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REF.: AUTORIZA TRATO DIRECTO Y APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS "PROGRAMA NOCHE DIGNA, COMPONENTE 1: PLAN DE INVIERNO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, AÑO 2017, RUTA MÉDICA. SERVICIO DE SALUD NUBLE. - TRA Fecha., RESOLUCIÓN EXENTA N°: 968 CONCEPCIÓN, O 1 J(JN. 2017 VISTO: Lo dispuesto en la Ley 20.530, orgánica del Ministerio de Desarrollo Social; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 20.595 sobre el Ingreso Ético Familiar; Ley 20.379 relativa al Sistema de Protección Social; La Ley N°20.981, de presupuestos para el sector público del año 2017; El Decreto Supremo 118, de 02 de diciembre de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que designa Secretario Regional Ministerial; La Resolución Exenta 1183, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que delega facultades que indica; la Resolución 1600 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, el Ministerio de Desarrollo Social, es la Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social. 2. Que, la Ley 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, contempla el Programa Noche Digna, ei cual tiene por finalidad brindar protección a las personas que se encuentran en situación de calle en nuestro país en la época de bajas temperaturas, con el objeto de prevenir los deterioros graves en la salud de éstos, mediante el mejoramiento de las condiciones en que pernoctan, viven y se alimentan. 3. Que, para el cumplimiento de sus objetivos el Programa Noche Digna contempla el componente Plan de Invierno, el cual brinda de manera transitoria y en época de bajas temperaturas, alternativas de hospedaje y atención básica en la vía pública a personas en situación de calle. 4. Que, según la Res. Ex, 163, modificada por la Res. Ex. N° 386, que aprueba el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos, se contempla el dispositivo "Ruta Médica", que incluye servicios orientados a proteger la vida y evitar los deterioros graves en la salud de la población en situación de calle, producto de las condiciones climáticas propias del invierno, a través de la entrega de una atención médica de urgencia. 5. Que, según Informe suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social del Biobío de fecha 02 de mayo de 2017, se ha determinado la pertinencia de transferir recursos al Servicio de Salud Nuble, destinados a financiar el dispositivo "Ruta Médica" en ciertas comunas de la provincia, fundado en la necesidad de contar con un equipo con experiencia en la atención de salud a personas en situación de calle en un contexto de atenciones de urgencia, y considerando que tal Servicio no presenta retrasos ni deudas en rendiciones de cuentas correspondientes a versiones anteriores del Programa Noche Digna. 6. Que, el Servicio de Salud Nuble, forma parte del Ministerio de Salud, un organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas; regido por lo previsto en el DFL 2, de 2015 del Ministerio de Salud Pública. 7. Que, mediante Resolución Exenta 01183 de fecha 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, se delegó para el año 2017, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del Programa Noche Digna, cuya cuantía sea igual o inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de su respectiva región, así como también suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios. 8. Que, por la naturaleza del servicio que se pretende prestar a través del Servicio de Salud Nuble, y dadas las características de dicho organismo, corresponde acudir al trato directo con el Servicio de Salud Nuble, de conformidad al inciso final del artículo 9° de la Ley 18.575, por lo que a través del presente acto a de autorizarse dicha modalidad de contratación. RESUELVO AUTORIZASE trato directo con el Servicio de Salud de Nuble, RUT 61.607.000-2, con motivo de la ejecución del programa noche digna, componente 1: plan de invierno para personas en situación de calle 2017, ruta médica.

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REF.: AUTORIZA TRATO DIRECTO Y APRUEBA CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURSOS "PROGRAMA NOCHE DIGNA,COMPONENTE 1: PLAN DE INVIERNO PARA PERSONAS ENSITUACIÓN DE CALLE, AÑO 2017, RUTA MÉDICA.SERVICIO DE SALUD NUBLE. -

TRAFecha.,

RESOLUCIÓN EXENTA N°: 968CONCEPCIÓN, O 1 J(JN. 2017

VISTO:Lo dispuesto en la Ley 20.530, orgánica del Ministerio de Desarrollo Social; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado; la Ley 20.595 sobre el Ingreso Ético Familiar; Ley 20.379 relativa alSistema de Protección Social; La Ley N°20.981, de presupuestos para el sector público del año 2017; El DecretoSupremo N° 118, de 02 de diciembre de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que designa Secretario RegionalMinisterial; La Resolución Exenta n° 1183, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que delega facultades que indica; laResolución N° 1600 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Ministerio de Desarrollo Social, es la Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de políticas,planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, destinadas a erradicar la pobreza y brindarprotección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social.

2. Que, la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, contempla el Programa Noche Digna, eicual tiene por finalidad brindar protección a las personas que se encuentran en situación de calle en nuestro país enla época de bajas temperaturas, con el objeto de prevenir los deterioros graves en la salud de éstos, mediante elmejoramiento de las condiciones en que pernoctan, viven y se alimentan.

3. Que, para el cumplimiento de sus objetivos el Programa Noche Digna contempla el componente Plan de Invierno, elcual brinda de manera transitoria y en época de bajas temperaturas, alternativas de hospedaje y atención básica enla vía pública a personas en situación de calle.

4. Que, según la Res. Ex, N° 163, modificada por la Res. Ex. N° 386, que aprueba el Manual de Orientaciones yEstándares Técnicos, se contempla el dispositivo "Ruta Médica", que incluye servicios orientados a proteger la vida yevitar los deterioros graves en la salud de la población en situación de calle, producto de las condiciones climáticaspropias del invierno, a través de la entrega de una atención médica de urgencia.

5. Que, según Informe suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social del Biobío de fecha 02 demayo de 2017, se ha determinado la pertinencia de transferir recursos al Servicio de Salud Nuble, destinados afinanciar el dispositivo "Ruta Médica" en ciertas comunas de la provincia, fundado en la necesidad de contar con unequipo con experiencia en la atención de salud a personas en situación de calle en un contexto de atenciones deurgencia, y considerando que tal Servicio no presenta retrasos ni deudas en rendiciones de cuentascorrespondientes a versiones anteriores del Programa Noche Digna.

6. Que, el Servicio de Salud Nuble, forma parte del Ministerio de Salud, un organismo funcionalmente descentralizado,dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la articulación, gestión y desarrollo de la RedAsistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación dela salud y rehabilitación de las personas enfermas; regido por lo previsto en el DFL N° 2, de 2015 del Ministerio deSalud Pública.

7. Que, mediante Resolución Exenta N° 01183 de fecha 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social,se delegó para el año 2017, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, el ejercicio de lafacultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del ProgramaNoche Digna, cuya cuantía sea igual o inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de surespectiva región, así como también suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichosconvenios.

8. Que, por la naturaleza del servicio que se pretende prestar a través del Servicio de Salud Nuble, y dadas lascaracterísticas de dicho organismo, corresponde acudir al trato directo con el Servicio de Salud Nuble, deconformidad al inciso final del artículo 9° de la Ley N° 18.575, por lo que a través del presente acto a de autorizarsedicha modalidad de contratación.

R E S U E L V O

1° AUTORIZASE trato directo con el Servicio de Salud de Nuble, RUT 61.607.000-2,con motivo de la ejecución del programa noche digna, componente 1: plan de invierno para personas en situación decalle 2017, ruta médica.

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2° APRUÉBASE el convenio de transferencia de recursos del "Programa Noche Digna, Componente 1: Plan deInvierno para Personas en Situación de Calle, Año 2017, ruta médica suscrito con fecha 01 de junio de 2017, entre laSecretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío y el Servicio de Salud de Nuble, cuyo texto esdel siguiente tenor:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAREGIÓN DEL BIOBÍO

YSERVICIO DE SALUD NUBLE

" RUTA MÉDICA"

PROGRAMA NOCHE DIGNA, COMPONENTE 1: PLAN DE INVIERNO, AÑO 2017.

En Concepción, a 01 de Junio de 2017, entre la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIALDE LA REGIÓN DEL BIOBÍO , RUT N° 60.103.007-1 representado por su Secretario(a) Regional Ministerial deDesarrollo Social, don JUAN EDUARDO QUILODRAN ROJAS ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto442 piso 3, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante "la SEREMI", por una parte; y por la otra elSERVICIO DE SALUD NUBLE , en adelante "el Servicio de Salud", RUT N° 61.607.000-2, representado por su Director,don Dr. Iván Paul Espinoza, ambos domiciliados en calle Bulnes N°502 comuna de Chillan, vienen en señalar losiguiente:

ANTECEDENTES:

Que, el Ministerio de Desarrollo Social, es la Secretaria de Estado encargada de colaborar con la Presidenta de laRepública en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o gruposvulnerables, promoviendo la movilidad e integración social.

Que, la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, contempla en la Partida 21, Capítulo 01,Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 998, el Programa Noche Digna, como punto de partida para laconcreción de una Política Pública para Personas en Situación de Calle, el cual tiene por finalidad brindar protección alas personas que se encuentran en situación de calle en nuestro país en la época de bajas temperaturas, con el objetode prevenir los deterioros graves en la salud de éstos, mediante el mejoramiento de las condiciones en que pernoctan,viven y se alimentan las personas en situación de calle.

Que, para el cumplimiento de sus objetivos el Programa Noche Digna contempla dos componentes, uno de elloscorresponde al Plan de Invierno , el cual brinda de manera transitoria y en época de bajas temperaturas, alternativas dehospedaje y atención básica en la vía pública a personas en situación de calle, a objeto de mitigar los efectos negativosque tiene para la salud de las personas, el dormir a la intemperie, sin los resguardos necesarios para hacer frente a lasadversas condiciones climáticas y el frío.

Que, el Ministerio de Desarrollo Social mediante Resolución Exenta N°0163, de 02 de marzo de 2017, de laSubsecretaría de Servicios Sociales, aprobó el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para Plan de Invierno,año 2017, el cual individualiza los tipos de dispositivos a implementar en el marco del Programa Noche Digna 2017, asícomo las normas técnicas a los cuales deberán ceñirse los ejecutores en la implementación de los mismos, modificadamediante Resolución Exenta N° 0386, de fecha 28 de abril de 2017, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Que, según da cuenta el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos, el dispositivo "Ruta Médica", incluye serviciosorientados a proteger la vida y evitar los deterioros graves en la salud de la población en situación de calle, producto delas condiciones climáticas propias del invierno, a través de la entrega de una atención médica de urgencia a personas ensituación de calle.

Que, por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío, previa verificación dela idoneidad técnica y financiera, según Informe suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de laregión del Biobío de fecha 02 de mayo de 2017, ha determinado la pertinencia de transferir recursos al Servicio de SaludÑubíe, destinados a financiar la implementación del dispositivo "Ruta Médica" en ciertas comunas de la región, cuyofundamento radica en la necesidad de contar con un equipo de experiencia en la atención de salud a personas ensituación de calle, además de contar con los profesionales y equipo técnico especializado en la atenciones de urgencia,la posibilidad de dar una cobertura territorial amplia respecto de las necesidades de los usuarios del Programa yconsiderando, por último que tal Servicio no presenta retrasos ni deudas en rendiciones de cuentas correspondientes aversiones anteriores del Programa Noche Digna.

Que, por su parte, el Servicio de Salud Nuble, forma parte del Ministerio de Salud, un organismo funcionalmentedescentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la articulación, gestión y desarrollode la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y

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recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas; regido por lo previsto en el DFL N° 2, de 2015 delMinisterio de Salud Pública.

Que, mediante Resolución Exenta N° 01183 de fecha 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, sedelegó para el año 2017, en los (las) Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, el ejercicio de lafacultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del Programa NocheDigna, contemplado en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 998, de la Ley N°20.981 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, cuya cuantía sea igual o inferior a 5.000Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de su respectiva región , asi como también suscribir y aprobar los actosrelacionados con la ejecución y término de dichos convenios.

Que, por último es útil recordar lo previsto en el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 18.575, el cual permiteexcepcionalmente acudir al trato directo, cuando la naturaleza de la negociación lo amerite.

En atención a lo precedentemente expuesto, las partes comparecientes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: DEL OBJETO

El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos por parte de la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Biobío al Servicio de Salud Nuble, a fin que esta institución implemente y ejecute eldispositivo "Ruta Médica" en las comunas de Chillan, San Carlos, Bulnes, Chillan Viejo en la Región del Biobío , según elcuadro que se indica, en el marco del Programa Noche Digna, componente 1: Plan de Invierno para personas ensituación de calle, durante el año 2017, lo anterior en sujeción a lo previsto en el Manual de Orientaciones y EstándaresTécnicos para Plan de Invierno, año 2017 y sus modificaciones, aprobado respectivamente por Resolución ExentaN°0163 y Resolución Exenta N°0386, ambas de 2017, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, Resoluciones paratodos los efectos se entienden conocidas y aceptadas por las partes.

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Servicio>• v ~ *" '

RutaMédica

H/l /•>f\*x->lyionto

$13.230.000

Comunas

ChillanSan CarlosBulnesChillan Viejo

j

Días máximos <te ejecución \^.

Días de Instalación(máximo) -

15

Días de Entrega de Servicios -.•,., !(máximo] . - ' . - " *

36*

(*) Con funcionamiento mínimo de dos veces por semana, distribuidos de la siguiente forma:-1 veza la semana en la comuna de Chillan y,-1 vez a la semana en la comuna de San Carlos o Bulnes o Chillan Viejo.

SEGUNDA : DE LAS OBLIGACIONES

En el marco de la ejecución del tipo de dispositivo señalado en la cláusula anterior, el Ejecutor se obliga, entre otrasacciones, a:1. Desarrollar todas las acciones necesarias para la adecuada implementación del programa, cumpliendo latotalidad de las metas comprometidas en términos de prestaciones, para el tipo de dispositivo referido, según losestándares y consideraciones establecidas en el Manual de Orientaciones Técnicas y sus modificaciones yaindividualizado.2. Entregar los servicios solo a personas que se encuentren en situación de calle según la definición del Manualde Orientaciones y Estándares Técnicos para Plan de Invierno, año 2017. El incumplimiento de este requisito puede darorigen al término anticipado del convenio.3. Administrar los recursos humanos necesarios y bajo las condiciones mínimas exigidas en el Manual deOrientaciones Técnicas referido, para el correcto avance y administración del dispositivo.4. Entregar un Informe de Instalación, Informes Técnicos Bimensuales, un Informe Técnico Final, y un Informe deCaracterización de la condición de Salud de las Personas en situación de calle atendida en la Ruta Médica de acuerdo alo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.5. Cumplir con los estándares mínimos de atención a las personas en situación de calle, establecidos en elManual de Orientaciones Técnicas ya individualizado.6. Rendir cuenta de los recursos transferidos por la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, deconformidad a la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o norma que la reemplace, ysujeto a lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. Lo anterior, incluye el reintegro de los saldos noejecutados, en tiempo y forma.7. Ingresar la información en forma diaria, al Sistema de Registro informático del Programa Noche Digna delMinisterio de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el Manual de Orientaciones Técnicas yaindividualizado.8. En caso que la institución mantenga una página web, deberá informar que se trata de una iniciativagubernamental. Asimismo, toda publicación que se realice, en las páginas web institucionales, deberán insertar el logo

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del Ministerio de Desarrollo Social. Dichos insumes estarán disponibles en la página del SIGEC (Sistema de Gestión deConvenio del Ministerio de Desarrollo Social).

9. Coordinar con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío toda difusión, plancomunicacional, nota de prensa u otras actividades comunicacíonales, haciendo alusión que se trata de una iniciativagubernamental.10. Dar cumplimiento íntegro al Manual de Orientaciones Técnicas del Componente 1: Plan de Invierno delPrograma Noche Digna, en lo que concierne a la "Ruta Médica" , y sus modificaciones ya referido, los cuales seentienden formar parte integrante del presente convenio.11. Acoger e implementar los lineamientos metodológicos que se desprendan del Ministerio de Desarrollo Social,durante el periodo de ejecución.

12. Restituir los saldos no ejecutado, no rendidos y/u observados en el plazo de 20 días hábiles de la notificaciónefectuada por el SEREMI.

El incumplimiento de alguna de las acciones antes enumeradas podrá dar motivo de término anticipado del presenteconvenio.

Por su parte la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío, se obliga a:

1. Transferir los recursos de conformidad a lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Acompañar y supervisar técnicamente la ejecución del dispositivo "Ruta Médica".

3. Otorgar claves a los ejecutores y capacitarlos para el uso adecuado del Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC) ydel Sistema de Registro del Programa Noche Digna, ambos del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Exigir las rendiciones de cuenta en conformidad a lo señalado en la Resolución N° 30, de 2015, de la ContraloríaGeneral de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o norma que la reemplace, através de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío .

5. Dar oportuno cumplimiento a los tiempos de revisión de los Informes Técnicos e Informes de Inversión, y a lasrespectivas notificaciones con los resultados de dicha revisión.

TERCERA : DE LA SUPERVISIÓN DEL CONVENIO

El dispositivo "Ruta Médica", ejecutado por el Servicio de Salud Nuble , será supervisado por la Secretaría RegionalMinisterial de Desarrollo Social de la Región del Biobío , ajustándose a lo dispuesto en el Manual de OrientacionesTécnicas del Plan de Invierno ya individualizado, sus modificaciones y al presente convenio, sin perjuicio de lasfunciones de acompañamiento y asistencia técnica de la Unidad Noche Digna, dependiente de la División de Promocióny Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Esta supervisión incluirá visitas, monitoreo, y todas las actividades que se originen por el desarrollo de las funciones desupervisión, especificadas en el presente convenio, comprometiéndose el Servicio de Salud Nuble a prestar lacolaboración necesaria al efecto.

CUARTA : DE LOS RECURSOS, DISTRIBUCIÓN E ÍTEMS FINANCIABLES

Para la ejecución del presente convenio, la Secretaria Regional Ministerial de la Región del Biobío, transferirá al Serviciode Salud Nuble, la cantidad de $13.230.000.- (trece millones doscientos treinta mil pesos), recursos destinados afinanciar la Ruta Médica en la Región del Biobío.

Los fondos comprometidos en virtud del presente convenio, se encuentran contemplados en la Partida 21, Capítulo 01,Programa 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 998, Programa Noche Digna, delPresupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales vigente para el año 2017.

La transferencia de estos recursos se efectuará en una sola cuota dentro de los primeros 7 (siete) días corridossiguientes a la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente convenio.

Los recursos transferidos serán depositados en la cuenta corriente que posea el Servicio de Salud Nuble, no pudiendopresentarse para este objeto, cuentas de personas naturales.

El Servicio de Salud Nuble, una vez recibida la transferencia, deberá emitir a la SEREMI, la certificación de conformidadde este ingreso, indicando el monto transferido y la fecha en que se hizo efectiva, en un plazo máximo de 7 (siete) díascorridos contado desde la transferencia de los recursos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, el Ejecutor deberá destinar los recursostransferidos por la Secretaría Regional Ministerial, en los ítems señalados en el Plan de Cuentas descrito a continuación,y por los montos que a continuación se indican:

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Ni

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01

03

05

09

99

Nombre de ítems

3ASTOS DIRECTO Á USUARIOSi

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

IECURSOS HUMANOS

OORDINADOR

ERVICIOS ESPECIALIZADOS (RECURSO HUMANOEDICO)

TROS RECURSOS HUMANOS NO MEDICO

ERVICIOS

ERVICIOS MÉDICOS (INSUMOS, FÁRMACOS)

ASTOS DE SOPORTE

ABILITACIÓN

MANTENCIÓN, HABILITACIÓN Y REPARACIÓN DEL RECINTO

ERVICIOS BÁSICOS

OTROS GASTOS DE SOPORTE

MANTENCIÓN DE VEHÍCULOS

MOVILIZACIÓN PARA EL EQUIPO DE TRABAJO (petróleo)

NDUMENTARIA PERSONAL

OTROS GASTOS

GASTOS INTERNOS

GASTOS DIRECTOS

RECURSOS HUMANOS SOPORTE

APOYO ADMINISTRATIVO

MATERIAL FUNGIÓLE . ' . '

MATERIAL DE OFICINA

IMPRESIÓN, FOTOCOPIAS Y ENCUADERNACIÓN

OTROS DE ADMINISTRACIÓN

COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

COMPRA EQUIPOS INFORMÁTICOS (computador, scanner)

SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOINFORMÁTICOS

MOVILIZACIÓN EQUIPO DE TRABAJO

OTROS GASTOS (peajes, colaciones dispositivo, otros)

MONTO ,

ii

$2.960.000.-

$4.536.000.-

$3.564.000.-

0

$0.-

$0.-

$700.000.-

150.000

$50.000.-

$250.000.-

$650.000.-

$370.000

Sin perjuicio de lo anterior, aprobado el presente convenio, se podrá autorizar la redistribución de gastos del dispositivo,en las condiciones que a continuación se señalan.

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La redistribución de gastos del dispositivo entre los Ítems y sub ítems deberá ser solicitada por el Servido de SaludNuble a la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío , vía oficio, previo a la ejecución de los recursos, yfundada en causas debidamente justificadas. Asimismo la solicitud debe ser ingresada a la plataforma SIGEC.La solicitud de redistribución no podrá ser presentada más allá de los 20 días corridos anteriores al término del plazo deejecución de la Ruta Médica, y en ningún caso podrá sobrepasar el 30% (treinta por ciento) del total de gastos deldispositivo.La redistribución no debe significar una disminución del ítem "Gastos Directos a Usuarios".

La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío podrá o no autorizar la redistribución,dentro de 7 (siete) días corridos desde la presentación de la solicitud, lo que será informado al ejecutor por medio deoficio emitido por la Secretaria Regional Ministerial ya referida.Todos estos gastos serán aprobados sólo si están autorizados e incluidos en el detalle del Plan de Cuentas, descritos enel presente convenio. A su vez, los recursos no podrán ser destinados a la compra de propiedades, sitios o inmuebles.

Para la administración de los fondos transferidos, el ejecutor deberá crear un registro contable especial para los gastosde este convenio, que permita el adecuado control de los recursos.

QUiNJA : DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y SU REVISIÓN

El Ejecutor, deberá entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío, de maneraseparada por cada dispositivo adjudicado, los Informes que a continuación se señalan, en los plazos que en cada casose indican:

A) Jnforme Técnico de Instalación.

La institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI un Informe Técnico de Instalación, dentro del plazo de 7 (siete)días corridos siguientes a la fecha de aprobación del Acta de Apertura del dispositivo respectivo, dando cuenta de dichoproceso y del cumplimiento de los estándares tangibles e intangibles. Además deberá adjuntar copia del curriculum delas personas que han sido contratadas para la ejecución del respectivo dispositivo, con indicación de la función adesarrollar para cada una de ellas, debiendo estar acorde con los requerimientos en el Manual de Orientaciones yEstándares Técnicos del Plan de Invierno, aprobadas administrativamente por la Subsecretaría de Servicios Sociales yen el presente convenio.

Dicho Informe se encontrará disponible para ser completado por el ejecutor a través de SIGEC y será aprobado por laContraparte Técnica de la SEREMI, quien deberá adjuntar Acta de Apertura respectiva.

B) Informes Técnicos Bimensuales.La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI Informes Técnicos de Avance Bimensuales según correspondadado el plazo de ejecución. Tales informes deberán entregarse dentro del plazo de 7 (siete) días corridos siguientes altérmino del período que informa. Los Informes deberán dar cuenta, al menos, de los avances en las prestacionescomprometidas y el cumplimiento de los estándares exigidos en los términos previstos en el Manual de Orientaciones yEstándares Técnicos del Plan de Invierno. El primer informe deberá contener la información de los primeros 60 (sesenta)días corridos siguientes a la fecha de apertura del dispositivo consignada en el Acta de Apertura y así sucesivamentesegún corresponda.

Dicho Informe se encontrará disponible para ser completado a través de SIGEC por el ejecutor y será aprobado por laContraparte Técnica de la SEREMI quien deberá adjuntar el Instrumento de Supervisión respectivo, el que será aplicadode forma bimensual, al igual que los Informes Técnicos de Avance.

C) Informe Técnico Final.La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI un Informe Técnico Final, que deberá contener, a lo menos, lasiguiente información:1) Todos los procesos desarrollados en torno a la ejecución del dispositivo.

2) Evaluación técnica del periodo de Entrega de Servicios, que consiste en analizarlos niveles de logro obtenidos enrelación a las metas e identificar facilitadores y obstaculizadores del proceso.3) Conclusiones relevantes sobre la ejecución,

El plazo para entregar el Informe Técnico Final es de 30 (treinta) días corridos siguientes al término de la etapa Entregade Servicios.

D) Informe de Caracterización de la Condición de Salud de las Personas en Situación de Calle Atendidas en laRuta MédicaEn el marco de los acuerdos establecidos con el Ejecutor, éste se compromete a la entrega de un Informe, en el cualdetallará el funcionamiento del dispositivo Ruta Médica y, a su vez, entregará información de carácter innominada,relevante sobre las características de las personas en situación de calle consultantes y su condición de salud. Estedocumento será de gran utilidad para profundizar en aspectos epidemiológicos de la población que se encuentra ensituación de calle y, con esto, poder generar estrategias más pertinentes para su intervención. Este informe deberá serentregado dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término del plazo máximo de ejecución.

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Los Informes señalados deberán presentarse, tantas veces sea necesario en la Oficina de Partes de la SEREMI, ademásde ser remitidos a través del Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC), los cuales serán revisados por la contrapartetécnica de la SEREMI, quien tendrá el plazo de 12 (doce) días corridos, desde que sean recibidos, para revisarlos. Losinformes serán Aprobados u observados.

Los Informes que sean observados, se considerarán como rechazados en SIGEC, y serán devueltos al ejecutor para quesubsane las observaciones realizadas por la Contraparte Técnica de la SEREMI. El ejecutor tendrá un plazo de 7 (siete)días corridos contados desde la recepción de los Informes para corregirlos y volverlos a presentar, debiendo el/laSEREMI proceder a su aprobación o rechazo definitivo dentro del plazo de 7 (siete) días corridos desde su recepción.

SEXTA : DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío , será responsable, de conformidad conlo establecido en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloria General de la República, que Fija Normas deProcedimiento sobre Rendición de Cuentas, de:

a. Exigir rendición de cuentas de los fondos otorgados.b. Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los

objetivos pactados.c. Mantener a disposición de la Contraloria General de la República, los antecedentes relativos a la rendición.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloria General de la República, el Ejecutordeberá entregar:

a . Comprobante de ingreso de los fondos transferidos, el cual deberá ser presentado en el plazo de 05 días hábilesde recepcionado los recursos.

b . Informes Financieros Mensuales : La Institución ejecutora deberá presentar a la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Biobio , los Informes Financieros Mensuales que den cuenta de la ejecución de losrecursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada, fechas en que se realizó, uso en el que se aplicó y elsaldo disponible para el mes siguiente, en base al Plan de Cuentas inserto en la cláusula quinta del presente convenio.Estos Informes deberán ser remitidos por escrito y en formato papel, con respaldo electrónico en SIGEC.

Estos Informes deberán entregarse en la Oficina de Partes de la SEREMI, recibiendo el correspondiente timbre deingreso, dentro de los 15 (quince) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel que se está informando y deberán serrevisados por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío, sin perjuicio de lasfacultades de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Subsecretaría de Servicios Sociales.

c. Informe Financiero Final: La Institución ejecutora deberá presentar a la Secretaría Regional Ministerial de DesarrolloSocial de la Región del Biobío , un Informe Financiero Final que dé cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, elmonto detallado de la inversión realizada, desagregada por ítems, y el saldo no ejecutado, si lo hubiere.

Este Informe deberá presentarse en formato papel en la Oficina de Partes de la SEREMI, recibiendo el correspondientetimbre de ingreso, y además ser remitido a través de SIGEC, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término dela ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que el Ejecutor estime necesaria incluir para justificarlos ingresos o gastos de los fondos respectivos.

SÉPTIMA : DE LA REVISIÓN DE INFORMES DE INVERSIÓN

La SEREMI, revisará los informes financieros dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde su recepción ypodrá aprobarlos u observarlos. En caso de tener observaciones o requerir aclaraciones por parte del organismoEjecutor, respecto de los Informes, o bien de los comprobantes que lo respaldan, o de su falta de correspondencia con elInforme Final, éstas deberán ser notificadas al ejecutor por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días corridos siguientes altérmino de la revisión. El Ejecutor tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la notificación de lasobservaciones, para hacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlos a la SEREMI respectiva, la quedeberá revisarlas dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobarlos orechazarlos de forma definitiva, lo que deberá ser notificado al Ejecutor dentro de los 4 (cuatro) días corridos siguientesde adoptada la decisión por la SEREMI. Una vez notificado por el SEREMI, el ejecutor tendrá un plazo de 20 días hábilesa fin de reintegrar los saldos no ejecutados, no rendidos y/u observados.

La no presentación de los Informes Mensuales de Inversión, la no realización de las correcciones o aclaracionesnotificadas por la SEREMI dentro del plazo estipulado, o el rechazo definitivo del Informe de Inversión, se considerará unincumplimiento grave del Convenio, que habilitará a la SEREMI a poner término anticipado al Convenio y exigir alejecutor la restitución de los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados según corresponda.

OCTAVA : DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El Convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, yse mantendrá vigente hasta la aprobación de los Informes Técnicos y Financieros Finales por la Secretaría Regional

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Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío y reintegrados los saldos no rendidos, observados o noejecutados, en caso de existir.

El plazo de ejecución para el dispositivo de Ruta Médica se computará desde la fecha de transferencia de los recursos yconstará de 3 etapas: Instalación y Habilitación; Entrega de Servicios y Cierre.

A partir de la fecha de transferencia podrán ejecutarse desembolsos en efectivo e imputarse gastos. Sin perjuicio de loanterior, una vez suscrito el presente convenio, podrán empezar a desarrollarse acciones que permitan laimplementación del dispositivo.

A continuación se describen cada una de las etapas señaladas:a) Instalación y habilitación.

Dentro del plazo máximo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de transferencia de los recursos, serealizará el proceso de Instalación y Habilitación del dispositivo, esto es contratación de los recursos humanos, comprade ¡nsumos, etc. Al treceavo día (13), la Contraparte Técnica de la SEREMI revisará las condiciones de operación de losdispositivos y otorgará su aprobación mediante Acta de Apertura para cada uno de ellos, extendida para tales efectos, enla cual deberá constar la fecha exacta de aprobación.

En caso que no apruebe su apertura, el Ejecutor tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días corridos para solucionar lasobservaciones que impiden su apertura. Cumplido este plazo, la Contraparte Técnica de la SEREMI se pronunciará aldía siguiente hábil aprobando o rechazando de manera definitiva la apertura del dispositivo.

En caso que se rechazase definitivamente la apertura del dispositivo se declarará el incumplimiento del Convenio y eltérmino anticipado de este, y la entidad Ejecutora tendrá 5 (cinco) días hábiles para la restitución y reintegro de losmontos transferidos una vez notificado el Oficio que declara el término del Convenio.

b) Entrega de ServiciosAprobada la apertura del dispositivo por parte de la Contraparte Técnica de la SEREMI, se dará inicio a la etapa deEntrega de Servicios comprometidos en el presente Convenio. Esta etapa es la ejecución directa de la Ruta Médica ytendrá una duración de 36 (treinta y seis) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación que conste en elActa de Apertura, en la cual quedará estipulada claramente la fecha de inicio de la etapa de Entrega de Servicios,ejecutándose el dispositivo conforme al cuadro contenido en la cláusula primera del presente convenio. La ContraparteTécnica de la SEREMI deberá señalar expresamente en el Acta respectiva, el día en que ha otorgado su aprobación, aobjeto de tener certeza absoluta respecto la fecha en que se dará inicio a la Entrega de los Servicios.

Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha que consta en el Acta de Apertura del dispositivo, el Ejecutordeberá enviar un Informe de Instalación de cada uno de los dispositivos. Dichos informes deberán ser presentados en laOficina de Partes de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío y vía SIGEC, eindicar claramente la fecha de inicio de la Entrega de Servicios.

A solicitud fundada del Ejecutor, debidamente calificada por la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de laRegión del Biobío , podrá ser ampliado el plazo de Entrega de Servicios de los dispositivos hasta por 60 (sesenta) díascorridos, al igual que el horario de funcionamiento del dispositivo e inclusive incrementar el número y tipo deprestaciones, a efecto de dar continuidad a la atención de los participantes, si las malas condiciones climáticas persistenen la Región, o se produzcan situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida o salud de las personas ensituación de calle u otras situaciones de emergencias definidas por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Socialde la Región del Biobío , y en la medida que el Ejecutor cuente con recursos disponibles del Convenio a la fecha deiniciarse este nuevo plazo. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito por el Ejecutor, presentada con a lo menos 15(quince) días hábiles de anticipación al término de la etapa de Entrega de Servicios. Para lo anterior, se suscribirá unacuerdo de ampliación entre el Ejecutor y la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío ,debiendo aprobarse mediante acto administrativo pertinente. Los recursos disponibles podrán ser reinvertidos en laatención de los participantes durante el referido periodo, de conformidad con las reglas sobre gastos y rendición decuentas reguladas en el presente Convenio.

En caso que el Ejecutor no cuente con recursos disponibles, y persistan las malas condiciones climáticas en la Regiónque puedan poner en riesgo la vida y salud de las personas en situación de calle, se podrá acordar excepcionalmenteentre el Ejecutor y la SEREMI, la entrega adicional de recursos, cuyo monto no podrá exceder el 50% del monto yatransferido, con el objeto de ampliar el plazo de la Entrega de Servicios hasta por 60 (sesenta) días corridos, modificar oampliar el horario de funcionamiento del dispositivo e inclusive incrementar el número y el tipo de prestaciones de laetapa de Entrega de Servicios, según evaluación efectuada por la Contraparte Técnica de la SEREMI. Para lo anterior,se deberá suscribir una modificación al Convenio entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de laRegión de Biobío y el Ejecutor, con 20 (veinte) días previos al término del período de Entrega de Servicios.

Será requisito indispensable para proceder a la transferencia de nuevos recursos, que la institución Ejecutora seencuentre al día en las rendiciones financieras en relación a los recursos previamente transferidos por el Ministerio deDesarrollo Social.

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c) Cierre

Al finalizar el plazo de Entrega de Servicios que estipula el presente Convenio, y en un plazo máximo de 7 (siete) díascorridos, el Ejecutor realizará todas las acciones relacionadas con el cierre del dispositivo, esto es: reparaciones en elrecinto, limpieza del lugar, inventario de bienes, preparación de informes técnicos entre otras acciones.Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán poner término anticipado al Convenio, por motivosfundados.

NOVENA : DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS

La Contraparte Técnica de la SEREMI será ejercida por el/la Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social de laRegión del Biobío , o por quien(es) éste(a) designe en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde la transferenciade los recursos; quien(es) deberá(n) ser funcionario(s) con responsabilidad administrativa, y tendrá(n) las siguientesfunciones:a) Realizar el seguimiento, supervisión, monitoreo y control del correcto desarrollo y ejecución del Dispositivo,

velando por el estricto cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio y en el Manual de Orientaciones yEstándares Técnicos para Plan de Invierno año 2017, y siguiendo las orientaciones que emanen desde laSubsecretaría de Servicios Sociales, pudiendo para ello requerir información sobre su ejecución, citar areuniones periódicas, aclarar dudas que surjan durante el proceso, establecer acuerdos tanto técnicos comooperativos, entre otras.

b) Recepcionar, evaluar y aprobar los Informes Técnicos presentados por el ejecutor.c) Mantener un archivo actualizado con la totalidad de los antecedentes del presente Convenio.d) Capacitar y/o coordinar la capacitación del ejecutor en el uso y manejo de SIGEC y coordinar con el encargado

financiero de la Seremi, la capacitación en el ámbito presupuestario.e) Levantar acta de los incumplimientos de que tome conocimiento en el desempeño de su rol como Contraparte

Técnica.f) Capacitar en el uso y manejo del Sistema de Registro del Programa Noche Digna.g) Transmitir a los ejecutores las novedades respecto a los lineamientos metodológicos del programa, que surjan

desde el Ministerio de Desarrollo Social.h) Evaluar el desempeño de los ejecutores, debiendo aplicar los instrumentos de supervisión disponibles en la

plataforma de SIGEC, al menos una vez al mes, y al cierre del dispositivo remitir el informe de comportamientotécnico y financiero.

i) Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del Convenio.j) En caso que la contraparte técnica sea designada por el/la Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo

Social de la Región de Biobío , la persona que se designe deberá Informar por escrito al/la Secretario (a)Regional Ministerial referido de los incumplimientos por parte del Ejecutor, en el marco del presente convenio.

La Contraparte Técnica del Ejecutor corresponderá al Sr. Fernando Aravena Robles, RUT N° 10.340,145-3 quien sedesempeña como Jefe (S) Departamento de Red Asistencial Servicio Salud Nuble y se relacionará con la ContraparteTécnica de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Biobío, para todos los efectosseñalados, y deberá velar por el cumplimiento del presente convenio.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS

laLa Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, podrá poner término anticipado al convenio y exigir aInstitución ejecutora la devolución del monto de los recursos entregados, en los siguientes casos

a) Si la Institución ejecutora utiliza la totalidad o parte de los recursos, para fines diferentes a los estipuladosen el presente Convenio.Si los gastos no son justificados con la documentación correspondiente.Si la documentación, información o antecedentes oficiales presentados por la Institución ejecutora no seajustan a la realidad o son adulterados.Si el financiamiento cubriera bienes o servicios no utilizados durante la ejecución del dispositivo, deacuerdo a lo establecido en el Convenio.Si la Institución ejecutora recibiera recursos por parte de otro organismo, sobre la base del mismodispositivo presentado, para financiar idénticos gastos.Si la Institución ejecutora no efectúa las actividades formuladas en el Convenio o no presenta los Informescomprometidos en los plazos establecidos.Si la entidad ejecutora no destina los bienes adquiridos con ocasión del presente Convenio a los objetivoscomprometidos.Si la entidad ejecutora no emplea personal en la cantidad o con las competencias necesarias para laprestación de los servicios, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Orientaciones y EstándaresTécnicos de Plan de Invierno año 2017 , y sus modificaciones los cuales se entienden formar parteintegrante del presente convenio .Incumplimiento administrativo, al no presentar los Informes Técnicos y Financieros en los plazosestipulados.Si el dispositivo no se ha instalado en el plazo indicado en el Manual de Orientaciones y Estándares

Técnicos de Plan de Invierno año 2017 , el que se entienden formar parte integrante del presenteconvenio.

b)c)

e)

f)

9)

h)

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k) Si la entidad ejecutora no realiza el registro de las personas atendidas y de las prestaciones entregadasen el Sistema de Registro Noche Digna.

Además de lo anterior la ejecución deficiente e injustificada de las obligaciones contraidas o el no cumplimiento de lasmetas establecidas en' el Manual ya referido, según calificación que efectuará la Contraparte Técnica y comunicara a laSEREMI se considerará un incumplimiento del presente Convenio, debiendo la SEREMI informar por escrito al ejecutory éste dispondrá de 7 (siete) días corridos a partir de esta notificación para presentar un informe que rectifique elincumplimiento y/o explicite las razones de éste. .La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social tendrá un piazo de 7 (siete) d,as corridos para revisar el referidoinforme aprobándolo o rechazándolo. De no presentarse el Informe, o resultado de la evaluación de sus contenidos, sedetermina que éste no justifica las razones de los incumplimientos, la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Socialpodrá poner término anticipado al Convenio, y en tal caso deberá exigir la restitución de los saldos no ejecutados, norendidos u observados.El mal uso de los fondos será denunciado al Ministerio Público y perseguido penalmente.Además de lo anterior, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Convenio, el hecho que lainsüt^ción ejecutora no de cumplimiento a los estándares mínimos exigidos en el Manual de Orientaciones y EstándaresTécS de Plan de Invierno año 2017 ; la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Soca notificará el terminoInl ip o del C nvenio por las razones señaladas, exigiéndose la restitución íntegra de la totalidad de los recursostransferidos, debiendo el Ejecutor proceder al reintegro de los fondos en el plazo de 5 (cinco) días contados desde lanotificación del Oficio que declara el término del Convenio.S^perjútóo de lo anterior, las partes, de común acuerdo, podrán poner término anticipado al convenio por motivos

fundados.

DJCJMOPRIMERA : DE LAS PERSONERÍAS

La personería con la que comparece don Ivan Paul Espinoza, Cédula de Identidad y RUT. N° 6.791 371-k para actuaren representación de Servicio de Salud Nuble, consta en Decreto Supremo N'1 1 de fecha, 06 de febrero 2015.

La personería de don Juan Eduardo Quilodran Rojas, para actuar en representación de la Secretaría Regional Ministerialde Desarroílo Social de la Región de Biobío consta en Decreto supremo N° 118 de fecha 02 de d,c.embr* de 2015, delMinisterio de Desarrollo Social.

dos ejemplares igualmente auténticos, quedando uno en poder de cada parte.

Firmado: Director servicio Salud Nuble y Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío.

3° IMPÚTESE el gasto que demande la presente resolución a la Partida 21 , Capítulo 01 , Programa 01 , Subtítulo24, ítem 03, Asignación 998, el Programa Noche Digna del Presupuesto del año 2017 de la Seremi de Desarrollo Social

del Biobío.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.

QUILODRANROJASyTERIETÜE DESARROLLO SOCIAL

JEQR/tfSV/GMDistribumón:- Área Social Seremi-Asesor Jurídico.-'- Oficina de Partes? 10 QUE COMUNICO A UD. PARA SU CGNOCIM1E

ítemMontoComprometidoPresente DocumentoSaldo Sin ComprometerV°B° Presupuesto .$

,|p. Compromiso

Ricardo Sépuíveda CariagaENCARGADO OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO

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