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BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999 35211 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponden a la Subsecretaría del Departamento, entre otras atribuciones competenciales, las relativas a la for- mación del personal, contemplada en la letra a) del apar- tado 2 del artículo 2, así como la relativa a la gestión de las publicaciones del Departamento, prevista en la letra k) del mismo apartado y artículo ya citado. La Orden de 29 de abril de 1999 llevó a cabo la regulación de las actividades precisas para dar cumpli- miento a tales funciones de manera unitaria y supuso la refundición de instrucciones y normas de diversas naturaleza que de modo dispar tenían por objeto la regu- lación de las actividades de carácter docente y formativo del Ministerio, las que resultaran necesarias para la edi- ción de las publicaciones periódicas y unitarias que pro- mueve el Departamento, o la constitución de los jurados precisos para el otorgamiento de determinados premios o ayudas convocados por aquél y, mediante dicha Orden, se procedió a realizar una actualización de los baremos retributivos que se venían aplicando en cada caso a fin de equipararlos a los ya establecidos en otros centros de formación de la Administración General del Estado. Todo ello en el marco de lo previsto en el artícu- lo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Admi- nistraciones Públicas, y en los artículos 31 y 34 del Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio. No obstante ello, se hace precisa la modificación de la referida Orden a efectos de recoger en su texto de modo expreso los requerimientos efectuados en su infor- me por la Junta de Coordinación de las Publicaciones Oficiales, y de dar nueva redacción al apartado 5 del artículo 2 en relación con los límites retributivos apli- cables al personal adscrito a las distintas Administra- ciones públicas. En consecuencia y, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de la Junta de Coordinación de Publi- caciones Oficiales, en cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, dispongo: Artículo primero. El primer párrafo del artículo 1 de la Orden de 29 de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma: «Sin perjuicio de los criterios, objetivos, priori- dades y directrices que anualmente pueda acordar el Consejo de Ministros, a través del Plan General de Publicaciones de la Administración del Estado, la presente Orden tiene por objeto el establecimien- to de las normas y los baremos retributivos apli- cables a la realización de las siguientes actividades en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen- tación.» Artículo segundo. El apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 29 de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma: «5. El personal adscrito a las distintas Admi- nistraciones públicas no podrá percibir por las acti- vidades contempladas en esta disposición, durante cada año natural, una cantidad mensual superior al 25 por 100 de las retribuciones asimismo men- suales que le correspondan, ni se podrá superar el límite de setenta y cinco horas lectivas al año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984 y en los artículos 34.1 y 3 del Real Decreto 236/1988.» Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de septiembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secre- tario general técnico, Directores generales, Presiden- tes y Directores de organismos autónomos del Depar- tamento. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 19569 ORDEN de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decre- to 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión eco- nómica de los centros docentes públicos no universitarios. La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Forma- ción Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión eco- nómica de los centros docentes públicos no universi- tarios, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciem- bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, señala en su artículo 12 que los centros docentes han de rendir cuenta de gestión, que incluirá expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales del Estado, de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, de los legados y donaciones y los procedentes de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, de los gastos realizados con cargo a ambos y del saldo que en su caso resulte. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG) consagra, en su artículo 7, la auto- nomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos, encomendando su desarrollo a la nor- mativa propia de cada Administración educativa. La LOPEG, además de enunciar el principio de auto- nomía, prevé en el citado artículo los mecanismos a tra- vés de los cuales tal principio ha de realizarse, men- cionando la posibilidad de delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros, dentro de lo establecido por las disposiciones vigentes; con ello se prevé dotar a los centros de una eficaz herramienta para el desarrollo de su autonomía. Junto a ello y para cumplir los objetivos de los centros con criterios de cali- dad, se establece la posibilidad de regular un procedi- miento que permita a los centros la obtención de recur- sos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y destinados a los gastos de funcionamiento del centro, excluyendo los recursos obtenidos de las aso- ciaciones de padres y de alumnos y destacando el prin- cipal apoyo que ha de otorgarse a los centros que esco-

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BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999 35211

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,corresponden a la Subsecretaría del Departamento, entreotras atribuciones competenciales, las relativas a la for-mación del personal, contemplada en la letra a) del apar-tado 2 del artículo 2, así como la relativa a la gestiónde las publicaciones del Departamento, prevista en laletra k) del mismo apartado y artículo ya citado.

La Orden de 29 de abril de 1999 llevó a cabo laregulación de las actividades precisas para dar cumpli-miento a tales funciones de manera unitaria y supusola refundición de instrucciones y normas de diversasnaturaleza que de modo dispar tenían por objeto la regu-lación de las actividades de carácter docente y formativodel Ministerio, las que resultaran necesarias para la edi-ción de las publicaciones periódicas y unitarias que pro-mueve el Departamento, o la constitución de los juradosprecisos para el otorgamiento de determinados premioso ayudas convocados por aquél y, mediante dicha Orden,se procedió a realizar una actualización de los baremosretributivos que se venían aplicando en cada caso a finde equipararlos a los ya establecidos en otros centrosde formación de la Administración General del Estado.

Todo ello en el marco de lo previsto en el artícu-lo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Admi-nistraciones Públicas, y en los artículos 31 y 34 del RealDecreto 236/1998, de 4 de marzo, de indemnizacionespor razón de servicio.

No obstante ello, se hace precisa la modificación dela referida Orden a efectos de recoger en su texto demodo expreso los requerimientos efectuados en su infor-me por la Junta de Coordinación de las PublicacionesOficiales, y de dar nueva redacción al apartado 5 delartículo 2 en relación con los límites retributivos apli-cables al personal adscrito a las distintas Administra-ciones públicas.

En consecuencia y, en virtud de las competenciasconferidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, y por el artículo 4de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,previo informe de la Junta de Coordinación de Publi-caciones Oficiales, en cumplimiento del artículo 12 delReal Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenaciónde publicaciones oficiales, dispongo:

Artículo primero.

El primer párrafo del artículo 1 de la Orden de 29de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«Sin perjuicio de los criterios, objetivos, priori-dades y directrices que anualmente pueda acordarel Consejo de Ministros, a través del Plan Generalde Publicaciones de la Administración del Estado,la presente Orden tiene por objeto el establecimien-to de las normas y los baremos retributivos apli-cables a la realización de las siguientes actividadesen el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-tación.»

Artículo segundo.

El apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 29 deabril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«5. El personal adscrito a las distintas Admi-nistraciones públicas no podrá percibir por las acti-vidades contempladas en esta disposición, durantecada año natural, una cantidad mensual superioral 25 por 100 de las retribuciones asimismo men-

suales que le correspondan, ni se podrá superarel límite de setenta y cinco horas lectivas al año,todo ello de conformidad con lo dispuesto en elartículo 19 de la Ley 53/1984 y en los artículos34.1 y 3 del Real Decreto 236/1988.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1999.POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secre-tario general técnico, Directores generales, Presiden-tes y Directores de organismos autónomos del Depar-tamento.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

19569 ORDEN de 23 de septiembre de 1999 porla que se desarrol la el Real Decre-to 2723/1998, de 18 de diciembre, por elque se regula la autonomía en la gestión eco-nómica de los centros docentes públicos nouniversitarios.

La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimientode la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Forma-ción Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticosen los centros públicos y la autonomía de gestión eco-nómica de los centros docentes públicos no universi-tarios, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989,señala en su artículo 12 que los centros docentes hande rendir cuenta de gestión, que incluirá expresión delos fondos recibidos de los Presupuestos Generales delEstado, de los ingresos obtenidos por la venta de bienes,de los legados y donaciones y los procedentes de laprestación de servicios distintos de los gravados portasas, de los gastos realizados con cargo a ambos ydel saldo que en su caso resulte.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, dela participación, la evaluación y el gobierno de los centrosdocentes (LOPEG) consagra, en su artículo 7, la auto-nomía en la gestión de los recursos económicos en loscentros públicos, encomendando su desarrollo a la nor-mativa propia de cada Administración educativa.

La LOPEG, además de enunciar el principio de auto-nomía, prevé en el citado artículo los mecanismos a tra-vés de los cuales tal principio ha de realizarse, men-cionando la posibilidad de delegar en los órganos degobierno de los centros públicos la adquisición de bienesy la contratación de obras, servicios y suministros, dentrode lo establecido por las disposiciones vigentes; con ellose prevé dotar a los centros de una eficaz herramientapara el desarrollo de su autonomía. Junto a ello y paracumplir los objetivos de los centros con criterios de cali-dad, se establece la posibilidad de regular un procedi-miento que permita a los centros la obtención de recur-sos complementarios, previa aprobación del ConsejoEscolar y destinados a los gastos de funcionamiento delcentro, excluyendo los recursos obtenidos de las aso-ciaciones de padres y de alumnos y destacando el prin-cipal apoyo que ha de otorgarse a los centros que esco-

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laricen alumnos con necesidades educativas especialeso ubicados en zonas rurales o culturalmente desfavo-recidas.

En este sentido, el Real Decreto 2723/1998, de 18de diciembre, dictado en desarrollo del artículo 7 dela LOPEG y que sustituye al Real Decreto 733/1988,de 24 de junio, que regulaba, entre otras, la autonomíade gestión económica de los centros docentes públicosno universitarios, persigue como objetivos fundamenta-les los siguientes: la potenciación de los equipos docen-tes y en particular de la figura del Director del centro,de su liderazgo educativo y como gestor y responsablefinal de todos los procesos que desarrolla el centro paraconseguir sus objetivos; el otorgamiento de una mayorcapacidad de decisión a los órganos de gobierno delos centros, junto a la asignación de la responsabilidadque lleva aparejada; el establecimiento de procedimien-tos de regulación, organización y control de los recursoseconómicos de los centros, en torno al procedimientopresupuestario, que pasa a integrarse, realmente, en elnúcleo de los proyectos institucionales del centro, pro-fundizándose en su carácter instrumental para la con-secución de los objetivos pedagógicos y organizativos,propios del centro; y, en suma, la sistematización porprimera vez, en una única norma, de las previsiones con-tenidas en normas dispersas, en torno a un conceptode autonomía dotado de una nueva virtualidad.

A partir de todo ello, la presente Orden estructurael presupuesto por objetivos en el estado de ingresosy estado de gastos, adecuándolo al curso académico,regulando su elaboración, aprobación y modificación.

Se delega en el Director del centro la capacidad decontratación en los supuestos de contratos menores aque se refiere la Ley 13/1995, de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas. Las cuentas justificativas se for-mularán a 31 de agosto, abarcando el curso académico,y a 31 de diciembre recogiendo los ingresos y gastoshabidos durante el ejercicio económico.

Se regulan los precios públicos de los servicios edu-cativos, actualizando la anterior normativa sobre tasasacadémicas de los centros docentes no universitarios.

Por último, se definen las competencias de los órga-nos responsables de la gestión económica de los centrosdocentes públicos no universitarios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Eco-nomía y Hacienda y de Educación y Cultura, previo dic-tamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definición de la autonomíaen la gestión

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los CentrosDocentes Públicos no Universitarios ubicados en el ámbi-to de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, quedependan de este Ministerio.

A estos efectos se entiende por Centros DocentesPúblicos no Universitarios aquellos de titularidad públicaen los que se imparten las enseñanzas de régimen gene-ral y especial recogidas en la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE), tanto nacionales como en el exterior,así como, las Escuelas Hogar, las Aulas Hospitalarias,las Residencias de Secundaria, los Centros de Profesoresy Recursos, los Centros Rurales de Innovación Educativa,el Instituto de Técnicas Educativas, Centros de Forma-ción, Innovación y Desarrollo, los Centros de Adultosy todos los que determine la Administración Educativa.

Segundo. Definición de la autonomía en la gestión.

La autonomía de la gestión económica se configuracomo un medio para la mejora de la calidad en la edu-cación y se define como la utilización responsable porel propio centro de todos aquellos recursos necesariospara su funcionamiento de forma que pueda alcanzarsus objetivos. El Ministerio de Educación y Cultura ponea disposición de los centros los recursos e instrumentosprecisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdocon las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO II

El Presupuesto

Tercero. Definición de presupuesto.

El presupuesto, como instrumento de planificacióneconómica del centro, es la expresión cifrada de susproyectos institucionales que, para el período que abar-ca, recoge las obligaciones que como máximo puedareconocer para su funcionamiento y los ingresos queprevé obtener a él afectados.

Cuarto. Elaboración.

1. El período de vigencia del presupuesto será desdeel 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agostodel siguiente.

2. El presupuesto se confeccionará siguiendo lasinstrucciones que dicte la Dirección General de CentrosEducativos, de acuerdo con la estructura interna y laclasificación que dicho presupuesto ha de poseer.

3. El proyecto de presupuesto será elaborado porel Equipo Directivo, de conformidad con lo establecidoen el artículo 6 del Real Decreto 2723/1998, de 18de diciembre, sin perjuicio de las funciones preparatoriasatribuidas a los órganos unipersonales de gobierno enlos Reglamentos Orgánicos de los centros y teniendoen cuenta las propuestas que formulen los diversos sec-tores de la comunidad educativa.

4. A efectos de la elaboración del estado de ingre-sos, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Edu-cación y Cultura comunicarán a cada Centro, antes del 1de septiembre de cada año:

a) Las cantidades que con carácter general han sidoestimadas para sus gastos de funcionamiento, teniendoen cuenta tanto los módulos e indicadores de coste uti-lizados por los Servicios Centrales del Departamento ode sus Organismos Públicos para distribución provincialdel crédito correspondiente, como los compromisos demejora adquiridos por el centro.

b) Las específicas para gastos concretos con cargoal presupuesto del propio Ministerio o de otros Orga-nismos Públicos del Departamento.

En la comunicación deberá especificarse el programao programas de gasto a que corresponden dichas cuan-tías, con objeto de que los centros los hagan figuraradecuadamente en su estado de ingresos.

5. Los distintos sectores de la comunidad educativapodrán presentar, hasta el día 15 de septiembre, suspropuestas al proyecto de presupuesto anual, que deberáestar elaborado antes del mes de octubre, y contendrálos estados de ingresos y de gastos, confeccionado porprogramas, según la clasificación económica de los Pre-supuestos Generales del Estado, conforme a los modelosque se aprueban en esta disposición y que figuran comoanexos I y II.

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Los centros cuyo presupuesto de ingresos sea igualo inferior a 5.000.000 de pesetas, excluido el programaeconómico 423B, podrán contemplar exclusivamente elobjetivo número 1, según se define en el apartado déci-mo.1.d) de esta Orden, así como los números 2 y 3cuando la Dirección General de Centros Educativos losestablezca. El resto de los anexos se cumplimentaránteniendo en cuenta la reducción de objetivos que implicaesta excepción.

6. Cerrado el período de sugerencias y una vez ana-lizadas éstas, se presentará el proyecto de presupuestoal Consejo Escolar acompañado de una memoria jus-tificativa que defina los objetivos a conseguir; los pro-gramas de gasto de que se compone; la justificaciónrazonada de los ingresos que se prevé obtener y el precio,en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro;los créditos de gasto que se precisen y la justificaciónde su cuantía; así como los indicadores de los resultadosque se esperan alcanzar y que deben permitir evaluarla eficacia y eficiencia de la gestión del presupuesto;cuantificándose de acuerdo con los modelos anexos IIIy IV que figuran en esta disposición.

7. El presupuesto anual será equilibrado sin que losgastos puedan superar a los ingresos previstos.

Quinto. Aprobación.

1. El proyecto de presupuesto será presentado porel Director al Consejo Escolar del Centro para su estudioy aprobación, que se realizará dentro del plazo previstoen el apartado cuarto. 5 anterior.

2. Una vez aprobado el proyecto de presupuestopor el Consejo Escolar del Centro se remitirá, antes del 1de octubre, un ejemplar a la Dirección Provincial res-pectiva, la cual, en el plazo de un mes, deberá procedera su examen. Transcurrido dicho plazo, de no existir repa-ro, el presupuesto se entenderá automáticamente apro-bado. En caso contrario la Dirección Provincial comu-nicará al Centro las observaciones que formule con elfin de que el equipo directivo y el Consejo Escolar pro-cedan a su acomodación. El proyecto de presupuesto,una vez modificado, se remitirá de nuevo a la DirecciónProvincial.

3. El presupuesto aprobado vinculará al Centrodurante su período de vigencia. Los créditos incluidosen el estado de gastos se destinarán a la finalidad espe-cífica para la que hayan sido autorizados al nivel de desa-gregación en que aparecen en el anexo II, no pudiéndoseadquirir compromisos de gasto por cuantía superior.

Sexto. Modificación.

1. El presupuesto podrá modificarse tanto por varia-ción de los ingresos y su correspondiente distribuciónen epígrafes de gastos, como por las necesarias en estosúltimos.

2. El procedimiento a seguir para la aprobación dela modificación será el mismo que el empleado parala del presupuesto inicial. No obstante, cuando la varia-ción de los ingresos sea originada por nuevas asigna-ciones concedidas por el Ministerio de Educación y Cul-tura, se entenderá implícita la aprobación de la modi-ficación correspondiente por la Dirección Provincial enla comunicación que ésta efectúe, exigiéndose en talcaso, únicamente, la aprobación del Consejo Escolar,que irá referida a reflejar la modificación de los ingresosy los correspondientes gastos a que vayan afectados.

3. El Director del Centro, a iniciativa propia, a pro-puesta del equipo directivo o de cualquier sector de lacomunidad educativa, es el órgano competente para pro-poner las modificaciones en el presupuesto, que se pre-sentarán al Consejo Escolar para su análisis y aprobación,en su caso, acompañadas de una memoria justificativa.

Séptimo. Estado de ingresos.

El estado de ingresos estará integrado por los siguien-tes recursos:

1. Los procedentes de las transferencias recibidasde los créditos de gastos del Ministerio de Educacióny Cultura o de sus Organismos Autónomos, de otrosDepartamentos y Organismos Públicos con cargo a losPresupuestos Generales del Estado, así como los pro-cedentes de la Administración Autonómica o Local, delas instituciones de la Unión Europea o de otros orga-nismos internacionales.

No formarán parte del presupuesto del centro lasaportaciones que las Corporaciones Locales pudierantransferir a los centros para la conservación, manteni-miento y vigilancia de los edificios escolares a que serefiere la disposición adicional decimoséptima de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Gene-ral del Sistema Educativo.

2. Los procedentes de legados y donaciones, legal-mente adquiridos.

3. Los derivados de convenios con personas físicaso jurídicas.

4. Los que procedan de la prestación de servicios,producto de sus actividades lectivas y aquellos que seandistintos a los gravados por los precios públicos de losservicios académicos.

5. El producto de la venta de los bienes mueblesobtenidos por los propios Centros como consecuenciade sus operaciones lectivas, o que se encuentren endesuso. El centro podrá utilizarlos como parte del pagoen operaciones de gasto según lo previsto en la Ley13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Los derivados de la utilización de las instalacionesdel centro por los Ayuntamientos u otras entidades opersonas físicas o jurídicas.

7. Los intereses bancarios.8. Los créditos procedentes de remanentes de ejer-

cicios anteriores.9. Cualquier otro ingreso para el que se deberá con-

tar con la autorización de la Dirección Provincial.

Octavo. Estado de gastos.

1. El estado de gastos estará integrado por los cré-ditos precisos para el cumplimiento de los fines del cen-tro contenidos en sus proyectos institucionales. Estoscréditos irán destinados al funcionamiento del centroagrupados por programas y conceptos presupuestarios,según la clasificación económica de los PresupuestosGenerales del Estado. La definición del concepto pre-supuestario 229 figura, sin carácter exhaustivo, en elanexo V.

2. Los objetivos establecidos en la programacióngeneral anual del centro tendrán su reflejo en los corres-pondientes programas de gasto en los que se definiránlos créditos necesarios para la consecución de cada unode aquellos.

3. Dicho estado se confeccionará por el Centro conarreglo a los siguientes criterios:

a) Ajustado a los recursos disponibles.b) Teniendo en cuenta que las aportaciones inclui-

das en el presupuesto de ingresos para gastos espe-cíficos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidadespara las que fueron concedidas.

c) Asignando carácter preferente a los gastos fijostales como los derivados del consumo de energía eléc-trica, calefacción, agua, limpieza y conservación y losdel comedor escolar, en su caso, así como las que deman-den las actividades educativas.

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d) En ningún caso se incluirán como partidas degasto las relativas a contratación de personal.

e) En los Centros de Educación Infantil, Primaria oEspecial no se recogerán los gastos destinados al man-tenimiento de inmuebles (como los derivados del con-sumo de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza),ni los ocasionados por la conservación y reparación delos mismos, los cuales serán cubiertos por las Admi-nistraciones Locales o Entidades de derecho público titu-lares de los edificios.

CAPÍTULO III

Ejecución del presupuesto y control

Noveno. Ejecución del presupuesto.

1. El Director es el máximo responsable de la ges-tión de los recursos económicos del centro, y dirige alequipo directivo en la elaboración del proyecto de pre-supuesto así como en los demás procesos de gestióneconómica. El Director autoriza los gastos de acuerdocon el presupuesto del centro y ordena los pagos.

2. Se delega, en desarrollo del artículo 7.2 de laLey Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Par-ticipación, la Evaluación y el Gobierno de los CentrosDocentes, en el Director del centro la capacidad de con-tratación en los supuestos de contratos menores a quese refiere la Ley 13/1995, de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas.

Dicha delegación queda sometida a lo dispuesto enel artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de formalización por escrito del con-trato menor, el documento que se elabore a tal efectodeberá ser sometido a informe del Servicio Jurídicocorrespondiente con carácter previo a su suscripción.

3. Todas las operaciones de gasto estarán sujetasal cumplimiento de la normativa legal que les resulteaplicable.

Décimo. Cuentas jusficativas.

El equipo directivo formulará, por triplicado, la cuentade gestión al 31 de diciembre, referida al año natural,y al 31 de agosto, referida al curso académico, que elDirector presentará para su aprobación ante el ConsejoEscolar.

1. Cuenta de gestión a 31 de agosto:

a) Esta cuenta abarca el período comprendido entreel 1 de septiembre de un determinado año, hasta el31 de agosto del siguiente.

b) Se confeccionará de acuerdo con el modeloanexo VI que se incluye en esta norma, e irá acompañadade una memoria que exponga los resultados obtenidos,así como la evolución de los indicadores.

c) El saldo inicial será igual al saldo final del cursoacadémico inmediato anterior. Se distribuirá entre losobjetivos según se haya previsto en el presupuesto, res-petando siempre que los remanentes de aquellas asig-naciones que tuvieran un fin específico, se destinen almismo fin.

d) El objetivo número 1 se denominará «Manteni-miento operativo del Centro» y tendrá el carácter deprioritario por incluirse en él los gastos necesarios paramantener en funcionamiento al centro.

Los objetivos números 2 y 3 serán establecidos, cadacurso, en su caso, por la Dirección General de CentrosEducativos.

El resto de objetivos podrán ser definidos por los pro-pios Centros de acuerdo con su Programación GeneralAnual.

2. Cuenta de gestión a 31 de diciembre:

a) Abarca el período comprendido entre el 1 de ene-ro de un determinado año, hasta el 31 de diciembredel mismo.

b) Se elaborará conforme al modelo que se apruebaen esta disposición que figura como anexo VII, que cons-ta de: El estado letra «A» que recoge las operacionesde ingreso y gasto afectadas a los Presupuestos Gene-rales del Estado, subdividiéndose en «A1», para los recur-sos librados por el concepto presupuestario 229 y «A2»,para los de conceptos presupuestarios distintos al 229;el estado letra «B» que recoge los recursos provenientesde Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas,Comunidad Europea y su empleo, y el estado letra «C»,que recoge la situación inicial y final del centro, resultantede ambos tipos de operaciones.

c) Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior,se entiende por operaciones afectadas a los Presupues-tos Generales del Estado:

c.1 Saldo inicial: De conformidad con lo establecidoen el artículo 14 de la Ley 12/1987, de 2 de julio,el saldo de Tesorería (línea «saldo final» de los estadosletras «A» y «B») que arrojen las cuentas de gestión noserá objeto de reintegro y figurará como saldo inicialen la cuenta de gestión del año siguiente.

c.2 La recepción de fondos para gastos de funcio-namiento, con cargo a los diferentes programas del Pre-supuesto del Ministerio de Educación y Cultura o, ensu caso, de sus Organismos Públicos, a través de susDirecciones Provinciales, por el concepto presupuestario229 (estado letra «A1»).

c.3 En el estado letra «A2» figurarán los recursosprocedentes del Ministerio de Educación y Cultura o susOrganismos Autónomos por concepto presupuestariodistinto al 229 y los pagos aplicados a dichos fondosy recursos.

c.4 La obtención de recursos por los centros docen-tes, al amparo de lo establecido en el artículo 8 delReal Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, que seincluirán en el programa económico de financiación delcentro. No obstante, las aportaciones de los usuariosdel comedor escolar, siempre que financie el Ministeriode Educación y Cultura, se anotarán en el programa decomedores escolares.

c.5 Los pagos aplicados a sus gastos de funciona-miento con cargo a los fondos y recursos anteriores.

d) En el estado letra «B» figurarán los recursos pro-cedentes de Corporaciones Locales, Comunidades Autó-nomas, otros Ministerios, Comunidad Europea, así comolos pagos aplicados a los citados fondos y recursos.

3. Remisión de las cuentas de gestión:

a) Se remitirán dos ejemplares de las cuentas degestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar delCentro, a la Dirección Provincial del Ministerio de Edu-cación y Cultura, en los treinta días siguientes a suvencimiento.

Un tercer ejemplar, junto con los justificantes origi-nales y demás documentos acreditativos de los gastosrealizados, quedará bajo la custodia y responsabilidaddel órgano unipersonal que corresponda a disposicióndel Tribunal de Cuentas, de la Intervención General dela Administración del Estado y de la Inspección Generalde Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, para

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la realización de las comprobaciones oportunas en elámbito de sus competencias respectivas.

Las actas del Consejo Escolar, relativas a la apro-bación de la cuenta de gestión, deben incorporar el con-tenido de esta cuenta al acta del Consejo a fin de dejarconstancia de los gastos e ingresos del centro.

b) En el caso de que no se aprobase la cuenta degestión por el Consejo Escolar, se remitirá la misma ala Dirección Provincial, junto con el acta de la sesióndonde conste los motivos para su no aprobación, y elDirector provincial resolverá.

4. Cuentas consolidadas:

a) A la recepción de las cuentas de gestión rendidaspor los Centros docentes a 31 de agosto y 31 de diciem-bre, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Edu-cación y Cultura formularán la cuenta provincial con-solidada de todos los centros conforme a los modelosque se aprueba en esta disposición que figuran comoanexo VIII A y VIII B, cuenta provincial consolidada delcurso académico y cuenta provincial consolidada delejercicio económico, respectivamente. Las Consejeríasde Educación y Ciencia formularán las cuentas conso-lidadas de todos los centros del país correspondiente.

b) La cuenta provincial consolidada de todos loscentros deberá remitirse a la Dirección General de Cen-tros Educativos del Departamento antes del día 1 dediciembre y 1 de abril, respectivamente, acompañadasdel original de las cuentas de gestión recibidas de loscentros.

Respecto a la realización, justificación y registro delos distintos tipos de gasto deberán tenerse en cuenta:

No es posible compensar gastos con ingresos. Lascuentas y documentos contables deben recoger la tota-lidad de los ingresos y gastos habidos mediante los asien-tos correspondientes.

Los documentos justificativos de los gastos debenreunir los requisitos derivados de la normativa vigenteen lo relativo al deber de expedir y entregar factura queincumbe a los empresarios y profesionales.

CAPÍTULO IV

Tesorería

Undécimo. Operativa de la tesorería.

1. Libramiento de fondos a los centros:

a) Con cargo a los créditos del presupuesto delMinisterio de Educación y Cultura, asignados para gastosde funcionamiento de los centros, se librará a las Direc-ciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura,para su remisión a los mismos, en dos plazos, por importedel 30 por 100 y 70 por 100, a satisfacer el primeroantes del 30 de septiembre y el segundo antes del 31de marzo.

b) Los libramientos a que se refiere el párrafo ante-rior tendrán la consideración de pagos en firme, y suimporte se transferirá a cuentas abiertas en el Bancode España, en la agrupación que determine la DirecciónGeneral del Tesoro y Política Financiera, a nombre delas correspondientes Direcciones Provinciales del Minis-terio de Educación y Cultura.

c) No obstante, por parte del Ministerio de Educa-ción y Cultura podrá demorarse el envío de estos fondoshasta tanto se justifiquen las cuentas consolidadas aque se hace referencia en el apartado décimo.4.

d) Como requisito previo a la formalización de lascuentas de gestión de 31 de agosto y 31 de diciembre,se realizará la correspondiente conciliación entre la teso-

rería y los libros de Banco y Caja, el libro de la cuentade gestión y los anexos VI y VII, respectivamente, segúnmodelos que se adjuntan como anexo XI.

A 31 de marzo, el equipo directivo efectuará unanueva conciliación de cuentas, que refleje la situaciónde la gestión económica de los centros a dicha fecha.

2. Cuenta corriente operativa:a) Cada Centro Docente no universitario abrirá, pre-

via la oportuna autorización por parte de la DirecciónGeneral del Tesoro Público, cuenta corriente operativaúnica en entidad de crédito pública o privada, bajo latitulación «Centros Docentes Públicos no universitarios»seguida de la denominación del centro en cuestión. Enellas se centralizarán todas las operaciones de ingresoy pago del centro, excepto las de los precios públicosde los servicios educativos a que se refiere el apartadoduodécimo.2.

Atendiendo a las necesidades específicas de cadapaís y previa autorización de la Dirección General delTesoro y Política Financiera, podrán existir en los centrosen el exterior más de una cuenta corriente operativaen función de la naturaleza de los libramientos que sereciban y pagos que se efectúen.

b) La disposición de fondos se efectuará mediantecheques nominativos o transferencias bancarias, auto-rizados con las firmas mancomunadas del Director ySecretario del Centro o de los sustitutos de los mismos.En ningún caso podrá ser una misma persona la querealice ambas sustituciones.

3. Caja:Para realizar el movimiento de ingresos y pagos en

metálico, los centros podrán disponer de una caja deefectivo, la cual deberá cumplir los requisitos siguientes:

Deberá estar subordinada a la cuenta corriente ope-rativa del centro.

La provisión de fondos para la caja se efectuará siem-pre con talón nominativo extendido a favor del centro.

Sus movimientos quedarán debidamente registradosy justificados.

4. Control de la gestión:a) Por la Inspección General de Servicios del Depar-

tamento se establecerán programas de control de la ges-tión de los centros educativos que evalúen la eficaciay la eficiencia de la misma; y en ellos participarán losórganos que se determinen en las respectivas Direccio-nes Provinciales.

b) Los Centros educativos estarán sometidos a losmecanismos de control que se establezcan por la Inter-vención General de la Administración del Estado y susIntervenciones Delegadas y Territoriales.

CAPÍTULO V

Otros ingresos no afectados al presupuesto

Duodécimo. Otros ingresos no afectados al presupues-to del centro.

1. Seguro escolar:

Los ingresos y pagos del seguro escolar se incluiránen la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento delcentro, si bien, en la cuenta de gestión solamente secontabilizará el Premio de cobranza.

2. Precios Públicos de los servicios educativosa) La gestión y administración de los precios públi-

cos se realizará por las Secretarías de los siguientes cen-

35216 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235

tros: Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música yConservatorios de Danza, de conformidad con el artícu-lo 3 de la Ley 12/1987, de 2 de julio; artículo 104.11de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y la disposiciónadicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 dediciembre.

b) Por dichas Secretarías se suministrará con carác-ter gratuito a los alumnos la documentación necesariapara formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripciónpara el curso académico. Al mismo tiempo, se facilitarápor la propia Secretaría la tarifa vigente de los preciospúblicos, así como un ejemplar de autoliquidación delas mismas, conforme al modelo figurado en el ane-xo IX de esta Orden.

c) El abono de los precios por el concepto de aper-tura de expediente será obligatorio para acceder a lasenseñanzas relacionadas en el apartado a) anterior,devengándose conjuntamente con las de matrícula delprimer curso.

d) Los precios por servicios generales se satisfaránal tiempo de las matrículas.

No podrá exigirse el pago de cantidad alguna porlos actos administrativos que se presten por las Secre-tarías de los centros a lo largo del curso escolar, talescomo compulsa de documentos, derechos de formali-zación de expedientes de oposición y convalidación deestudios realizados en el extranjero, expedición de cer-tificados y tarjetas de identidad, legalización de firmasy cualesquiera otros.

e) El abono de los precios públicos correspondientesa las pruebas de acceso que realicen los Conservatoriosde Música y Conservatorios de Danza deberá efectuarsecon carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndosefraccionar su pago.

Una vez superada la prueba de acceso se procederáa abonar el resto de los precios preceptivos para la for-malización de la matrícula.

Así mismo, no se podrá fraccionar el pago por lossiguientes conceptos: «Examen de ingreso al grado supe-rior de música» y «Convocatoria extraordinaria actua-lización Plan de 1966».

Excepto en los casos específicos de los precios públi-cos por pruebas de acceso, los alumnos satisfarán elimporte total de los precios al formalizar la matrícula,o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100a la formalización y el resto en la segunda quincenadel mes de diciembre, indicando tal circunstancia enel apartado correspondiente del impreso de autoliqui-dación modelo anexo IX de la presente Orden: LetraA para alumnos de los centros públicos de enseñanzasartísticas y letra «B» para alumnos de las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas.

f) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudiode carácter general, así como los beneficiarios de becaso ayudas de carácter especial cuando así se establezcaen la correspondiente convocatoria, no abonarán can-tidad alguna en concepto de precios sin perjuicio delpago que corresponda en caso de revocación de la becao ayuda.

A los efectos de formalización de matrícula, los soli-citantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sinel previo pago de los precios públicos, acreditando estacircunstancia con la documentación justificativa. Una vezresuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnosbeneficiarios de las mismas deberán presentar la cre-dencial correspondiente en la Secretaría del centro.

Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultadanterior no consigan la condición de becarios, deberánsatisfacer el importe de los precios públicos correspon-dientes en el plazo de quince días a partir de la noti-ficación de la denegación.

Los centros llevarán control de los alumnos que seencuentren en tales circunstancias al objeto de asegurarsu cumplimiento.

g) Los miembros de familias numerosas tendránderecho a la obtención de las bonificaciones y exen-ciones establecidas, para lo cual acreditarán su condiciónmediante la exhibición del título de beneficiario al for-malizar la matrícula, comprobándose por la Secretaríadel centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

h) Al objeto de facilitar el ingreso de los preciospúblicos, los centros docentes tendrán abierta una cuen-ta restringida en la Entidad financiera colaboradora, debi-damente autorizada, bajo la titulación «precios públicospor servicios educativos» seguida de la denominacióndel centro.

Los precios se abonarán por los alumnos en la entidadfinanciera colaboradora, entregándose por el interesadoel ejemplar de autoliquidación, que formalizado por laentidad financiera colaboradora servirá como justificantede pago. La entidad conservará una copia del ejemplarde autoliquidación entregando los restantes al interesadoy procederá a ingresar las cantidades recaudadas enla cuenta restringida del centro.

Con periodicidad mensual, la entidad financiera cola-boradora remitirá a los centros relación de las cantidadesingresadas en concepto de precios públicos con expre-sión de los importes e identificación de los alumnos quehan efectuado los pagos, así como detalle de las devo-luciones de ingreso realizadas. Las Secretarías de loscentros comprobarán la coincidencia de las cantidadesque figuran en los justificantes de la entidad financieracon los resguardos que obran en su poder.

i) Una vez abonado el importe de los precios enlas cuantías establecidas, se procederá a solicitar la for-malización de la matrícula en la Secretaría del centrodocente donde se vayan a cursar los estudios, entre-gando el alumno la documentación exigida acompañadade la copia para el centro del ejemplar de autoliquidaciónautenticado por la entidad financiera colaboradora. Com-probada la documentación presentada y el correcto abo-no de los precios, se formalizará la matrícula, conser-vándose por la Secretaría del centro el ejemplar de auto-liquidación, así como el resto de la documentación.

j) La falta de pago del importe total de los preciospúblicos, en el caso de opción por el pago total, motivarála denegación de la matrícula. El impago parcial de losmismos, caso de haber optado por el pago fraccionado,dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdidade las cantidades correspondientes al primer plazo. Eneste último supuesto se notificará previamente al inte-resado para que en un plazo improrrogable de quincedías realice el pago a que viene obligado.

La existencia de diferencias, en su caso, entre lascantidades ingresadas por los alumnos en la entidadfinanciera colaboradora y las tarifas vigentes del preciodará lugar a una liquidación complementaria o a unadevolución de ingresos indebidos.

Asimismo corresponderá la devolución de los preciospúblicos satisfechos por aquellos alumnos que habiendoalcanzado la condición de becarios hubieran pagadodichos precios en el momento de formalizar la matrícula,deviniendo exentos de los mismos por tal motivo.

La cantidad que resulte de la liquidación complemen-taria será notificada al interesado, que deberá ingresarlaen la entidad financiera colaboradora en la forma esta-blecida en el apartado 2.e) inmediato anterior, en plazono superior a quince días.

La devolución del importe de los precios ingresadosindebidamente será acordada por la Dirección del centrodocente, ejecutándose dicho acuerdo por la entidadfinanciera colaboradora y con cargo a la cuenta restrin-gida de recaudación.

BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999 35217

A este fin, la Secretaría del centro comunicará a lacitada entidad financiera colaboradora la conclusión delexpediente de devolución en el que se hará constar larelación de alumnos afectados y las correspondientescuantías.

k) La Dirección del centro rendirá cuenta de los pre-cios obtenidos en el trimestre cumplimentando el impre-so modelo anexo X de esta Orden: Letra «A» para loscentros públicos de enseñanzas artísticas que impartenlas enseñanzas anteriores a la LOGSE, letra «B» paralos centros públicos de enseñanzas artísticas que impar-ten enseñanzas LOGSE y letra «C» para las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas.

Dentro de los quince días siguientes al vencimientode cada trimestre natural, la Dirección del centro daráorden de transferencia a la sucursal de la entidad finan-ciera colaboradora para su traslado a la central de lamisma, y su posterior ingreso en la Dirección Generaldel Tesoro, del importe resultante de las liquidacionespracticadas conforme al modelo anexo X anterior, con-cepto contable 100.362 «precios públicos en materiaeducativa», aplicación presupuestaria 310 «derechos dematrícula en cursos y seminarios».

l) La cuenta de liquidación elaborada por el centro,con su copia, acompañada del extracto bancario expe-dido por la entidad financiera colaboradora, así comooriginal del resguardo de transferencia remitida a laDirección General del Tesoro, serán enviados, en el plazoindicado en el apartado anterior, a la Dirección Provincialdel Ministerio de Educación y Cultura para su remisióna la Dirección General de Centros Educativos, debiendoconservar el centro copia de toda la documentaciónremitida.

m) Las Direcciones Provinciales, una vez revisadala documentación de todos los centros afectados, pro-cederá a remitir los originales de dicha documentacióna la Dirección General de Centros Educativos en la segun-da quincena del mes siguiente al vencimiento de cadatrimestre natural.

n) La Dirección General de Centros Educativos pro-cederá a comprobar las mencionadas cuentas con losjustificantes aportados.

La Dirección General del Tesoro y Política Financieracomunicará a la Dirección General de Centros Educativosel importe de la recaudación trimestral.

o) Si de la revisión de las cuentas se apreciasendiferencias o falta de coincidencia en los datos, la Direc-ción General de Centros Educativos, tras efectuar lasdiligencias oportunas ante la Dirección del Centro y suConsejo Escolar, podrá remitir el expediente a la Ins-pección General de Servicios del Departamento, paraque se realicen las actuaciones pertinentes.

p) A efectos estadísticos la Dirección General deCentros Educativos contabilizará las cuentas por centros,niveles de enseñanza, provincias y Comunidades Autó-nomas.

q) El Ministerio de Educación y Cultura autorizaráanualmente por orden ministerial los precios públicosde estas enseñanzas, al amparo de lo establecido enel artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,de Tasas y Precios Públicos.

3. Precios públicos en los centros en el exterior:

a) Para los Centros en el exterior, la Secretaría Gene-ral Técnica dictará las normas sobre su gestión y admi-nistración. Anualmente, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 18 del Real Decreto 1027/1993, de 25de junio, por el que se regula la acción educativa enel exterior, previa propuesta de las respectivas Conse-jerías de Educación y Ciencia, se procederá a la auto-rización por Orden de los precios públicos en concepto

de enseñanza y las cuotas por servicios y actividadescomplementarias.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 80del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de sep-tiembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General Presupuestaria, se arbitrarán los proce-dimientos necesarios para limitar al mínimo indispen-sable los movimientos de divisas, al objeto de destinarlos fondos que recauden en concepto de precios públicospor cuotas de enseñanza al pago de obligaciones que,dentro de las consignaciones presupuestarias que se lesasignen, deban satisfacer.

CAPÍTULO VI

Órganos competentes en la gestión económica

Decimotercero. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientescompetencias: aprobar el proyecto de presupuesto delcentro y sus modificaciones, establecer las directricesdel funcionamiento del centro en cuanto a la gestióneconómica, efectuar el seguimiento del funcionamientodel centro en lo relativo a la eficacia en la gestión delos recursos y aprobar la cuenta de gestión del centro.

Decimocuarto. Competencias del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo está integrado por los órganosunipersonales de gobierno de los centros docentes, deconformidad con las previsiones de los respectivos Regla-mentos Orgánicos, y realiza sus funciones de acuerdocon las directrices e instrucciones del Director.

Decimoquinto. Competencias del Director.

El Director es el máximo responsable de la gestiónde los recursos económicos del centro y dirige al EquipoDirectivo en la elaboración del presupuesto, de las pro-puestas para su modificación y los demás procesos degestión económica. El Director autoriza los gastos deacuerdo con los presupuestos del centro y ordena lospagos.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolardel centro, y de lo previsto en el apartado undécimo.4,la Dirección General de Centros Educativos, la InspecciónGeneral de Servicios y las Direcciones Provinciales delMinisterio de Educación y Cultura velarán por la correctaaplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional segunda.

Las cuentas bancarias se abrirán en las entidadescolaboradoras que hayan suscrito el convenio o acuerdoen vigor, y hasta el momento de finalización de aquellos.

En los centros en el exterior, las cuentas se abriránen entidades bancarias, previa autorización de la Direc-ción General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición adicional tercera.

Los centros de profesores y recursos, los centros delconvenio con el Ministerio de Defensa y los centros enel exterior se regirán por esta norma y las específicasque les sean de aplicación.

35218 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235

Para los centros dependientes del Ministerio de Edu-cación y Cultura ubicados en territorio de ComunidadesAutónomas con competencias plenas en materia de edu-cación, las referencias contenidas a lo largo de la pre-sente Orden a las Direcciones Provinciales, deberánentenderse hechas a los Servicios de las Altas Inspec-ciones de Educación y Ciencia en dichas ComunidadesAutónomas.

Por lo que refiere a los centros en el exterior, lasreferencias contenidas a lo largo de la presente Ordena las Direcciones Provinciales, deberán entendersehechas a las Consejerías de Educación y Ciencia y, ensu defecto, a la Subdirección General de CooperaciónInternacional; las relativas a la Dirección General de Cen-tros Educativos se entenderán realizadas a la SecretaríaGeneral Técnica.

Disposición transitoria primera.

En los centros en que no esté constituido o no existael Consejo Escolar, el proyecto de Presupuesto y, ensu caso, las modificaciones y las cuentas justificativasserán aprobadas por el Equipo Directivo y, en su defecto,por la Dirección Provincial.

Disposición transitoria segunda.

El primer presupuesto a formalizar por los centros,con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, seráel correspondiente al curso académico 1999/2000. Conrespecto a las cuentas de gestión, la correspondientea 31 de diciembre de 1999 deberá abarcar solamenteel segundo semestre.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 1990,por la que se regulaba la gestión y liquidación de losprecios públicos y se desarrollaba el sistema de apli-cación de la autonomía de gestión económica de loscentros docentes públicos no universitarios.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y deEducación y Cultura.

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987,

se

defin

e el

digo

del

con

cept

o pr

esup

uest

ario

229

, “G

asto

s de

fun

cion

amie

nto

de C

entro

s do

cent

es

no

univ

ersi

tario

s”,

en lo

s sig

uien

tes t

érm

inos

:

“Se

impu

tará

n a

este

con

cept

o lo

s ga

stos

que

deb

an s

er li

brad

os

con

carg

o a

las

dota

cion

es

de

los

rest

ante

s co

ncep

tos

del C

apítu

lo

II de

l vig

ente

Pre

supu

esto

de

Gas

tos,

des

tinad

os

a at

ende

r

gast

os d

e fu

ncio

nam

ient

o de

Cen

tros

Doce

ntes

no

univ

ersi

tario

s.”

En a

plica

ción

de lo

disp

uest

o en

el p

árra

fo a

nter

ior,

el c

onte

nido

del

indi

cado

con

cept

o es

tará

co

nstit

uido

por

cua

lqui

era

de lo

s ep

ígra

fes q

ue a

cont

inua

ción

se de

scrib

en:

Repa

raci

ón y

con

serv

ació

n de

edi

ficio

s y

otra

s co

nstru

ccio

nes

. G

asto

s de

man

teni

mie

nto,

con

serv

ació

n y

repa

ració

n de

edi

ficio

s y

loca

les,

ya

sean

prop

ios

o ar

rend

ados

. Se

excl

uyen

las

refo

rmas

y a

mpl

iaci

ones

de

impo

rtanc

ia.

‘*,

. G

asto

s por

obr

as d

e re

para

ción

inm

edia

ta d

e da

ños p

or c

ausa

s ext

raor

dina

rias

e im

prev

isib

les.

Repa

raci

ón y

con

serv

ació

n de

maq

uina

ria,

inst

alac

ione

s y

utilla

je

. Ta

rifas

y g

asto

s por

vig

ilanc

ia,

revi

sión

, co

nser

vaci

ón y

ent

rete

nim

ient

o en

máq

uina

s e

inst

alac

ione

s,

Repa

raci

ón y

con

serv

ació

n de

ele

men

tos

de tr

ansp

orte

. Ta

rifas

y g

asto

s por

rev

isió

n, c

onse

rvac

ión

y en

trete

nim

ient

o en

mat

eria

l de

trans

porte

.

Repa

raci

ón y

con

serv

ació

n de

mob

iliario

y

ense

res

I

. Gas

tos d

e re

visi

ón, c

onse

rvac

ión y

ent

rete

nim

ient

o de

mob

iliario

y m

áqui

nas d

e of

icina

, de

mat

eria

l doc

ente

, et

c. E

n ni

ngún

cas

o com

pren

de la

adq

uisi

ción

del

mat

eria

l men

cion

ado.

Repa

raci

ón y

con

serv

ació

n de

equ

ipos

par

a pr

oces

os d

e la

info

rmac

ión

. G

asto

s de

man

teni

mie

nto

o de

cará

cter

anál

ogo

que

orig

inen

los e

quip

os de

pro

ceso

s de

trans

mis

ión

de d

atos

e

info

rmát

icos

.

. G

asto

s ord

inar

ios

de m

ater

ial d

e of

icina

no

inve

ntar

iabl

e.

. Pe

queñ

o mat

eria

l inv

enta

riabl

e .

Gas

tos d

e pr

ensa

, rev

ista

s y p

ublic

acio

nes

perió

dica

s, li

bros

y o

tras p

ublic

acio

nes.

.

Gas

tos d

e m

ater

ial p

ara

func

iona

mie

nto

de q

uipo

s in

form

átic

os, t

rans

mis

ión

y ot

ros.

Mob

iliario

y

equi

po

. Ad

quis

ició

n de

mob

iliario

y e

quip

o es

cola

r no

cont

empl

ado

en p

rogr

amas

cent

raliz

ados

de

inve

rsio

nes.

. G

asto

s de

agu

a, g

as,

luz,

cal

efac

ción

, ac

ondi

cion

amie

nto

de a

ire y

aná

logo

s, e

xcep

to l

os q

ue e

stén

co

mpr

endi

dos

en e

l pre

cio

de lo

s alq

uile

res.

.

Gas

tos d

e ve

stua

rio (u

nifo

rmes

de

suba

ltern

os y

pers

onal

de li

mpi

eza)

. .

Gas

tos d

e m

edic

inas

, pro

duct

os d

e as

iste

ncia

sani

taria

, etc

. .

Gas

tos d

e m

ater

ial d

e lim

piez

a.

. G

asto

s de

mat

eria

l de

activ

idad

es d

ocen

tes.

.

Gas

tos d

e al

imen

taci

ón.

. G

asto

s por

ser

vici

os te

lefó

nico

s, p

osta

les y

tele

gráf

icos,

así

com

o cu

alqu

ier o

tro ti

po d

e co

mun

icac

ión.

Tran

spor

tes

. G

asto

s de

tran

spor

te d

e to

do ti

po,

exce

pto

el tr

ansp

orte

dia

rio d

el p

erso

nal a

l cen

tro e

n el

que

pre

sta

sus

serv

icio

s.

. G

asto

s por

seg

uros

de v

ehíc

ulos

, edi

ficio

s y

loca

les,

otro

inm

ovili

zado

y o

tros

riesg

os, e

xcep

to lo

s se

guro

s de

vida

o a

ccid

ente

. G

asto

s de

activ

idad

es c

ultu

rale

s y

recr

eativ

as y

otro

s ga

stos

de fu

ncio

nam

ient

o no

incl

uido

s en

los

dem

ás

conc

epto

s.

Trab

ajos

re

aliz

ados

por

otra

s em

pres

as

. G

asto

s de

limpi

eza,

vig

ilanc

ia,

etc.

(Con

trato

s re

aliz

ados

con

empr

esas

).

BOE núm. 235 Viernes 1 octubre 1999

ANEXO VI

CUENTA DE GESTIÓN

35223

Centro de Enseñanza: Nombre del Centro: Código del Centro: Localidad: Provincia:

Curso académico:

Cuenta que rinde D./Da Director/ del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al período de referencia.

1.- SALDO INICIAL

RECURSOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

A. Del M.E.C. y sus Organismos Públicos, concepto 229

Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................ Programa ................

B. Del M.E.C. y sus Organismos Públicos, conceptos distintos 229

Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................ Programa ................ Concepto ................

2.- TOTAL RECURSOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO (AS-B)

3.- RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De ............................................................................................................. De ............................................................................................................. De ............................................................................................................. De .............................................................................................................

4.- OTROS RECURSOS

Legados y donaciones, legalmente adquiridos Convenios Prestación de servicios Venta de bienes Uso de instalaciones Intereses bancarios Otros ingresos autorizados

5.- TOTAL RECURSOS DEL PERÍODO ( 2 + 3 + 4 )

6.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+ 5 )

ANEX

O V

I

CUEN

TA D

E G

ESTI

ÓN

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de e

dific

ios y

otra

s con

stru

ccio

nes

....

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de m

aqui

naria

, inst

alac

ione

s y u

tilla

je .

.

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de

elem

ento

s de

trans

porte

.....

....

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de

mob

iliar

io y

ens

eres

.....

......

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de e

quip

os pa

ra p

roce

sos d

e in

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ació

n

Mat

eria

l de

ofic

ina

......

......

......

......

.....

Mob

iliar

io y

equ

ipo

......

......

......

....

.....

Sum

inis

tros

......

......

......

......

......

...

Com

unic

acio

nes

......

......

......

......

......

. Tra

nspo

rtes

......

......

......

......

......

...

Prim

as de

segu

ros

......

......

......

......

.....

. Gas

tos d

iver

sos

......

......

......

......

......

.

Trab

ajos

real

izad

os po

r otra

s em

pres

as ..

......

......

.

GAS

TOS

DE C

ONC

EPTO

S DI

STIN

TOS

AL22

9 ...

......

......

...

7.-

TOTA

L G

ASTO

S ...

......

......

......

......

....

8.-S

ALDO

FIN

AL(6

-7)

......

......

......

......

...

Curs

o ac

adém

ico:

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. . . .

. ..*.

......

...

. . . .

. . . .

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

LO

S O

BJET

IVO

S:

MER

O 1

: Man

teni

mie

nto

oper

ativ

o de

l Cen

tro:

Gas

tos m

ínim

os ne

cesa

rios p

ara e

l fun

cion

amie

nto d

el C

entro

- Co

bertu

ra de

los g

asto

s fijo

s.

MER

OS

2 y

3: A

def

inir

por l

a Di

recc

ión

Gen

eral

de C

entro

s Edu

cativ

os en

las i

nstru

ccio

nes d

e in

icio

de

curs

o. P

odrá

n var

iar d

e un

cur

so a

otro

. N

ÚM

ERO

S 4

. . . :

Obj

etiv

os qu

e pod

rán s

er es

tabl

ecid

os po

r los

Cen

tros e

n la

Pro

gram

ació

n Gen

eral

Anua

l.

En

,a

de

de

El D

irect

or d

el C

entro

Fdo.

/ Di

ligen

cia

de a

prob

ació

n de

la C

uent

a:

Certi

fico

que l

a pr

esen

te cu

enta

ha si

do a

prob

ada p

or e

l Con

sejo

Esco

lar d

el C

entro

en

su re

unió

n cel

ebra

da el

El

Sec

reta

rio de

l Con

sejo

Esco

lar,

Fdo.

/

ANEX

O V

II

CUEN

TA

DE G

ESTI

ÓN

ESTA

DO

LETR

A AI

: DE

LO

S RE

CURS

OS

DE L

OS

PRES

UPUE

STO

S G

ENER

ALES

DE

L ES

TADO

, co

ncep

to 2

29 y

otro

s re

curs

os

Cent

ro d

e Ens

eñan

za:

Nom

bre

del C

entro

: Có

digo

del

Cen

tro:

l.- S

ALD

O I

NICI

AL

......

......

......

......

...

2.- R

ECU

RSO

S PR

ESU

PUES

TOS E

STAD

O .

......

...

3.- O

TRO

S REC

UR

SOS

......

......

......

.....

. Leg

ados

y do

naci

ones

, lega

lmen

te ad

quiri

dos

......

.

.Con

veni

os .

......

......

......

......

.....

Pres

taci

ón se

rvic

ios

......

......

......

......

Vent

a de b

iene

s ...

......

......

......

.....

Uso d

e ins

tala

cion

es ..

......

......

......

...

Inte

rese

s ban

cario

s ...

......

......

......

......

.

. Otro

s ing

reso

s aut

oriz

ados

....

......

......

......

.

4.- T

OTA

L R

ECU

RSO

S DEL

PER

íOD

O (

2 +

3 )

......

....

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de ed

ifici

os y

otra

s con

stru

ccio

nes .

...

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de m

aqui

naria

. inst

alac

ione

s y ut

illaj

e

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de el

emen

tos d

e tra

nspo

rte ..

......

.

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de m

obili

ario

y en

sere

s ....

......

.

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de eq

uipo

s par

a pro

ceso

s de

info

rmac

ión

Mat

eria

l de o

ficin

a ...

......

......

......

......

..

Mob

iliar

io y

equ

ipo

......

......

......

......

....

Sum

inis

tros

Com

unic

acio

nes

......

......

......

......

......

Tran

spor

tes

......

......

......

......

......

...

Prim

as de

segu

ros

......

......

......

......

.....

. Gas

tos d

iver

sos

......

......

......

......

......

.

Trab

ajos

real

izad

os po

r otra

s em

pres

as ...

......

......

.

5-TO

TAL

GAS

TOS

......

......

......

......

......

. 6.

-SAL

DOPl

NAL(

l+4-

5)

......

......

......

......

EL D

IREC

TOR

Fdo.

/ Fd

o./

Loca

lidad

: Pr

ovin

cia:

Ej

erci

cio

Econ

ómic

o:

En

,a--.

-.--

de

de -

EL S

ECR

ETAR

IO D

EL C

ON

SEJO

ESC

OLA

R

CUEN

TA D

E G

ESTI

ÓN

CUEN

TA D

E G

ESTI

ÓN

ESTA

DO

LETR

A A2

: DE

LO

S RE

CURS

OS

RECI

BIDO

S DE

L M

EC Y

SUS

ORG

ANIS

MO

S PÚ

BLIC

OS

POR

CONC

HEPT

O D

ISTI

NTO

AL

229

Loca

lidad

: Pr

ovin

cia:

Ejer

cicio

Eco

nóm

ico:

Cuen

ta q

ue ri

nde

D./D

s Di

rect

oria

del

Cen

tro d

ocen

te de

cará

cter

púb

lico

rese

ñado

, cor

resp

ondi

ente

al p

erío

do d

e re

fere

ncia

.

1. S

ALDO

INI

CIAL

a

Conc

epto

. . . ..

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.. b

Conc

epto

__.

__...

......

. _.

__.._

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

...~

c Con

cept

o ..,

_....

_._.

__.

._._

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

...

d Co

ncep

to ..

,...,.

......

.,....

......

......

....,.

.....,

.,....

...,..

......

......

......

......

......

......

.. e

Conc

epto

. . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . .

. . . . .

2. IN

GRE

SOS

a Co

ncep

to . .

. . . .._

.___

...._

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

b Co

ncep

to ..

,... .

....._

.,.._

......

......

.....,

......

..,...

....,.

......

......

......

......

......

......

...

c Co

ncep

to _

_.__

___.

._...

....<

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.. d

Conc

epto

..,. _

...__

____

.___

._...

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

e Co

ncep

to ..

,...,.

.._._

____

_._.

......

......

......

......

......

.,....

......

......

......

......

......

......

3. G

ASTO

S a Co

ncep

to . .

......

..._.

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

b Co

ncep

to . .

. . . . . .

. . . . . .

. . .._

_....

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

e Co

ncep

to .

. ...

. . . ..

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

...

d Co

ncep

to ..

__._

_._.

_._.

......

......

......

...,..

......

......

......

......

......

......

......

......

......

. e

Conc

epto

. . .._

...._

.__.

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

..

4. S

ALDO

FIN

AL

(1+2

- 3

) a

conc

epto

. . . .

. . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

b Co

ncep

to . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . ..

~....

......

....

.I .

c Co

ncep

to ._

....,.

__._

___.

___.

......

......

....,.

......

.,....

......

......

......

......

.....,

......

......

.. d

Conc

epto

. . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . . . .

. . . e

Conc

epto

. . . . .

. . . . . . .

. . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . .

. . . . . .

. . . . .

. . . . . .

. . . .

EL S

ECRE

TARI

O D

EL C

ONS

EJO

ESC

OLA

R EL

DIR

ECTO

R

ESTA

DO

LETR

A B:

DE

LO

S RE

CURS

OS

RECI

BIDO

S DE

OTR

AS A

DMIN

ISTR

ACIO

NES

PUBL

ICAS

Cuen

ta q

ue ri

nde

D./D

ª Di

rect

or/a

del

Cen

tro d

ocen

te de

car

ácte

r púb

lico

rese

ñado

, cor

resp

ondi

ente

al p

erío

do d

e re

fere

ncia

.

1. S

ALDO

INI

CIAL

2. IN

GRE

SOS

. De

_.

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.D

e ...

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

. De

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....

. De

...

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

3. G

ASTO

S . Rep

arac

ione

s y c

onse

rvac

ión

. De

edifi

cios

y ot

ras c

onst

rucc

ione

s . D

e m

aqui

naria

, de

inst

alac

ione

s y u

tilla

je

. De

elem

ento

s de t

rans

porte

. D

e m

obili

ario

y e

nser

es

. De

equi

pos p

ara

proc

esos

de la

info

rmac

ión

. Mat

eria

l de o

ficin

a . M

obili

ario

y e

quip

o . S

umin

istro

s . C

omun

icac

ione

s . T

rans

porte

s . P

rimas

de

segu

ros

. Gas

tos d

ivers

os

. Tra

bajo

s re

aliza

dos p

or o

tras

empr

esas

4. S

ALDO

FIN

AL

(1 +

2 -

3)

EL S

ECRE

TARI

O D

EL C

ONS

EJO

ESC

OLA

R

Fdo.

/ Fd

o./

EL D

IREC

TOR

Fdo.

/

Fdo.

/

1. S

ALDO

INI

CIAL

Recu

rsos

MEC

y s

us

Org

anis

mos

Aut

ónom

os

Recu

rsos

Otra

s Ad

min

istra

cion

es

*,. T

OTA

L

conc

epto

229

Co

nc. d

istin

to 2

29

Públ

icas

Prog

ram

a ...

......

......

. Pr

ogra

ma

......

......

....

Prog

ram

a ...

..... ..

_ ....

Prog

ram

a ...

......

......

. Pr

ogra

ma

......

......

....

Prog

ram

a ...

......

......

. Pr

ogra

ma

......

......

....

Prog

ram

a ...

......

......

. Pr

ogra

ma

......

......

....

Prog

ram

a ...

......

......

.

B. D

el M

.E.C

. y

sus O

rgan

ism

os Pú

blic

os. c

once

ptos

dist

into

s 229

2. I

NGRE

SOS

3. G

ASTO

S

Prog

ram

a . . .

. . .

. . .

Conc

epto

. . .

. . . .

. Pr

ogra

ma

. . . . . .

. . . . .

. .

conc

epto

. .

. . . .

. Pr

ogra

ma

. . . . . .

. . . . .

. Co

ncep

to . .

. . . . . .

. . . . .

. Pr

ogra

ma

. . .

. . co

ncep

to . .

. . . . . .

. . . . .

.

2.- T

OTA

L RE

CURS

OS

PRES

UPUE

STO

S DE

L ES

TADO

(A+

B)

4. S

ALDO

FIN

AL (

l+2

- 3)

3.- R

ECUR

SOS

DE O

TRAS

ADM

lNIS

TRAC

IONE

S PÚ

BLIC

AS

,a

.-de

El D

irect

or d

el C

entro

. de

199

Firm

ado:

Dilig

enci

a de

apr

obac

ión

de la

Cue

nta:

Certi

fico

que l

a pr

esen

te cu

enta

, form

ada p

or lo

s est

ados

letra

s A,

B. y

C, h

a si

do a

prob

ada p

or e

l Co

nsej

o Esc

olar

del C

entro

en su

reun

ión c

eleb

rada

en

El S

ecre

tario

del C

onse

jo Es

cola

r

ANEX

O V

III

A

CU

ENTA

CO

NSO

LID

ADA

A R

END

IR P

OR

LAS

DIR

ECC

ION

ES

PRO

VIN

CIA

LES

Prov

inci

a:

Curs

o ac

adém

ico:

l.- S

ALDO

INI

CIAL

RECU

RSO

S PR

ESUP

UEST

OS

DEL

ESTA

DO

A. D

el M

.E.C

. y

sus O

rgan

ism

os Pú

blic

as, c

once

pto 2

29

De .

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.....

- De

....

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.... -

De .

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

.. - De

....

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

-

4.- O

TRO

S RE

CURS

OS

Lega

dos y

don

acio

nes,

lega

lmen

te ad

quiri

dos

Conv

enio

s Pr

esta

ción

de se

rvic

ios

Vent

a de b

iene

s Us

o de

inst

alac

ione

s In

tere

ses b

anca

rios

Otro

s ing

reso

s aut

oriz

ados

5.- T

OTA

L RE

CURS

OS

DEL

PERÍ

ODO

(2

+ 3 +

4

)

Firm

ado:

6.

- TO

TAL

RECU

RSO

S DI

SPO

NIBL

ES

(1 +

5 )

35228 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235

CUENTA CONSOLIDADA A RENDIR POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

Provincia: Curso académico:

Repara y conservac. de edificios y otras construcciones ....

Reparac. y conservac.. de maquinaria, instalaciones y utillaje

Reparac. y conservac. de elementos de transporte ......... Reparac. y conservac. de mobiliario y enseres ...........

. Reparac. y conservac. de equipos para procesos de información

Material de oficina .............................

Mobiliario y equipo ............................

Suministros .................................

. Comunicaciones ..............................

. Transportcs .................................

Primas de seguros .............................

Gastos diversos ............................... Trabajos realizados por otras empresas ................

GASTOS DE CONCEPTOS DISTINTOS AL 229 ...................

7..TOTAL GASTOS ...............................

Objetivo Objetiva Objetivo otras nº 1 nº 2 nº 3 objetivos TOTAL.

, 1 I l I I

t I 8..SALDO FINAL(6-7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I I

El Director Provincial de Educación y Ciencia en por los ingresos y gastos realizados en el período de referencia por los centros docentes, según cuentas facilitadas por los mismos que se acompañan.

En ,a- de de -

Anex

o VI

II B

CUEN

TA C

ONS

OLI

DADA

A R

ENDI

R PO

R L

AS D

IREC

CIO

NES

PRO

VINC

IALE

S

Prov

inci

a:

1.. S

ALDO

INI

CIAL

...

......

......

......

......

....

2.- R

ECUR

SOS P

RESU

PUES

TOS E

STAD

O

......

......

..

3.- O

TRO

S RE

CURS

OS

......

......

......

......

...

Lega

dos y

don

acio

nes,

lega

lmen

te ad

quiri

dos

......

.. : .

..

. Con

veni

os

......

......

......

......

......

....

. Pre

stac

ión s

ervi

cios

....

......

......

......

......

. Ven

ta d

e bie

nes

......

......

......

......

......

.

Uso d

e in

stal

acio

nes

......

......

......

......

....

. Int

eres

es ba

ncar

ios

......

......

......

......

.....

Otro

s ing

reso

s aut

oriz

ados

.....

......

......

......

.

4.-

TOTA

L RE

CURS

OS

DEL

PERÍ

ODO

( 2

+ 3

) ...

......

..

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de

edifi

cios

y o

tras c

onst

rucc

ione

s ...

.

. Rep

arac

. y c

onse

rvac

. de

maq

uina

ria, in

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acio

nes y

util

laje

. .

. Rep

arac

. y c

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rvac

. de

elem

ento

s de

trans

porte

....

.....

Repa

rac.

y co

nser

vac.

de m

obili

ario

y e

nser

es .

......

....

Repa

rac.

y co

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vac.

de e

quip

os pa

ra p

roce

sos d

e in

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ació

n

. Mat

eria

l de

ofic

ina

......

.....

......

......

.....

Mob

iliar

io y

equ

ipo

......

......

......

......

....

Sum

inis

tros

......

......

......

......

......

...

. Com

unic

acio

nes

......

......

......

......

......

Tran

spor

tes

......

......

......

......

......

...

. Prim

as de

seg

uros

....

......

......

......

......

.

. Gas

tos d

iver

sos

......

......

......

......

......

.

. Tra

bajo

s rea

lizad

os po

r otra

s em

pres

as ...

......

......

.

5.-T

OTA

L G

ASTO

S ...

......

......

......

......

....

6.-S

ALDO

FlN

AL(1

+4-5

) ...

......

......

......

...

7.-A

JUST

ES(S

-2)

......

......

......

......

......

.

(Con

cept

o pr

esup

uest

ario

229

y o

tros

recu

rsos

) Ej

erci

cio

econ

ómic

o:

I l

I

EI D

irect

or P

rovi

ncia

l de

Educ

ació

n y C

ienc

ia en

En

por l

os in

gres

os y

gast

os re

aliz

ados

en e

l per

íodo

de

refe

renc

ia po

r los

cen

tros d

ocen

tes,

segú

n cue

ntas

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litad

as po

r los

mis

mos

que

se ac

ompa

ñan.

.a-

de

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Anex

o IX

- A

An

exo

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B

A fa

vor d

e la

cue

nta

rest

ringi

da n

º

del C

ENTR

O (

*)

Loca

lidad

de P

RECI

OS

AUTO

LIQ

UIDA

CIÓ

N DE

PRE

CIO

S PÚ

BLIC

OS

QUE

PRA

CTIC

A EL

INTE

RESA

DO:

D.

Aper

tura

exp

edie

nte

Mat

rícul

a po

r asig

natu

ra

Asig

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ras

pend

ient

es

Serv

icio

s ge

nera

les

Prue

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e ac

ceso

(impo

rte s

in fr

accio

nar)

Dere

chos

de e

xam

en

Curs

os m

onog

ráfic

os

TOTA

L LI

QUI

DACI

ÓN

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . .

. .

ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

Ptas

.

_ IM

PORT

E TO

TAL

. .._ ..

......

......

......

......

......

......

......

......

.. Pt

as.

A IN

GRE

SAR

_ PR

IMER

PAG

O FR

ACCI

ONA

DO (5

0%)

......

......

Pt

as.

_ SE

GUN

DO PA

GO

FRAC

CIO

NADO

(50%

) ...

......

Pt

as.

Impo

rte d

el in

gres

o en

letra

pese

tas.

Nom

bre

de la

per

sona

que

efec

túa

el in

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o

A fa

vor d

e la

cue

nta r

estri

ngid

a no

._

____

- __

__.

de P

RECI

OS

del C

ENTR

O (

*) ~.

-----.

-.-

Loca

lidad

AUTO

LIQ

UIDA

CIÓ

N DE

PRE

CIO

S PÚ

BLIC

OS

QUE

PRA

CTIC

A EL

INTE

RESA

DO:

D.

Aper

tura

exp

edie

nte

Ptas

.

Mat

rícul

a po

r asig

natu

ra

ptas

.

Dere

chos

de

exam

en c

iclo

ele

men

tal

Ptas

.

Dere

chos

de e

xam

en ci

clo

supe

rior

ptas

.

Serv

icio

s ge

nera

les

Ptas

.

Curs

os m

onog

ráfic

os

Ptas

.

TOTA

L LI

QUI

DACI

ÓN

. . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . .

. . . . . . . .

. . . . .

ptas

.

_ IM

PORT

E TO

TAL

.... ...

......

......

......

......

...

......

......

......

pt

as.

A IN

GRE

SAR

_ PR

IMER

PAG

O FR

ACCI

ONA

DO (5

0%)

......

......

Pt

as.

_ SE

GUN

DO PA

GO

FRAC

CIO

NADO

(50%

) ...

......

Pt

as.

Impo

rte d

el in

gres

o en

letra

Nom

bre

de la

per

sona

que

efec

túa

el in

gres

o

pese

tas.

de

de 1

99-

, de

de 1

99-

Firm

a de

l Jef

e del

Ser

vici

o Fi

rma

del i

mpo

sito

r

Firm

a de

l Jef

e de

l Ser

vici

o

Sello

Valid

ació

n de

l ter

min

al

NOTA

IM

PORT

ANTE

.- La

fal

ta d

e pa

go d

el im

porte

tota

l, en

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e op

ción

por

el p

ago

tota

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otiva

rá la

den

egac

ión d

e m

atric

ula.

El i

mpa

go pa

rcia

l, en c

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e opc

ión p

or e

l pag

o fra

ccio

nado

, da

rá or

igen

a la

anul

ació

n de m

atríc

ula y

a la

pérd

ida d

e las

cant

idad

es ab

onad

as.

Sello

Valid

ació

n de

l ter

min

al

NOTA

IM

PORT

ANTE

.* La

falta

de

pago

del

impo

rte to

tal,

en e

l cas

o de

opció

n po

r el

pag

o to

tal,

mot

ivará

la d

eneg

ació

n de

mat

rícul

a. El

impa

go pa

rcia

l, en c

aso d

e opc

ión p

or e

l pag

o fra

ccio

nado

, da

rá or

igen

a la

anul

ació

n de m

atric

ula y

a la

pérd

ida d

e las

cant

idad

es ab

onad

as.

(*) C

onse

rvat

orio

s de

Mús

ica y

Dan

za

(*) E

scue

las O

ficia

les

de Id

iom

as

Anex

o X -

A

Hoja

n.º1

CÓDI

GO

DE

L CE

NTRO

LIQ

UIDA

CIÓ

N DE

PRE

CIO

S PÚ

BLIC

OS

_ TR

IMES

TRE

DE 1

99-

A C Lo

s Pre

cios r

ecau

dado

s en e

ste C

entro

, con

form

e a lo

disp

uest

o en l

a Ord

en de

(B

.O.E

. del

),

dura

nte e

l tri

mes

tre ar

riba i

ndica

do y

que s

e rel

acio

nan a

cont

inua

ción,

sum

an la

cant

idad

de

-----

pese

tas,

cu

yo to

tal

impo

rte h

a sid

o tra

nsfe

rido

a la

Cen

tral d

e la

(Ent

idad

fina

ncie

ra co

labo

rado

ra) p

ara

su in

gres

o en

el T

esor

o Pú

blico

, ac

ompa

ñánd

ose or

igin

al d

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portu

no re

sgua

rdo.

-MO

DALI

DAD

DE P

AGO

A a

Ptas

. B

a Pt

as.

C a

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.

A B C A B C

ALUM

NOS

OFI

CIAL

ES

. Ape

rtura

de

exp

edie

nte

Mat

rícul

a po

r as

igna

tura

SUM

A Y

SIG

UE

____

____

_.__

__

SUM

A AN

TERI

OR

__._

_._.

. Exa

men

de

ingr

eso

al g

rado

sup

erio

r de

Mús

ica

------

--Pta

s.

- Pta

s .

MO

DALI

DAD

ALUM

NOS

DE C

ENTR

OS

RECO

NOCI

DOS

0 AU

TORI

ZADO

S 0

: DE

PAG

O

ALUM

NOS

DE E

NSEÑ

ANZA

LI

BRE.

A B C

. Ape

rtura

de

exp

edie

nte

a Pt

as.

a Pt

as.

a Pt

as.

. Der

echo

s de

exa

men

(por

asig

natu

ra)

a Pt

as.

a Pt

as.

a Pt

as

. Ser

vicio

s Ge

nera

les Pt

as.

a Pt

as.

Ptas

.

SUM

A Y

SIG

UE

__ _

Anex

o X -

B

Hoja

nº3

Ho

ja n

.º1

SUM

A AN

TERI

OR

____

__

CÓDI

GO

DE

L CE

NTRO

/_

/ ---

-j /M

ODA

LIDA

D Co

nvoc

ator

ia

Extra

ordi

naria

DE P

AGO

Ac

tual

izac

ión

Plan

de

1966

LI

QUI

DACI

ÓN

DE P

RECI

OS

PÚBL

ICO

S _

TRIM

ESTR

E DE

199

-

Los P

recio

s rec

auda

dos e

n est

e Cen

tro, c

onfo

rme a

lo d

ispue

sto e

n la

Orde

n de

(B.O

.E. d

el

), du

rant

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trim

estre

arrib

a ind

icado

y qu

e se r

elac

iona

n a co

ntin

uació

n, su

man

la ca

ntid

ad de

pese

tas,

cu

yo to

tal i

mpo

rte h

a sid

o tra

nsfe

rido

a la

Cen

tral d

e la

(Ent

idad

fina

ncie

ra co

labo

rado

ra) p

ara

su in

gres

o en

el T

esor

o Pú

blico

, ac

ompa

iñán

dose

or

igin

al d

el op

ortu

no re

sgua

rdo.

. Der

echo

s de

exa

men

A a

Etas

.

c a

Ptas

.

. Ser

vicio

s Ge

nera

les

A a

Ptas

.

MO

DALI

DAD

DE P

AGO

AL

UMNO

S O

FICI

ALES

a

Ptas

CURS

OS

MO

NOG

RÁFI

COS

. Ape

rtura

de

exp

edie

nte

a Pta

s. a

Ptas

.

a Pt

as.

A B C

a Pt

as.

a Pt

as

a Pt

as

DEVO

LUCI

ONE

S

. Cur

so c

ompl

eto,

pre

cio p

or a

signa

tura

a

Ptas

.

a Pt

as

a Pt

as.

a Pt

as.

a Pt

as.

T 0

T A

L __

____

____

____

___

A B C

a Pt

as

a Pt

as.

a Pt

as.

Asig

natu

ras

pend

ient

es

-de

199

EL S

ECRE

TARI

ODE

L CE

NTRO

/EL A

DMIN

ISTR

ADO

R,

A B C Vº

EL D

IREC

TOR,

SU

MA

Y SI

GUE

__

____

.___

____

Hoja

nº2

Ho

ja n

º3

SUM

A AN

TER

IOR

_

SUM

A AN

TER

IOR

...

A B C

a Pta

s.

a Pta

s.

a Pt

as.

. Pru

ebas

de ac

ceso

ALU

MN

OS

DE

CEN

TRO

S PR

IVAD

OS

MO

DAL

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AU

TOR

IZAD

OS

ADSC

RIT

OSA

L D

E PA

GO

C

ENTR

O P

ÚBL

ICO

I

. Ape

rtura

de

expe

dien

te

I A

/ a

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B l

VºBº

a

Ptas

.

C

l a

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. EL

DIR

ECTO

R,

! . S

ervi

cios

Gen

eral

es

/

A a

Ptas

B a

Ptas

.

c .-

SUM

A Y

SIG

UE

..<...

...

DEV

OLU

CIO

NES

1

a Pt

as.

a Pt

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35236 Viernes 1 octubre 1999 BOE núm. 235

Modelo de conciliación de cuentas (Entre los Libros de Banco y Caja la Cuenta de Gestión)

(La conciliación de cuentas debe anotarse en el Libro de la Cuenta de Gestión a continuación del último asiento del período y de las sumas totales de las columnas).

Saldo según libro de Bancos, conciliado, a (fecha) . .

Efectivo en Caja, según Acta de Arqueo, a (fecha) _. _.

1. Saldo Total en Banco y Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .._..................._.......

2. Anticipos de Caja sin justificar, según Acta de Arqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TOTAL LIBROS BANCO Y CAJA CONCILIADOS a (fecha) (1) + (2)

SALDO FINAL CUENTA DE GESTIÓN a (fecha) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Certifico que la presente conciliación de cuentas ha sido aprobada por el Consejo Escolar del Centro en su reunión celebrada en (lugar Y fecha)

El Secretario del Consejo Escolar/El Administrador, Vo Bº

El Director

Fdo./

Fdo./

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

19570 CIRCULAR 3/99, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre transparencia de las operaciones en los Mercados Oficiales de Valores.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 22 de septiembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores señala textualmente que «a fin de procurar la transparencia del mercado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o los organismos rectores de los mercados determinarán, dentro de los límites que regla- mentariamente se establezcan, la información de carác- ter público que será obligatoria difundir de las opera- ciones de mercado».

Su difusión en condiciones de igualdad para todos los inversores, y con la mayor rapidez, contribuye de manera significativa a la correcta formación de los pre- cios y a una adecuada toma de decisiones de inversión. Además, permite que los inversores puedan conocer por sí mismos si los intermediarios ejecutan sus órdenes a los mejores precios posibles.

En tanto se acomete el desarrollo reglamentario del artículo 43, resulta imprescindible determinar la infor- mación mínima que necesariamente ha de publicarse sobre las operaciones efectuadas en los Mercados Ofi- ciales de Valores y garantizar de esta manera el cum-

plimiento de los requisitos mínimos que a este respecto se establecen para los denominados mercados regulados (Mercados Secundarios Oficiales, según terminología española) en la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

Ello no obstante, esta Circular no resulta de aplicación respecto de las operaciones que se efectúan en el Mer- cado de Deuda Pública mediante anotaciones en cuenta, cuya competencia corresponde al Banco de España, ni aborda la publicidad de las operaciones a las que se refiere el artículo 36.5 de la Ley del Mercado de Valores, al no tener éstas la consideración de operaciones de un mercado secundario. Por lo que respecta a las deno- minadas operaciones bursátiles especiales, esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles espe- ciales y sobre transmisión extrabursátil de valores coti- zados y cambios medios ponderados, y por la Orden de 5 de diciembre de 1991, por lo que la presente Cir- cular reproduce las exigencias de información exigidas por aquella normativa y se remite en lo demás a la misma.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de septiembre de 1999, y previo informe de su Comité consultivo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la Circular.- La presente Circular tiene por objeto regular la información de carácter públi- co que las Bolsas de Valores, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones y «AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima», deberán difundir sobre las opera- ciones de mercados, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, las órdenes formuladas en los mismos.