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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Jueves 30 de septiembre de 2010 Sec. III. Pág. 83561 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 15002 Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca, Valencia. El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 c del anexo I, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El objeto del proyecto es la laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca, conocido también como río Xeraco, actuación declarada de ejecución prioritaria y urgente por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El proyecto contempla soluciones estructurales para disminuir el riesgo de inundación que en la actualidad amenaza los núcleos urbanos de Simat de la Valldigna y Tavernes de la Valldigna, así como las urbanizaciones costeras ubicadas en este último municipio y en el de Xeraco, como consecuencia de la combinación de lluvias torrenciales que provocan fuertes crecidas y avenidas con un drenaje de las aguas muy limitado en su tramo medio por la presencia de distintas infraestructuras (autovía AP-7, carretera nacional N-332 y línea FF.CC. Valencia-Gandia) y por la existencia de un cordón dunar litoral y la escasa pendiente del terreno en el tramo bajo que dificultan la evacuación de las aguas y favorecen su estancamiento. De forma paralela el proyecto también pretende recuperar, en la medida de lo posible, la dinámica fluvial natural, muy modificada por las actuaciones antrópicas; así como crear las condiciones ambientales y recreativas para que este espacio natural sea valorado y disfrutado por la población. Las actuaciones que plantea el proyecto se realizarán en la comarca de La Safor, al sur de la provincia de Valencia, más concretamente en la subcomarca de La Valldigna, abarcando los municipios de Simat de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Xeraco y Gandia. En el EsIA se plantearon además de la alternativa de no realizar ningún tipo de actuación en la cuenca del río Vaca, o Alternativa 0, otras cuatro alternativas: Alternativa 1: adecuar los cauces existentes, para aumentar la capacidad de drenaje. Alternativa 2: adecuar cauces y construir un dique de laminación en Simat de la Valldigna, para aumentar la capacidad de drenaje y laminar la punta de avenidas. Alternativa 3: adecuar cauces y construir una balsa de laminación en el entorno del Clot de L’Horta, para aumentar la capacidad de drenaje y laminar la punta de avenidas. cve: BOE-A-2010-15002

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Page 1: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO · grandes avenidas consistente en la disposición de motas de tierra puntuales en los márgenes del barranco del Malet (longitud:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 237 Jueves 30 de septiembre de 2010 Sec. III. Pág. 83561

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURALY MARINO

15002 Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca, Valencia.

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 c del anexo I, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca, conocido también como río Xeraco, actuación declarada de ejecución prioritaria y urgente por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El proyecto contempla soluciones estructurales para disminuir el riesgo de inundación que en la actualidad amenaza los núcleos urbanos de Simat de la Valldigna y Tavernes de la Valldigna, así como las urbanizaciones costeras ubicadas en este último municipio y en el de Xeraco, como consecuencia de la combinación de lluvias torrenciales que provocan fuertes crecidas y avenidas con un drenaje de las aguas muy limitado en su tramo medio por la presencia de distintas infraestructuras (autovía AP-7, carretera nacional N-332 y línea FF.CC. Valencia-Gandia) y por la existencia de un cordón dunar litoral y la escasa pendiente del terreno en el tramo bajo que dificultan la evacuación de las aguas y favorecen su estancamiento. De forma paralela el proyecto también pretende recuperar, en la medida de lo posible, la dinámica fluvial natural, muy modificada por las actuaciones antrópicas; así como crear las condiciones ambientales y recreativas para que este espacio natural sea valorado y disfrutado por la población.

Las actuaciones que plantea el proyecto se realizarán en la comarca de La Safor, al sur de la provincia de Valencia, más concretamente en la subcomarca de La Valldigna, abarcando los municipios de Simat de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Xeraco y Gandia.

En el EsIA se plantearon además de la alternativa de no realizar ningún tipo de actuación en la cuenca del río Vaca, o Alternativa 0, otras cuatro alternativas:

Alternativa 1: adecuar los cauces existentes, para aumentar la capacidad de drenaje.Alternativa 2: adecuar cauces y construir un dique de laminación en Simat de la

Valldigna, para aumentar la capacidad de drenaje y laminar la punta de avenidas.Alternativa 3: adecuar cauces y construir una balsa de laminación en el entorno del

Clot de L’Horta, para aumentar la capacidad de drenaje y laminar la punta de avenidas.

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Alternativa 4: adecuar cauces y construir tanto un dique en Simat de la Valldigna como la balsa en el Clot de L’Horta, para aumentar la capacidad de drenaje y laminar la punta de avenidas.

Tras realizar un análisis multicriterio, con las cinco alternativas planteadas, el EsIA recoge como solución más adecuada la alternativa 3, consistente en adecuar los cauces existentes y construir una balsa de laminación en el entorno del Clot de L’Horta.

Dicha alternativa plantea 15 actuaciones agrupadas en tres clases: adecuaciones de cauces (B1.1, B1.2, B2, B3, B4, B6, B7, B8, B10, B12), obras de laminación (C2) e interceptores de pluviales (E1, E1C, E2, E3).

En la siguiente tabla se recoge la descripción básica de cada actuación:

Cód. Nombre Descripción

B1.1 Río Vaca: Tramo urbano de Simat de la Valldigna.

Ampliación de la capacidad del cauce del río Vaca en el tramo urbano de Simat sin necesidad de afectar al tejido urbano ya consolidado (longitud: 386 m).

B1.2 Río Vaca: Tramo Simat-Barranco del Malet.

Recuperación del espacio fluvial del río Vaca entre el núcleo urbano de Simat y su confluencia con el barranco del Malet.

Realización de diversas actuaciones de carácter medioambiental en una franja de anchura variable (mínimo: 15 m).

Ejecución de un carril bici (longitud: 3.851,51 m) que servirá para proteger el espacio fluvial recuperado y evitar la ocupación del mismo por otros usos.

B2 Río Vaca: Tramo urbano de Tavernes de la Valldigna.

Adecuación hidráulica del cauce del río Vaca en el tramo urbano de Tavernes para proteger a la población frente a grandes avenidas mediante un nuevo cauce de tierras (longitud: 1.869,58 m) paralelo al actual y compuesto por un canal de aguas bajas (anchura: 10 m) y otro canal para las avenidas máximas ordinarias (anchura 46 m).

Disposición de una mota de tierras (longitud: 3.286,51 m), inicialmente en la margen izquierda del nuevo cauce río Vaca que posteriormente se desvía hacia el norte hasta las inmediaciones de la acequia de Fontetes para girar de nuevo hacia el este hasta el terraplén de la AP-7.

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

B3 Acondicionamiento del río Vaca entre el Vergeret y la AP-7.

Ampliación de la capacidad del cauce del río Vaca desde el final del encauzamiento urbano de Tavernes hasta su cruce bajo la autovía AP-7 (longitud: 1.186,32 m).

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

B4 Acondicionamiento del río Vaca entre la AP-7 y el Camí de la Ratlla.

Ampliación de la capacidad del cauce del río Vaca desde su cruce bajo la autovía AP-7 hasta el Camí de la Ratlla (longitud: 3.273,36 m).

Rectificación del trazado para eliminar un pronunciado codo existente.

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

B6 Río Vaca. Tramo desembocadura. Motorización de las compuertas existentes en la desembocadura del río Vaca.

Derivación de una línea eléctrica subterránea desde una línea aérea existente hasta las compuertas para su motorización (longitud: unos 100 m).

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Cód. Nombre Descripción

B7 Rió Vaca. Aliviadero lateral del río Vaca al Camí de la Ratlla.

Construcción de un aliviadero de labio fijo en el Camí de la Ratlla únicamente para desagüe en situaciones extraordinarias de avenida.

Derivación de caudales ordinarios por el tramo bajo del río Vaca.

Traslado del paso actual sobre el río Vaca a 25 m aguas arriba.

B8 Acondicionamiento del barranco del Malet.

Acondicionamiento hidráulico del barranco del Malet entre la CV-600 y el desagüe en el río Vaca para hacer frente a grandes avenidas consistente en la disposición de motas de tierra puntuales en los márgenes del barranco del Malet (longitud: 3.703,39 m) y en los de sus afluentes, barranco del Maluch (longitud: 460,12 m) y barranco del Cambró (longitud: 486,58 m), que aumenten la altura de dichos cauces.

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

B10 Acondicionamiento de la acequia de Fontetes.

Ampliación de la capacidad del cauce de la acequia de Fontetes desde su cruce bajo la CV-50 hasta su desagüe en el río Vaca (longitud: 2.326,85 m).

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

B12 Acondicionamiento del barranco de Les Fonts.

Recuperación hidráulica del cauce del barranco de Les Fonts desde aguas abajo del cruce con la línea FF.CC. Valencia-Gandia (longitud: 1.051,83 m).

Revegetación y adecuación ambiental con especies propias del ámbito fluvial.

C2 Restauración hidrológica ambiental del área del Clot.

Restauración ambiental del área del Clot.Adecuación del cauce barranco de Cardona (cauce natural

de salida del Clot) (longitud: 695 m).E1 Interceptor de pluviales en

Benifairó de la Valldigna.Ejecución de un interceptor de pluviales en Benifairó de la

Valldigna (longitud: 811,55 m).E1C Colector norte Benifairó de la

Valldigna.Ejecución del tramo final del colector de pluviales del

polígono industrial de Benifairó (longitud: 241,02 m).E2 Interceptor de pluviales en Simat

de la Valldigna.Ejecución de un interceptor de pluviales en Simat de la

Valldigna compuesto por dos ramas: norte (longitud: 1.941 m) y sur (longitud: 733,04 m).

E3 Interceptor de pluviales en Tavernes de la Valldigna.

Ejecución de un nuevo ramal de intercepción de pluviales en Tavernes al norte de su polígono industrial (longitud: 1.399,86 m).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología, geomorfología e hidrogeología: La caracterización geológica de la zona se desglosa en dos áreas, por una parte el valle de Valldigna y por otra la llanura litoral. Tanto los macizos rocosos calcáreos que configuran la caja del valle de la Valldigna, como los materiales cuaternarios de la llanura litoral, presentan características adecuadas para el desarrollo de acuíferos. Los macizos rocosos quedan repartidos entre dos unidades hidrogeológicas: Unidad 08.31 (Sierra de la Agujas) y Unidad 08.32 (Sierra Grossa). La llanura litoral forma parte de la Unidad 08.38 (Plana de Gandia-Denia).

Hidrología: La hidrología viene condicionada por una precipitación total anual baja y distribuida de forma muy irregular, concentrándose en episodios de lluvias que generan unos hidrogramas con caudales punta muy elevados. A este régimen torrencial se le suma la orografía de la cuenca, con montañas que definen un colector natural, una extensa planicie de marjal, que frena y retiene las aguas de escorrentía y finalmente un cordón dunar que dificulta el drenaje natural hacia el mar. Así mismo, existen numerosas infraestructuras, que suponen retenes para las aguas de escorrentía. La cuenca tiene una extensión de 93,6 km2 y su cauce principal, es el río Vaca. cv

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Suelos: En el ámbito de la actuación se encuentran suelos de dos tipos: Los suelos poco profundos y los suelos relativamente favorables para el desarrollo vegetal. Estos suelos tienen capacidades de uso agrícola muy diferentes, desde los que tienen capacidad muy elevada en los terrenos aledaños al río Vaca y el barranco del Malet, hasta los de capacidad moderada del marjal, la franja litoral y aguas arriba de las montañeras de El Rancho y dels Cristalets. El riesgo potencial de erosión es muy alto en los ámbitos serranos, disminuyendo aguas abajo del valle, siendo este riesgo bajo desde la junta del barranco del Malet con el río Vaca hasta su desembocadura.

Flora y vegetación: En la actualidad la vegetación potencial representada por la carrasca (Quercus ilex) ocupa escasamente la zona, aunque la superficie cubierta por comunidades seriales es considerablemente mayor. La vegetación natural se sitúa en las vertientes de las elevaciones montañosas que enmarcan el valle, ya que su fondo se encuentra en gran medida ocupado por cultivos de cítricos exceptuando pequeños enclaves en las márgenes fluviales. La formación dominante en el espacio no cultivado externo al fondo del valle es una garriga. Otros espacios con vegetación natural existentes en la zona son los márgenes de los cauces, los marjales, ullals y los arenales costeros.

Los hábitats lacustres son los más destacados, pudiéndose mencionar entre ellos el hábitat clasificado como prioritario turberas calcáreas de Cladium mariscos (*7210), y también lagos eutróficos (3150) y lagos distróficos (3160), prados de megaforbios higrófilos (6430), prados húmedos mediterráneos (6420) y ríos mediterráneos de caudal permanente (3280).

Existen en la zona de actuación taxones de interés especial como la Kosteletzkia pentacarpos catalogada como vulnerable por el Decreto 70/2009 del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. También se localizan en la zona Ricciocarpus natans, Arenaria valentina y Echium valentinum.

Fauna: Según la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana existe en la zona húmeda y Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5233030 Marjal de la Safor una notable población de samaruc (Valencia hispanica), incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas regulado por el Real Decreto 439/1990 y en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas por el Decreto 32/2004 como especie en peligro de extinción, y protegido por el Decreto 265/2004 por el que se aprobó el Plan de recuperación del samaruc. Otras especies destacables en la zona son la anguila (Anguilla anguilla), el barbo mediterráneo (Barbus guiraonis) y el cacho (Squalius pyrenaicus). Se encuentra también el galápago europeo (Emys orbicularis), catalogado como especie vulnerable en el Catálogo Valenciano, y el galápago leproso (Mauremys leprosa), especie incluida en dicho catálogo con categoría de protegida. En cuanto a las aves, existen elementos de especial interés en la zona, a destacar la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) incluida en el Catálogo Nacional, y la cerceta pardilla (Marmaroneta angustirrotris) ambas clasificadas en el Catálogo Valenciano como especie en peligro de extinción, siendo la cerceta pardilla reproductora en la zona. Además existen otros taxones destacables como el porrón pardo (Aythya nyroca), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el milano real (Milvus milvus), el fumarel común (Chlidonias niger), la agachadiza común (Gallinago gallinago), el zarapito real (Numenius arquata), el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), la malvasia cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y la garza imperial (Ardea purpurea). De los mamíferos existentes en la zona está clasificado como vulnerable tanto en el Catalogo Nacional como en el Valenciano el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Dos actuaciones proyectadas (B6 y B7) se localizan en el humedal desembocadura del riu Xeraco recogido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana a los que se aplica el artículo 15 de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y perteneciente al lugar de interés comunitario (LIC) ES5233030 Marjal de la Safor. El citado espacio es considerado el marjal de agua dulce en mejor estado de conservación de la Comunidad Valenciana, conteniendo numerosas especies de interés destacándose una población de saramuc y caracterizándose por favorecer el drenaje del macizo de Mondúver y del río Vaca, actuar como corredor biológico y ser una zona de alto valor

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paisajístico. En el cordón dunar litoral se encuentra el LIC ES5233038 Dunes de la Safor y en las montañas que enmarcan el valle de Valldigna el LIC ES5233015 Serres de Montdúver i la Marxuquera y el LIC ES5233013 Sierras de Corbera, siendo poco probable que estos espacios naturales puedan verse influenciados por las actuaciones objeto del proyecto. También cabe mencionar la zona húmeda de Estany i Marjal de la Ribera Sud del Xúquer a unos 200 m al norte de donde se realizará el acondicionamiento de la acequia de Fontetes (B10).

Paisaje: En la zona hay definidas tres unidades de paisaje: El valle de Valldigna, caracterizado por los cultivos de cítricos, construcciones aisladas y varios núcleos urbanos; las sierras que enmarcan el valle, cubiertas por matorral y pinedas; y por último la llanura litoral, donde encontramos un alto valor paisajístico con alternancia de marjales y cultivos hasta llegar a las dunas del cordón litoral.

Patrimonio cultural: Lejos de las actuaciones proyectadas se encuentran los yacimientos arqueológicos del Abrics de Massen Ricardo, Els Castellets, Muntanyeta del Ráfol y El Rafol, situándose estos dos últimos a 400 m al sur del acondicionamiento del río Vaca. Existen diversas vías pecuarias en las zonas objeto del proyecto o próximas. Hay que destacar la Vereda del Camino de Cullera, que va casi paralela a la costa en el término de Xeraco y varias coladas en los términos municipales donde van a tener lugar las actuaciones.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 13 de junio de 2005, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo del proyecto de Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia) procedente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Esta Dirección General, con fecha de 29 de junio de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XConfederación Hidrográfica del Júcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transporte

de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y

Deporte de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Simat de la Valldigna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Benifairó de la Valldigna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Tavernes de la Valldigna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Xeraco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Gandia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Departamento de Biología Animal de la Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . –Departamento de Botánica de la Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – cv

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Relación de consultados Respuestas recibidas

IIAM – Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

Asociación Española de Limnología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XSociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –WWF/ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ecologistas en Acción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Amigos de la Tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Acciò Ecologista – Agró. La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Protección de los recursos hídricos: La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que en el EsIA se propondrán medidas para garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo limpias sus márgenes durante la fase de obras. De igual forma deberán restituirse a su estado original los cauces y las zonas de servidumbre en el caso de que sean utilizadas para obtener préstamos o realizar extracciones. También propone realizar una valoración de la afección de las distintas actuaciones a las aguas subterráneas. Asimismo, y en consonancia con la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, advierte que deberán tomarse las medidas necesarias para evitar los vertidos que puedan contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Esta última institución manifiesta su preocupación por el hecho de que las actuaciones puedan contribuir a drenar hacia el mar las aguas de las zonas húmedas que se asientan en la plana litoral, cuando lo correcto sería drenarlas precisamente hacia esos humedales que actuarían como zonas tampón.

Protección de los suelos y del paisaje: Tanto la Confederación Hidrográfica del Júcar como la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda destacan que los parques de maquinaria y los accesos deberán limitarse a las superficies estrictamente necesarias. La Dirección General referida establece también la importancia de mantener las pendientes naturales del terreno y que las de los taludes previstos sean lo más suaves posibles y se fijen con vegetación autóctona, de manera que se minimicen la erosión de suelos y el impacto paisajístico. De igual modo indica que la tierra vegetal que se extraiga durante la fase de obras se conserve y se emplee para, una vez finalizadas, restaurar las zonas de acopio, parques de maquinaria y accesos abiertos.

Protección de la Red Natura 2000 y zonas húmedas: En las respuestas remitidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se resalta el elevado valor ambiental del territorio en el que se realizarán las actuaciones previstas puesto que coinciden, o se realizan en el entorno, de varios espacios de la Red Natura 2000 (LIC Dunes de la Safor; LIC Marjal de la Safor; LIC Serras del Mondúver i la Marxuquera; LIC Serra de Corbera) y varios humedales incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Marjal de la Safor y Desembocadura del Riu Xeraco), por lo que el EsIA deberá valorar la afección a estos lugares. Se indica que la reapertura de la desembocadura natural del río Vaca podría ser contraria a la legislación protectora de humedales si provocara la desecación y la desaparición de los dos humedales incluidos en el catálogo citado.

Protección de la fauna, la flora y los hábitats: Desde la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se indica la presencia de una población notable de samaruc (Valencia hispanica) en el Marjal de La Safor remitiendo al cumplimiento de lo establecido en el plan de recuperación de este pequeño pez aprobado por Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la

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Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana y que requiere justificar la no afección al samaruc por ninguna de las actuaciones del proyecto. Asimismo, se deberá evitar la realización de las obras durante los períodos reproductivos de la fauna amenazada, entre la que destacan, además del samaruc, una comunidad de aves acuáticas muy diversa. Con respecto a la flora, la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el Ayuntamiento de Xeraco apuntan que deberán tomarse las medidas oportunas para minimizar la afección a la vegetación de ribera y para su restauración. La administración autonómica citada también dispone que el EsIA valore la posible afección a las poblaciones de Ricciocarpus natans presente en algunos estanques. Según la Dirección General de Gestión del Medio Natural en el entorno próximo a la zona de actuación aparecen hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo alguno de ellos prioritario como las turberas calcáreas de Cladium mariscus (*7210).

Protección del patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana en su informe dispone que el EsIA debe incluir una prospección arqueológica, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Igualmente, si existiesen Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley. En el mismo sentido, y referido al patrimonio histórico-artístico se manifiesta la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, estableciendo la necesidad de incluir un estudio sobre las posibles afecciones a dicho patrimonio. Con respecto a las vías pecuarias, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda manifiesta que el EsIA deberá considerar la existencia de varias veredas y coladas que discurren por los municipios afectados y atenerse a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió con fecha 16 de agosto de 2005 a la Confederación Hidrográfica del Júcar una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA. Con posterioridad a esta fecha se remitieron al promotor las contestaciones extemporáneas que fueron llegando a esta Dirección General; de manera que entre el 5 de septiembre de 2005 y el 27 de febrero de 2006 se remitieron seis envíos más con igual número de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado: Con fecha 4 de septiembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 214 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la información pública del EsIA de las obras comprendidas en el proyecto de «Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia)». En esa misma fecha se publica anuncio con el mismo fin en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 211. Asimismo, en los ayuntamientos afectados se expuso para el público el anuncio de información pública remitido a los mismos por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Como resultado del período de información pública, presentaron alegaciones once particulares que ven afectadas sus parcelas, de los cuales seis se manifiestan en contra de la restauración del área del Clot, indicando que se trata de crear una zona húmeda que no ha existido nunca, de incierto funcionamiento al carecer de aportaciones directas regulares, generadora de efecto barrera para la fauna, y que se asociaría a problemas de estancamiento, contaminación fitosanitaria y proliferación de mosquitos.

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Se presentaron también tres alegaciones por parte de asociaciones, dos de ellas solicitando el dragado del lecho del río Vaca en su desembocadura, así como una limpieza de la vegetación existente en el cauce. A estas alegaciones el promotor responde que dichas actuaciones serían muy impactantes en una zona de alto valor ecológico y protección. La otra alegación demanda modificar las especies vegetales que se implanten en la zona del Clot, de adaptación más especifica al clima de la zona.

El promotor confirma que en la zona ya existe una zona húmeda y señala que la posibilidad de estancamiento se verá paliada por la dilución producida en crecidas debido a los aportes de los barrancos de Cardona y La Fontarda y la evacuación por el cauce del primero. En cuanto al efecto barrera, el promotor la descarta pues no se establecen elementos físicos insalvables para la fauna.

ACUAMED considera que del conjunto de especies sugeridas no son aptas Celtis australis, Arbutus unedo, Viburnum tinus y Fraxinus ornus, pues no son del ámbito especifico de actuación. El promotor indica que se valorará la conveniencia de implantar Quercus ilex y Crataegus monogyna, y se considerará la reducción de las densidades de Pinus halepensis. Además de estas alegaciones, cuatro industrias locales presentaron otras de carácter no ambiental por ver afectadas sus instalaciones.

Con fecha 1 de junio de 2009 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el proyecto informativo y el EsIA de dicho proyecto, junto con los informes de las administraciones publicas consultadas durante ese período.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado: La Confederación Hidrográfica del Júcar envió con fecha 6 de junio de 2008 el proyecto informativo y el EsIA a las administraciones públicas consultadas previamente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, debido a la posible afección a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ellas. Se consultó a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Delegación de Gobierno en Valencia, de la Generalitat Valenciana se consultó a la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Se solicitó informe a los ayuntamientos de Tavernes de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Xeraco, Benifairó de la Valldigna y Gandia, además de dos instituciones académicas, el Departamento de Biología Animal de la Universidad de Valencia y la Asociación Española de Limnología.

En los informes remitidos por las administraciones ambientales afectadas se destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Comunidad Valenciana indica que el impacto producido por la reapertura del desagüe del Vaca por medio de la actuación B6 (desembocadura del río Vaca), podría causar una profunda modificación de la actual configuración ecopaisajística del tramo bajo de este río, incluido en el LIC ES5233030 Marjal de la Safor, y que constituye el humedal desembocadura del riu Xeraco. Los previsibles cambios en la composición química del río Vaca por la entrada de agua marina causarán modificaciones en la estructura y composición de las comunidades más directamente ligadas a los medios acuáticos, puntualizando que puede afectar a poblaciones de galápago europeo así como a la especie Kosteletzkya pentacarpos. También se señala que la actuación B7 (Aliviadero lateral de Río Vaca al Camí de la Ratlla), puede presentar afección al Petxinot o almeja de río (Unio elongatulus), catalogada en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas por el Decreto 32/2004 como en peligro de extinción. Además se cuestiona la efectividad de estas actuaciones como solución a los problemas de inundación de la zona. Por ello, se solicita replantear el proyecto para no comprometer la conservación de las zonas húmedas. cv

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La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica que cualquier intervención que pueda afectar a los Bienes de Interés Cultural o a su entorno de protección debe autorizarse expresamente por dicha Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los ayuntamientos de Benifairó de la Valldigna y Simat de la Valldigna demandan modificar las especies vegetales que se implantarán en la zona del Clot, y el segundo solicita que se respete el flujo actual de los manantiales que desde los afloramientos o Ullals se dirigen al río Vaca. El ayuntamiento de Tavernes indica que la actuación sobre la desembocadura del río Vaca debe respetar la profundidad, sin modificar la situación actual en sentido contrario al funcionamiento natural del LIC ES5233030 Marjal de la Safor como área de almacenamiento natural y evitando poner en peligro el ecosistema lacustre pasando a ser de nuevo estuario. Por ello, se propone el ensanchamiento del Camí de la Ratlla manteniéndolo como vía de desagüe natural, en vez de la eliminación del umbral existente tal y como se ha proyectado. El ayuntamiento de Xeraco solicita que se actúe en la zona de la desembocadura, eliminando el umbral existente, limpiando el cauce de cañizos y realizando la revegetación con especies adecuadas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 6 de octubre de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a ACUAMED información complementaria sobre la posible afección de las actuaciones B6 y B7 a los humedales y especies protegidas indicadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Comunidad Valenciana. En contestación a esta solicitud, ACUAMED, en documentación complementaria estima que la actuación B7 proporcionaría una recirculación de agua beneficiosa para la fauna piscícola que habita este tramo de río, ya que la colmatación de sedimentos y el estancamiento de las aguas están provocando eutrofización. En relación con la actuación B6 el promotor indica que la motorización de las compuertas de la desembocadura del río Xeraco, va dirigida a facilitar la gestión de las mismas, pero no implica un cambio en los protocolos de actuación, por lo que no se prevén cambios en la dinámica fluvial de la desembocadura, ni tampoco modificaciones en la penetración de agua marina, respecto a la situación actual.

Ante esta respuesta, con fecha 12 de mayo de 2010 se solicitó informe al Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Comunidad Valenciana. Con fecha 11 de junio de 2010, se recibe el informe solicitado, entre cuyas conclusiones figuran las siguientes respecto a las actuaciones a llevar a cabo en el LIC Marjal de la Safor ES5233030:

1) Las actuaciones propuestas en este proyecto (B7, demolición de estructura y nueva construcción) causarán una serie de impactos y afecciones. Algunos de los impactos afectarán a las biocenosis acuáticas del tramo, causando sin duda una importante modificación de la flora y la fauna y provocando, a su vez, el desplazamiento de algunas especies de aves de especial interés, presentes como reproductoras en este espacio.

2) Cualquier actuación infraestructural en este cauce que pretenda incrementar su capacidad de desagüe sí puede modificar gravemente los hábitats existentes, al alterar sus condiciones físico-químicas.

3) La vuelta a la funcionalidad de este tramo de desembocadura supondrá, en consecuencia, la desaparición de las condiciones ambientales que han favorecido su origen. La reutilización del desagüe del Vaca, actualmente taponado, provocará un aumento significativo del volumen de agua marina en este tramo fluvial terminal por influencia mareal, ahora poco significativa.

4) El proyecto no presenta alternativas al problema actual. No se contempla la demolición del actual paso sobre el río y la posibilidad de su restitución mediante un pequeño puente de vano único en la misma ubicación donde se sitúa el paso actual.

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4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. Las alternativas referidas en el punto 1 de la presente declaración, fueron sometidas en el EsIA a un análisis multicriterio. Los factores de análisis que se emplearon fueron la capacidad de regulación de la avenida, la facilidad o dificultad del diseño, implantación y ejecución, las afecciones de carácter social, la afección a ecosistemas y la relación entre el coste que supone la ejecución de las obras y el beneficio que aportan a la comarca. Así, una vez analizadas las cinco alternativas planteadas y teniendo en cuenta todos los condicionantes de diversa índole que afectan al ámbito sobre el que se actúa, el EsIA valora como más adecuada la alternativa 3.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se exponen, para los elementos del medio, los impactos más significativos recogidos en el EsIA.

Impactos sobre la edafología y geomorfología: Los movimientos de tierra previstos en el proyecto son muy importantes y la compensación de volúmenes es complicada, pues existen inevitablemente más excavaciones que rellenos (canalizaciones, balsa). Los movimientos de tierra de magnitud tal como para ser considerados modificadores del relieve a cierta escala, se producirán como consecuencia de las canalizaciones previstas a lo largo del río Vaca. Por ello el EsIA indica el traslado a vertedero de los inertes generados por la obra y se sugiere el relleno de las canteras abandonadas que existen próximas a la zona de actuación. Puede producirse erosión debido a las modificaciones de la morfología original de cauces y taludes de la balsa. Para evitar la erosión del cauce el EsIA recoge como medida preventiva la revegetación con especies ripícolas autóctonas en sus orillas e hidrosiembra de los taludes exteriores. Por lo general los taludes de los encauzamientos tienen una pendiente 2H:1V y, en los tramos donde tiene mayor pendiente, se realiza una protección del mismo con geotextiles y geoceldas sintéticas. Como medida de carácter general la ocupación del terreno por las instalaciones y maquinaria derivadas de la obra será mínima, jalonándose la obra para impedir la circulación fuera del área de actuación.

Impactos sobre la hidrología: A consecuencia de la canalización del río Vaca y de la construcción de la balsa del Clot, durante la fase de construcción se producirá la contaminación de la corriente por la incorporación de sólidos en suspensión, aumentando la turbidez y descendiendo el oxígeno disuelto. Como medida correctora el EsIA contempla la instalación de balsas de decantación antes de devolver las aguas a su cauce, si las aguas adquieren turbidez excesiva.

La actuación que a priori podría causar un mayor impacto sobre la hidrología es la reapertura de la desembocadura del río Vaca. El retorno a la funcionalidad de este sector fluvial puede provocar una modificación de la actual configuración ecológica y paisajística de este espacio restituyendo la conexión hidrológica originaria, influyendo así en una zona húmeda incluida en el catálogo regional de humedales, que pertenece al LIC ES5233030 Marjal de la Safor. Se espera que las actuaciones B6 y B7 modifiquen la calidad y mineralización del agua puesto que en la actualidad, la mayor parte del agua que inunda el cauce no funcional del Vaca proviene de las descargas laterales del acuífero de la Plana de Gandía sin recibir las aportaciones procedentes del río Vaca aguas arriba del Camí de la Ratlla. Finalmente, hay que considerar la posibilidad de que el río Vaca no drene suficientemente las aguas que actualmente desembocan por medio del Camí de la Ratlla, y por tanto sea precisa la intervención para la eliminación de vegetación palustre o el dragado de limos. Si bien el proyecto informativo no contempla tal posibilidad, tampoco recoge ningún estudio, modelización o justificación de que el río sea capaz de lograr un equilibrio de su perfil longitudinal por si sólo. Debido a que este tramo ha dejado de funcionar como un sistema fluvial hace varios años la deposición de limos ha sido muy acusada, existiendo tramos en contrapendiente con compactación debida al enraizamiento de vegetación palustre, muy extendida en todo el tramo. Además, el estudio de inundabilidad pone de manifiesto que el cordón sólido en la desembocadura del río Vaca sólo se sobrepasa para periodos de retorno iguales o superiores a 50-100 años, por lo que no resulta probable que los caudales ordinarios logren desaguar en el Mediterráneo.

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Impactos sobre la atmósfera: Durante la fase de explotación, la generación de ruidos es despreciable; sin embargo, en la fase de construcción éstos pueden constituir un impacto considerable. Las fuentes generadoras de ruido en esta fase son el tráfico de camiones y maquinaria de obra, así como de los movimientos de tierra y desmantelamiento de infraestructuras. La orografía de la zona propicia las afecciones por ruido que incidirán sobre los núcleos urbanos próximos (Simat, Benifairó, Tavernes y Xeraco) y sobre las aves que habitan en las márgenes fluviales, principalmente en el período de cría. Como medida preventiva el EsIA restringe los trabajos entre el 1 de abril y el 30 de junio en las inmediaciones del LIC ES5233030 Marjal de la Safor, concretamente la actuación B7. Las obras pueden provocar nubes transitorias de polvo que pueden afectar a los habitantes de núcleos urbanos colindantes, a los cultivos próximos y a la vegetación natural. Por ello el EsIA indica que se realizarán riegos periódicos en los caminos de tierra de acceso a las obras con el fin de evitar la generación de polvo al paso de maquinaria.

Impactos sobre la vegetación: Todas aquellas intervenciones que requieran la utilización de suelo causarán la desaparición física de la vegetación existente en esos espacios. No obstante, el alcance de este tipo de impacto es limitado, tanto por el valor de las comunidades afectadas como por la extensión ocupada por las actuaciones. En este sentido, debe considerarse que la mayor parte de los tramos donde necesariamente se producirán descuajes de vegetación están ocupados por campos de cultivos, principalmente cítricos. Sin embargo, la desaparición de vegetación natural será significativa en la ribera del río Vaca a su paso por Tavernes de la Valldigna, aguas abajo del Camí de la Ratlla y en la Balsa del Clot. Estos tres espacios mantienen comunidades vegetales de cierto interés y valor, específicos de estos ámbitos. En el tramo final de la ribera del Vaca es donde se concretarán los impactos más significativos del proyecto. Según la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la reapertura del desagüe del Vaca puede afectar a la Kosteletzkya pentacarpos, especie protegida en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Las obras pueden perjudicar a las especies de interés Ricciocarpus natans y Echium valentinum, estando esta última catalogada como en peligro en la Lista Roja de Flora Vascular Española. Como medida preventiva se plantea la prospección botánica de la zona para el inventario y balizado de estas especies con el fin de protegerlas.

Impactos sobre la fauna: La remoción de terrenos y la derivación de caudales causará un impacto temporal sobre las comunidades de vertebrados e invertebrados ligados al agua. Es destacable el posible impacto sobre la población de saramuc presente en la marjal de la Safor, área incluida en el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. Según la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana también se verá afectada la almeja de río (Unio elongatulus), catalogada en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Otras especies de especial interés, potencialmente afectadas por las actuaciones e incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, son la garcilla cangrejera y la cerceta pardilla, los galápagos europeo y leproso, y el murciélago grande de herradura. Como medida preventiva ante estas afecciones a la fauna acuática en el EsIA se indica que en ningún caso se cortará el flujo de caudal aguas abajo de la actuación y se instalarán balsas de decantación antes de devolver las aguas a su cauce. También se señala que las actuaciones B6 y B7 se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de junio. Se estima que la actuación B6 favorecerá la entrada de especies procedentes del mar al marjal y la B7 disminuirá el estancamiento de las aguas. Además, para evitar el efecto barrera y hacer permeables los interceptores de pluviales instalados en el entorno del Simat de la Valldigna se prevé la instalación de pasos para pequeños y medianos vertebrados, consistentes en unas pequeñas rampas de hormigón rugoso adosadas a los laterales de dichos interceptores.

Impactos sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Las actuaciones B6 y B7 posiblemente influirán en el humedal Desembocadura del Riu Xeraco catalogado y protegido por la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, incluido en el LIC ES5233030 Marjal de la Safor. El previsible

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incremento de la salinidad del agua del tramo bajo causará una modificación de la estructura y composición de las comunidades vegetales, provocando la desaparición de las especies menos halo-resistentes. Por otra parte, la desaparición de las condiciones actuales, más lacustre-palustres que fluviales, introducirán cambios en la distribución de las comunidades vegetales. La ejecución de esta actuación favorecerá la recuperación de las características hidro-ecológicas del río Vaca, beneficiando a las poblaciones de peces migradores.

Impactos sobre el paisaje: La simplificación de la morfología fluvial y ribereña causa un importante impacto sobre el paisaje disminuyendo su calidad. La actuación B2 producirá una alteración considerable sobre el paisaje fluvial en la localidad de Tavernes. Como medidas correctoras el EsIA establece el condicionante ambiental de alejamiento de la mota desde el borde del cauce preservando esa franja frente otros usos del suelo y revegetándola con especies ripícolas. En el tramo urbano de Tavernes se desecha la utilización de escollera u hormigón con el fin de disminuir la dureza del encauzamiento. También se crearán rodales o pequeños bosquetes en la solera del canal de aguas altas y en la balsa de laminación del Clot se realizará una adecuación ambiental proyectándose un área recreativa.

Impactos sobre el patrimonio cultural: La ubicación de las actuaciones no coincide con los yacimientos arqueológicos que presenta el EsIA, no obstante, durante la construcción pueden aparecer restos de valor histórico o patrimonial, no inventariados en la actualidad; en cuyo caso se aplicará el artículo 63 de la ley 4/1998 del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana. Por otro lado, existen diversas vías pecuarias en las zonas objeto del proyecto, por lo que si existiera necesidad de ocupación se tendrá en cuenta la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos ambientales Medidas preventivas y correctoras

Edafología y geomorfología

Excedentes de tierra.Modificación del relieve.Erosión de los cauces.Contaminación por vertidos accidentales.

Aceptación de los costes por traslado a vertedero autorizado del importante volumen de tierras de excavación.

Revegetación de taludes mediante estaquillado con especies ripícolas.

Revegetación en el canal de aguas bajas.Creación de rodales o pequeños bosquetes en la

solera del canal de aguas altas.Hidrosiembra de los taludes exteriores.

Hidrología

Aumento sólidos en suspensión.Contaminación por vertidos accidentales.

Balsas de decantación.

Atmósfera

Generación de ruidos.Producción de polvo.

Riegos periódicos en los caminos.

Vegetación

Eliminación de vegetación en riberas.Reducción o desaparición de los ámbitos

fluvio-palustres.Modificación de la actual configuración

ecopaisajística en la desembocadura.

Revegetación de riberas con flora autóctona.Prospección botánica y balizado de especies y hábitats

de interés.

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Impactos ambientales Medidas preventivas y correctoras

Fauna

Generación de ruidos.Efecto barrera.

Restricción de los trabajos entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Rampas de escape de pequeños vertebrados.

Espacios protegidos

Afección al LIC ES5233030 Marjal de la Safor.

Afección al humedal Desembocadura del Riu Xeraco.

Balsas de decantación.Restricción de los trabajos entre el 1 de abril y el 30 de

junio.

Paisaje

Simplificación de la morfología fluvial y ribereña.

Adecuación paisajística y recreativa de algunos ámbitos.

Revegetación de riberas con flora autóctona.

5. Condiciones al proyecto

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación, sin perjuicio de las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas por el promotor, con el fin de garantizar la protección ambiental, se establecen las siguientes condiciones:

5.1 Protección de espacios naturales, vegetación y fauna: Se determina que la actuación descrita en el epígrafe 1 como B7, no se considera viable ambientalmente, por lo que no es aconsejable su ejecución.

La actuación propuesta consistente en el traslado del paso actual sobre el río Vaca a 25 metros aguas arriba que se llevaría a cabo en el LIC Marjal de la Safor ES5233030 puede modificar las características actuales del espacio, ocasionando impactos significativos en los hábitats existentes, y en determinadas especies de flora y fauna asociadas de gran interés.

Igualmente no se considera viable cualquier dragado de limos en el tramo de la desembocadura del río Vaca-Xeraco, perteneciente al LIC ES5233030 Marjal de la Safor y en el humedal Desembocadura del río Xeraco.

Previo al comienzo de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de actuación, y por un experto botánico, para identificar y balizar por un lado, las parcelas que deberán ser preservadas por presencia de los hábitats prioritarios 7210 Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae, 1150 Lagunas costeras, y 6110 Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi; y por otro lado los lugares donde se encuentren especies catalogadas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas por el Decreto 70/2009 del Consell. En caso de que se prevea que algún ejemplar de estas especies vaya a ser eliminado o dañado irremediablemente por las obras, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. En particular, entre otras si fuera el caso, serán objeto de este procedimiento las especies Ricciocarpus natans, Echium valentinum y Kosteletzkia pentacarpos.

Teniendo en cuenta los artículos 5 y 11 del Decreto 265/2004 por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc y su modificación por el Decreto 151/2006, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para la realización de las actuaciones B4, B6, B10 y B12, en las inmediaciones del LIC ES5233030 Marjal de la Safor. Así mismo, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio no se podrán realizar dichas

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actuaciones, salvo que la citada Dirección General de Gestión del Medio Natural establezca otro periodo en su autorización.

En el proyecto constructivo, se detallará un plan especifico de seguimiento y control durante las obras y durante al menos cinco años en la fase de explotación, para las siguientes especies de interés, en los términos municipales afectados por el proyecto con presencia de: Ricciocarpus natans, Unio elongatulus, Valencia hispanica, Emys orbicularis, Mauremys leprosa, Ixobrychus minutus. Una vez finalizadas las obras, se redactarán informes anuales con los resultados del seguimiento de cada especie y se remitirán a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental.

Las intervenciones sobre los fondos de ríos o canales deberán tener en cuenta la posible presencia de bivalvos protegidos y en caso de que sea necesaria la reubicación de ejemplares se hará bajo la supervisión de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Las rampas adosadas a los interceptores pluviales no superarán los 35 º de inclinación y se situarán en la margen de carácter menos urbano de cada tramo. También se colocarán estos dispositivos de escape de en el canal de salida del Clot, incluido en la actuación C2.

Se respetará el flujo actual de los manantiales que desde los afloramientos o Ullals se dirigen al río Vaca, realizando las obras de drenaje necesarias.

Se considerarán zonas excluidas para instalaciones auxiliares los LICs: ES5233038 Dunes de la Safor, ES5233030 Majal de la Safor, ES5233015 Sierras del Mondúver y la Marxuquera y ES5233013 Sierras de Corbera, la zona húmeda catalogada Estany i Marjal de la Ribera Sud del Xúquer, y aquellas otras que presenten un alto riesgo de erosión.

5.2 Restauración ambiental: La revegetación de las márgenes de los cauces se diseñará por personal especializado en la restauración medioambiental de ríos, se emplearán especies autóctonas adecuadas y se evitará el empleo de especies alóctonas como Gleditschia triacanthos, Eleagnus angustifolia, Melia azedarach etc. Se establecerán medidas que favorezcan la colonización natural de este espacio por las especies propias del lugar, y que impidan el avance de las especies invasoras (Arundo donax). Se respetará, siempre que sea posible, la vegetación de ribera autóctona.

Se restaurará la topografía y la vegetación del tramo del río Vaca que quedará inutilizado con la actuación B4.

5.3 Protección del paisaje: Se incluirá en el proyecto constructivo un estudio de la incidencia de la actuación en el paisaje, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en el Decreto 120/2006 de 11 de agosto, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, que incluya la propuesta de medidas correctoras de los impactos paisajísticos

5.4 Protección del patrimonio cultural: En el proyecto constructivo se tendrán en cuenta las especificaciones, si las hubiere, del informe que, sobre la Memoria final de la prospección arqueológica realizada por el promotor, emita la Consejería de Cultura y Deporte.

Si en la fase de realización de las obras aparecieran restos de valor histórico o patrimonial, no inventariados en la actualidad, se aplicará el artículo 63 de la ley 4/1998 del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.

Se han localizado diversas vías pecuarias en las zonas objeto del proyecto, por lo que si existiera necesidad de ocupación de las mismas, se tendrá en cuenta la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

5.5 Protección de infraestructuras: El promotor en coordinación con la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, definirá en el proyecto constructivo, las actuaciones que afecten a la línea ferroviaria Silla-Cullera y Gandía.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que

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los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, en el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como los cercanos a los hábitats prioritarios citados en el apartado 5 de esta resolución, las áreas con presencia de vegetación natural de interés ó protegida y la vegetación de ribera.

Entre los controles a incluir en el citado PVA destacan: controles previos a la ejecución, comprobación de la correcta señalización de todos los elementos de obra, verificación del jalonamiento de protección de las especies vegetales protegidas, control arqueológico, seguimiento de la fauna afectada, de las labores de restauración y revegetación de la zona, y aquellos controles derivados del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), apartado 5 de esta resolución.

Las variables y factores a controlar durante la fase de obras serán los siguientes: Jalonamiento de la zona de ocupación de las obras; protección de calidad del aire y del agua; conservación de suelos; protección de enclaves y elementos naturales de interés para la conservación, comunidades faunísticas y vegetación; protección del patrimonio cultural incluyendo un protocolo de intervención arqueológica en coordinación con la administración competente, integración paisajística de las obras, reposición de los servicios afectados; seguimiento y control del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Las variables y factores a controlar durante la fase de explotación serán los siguientes:

Control de las medidas relacionadas con el suelo y el paisaje: Seguimiento de los niveles erosivos, de sedimentación y de encajamiento del cauce, seguimiento de la efectividad de las medidas de control; seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.

Control de las medidas relacionadas con la fauna y vegetación: seguimiento de las poblaciones de las especies enumeradas en el apartado 5 de la presente declaración.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia), siempre y cuando no se lleve a cabo la actuación B7, se autorice en la alternativa 3, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, concluyendo que en ese caso quedaran adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X