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Ministerio de Obras Públicas

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Ministerio de Obras Públicas

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DECRETO

de treinta ~ enero 'dttimo y a pro;pues. eFavrinistro id.e Obras Públicas, p1-evia de.

n del consejo de MinisÍíros,

DISPONGO ¡primero. íIDl Ministerio ide Obras

com¡p1renderá una SUJbseoretaría 'Y rvioiúS Naclonalles de:

Marítimas.

clientes Jefes .die Servicios, las funciones antes enco­irectores Generales. . iLa Subsecretaria tendrá

.tt)l"<í(!>ias Y' llas ld{ereegadas que le l.§tro, tv d'e elfla d~nderlm to­

Ministerlo. Bajo a.a i:iµned!iata depen­

aría ~rá una Seo-.e van indLUlidos los ~er­IRiecursos. - Oontabili. 17'. Pagaduría. - <A.coi. · Ut!baniZación y Oons-

. ti ll?~es. - Registro Ge_ tre automóviles

de la Sección Central se relaoionrítn d.~versas dependencias ¡y Organismos de IPúbaicas ldie todb al territorio ~aoional, 'l)pl" medio de [ru;pecoiones o Delegacio1ws ~ ... ,,..n.~·· ...•

;na;les ique oo:m¡prendemn los Servicios ciales y focales.

Artículo quinto. Dependerán direot:!IJll,ente del Ministro Y' Subsie.cretario, además die Consejos 1de Obras :Nlblicas y de Fe·rro,.,,..,.,.mi.t·

Ta IE!scuela de ([ngenleros de Caminos y Secciones de illlxlPro;piacioruis, lAsesoria ruca, Tr~ortes por carr<$era, 9.S!

ordinación con los trans;portes :fle1'rovfo.1''1ri.<t y sus tasas.

Articulo sexto. El detSille de fa distril:>Uc:jí'.)lt .,.e de loo se1wicios relJiacionaidbs entre a.as ¡pensal:lles !Secciones w !Negociados, ~. tación de lo que a cada uno compete; mo su co:m¡posición, atribuciones 'Y milento 131 el de il.Os sevvicios lllrovi11tcia d:eterminará ¡por Ordenes minis:tet·ial~; rrlementa1ias rde este Decreto.

íDadO en Burg¡os, a ldie.iciséis mll1 nowecill¡letos Triunfaíb.

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-296-

transporte por carretera de\Pendan dlec la Jefatura delJ servicio Nacionail de F&­

:r:í'úf Btriles, como lo estaiba.n anteriormente eu la organización dtl\l; Mlnisterio.

ililn consecuencia, a pr~uesta del !Ministro ó\le Obras P,úblicas y previa. ~e.ración del Consejo de Ministros,

DISPONGO Artícu!lo único. EJ: Sel'Viclo de transportes

por carretera, asi como su coollClinacíón con ilos tranBtPOrtes ferroviarios y tasas de eflos, de¡penderán dl;ll Servicio Nacional de Fetro­earriles del :Ministerio de Obras Públicas.

Asl ~o di®Ong<> ¡por d. presente Decreto, dad.O en íBm-gos a doce de ma~ d~ mil no­vecientos treinta y ocho. - l[ Afio Triunfal.

FRíA!Ntl!ISCO . FB;A!NCp. Eli Ministro de Obras Públicas, Ai!fonso.Pe­

:fta Boeuf.

DECRETO La necesi¡d¡a,d! de llos in!formes del Consejo

de Obras !Púlblicas m aquellas cuestiones en que lo ddsponga.n ¡precaptos regiamentarios o cuando trequiera su conslllttt el Ministro de Obras ·Públicas, y la co:o¡veniencia de no au­mentar [os gastos, aconséJan ¡¡a, modificación ¡provisionam dfei fos Decretos de veinticinco de abril de mil novecientos treinta y seis 'Y vein. tfséis de junio de1 mismo año.

ll!ln consecuencia, a ¡propuesta del Ministro de Obras !Púlb!licas y p;rfeVia dreliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO Artículo ¡primero. Eb Conse:to de Obras

.Púbilicas se constituirá. ¡por los Presidentes de SEiCcilón !Y' ilJOs [n®ectores IR'egionales de Obtas

··;.11:~bilcfts. tengan o no a.a categorfa de Co~. . ctol'es del CUer¡po de Ingenieros

. ~inos, canales '9' Puertos u un In,ge­.. ·!é®eciallizrodo en caid'a uno de los &er-

caminos Vecinales, Tr1msuo11;es por carretel'a,

.~@!í::~ülica<s~y :Pí:rAí'l·nct• to'dbs elllos con

Artículo segundo. IEl Púlblllicas $ <lil\li®.'á. en cinéo secctfü:i1ea~. rreteras ·'&'Caminos Vecinaies, Ferl'\¡;daiJ~ril.~1: Transportes (por carretéa, Obras B:i1tli'ií~Ull.(JalJ.,, .¿. JE>uertos w Personal \V Asuntos Gene1~a;ie,¡;¡;'

&1;ícUlo tercel'o. . Presidirá :las Seiiio:r1es il?Jleno el PresiJd.ente del Consejo de blicas, y en su ausencia, rel Inqsertíe1~0 1él,e;c11i.. •.e minos, Canales IY' Puertos más "·n'""'"'·•n escallafón del cuerpo, y las de 'las s~(fofon~i •. su !Presidente de f;lección, que será dO en ausencia o emennedad ¡pol' el I l'O más antiguo kie aqué!lle,.

Artículo cuarto. !El Secretarlo aeneil'al Gonsjo será el)¡ VocaJi más modlerno en calafón dell cuerpo, y actuará de Se en cadia una idJe las ~cciones el más moderno de fos que formen [)arte miSl11a.

ArlícUlo quinto. iLas Insptecciones na.les estarán ~emjpeñadas ¡por :r d!e Caminos, !Canal.es 'Y Puertos die gorías de Pres~ntes de Sección, .Insp'1ctores o lrngeniel'OS Jefes, provisi mente, en funciones ae consejeros-! 1·<Jr libre designación d.ei Ministro.

Alrtícu!lo sexto. Los consejeros e za.dos semn librement(e elegidos por nistro, atendiendb a [as razones de especi;:i,Ú zación que en este Decreto se mencimu~

ArlícUi\o sé¡ptimo. Las l'esidencias Voca:i~ del! Consejo de Obras Pút:fücas las corre®on:dientes a ilos Sel'Vicios qu empeñen. iLas s~iones se celelbrará}l. eri iMinisterto.

iA:rt!cU1o octaivo. S'erá de ap Consejo da Obras IE'Júbleas e1 Regla ~l'oba® en veintiséis de junio de :mil cie¡ntos treinta '3 seis, mientras no selli trai:lo a [O di®mlsto en este Decl'eto, qUe quedan ~ogad'as tQdltS !las nes que a él se o¡pongan .

Dado en !Burgos a cl!oce de ma~ novecientos treinta y oc'ho. - Dl Mio fa.1.

mA!NIOJ1SPP ' ílm Ministro dá Qbras P1,\!blic:a$', AlJ~OÍ}J$9·

jía Boeuf.

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ORDEN , Los trwbajos .•• re~JiZl:Í.dos para f01mar el

• ~n tite. Obra.s . ~úblli;(l~s. han puesto de ma­~esto, en rela,ciql,l,. con las obras hidráuli-

···~·.· ·~as ·de lii,~. I~l~s Pa,narias, Ja necesidad de · efectuar deteniO.os.~~'!ldios referentes a !la~ /Condiciones top0~á.flcas, geoU.ógicas e hidro-J

'••;;'.~ógicas de la . región. . Estos est1.lfüos, nada prejuzgan en

··· · to a al c1ete cfün que pueda adop-e1 Qo~iel'l1Q . ~cerc~ deq referido Pilan fone acop:le~ríos con !la mayor úrgen-

. ···<1 .. a, para ·dispqner d~ pw:yeQtos definitiva­.nte estudiados y aprol:Íi{dos para cuandc .acuerde aa construcción de !las obras. pe_ ;existiendo Corporaciones y Entidades, co­~os Cabildos, Ayuntamientos y otras in·

das en su ejecución, procede dar uni­acción a ilas distintas ir,iciativas pa­ta1 la coordinación de los referidos

este Ministerio ha dispüesto: El'lcargar a la Inspección Regiona.1 de ·Públicas en las I!!fias Canarias, crea­• I)ecreto de 29 de noviembre de 1933

de las mejores ubicaciones en hidrárnicas, investigando sistemá­~as condiciones topográficas, geo.

:Elklrológicas, a cuyo efecto se for­provincia una Comisión com­

Inspector Regional, el Jefe de la provincia, e1 Director

capitrul, ea Director de la tiva de Obras Públicas y

y Obras Insulares de] actuará de Secretario

de Obras Pdblirias haya de re1lactar las obras hi<lráulica11i; c:on .pr0p!):Si1ío ·de vanlas todo lo.

de aquellas obras Ayuntamientos u otras tidades sufraguen nos gasto~

hayan de ocasionar los tráb sión de dietas deu ;personai1 cina de todas clases que se pfos del servicio 1de Obras """'·""'""- a;f.a111e~.

les sean encomendados . 4.0 Se dará 'la mayor actividad

bajos de que se trata, procurandó propuestas concretas, que podrán obras individualles, con taa que estén da.mente justificadas, iy tan pronto se tenga a&glún proyect-0 última.do, se tirá con su expediente y sin demora a lución· ·de este Ministerio.

Santander, 28 de mayo de 1938. - II AfiG Triunfall. - ALFONSO PE.fil"A BOEUF. . .

• ORDEN

Excmo. Sr.: El 'Victorioso desarrollo ·de '1a9 operaeiones militares y na necesidad de qíie aa red de caminos quede prontamente parada y en condic1oneS'c que pe.rrntit~~ri:••Stt

utilización inmediata, aconsejan que '"" ·'"''""·•· ten normas que complementen las ra rigen respecto a. tta obras destruidas por eq enemigo. secuencia vengo en dispqner lo

1.0 Los preceptos de :ra noviembre de 1937 ("Boletín del mismo mes) reiattya fl.}á: de obras públicas· de$t~~das go, continuarán su'llsfs~e11t~s y gor, sin más IDC! .·. · rar ñjada en 25 delos l9.·.~n~t~~·~t~~l~ .... ~·l>"I'.»~

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como ha.sta hoy, facilitando al Ejército cuantos medios les soiliciten ilas Autoridadea Mfiltares para la atención de carreteras y caminos de las zonas del Ejército.

4." Los GenemiJ.es de los Ejércitos pro_ pondrán, en caso necesario, el: personal de Obras Públicas que necesite ser miiiita1'.lza­.do y 'la asinillación para •la que se ;propone, con arreglo a ijas normas· establleciads.

5.C' J.,os Generales de los Ejércitos, cuan­do el estado de ,las vías generales de comu .. nicación que interesen a !Los Ej~rcitos ne­cesiten reparación, ll.o comunicarán a las .Jefaturas de Obras !Públicas correspondien­tes y aa Ouarte1 Gener&l deill Generai1ísimo, para que por aquéllas se soliciten los crédi­tos y medios necesal'ios para eru arreglo y para que por el M1mdo se gestione del Mi•

nisterio de Obras patación.

Burgos, 31 de marzo Triunfü1. - FRAN'OISéo

DECRETO

rápida re-

Las circunstancias extraordinarias ocaslo­:nadas por la guerra han oblligado a dispo-' ner, en allgunas ocasiones, de material bltu~ minaso acoplado ~ obra para :invertirl:e en :s,tenoiones más urgentes, razón. por [a que a· los contratistas de ar¡uéllas se les ha, :¡;rri­vádo de GJsos ell.ementos, formaban

del contrato. A'l no pode:r cumplir por esta causa s1Js

obJ.igadones contractuaies, es lógico l\ar:ér la rescisión de las cont1'aita.s siempre que ei-1 e! resto de -la obra hay;m observ¡¡,do rra fi­delidad en e1 trabajo encomendado.

En su consecuencia, a propuesta del ML nistro de Obras Públicas, y previa delil:l@~

ración del Consejo de Ministros,

co, si están hwluídos en sos siguenctes:

a) Cuando estando acop obra el betún necesario pan• deq riego, hubiese sido requisad torldad Mfüitar o dispuesto poi• de Obras Púbiicas correspondiente plto en otras obras d:e carácter clamadi;1.s por •las necesidades mi.

b) En las obras que, además bituminoso, comprendan un dra machacada u otras obras, ser objeto de rescisión sin pérdida más que en el caso de que 'haya do por la Jefatura ·de Obras pecUvas ea recargo de piedra, :¡ sie , en los periodos de ejecución cc:rres tes a fechas anteriores aíl. dieciocho de mL1 novecientos treinta y seis sido ejecutadas todas 'las obras co Cientes a 1os plazos parcfa,lles, debien más, no ha.ber solicitad-o prórroga antes de aquella fecha para 1os plazos totales o parciales de reEllizaci.on a<;ruéllas.

Dado en Bnrgos, a dos de marzo novecie11tos treinta y ocho. -- II Año fa1l. FRANCISCO FRANCO.

E:1 1\ltinistro de Obras Púbilicas, A PF:Ñ'A BOECTF.

La artdicación, cada de1 hormigón, en toda clase de ob tim1fa,rmente en ele interés los constantes progresos en su f asf como la importancia de las ciones -que se pueden reaJiiz,ar mate1•ial, cuando

He ha lhé.<lho en otros instrucciones de carácter

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Y · dón Jesús Iribas de Miguel, i>rest­s P?r el Ingeniero Jefe y Jefe del

S~f;'Vicfo\:Nacional de Caminos 'don !Luis 'R?drigi1ez-Arango •Somoza, 'Para que re­!'l~oten 1as instrucciones ;para la e,jecu­.. · · ·· de ·hormigones sobre las cuailes in·

.a1:án e¡ Consejo de Obras íPillblicas 1 :;refaturas ·de los iSel'Vicios Nacionales

· Caminos, Obras Hidráulicas, Puertos rrocarriles, antes ,fü; ser sometidas a

'aprobación. definitiva 'de este !M'inis­io/

V. I. mue:hos años. de marzo ·de 1'9318.-Il

DECRETO intenso tráfi<.10 ferroviario des­~· en la España liberada ha oblt· que el materia¡ qiuediase somettao

.. .. máximo rendimiento, con el na tu­¿.:perjuicio para su conservación.

rdenüis, la guerra ha inutillzado co­yagones y material fijo «le iVia, y e tener en cuenta ,que al liberarse zon&s el material .que se rescate

en pésimas condiciones. ta ne.cesidad de ;que ~a e:xip:J.otación.

lineas continúe, no sólo con la re­ÍÍid ·actual, sino mejorándola en fo

procede que por la .Aidministra• resuelva este problema. ~ fin, aidas la Jefatura Militar de

iles, Ins])ecciones del Estado y ferroviarias, sa lha lll:egado a l1 ptan mínimo de necesidades,

o presupuesto, sin .P-reju~gar

eferente a las relaciones en· ó, por los intereses 1que ha . os ferrocarriles y las Em­

vi;uias, por los suyos ¡propto!!, ;:ira, momento O])ortuno su re­fo.rn'.la adecuada. ·Urgencia 'de1 caso y circuns­

' .que no ¡permiten acu~ ni concursos .para esta ad~

Artículo 1;0

de Obras Pt1bli tión directa,. 'd rraviario: ·

· Tres mil vrugo.ne!:i• ciento veinte coob.ea treinta fur.gonea, cq:ii ximo de sesenta y cuat, nientas mil ¡pesetas.

Renovación de ejes; millones quinientas mil pese

Continuación del Plan 1de de locomotoras, aprobado po~7¡ quince de junio de mil novecíe ~a y cuatro y ,de acuerdo con 1 tos vigentes, .que impontan sesenta nes de pesetas, a abonar en seis · da;des.

Material metálico fijo •de 'VÍa, 111a~~ longitud ·de trescientos kilómetros, un presupuesto máximo de veinte .· nes de pesetas.

Para el ])ago rde este materia;¡ pondrá como máximo en el año .A~•·'·"'"'41'

novecientos treinta y oc;ho: .de ,quince Dones ·de :pesetas, ¡para vagones, co1cih1ur:lt0 fur.gones: de siete millones 1de 11ara locomotoras: de tres miíllones de setas, para renovación de ejes, y «le millones de ;pesetas, para el materia'l tálico fijo de la vía.

En los años sucesivos la anualtdad xima ·para el pago total de esta eión será ·de veintidós mi!Uones de tus para vagones, coches y diez millones de pesetas para ~o,co:m<:íto;,:.

ras; de un millón (¡uinientas mil tas, para renovación da ejes, y millones de pesetas, para ej de vía, 'hasta extinguir el coste estas adquisiciones ·dentro die loS' +"'·~·"': :·• tes !máximos fijados en los teriores.

Art. 2.Q Se arbitrarán por ei los recursos económicos necesari e] pago de estas atenciones, hayan sido a.probados los ad!quisición de materirul de gurando estas cantidades co¡¡i<> 1t;i:i11~(iil:Íl

efectuados :por S.Q'llél a Ferrocarriles, hasta. •el 'Ií:ió1ilentii\:'en..

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definitivo establezca las i·e­entre ambos.

3. • Por eJ !Ministerio de Indus­Comercio se hará la gestión parn.

realiz:ar estas construcciones bajo aa !ns­¡pecc~ón del personal ·del Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las necesidaides militares.

Dado en Burgos a doce de marzo de mi n()Jecientos treinta y o®o.-II Año Triunfal.

FRAINCltSOO FRANCO

El Ministro da Obras 'Públicas, AL· FONSO PENA BOEUF.

ORDEN Formada con carácter ¡provisional por .

Orden de 1.• de abril de 19•37, .de 5.a Co­misi.ón '.Décnica de Obras P!úblicas y Co· municaCiones, una Comisi.ón 1Gestora pa­ra la distribución de Ja tasa 'del 3 por 1 <HJ

sobre ~as tarifas ferroviarias iha llegado el momento de constituirla con carácter definitivo en la stguiente !forma:

Presidente, e¡ Jefe Naciona1 del Sel"vi­cio de ll;errocarriles.

Serán Vocales de la 'Comisión: Un representante ·designado libremen­

te por el Ministerio de Organización y

Acción Sindical, en representación de los agentes ferroviarios.

Un representante de Ia Jefatu1·a del Servicio Mimar de Ferrocarriles.

Un representante de las Com¡pa:ñias de Ferrocarriles .que, a pro;puesta de Ias mis­mas, será nombrado por el Jefe ·del Ser­vicio Naciona1 de Ferrocarriles.

Y un Ingeniero afecto a Ja Je.fatura .del ·Servicio Naciona¡ de ·Ferrocarriles.

Esta Comisión ¡pro:pondrá las normas a han de ajustarse Ia recan;d!ación, dis~

e inspección de los fondos, Y' que las normas sean a¡probadas por

~ste:Mi.nii¡te:rio regirán tas establecidas en 29 d'e ju!lio de 1932 y de­

concordantes, en cuan-

to no se opongan sente Orden.

Dios guarde a V. I. muchos Santander, 10 de mayo d~'

.Año Triunfal. A·LF0.~80 PE~A

ORDEN Dmo. Sr.: En vista de las :fre~cm~nt·es}fü,;,'

clamaciones que se 1'ol1Itlulan por ños de aprovechamientos de aguas das por el alumbramiento de las neas en las Islas Canarias, funda en las mermas lde caudal qué se originar por la aperura de pckos o en telTenos particulares próximas obras de captación, considerando casez de agua en las referidas Islas que, respetando los ídereehos de los d de terreno de propiedad privada, se ten por le. Aministración las med' eviten aa reducción de los caudailes alumbramientos existentes, este ha dispuesto.

Articulo 1.0 A la ejecución de de alumbramiento de a.guas en ¡Jarticulares en Ia.s Islas .Canarias, <dio de pozos que no sean los definid 1~1 articulo 20 d'e la vigente Ley de e- de socavones o galerías, deberá pro la autorización de la Autoridad corres ciiente, que no podlrá ser otorgada sin me previo de las Jefaturas de Obr¡_t¡¡ blicas y Mim.as donde se obras solicitadas no han en los aprovechamientos ·preexistentes;

Art. 2.0 Otovgada fa autorización. trasla:dada por la Autoridad fos duéfios ·d'e aquellos aprove hubiesen reclamado en el ción pública previa a su no estuvl.eran conform curso de alzada ante Púb[icas, dentro del plaz No se dará principio a los traet>a,;Jós ibramiento de agttas hasta qei;pu:é~ sdLució:n del recurso.

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r(lle~ar los caudales de !_!as explotaciones pree'4stentes, J.a Autoridad correspondiente -gld otorgará, la autorización solicitada ·cua.nd°' el! peticionarlo preste la fianza que

. ~terriline la Jefatura de Obras íPúblicas de (lRc prÓvincia, para responder de los perjui­

q~e se originen a los apsovechamientos ;t'!>guas preexistentes por loa nuevos tra­

de alumbramiento de aguas; fijando . ttl n!ismo tiempo. la expresada Jefatura de ;Qbl'IÍ$ P®l'l.cas las fechas en ~ue ha-yan de

C:tfcarse los aforos para la determinación liis mermas de caudal.

Dfos guarde a V. I. muchos afios. ~Ílander, 25 de mayo de 1933. - II Afio

.. fal. ALFONSO iPJlm'A BOEUF.

ORDEN A imnsecuencia. del traspaso de ilos ser­

s de carretera. de Guipúzcoa y Vizcaya ·· Estado, :i;1esa sobre las Jefaturas de .AJ!a­•Yfzcaya. '! GUipúzcoa-Navarra un exceso

ajo que no permite al personal di-

o prestar toda la atención necesaria a ·s!)~cios estatales correspondientes a Na­

Y Aqava, pol'que a!l estar englobados !fa,$ Jefaturas actuales, su volumen es

.rtor al correspondiente al servicio et eras. ~Ud de lo expueso y atendiendo a1 <le que W1a mejor divisisión del per­

·afeQto a los servicios de carreteras no ento de gasto, he disrmesto:

actuales Jefaturas de Obras Pú­Alava-Vizcaya y Guipúzcoa_Nava-

f'C!.en1:miinarán, en lo sucesivo, de Viz­~Y.. !:i~ Guipúzcoa, aibarcarán sola.mente etv:lc10s correspondientes a estas pro-

lla Jefatura de Obras PúblL y Alaiva, constituida por un residencia en !Pa;mplona, y

lterno en Vitoria, ayuda­auxiliar y ad-

ll!ímo. Sr.: Este Mlnisterio ha que el Registro de los automóviles a se concede matrícula J?rovisionail, c glo a la orden de 31 de octubre de la tramitación de los oportunos exipeélieltit~:¡;;

se lleven por Ja Jefatura 1ie Obras P>'ihliít>-'>.•"'. ld:e Santamler, cesando en dichos cornetfüt1it . !la dé Burgos, que hasta la fecha venido desempeñándolos.

Lo que se comunica a v. I. para su nacimiento y cumplimiento.

Santander, 8 de abril de 1938. - II Afio Triunfal

ALFONSO PEI'l'A BOEUF

DECRETO La recuperación de documentos suscepti­

ble de SJUministral.• información sdbre las actividades de los enemigos d'el Estado ha venido haciéndose de un modo fragmenta­rio; El carácter especial de es>ta contienda, las intervenciones extra.njeras en ila misma, el de1arr0Uo de la ctimináll.!da;:l en el caim­po enemigo y las actuaciones más o menos secretas de ciertos partidos· y ·sectas, han hecho pensar en. Ia, necesidad d'e unificar e ~ntensificar, tanto én cra retaguardia como en las zqna.s que se vayan ocupando, la re_ cogida, >eustodia y c1asi!flUcaciié(n d!e tocl'og aquellos documentos aptos para, obtener an­tecentes sobre fas actuaciones d'e los enemi­gos del Estado, así en el interior como en el e-xterior, y suministrar datos úti!les a todos los de su defensa.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deHberación del Con­sejo de Ministros,

DISPONGO Artículo lP Bajo la denominación de

"Delegación del Estado para Recuperación de Documentos". dependiente del Ministro del !nterlor, se crea, con carácter transito. rio, un organismo, cuya misión será recupe­rar, clasificar y custodiar todos aquellos do­cumentos que en la actualidad existan én

Page 10: Ministerio de Obras Públicas - Blog UCLM

izona liberada procedentes de archivos, oficinas y despachos de entidades y perso­

hostiles y desafectas al Movimiento Na-c!ona1 y los que aparezcan en la otra zona, a medida que se vaya lilb.erando y que sean susceptibles de suministrar al Estad'o infor­mación referente a la actuación .de sus ene­migos

na dirección o designación

recuperación, la de todo or_

ctamente o por en.. militares y de los ele­

de .yanguardias y ocupa-

ción, los documentos a que tículo primero. >De acuerdo con 'lo~; ~P.á1iñt!S < podrá cerrar y sellar los locales donde puedan encontrarse intersé. En e'l cumplimiento recabará w obtendrá las sean precisas y que, sin atenciones que sean preferentes, prestarle las Autoridades, ifuncional'i tídades y particulares. Los ser.vicios Delegación quedarán cordinados con los mas servicios integrantes de las cO:lurnnas· y· organismos de ocupación.

Art. 4.0 Por el Ministro den Interior dictarán las disposiciones pertinentes la ejecución del presente Decreto, de ,...~-~,,,.,.

do en su caso con los LJe1panaom1:;m;os puedan afectar.

Así 10 dispongo por el presente Decreto;'\ .·;. .. Dado en Burgos, a 27 de abril de 'º'''" ·~···

lI Año Tri:unfal.

Fl&ANOISCO EJ Ministro del Inwrior RAMON

NO StrmlR.