas nacionalesa nivel de país y por FUNDESUMA, a nivel regional.

El personal de las instituciones del LSS/SUMA asumirá las fases deingreso, almacenamiento y distribución de los suministros humanitarios.

38 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

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Definirse la ubicación de los componentes del Sistema LSS/SUMA:

Las unidades centrales deben de instalarse en el COE o en los lugaresprincipales por los cuales ingresen los suministros, con la finalidad decentralizar la consolidación de la asistencia administrada.

Las unidades de campo deberán ser instaladas en las zonas de ingre-so de la asistencia humanitaria; ya sea aeropuertos, puertos, fronterasterrestres, centros de acopios, etc.

Las unidades de bodegas se instalarán en los lugares definidos (pue-den ser estables o temporales), con la finalidad de llevar un registroadecuado de los suministros que ingresen y egresan de la bodega y laprocedencia o destino de éstos.

FUNDESUMA apoyará la conformación de equipos regionales deLSS/SUMA que complementen a los equipos nacionales en las opera-ciones de manejo de suministros humanitarios.

Manual de procedimiento en caso de desastres • 39

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Anexos

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Anexo 1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972

(Reformada por los Actos Reformatorios de 1978 ypor el Acto Constitucional de 1983)

DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

CAPÍTULO 1.GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para prote-ger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentreny a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad delos derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir laConstitución y la Ley.

CAPÍTULO 7.RÉGIMEN ECOLÓGICO

Artículo 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la poblaciónviva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el aguay los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de lavida humana.

Artículo 115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienenel deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la con-taminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la des-trucción de los ecosistemas.

Artículo 116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamen-te las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovecha-miento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tie-rras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite sudepredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

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Anexo 2

LEY 28(de 7 de julio de 1999)

“Por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores y se establecela Carrera Diplomática y Consular”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

TÍTULO I.EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO ÚNICO.DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1. La presente Ley define los propósitos del Ministerio deRelaciones Exteriores y establece las funciones esenciales y específicas desu competencia y determina su estructura.

Artículo 2. El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores ydetermina la política exterior del Estado panameño con la participación delMinistro del ramo.

Artículo 3. Son funciones esenciales del Ministerio de RelacionesExteriores, las siguientes:

1. Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito interna-cional.

2. Proteger, defender y promover los intereses del Estado panameño en elámbito internacional, así como los derechos de los nacionales que seencuentran en el exterior, en coordinación con las diferentes institucio-

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nes gubernamentales cuando, de acuerdo a la legislación nacional, la res-ponsabilidad recaiga sobre ellas.

3. Dirigir, coordinar y administrar el Servicio Exterior del Estado panameño.

4. Negociar y celebrar los tratados, convenciones, acuerdos y otros instru-mentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación ycelebración de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsa-bilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental. Preparar ypresentar, cuando fuese necesario, los anteproyectos de mensajes a laAsamblea Legislativa referentes a la aprobación de tratados internacio-nales suscritos por Panamá, mantener el registro y la custodia de los mis-mos y velar por su estricto cumplimiento en coordinación con la unidadgubernamental especializada en la materia de la cual versa el tratado.

5. Coordinar, conjuntamente con las entidades públicas competentes, loconcerniente a las fronteras y los límites del país, así como las cuestio-nes relativas a su zona fronteriza y su espacio aéreo y marítimo.

6. Acreditar y apoyar la representación del Estado panameño ante organis-mos técnicos especializados, cuando la representación ante tales orga-nismos recaiga en entidades gubernamentales distintas del Ministerio deRelaciones Exteriores.

7. Fomentar la cooperación técnica internacional hacia la República dePanamá y canalizarla al Ministerio competente, con la finalidad de ase-gurar la coherencia de las políticas respectivas.

8. Ejercer todas aquellas funciones que sean de su competencia, de confor-midad con la Constitución Política, esta Ley y demás normas jurídicasaplicables.

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Anexo 3

Gaceta Oficial 25,236. Lunes 14 de febrero de 2005LEY 7

RESOLUCIÓN 28(de 11 de febrero de 2005)

“Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil”

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, en adelantedenominado SINAPROC, como un organismo humanitario, con personeríajurídica y adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la admi-nistración, la dirección y el funcionamiento del SINAPROC. Se entiendecomo ámbito de acción del SINAPROC todo el territorio nacional.

Artículo 3. El SINAPROC es una institución encargada de ejecutar medi-das, disposiciones y órdenes tendientes a evitar anular o disminuir los efec-tos que la acción de la naturaleza o la antropogénica pueda provocar sobrela vida y bienes del conglomerado social.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, desastres antropogénicos son todosaquellos fenómenos de origen humano o relativos a las actividades delhombre, incluidas las tecnológicas.

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CAPÍTULO II.FUNCIONES DEL SINAPROC

Artículo 5. Le corresponde al SINAPROC la planificación, investigación,dirección, supervisión y organización de las políticas y acciones tendientesa prevenir los riesgos materiales y psicosociales, y a calibrar la peligrosidadque pueden causar los desastres naturales y antropogénicos, para lo cualejercerá las siguientes funciones:

1. Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centrode datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informacio-nes necesarias para la planificación de estrategias y medidas sobre ges-tión de riesgo y protección civil.

2. Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el temacomo eje transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, conel objetivo de reducir las vulnerabilidades existentes y el impacto de losdesastres en todo el territorio nacional.

3. Formular y poner en marcha estrategias y planes de reducción de vulne-rabilidades y de gestión de riesgo, en cada uno de los sectores sociales yeconómicos, para proteger a la población, la producción, la infraestruc-tura y el ambiente.

4. Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar lacapacidad de respuesta y la atención humanitaria.

5. Promover programas de educación, análisis, investigación e informacióntécnica y científica sobre amenazas naturales y antropogénicas; para talefecto, cooperará y coordinará con organismos estatales y entidades pri-vadas e internacionales del sector educativo, social y científico.

6. Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño de planes y la adop-ción de normas reglamentarias sobre seguridad y protección civil entodo el territorio nacional.

7. Crear manuales y planes de de emergencias, tanto generales como espe-cíficos, para casos de desastres naturales o antropogénicos.

8. Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

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Artículo 6. Corresponde al SINAPROC la atención de los casos desastres,comprendidos en éstos toda situación o proceso social que desencadenacomo resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tec-nológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propi-cias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, gravesy extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comuni-dad, representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, lapérdida de vida y salud de la población, la destrucción, pérdida o inutiliza-ción total o parcial de bienes de colectividad y de los individuos, así comodaños severos en el ambiente; lo cual requiere una respuesta inmediata delas autoridades y de la población, para atender a los afectados y restablecerlos niveles aceptables de bienestar y oportunidad de vida.

Artículo 7. El SINAPROC queda facultado para atender y responder acasos de emergencias, particularmente las caracterizadas por la alteración ointerrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien-to u operación de una comunidad, causados por un evento o por su inmi-nencia, que requieren de una reacción inmediata y que exigen la atención opreocupación de las instituciones del Estado, de los medios de comunica-ción y de la comunidad en general.

Articulo 8. En el cumplimiento de sus funciones, el SINAPROC dará especialatención a las medidas de prevención de desastres y de previsión de riesgos.Las medidas de prevención consistirán en las acciones dispuestas con antici-pación para evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso, o para evi-tar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y elambiente. Las medidas de previsión de riesgos se obtienen de relacionar lasamenazas con la vulnerabilidad de los elementos expuestos, y surgen de la pro-babilidad de que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales oambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido.

Artículo 9. Para la prevención y la atención de los desastres naturales oantropogénicos, el SINAPROC, según sea el caso, diseñará e implementa-rá los siguientes planes:1. Plan nacional de emergencias. Este plan definirá las funciones, las res-

ponsabilidades y los procedimientos generales de reacción y alerta insti-

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tucional; el inventario de recursos, la coordinación de actividades ope-rativas y la simulación para la capacitación y revisión con el fin de sal-vaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de lasociedad, tan pronto como sea posible después de ocurrir un fenómenopeligroso.

2. Plan de gestión de riesgos. Este plan contendrá el conjunto coherente yordenado de estrategias, programas y proyectos, que se formula paraorientar las actividades de reducción de riesgo, así como los preparati-vos para la atención de emergencias y la recuperación en caso de desas-tre. Al garantizar las condiciones apropiadas de seguridad frente a losdiversos riesgos existentes, se disminuyen las pérdidas materiales y con-secuencias sociales que se derivan de los desastres.

La gestión de riesgo es todo proceso social complejo que conduce al pla-neamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidasorientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos defenómenos peligrosos sobre la población, los bienes, los servicios y elambiente; acciones integradas de reducción de riesgos a través de acti-vidades de prevención, mitigación y preparación para la atención deemergencias y recuperación posterior al suceso.

Artículo 10. Cuando ocurre un desastre natural o antropogénico en el terri-torio de la República, las entidades públicas que ejerzan actividades rela-cionadas con la protección civil coordinarán sus políticas, reglamentos yactividades con las políticas y reglamentos que al efecto establezca elSINAPROC. Durante tales eventos, el SINAPROC emitirá las directricesnecesarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concerniente a la atencióndel desastre.

Artículo 11. Las entidades privadas y las organizaciones no gubernamen-tales legalmente reconocidas, dedicadas a realizar actividades relacionadascon la protección civil, deberán coordinar sus políticas, reglamentos y acti-vidades con las políticas y reglamentos que al efecto establezca el SINA-PROC en momentos en que ocurra un desastre natural o antropogénico enel territorio de la República. En estos casos, el SINAPROC impartirá lasdirectrices necesarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concerniente a

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la atención del desastre, las que deberán seguir las entidades a las que serefiere este artículo.

Artículo 12. El SINAPROC advertirá a las instituciones públicas corres-pondientes los casos de riesgo evidentes o inminentes de desastres que pue-dan afectar la vida y los bienes; y, de ser necesario, requerirá la adopciónde las medidas de protección necesarias para evitar tales desastres.

Artículo 13. Se autoriza al SINAPROC para solicitar y gestionar el apoyode las instituciones públicas que, por sus funciones, se requiera antes,durantes y después de suscitarse o producirse un evento adverso o unasituación de emergencia o desastre. El SINAPROC también podrá gestio-nar el apoyo para que las instituciones públicas den atención psicosocial alas víctimas de la emergencia o del desastre.

CAPÍTULO III.ORGANIZACIÓN DEL SINAPROC

Artículo 14. El SINAPROC estará a cargo de una unidad administrativadenominada Dirección General encargada de la administración y direccióntécnica de la entidad, así como de las que correspondan de acuerdo con lapresente Ley.

Artículo 15. La Dirección General del SINAPROC estará a cargo de unDirector General nombrado por el Presidente de la República con la parti-cipación del Ministro de Gobierno y Justicia.

Para ser Director General del SINAPROC, se requiere:

1. Ser panameño, gozar de comprobada solvencia moral y profesional.

2. No haber sido condenado por la comisión de delito contra la administra-ción pública.

3. Tener estudios, cursos o experiencia profesional demostrada en el áreade desastres.

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Artículo 16. La representación legal del SINAPROC corresponderá alMinisterio de Gobierno y Justicia.

Artículo 17. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:1. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno

y Justicia, la aprobación de programas, reglamentos y cualquier otroacuerdo requerido para el normal funcionamiento de la entidad.

2. Recomendar al Órgano Ejecutivo que decrete el Estado de Emergencia y elcese de éste, y que se tomen las providencias a fin de suministrar fondos yrecursos necesarios para afrontar y atenuar los efectos de los desastres.

3. Proponer las pautas y guías para el desarrollo del Plan Nacional de Emer-gencias, que deberá contener los programas operativos de acción y asisten-cia, según sus fases y tipo de desastre, y las instituciones participantes.

4. Orientar la elaboración y dirigir la ejecución de los planes, del programageneral y de los proyectos para el logro de los objetivos del SINAPROC.

5. Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y egresos y el plananual de inversiones del SINAPROC, los cuales serán remitidos opor-tunamente al Ministerio de Gobierno y Justicia, para su inclusión en elProyecto del Presupuesto General del Estado.

6. Proponer los sueldos de acuerdo con el cargo, y determinar las funcio-nes que se han de realizar.

7. Promover la capacitación y el entendimiento del recurso humano queinterviene en las acciones de protección civil.

8. Crear comisiones de trabajo.9. Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes y recursos asig-

nados al SINAPROC.10. Divulgar las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos dictados para

casos de desastres y emergencias.11. Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con

la Ley.12. En caso de decretarse el Estado de Emergencia al que se hace referen-

cia en el numeral 2 de este artículo, el Director General será el que seesté al frente de las acciones que se tomen y, por ende, coordinará per-sonalmente toda la cooperación que provenga de otras institucionespúblicas o privadas, nacionales e internacionales.

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Artículo 18. La Dirección General del SINAPROC contará con las unida-des técnicas, administrativas y operativas, nacionales, provinciales, comar-cales y municipales, que requiera para el cumplimiento de sus fines y eje-cución de sus planes. También contará con el apoyo de un Cuerpo Nacionalde Voluntarios, cuya integración y funciones serán establecidas mediantedecreto.

CAPÍTULO IV.NIVELES OPERATIVOS

Artículo 19. El SINAPROC comprenderá los siguientes niveles operativos:

1. Nivel nacional. Abarca la jurisdicción de toda la República de Panamá ydependerá de la Dirección General.

2. Nivel provincial y comarcal. Constituye la máxima representación en laprovincia y las comarcas, el cual responderá a la Dirección Nacional, yestará constituido por las direcciones provinciales o comarcales que seestablezcan mediante decreto.

3. Nivel municipal. Tendrá una oficina de enlace con los municipios conmayor factor de riesgo de cada provincia.

Artículo 20. Cada nivel operativo estará a cargo de de un Director, el cualresponderá ante el Director de SINAPROC.

CAPÍTULO V.ORGANISMOS ADSCRITOS AL SINAPROC

Artículo 21. Los organismos adscritos al SINAPROC son:

1. El Centro de Operaciones de Emergencia, que será el responsable depromover, planear y mantener la coordinación y operación conjuntaentre los diferentes niveles y jurisdicciones, así como de las funciones delas instituciones estatales y privadas involucradas en la respuesta a emer-gencias y desastres.

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2. La Academia de Protección Civil, la cual funcionará en el SINAPROC,será un organismo de carácter nacional y regional, que desarrollará acti-vidades de capacitación técnica y especializada en reducción de riesgo yatención de desastres.

3. De igual forma, promoverá una cultura d e prevención y mitigación deriesgos con la formación de recurso humano especializado en distintasdisciplinas en el campo de la protección civil.

4. El Cuerpo Nacional de Voluntarios, que será el grupo de hombre y muje-res que ofrecen servicios ad honórem de apoyo al SINAPROC en la eje-cución de los planes de prevención y de atención de desastres.

CAPÍTULO VI.DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. El Ministerio de Gobierno y Justicia contratará una pólizacolectiva de vida y accidentes que cubrirá a los miembros del CuerpoNacional de Voluntarios, al personal administrativo del SINAPROC y acualquier persona que se acuerde en el contrato de seguro, cuando partici-pen en operativos de servicio a la comunidad o en situación de desastre.

Artículo 23. Los servidores públicos del SINAPROC serán incorporados alrégimen de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley9 de 1994.

Artículo 24. Las disposiciones de esta Ley no disminuirán ni afectarán elmarco funcional previsto en las leyes orgánicas de las entidades públicasque brinden asistencia, apoyo y colaboración al SINAPROC en situacionesde desastre, las cuales mantendrán su autonomía funcional.

Artículo 25. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobiernoy Justicia, reglamentará la presente Ley.

Artículo 26. Esta Ley deroga la Ley 22 de 15 de noviembre de 1982.

Articulo 27. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,ciudad de Panamá

a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

El PresidenteJERRY V. WILSON NAVARRO

El Secretario GeneralCARLOS JOSÉ SMITH S.

Órgano Ejecutivo Nacional, Presidencia de la Republica.Panamá, Republica de Panamá, 11 de febrero de 2005.

MARTÍN TORRIJOS ESPINOPresidente de la República

HÉCTOR B. ALEMÁNMinistro de Gobierno y Justicia

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Anexo 4

Un mundo más seguro en el siglo XXI.Reducción de riesgos y desastres

Introducción

Si bien los peligros son inevitables y la total eliminación de los riesgos esimposible, existen muchas técnicas y prácticas tradicionales, así como granexperiencia pública que permiten reducir la gravedad de los desastres eco-nómicos y sociales. Los peligros y las situaciones de emergencia obedecena condiciones naturales, pero la conducta humana puede ser modificada.Como dijera el Secretario General:

Ante todo debemos efectuar un viraje hacia una cultura en que impere laprevisión. Prevenir no sólo es más humano que remediar, sino tambiénmucho más económico... Ante todo, no debemos olvidar que la prevenciónde desastres es un imperativo moral, no menos importante que la reducciónde los riesgos de conflicto armado.

Visión

Dar a todas las comunidades la capacidad de hacer frente a los efectos de1os peligros naturales, tecnológicos y ambientales, reduciendo los riesgosque plantean para los aspectos vulnerables de la malla social y económicade las sociedades modernas, a fin de pasar de la protección contra los peli-gros a la gestión de los riesgos.

Fines

I. Sensibilizar a la población sobre los riesgos que representan los peligrosnaturales, tecnológicos y ambientales para las sociedades modernas.

II. Obtener el firme compromiso de las autoridades públicas de reducir losriesgos que afectan el sustento y la infraestructura social y económica dela población y los recursos ambientales.

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III. Lograr la participación del público a todos los niveles de ejecución,para crear comunidades capaces de resistir a los desastres mediante unaacción más solidaria.

IV. Reducir las pérdidas económicas y sociales causadas por los desastres,calculadas sobre la base de un porcentaje acordado internacionalmentedel Producto Interno Bruto de los países.

Objetivos

1. Estimular la investigación y la aplicación, transferir conocimientos,transmitir experiencia, crear capacidades y asignar los recursos necesa-rios que permitan reducir o prevenir los efectos graves y reiterados delos peligros para las poblaciones más vulnerables.

2. Aumentar las oportunidades para que las organizaciones y las relacionesmultidisciplinarias fomenten mayor número de contribuciones científi-cas y técnicas al proceso público de toma de decisiones en materia deprevención de peligros, riesgos y desastres.

3. Lograr una interacción más dinámica entre la gestión de los recursosnaturales y las prácticas de reducción de los riesgos.

4. Crear una red institucional mundial dedicada a hacer de la prevención deriesgos y desastres un valor público.

5. Establecer vínculos entre la prevención de riesgos y la competitividadeconómica, para aumentar las oportunidades de mayor asociación eco-nómica.

6. Realizar evaluaciones completas de riesgos, e integrarlas en los planesde desarrollo.

7. Formular y aplicar estrategias de reducción de riesgos mediante la con-certación de acuerdos y los recursos complementarios para la prevenciónde desastres.

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8. Identificar las autoridades designadas, profesionales que representen elmayor número posible de disciplinas y dirigentes comunitarios, y lograrsu decidida participación para preparar actividades en pro de una acciónmás solidaria.

9. Establecer capacidades de vigilancia de los riesgos y sistemas de alertatemprana, que lleven a procesos integrados, prestando especial atencióna los nuevos peligros planteados que tienen implicaciones a nivel mun-dial como los relativos a las variaciones del clima y el cambio climáti-co, a todos los niveles de responsabilidad.

10. Preparar programas sostenidos de información pública y componenteseducativos institucionalizados relativos a los peligros y sus repercusio-nes, prácticas de gestión de riesgos y actividades de prevención dedesastres, para todas las edades.

11. Establecer normas y metodologías reconocidas a nivel internacional yprofesional para el análisis y la expresión de las repercusiones socioe-conómicas de los desastres en las sociedades.

12. Buscar mecanismos innovadores de financiación dedicados a activida-des continuas de prevención de los riesgos y desastres.

Ejecución

Realizar una verificación o proceso de evaluación nacional de las fun-ciones existentes indispensables para una estrategia amplia e integradade prevención de los peligros, riesgos y desastres, para períodos decinco a diez años y de 20 años.

Llevar a cabo un análisis dinámico de los riesgos prestando especialatención a los aspectos demográficos, el crecimiento urbano, y la inte-racción o las complejas relaciones entre los factores naturales, tecnoló-gicos y ambientales.

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Crear o, cuando ya existen, consolidar, las soluciones regionales, subre-gionales, nacionales e internacionales, así como los acuerdos de cola-boración entre organismos que permitan potenciar la capacidad y lasactividades de prevención de peligros, riesgos y desastres.

Fomentar y alentar la transferencia de conocimientos mediante la aso-ciación y cooperación entre países, prestando atención a la transferen-cia de experiencia entre los países más expuestos a los riesgos.

Establecer mecanismos de coordinación para lograr mayor coherenciay eficacia de las estrategias combinadas de prevención de peligros, ries-gos y desastres a todos los niveles de responsabilidad.

Centrar las estrategias multianuales de reducción de riesgos en grandesurbes y megalópolis.

Instituir programas exhaustivos sobre la planificación del uso de las tie-rras en sitios expuestos a riesgos.

Vincular más estrechamente las actividades de prevención de peligros,riesgos y desastres con el proceso de ejecución del Programa 21 convistas a lograr mayor sinergia con las cuestiones ambientales y de desa-rrollo sostenible.

Emprender exámenes periódicos de los logros alcanzados por las acti-vidades de reducción de peligros, riesgos y desastres a todos los nive-les de compromiso y responsabilidad.

Prepara y aplicar mejores medios de medición económica y registro esta-dístico de los factores de riesgo y las consecuencias de los desastres.

Estudiar la viabilidad de otras modalidades específicas de financia-ción o asignación de recursos que permitan garantizar el compromisocontinuado de las estrategias sostenidas de prevención de riesgos ydesastres.

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Establecer centrales, sistemas o sitios web para el intercambio de infor-mación a nivel nacional, regional, subregional y mundial, que estarándedicados a la prevención de peligros, riesgos y desastres, empleandonormas y protocolos de comunicación reconocidos, que faciliten losintercambios.

Partes competentes

La protección de la ciudadanía contra los riesgos y desastres es responsabi-lidad principalmente de los gobiernos. Con todo, las comunidades locales ylos elementos de la sociedad civil que se ven más directamente amenazadospor los peligros son los principales iniciadores de importantes medidas deprevención de riesgos y desastres. Ambas partes deben colaborar estrecha-mente y recibir el necesario aliento y respaldo que haga realidad la visiónde una comunidad capaz de hacer frente a los desastres.

La colaboración regional, subregional e internacional es fundamental, sobretodo por cuanto se refiere a la difusión de experiencia e información, apli-caciones científicas y técnicas, la promoción continua y la coordinación deestrategias para colaborar en el desarrollo de las capacidades nacionales. ElSistema de las Naciones Unidas cumple una función rectora especial en lareducción de riesgos y desastres a nivel mundial por su carácter universal,alcance interdisciplinario y multisectorial, y desempeña un papel de foro dediálogo mundial.

Examen

La estrategia “Un mundo más seguro en el siglo XXI” deberá ser objeto deatento seguimiento por parte de las instituciones que se ocupan de la ges-tión de riesgos, así como de un examen global por parte de todos los inte-resados en un plazo de cinco años.

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Anexo 5

La interacción con el Sistema de Naciones Unidasa nivel nacional e internacional

En caso de un desastre repentino, que entrañe graves consecuencias humanita-rias que requieran asistencia internacional, las Naciones Unidas han encomen-dado a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios la tarea de pres-tar apoyo en lo concerniente a la coordinación de esa asistencia. OCHA puedefacilitar la coordinación del despliegue de equipos internacionales, incluyendoen búsqueda y rescate, facilita la movilización de fondos a través de llama-mientos internacionales y uso del Fondo Central de Naciones Unidas paraEmergencias (CERF)7 y provee apoyo a los diferentes sectores humanitariosexistentes en el marco de la reforma humanitaria de las Naciones Unidas.

El Equipo de las Naciones Unidas de Evaluación y Coordinación en Casos deDesastres (UNDAC) es uno de los instrumento de las Naciones Unidas parahacer frente a situaciones de emergencia. Su finalidad es prestar apoyo a lasautoridades del país afectado, al Coordinador Residente de las NacionesUnidas y al Equipo de las Naciones Unidas de gestión de desastres (UNDMT)y el Equipo Técnico de Emergencias (UNETE) en caso de que se produzca undesastre u otra situación de emergencia que exija la realización inmediata deactividades humanitarias de respuesta por parte de la comunidad internacional.Administrado por la OCHA en Ginebra, se puede movilizar a muy corto plazopara el terreno (12-24 horas) en cualquier parte del mundo.

Como tal, la interacción de un equipo UNDAC durante una emergencia conlas autoridades y los socios internacionales proveyendo asistencia interna-cional es importante. Los equipos UNDAC pueden ser enviados sobre elterreno con gran rapidez cuando se produce un desastre o se da una alertatemprana. Los equipos UNDAC son movilizados a pedido del CoordinadorResidente de las Naciones Unidas/Coordinador de Asuntos Humanitarios.

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7 Ver Anexo 5.1 sobre el uso del CERF y del llamamiento internacional por las agencias de las Naciones Unidas.

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Desempeñan su labor bajo la autoridad del mismo Coordinador y, cuandose les pide, el gobierno nacional del país afectado. Ponen a su disposiciónuna capacidad internacional para hacer evaluaciones rápidas, así como faci-litar la coordinación y el manejo de información. En los casos de terremo-tos, el equipo UNDAC puede ayudar a montar un Centro de Coordinaciónde las Operaciones in situ (OSOCC) para la coordinación de los equiposinternacionales de búsqueda y rescate. Cuando es necesario, se puede refor-zar a los equipos UNDAC con expertos en esferas más especializadas, talcomo en el área ambiental. Los equipos UNDAC están dotados de equipobásico de telecomunicaciones y oficina y material de trabajo.

El Sistema UNDAC localiza a sus integrantes vía centros nacionales demovilización que funcionan las 24 horas del día u oficinas del PNUD a tra-vés del mundo. Unos 50 Gobiernos y varias agencias de las NacionesUnidas, el Movimiento de la Cruz Roja y otros organismos internacionalesproporcionan expertos en el manejo de desastres al Sistema UNDAC. Ellosprovienen de distintos círculos especializados en la respuesta a las situa-ciones de emergencia en sus respectivos países u organizaciones. Losmiembros UNDAC reciben una capacitación adicional de las NacionesUnidas y participan en cursos anuales de perfeccionamiento para asegurarla actualización de sus capacidades relevantes.

Una vez desplegados, el modus operandi de los equipos apunta a colaborarcon los organismos de coordinación nacional y local para asegurar unmanejo eficiente de la asistencia humanitaria. Los equipos trabajaran con elcentro de coordinación nacional, o el OSOCC in situ. Dentro del Centro deOperaciones de Emergencia (COE), el Centro de Coordinación de AsuntosHumanitarios (CCAH) es el punto de entrada. Se adjuntan los términos dereferencia de los Equipos UNDAC8.

Dentro de las herramientas financieras, el Sistema de Naciones Unidas, através de OCHA, facilita el pedido de asistencia humanitaria dentro del pro-ceso de Llamamiento Internacional. Este proceso del Sistema de NacionesUnidas y de los actores internacionales en el país requiere de una estrecha

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8 Anexo 5.2.

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consulta con los socios gubernamentales y otros organismos locales para laimplementación en el marco de los seis meses.

Acorde a la reforma humanitaria del Sistema de Naciones Unidas y sociosdel Comité Permanente Interagencial (IASC), el trabajo bajo el enfoque deliderazgo sectorial representa un mejoramiento de los estándares en la res-puesta humanitaria.

En diciembre de 2005, las principales agencias de IASC dieron la bienve-nida al enfoque liderazgo sectorial como un mecanismo que permite evitarlas carencias identificadas en la respuesta y mejorar la calidad de la acciónhumanitaria. Esto forma parte de un proceso de reforma más amplio quebusca mejorar la efectividad de la respuesta humanitaria, al asegurar unamayor previsibilidad y responsabilidad, y a la vez fortalecer las asociacio-nes entre las ONGs, organismos internacionales, el MovimientoInternacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y las agencias de las NU.

Esta estructura de los actores internacionales permite mayor claridad a la horade apoyar las estructuras nacionales existentes, particularmente dentro delCCAH. Se adjuntan los términos de referencia y puntos focales de la Reforma.

Además de la asistencia de actores internacionales, las Naciones Unidas den-tro del país cuentan con estructuras de apoyo al sistema nacional durante lasemergencias. El Equipo de País para el Manejo de Desastres de las NacionesUnidas (UNDMT) liderado por los jefes de agencias, y apoyado por elEquipo Técnico de Emergencia de (UNETE), compuesto de puntos focalespara la emergencia, interactúan a nivel nacional con el CCAH y otras institu-ciones de manejo de la emergencia (SINAPROC). Es el rol de OCHA, en lafase de preparación a la respuesta, reforzar estos mecanismos e asegurar unamayor integración entre los mecanismos nacionales e internacionales. Másallá de la coordinación a nivel de agencias del sistema, las Naciones Unidashan desarrollado en varios países de la región, sobre un modelo global delestablecido por el IASC, el concepto de equipos de país humanitarios queincluyan a las ONGs internacionales, la Federación Internacional de la CruzRoja y otras organizaciones internacionales. Esto permite una mayor coordi-nación de la información, mejor planificación y respuesta al desastre.

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Anexo 5.1

El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) y elLlamamiento Internacional (“Flash Appeal”)

¿Qué es el “Flash Appeal”?

El “Flash Appeal” es una herramienta para estructurar una respuesta huma-nitaria coordinada para los primeros 3 a 6 meses de una emergencia. ElCoordinador Humanitario de Naciones Unidas lo activa en consulta con lossocios. Contiene un análisis del contexto y necesidades humanitarias (citan-do cualquier evaluación específica de necesidades que esté disponible), pla-nes de respuesta (al nivel general estratégico, así como planes sectorialesincluyendo proyectos específicos propuestos), y mención de roles y res-ponsabilidades.

El borrador del “Flash Appeal” se completa en el terreno dentro de los cincoprimeros días de una emergencia (y es emitido por OCHA-Ginebra en nomás de 48 horas luego). Contiene estimados tempranos y la mejor aproxi-mación posible, enfocándose en necesidades para salvar vidas más cual-quier proyecto de recuperación temprana que pueda ser evaluado e imple-mentado tempranamente. Usualmente, hay una revisión programada comoun mes después para incorporar más información y más proyectos de recu-peración (especialmente conectados con planes de Gobiernos como vansiendo cristalizados).

El “Flash Appeal” puede ser desarrollado en un llamamiento consolidado siuna respuesta interagencial se necesite más allá de los seis meses.

El documento de “Flash Appeal” es conciso (10 páginas, excluye tablas yanexos). El CH, apoyado por OCHA, es responsable de prepararlo, coninsumos del Equipo Humanitario de País (IASC) y los líderes de clus-ters/sectores. Específicamente, el CH y OCHA hace el borrador de los capí-tulos generales, y los líderes de clusters hacen el borrador del plan de res-

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puesta para sus clusters. Los líderes de clusters también son responsablesde: a) extenderse hacia las ONGs principales y las Cruces Rojas paraincluirles en el plan de respuesta de los clusters (y poder listar sus proyec-tos en el llamamiento); y b) filtrar proyectos para garantizar que todos losproyectos listados en el llamamiento sean relevantes, de alta prioridad,coordinados y factibles.

¿Qué es el Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF)?

El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) es un fondo dispo-nible establecido por las Naciones Unidas para habilitar una respuestahumanitaria más rápida y confiable a víctimas de desastres naturales y con-flictos armados.

El CERF está intencionado para complementar –no sustituir a– los llama-mientos “flash” y consolidados. El CERF provee fondos semillas paraimpulsar las operaciones críticas y fondos para programas enfocados a sal-var vidas aún no cubiertos por otros donantes. El CERF es una primera res-puesta, y el “Flash Appeal” es el plan estratégico y lista de proyectos que elCERF (y otros donantes) deben financiar. Por instrucción de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, sólo las agencias de las Naciones Unidasy la OIM pueden requerir fondos. Las ONGs y socios nacionales puedenbeneficiarse a través de estas agencias.

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Anexo 5.2

Términos de Referencia de los Equipos de las Naciones Unidas deEvaluación y Coordinación en Casos de Desastre (UNDAC)

Mandato genérico

El sistema de las Naciones Unidas de Evaluación y Coordinación en casosde Desastre (UNDAC) está encuadrado en la Oficina de Coordinación deAsuntos Humanitarios (OCHA) y despliega sus equipos a petición de ungobierno afectado, del Coordinador del Socorro de Emergencia o delCoordinador Residente o Coordinador Humanitario. Presta apoyo alCoordinador Residente o Coordinador Humanitario y al equipo de lasNaciones Unidas en el país, facilitando servicios técnicos, sobre todo en laesfera de la coordinación sobre el terreno y la divulgación de información.Tiene por finalidad establecer una estrecha relación entre la labor de res-puesta a nivel del país, regional e internacional. Ayuda a satisfacer las nece-sidades internacionales de información temprana y cualificada sobre lasituación y, en caso necesario, a coordinar el socorro internacional en ellugar de la emergencia. Los equipos del UNDAC trabajan en estrecha con-sulta y coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y elEquipo de las Naciones Unidas de gestión de actividades en casos de desas-tre, así como el Comité Permanente entre Organismos.

A continuación se expone el mandato genérico de la misión de un equipo delUNDAC, en el que se establece el marco general de sus despliegues. El Coor-dinador del Socorro de Emergencia, en este marco, podrá modificar el mandatode una misión del UNDAC sobre el terreno, en consulta con el CoordinadorResidente o Coordinador Humanitario y con el equipo de las Naciones Unidasen el país, según las exigencias de una situación de emergencia determinada.

Cuando esté de misión, el equipo del UNDAC:

1. Asistirá al Coordinador Residente o Coordinador Humanitario y trabaja-rá a sus órdenes, mientras que éstos a su vez estarán subordinados al

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Coordinador del Socorro de Emergencia al actuar en casos de desastre oemergencia.

2. Apoyará y facilitará la labor del gobierno de que se trate y del equipo delas Naciones Unidas en el país o del Equipo de las Naciones Unidas degestión de actividades en casos de desastre en la fase de la respuesta ini-cial a la emergencia.

3. Estará subordinado al Coordinador Residente o Coordinador Humani-tario y le mantendrá informado, así como al equipo de las NacionesUnidas y al Equipo de las Naciones Unidas de gestión de actividades encasos de desastre, de la evolución de la situación de emergencia.

4. El equipo del UNDAC podrá facilitar y difundir información inicial sobreel alcance material y humano de la emergencia a fin de que los gobiernosy la comunidad internacional conozca su índole y magnitud. El equipo delUNDAC no emitirá ningún llamamiento. Los llamamientos que puedanhacer las Naciones Unidas serán gestionados por el Coordinador Residenteo Humanitario y el equipo de las Naciones Unidas en el país.

5. Aun cuando el gobierno anfitrión, los organismos de las Naciones Unidaso los miembros cualificados del Comité Permanente entre Organismosnormalmente harán evaluaciones multisectoriales sustantivas dentro delmarco de la coordinación, entre el Coordinador Residente o el CoordinadorHumanitario con el equipo de las Naciones Unidas en el país, la finalidaddel UNDAC es apoyar al gobierno anfitrión, al equipo de las NacionesUnidas en el país y al Equipo de las Naciones Unidas de gestión de acti-vidades en casos de desastre, facilitando la coordinación de las evalua-ciones iniciales de la situación de emergencia y de las necesidades desocorro internacional a que dé lugar, en particular a fin de asegurar:

La coherencia de la información preliminar sobre la índole y magni-tud de la emergencia, la evaluación de las necesidades preliminares ylas intervenciones de socorro necesarias.

La coordinación de la infraestructura y la logística, incluso en rela-ción con un posible despliegue de las células conjuntas de logística delas Naciones Unidas.

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6. Cuando haya terremotos o se produzcan otras emergencias que entrañenel derrumbamiento de estructuras y se desplieguen equipos internacio-nales de búsqueda y rescate urbanos, el UNDAC, cuando así lo solici-ten el gobierno afectado, el Coordinador de Socorro de Emergencia, elCoordinador Residente o Coordinador Humanitario o el Grupo AsesorInternacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG),podrá crear un centro especializado de coordinación de las operacionesin situ (OSOCC) con las autoridades de gestión de emergencia localespara que éstas puedan satisfacer las necesidades técnicas de coordina-ción de los equipos internacionales urbanos de búsqueda y rescate.

7. Cuando así lo soliciten el gobierno afectado, el Coordinador de Socorrode Emergencia o el Coordinador Residente o el CoordinadorHumanitario, el UNDAC podrá crear centros de coordinación de lasoperaciones in situ para integrar y emplear de manera efectiva los ele-mentos de socorro internacional en apoyo de la autoridad nacional com-petente en la gestión de la emergencia.

8. Cuando el gobierno afectado, el Coordinador de Socorro de Emergencia,el Coordinador Residente o Humanitario y el equipo de las NacionesUnidas en el país piden al UNDAC que intervenga en situaciones de emer-gencia complejas, el UNDAC normalmente despliega sus equipos y fun-ciona en el contexto de la capacidad de reacción rápida de la OCHA y fun-ciona en estrecha coordinación con las Naciones Unidas in situ.

9. El equipo del UNDAC mantendrá el enlace con sus interlocutores; esdecir, el Coordinador de Socorro de Emergencia, el equipo de lasNaciones Unidas en el país y el Equipo de las Naciones Unidas de ges-tión de actividades en casos de desastre, así como el ComitéPermanente entre Organismos y todo a lo largo de la misión les infor-mará periódicamente de su desenvolvimiento.

10. Como parte del esfuerzo conjunto para mejorar la coordinación de todo elsistema, la OCHA facilitará informes periódicos sobre las misiones y des-pliegues sobre el terreno del UNDAC a la Junta Asesora de éste y al Grupode Trabajo del Comité Permanente entre Organismos, según proceda.

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Anexo 5.3

Términos de Referencia de los sectores

Como aparece en los Términos de Referencia para líderes de sectores anivel de país (ver al final), las responsabilidades de los líderes de sector anivel de país incluyen asegurarse de lo siguiente:

Integración de los socios humanitarios claves.Establecimiento y mantenimiento de mecanismos adecuados de coordi-nación humanitaria.Coordinación con las autoridades nacionales/locales, instituciones delEstado, sociedad civil local y otros socios relevantes.Enfoques participativos y con base en la comunidad.Atención a los asuntos transversales de prioridad (ejemplos: edad,diversidad, ambiente, género, VIH/SIDA y derechos humanos).Evaluación y análisis de necesidades.Preparación para emergencia.Desarrollo de planificación y estrategia.Aplicación de estándares.Monitoreo e informes.Abogacía y movilización de recursos.Capacitación y fortalecimiento de capacidades.Brindar asistencia o servicios de última instancia.

Los líderes de sectores tienen la particular responsabilidad de asegurar quelos socios humanitarios que trabajan en sus sectores se mantengan activa-mente comprometidos en señalar los asuntos de las áreas transversales,tales como: edad, diversidad, ambiente, género, VIH/SIDA y derechoshumanos. La experiencia de crisis recientes sugieren que estas dimensionesson importantes para aseguran las respuestas adecuadas que, por lo general,tienden a ser ignoradas.

Los líderes de sectores son responsables de asegurar el cambio necesario enla programación, ya que las prioridades cambian de socorro de emergencia

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a recuperación a largo plazo y desarrollo. Todos los grupos sectorialesdeben incluir estrategias y procedimientos de Recuperación Temprana pararetirarse gradualmente y entregar las actividades. Adicionalmente, redes depuntos focales de Recuperación Temprana deben ser establecidos a nivel depaís para asegurar la planificación en conjunto y la respuesta integrada. Loslíderes de sectores deben asegurarse que los grupos sectoriales promuevanestrategias que apoyen al gobierno y a otros socios locales, desde el iniciode la respuesta, y permitir fuertes vínculos entre las acciones humanitariasy de desarrollo, cuando se requiera.

Las agencias líderes de sector/grupos sectoriales son responsables ante elCoordinador Humanitario de asegurar que las tareas antes mencionadassean realizadas efectivamente.

Términos de grupos de referencia paralos líderes de grupos sectoriales a nivel de país

El enfoque de grupos sectoriales opera en dos niveles. A nivel global, elobjetivo es fortalecer la preparación y capacidad técnica del sistema pararesponder ante emergencias humanitarias a través de la designación delíderes de grupos sectoriales y asegurando que exista un liderazgo previ-sible y responsable en todos los sectores principales o áreas de actividad.A nivel de país, el objetivo es asegurar una respuesta más coherente yefectiva a través de la movilización de grupos de agencias, organizacio-nes y ONGs para responder de manera estratégica a través de todos lossectores o áreas de actividad clave, teniendo cada sector un líder clara-mente designado, conforme a lo acordado por el CoordinadorHumanitario y el Equipo de País Humanitario. (Para mejorar la previsibi-lidad, cuando sea posible, ésta deberá estar conforme con los arreglos dela agencia líder a nivel global.)

El Coordinador Humanitario –con el apoyo de OCHA– mantiene la res-ponsabilidad de asegurar la pertenencia, coherencia y efectividad de la res-puesta humanitaria general y es responsable ante el Coordinador de Socorrode Emergencias.

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Los líderes de grupos sectoriales a nivel de país son responsables ante elCoordinador Humanitario para facilitar un proceso a nivel sectorial quebusca asegurar lo siguiente:

Integración de socios humanitarios claves

Asegurar la integración de socios humanitarios claves para el sector,respetando sus respectivos mandatos y prioridades de programa

Establecimiento y mantenimiento de mecanismos apropiados de coordinación humanitaria

Asegurar la adecuada coordinación entre todos los socios humanitarios(incluyendo a ONGs nacionales y internacionales, movimiento interna-cional de la Cruz Roja/Media Luna Roja, OIM y otros organismosinternacionales), a través del establecimiento/mantenimiento de meca-nismos apropiados de coordinación sectorial, incluyendo grupos de tra-bajo a nivel nacional y, si se requiere, a nivel local.

Asegurar los compromisos de socios humanitarios en la respuesta a lasnecesidades y llenar los vacíos, asegurando una distribución apropiadade responsabilidades dentro del grupo sectorial, con puntos focales cla-ramente definidos para asuntos específicos cuando sea necesario.

Asegurar la complementariedad de las acciones de los diferentes socioshumanitarios.

Promover acciones de respuesta a emergencias y a la vez considerandola necesidad de la planificación de recuperación temprano y asuntos deprevención y disminución de riesgos.

Asegurar vínculos efectivos con otros grupos sectoriales.

Asegurar que los mecanismos de coordinación sectorial sean adaptadospaulatinamente para reflejar las capacidades de los socios locales y laintegración de socios de desarrollo.

Representar los intereses del grupo sectorial en reuniones con elCoordinador Humanitario y otros socios sobre prioridades, moviliza-ción de recursos y abogacía.

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Coordinación con las autoridades nacionales/locales, institucionesdel Estado, sociedad civil local y otros socios relevantes

Asegurar que la respuesta humanitaria se base en las capacidades locales.

Asegurar vínculos apropiados con las autoridades nacionales y locales,instituciones del Estado, sociedad civil local y otros socios relevantes(ejemplos: fuerzas de mantenimiento de la paz [peacekeeping forces] yasegurar la coordinación apropiada y el intercambio de informaciónentre los mismos).

Enfoques participativos y en base a la comunidad

Asegurar la utilización de enfoques participativas y en base a la comu-nidad en las evaluaciones de necesidades sectoriales, análisis, planifi-cación, monitoreo y respuesta.

Atención a los asuntos transversales de prioridad

Asegurar la integración de los asuntos transversales establecidos en lasevaluaciones de necesidades sectoriales, análisis, planificación, moni-toreo y respuesta (ejemplos: edad, diversidad, ambiente, género,VIH/SIDA y derechos humanos); contribuir al desarrollo de estrategiasapropiadas para afrontar estos asuntos; asegurar la programación sensi-ble de género y promocionar la igualdad de genero; asegurar que seafronten las necesidades, contribuciones y capacidades de las mujeresy niñas, así como la de los hombres y niños.

Evaluación y análisis de necesidades

Asegurar una evaluación y análisis de necesidades sectorial efectiva ycoherente, involucrando todos los socios relevantes.

Preparación para emergencias

Asegurar la planificación de contingencia y preparación adecuada paranuevas emergencias.

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Planificación y desarrollo de estrategia

Asegurar acciones previsibles dentro del grupo sectorial en lo siguiente:

Identificación de vacíos.

Desarrollo/actualización de estrategias de respuesta acordadas y pla-nes de acción para el sector y asegurar que éstos sean reflejados ade-cuadamente en la estrategia general del país, así como en el PlanComún de Acción Humanitaria (CHAP).

Extraer las lecciones aprendidas de actividades anteriores y revisarlas estrategias adecuadamente.

Desarrollar una estrategia de salida o de transición para el gruposectorial.

Aplicación de estándares

Asegurar que los participantes de grupos sectoriales estén concientes delos lineamientos de políticas relevantes, estándares técnicos y compro-misos relevantes que el gobierno haya emprendido bajo de la ley inter-nacional de derechos humanos.

Asegurar que las respuestas estén conforme con los lineamientos de lapolítica existente, estándares técnicos, y obligaciones legales relevantesde derechos humanos del gobierno.

Monitoreo e informes

Asegurar que estén en orden los mecanismos adecuados de monitoreopara revisar el impacto de grupo de trabajo sectorial y el progreso segúnlos planes de implementación.

Asegurar las informes adecuados y el intercambio de información efec-tiva (con el apoyo de OCHA), con la debida consideración de edad ydesagregación de sexo.

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Abogacía y movilización de recursos

Identificar las principales inquietudes de abogacía, incluyendo losrequisitos de recursos, y contribuir con mensajes claves a las iniciativasde abogacía más amplias del Coordinador Humanitario y otros socios.

Abogar a donantes para financiar a los socios humanitarios para desem-peñar las actividades prioritarias en dicho sector, y a la vez alentar a losparticipantes de los grupos sectoriales a movilizar recursos por sus acti-vidades a través de sus canales regulares.

Capacitación y fortalecimiento de capacidades

Promover/apoyar capacitación de personal y fortalecimiento de lascapacidades de los socios humanitarios.

Apoyar esfuerzos para fortalecer la capacidad de las autoridades nacio-nales y sociedad civil.

Brindar asistencia o servicios de última instancia

Según lo acordado por las principales agencias del IASC, los líderes desector son responsables de actuar como proveedor de última instancia(sujeto al acceso, seguridad y disponibilidad de fondos) para alcanzarlas necesidades prioritarias establecidas y serán apoyados por elCoordinador Humanitario y el CSE en los esfuerzos de movilización derecursos con relación al mismo.

Este concepto debe aplicarse en una manera apropiada y realista a losasuntos transversales, tales como: protección, recuperación temprana ycoordinación de campos.

Se espera que los socios humanitarios que participen en el desarrollo de planesde acción humanitarias comunes sean socios proactivos en la evaluación denecesidades, desarrollo de estrategias y planes para el sector, e implementenactividades de prioridad establecidas. También deben hacer consideraciones enlos grupos sectoriales para los socios humanitarios que deseen participar comoobservadores, principalmente por motivos de intercambio de información.

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Anexo 6

Comité de Coordinación de Solicitud deAyuda Internacional (CSAI)

La Ley 28 de 7 de julio de 1999, Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores, y el Decreto Ejecutivo 131 de 13 de junio de 2001, por el cualse reglamentan las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y suorganización estructural, identifican varias instancias de la Cancillería quede una u otra forma están involucradas en el proceso de ejecución de losconvenios, acuerdos, declaraciones y memoranda de entendimientos decarácter internacionales de los que Panamá es signataria.

Consecuente con la política internacional adoptada por Panamá en los dife-rentes Organismos Internacionales que tratan los desastres naturales, como untema focal al cual hay que darle atención prioritaria dentro de las políticas deEstado, se ha elaborado el presente manual, con la finalidad de optimizar losesfuerzos y recursos de las acciones a desarrollar por la Cancillería.

El Comité de Coordinación de Solicitud de Ayuda Internacional estará con-formado por:

1. Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales,Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: Atiende el temade desastres en el marco de los Organismos Internacionales y forosregionales como son: Estrategia Internacional de Reducción de losDesastres Naturales de las Naciones Unidas (EIRD), el Centro deCoordinación de Desastres Naturales de Centroamérica (CEPREDE-NAC), Comité Andino para la Prevención y Atención del Riesgo deDesastres (CAPRADE), Agencia Caribeña de Respuesta a Emergenciaspor Desastres (CDERA), la Organización Internacional de ProtecciónCivil (OIPC), Comité Especial de Desastres Naturales del Grupo de Río,Plan Puebla-Panamá (PPP), Comité Especial de Desastres de laAsociación de Estados del Caribe y otros.

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2. Dirección General de Política Exterior: Le corresponde transmitir alServicio Exterior la política general del Estado en materia internacional;y participa en el diseño de programas de acción internacional.

3. Departamento Consular: Brindar la asistencia consular a los panameñosen la región del desastre, brindar información a los familiares sobre losparientes que están en el lugar del desastre, apoyar y/o asistir en lo querequieran los nacionales.

4. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales: Coordina losacuerdos y compromisos políticos asumidos por nuestro país en respec-tivos Foros de Integración.

5. Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional:Canalizará la cooperación internacional de cualquier índole, incluyendodonaciones reembolsables o no reembolsables y cooperación técnica, ydará seguimiento a su ejecución en el ente que ésta recaiga.

6. Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado: Es el enlace entrelas Misiones Diplomáticas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.Coordinará todo lo que implica la entrega de la ayuda internacional y surespectiva documentación. Posteriormente, apoyará en lo referente a laredacción de las notas de agradecimiento y remisión a su destino.

7. Dirección General de Asuntos Jurídicos: Coordinará la preparación y revisiónde todos los documentos jurídicos que signifiquen obligaciones legalespara la Institución, expedidos a nivel nacional o internacional. Dará segui-miento a las diligencias que realizan las Misiones Diplomáticas y Consula-res de Panamá por casos de panameños detenidos, desaparecidos, en esta-dos de indigencias, o que hayan sido afectados por desastres en el exterior.

8. Dirección General de Información y Relaciones Públicas: Dirigirá y coordi-nará la elaboración y ejecución del programa de información y relacio-nes públicas de la Institución (Anexo 4). A través de su Centro de EnlaceDiplomático, mantendrá la comunicación con el Servicio Exterior y laCancillería, al igual que dará seguimiento al monitoreo de las emergen-cias que realizan las entidades encargadas.

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9. Dirección General de Carrera Diplomática y Consular: Será responsable dedesarrollar y tramitar todas las acciones relacionadas con el personal desu competencia, que ejercen sus funciones tanto en la Cancillería comoen el Servicio Exterior, con el objeto de cumplir con las normas y pro-cedimientos señalados en la Ley y en los reglamentos.

10. Dirección General de Administración y Finanzas, Departamento deInformática: Se encargará del monitoreo de las emergencias y de mante-ner en la página web de la Cancillería la información de los eventos yde la gestión de la ayuda humanitaria.

11. Departamento de Seguridad: Brinda el apoyo en lo que compete a laseguridad diplomática e institucional y del manejo del sistema de comu-nicación de radios portátiles.

12. Oficina Institucional de Recursos Humanos, Sección de Bienestar del ServidorPúblico, Capacitación y Desarrollo: Se encarga de elaborar la programa-ción en cuanto a la capacitación y desarrollo humano, acorde con losprogramas del Gobierno central y las políticas de la Cancillería.

13. Dirección General de la Academia Diplomática: Se encargará de organizarcursos, seminarios y talleres de capacitación, perfeccionamiento yactualización para funcionarios de Cancillería y otras instituciones delEstado.

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Anexo 7

Descripción del Centro de Coordinación dela Asistencia Humanitaria (CCAH)

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Sistema Nacional

Desarrolla los procedimientosde gestión de la asistencia

internacional.

Desarrolla los procedimientosde administración de la asistencia

internacional.

Centro Coordinador de laAsistencia Humanitaria

Cancillerías

(Misiones Diplomáticas y/o Consulares)

Cancillería

Centro Coordinador de laAsistencia Humanitaria

Supervisión de los donativosrecibidos y envío de informes.

Enlaces con los países y organismosregionales e internacionales.

Gestión de las necesidadesurgentes de la situación.

Control de los ofrecimientosde donativos.

Enlace con el Sistema Nacional.

Recibe y envía informacióna diferentes organismos

Procesamiento de la información

Figura 1. La Cancillería como parte del CCAH.

Figura 2. Gestión de la cooperación internacional.

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Esta instancia coordinadora facilitará la gestión de la articulación, tantopara satisfacer las necesidades de la asistencia humanitaria solicitadas porel país asistido cuando ocurra un desastre en la República de Panamá, ocomo país asistente cuando ocurre un desastre fuera del istmo panameño.

Estará organizada por las siguientes instituciones:

• Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Vivienda

• Sistema Nacional de Protección Civil • Ministerio de Obras Públicas

• Dirección General de Aduanas • Autoridad Nacional del Ambiente

• Dirección Nacional de Migración • Hidromet

• Equipo LSS/SUMA Nacional • Instituto de Geociencia, UP

• Ministerio de Economía y Finanzas • Empresa de Transmisión Eléctrica

• Contraloría General de la República • Servicio Marítimo Nacional

• Despacho de la Primera Dama • Servicio Aéreo Nacional

• Fondo de Inversión Social • Ministerio de Salud

• Autoridad Marítima Nacional • Caja de Seguro Social

• Dirección de Aeronáutica Civil • Cuerpo de Bomberos de Panamá

• Municipios • Cruz Roja Panameña

• Autoridad del Canal de Panamá • Policía Nacional

• Clubes cívicos y religiosos

Funciones:

1. Generará el ambiente y las condiciones óptimas para el trabajo de losactores humanitarios en la instancia de coordinación.

2. Participa en las reuniones del COE, donde se informa sobre la situación,conoce las necesidades humanitarias directamente, informa de las ges-tiones que realiza el CCAH y, junto al COE, establecen prioridades.

3. Organiza la información sobre el estado de situación humanitariamediante la operación de la base de datos, la construcción de tablas deresumen y el mapa de situación.

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4. Determina y conoce los recursos de ayuda humanitaria con que cuenta yorganiza la información sobre el estado de situación, mediante la opera-ción de la base de datos (LSS/SUMA CENTRAL), las tablas resumen yel mapa de recursos.

5. Mediante el trabajo de equipo, la coordinación general facilita el análi-sis participativo del estado de situación general (de la crisis humanitariay los recursos de ayuda humanitaria), para establecer las necesidadeshumanitarias en el futuro inmediato y mediato y/o las alternativas desolución ante los problemas.

6. La coordinación general, mediante un resumen de la situación analizaday las necesidades de asistencia humanitaria planteada por el COE, faci-lita la toma de decisiones por parte de los actores humanitarios para res-ponder a las solicitudes del país.

7. Recoge las decisiones por los actores humanitarios al CSAI de laCancillería y con base a la confirmación del tipo, los volúmenes y lostiempos de arribo de la asistencia humanitaria, la coordinación general,con el equipo de apoyo de la CCAH, organiza y controla la recepción,descarga, reclasificación, despacho y entrega de los recursos de ayudahumanitaria.

8. La coordinación general elaborará un informe, participativo y transpa-rente, sobre las acciones realizadas; señalando, entre otras cosas, la asis-tencia proporcionada por los países parte y los actores humanitarios,enfatizando en sus repercusiones y fallos. Este informe será enviado alas instancias de toma de decisiones.

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Anexo 8

Carta de solicitud de ayuda humanitaria

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá saludamuy atentamente al Honorable Cuerpo Diplomático, Consular yRepresentantes de Organismos Internacionales, en ocasión de referirse alEstado de Calamidad Pública decretado por el Señor Presidente, en virtudque área afectada . se encuentra destruido por los efectos devastadores por evento .

Asimismo, informa que las perdidas humanas y materiales debido a lasdetallar los daños , han dejado una situación catastrófica que hace

necesario acudir a la Comunidad Internacional para solicitarle asistencia,con el fin de aliviar de forma urgente todas las necesidades de más de

cantidad de damnificados .

En virtud de lo anterior, hace un llamamiento al Honorable CuerpoDiplomático, Consular y Representantes de Organismos Internacionales,debido a que la magnitud de este desastre rebasa las capacidades delGobierno de Panamá para atender la emergencia, por lo que atentamentesolicita realizar las acciones necesarias para activar, en sus respectivos paí-ses y organismos, sus sistemas de cooperación de emergencia, de acuerdo alas necesidades identificadas preliminarmente que se adjuntan a la presen-te nota.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, al agra-decer el Honorable Cuerpo Diplomático, Consular y Representantes deOrganismos Internacionales, las muestras de solidaridad expresadas y elapoyo que se sirva brindar ante la crítica situación por la que atraviesa nues-tro país, hace propicia la oportunidad para renovarles muestras de su másalta y distinguida consideración.

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REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DE AYUDA HUMANITARIA

DATOS GENERALES

Personas afectadasFamilias afectadasComunidades afectadasPersonas heridasPersonas fallecidasAlberguesTiempo de la emergencia

DESCRIPCIÓN CANTIDAD MEDIDAS

1. Albergues Tiendas de campaña UnidadesFrazadasColchones/colchonetasCobertores plásticosSábanas

2. AlimentosFrijol (grano) ToneladasAgua Galones

3. SaludGuantes desechables ParesGasas Cajas

4. Equipos de ingenieríaMotoniveladora UnidadesTractor Unidades

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DESCRIPCIÓN CANTIDAD MEDIDAS

5. Equipos de comunicaciónRepetidoras UnidadesRadios Unidades

6. Enceres de cocinasOllas UnidadesCocinas móviles Unidades

7. Kit de higieneJabón UnidadesToallas sanitarias Paquetes

8. Kit de aseoEscobas UnidadesTrapeadores Unidades

9. Agua y saneamientoPurificadores de agua UnidadesRecipientes plásticos Unidades

10. Otros

Esto se realiza a través del Centro de Solicitud de Ayuda Humanitaria, encoordinación con el Centro de Coordinación de Asistencia Humanitaria.

Dirección, teléfono y correo electrónico___________________________.

Se ha habilitado una cuenta bancaria para realizar donaciones______________________________________.

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Anexo 9

Evaluación del evento

1. Descripción general del evento:

a. Tipo de evento.

b. Fecha y hora del evento.

c. Magnitud.

d. Daños en viviendas, infraestructuras, servicios básicos y otros.

2. Zona afectada.

3. Cantidad de familias afectada.

4. Número de personas heridas, desaparecidas, fallecidas y evacuadas.

5. Necesidades específicas y prioritarias originadas por el evento.

6. Procedimiento para hacer llegar la ayuda.

7. Otra información que se considere necesaria.

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Anexo 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN SUPERIORLISTADO VERIFICADOR

SOLICITUD DE APERTURA Y CIERRE DE FONDO O CUENTA BANCARIA

Apertura de fondo o cuenta bancaria

1. Nota de la máxima autoridad con la justificación de la creación delfondo o cuenta.

2. Nota con el resultado de la evaluación del fiscalizador.

3. Copia de la cédula de identidad personal del funcionario que manejaráel fondo.

4. Copia de la cédula de identidad personal del funcionario que custodiaráel fondo.

5. Copia de la cédula de identidad personal de los funcionarios que firma-rán en la cuenta.

6. Informe de la Dirección General de Auditoría, Dirección deResponsabilidad Patrimonial y Policía Técnica Judicial.

7. Formulario con el detalle de la información.

Cierre de fondo o cuenta bancaria

1. Nota de justificación del cierre.

2. Evaluación del fiscalizador.

3. Formulario con el detalle de la información.

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SOLICITUD DE FIRMA Y MANEJODE CUENTA BANCARIA OFICIAL

INSTITUCIÓN

Fecha:Nota No.

Señor

(Nombre de la persona en funciones)

Contralor General de la RepúblicaE. S. D.

Por este medio me permito solicitar los siguientes trámites:

1. Apertura de cuenta.Nombre que llevará la cuenta.

2. Cierre de cuenta.Número y nombre de la cuenta.

3. Adición de firma.Número y nombre de la cuenta.(Anotar nombres, cédula y firmas en casilla 9)

4. Eliminación de firma.Número y nombre de la cuenta.(Anotar nombres en casilla 10)

5. Cambio de nombre de cuenta.Cuenta No.Denominada:Se denominará:

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6. Cierre y transferencia de saldo.Número de cuenta que se cierra:Número y nombre de cuenta a la que se transfiere:

7. Cierre, transferencia y apertura de cuenta.Número de cuenta que se cierra:Nombre de la cuenta nueva:

8. Sucursal del Banco Nacional que maneja(rá) la cuenta:

9. Nombre de designados Cédula Firma

10. Nombre de firmantes que se eliminan: ,, .

Motivo de la solicitud:

Solicitado por: (Máxima Autoridad Institucional)

Firma Nombre y cargo

Contraloría General en la Entidad: Opinión favorableOpinión desfavorable

Nota: Adjuntar record policivo (original) y copia de cédula de los designados a firmar.

86 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

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Anexo 11

Matrices para directorios telefónicos

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88 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

Directorio telefónico de los responsables de la asistencia y ayudainternacional humanitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores

DireccionesGenerales

Organismos yConferenciasInternacionales

Política Exterior

DepartamentoConsular

Relaciones EconómicasInternacionales

Proyectos Especialesy CooperaciónInternacional

Protocolo y Ceremonial del Estado

Asuntos Jurídicos

Información yComunicaciónDiplomática

Recursos Humanos

Carrera Diplomáticay Consular

Seguridad

Informática

Nombre delfuncionario Cargo

Oficina

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Teléfonos

Residencia Celular Fax

Direcciónelectrónica

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90 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

Directorio telefónico de las instituciones operativasy de apoyo para las emergencias y desastres

Institución

Autoridad del Canalde Panamá

Autoridad Nacionaldel Ambiente

Caja del Seguro Social

Clubes Cívicos

Cruz Roja Panameña

Cuerpo de Bomberosde Panamá

Despacho de laPrimera Dama

Dirección deAeronáutica Civil

Empresa deTransmisión Eléctrica

Hidromet

Instituto deGeociencias - UP

Ministerio de ObrasPúblicas

Ministerio de Salud

Ministerio de Vivienda

Policía Nacional

Servicio AéreoNacional

Servicio MarítimoNacional

Sistema Nacional deProtección Civil

Nombre del funcionario Cargo

Oficina

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Residencia Celular FaxDirecciónelectrónica

Teléfonos

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MisionesDiplomáticas

Nombre delfuncionario Cargo

Oficina

92 • Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá

Directorio telefónico de las Misiones Diplomáticas y Consulares, organismosinternacionales para la asistencia y ayuda internacional humanitaria

MisionesDiplomáticas

Nombre delfuncionario Cargo

Oficina

MisionesDiplomáticas

Nombre delfuncionario Cargo

Oficina

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Teléfonos

Residencia Celular Fax

Direcciónelectrónica

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Teléfonos

Residencia Celular Fax

Direcciónelectrónica

Teléfonos

Residencia Celular Fax

Direcciónelectrónica

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