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del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,corresponden a la Subsecretaría del Departamento, entreotras atribuciones competenciales, las relativas a la for-mación del personal, contemplada en la letra a) del apar-tado 2 del artículo 2, así como la relativa a la gestiónde las publicaciones del Departamento, prevista en laletra k) del mismo apartado y artículo ya citado.
La Orden de 29 de abril de 1999 llevó a cabo laregulación de las actividades precisas para dar cumpli-miento a tales funciones de manera unitaria y supusola refundición de instrucciones y normas de diversasnaturaleza que de modo dispar tenían por objeto la regu-lación de las actividades de carácter docente y formativodel Ministerio, las que resultaran necesarias para la edi-ción de las publicaciones periódicas y unitarias que pro-mueve el Departamento, o la constitución de los juradosprecisos para el otorgamiento de determinados premioso ayudas convocados por aquél y, mediante dicha Orden,se procedió a realizar una actualización de los baremosretributivos que se venían aplicando en cada caso a finde equipararlos a los ya establecidos en otros centrosde formación de la Administración General del Estado.
Todo ello en el marco de lo previsto en el artícu-lo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Admi-nistraciones Públicas, y en los artículos 31 y 34 del RealDecreto 236/1998, de 4 de marzo, de indemnizacionespor razón de servicio.
No obstante ello, se hace precisa la modificación dela referida Orden a efectos de recoger en su texto demodo expreso los requerimientos efectuados en su infor-me por la Junta de Coordinación de las PublicacionesOficiales, y de dar nueva redacción al apartado 5 delartículo 2 en relación con los límites retributivos apli-cables al personal adscrito a las distintas Administra-ciones públicas.
En consecuencia y, en virtud de las competenciasconferidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, y por el artículo 4de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,previo informe de la Junta de Coordinación de Publi-caciones Oficiales, en cumplimiento del artículo 12 delReal Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenaciónde publicaciones oficiales, dispongo:
Artículo primero.
El primer párrafo del artículo 1 de la Orden de 29de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:
«Sin perjuicio de los criterios, objetivos, priori-dades y directrices que anualmente pueda acordarel Consejo de Ministros, a través del Plan Generalde Publicaciones de la Administración del Estado,la presente Orden tiene por objeto el establecimien-to de las normas y los baremos retributivos apli-cables a la realización de las siguientes actividadesen el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-tación.»
Artículo segundo.
El apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 29 deabril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:
«5. El personal adscrito a las distintas Admi-nistraciones públicas no podrá percibir por las acti-vidades contempladas en esta disposición, durantecada año natural, una cantidad mensual superioral 25 por 100 de las retribuciones asimismo men-
suales que le correspondan, ni se podrá superarel límite de setenta y cinco horas lectivas al año,todo ello de conformidad con lo dispuesto en elartículo 19 de la Ley 53/1984 y en los artículos34.1 y 3 del Real Decreto 236/1988.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 1999.POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secre-tario general técnico, Directores generales, Presiden-tes y Directores de organismos autónomos del Depar-tamento.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
19569 ORDEN de 23 de septiembre de 1999 porla que se desarrol la el Real Decre-to 2723/1998, de 18 de diciembre, por elque se regula la autonomía en la gestión eco-nómica de los centros docentes públicos nouniversitarios.
La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimientode la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Forma-ción Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticosen los centros públicos y la autonomía de gestión eco-nómica de los centros docentes públicos no universi-tarios, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989,señala en su artículo 12 que los centros docentes hande rendir cuenta de gestión, que incluirá expresión delos fondos recibidos de los Presupuestos Generales delEstado, de los ingresos obtenidos por la venta de bienes,de los legados y donaciones y los procedentes de laprestación de servicios distintos de los gravados portasas, de los gastos realizados con cargo a ambos ydel saldo que en su caso resulte.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, dela participación, la evaluación y el gobierno de los centrosdocentes (LOPEG) consagra, en su artículo 7, la auto-nomía en la gestión de los recursos económicos en loscentros públicos, encomendando su desarrollo a la nor-mativa propia de cada Administración educativa.
La LOPEG, además de enunciar el principio de auto-nomía, prevé en el citado artículo los mecanismos a tra-vés de los cuales tal principio ha de realizarse, men-cionando la posibilidad de delegar en los órganos degobierno de los centros públicos la adquisición de bienesy la contratación de obras, servicios y suministros, dentrode lo establecido por las disposiciones vigentes; con ellose prevé dotar a los centros de una eficaz herramientapara el desarrollo de su autonomía. Junto a ello y paracumplir los objetivos de los centros con criterios de cali-dad, se establece la posibilidad de regular un procedi-miento que permita a los centros la obtención de recur-sos complementarios, previa aprobación del ConsejoEscolar y destinados a los gastos de funcionamiento delcentro, excluyendo los recursos obtenidos de las aso-ciaciones de padres y de alumnos y destacando el prin-cipal apoyo que ha de otorgarse a los centros que esco-
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laricen alumnos con necesidades educativas especialeso ubicados en zonas rurales o culturalmente desfavo-recidas.
En este sentido, el Real Decreto 2723/1998, de 18de diciembre, dictado en desarrollo del artículo 7 dela LOPEG y que sustituye al Real Decreto 733/1988,de 24 de junio, que regulaba, entre otras, la autonomíade gestión económica de los centros docentes públicosno universitarios, persigue como objetivos fundamenta-les los siguientes: la potenciación de los equipos docen-tes y en particular de la figura del Director del centro,de su liderazgo educativo y como gestor y responsablefinal de todos los procesos que desarrolla el centro paraconseguir sus objetivos; el otorgamiento de una mayorcapacidad de decisión a los órganos de gobierno delos centros, junto a la asignación de la responsabilidadque lleva aparejada; el establecimiento de procedimien-tos de regulación, organización y control de los recursoseconómicos de los centros, en torno al procedimientopresupuestario, que pasa a integrarse, realmente, en elnúcleo de los proyectos institucionales del centro, pro-fundizándose en su carácter instrumental para la con-secución de los objetivos pedagógicos y organizativos,propios del centro; y, en suma, la sistematización porprimera vez, en una única norma, de las previsiones con-tenidas en normas dispersas, en torno a un conceptode autonomía dotado de una nueva virtualidad.
A partir de todo ello, la presente Orden estructurael presupuesto por objetivos en el estado de ingresosy estado de gastos, adecuándolo al curso académico,regulando su elaboración, aprobación y modificación.
Se delega en el Director del centro la capacidad decontratación en los supuestos de contratos menores aque se refiere la Ley 13/1995, de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas. Las cuentas justificativas se for-mularán a 31 de agosto, abarcando el curso académico,y a 31 de diciembre recogiendo los ingresos y gastoshabidos durante el ejercicio económico.
Se regulan los precios públicos de los servicios edu-cativos, actualizando la anterior normativa sobre tasasacadémicas de los centros docentes no universitarios.
Por último, se definen las competencias de los órga-nos responsables de la gestión económica de los centrosdocentes públicos no universitarios.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Eco-nomía y Hacienda y de Educación y Cultura, previo dic-tamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y definición de la autonomíaen la gestión
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a los CentrosDocentes Públicos no Universitarios ubicados en el ámbi-to de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, quedependan de este Ministerio.
A estos efectos se entiende por Centros DocentesPúblicos no Universitarios aquellos de titularidad públicaen los que se imparten las enseñanzas de régimen gene-ral y especial recogidas en la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE), tanto nacionales como en el exterior,así como, las Escuelas Hogar, las Aulas Hospitalarias,las Residencias de Secundaria, los Centros de Profesoresy Recursos, los Centros Rurales de Innovación Educativa,el Instituto de Técnicas Educativas, Centros de Forma-ción, Innovación y Desarrollo, los Centros de Adultosy todos los que determine la Administración Educativa.
Segundo. Definición de la autonomía en la gestión.
La autonomía de la gestión económica se configuracomo un medio para la mejora de la calidad en la edu-cación y se define como la utilización responsable porel propio centro de todos aquellos recursos necesariospara su funcionamiento de forma que pueda alcanzarsus objetivos. El Ministerio de Educación y Cultura ponea disposición de los centros los recursos e instrumentosprecisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdocon las disponibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO II
El Presupuesto
Tercero. Definición de presupuesto.
El presupuesto, como instrumento de planificacióneconómica del centro, es la expresión cifrada de susproyectos institucionales que, para el período que abar-ca, recoge las obligaciones que como máximo puedareconocer para su funcionamiento y los ingresos queprevé obtener a él afectados.
Cuarto. Elaboración.
1. El período de vigencia del presupuesto será desdeel 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agostodel siguiente.
2. El presupuesto se confeccionará siguiendo lasinstrucciones que dicte la Dirección General de CentrosEducativos, de acuerdo con la estructura interna y laclasificación que dicho presupuesto ha de poseer.
3. El proyecto de presupuesto será elaborado porel Equipo Directivo, de conformidad con lo establecidoen el artículo 6 del Real Decreto 2723/1998, de 18de diciembre, sin perjuicio de las funciones preparatoriasatribuidas a los órganos unipersonales de gobierno enlos Reglamentos Orgánicos de los centros y teniendoen cuenta las propuestas que formulen los diversos sec-tores de la comunidad educativa.
4. A efectos de la elaboración del estado de ingre-sos, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Edu-cación y Cultura comunicarán a cada Centro, antes del 1de septiembre de cada año:
a) Las cantidades que con carácter general han sidoestimadas para sus gastos de funcionamiento, teniendoen cuenta tanto los módulos e indicadores de coste uti-lizados por los Servicios Centrales del Departamento ode sus Organismos Públicos para distribución provincialdel crédito correspondiente, como los compromisos demejora adquiridos por el centro.
b) Las específicas para gastos concretos con cargoal presupuesto del propio Ministerio o de otros Orga-nismos Públicos del Departamento.
En la comunicación deberá especificarse el programao programas de gasto a que corresponden dichas cuan-tías, con objeto de que los centros los hagan figuraradecuadamente en su estado de ingresos.
5. Los distintos sectores de la comunidad educativapodrán presentar, hasta el día 15 de septiembre, suspropuestas al proyecto de presupuesto anual, que deberáestar elaborado antes del mes de octubre, y contendrálos estados de ingresos y de gastos, confeccionado porprogramas, según la clasificación económica de los Pre-supuestos Generales del Estado, conforme a los modelosque se aprueban en esta disposición y que figuran comoanexos I y II.
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Los centros cuyo presupuesto de ingresos sea igualo inferior a 5.000.000 de pesetas, excluido el programaeconómico 423B, podrán contemplar exclusivamente elobjetivo número 1, según se define en el apartado déci-mo.1.d) de esta Orden, así como los números 2 y 3cuando la Dirección General de Centros Educativos losestablezca. El resto de los anexos se cumplimentaránteniendo en cuenta la reducción de objetivos que implicaesta excepción.
6. Cerrado el período de sugerencias y una vez ana-lizadas éstas, se presentará el proyecto de presupuestoal Consejo Escolar acompañado de una memoria jus-tificativa que defina los objetivos a conseguir; los pro-gramas de gasto de que se compone; la justificaciónrazonada de los ingresos que se prevé obtener y el precio,en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro;los créditos de gasto que se precisen y la justificaciónde su cuantía; así como los indicadores de los resultadosque se esperan alcanzar y que deben permitir evaluarla eficacia y eficiencia de la gestión del presupuesto;cuantificándose de acuerdo con los modelos anexos IIIy IV que figuran en esta disposición.
7. El presupuesto anual será equilibrado sin que losgastos puedan superar a los ingresos previstos.
Quinto. Aprobación.
1. El proyecto de presupuesto será presentado porel Director al Consejo Escolar del Centro para su estudioy aprobación, que se realizará dentro del plazo previstoen el apartado cuarto. 5 anterior.
2. Una vez aprobado el proyecto de presupuestopor el Consejo Escolar del Centro se remitirá, antes del 1de octubre, un ejemplar a la Dirección Provincial res-pectiva, la cual, en el plazo de un mes, deberá procedera su examen. Transcurrido dicho plazo, de no existir repa-ro, el presupuesto se entenderá automáticamente apro-bado. En caso contrario la Dirección Provincial comu-nicará al Centro las observaciones que formule con elfin de que el equipo directivo y el Consejo Escolar pro-cedan a su acomodación. El proyecto de presupuesto,una vez modificado, se remitirá de nuevo a la DirecciónProvincial.
3. El presupuesto aprobado vinculará al Centrodurante su período de vigencia. Los créditos incluidosen el estado de gastos se destinarán a la finalidad espe-cífica para la que hayan sido autorizados al nivel de desa-gregación en que aparecen en el anexo II, no pudiéndoseadquirir compromisos de gasto por cuantía superior.
Sexto. Modificación.
1. El presupuesto podrá modificarse tanto por varia-ción de los ingresos y su correspondiente distribuciónen epígrafes de gastos, como por las necesarias en estosúltimos.
2. El procedimiento a seguir para la aprobación dela modificación será el mismo que el empleado parala del presupuesto inicial. No obstante, cuando la varia-ción de los ingresos sea originada por nuevas asigna-ciones concedidas por el Ministerio de Educación y Cul-tura, se entenderá implícita la aprobación de la modi-ficación correspondiente por la Dirección Provincial enla comunicación que ésta efectúe, exigiéndose en talcaso, únicamente, la aprobación del Consejo Escolar,que irá referida a reflejar la modificación de los ingresosy los correspondientes gastos a que vayan afectados.
3. El Director del Centro, a iniciativa propia, a pro-puesta del equipo directivo o de cualquier sector de lacomunidad educativa, es el órgano competente para pro-poner las modificaciones en el presupuesto, que se pre-sentarán al Consejo Escolar para su análisis y aprobación,en su caso, acompañadas de una memoria justificativa.
Séptimo. Estado de ingresos.
El estado de ingresos estará integrado por los siguien-tes recursos:
1. Los procedentes de las transferencias recibidasde los créditos de gastos del Ministerio de Educacióny Cultura o de sus Organismos Autónomos, de otrosDepartamentos y Organismos Públicos con cargo a losPresupuestos Generales del Estado, así como los pro-cedentes de la Administración Autonómica o Local, delas instituciones de la Unión Europea o de otros orga-nismos internacionales.
No formarán parte del presupuesto del centro lasaportaciones que las Corporaciones Locales pudierantransferir a los centros para la conservación, manteni-miento y vigilancia de los edificios escolares a que serefiere la disposición adicional decimoséptima de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Gene-ral del Sistema Educativo.
2. Los procedentes de legados y donaciones, legal-mente adquiridos.
3. Los derivados de convenios con personas físicaso jurídicas.
4. Los que procedan de la prestación de servicios,producto de sus actividades lectivas y aquellos que seandistintos a los gravados por los precios públicos de losservicios académicos.
5. El producto de la venta de los bienes mueblesobtenidos por los propios Centros como consecuenciade sus operaciones lectivas, o que se encuentren endesuso. El centro podrá utilizarlos como parte del pagoen operaciones de gasto según lo previsto en la Ley13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Los derivados de la utilización de las instalacionesdel centro por los Ayuntamientos u otras entidades opersonas físicas o jurídicas.
7. Los intereses bancarios.8. Los créditos procedentes de remanentes de ejer-
cicios anteriores.9. Cualquier otro ingreso para el que se deberá con-
tar con la autorización de la Dirección Provincial.
Octavo. Estado de gastos.
1. El estado de gastos estará integrado por los cré-ditos precisos para el cumplimiento de los fines del cen-tro contenidos en sus proyectos institucionales. Estoscréditos irán destinados al funcionamiento del centroagrupados por programas y conceptos presupuestarios,según la clasificación económica de los PresupuestosGenerales del Estado. La definición del concepto pre-supuestario 229 figura, sin carácter exhaustivo, en elanexo V.
2. Los objetivos establecidos en la programacióngeneral anual del centro tendrán su reflejo en los corres-pondientes programas de gasto en los que se definiránlos créditos necesarios para la consecución de cada unode aquellos.
3. Dicho estado se confeccionará por el Centro conarreglo a los siguientes criterios:
a) Ajustado a los recursos disponibles.b) Teniendo en cuenta que las aportaciones inclui-
das en el presupuesto de ingresos para gastos espe-cíficos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidadespara las que fueron concedidas.
c) Asignando carácter preferente a los gastos fijostales como los derivados del consumo de energía eléc-trica, calefacción, agua, limpieza y conservación y losdel comedor escolar, en su caso, así como las que deman-den las actividades educativas.
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d) En ningún caso se incluirán como partidas degasto las relativas a contratación de personal.
e) En los Centros de Educación Infantil, Primaria oEspecial no se recogerán los gastos destinados al man-tenimiento de inmuebles (como los derivados del con-sumo de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza),ni los ocasionados por la conservación y reparación delos mismos, los cuales serán cubiertos por las Admi-nistraciones Locales o Entidades de derecho público titu-lares de los edificios.
CAPÍTULO III
Ejecución del presupuesto y control
Noveno. Ejecución del presupuesto.
1. El Director es el máximo responsable de la ges-tión de los recursos económicos del centro, y dirige alequipo directivo en la elaboración del proyecto de pre-supuesto así como en los demás procesos de gestióneconómica. El Director autoriza los gastos de acuerdocon el presupuesto del centro y ordena los pagos.
2. Se delega, en desarrollo del artículo 7.2 de laLey Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Par-ticipación, la Evaluación y el Gobierno de los CentrosDocentes, en el Director del centro la capacidad de con-tratación en los supuestos de contratos menores a quese refiere la Ley 13/1995, de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas.
Dicha delegación queda sometida a lo dispuesto enel artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de formalización por escrito del con-trato menor, el documento que se elabore a tal efectodeberá ser sometido a informe del Servicio Jurídicocorrespondiente con carácter previo a su suscripción.
3. Todas las operaciones de gasto estarán sujetasal cumplimiento de la normativa legal que les resulteaplicable.
Décimo. Cuentas jusficativas.
El equipo directivo formulará, por triplicado, la cuentade gestión al 31 de diciembre, referida al año natural,y al 31 de agosto, referida al curso académico, que elDirector presentará para su aprobación ante el ConsejoEscolar.
1. Cuenta de gestión a 31 de agosto:
a) Esta cuenta abarca el período comprendido entreel 1 de septiembre de un determinado año, hasta el31 de agosto del siguiente.
b) Se confeccionará de acuerdo con el modeloanexo VI que se incluye en esta norma, e irá acompañadade una memoria que exponga los resultados obtenidos,así como la evolución de los indicadores.
c) El saldo inicial será igual al saldo final del cursoacadémico inmediato anterior. Se distribuirá entre losobjetivos según se haya previsto en el presupuesto, res-petando siempre que los remanentes de aquellas asig-naciones que tuvieran un fin específico, se destinen almismo fin.
d) El objetivo número 1 se denominará «Manteni-miento operativo del Centro» y tendrá el carácter deprioritario por incluirse en él los gastos necesarios paramantener en funcionamiento al centro.
Los objetivos números 2 y 3 serán establecidos, cadacurso, en su caso, por la Dirección General de CentrosEducativos.
El resto de objetivos podrán ser definidos por los pro-pios Centros de acuerdo con su Programación GeneralAnual.
2. Cuenta de gestión a 31 de diciembre:
a) Abarca el período comprendido entre el 1 de ene-ro de un determinado año, hasta el 31 de diciembredel mismo.
b) Se elaborará conforme al modelo que se apruebaen esta disposición que figura como anexo VII, que cons-ta de: El estado letra «A» que recoge las operacionesde ingreso y gasto afectadas a los Presupuestos Gene-rales del Estado, subdividiéndose en «A1», para los recur-sos librados por el concepto presupuestario 229 y «A2»,para los de conceptos presupuestarios distintos al 229;el estado letra «B» que recoge los recursos provenientesde Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas,Comunidad Europea y su empleo, y el estado letra «C»,que recoge la situación inicial y final del centro, resultantede ambos tipos de operaciones.
c) Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior,se entiende por operaciones afectadas a los Presupues-tos Generales del Estado:
c.1 Saldo inicial: De conformidad con lo establecidoen el artículo 14 de la Ley 12/1987, de 2 de julio,el saldo de Tesorería (línea «saldo final» de los estadosletras «A» y «B») que arrojen las cuentas de gestión noserá objeto de reintegro y figurará como saldo inicialen la cuenta de gestión del año siguiente.
c.2 La recepción de fondos para gastos de funcio-namiento, con cargo a los diferentes programas del Pre-supuesto del Ministerio de Educación y Cultura o, ensu caso, de sus Organismos Públicos, a través de susDirecciones Provinciales, por el concepto presupuestario229 (estado letra «A1»).
c.3 En el estado letra «A2» figurarán los recursosprocedentes del Ministerio de Educación y Cultura o susOrganismos Autónomos por concepto presupuestariodistinto al 229 y los pagos aplicados a dichos fondosy recursos.
c.4 La obtención de recursos por los centros docen-tes, al amparo de lo establecido en el artículo 8 delReal Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, que seincluirán en el programa económico de financiación delcentro. No obstante, las aportaciones de los usuariosdel comedor escolar, siempre que financie el Ministeriode Educación y Cultura, se anotarán en el programa decomedores escolares.
c.5 Los pagos aplicados a sus gastos de funciona-miento con cargo a los fondos y recursos anteriores.
d) En el estado letra «B» figurarán los recursos pro-cedentes de Corporaciones Locales, Comunidades Autó-nomas, otros Ministerios, Comunidad Europea, así comolos pagos aplicados a los citados fondos y recursos.
3. Remisión de las cuentas de gestión:
a) Se remitirán dos ejemplares de las cuentas degestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar delCentro, a la Dirección Provincial del Ministerio de Edu-cación y Cultura, en los treinta días siguientes a suvencimiento.
Un tercer ejemplar, junto con los justificantes origi-nales y demás documentos acreditativos de los gastosrealizados, quedará bajo la custodia y responsabilidaddel órgano unipersonal que corresponda a disposicióndel Tribunal de Cuentas, de la Intervención General dela Administración del Estado y de la Inspección Generalde Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, para
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la realización de las comprobaciones oportunas en elámbito de sus competencias respectivas.
Las actas del Consejo Escolar, relativas a la apro-bación de la cuenta de gestión, deben incorporar el con-tenido de esta cuenta al acta del Consejo a fin de dejarconstancia de los gastos e ingresos del centro.
b) En el caso de que no se aprobase la cuenta degestión por el Consejo Escolar, se remitirá la misma ala Dirección Provincial, junto con el acta de la sesióndonde conste los motivos para su no aprobación, y elDirector provincial resolverá.
4. Cuentas consolidadas:
a) A la recepción de las cuentas de gestión rendidaspor los Centros docentes a 31 de agosto y 31 de diciem-bre, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Edu-cación y Cultura formularán la cuenta provincial con-solidada de todos los centros conforme a los modelosque se aprueba en esta disposición que figuran comoanexo VIII A y VIII B, cuenta provincial consolidada delcurso académico y cuenta provincial consolidada delejercicio económico, respectivamente. Las Consejeríasde Educación y Ciencia formularán las cuentas conso-lidadas de todos los centros del país correspondiente.
b) La cuenta provincial consolidada de todos loscentros deberá remitirse a la Dirección General de Cen-tros Educativos del Departamento antes del día 1 dediciembre y 1 de abril, respectivamente, acompañadasdel original de las cuentas de gestión recibidas de loscentros.
Respecto a la realización, justificación y registro delos distintos tipos de gasto deberán tenerse en cuenta:
No es posible compensar gastos con ingresos. Lascuentas y documentos contables deben recoger la tota-lidad de los ingresos y gastos habidos mediante los asien-tos correspondientes.
Los documentos justificativos de los gastos debenreunir los requisitos derivados de la normativa vigenteen lo relativo al deber de expedir y entregar factura queincumbe a los empresarios y profesionales.
CAPÍTULO IV
Tesorería
Undécimo. Operativa de la tesorería.
1. Libramiento de fondos a los centros:
a) Con cargo a los créditos del presupuesto delMinisterio de Educación y Cultura, asignados para gastosde funcionamiento de los centros, se librará a las Direc-ciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura,para su remisión a los mismos, en dos plazos, por importedel 30 por 100 y 70 por 100, a satisfacer el primeroantes del 30 de septiembre y el segundo antes del 31de marzo.
b) Los libramientos a que se refiere el párrafo ante-rior tendrán la consideración de pagos en firme, y suimporte se transferirá a cuentas abiertas en el Bancode España, en la agrupación que determine la DirecciónGeneral del Tesoro y Política Financiera, a nombre delas correspondientes Direcciones Provinciales del Minis-terio de Educación y Cultura.
c) No obstante, por parte del Ministerio de Educa-ción y Cultura podrá demorarse el envío de estos fondoshasta tanto se justifiquen las cuentas consolidadas aque se hace referencia en el apartado décimo.4.
d) Como requisito previo a la formalización de lascuentas de gestión de 31 de agosto y 31 de diciembre,se realizará la correspondiente conciliación entre la teso-
rería y los libros de Banco y Caja, el libro de la cuentade gestión y los anexos VI y VII, respectivamente, segúnmodelos que se adjuntan como anexo XI.
A 31 de marzo, el equipo directivo efectuará unanueva conciliación de cuentas, que refleje la situaciónde la gestión económica de los centros a dicha fecha.
2. Cuenta corriente operativa:a) Cada Centro Docente no universitario abrirá, pre-
via la oportuna autorización por parte de la DirecciónGeneral del Tesoro Público, cuenta corriente operativaúnica en entidad de crédito pública o privada, bajo latitulación «Centros Docentes Públicos no universitarios»seguida de la denominación del centro en cuestión. Enellas se centralizarán todas las operaciones de ingresoy pago del centro, excepto las de los precios públicosde los servicios educativos a que se refiere el apartadoduodécimo.2.
Atendiendo a las necesidades específicas de cadapaís y previa autorización de la Dirección General delTesoro y Política Financiera, podrán existir en los centrosen el exterior más de una cuenta corriente operativaen función de la naturaleza de los libramientos que sereciban y pagos que se efectúen.
b) La disposición de fondos se efectuará mediantecheques nominativos o transferencias bancarias, auto-rizados con las firmas mancomunadas del Director ySecretario del Centro o de los sustitutos de los mismos.En ningún caso podrá ser una misma persona la querealice ambas sustituciones.
3. Caja:Para realizar el movimiento de ingresos y pagos en
metálico, los centros podrán disponer de una caja deefectivo, la cual deberá cumplir los requisitos siguientes:
Deberá estar subordinada a la cuenta corriente ope-rativa del centro.
La provisión de fondos para la caja se efectuará siem-pre con talón nominativo extendido a favor del centro.
Sus movimientos quedarán debidamente registradosy justificados.
4. Control de la gestión:a) Por la Inspección General de Servicios del Depar-
tamento se establecerán programas de control de la ges-tión de los centros educativos que evalúen la eficaciay la eficiencia de la misma; y en ellos participarán losórganos que se determinen en las respectivas Direccio-nes Provinciales.
b) Los Centros educativos estarán sometidos a losmecanismos de control que se establezcan por la Inter-vención General de la Administración del Estado y susIntervenciones Delegadas y Territoriales.
CAPÍTULO V
Otros ingresos no afectados al presupuesto
Duodécimo. Otros ingresos no afectados al presupues-to del centro.
1. Seguro escolar:
Los ingresos y pagos del seguro escolar se incluiránen la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento delcentro, si bien, en la cuenta de gestión solamente secontabilizará el Premio de cobranza.
2. Precios Públicos de los servicios educativosa) La gestión y administración de los precios públi-
cos se realizará por las Secretarías de los siguientes cen-
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tros: Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música yConservatorios de Danza, de conformidad con el artícu-lo 3 de la Ley 12/1987, de 2 de julio; artículo 104.11de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 dediciembre.
b) Por dichas Secretarías se suministrará con carác-ter gratuito a los alumnos la documentación necesariapara formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripciónpara el curso académico. Al mismo tiempo, se facilitarápor la propia Secretaría la tarifa vigente de los preciospúblicos, así como un ejemplar de autoliquidación delas mismas, conforme al modelo figurado en el ane-xo IX de esta Orden.
c) El abono de los precios por el concepto de aper-tura de expediente será obligatorio para acceder a lasenseñanzas relacionadas en el apartado a) anterior,devengándose conjuntamente con las de matrícula delprimer curso.
d) Los precios por servicios generales se satisfaránal tiempo de las matrículas.
No podrá exigirse el pago de cantidad alguna porlos actos administrativos que se presten por las Secre-tarías de los centros a lo largo del curso escolar, talescomo compulsa de documentos, derechos de formali-zación de expedientes de oposición y convalidación deestudios realizados en el extranjero, expedición de cer-tificados y tarjetas de identidad, legalización de firmasy cualesquiera otros.
e) El abono de los precios públicos correspondientesa las pruebas de acceso que realicen los Conservatoriosde Música y Conservatorios de Danza deberá efectuarsecon carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndosefraccionar su pago.
Una vez superada la prueba de acceso se procederáa abonar el resto de los precios preceptivos para la for-malización de la matrícula.
Así mismo, no se podrá fraccionar el pago por lossiguientes conceptos: «Examen de ingreso al grado supe-rior de música» y «Convocatoria extraordinaria actua-lización Plan de 1966».
Excepto en los casos específicos de los precios públi-cos por pruebas de acceso, los alumnos satisfarán elimporte total de los precios al formalizar la matrícula,o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100a la formalización y el resto en la segunda quincenadel mes de diciembre, indicando tal circunstancia enel apartado correspondiente del impreso de autoliqui-dación modelo anexo IX de la presente Orden: LetraA para alumnos de los centros públicos de enseñanzasartísticas y letra «B» para alumnos de las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas.
f) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudiode carácter general, así como los beneficiarios de becaso ayudas de carácter especial cuando así se establezcaen la correspondiente convocatoria, no abonarán can-tidad alguna en concepto de precios sin perjuicio delpago que corresponda en caso de revocación de la becao ayuda.
A los efectos de formalización de matrícula, los soli-citantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sinel previo pago de los precios públicos, acreditando estacircunstancia con la documentación justificativa. Una vezresuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnosbeneficiarios de las mismas deberán presentar la cre-dencial correspondiente en la Secretaría del centro.
Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultadanterior no consigan la condición de becarios, deberánsatisfacer el importe de los precios públicos correspon-dientes en el plazo de quince días a partir de la noti-ficación de la denegación.
Los centros llevarán control de los alumnos que seencuentren en tales circunstancias al objeto de asegurarsu cumplimiento.
g) Los miembros de familias numerosas tendránderecho a la obtención de las bonificaciones y exen-ciones establecidas, para lo cual acreditarán su condiciónmediante la exhibición del título de beneficiario al for-malizar la matrícula, comprobándose por la Secretaríadel centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
h) Al objeto de facilitar el ingreso de los preciospúblicos, los centros docentes tendrán abierta una cuen-ta restringida en la Entidad financiera colaboradora, debi-damente autorizada, bajo la titulación «precios públicospor servicios educativos» seguida de la denominacióndel centro.
Los precios se abonarán por los alumnos en la entidadfinanciera colaboradora, entregándose por el interesadoel ejemplar de autoliquidación, que formalizado por laentidad financiera colaboradora servirá como justificantede pago. La entidad conservará una copia del ejemplarde autoliquidación entregando los restantes al interesadoy procederá a ingresar las cantidades recaudadas enla cuenta restringida del centro.
Con periodicidad mensual, la entidad financiera cola-boradora remitirá a los centros relación de las cantidadesingresadas en concepto de precios públicos con expre-sión de los importes e identificación de los alumnos quehan efectuado los pagos, así como detalle de las devo-luciones de ingreso realizadas. Las Secretarías de loscentros comprobarán la coincidencia de las cantidadesque figuran en los justificantes de la entidad financieracon los resguardos que obran en su poder.
i) Una vez abonado el importe de los precios enlas cuantías establecidas, se procederá a solicitar la for-malización de la matrícula en la Secretaría del centrodocente donde se vayan a cursar los estudios, entre-gando el alumno la documentación exigida acompañadade la copia para el centro del ejemplar de autoliquidaciónautenticado por la entidad financiera colaboradora. Com-probada la documentación presentada y el correcto abo-no de los precios, se formalizará la matrícula, conser-vándose por la Secretaría del centro el ejemplar de auto-liquidación, así como el resto de la documentación.
j) La falta de pago del importe total de los preciospúblicos, en el caso de opción por el pago total, motivarála denegación de la matrícula. El impago parcial de losmismos, caso de haber optado por el pago fraccionado,dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdidade las cantidades correspondientes al primer plazo. Eneste último supuesto se notificará previamente al inte-resado para que en un plazo improrrogable de quincedías realice el pago a que viene obligado.
La existencia de diferencias, en su caso, entre lascantidades ingresadas por los alumnos en la entidadfinanciera colaboradora y las tarifas vigentes del preciodará lugar a una liquidación complementaria o a unadevolución de ingresos indebidos.
Asimismo corresponderá la devolución de los preciospúblicos satisfechos por aquellos alumnos que habiendoalcanzado la condición de becarios hubieran pagadodichos precios en el momento de formalizar la matrícula,deviniendo exentos de los mismos por tal motivo.
La cantidad que resulte de la liquidación complemen-taria será notificada al interesado, que deberá ingresarlaen la entidad financiera colaboradora en la forma esta-blecida en el apartado 2.e) inmediato anterior, en plazono superior a quince días.
La devolución del importe de los precios ingresadosindebidamente será acordada por la Dirección del centrodocente, ejecutándose dicho acuerdo por la entidadfinanciera colaboradora y con cargo a la cuenta restrin-gida de recaudación.
BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999 35217
A este fin, la Secretaría del centro comunicará a lacitada entidad financiera colaboradora la conclusión delexpediente de devolución en el que se hará constar larelación de alumnos afectados y las correspondientescuantías.
k) La Dirección del centro rendirá cuenta de los pre-cios obtenidos en el trimestre cumplimentando el impre-so modelo anexo X de esta Orden: Letra «A» para loscentros públicos de enseñanzas artísticas que impartenlas enseñanzas anteriores a la LOGSE, letra «B» paralos centros públicos de enseñanzas artísticas que impar-ten enseñanzas LOGSE y letra «C» para las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas.
Dentro de los quince días siguientes al vencimientode cada trimestre natural, la Dirección del centro daráorden de transferencia a la sucursal de la entidad finan-ciera colaboradora para su traslado a la central de lamisma, y su posterior ingreso en la Dirección Generaldel Tesoro, del importe resultante de las liquidacionespracticadas conforme al modelo anexo X anterior, con-cepto contable 100.362 «precios públicos en materiaeducativa», aplicación presupuestaria 310 «derechos dematrícula en cursos y seminarios».
l) La cuenta de liquidación elaborada por el centro,con su copia, acompañada del extracto bancario expe-dido por la entidad financiera colaboradora, así comooriginal del resguardo de transferencia remitida a laDirección General del Tesoro, serán enviados, en el plazoindicado en el apartado anterior, a la Dirección Provincialdel Ministerio de Educación y Cultura para su remisióna la Dirección General de Centros Educativos, debiendoconservar el centro copia de toda la documentaciónremitida.
m) Las Direcciones Provinciales, una vez revisadala documentación de todos los centros afectados, pro-cederá a remitir los originales de dicha documentacióna la Dirección General de Centros Educativos en la segun-da quincena del mes siguiente al vencimiento de cadatrimestre natural.
n) La Dirección General de Centros Educativos pro-cederá a comprobar las mencionadas cuentas con losjustificantes aportados.
La Dirección General del Tesoro y Política Financieracomunicará a la Dirección General de Centros Educativosel importe de la recaudación trimestral.
o) Si de la revisión de las cuentas se apreciasendiferencias o falta de coincidencia en los datos, la Direc-ción General de Centros Educativos, tras efectuar lasdiligencias oportunas ante la Dirección del Centro y suConsejo Escolar, podrá remitir el expediente a la Ins-pección General de Servicios del Departamento, paraque se realicen las actuaciones pertinentes.
p) A efectos estadísticos la Dirección General deCentros Educativos contabilizará las cuentas por centros,niveles de enseñanza, provincias y Comunidades Autó-nomas.
q) El Ministerio de Educación y Cultura autorizaráanualmente por orden ministerial los precios públicosde estas enseñanzas, al amparo de lo establecido enel artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,de Tasas y Precios Públicos.
3. Precios públicos en los centros en el exterior:
a) Para los Centros en el exterior, la Secretaría Gene-ral Técnica dictará las normas sobre su gestión y admi-nistración. Anualmente, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 18 del Real Decreto 1027/1993, de 25de junio, por el que se regula la acción educativa enel exterior, previa propuesta de las respectivas Conse-jerías de Educación y Ciencia, se procederá a la auto-rización por Orden de los precios públicos en concepto
de enseñanza y las cuotas por servicios y actividadescomplementarias.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 80del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de sep-tiembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General Presupuestaria, se arbitrarán los proce-dimientos necesarios para limitar al mínimo indispen-sable los movimientos de divisas, al objeto de destinarlos fondos que recauden en concepto de precios públicospor cuotas de enseñanza al pago de obligaciones que,dentro de las consignaciones presupuestarias que se lesasignen, deban satisfacer.
CAPÍTULO VI
Órganos competentes en la gestión económica
Decimotercero. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientescompetencias: aprobar el proyecto de presupuesto delcentro y sus modificaciones, establecer las directricesdel funcionamiento del centro en cuanto a la gestióneconómica, efectuar el seguimiento del funcionamientodel centro en lo relativo a la eficacia en la gestión delos recursos y aprobar la cuenta de gestión del centro.
Decimocuarto. Competencias del Equipo Directivo.
El Equipo Directivo está integrado por los órganosunipersonales de gobierno de los centros docentes, deconformidad con las previsiones de los respectivos Regla-mentos Orgánicos, y realiza sus funciones de acuerdocon las directrices e instrucciones del Director.
Decimoquinto. Competencias del Director.
El Director es el máximo responsable de la gestiónde los recursos económicos del centro y dirige al EquipoDirectivo en la elaboración del presupuesto, de las pro-puestas para su modificación y los demás procesos degestión económica. El Director autoriza los gastos deacuerdo con los presupuestos del centro y ordena lospagos.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolardel centro, y de lo previsto en el apartado undécimo.4,la Dirección General de Centros Educativos, la InspecciónGeneral de Servicios y las Direcciones Provinciales delMinisterio de Educación y Cultura velarán por la correctaaplicación de lo establecido en esta Orden.
Disposición adicional segunda.
Las cuentas bancarias se abrirán en las entidadescolaboradoras que hayan suscrito el convenio o acuerdoen vigor, y hasta el momento de finalización de aquellos.
En los centros en el exterior, las cuentas se abriránen entidades bancarias, previa autorización de la Direc-ción General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición adicional tercera.
Los centros de profesores y recursos, los centros delconvenio con el Ministerio de Defensa y los centros enel exterior se regirán por esta norma y las específicasque les sean de aplicación.
35218 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235
Para los centros dependientes del Ministerio de Edu-cación y Cultura ubicados en territorio de ComunidadesAutónomas con competencias plenas en materia de edu-cación, las referencias contenidas a lo largo de la pre-sente Orden a las Direcciones Provinciales, deberánentenderse hechas a los Servicios de las Altas Inspec-ciones de Educación y Ciencia en dichas ComunidadesAutónomas.
Por lo que refiere a los centros en el exterior, lasreferencias contenidas a lo largo de la presente Ordena las Direcciones Provinciales, deberán entendersehechas a las Consejerías de Educación y Ciencia y, ensu defecto, a la Subdirección General de CooperaciónInternacional; las relativas a la Dirección General de Cen-tros Educativos se entenderán realizadas a la SecretaríaGeneral Técnica.
Disposición transitoria primera.
En los centros en que no esté constituido o no existael Consejo Escolar, el proyecto de Presupuesto y, ensu caso, las modificaciones y las cuentas justificativasserán aprobadas por el Equipo Directivo y, en su defecto,por la Dirección Provincial.
Disposición transitoria segunda.
El primer presupuesto a formalizar por los centros,con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, seráel correspondiente al curso académico 1999/2000. Conrespecto a las cuentas de gestión, la correspondientea 31 de diciembre de 1999 deberá abarcar solamenteel segundo semestre.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 1990,por la que se regulaba la gestión y liquidación de losprecios públicos y se desarrollaba el sistema de apli-cación de la autonomía de gestión económica de loscentros docentes públicos no universitarios.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y deEducación y Cultura.
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BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999
ANEXO VI
CUENTA DE GESTIÓN
35223
Centro de Enseñanza: Nombre del Centro: Código del Centro: Localidad: Provincia:
Curso académico:
Cuenta que rinde D./Da Director/ del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al período de referencia.
1.- SALDO INICIAL
RECURSOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO
A. Del M.E.C. y sus Organismos Públicos, concepto 229
Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................
B. Del M.E.C. y sus Organismos Públicos, conceptos distintos 229
Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................
2.- TOTAL RECURSOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO (AS-B)
3.- RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
De ............................................................................................................. De ............................................................................................................. De ............................................................................................................. De .............................................................................................................
4.- OTROS RECURSOS
Legados y donaciones, legalmente adquiridos Convenios Prestación de servicios Venta de bienes Uso de instalaciones Intereses bancarios Otros ingresos autorizados
5.- TOTAL RECURSOS DEL PERÍODO ( 2 + 3 + 4 )
6.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+ 5 )
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35228 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235
CUENTA CONSOLIDADA A RENDIR POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES
Provincia: Curso académico:
Repara y conservac. de edificios y otras construcciones ....
Reparac. y conservac.. de maquinaria, instalaciones y utillaje
Reparac. y conservac. de elementos de transporte ......... Reparac. y conservac. de mobiliario y enseres ...........
. Reparac. y conservac. de equipos para procesos de información
Material de oficina .............................
Mobiliario y equipo ............................
Suministros .................................
. Comunicaciones ..............................
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Primas de seguros .............................
Gastos diversos ............................... Trabajos realizados por otras empresas ................
GASTOS DE CONCEPTOS DISTINTOS AL 229 ...................
7..TOTAL GASTOS ...............................
Objetivo Objetiva Objetivo otras nº 1 nº 2 nº 3 objetivos TOTAL.
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El Director Provincial de Educación y Ciencia en por los ingresos y gastos realizados en el período de referencia por los centros docentes, según cuentas facilitadas por los mismos que se acompañan.
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35236 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235
Modelo de conciliación de cuentas (Entre los Libros de Banco y Caja la Cuenta de Gestión)
(La conciliación de cuentas debe anotarse en el Libro de la Cuenta de Gestión a continuación del último asiento del período y de las sumas totales de las columnas).
Saldo según libro de Bancos, conciliado, a (fecha) . .
Efectivo en Caja, según Acta de Arqueo, a (fecha) _. _.
1. Saldo Total en Banco y Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .._..................._.......
2. Anticipos de Caja sin justificar, según Acta de Arqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL LIBROS BANCO Y CAJA CONCILIADOS a (fecha) (1) + (2)
SALDO FINAL CUENTA DE GESTIÓN a (fecha) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Certifico que la presente conciliación de cuentas ha sido aprobada por el Consejo Escolar del Centro en su reunión celebrada en (lugar Y fecha)
El Secretario del Consejo Escolar/El Administrador, Vo Bº
El Director
Fdo./
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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
19570 CIRCULAR 3/99, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre transparencia de las operaciones en los Mercados Oficiales de Valores.
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 22 de septiembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
El artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores señala textualmente que «a fin de procurar la transparencia del mercado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o los organismos rectores de los mercados determinarán, dentro de los límites que regla- mentariamente se establezcan, la información de carác- ter público que será obligatoria difundir de las opera- ciones de mercado».
Su difusión en condiciones de igualdad para todos los inversores, y con la mayor rapidez, contribuye de manera significativa a la correcta formación de los pre- cios y a una adecuada toma de decisiones de inversión. Además, permite que los inversores puedan conocer por sí mismos si los intermediarios ejecutan sus órdenes a los mejores precios posibles.
En tanto se acomete el desarrollo reglamentario del artículo 43, resulta imprescindible determinar la infor- mación mínima que necesariamente ha de publicarse sobre las operaciones efectuadas en los Mercados Ofi- ciales de Valores y garantizar de esta manera el cum-
plimiento de los requisitos mínimos que a este respecto se establecen para los denominados mercados regulados (Mercados Secundarios Oficiales, según terminología española) en la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.
Ello no obstante, esta Circular no resulta de aplicación respecto de las operaciones que se efectúan en el Mer- cado de Deuda Pública mediante anotaciones en cuenta, cuya competencia corresponde al Banco de España, ni aborda la publicidad de las operaciones a las que se refiere el artículo 36.5 de la Ley del Mercado de Valores, al no tener éstas la consideración de operaciones de un mercado secundario. Por lo que respecta a las deno- minadas operaciones bursátiles especiales, esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles espe- ciales y sobre transmisión extrabursátil de valores coti- zados y cambios medios ponderados, y por la Orden de 5 de diciembre de 1991, por lo que la presente Cir- cular reproduce las exigencias de información exigidas por aquella normativa y se remite en lo demás a la misma.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de septiembre de 1999, y previo informe de su Comité consultivo, ha dispuesto:
Primero. Objeto de la Circular.- La presente Circular tiene por objeto regular la información de carácter públi- co que las Bolsas de Valores, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones y «AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima», deberán difundir sobre las opera- ciones de mercados, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, las órdenes formuladas en los mismos.