ministerio de defensa nacional policía nacional …

14
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DECAL No. GS-2021- DECAL Manizales, 27 de septiembre de 2021 Intendente® JULlÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZ Calle 45 No. 32B-26 Apto. 304 Villa Carmenza Manizales- Caldas Asunto: AVISO Por medio del cual se procede a notificar por aviso en la página electrónica de la Policía Nacional, al señor Intendente® JULIÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.034.639 expedida en Neira- Caldas; de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo, se procede a fijar este aviso en la cartelera de la Oficina de Control Interno Disciplinario DECAL con su respectivo auto. Lo anterior por cuanto se desconoce su dirección de residencia, toda vez que se envió citación mediante correo certificado al último número registrado en el expediente el cual es devuelto por dirección errada. Persona a notificar: Intendente® JULlÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.034.639 expedida en Neira- Caldas. DECAL-2019-46 Auto de fecha 26-08-2021 Expediente disciplinario: Providencia a notificar: Fecha de la providencia: Autoridad que lo expidió: 26-08-2021 Teniente Coronel MARIA EDILSA RUBRICHE CUBILLOS Inspectora Delegada Región de Policía No. 3. Recursos: Auto que se notifica no procede recurso alguno. Anexos: Advertencia: Auto de fecha 26-08-2021 La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente a la desfijación del presente aviso. Elaboradopor: SI. Luisa ivianaValenciaOcampo Revisado por: TE, Juan rlos Diez Correa Fecha de elaboración:27 09-2021 Ubicación:O:\\misproces s

Upload: others

Post on 14-Nov-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLIcíA NACIONALOFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DECAL

No. GS-2021- DECAL

Manizales, 27 de septiembre de 2021

Intendente®JULlÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZCalle 45 No. 32B-26 Apto. 304 Villa CarmenzaManizales- Caldas

Asunto: AVISO

Por medio del cual se procede a notificar por aviso en la página electrónica de la Policía Nacional, alseñor Intendente® JULIÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 75.034.639 expedida en Neira- Caldas; de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo, se procede a fijar esteaviso en la cartelera de la Oficina de Control Interno Disciplinario DECAL con su respectivo auto. Loanterior por cuanto se desconoce su dirección de residencia, toda vez que se envió citación mediantecorreo certificado al último número registrado en el expediente el cual es devuelto por dirección errada.

Persona a notificar: Intendente® JULlÁN ANDRÉS SALAZAR HERNÁNDEZ,identificado con cédula de ciudadanía No. 75.034.639expedida en Neira- Caldas.DECAL-2019-46Auto de fecha 26-08-2021

Expediente disciplinario:Providencia a notificar:

Fecha de la providencia:Autoridad que lo expidió:

26-08-2021Teniente Coronel MARIA EDILSA RUBRICHE CUBILLOSInspectora Delegada Región de Policía No. 3.

Recursos: Auto que se notifica no procede recurso alguno.

Anexos:Advertencia:

Auto de fecha 26-08-2021La notificación se considerará surtida al finalizar el díasiguiente a la desfijación del presente aviso.

Elaboradopor: SI. Luisa ivianaValenciaOcampoRevisado por: TE, Juan rlos Diez CorreaFecha de elaboración:27 09-2021Ubicación:O:\\misproces s

Page 2: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

MINISTERIO DE DEFENSANACIONALroucu NACIONALINSPECCiÓN GENERALINSPECCiÓN DELEGADAREGIONALNo. 3

Pereira Risaralda, 2 6 AGO 2021

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE RECURSO DEAPELACiÓN CONTRA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

RADICACiÓN DECAL-2019-46

Al despacho de la Segunda Instancia de la Inspección Delegada Región de PoüclaNo. 3, se encuentra la investigación discipllnaria DECAL-2019-46 para desatarrecurso de apelación interpuesto por el señor Intendente JULJAN ANDRESSALAZAR HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 75.034.639expedida en Neira - Caldas, contra providencia de Primera Instancia de fecha 25de septiembre de 2019. proferida por el Jefe de la Oficina de Control DisciplínarioInterno del Departamento de Policía Caldas (DECAL), por medio de la cualsancionó al Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ con elcorrectivo disciplinario de suspensión e inhabilidad especíal por el termino de siete(7) meses sin derecho a remuneración.

HECHOS:

Fueron narrados por el tallador A quo de la siguiente manera:

El 02 de abrí! de 2019, el señor Intendente SALAZAR HERNANDEZ JUUANANDRES, Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de PensilvaniaCaldas. inicia su situación administrativa de vacaciones, no siendo ello óbice paraque el mando ejecutivo, reclamara ante el ArmerHlode la citada unidad policial, 01arma de fuego con todos sus accesorios, asignada al señor Patrullero RUSBELRUIZ CASTRO. elemento que se encontraba resguardado desde el 14 de febrerode 2019, fecha en la cual el citado policial, entrega su armamento al Armeríllo dela Estación Pensüvania, por encontrarse en situación administrativa de excusatotal, aunado a lo anterior se genera un segundo evento donde el señor IntendenteSALAZAR, reclama el arma de fuego que tenia asignada, omitiendo la entrega dela misma, ante el Armerillo de la Seccionalde InvestigaciónCriminal (SIJIN).

De lo antes expuesto se deduce, que el señor Intendente SALAZAR HERNANDEZJULlAN ANDRES. tuvo en su poder las 02 armas de fuego durante 10 días, y deello, se genero un seguimiento por parte del Jefe de la Seccionaí de InvestigaciónCriminal, lo que conllevo a que el citado Mando Ejecutivo, hiciera entrega de estosbienes a los 12 días del mes de abril del 2019; tal y como puede constatarse enlas diferentes minutas allegadas al proceso.

Page 3: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

.................. ,_., ..._---------

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDERECURSO DE APELAC/ÓN·- DECAL-2019-46

..

ACTUACiÓN PROCESAL:

Con ocasión a dicha novedad, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Internodel Departamento de Policla Caldas, mediante auto del 29 de abril de 2019,dispuso la apertura de indagación preliminar P-DECAL·2019-39 contra el señorIntendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ identificado con cédulade ciudadanía No, 75,034,639 expedida en Neira - Caldas (FL. 29-34).

Mediante auto del 15 de agosto de 2019, el Operador Disciplinario de PrimeraInstancia, evalúa el mérito de las pruebas recaudadas, disponiendo la apertura deinvestigación disciplinaria DECAL-2019-46 y citación a audiencia disciplinaria alIntendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ, a quien formula elsiguiente cargo (FL 59rv, - 66rv.).

Primer Cargo

LeyTítulo VI.Capítulo 1.Articulo: 35Numeral: 9

Literal :D

1015 del 07 de febrero de 2006De las faltas y sanciones disciplínarias.Clasificación y descripción'de las faltas,Faltas graves,Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, ode otros puestos bajo su responsabilidad:Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementosnecesarios para su mantenimiento. (El subrayado correspondeal cargo endilgado),

Así mismo, se indicó que la modalidad de la conducta habla sido por Omisión; lanaturaleza de la falta fue considerada provisionalmente como Falta Grave y encuanto a la forma de culpabilidad fue calificada provisionalmente a titulo de Dolo,

Segundo Cargo

leyTítulo VI.Capítulo f.Artículo: 34Numeral: 21

literal: A

1015 del 07 de febrero de 2006De las faltas y sanciones disciplinarias,Clasificación y descripción de las faltas.Faltas gravisimas.Respecto de 10$ bienes y equipos de la Policía Nacional, ode otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley,reglamentos o instrucciones superiores mediante lassiguientes conductas:Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos; (El subrayadocorresponde al cargo endilgado).

Así mismo, se indicó que la modalidad de la conducta había sido por Acción; lanaturaleza de la falta fue considerada provisionalmente como Falta Gravísima yen cuanto a la forma de culpabilidad fue calificada provisionalmente a título deDolo,

Pagina 2 de 12

Page 4: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA .. DECIDE RECURSO DE APELACiÓN· ..DECAL-2019-46

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de PolicíaCaldas, mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 (FL 127-154)encontró en el recaudo probatorio méritos para hallar responsable al disciplinadodel cargo endilgado y después de ser analizado los crüenos para la graduación dela sanción, el sentenciador de primera instancia resuelve imponer respectivamenteal Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANOEZ el correctivodisciplinario de SUSPENSiÓN E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de siete(7) meses, sin derecho a remuneración; decisión recurrida por los sujetosprocesales dentro de los términos de Ley.

APELACiÓN:

El Intendente JULIAN ANORES SALAZAR HERNANOEZ en su irnpetracíóna fadecisión adoptada por la primera instancia (FL 157-158); teje sus argumentosdefensivos aduciendo lo siguiente:

"Si bien el arma de fuego que se encontrabaasignada al señor patrullero RUSBELRUlZ CASTRO, se encontraba en el Armeríllo de la estación de PolicíaPensílvanía y este se encontraba en situación admínistrativa de excusa total, laintensión era dar cumplimiento a la orden emitida por la misma Jefatura Seccionalde Investigación Criminal de Caldas,de que el personal que sale con vacacionesoestén en otras situaciones administrativas deben hacer llegar el armamento hastael Armenllo de la Seccione! de InvestigaciónCriminal de Caldas.

Que el suscrito. no conocía la orden impartida por el Jefe de la Seccional deInvestigación Criminal de Caldas al señor Patrullero RUSBEL RUIZ CASTRO. demantener su armamento y accesorios en el Armerillo de la estacíón de PouctePensitveni« hasta terminar su situación administrativa, ni tampoco me fueinformada por el patrullero antes mencionado de referida orden, aun sabiendo demi intensión de subir el ermemento a la base.

Que en las actas de entrega y recibo de las unidades Básicas de InvestigaciónCnminei, se plasma la responsabilidad de quien recibe, el velar por la supervisióny control sobre el personal bajo su mando y el malerial que se encuentraasignado.

Que la respuesta del expertlcic técnico realízadoa las armas de fuego indican quelas mismas conservan su oríginalídad,que solo presentan un desgaste natural.

Que se logra demostrar que no hay ninguna intensión en retener unas armas defuego ya que no existe un fin especifico para ello. que solo se trató de un olvidoque dio pie para la apertura de la presente investigación.

Que no existe en mí folío de seguimiento, anotación alguna que se relacione conllamados de atención que se relacionen con el mal uso de las armas de fuego,

Pagina 3de 12

Page 5: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA· DECfDE RECURSO DE APELACJÓN- DECAL·2019-46

Que no he tenido sanciones discíplínarias en los últimos cinco años y aún más, oinvestigaciones penales que se relacionen con este oenicuter.

Razones por las cuales solícito de manera atenta, a ese respetado despachoestudiar la posibilidad de eolice: la sanción mínima para la conducta que hoy seme endilga, la cual habla de una sanción entre 6 y 12meses, por lo cual solícitomuy respetuosamente la aplicabilídad de la sanción mínima para este caso el cualseria de seis meses"

ALEGATOS DE CONCLUSiÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ, no presento alegatosde conclusión ante segunda instancia, a pesar que le fue comunicado que estaInspección Delegada Región de Policía No. 3, mediante auto de fecha 02 demarzo de 2021, dispuso correr traslado a los sujetos procesales, para que si es sudeseo presentara ALEGATOS DE CONCLUSiÓN antes del fallo de SegundaInstancia, dentro de la Investigación DisciplinaríaDECAL-201946.

Igualmente, obra constancia en el cual se tomó contacto con el Intendente JUUANANDRES SALAZAR HERNANDEZ, informándole que la notificación de dichoproveido se haría por ESTADO por el término de un (1) día, contados a partir delas 07:00 horas hasta las 18:00 horas del día 03 de marzo de 2021. para lo cualdispondrán de un término de traslado de dos (2) días contados a partir del diasiguiente al de la notificación por estado. Lo anterior. conforme lo establece la Ley734 de 2002, en el artículo 180 modificado por e! artículo 59 de la Ley 1474 de2011, inciso 7, quien al término del traslado de los dos días de la notificación nopresentó alegatos de conclusión ante segunda instancia.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:La competencia:

Dispone la ley 1015 de 2006, "Por medía de la cual se expide el RégimenDiscipünario para la Policía Nacíonat". Título VIII - La Competencia. Capitula !I -Autoridades con atribuciones disciplinarias. Artículo 54. Numeral 3.({Inspectores Delegados". (a) En segunda instancia de las decisiones proferidaspor los jefes de las oficinas de Control Disciplinario Internode su jurisdicción,

As! mismo, establece la resolución 08276 del 27 de diciembre de 2016 "Por lacual se define la Estructura Orgánica Interna. se determinan las funciones de laInspección General de la Policla Nacional y se dictan unas disposiciones".Artículo 36, Ambito Jurisdiccional de las Inspecciones Delegadas Regionales oEspeciales. Numeral 3. Inspección Delegada Región 3: Con sede en la ciudadde Perelra. Su ámbito jurisdiccional lo conforman las Policías Metropolitanas dePereíra y de Manizales, los Departamentos de Poñcía Caldas, Risaralda. Quindío;las Escuelas de Policía y demás unidades policiales ubicadas en la jurisdicción delas policías Metropolitanas o Departamentode Policía mencionados. Artículo 38.Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo54, numeral 5 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, por medio de la cual se

Pagína 4 de 12

Page 6: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACiÓN ....DECAL·2019·46

expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional", las InspeccionesDelegadas contarán con las siguientes Oficinas de Control Disciplinario Interno:Numeral 3. Inspecci6n Delegada Región 3. numeral 3.1 Oficina de ControlDisciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereíra. 3,2 Oficina de ControlDisciplinaría Interno de la Policia Metropolitana de Manizales. 3,3 Oficina deControl Disciplinario Interno del Departamentode Policía Risaralda. 3.4 Oficina deControl Disciplinario Interno del Departamento de Polícla Ouindto. 3,5 Oficina deControl Disciplinario Interno del Departamentode Policía Caldas,

As! las cosas y teniendo en cuenta que el señor Intendente JULlAN ANDRESSALAZAR HERNANDEZ, para la fecha de los hechos era integrante del nivelejecutivo (calídad del sujeto disciplínab/e) y se encontraba adscrito alDepartamento de Policía Caldas .. Unidad Básica de Investigación CriminalDECAL (factor territoríal), corresponde a esta Instancia desatar el recurso deapelación interpuesto contra el fallo emítido por el Jefe de la Oficina de ControlDisciplinario Interno del Departamento de Policía Caldas, para lo cual se tendrá encuenta lo dispuesto en el artículo 171 de la ley 734/02, a saber: "Tramite de lasegunda instancia. Parágrafo: El recurso de apelacíón otorga competencia altuncionerio de segunda instancia para revisar únicamente los aspectosimpugnados y aquellos otros que resulten inesctnaltnemente vinculados al objetode la impugnación".

CASO EN CONCRETO:

Es un hecho probado que el Intendente JULlAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ, para el día 02 de abril de 2019. se encontraba adscrito a laSecciona! de Investigación Criminal del Departamentode Policía Caldas, estaciónde Policía Pensilvania, desempeñándose como Jefe de Unidad básica deInvestigación Criminal {UBIC} de referida unidad (FL 51·52), apreciándoseigualmente que se encontraba en situación administrativa de vacaciones desde eldía 02 de abril de 2019. con fecha final 29 de abrí! de 2019 (FL 53),

Asimismo, se tiene que el señor Intendente JUlIAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ, para la fecha 02 de abril de 2019 a las 11:00 horas reclamo lapistola No. 33A001112 la cual tenia asignada para el servicio (FL 4-6), a pesarque se encontraba en situación administrativa de vacaciones; asimismohallándose en vacaciones el investigado para la fecha 12 de abrí! de 2019, haceentrega del bien de la Policía Nacional puesto bajo su responsabilidad consistenteen el arma de dotación oficial (FL 20-28), de lo cual obra constancia en el libro deSuboficial de servicio de la Seccional de investigación Criminal DECAL,apreciándose lo siguiente;

"Fecha 12/04/2019. hora 09:20 horas, asunto anotacíón,A la hora y fecha elseñor Intendente ASDRUBAL OSORIO OROZCO reporta que el señorIntendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ hace entrega alsrmerltlo de la base SIJIN DECAL de la pistola Sig Sawer(Síc) serie33A001112, con tres proveedores y una caja para pístola color negrohaciendo falta la munición para la misma 50 cartuchos calibre 9mm lote 29sin".

Pagína 5 de 12

Page 7: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACIÓN - DECAL-2019-46

"Fecha 12/04/2019, hora 16:30 horas, asunto reporte de entrega munición.Del señor Ir. ASDRUBAL OSaRIO OROZCO a la suscrita con el animo deque sea plasmado y se deje constancia que a la hora y fecha el señor Ir.JULlAN SALAZAR HERNANDEZ hace entrega al primero de los nombradosde una caja de munición de guerrea con 50 cartuchos, cafíbre 9mm, lote 29sin novedad".

Apreciándose con todo lo anterior, que el Intendente JULlAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ, para la fecha 02 de abril de 2019, fecha en que inicio susvacaciones omitió la entrega de los bines de la Policía Nacional que se encontrababajo su responsabilidad, en este evento la pistola de marca Sig Sauer de dotaciónoficial No. 33A001112, quien solo procedió a realizar la entrega de las mísma eldía 12 de abril de 2019 (FL 20-28), o sea diez (10) días después, efectuando laentrega del arma en mención con sus accesorios ante el Armerillo de la Seccionalde Investigación Criminal DECAL

Igualmente, obra declaración del Capitán DIEGO ARMANDO MARIÑO MARIÑOJefe de la Seccional de Investigación Criminal DECAL (FL 102-103), donde señaloque para el día 12 de abril de 2019, cuando procedió a la verificación de los paz ysalvos de los funcionarios que salieron a vacaciones. hallo la novedad que el armade dotación oficial del Intendente JVUAN ANDRES SALAZAR no reposaba en elArmerillo de la Secciona! de lnvestíqación Criminal con sede en la ciudad deManizales. como tampoco en el Armerlllo de la Estación de Policía Pensilvanía.por lo cual tomo contacto con el investigado, quien le refirió que el arma tipopistola y su munición se encontraban en su poder, a lo cual el Intendente JULlANANDRES SAlAZAR hace entrega de los elementos el día 12 de abril de 2019 enel Armerillo de la Seccional de Investigación Criminal DECAL, apreciándose queel disciplinado omitió la entrega del bien de la Policía Nacional el cual seencontraba bajo su responsabilidad al momento que salió a vacaciones.

Asimismo, lo hicieron saber los testimonios de los señores SubintendenteANDRES MAURICIO NOREÑA CAICEDO (FL 86-87), quien adujo que para lafecha 02 de abrí! de 2019 por necesidades del servicio se desempeñaba comoArmerillo de la SIJIN OECAL, refiriendo que el Intendente JUUAN ANDRESSALAZAR lo busco entre las 16:00 horas y 17:00 horas para entregarle el arma dedotación oficlal, pero como en esos momentos salía a comisión, le indico que laentrega al Armerillo al día siguiente, así lo ratificó el Intendente EDWINMARTINEZ CASTRO (FL 87-88), quien indico que quedo encargado de Armerillotoda vez que Subintendente ANDRES MAURICIO NOREÑA había salido decomisión, donde se acercó el Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR para hacerentrega del arma de dotación oficial por motivos de vacaciones, pero el testimoniole expuso que no podía recibir mencionado elemento porque no estaba facultadopara ello,

Por lo anterior se tiene que a pesar que el Intendente JULlAN ANDRES SAlAZARHERNANDEZ, efectuó varias díligencias para hacer entrega de su arma dedotación oficial por motivos de vacaciones, no fueron suficientes como tampocohizo uso de todos los medios para hacer entrega de mencionado bien de la PolícíaNacional, a sabiendas que era una obligación hacer entrega de su arma de

Pagina 6 de 12

Page 8: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO Dt= SEGUNDA INS1ANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACIÓN ....DECAL-2019-46

dotación oficial tipo pistola puesto que se encontraba en situación administrativade vacaciones y quien decide entregarla diez (10) días después de haber salido adisfrutar de sus vacectones.

Del mismo modo el Intendente JULlAN ANDRES SAlAZAR HERNANDEZ, eraconocedor del comunicado oficial No. S-2018-027363-DECALfechado 11 de juniode 2018, suscrito por el Capitán DIEGO ARMANDO MARIÑO MARIÑO JefeSeccional de Investigación Criminal DECAL (FL 104-106), mediante el cualsumínistran ordenes permanentes a UBICS y procesos SIJIN CALDAS, asimismose vislumbra que la orden también fue emitida al Intendente JULlAN ANDRESSALAZAR HERNANDEZ, donde se aprecia lo siguiente:

"18. La entrega del armamento deberá ser entregado una vez finalice la laboraisris, de ser neceserio la entrega o reclamo de armamento en la noche ymadrugada. los comandantes de estación y distrito tienen orden degarantizar el servicio de Armeríllodísponíblepara esos eventos".

Así las cosas, se demostró que el Intendente JULlAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ, encontrándose en situación adminístrativa de vacaciones omitió laentrega de su arma de dotación bien de la Policía Nacional que le había sidoasignada. apreciándose que la conducta se constituyó a título de culpa grave, todavez que a pesar que el investigado tuvo la intensión de hacer entrega de su armade dotación oficial, no lo efectuó con la inmediatez necesaria, se genero unainobservancia del cuidado necesario que cualquier uniformado imprimirla a laentrega de un bien de la policía Nacional que le haya sido puesto bajo suresponsabilidad tanto al término del servicio como al hallarse en cualquiersituación administrativa.

Ahora bien, frente a la apelación presentada por el Intendente JULlAN ANDRESSALAZAR HERNANDEZ. estas no tienden a prosperar, puesto que era su deberhacer entrega de su arma de dotación oficial y más aún cuando se hallaba ensituación administrativa de vacaciones, quien debió agotar todos los mediosposibles para hacer entrega de este bien de la Policía Nacional, si bien es ciertorealizo varias diligencias para entregar su arma que le había sido asignada y seencontraba bajo su responsabílidad, pero no agoto todos los medios para hacerentrega de la misma, como se observa que su arma de dotación oficial no fuerecibida en el Armeríllo de la SIJIN DECAL debió informar a su jefe inmediatoCapitán DIEGO ARMANDO MARIÑO de los deseos de hacer entrega delelemento de dotación, asimismo de la negativa de los funcionarios en recibirreferido bien. de la misma forma en caso de ser negativa la comunicación con sujefe inmediato, debió acercarse al Armerillo del Departamento de Policla Caldas yproceder a dejar su arma de dotación oficial bajo resguardo de mencionadaunidad.

Igualmente son improcedentes los motivos esgrimidos por el Investigado, enindicar "Que la respuesta del experticio técnico realizado a las armas de fuegoindícan que las mismas conservan su originalidad, que solo presentan un desgastenatura", que no tenía ninguna intensión malévola con las armas de fuego,'pronunciándose este Ad quem en referir que no se está indicando en autos quehayan sido usadas. solo que no hizo entrega de los bienes de la Polícia Nacional

Pagina 7 de 12

- - - -------------------------- - --

Page 9: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACiÓN ..~DECAL-2019-46

puestos bajo su responsabilidad, de la misma forma no se investiga los fines, elresultado. donde lo que se tiende es a lograr la búsqueda de los motivos por loscuales no presento su arma de dotación oficial.

A lo cual el investigado decidió conformarse con las manifestaciones de suscompañeros, guardar su arma de dotación oficial en su lugar de residenciadesafiando cualquier situación negativa que se llegara a originar, olvidándose porcompleto del bien de la Policía Nacional y de su deber que tenia de hacer entregaoportuna del arma de dotación oficial, lo cual fue confirmado en la misma versiónlibre y espontánea del señor Intendente JUlIAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ (FL 108*114).

Por consiguiente, no es el desconocimiento formal del deber el que origina la faltadisciplinaria. sino la infracción sustancial de dicho deber, apreciación que junto altexto del artículo 4 de la Ley 1015 de 2006, referente a la ílicitud sustancial, nospermite observar el radio de acción y la dinámica propia del derecho disciplinario,en el cual se concibe la falta o el íllcito en la materia, a partir de la noción deldeber funcional, en el cual el resultadomaterial de la conducía no es esencial parala estructuración de la falta, sino el desconocimiento del deber que altera elcorrecto funcionamiento del Estado.

En este orden de ideas, para esta Inspección Delegada es claro que para el casosub examine afecto el deber funcional, en el sentido de que se omitió la entregadel bien de la Policía Nacional el cual se encontraba bajo su responsabilidad,contrariando el orden administrativo de la unidad policial, los deberes funcionales,en el sentido que debla cumplir los fines y ordenes establecidas dentro de laPolicla Nacional, por ende el señor Intendente JULlAN ANDRES SALAZARHERNANDEZ investigado, omitió llevar a cabo los deberes que tiene todo servidorpúblico de cumplir fielmente las leyes, ordenes, reglamentos e instrucciones,encontrarse adheridos a las normas, contraviniendo su juramento al momento deposesionarse como servidor público, estipulado en el artículo 251 de la ley 4a de1913 (Código de régimen Políticomuniclpal), el cual reza

"Ninguno funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramente desostener y defender la Constitución,y de cumplír los deberes que le incumba.Estos es fa que se llamas posesión del empleo, o bien, tomarposesión de él,No se dará posesión a ningún empleado de manejo sin que previamentepresta la caución correspondiente. El juramento se prestará por regla generalde esta manera: de píe y descubiertos todos los que estén presente, el queexige el juramento preguntará al que lo presta: "¿Jura usted por DíasTodopoderoso, y promete solemnementea la patria cumplir la Constitución ylas leyes y llenara fielmente, según su leal saber y entender, las funciones desu empleo?" El que presta el juramento debe responder: "Si, lo juro": y elprimero replicará: "S!así lo hiciere, Dios y la patria se lo premien, y si no, El yelfa se lo demanden","

Por lo que se aprecia el Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZincumplió su juramento como servidor público (FL 58), el cual lo obliga él sostener,guardar y defender la Constitución Nacional y las leyes de la República, cumplírbien y fielmente con los deberes que el grado y el cargo le confieren según su leal

Pagína 8do 12

Page 10: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACiÓN DECAL·201íJ-46

saber y entender y observar los reglamentos. normas y demás disposiciones quese dicten en ejercicio de las atribuciones y la buena marcha de la lnstítucíónpolicíal, es asl entonces que en su calidad de servidor público tenia elconocimiento de los reglamentos e instrucciones en el sentido que debía hacerentrega de los bienes de la Polícía Nacional puestos bajo su responsabilidad almomento de encontrarse en una situación administrativa como vacaciones, delmismo modo su amplia trayectoria potlclaí, conllevando con ello a que se genereun desorden dentro de los integrantes de la institución, siendo llamado a moderarsu comportamiento por su antigüedad en la Policía Nacional. con el fin de lograr elbuen desarrollo efectivo de las actividades y procedimientos de policía, actuandoen contra de las normas, dejando de hacer lo que por simple lógica es de suconocimiento y le esta instruido,

Asi pues, estima esta instancia disciplinaría que la comisión de la falta disciplinaríaendilgada al Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ fuedemostrada más allá de toda duda razonable y por consiguiente este Ad quemconfirmará el primer cargo endilgado en el fallo de prímera instancia.

Frente al segundo cargo endilgado al señor Intendente JUlIAN ANDRESSALAZAR HERNANDEZ, descrito en la Ley 1015 de 2006. articulo 34 faltasgravisirnas. numeral 21 y que estipula "Respecto de los bienes y equipos de laPolicía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley,reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas:Literal: A Retenerlos. ocultarlos o apropiárselos;"(EI subrayado corresponde alcargo endilgado), estima esta instancia disciplinaria, que no está llamado aprosperar.

Apreciándose en primer lugar que para el dia 02 de abril de 2019, el IntendenteJUlIAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ actuando como Comandante de laUnidad básica de Investigación Criminal de la estación de Policía Penstlvaniareclamo del Armerillo de referida unidad (FL 11-14). una caja de color azul la cualcontenía en su interior una pistola marca SIG SAUER. tres (3) proveedores ydemás accesorios. la cual había sído dejada en custodia por el señor PatrulleroRUSBEL RUIZ CASTRO integrante de la UBIC Pensilvania, toda vez que habíasalido excusado del servicio (FL 7~10),asimísmo el ínvestigado solicito este biencon el propósito de ser llevado a la Seccíonal de Investigación Criminal DECALpara que reposara allL

Posteriormente. en declaración juramentada el Capitán DIEGO ARMANDOMARIÑO MARIÑO Jefe de la Seccional de Investigación Criminal DECAL (FL 102·103). adujo "en caso de una situación administrativa el funcionarío deberádesplazarse a la ciudad de Maniza/es, con el fin de dejar el armamento en la basede la Seccione; de Investigación Críminal Cekies". lo cual es coherente con elactuar del Intendente JULlAN ANDRES SALAZAR HERNANDEZ, en habersolicitado el arma de dotación oficial del Patrullero RUSBEL RUIZ CASTRO quiense encontraba excusado total del servicio. con el ánimo de acercarla a la ciudadde Manizales.

Pagina 9 de 12

Page 11: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA· DECIDE RECURSO DE APELAClÓN - DECAL·2019-46

Asimismo, se encuentra corroborado en testimonio de los señores IntendenteJORGE MAURICIO RASARES CARDONA (FL 86), Subintendente ANDRESMAURICIO NOREÑA CAICEDO (FL 86-87), Intendente EDWIN MARTINEZCASTRO (FL 87-88) Y Patrullero CARLOS ANDRES ARANGO VASQUEZ (FL93), al aducir que las Instrucciones, era que los policlas integrantes de la SIJINDECAL una vez se encontraran en situación administrativa como excusados delservicio o en vacaciones deberían hacer entrega del arma de dotación oficial y sumunición en la sede de la Seccional de InvestigaciónCriminal DECAL ubicado enla ciudad de Manízales. por lo anterior el aquí investigado actuó de acuerdo a lasinstrucciones suministradas por sus superiores y de la cual los integrantes dereferida unidad tenían conocimiento.

En razón de lo antes expuesto esta Inspección Delega Región de Policía No. 3, noacoge los argumentos del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno delDepartamento de Policía Caldas, con relación al segundo cargo "Respecto de losbienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos baío suresponsabilidad, víolar fa ley, reglamentos o instrucciones superíoresmediante las sigUientes conductas: Utera{: A Retenerlos, ocuneno« oapropMrselos;" (El subrayado corresponde al cargo endílgado), según los cualesera un bien que se encontraba bajo la responsabilidad del Intendente JULlANANDRES SALAZAR HERNANDEZ, pero el operador disciplinario no determinoque tipo de instrucciones le fueron suministradas al investigado, en que consistíanestas instrucciones. pues el A quo solo basa sus argumentos en el Comunicadooñcial No. S-2018-027363-DECAL fechado 11 de junio de 2018, suscrito por elCapitán DIEGO ARMANDO MARIÑO MARINO Jefe Seccional de InvestigaciónCriminal DECAL (FL 104-106),mediante e~cual suministran ordenes permanentesa UBICS, consistente en:

"1R La entrega del armamento deberá ser entregado una vez ñnelice la laboraietie. de ser necesetio la entrega o reclamo de armamento en la noche ymadrugada, los comandantes de estación y distríto tienen orden degarantizar el servicio de Armerillo dísponiblepara esos eventos"

Del mismo modo cimienta sus argumentos en el acta de compromiso paradotación indivídual de material de guerra (FL 78 rv}. donde hace alusión que sí elfuncionario se encuentra en situación administrativa como lo es incapacidad,excusas del servicio, vacaciones entre otros, debe depositar el material de guerraen el almacén de armamento de la SIJIN DECAl o en uno de (os armerillosautorizados previamente, no logrando determínar el operador disciplinario deprimera instancia, cua! fue la instrucción suministrada a! investigado, siendo loanterior indispensable para establecer la verdad real de los acontedmientosmateria de investigación. pues no basta con demostrar la responsabilidad objetiva,sino las causas determinantes que llevaron al servidor públíco a incurrir en la faltaendilgada, puesto que con las pruebas allegados al plenario, se determinafácilmente que la conducta asumida por e! disciplinado carece de la ilicitudsustancial requerida en la estructura de la falta disciplinaria.

Sobre este particular, estima esta instancia disciplinaría, que esta forma demotivación riñe flagrantemente con la proscrita responsabüídad objetiva,desterrada de nuestro sistema juridico discíplínarioen el artículo 13 de la ley 734

Pagina 10 de 12

Page 12: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACiÓN ....DECAL-2019-46

de 2002, toda vez que no reposa dentro del cartapacio una instrucción clara deque el arma de dotación oficial asignada al Patrullero RUSBEL RUll CASTRO nopodía ser reclamada, ni trasladada a la sede de la SIJIN DECAL en la ciudad deManizales y como el mismo investigado lo advirtió en su apelación, no conocía dela orden impartida por el Jefe de la Seccional de Investigación Criminal DECAL alPatrullero RUSBEL RUIZ CASTRO de mantener su arma de dotación en laEstación de Policía Pensilvania, como tampoco fue informado por el mismoPatrullero, lo cual resulta ser galimatlas del fallador primario.

Luego entonces, mal haría esta Inspección Delegada en confirmar la decisión deprimera instancia adoptada con ocasión al segundo cargo, cuando no se demostróque el investigado haya recibido algún tipo de instrucción de sus superiores enrelación al bien asignado al Patrullero RUSBEL RUIZ CASTRO, situación frente ala cual se quedó corto el operador disciplinario de primer orden.

-;,1-::

De manera que esta Inspección Delegada Región de Policía No. 3, administrandojusticia disciplinaria, absolverá del segundo cargo endilgado al señor IntendenteJUUAN ANDRES SALAlAR HERNANDEZ, proferido por el Jefe de la Oficina deControl Disciplinario Interno del Departamento de Policía Caldas, con el correctivodisciplinario de suspensión e inhabilidad especial por el término de siete (7) mesesde acuerdo a lo establecido por el A qua con relación a la ley 1015 de 2006articulo 40; consistente en la cesación temporal en el ejercicio del cargo ofunciones sin derecho a remuneración por el término señalado,

Por consiguiente y en su reemplazo de acuerdo al primer cargo endilgado en elfallo de primera instancia y confirmado por este Ad quem, e igualmente conformea lo establecido en la Ley 1015 de 2006, artículo 39 que señala las clases desanciones y sus limites para el personal uniformado escalonado, especíñcando enel numeral 4 que, para faltas graves, cometidas con culpa grave, la sanción aimponer corresponde a multa que oscila entre 10 y 180 días. Así mismo, en elarticulo 40 define los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción,para lo cual esta Inspección Delegada Región de Policía No. 3, tendrá en cuentalos siguientes:

1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión einhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

b) La diJigencíay eficíencia demostradas en el desempeño del cargo o de lafuncíón; por cuanto en su extracto de hoja de vida le figuran (1) felicitaciónindividual, veintiocho (28) felicitaciones especiales. veintidós (22) felicitacionespublicas colectivas y menciones honorlñcas.

e) La buena conduela anterior. toda vez que, en el certificado de antecedentesdisciplinarios de la Procuraduría, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

g) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuiciocausado; por cuanto en pruebas testimoniales de los señores SubintendenteANDRES MAURICIO NOREÑA CAICEOO (FL 86-87) e Intendente EDWINMARTINEZ CASTRO (FL 87-88), adujeron que el investigado se presento envarias ocasiones a hacer entrega del bien de la Policía Nacional el cual se

Pagina 11de 12

~,~'. \

Page 13: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

•AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA - DECIDE RECURSO DE APELACiÓN DECAL-2019-46

encontraba bajo su responsabñldad. asimismo una vez es advertida la novedadpor el Capitán DIEGO ARMANDO MARIÑO MARIÑO Jefe de la SeccionaI deInvestigación Criminal DECAL (1=L 102-103). el Intendente JULlAN ANDRESSALAZAR procedió hacer entrega del bien asignado tipo arma de fuego,

luego, al analizar los criterios para determinar la graduación de la sanción, antesdescritos. se tiene entonces. que existen tres atenuantes, razón por la cual lasanción a imponer será una multa de veinte (20) días y así se hará saber en laparte resolutiva,

En mérito de lo anteriormente expuesto. la suscrita Inspectora Delegada Regionalde Policía No, 3. en uso de sus facultades legales otorgadas por los arttcutos 76 y77 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciphnarío Único", en concordancia con elarticulo 54 numeral 3 literal a de la ley 1015 del 07/02/2006 "RégimenDisciplinario para la Policía Nacional" y con la Resolución No, 08276 del 27 dediciembre de 2016 "Por la cua! se define la Estructura Orgánica Interna. sedeterminan las funciones de la Inspección General de la Policía Nacional y sedictan unas disposiciones", sin entrar en mas consideraciones,

RESUELVE:

) .

ARTICULO PRIMERO: Acceder parcialmente a las pretensiones del apelanteIntendente JUllAN ANDRES SAlAZAR HERNANDEZ identificado con cédulade ciudadanía No. 75,034,639 expedida en Neira - Caídas, y en consecuenciamodificar el fallo de primera instancia de fecha 25 de septiembre de 2019.disponiendo la aplicación del correctivo disciplinario de multa de veinte (20) días.al señor Intendente JULlAN ANDRES SAlAZAR HERNANDEZ. de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presente proveido,

ARTiCULO SEGUNDO: Devolver el proceso al tallador de primera instancia, aefectos de llevar a cabo la notificación, registro y cumplimiento del presentepronunciamiento. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley734 de 2002; en el numera 1 del articulo 42 ley 1015de 2006,

ARTiCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno,

Notiflquese y cúmplase

Teniente Coronel MARtAInspectora Deleg¡a Regi' n de Policía No, 3

1''''1'''''0 ir LO<",",'"R~,".¡Xl o ssat . ~HO'(':!';MQ···Ap1~a~, 1'(. f.!<Wi~ [-:li!'.,R>.bf1;~ Cl"it>:!k>!,/r¡

Pagina 12 de 12

Page 14: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIcíA NACIONAL …

13/9/21 16:48 Trazabilidad Web - 4-72

•Trazabilidad Web

Para visualizar la guia de version 1 " sigue las iIlS(rlIú't::;OllCS de ayuda para habilitarlas

, O o. O 1)- "1

:A*:,.;

Guía No. RA333113051COFechade Envio: 07/09/2021

19:17:46Tipo de Servicio:

Cantidad:

CORREOCERTIFICADONACIONAL

Peso: 50.00 Valor: 5800.00 Ordendeservicio:

14566177

Datos del Remitente:

Dirección:

POLlCIA METROPOLITANADEMANIZALES- DEPARTAMENTODEPOLlCIA CALDAS

CARRERA25 NRO.NRO.30 ESQUINA

Ciudad: MANIZALES_CALDAS Departamento CALDASNombre:

Teléfono:

Datos del Destinatario:

',',

Nombre: JULlAN ANDRESSALAZARHERNANDEZ Ciudad: MANIZALES_CALDAS Departamento: CALDAS

Dirección: CALLE45 NO. 32B -26APTO 304VILLACARMENZA Teléfono:

Carta asociada: Códigoenvio paquete: QuienRecibe:

Envio Ida/RegresoAsociado:

07/09/202107:17 PM PO.MANIZALES08/09/202102:46 PM CD.MANIZALES09/09/202103:11PM CD.MANIZALES

AdmitidoDEVOLUCION(DEV)devoluciónentregadaaremitente

svc1.Sipost.co/trazawebsip2/default.aspx?Buscar=RA333113051ca 1/2