ministerio de economÍa y hacienda · fiscales, un organismo público con la naturaleza de...

27
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66304 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 12893 Resolución de 20 de julio de 2009, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008. En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución. Madrid, 20 de julio de 2009.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, Jose María Labeaga Azcona. cve: BOE-A-2009-12893

Upload: others

Post on 07-Oct-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66304

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA12893 Resolución de 20 de julio de 2009, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que

se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2009.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, Jose María Labeaga Azcona.

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 2: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66305

AN

EX

O

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 3: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66306

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 4: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66307

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 5: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66308

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 6: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66309

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 7: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66310

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 8: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66311

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 9: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66312

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 10: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66313

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 11: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66314

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 12: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66315

IV) MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES

IV.1) Organización y actividad.

El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre del 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El apartado cinco del mencionado artículo remite la constitución efectiva del Instituto a la entrada en vigor de sus Estatutos, haciéndose necesaria la aprobación de los mismos mediante el correspondiente Real Decreto. Los Estatutos del Instituto de Estudios Fiscales se aprueban de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

La importancia histórica alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración Financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de Política Fiscal y Derecho Tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración Financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de intervención administrativa más flexible y dinámico como es la creación de un Organismo Autónomo.

De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la Política Fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos de reforma y agilización del Estado incluidos en la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá dinamizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la Economía Pública española e internacional.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes actividades:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los Centros Directivos del Departamento y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias. cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 13: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66316

El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Las principales fuentes de ingresos del Instituto de Estudios Fiscales son las Transferencias Corrientes y de Capital recibidas del Ministerio de Economía y Hacienda.

La entidad como operaciones sujetas a IVA tiene las derivadas de la venta de publicaciones propias así como aquellas prestaciones de servicios que según la normativa reguladora del IVA estén sujetas y no exentas al impuesto.

Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son el Consejo Rector y la Dirección General.

Con nivel orgánico de subdirector general y dependiendo del Director General figuran los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.b) Subdirección General de Formación de Personal Superior del Ministerio de

Economía y Hacienda.c) Subdirección General de Formación de Personal de Gestión del Ministerio de

Economía y Hacienda.d) Subdirección General de Estudios Tributarios.e) Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público.f) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Los órganos de asesoramiento son:

a) La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria.b) La Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera y

Presupuestaria.

El Instituto de Estudios Fiscales tiene una organización contable centralizada y el Servicio de Contabilidad depende de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Tiene su sede en Madrid, pero desarrolla sus actividades de forma descentralizada. Cuenta en la actualidad con los siguientes Centros Regionales que dependen funcionalmente del mismo, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda:

1) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales con sede en Barcelona.2) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales con sede en Valencia.3) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales con sede en Sevilla.4) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales con sede en A Coruña.

Los principales responsables de la Entidad son los siguientes:

D. Jose María Labeaga Azcona, Director del Instituto de Estudios Fiscales.D.ª Celia de Pablos Salgado, Directora de la Escuela de Hacienda Pública.D. Ignacio Corral Guadaño, Subdirector General de Formación de Personal Superior

del Ministerio de Economía y Hacienda.D.ª Carmen Balbas Ruesgas, Subdirectora General de Formación de Personal de

Gestión del Ministerio de Economía y Hacienda.D. Jesús Rodríguez Márquez, Subdirector General de Estudios Tributarios.D.ª Ángela Blanco Moreno, Subdirectora General de Estudios Presupuestarios y de

Gasto Público.D.ª Marta Ganado López, Subdirectora General de Organización, Planificación y

Gestión de Recursos.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto de funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías es el siguiente:

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 14: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66317

Funcionarios:

Grupo N.º Medio 31 diciembre 2008

A1 40 39A2 48 50C1 46 46C2 38 41

Totales. . . . . . . . . . . . . . . 172 176

Laborales:

Grupos ( II Convenio Único AGE) N.º Medio 31 Diciembre 2008

1 0 02 0 03 5 54 13 125 33 35

Fuera del II Convenio Único AGE 3 3

Totales. . . . . . . . . . . . . . . 54 55

IV.2) Bases de presentación de las cuentas.

Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

IV.3) Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo. Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones inmateriales son los siguientes:

Cuenta PGCP Descripción C.º de

Amortización Vida útil

215 Aplicaciones Informáticas. Lineal. 6 y/o periodo de vida del Inmovilizado.216.1 Derechos de Edición. Lineal. 8.

b) Inmovilizado material.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 15: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66318

diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones materiales son las siguientes:

Cuenta PGCP Descripción C.º de

Amortización Vida útil

221 Edificios y Otras Construcciones. Lineal. 100 años.222 Instalaciones técnicas. Lineal. 18 y/o 50 años.223 Maquinaria. Lineal. 8 años.226 Mobiliario. Lineal. 14 y/o 20 años.227 Equipos para procesos de información. Lineal. 8 años.

229.1 Fondo Bibliográfico. Lineal. 10 años.229.2 Inmovilizado para cafetería. Lineal. 14 años.229.9 Otro Inmovilizado Material. Lineal. 20 años.

c) No existen inversiones financieras. La cuenta 544 refleja los créditos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario y laboral del Instituto de Estudios Fiscales.

d) No existen en balance registradas existencias.e) No existen en balance registradas provisiones para riesgos y gastos.f) No existen en balance registradas deudas financieras.g) No existen en balance registradas provisiones de dudoso cobro.h) Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial

de la entidad. Para los gastos se sigue el criterio de devengo y los ingresos como norma general se registran en base al principio prudencia por contraído simultáneo.

i) Las transacciones en moneda distinta del euro se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre procedimientos de pagos en divisas.

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 16: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66319

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 17: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66320

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 18: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66321

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 19: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66322

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 20: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66323

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 21: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66324

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 22: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66325

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 23: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66326

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 24: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66327

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 25: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66328

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 26: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66329

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

Page 27: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA · Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 66330

cve:

BO

E-A

-200

9-12

893

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X