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Derecho Minero - Hoffman y Olivares. (Materia para Segunda Prueba) 08.04 LA CONCESION MINERA A. CONCEPTUALIZACION DOGMATICA 1. Tesis de los derechos mineros como Derechos Reales Administrativos La concesión minera es un derecho real administrativo, en tanto, deviene necesariamente de un bien de dominio público, y eso se ve refrendado por una serie de elementos constitutivos. Hay un derecho subjetivo por parte del titular, pero es de naturaleza pública. Es real toda vez que quien lo ejerce sobre una cosa sea el titular. El objeto de derecho reside de bienes de dominio público, y es un derecho que nace de un acto administrativo típico, la concesión administrativa. Es en este último punto que se caería la tesis, dado que la asignación de derecho debe ser por actos administrativos. Quienes apoyan esta tesis, también tienen fundamento normativo, donde estaría? Primero la constitución dispone que son concesiones, las concesiones en si mismo deben ser administrativos, es un acto que viene del Estado, viene del derecho de dominio público. La concesión por naturaleza debiese ser administrativa. El art. 95 de CM que se refiere a las causales de nulidad de la concesión minera, no se aparta de la idea de que estamos ante un acto de la concesión. La consecuencia es que la concesión es un titulo y no un derecho. Es un titulo que crea derechos pero no es un derecho en sí mismo. Derecho que no existía y existe a través de la administración. 2. Doctrina de la Concesión Minera como Institución Jurídica Sui Generis. Se entiende que por concesión hay una institución jurídica diferente que no es calificable como administrativo, no por el uso necesariamente se entiende que estamos ante un concepto administrativo, a través de esta concesión se entenderá dos instituciones jurídicas diferentes que emanan del mismo instituto. a. El derecho a explorar o bien a explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento general, es derecho, que la concesión si es un derecho. b. El acto de autoridad en cuya virtud se constituyen esos derechos. Este acto de autoridad es una sentencia judicial, acto típico jurisdiccional procesal. Una segunda acepción es que se entiende que este

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Page 1: Minero

Derecho Minero - Hoffman y Olivares.

(Materia para Segunda Prueba)

08.04

LA CONCESION MINERA

A. CONCEPTUALIZACION DOGMATICA

1. Tesis de los derechos mineros como Derechos Reales Administrativos

La concesión minera es un derecho real administrativo, en tanto, deviene necesariamente de un bien de

dominio público, y eso se ve refrendado por una serie de elementos constitutivos. Hay un derecho subjetivo

por parte del titular, pero es de naturaleza pública. Es real toda vez que quien lo ejerce sobre una cosa sea el

titular. El objeto de derecho reside de bienes de dominio público, y es un derecho que nace de un acto

administrativo típico, la concesión administrativa.

Es en este último punto que se caería la tesis, dado que la asignación de derecho debe ser por actos

administrativos.

Quienes apoyan esta tesis, también tienen fundamento normativo, donde estaría? Primero la constitución

dispone que son concesiones, las concesiones en si mismo deben ser administrativos, es un acto que viene del

Estado, viene del derecho de dominio público. La concesión por naturaleza debiese ser administrativa. El art.

95 de CM que se refiere a las causales de nulidad de la concesión minera, no se aparta de la idea de que

estamos ante un acto de la concesión.

La consecuencia es que la concesión es un titulo y no un derecho. Es un titulo que crea derechos pero no es un

derecho en sí mismo. Derecho que no existía y existe a través de la administración.

2. Doctrina de la Concesión Minera como Institución Jurídica Sui Generis.

Se entiende que por concesión hay una institución jurídica diferente que no es calificable como

administrativo, no por el uso necesariamente se entiende que estamos ante un concepto administrativo, a

través de esta concesión se entenderá dos instituciones jurídicas diferentes que emanan del mismo instituto.

a. El derecho a explorar o bien a explotar las sustancias minerales susceptibles de

aprovechamiento general, es derecho, que la concesión si es un derecho.

b. El acto de autoridad en cuya virtud se constituyen esos derechos. Este acto de autoridad

es una sentencia judicial, acto típico jurisdiccional procesal. Una segunda acepción es que se entiende que

este acto que emana del poder judicial a través del cual se constituye el derecho, en favor de quien los solicita,

cumple con los requisitos legales.

Características.

A. Se trata de un acto judicial y no administrativo

B. No es un acto discrecional de la autoridad ni tampoco un acto intuito personae, está inserto en una

resolución judicial que el tribunal está obligado a expedir en favor de quien quiera se le solicite si se cumplen

los requisitos y condiciones legales,

C. No es revocable, solo puede extinguirse por causales legales expresas y objetivas.

En consecuencia de todo lo anterior, es que tiene sentido que se trate de un derecho subjetivo patrimonial y

por lo tanto, se reciba protección de la constitución y la ley, en cuanto a que soy dueño de la concesión

minera, del acto de autoridad, tengo dominio patrimonial civil sobre la concesión minera.

Razones de esto? Con la modificación al art. 10 n10 con la constitución del 25, sobre la base de nacionalizar

los recursos mineros, se refrende la decisión y se cambia el titulo de quienes tenían derecho sobre los

minerales. Antes se era propietario de los minerales, y/o al mismo tiempo que como Estado decido

declararme, se tenga un derecho del cual sea dueño, pero ya no podrá ser dueño directo de la propiedad

minera.

En el 81, la concesión minera se establece que no es un título, sino que un derecho, y es la desmembración del

derecho de dominio del Estado, y constituye una limitación constitucional a ese dominio del Estado.

Page 2: Minero

Consecuencia es que surge esta doble opción.

LA CONCESION MINERA COMO ACTO JURIDICO

Como acto jurídico procesal, como derecho, conceptualización física (que es, como se limita, como se mide)

y por último procedimiento.

CM. Art.34 inc.1. Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un

procedimiento no contencioso sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.

El informe técnico que es fundamento del proyecto LOC sobre concesiones mineras. La primera virtud es la

intención de la constitución de dar vida propia, separado de la administración. La constitución, subsistencia,

extinción queda para la competencia de los tribunales, quienes son autónomos para decidir sobre la materia.

CARACTERISTICAS acto de concesión

1. La propia constitución declara la naturaleza judicial y no administrativa del acto concesional. Art. 19 n24

2. Es una resolución judicial que el tribunal está obligado a emitir si el solicitante cumple con los

requerimientos objetivos, generales e impersonales que la ley dispone, no es un acto que se dicte en

consideración

3.

CONCESION MINERA COMO DERECHO

El derecho de concesión, constituido, como vimos por la autoridad judicial.

Con este derecho el titular goza de facultades que la ley le asigna con respecto a la riqueza miera, facultades

que se traducen en 2 derechos, el de Explorar, y el de Explotar tal riqueza mineral. Expresión concesión para

referirse a esos derechos.

A ese derecho de explorar y explotar se le llamara concesión minera. La concesión de explotación también es

conocida con el nombre de pertenencia.

Definición de concesión minera desde esta óptica? Es un derecho real e inmueble sobre todas las sustancias

minerales concesibles, metálicas y no metálicas, cualquiera sea la forma en que naturalmente se presenten, y

que se encuentren o existan dentro de los límites de ella, confiriendo facultades exclusivas a su titular.

i. Concesión minera de exploración, permite al titular dentro del ámbito de su extensión y por un

periodo de tiempo limitado, ejercer la facultad de realizar las investigaciones y demás trabajos de

reconocimiento necesarios tendientes a determinar la existencia y cantidad de sustancias minerales

concesibles.

Concede el derecho exclusivo para solicitar y constituir una o más concesiones de explotación, dentro de sus

límites y plazo.

Se permite pedir encima de otro, pero además hay un sistema de preferencias. La concesión de exploración es

un pedimento, la concesión de explotación es manifestación.

De entenderá por manifestada la concesión en la fecha del pedimento cuando existe una concesión de

exploración previa.

ii. Concesión de explotación o pertenencia

Otorga a su titular, dentro de sus respectivos límites territoriales, de forma exclusiva y por tiempo indefinido,

la facultad de investigar la existencia de sustancias minerales concesibles y de extraerlas, apropiándose de

ellas.

10.04

Toma

13.04

pág. 2

Page 3: Minero

(Clase Vale Retamal)

La concesi ó n minera jur í dicamente

1.- Se constituye por resolución judicial: Se constituyen por resolución de los tribunales ordinarios de justicia en procedimiento de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.

2.- Es un derecho real: Es de aquellos derechos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona – Art. 557 inc. 1 CCJurídicamente, la concesión minera es un vínculo directo e inmediato entre su titular y su objeto material, que son las sustancias minerales concesibles que puedo explorar y explotar dentro de esa ubicación. Entonces, no tengo derecho sobre esta ubicación, el objeto son solo las sustancias.Se establece positivamente la declaración de que se trata de un derecho real en el art. 2 LOC y art. 2 CM. Siendo un derecho real, es de eficacia absoluta respecto de terceros. La importancia, y desde un análisis económico es que es oponible incluso al Estado.

3.- Es un derecho real inmueblePositivamente art. 2 LOC y art. 2 CM, art. 580 en relación al 568 CC.Surge a propósito de la verificación de esta característica, la necesidad de recordar la independencia absoluta que existe entre el derecho real inmueble de concesión minera y el derecho real de dominio sobre el predio superficial que la abarca, aun cuando ambos inmuebles tengan un mismo dueño y una misma situación geográfica. Tenemos dos inmuebles en una misma situación geográfica, pero son dos situaciones independientes.Consecuencias:

a) Las concesiones mineras van a quedar regidas en todo aquello que no esté especialmente estipulado por el Derecho de Minería, por las mismas leyes que los demás inmuebles. Se rigen por las mismas leyes que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones especiales.

b) El carácter inmueble hace que esté sometida al régimen de posesión inscrita, es decir la inscripción es requisito, prueba y garantía. La tradición de la concesión se realiza por la competente inscripción en el CDM. Arts. 99 y sgtes. CM.

c) Existe una categoría especial que son ciertos inmuebles accesorios de la concesión que se reputan como tal. Las construcciones, instalaciones y demás objetos, inclusive los que sean de naturaleza mueble. Estos son aquellos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

CM - Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

4.- Es condicionalEsta característica es una de las principales del dominio. La concesión minera es un derecho cuya vigencia y conservación dentro del patrimonio del titular respectivo está sometida a una condición resolutoria del dominio de que es titular el concesionario.

La concesión minera trae aparejada en el título una obligación, que es que el Estado va a otorgar esa concesión minera sujeta a la realización de actividad minera, bajo la pena de caducidad o resolución del derecho que el Estado había otorgado en caso de no cumplirse. Esto es lo que se llama el amparo minero.El fundamento de esto es la función social de la propiedad. El bien mina tiene una función social especial, que es producir minerales. El amparo minero tiene como finalidad y fundamento, obligar directa o indirectamente,

pág. 3

Page 4: Minero

al dueño de la concesión a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento – Art. 19 n°24 inc. 7 CPR¿Incumplimiento de la obligación de amparo? Potencial pérdida de la concesión.

Jurídicamente la obligación de amparo es una condición:a) Determinadab) Expresac) Negativa

Va a acaecer por el hecho del no cumplimiento de una obligación.d) Potestativa

Va a corresponder a la sola voluntad del titular del derecho de cumplirla.e) Posiblef) Lícitag) Resolutoria

Si se cumple por el no cumplimiento de la obligación, el efecto es de resolución del derecho.

El mecanismo jurídico consistente en establecer, en la ley, la condición y en determinar la sanción que acarrea su cumplimiento, como asimismo el procedimiento para aplicar la referida sanción se llama sistema de amparo.

1. Sistema de amparo del pueble o del trabajoOcupado en la época de la colonia. Se debía mantener una cantidad de trabajadores durante un tiempo determinado, trabajando el criadero. Si no ocurría, estábamos ante un desamparo por el despueble (estaba despoblada la mina) y se quitaba el permiso. El problema es que en cuanto a la prueba, se exigía la de testigos, por lo tanto no era efectivo.

2. El sistema de amparo por medio de la explotación mínima efectiva por medio de la explotación mínima efectiva o la inversión de capitales.

3. El sistema de amparo por el pago de una patente o canon. Concesionario tiene la obligación de enterar o pagar periódicamente en arcas fiscales una cantidad de dinero prefijada por la ley para conservar así la concesión.

5.- Es renunciableEs una facultad de su titular el poder renunciar a su concesión, lo que puede hacer en un procedimiento judicial, mientras no se perjudiquen derechos que eventualmente pudieran tener terceros sobre ella, los que pueden, en tal caso, oponerse a la renuncia. Por escritura pública.

6.- Es divisibleDos formas de divisibilidad (LOC y CM)-Divisibilidad fáctica o material – Art. 4 LOC, art. 29 CM Título: escritura pública o testamentoLOC - Artículo 4°.- La extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada parte resultante de la división no podrá ser inferior a la extensión mínima que la concesión pueda tener de acuerdo con el Código de Minería, y tendrá que ser igual a esa extensión mínima o a un múltiplo de ella; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la división intelectual o de cuota que de la concesión pueda hacerse.Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera.

pág. 4

Page 5: Minero

CM - Artículo 29.- La concesión podrá dividirse físicamente, con autorización o aprobación judicial previo informe del Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deberá tener la forma, la orientación y, a lo menos, las dimensiones de los lados y la superficie, mínimas, que correspondan, con arreglo al artículo anterior. Cada una de la partes resultantes subsistirá como una concesión minera.La división se hará en escritura pública o en testamento, en los que deberá indicarse las coordenadas planas universales transversales de Mercator (U.T.M) de los vértices del perímetro de cada concesión resultante, y señalarse la inscripción de la resolución constitutiva de la concesión y, en su caso, la inscripción de la concesión de que proceda; además, se indicará la correspondiente inscripción de dominio a favor de la persona que efectúe la división.La escritura pública que contenga cualquier título traslaticio o declarativo de dominio de una parte de la concesión podrá servir para hacer la división de que trata este artículo.El testamento o la escritura, y además la resolución que apruebe la división deberán inscribirse en el correspondiente Registro del Conservador de Minas, debiendo tomarse nota de ello al margen de la inscripción de la sentencia a que se refiere el artículo 87. Se archivará, a la vez, un plano de la división, aprobado también por el juez, previo informe del Servicio.Mientras no se practique la inscripción a que se refiere el inciso anterior, no se perfeccionará la división física de la concesión.La concesión, constituida o en trámite, es también susceptible de división intelectual o de cuota.

-Divisibilidad intelectual o de cuota (art. 29 CM)La concesión minera no permite comunidad. La administración de una comunidad es muy compleja, por lo que el legislador la ha sustraído de esta materia. Cuando eso pasa, por el solo ministerio de la ley se forma una sociedad, que es un cuasicontrato.Sociedad legal minera – Art. 173 CMCM - Artículo 173.- Por el hecho de que se inscriba un pedimento o una manifestación formulado en común por dos o más personas, o por el hecho de que, a cualquier otro título, se inscriba cuota de una concesión minera que estaba inscrita a nombre de una sola persona, nace una sociedad minera que, por el solo ministerio de la ley, forma una persona jurídica.Esta sociedad tomará el nombre de la concesión, con mención del asiento minero en que ésta se halle ubicada.Su domicilio será la ciudad donde se encuentre inscrita la concesión cuyo nombre se incluya en el de la sociedad, conforme al inciso anterior o al artículo siguiente. Los socios podrán cambiar este domicilio a otro lugar; pero, para que el acuerdo sea oponible a terceros, deberá anotarse al margen de la segunda de las inscripciones a que se refiere el artículo 176.

7.- InembargableCon el objeto de incentivar la propiedad minera, la concesión ha sido declarada legalmente como inembargable, de tal manera que no se detenga la actividad minera a consecuencia de la deuda. La idea del legislador es que la actividad minera se esté realizando continuamente.La inembargabilidad se extiende:

-A la concesión propiamente tal (exploración y explotación-A los inmuebles que se reputan accesorios conforme al art. 3 del CM-A las provisiones introducidas dentro de los límites de la concesión

CM - Artículo 226.- Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la concesión del deudor, las cosas que se reputan inmuebles accesorios conforme al artículo 3°, ni las provisiones introducidas dentro de los límites de ella.Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable cuando el deudor tenga la calidad de sociedad anónima. El deudor puede, no obstante, consentir en el embargo y enajenación, siempre que el consentimiento se dé en el mismo juicio.

pág. 5

Page 6: Minero

Excepciones a este privilegio-Los acreedores hipotecarios-Deudor de sociedad anónima-Deudor consiente en el embargo y enajenación de la concesión, debiendo expresarse tal consentimiento en el mismo juicio en que el acreedor trate de hacer efectiva la medida.

No es menor en este sentido determinar cuáles son inmuebles accesorios en virtud del art. 3 CM, pues estos son inembargables. Es muy relevante determinar que es embargable y que no. Hay varios elementos que en definitiva serán determinados caso a caso.

8.- Protegida por la garantía constitucional del derecho de propiedadCPR art. 19 n°24 inc. 9El derecho de dominio del concesionario sobre su concesión minera constituye un bien protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Consecuencias:a) Acción de protección

Ante cualquier acto u omisión, arbitraria o ilegal, que produzca privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio, por parte del concesionario, de su derecho de dominio sobre su concesión minera

b) No puedo expropiarImpide privar de la propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.En caso de las concesiones mineras, la privación de las facultades de iniciar o continuar la exploración, extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión constituye privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella – Art. 19 n°24 CPR y art. 6 LOC

ExpropiaciónEn el Derecho Minero está especialmente regulada. ¿Qué es lo que se indemniza a quien se ve afectado por una expropiación? El daño patrimonial efectivamente causado.

LOC - Artículo 11.- El concesionario de explotación tiene derecho exclusivo:3.- a ser indemnizado, en caso de expropiación de la concesión, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión. A falta de acuerdo, el valor de dicho daño será fijado por el juez, previo dictamen de peritos. Los peritos, para los efectos de la determinación del monto de la indemnización, establecerán el valor comercial de la concesión, calculando, sobre la base de las reservas de sustancias concedidas que el expropiado demuestre, el valor presente de los flujos netos de caja de la concesión.

Es un concepto absolutamente económico, llegado a un nivel de exploración es posible determinar cuál es el nivel de recursos. Entonces se indemnizará de acuerdo a la cantidad de reservas que pruebe, a valor presente.

LOC - Artículo 10.- El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo:4.- a ser indemnizado, en caso de expropiación, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado.

Concesionario de Exploración y Explotación, daño patrimonial efectivamente causado referido a la expropiación de las facultades de iniciar o continuar la exploración de una concesión = determinarse, para el caso de las concesiones de exploración, mediante las reglas generales.

LOC - Artículo 11.- El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo:

pág. 6

Page 7: Minero

1.- a explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7° y 8°;

15.04

Paro

17.04

La concesión minera jurídicamente

Características de la concesión minera

9. Duración de la concesión en Chile.

La de exploración, conforme a la LOC art, 17 no puede durar más de 4 años. La de explotación tiene un

duración indefinida. Por eso el concepto de preferencia.

a. Hoy la concesión de exploración tiene una duración de 2 años, contado dese la sentencia que

declara constituida la concesión pero podrá durar hasta 4 años, ya que puede solicitarse la prórroga. Podría

desde el 2017, hasta el 2019. Con un requisito que en la práctica no se utiliza mucho. La solicitud de prórroga

se podrá hacer antes del vencimiento del periodo inicial, y se deberá renunciar a lo menos la mitad de la

superficie total originalmente concedida. Se ejerce un derecho a manifestar.

b. Concesión de explotación, tiene una duración indefinida.

Esto es lo que explica la opción preferente. Se puede pedir superpuesto, pero no pertenencias en explotación

en un mismo sitio.

10. Concesión minera es totalmente transferible y transmisible.

Debe ser transferida a cualquier titulo traslaticio de dominio, y también pueden ser adquiridas por causa de

muerte. Art.2 inc.1, y 92 del CM, y art. 2 LOC.

11. Es susceptible de constitución de derechos reales

12. Es susceptible de ser adquirida por cualquier persona.

D. CONCEPTUALIZACIÓN FISICA (FORMA Y UBICACION)

- Geodesia. Es la ciencia que estudia y determina la forma y dimensiones que tiene nuestro planeta.

- Cartografía. Es la representación y materialización de cartas o mapas geográficos la ubicación de un punto

en este globo terráqueo.

La ubicación de este punto en el espacio o determinar la posición de un punto en un plano, es sobre si base de

un sistema de líneas, puntos, rectas que permitan la ubicación dentro de este plano. Las coordenadas, dentro

de este sistema, suponen un sistema determinado de rectas para localizar un punto.

Varias formas de coordenadas, pero las importantes son las coordenadas geográfica y sobre todo las

coordenadas UTM.

a. Coordenadas UTM. Imaginarse el ejercicio de pelar el plátano. Al hacerlo así, es un sistema

conforme. No se deforman las formas de cada uno de los sujetos humanos que están ahí. La forma del globo,

desde los polos.

Se tienen 60 husos que son de manera vertical.

Cada zona o huso tiene un meridiano central = eje.

Art. 16 inc. 1 y 2 RCM.

Chile está ubicado en el huso 19 hasta Rancagua que es el huso 18.

Hay que ponerse de acuerdo primero en el Elipsoide y luego en el Datum.

b. Coordenadas geográficas. Determina un punto en el plano de acuerdo a la latitud y longitud.

pág. 7

Page 8: Minero

Es un solo punto porque uno debe dar dimensiones de los lados, y ver si es rectángulo

En la primera actuación solo se da una coordenada, de un punto solamente.

La ubicación del punto medio o punto de interés, debe señalarse, con la coordenadas geográficas o UTM.

La ubicación definitiva de cada uno de los vértices debe darse necesariamente en coordenadas UTM.

Necesidad de entender la concesión minera desde una perspectiva física, 3 ideas normativas

consagradas en nuestro ordenamiento jurídico minero.

1. Es posible constituir y otorgar concesiones mineras

2. La concesión minera es un derecho real e inmueble que otorga la facultad de explorar y explotar.

3. Debe ser ubicado en cierta ubicación territorial. Concesiones dentro de los límites.

1. Forma de las concesiones mineras: el primer punto, que tenemos que tener en consideración

normalmente están bajo la corteza terrestre. Hay que pensarlo tridimensional hacia adentro de la corteza.

Se establece como sistema más conocido, el oblicuo o sajón y el recto mexicano.

Nuestro sistema es recto o mexicano. El art. 3 de la LOC, es un artículo relevante pero impreciso.

Yo tengo derecho sobre las sustancias no sobre el terreno. Que consiste en un sólido cuya profundidad es

indefinida dentro de los planos verticales que la limitan. El gran problema es que la concesión minera no es

un sólido, sino que tiene forma de tal. Configura un sólido.

La configuración de la concesión minera en cuanto a forma

1. Es un paralelogramo de ángulos rectos, es decir es un cuadrilátero de ángulos opuestos paralelos, cuando

pueden ser un cuadrado o rectángulo.

2. Este sólido toma la forma tridimensional de paralelepípedo, su profundidad será entendida indefinidamente

dentro de los planos verticales que lo limitan.

En conclusión, la forma es un sistema mexicano o recto, que tiene esta forma y se calcula en coordenadas

UTM.

20.04

Clase del ayudante

PROCEDIMIENTOS CM 1983

El art. 34 CM y 231. Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un

procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria al final de otra autoridad o persona.

El poder judicial actúa independiente de otros poderes políticos, que podrían quitar o alterar la concesión

minera. La comisión legislativa del 83, le otorga solo al poder judicial que es independiente. Por lo tanto el

procedimiento es no contencioso, no solo no puede tener influencia externa política o administrativa, sino que

además no puede llegar un 3ro a decir que no puede constituir concesión minera.

Causales de que un tercero entre a concesiones mineras especificas.

1. Excepción en donde se puede entrar a decir que se puede oponer a solicitar la mesura con anterioridad.

2. Excepción del SERNAGEOMIN donde puede entrar en el terreno de otra concesión y tiene derecho a

oponerse.

Competencia.

Tendrá competencia el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto

medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación, es competente para

conocer de todo asunto contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de

exploración o la pertenencia.

No será aplicable en la acumulación de autos. Sera en juicio separado sin suspender sus cursos.

pág. 8

Page 9: Minero

A. Procedimiento no contenciosos y el CM

Art. 34 n1

B. Procedimiento sumario. Art. 233. Siempre será este juicio. La idea es que no se vea enrollado en

un juicio largo. Se presume que el minero no necesariamente debe conocer del derecho. Porque se demoran

mas las concesiones mieras en ser efectivamente explotadas? Es por los permisos medio ambientales.

Casos en que el trámite puede transformarse en contencioso

1. Oposición que se formulen a la petición de mesura.

2. Oposiciones a la constitución de la o las pertenencias cuando se alerten superposiciones en el informe el

SERNAGEOMIN.

3. Tramitación de la acción publica del art. 115 en relación al 161.

4. Ejercicio de la acción popular de los art. 160 en armonía al 89, con el objeto de declarar la caducidad por el

no cumplimiento de los requisitos legales de la inscripción de la sentencia constituida de una concesión.

5. Acciones de nulidad de la concesión minera art. 95.

b.2 Procedimiento ordinario o de lato conocimiento. Se aplica solamente de manera subsidiaria, ya

que el art. 233 dice que las partes no pueden solicitarlo, siempre que existan motivos fundados.

b.3 Procedimiento sumarísimo especial del CM. Es exclusivo y especialísimo de materia minera, y

solo existe en el CM de 1983. Leer art. 234

b.4 procedimiento ejecutivo

DERECHO COMPARADO

Generalidades.

La concesión minera chilena no es administrativa sino que es judicial. Es el único país del mundo así. El

legislador le tiene animosidad a cualquier forma de intervención administrativa, por temor a que el Estado

tome las concesiones y lo otorgue a des criterio.

Latinoamérica: elementos comunes

a. Mercado + evitar las presiones burocráticas o las intenciones legislativas. La concesión administrativa es la

norma general.

b. La legislación minera debe tender a facilitar la competitividad internacional del país correspondiente. Aquí

los chilenos quedamos un poco atrasado.

c. El crecimiento de la industria minera ha de fundarse en la actividad empresarial de los particulares, sean

nacionales o extranjeros. En este caso Chile tiene a CODELCO pero se permite la libre asociación minera. El

Estado no tiene empresas que compita con empresas mineras. Excepcionalmente estaría CODELCO. Caso de

Bolivia con el Litio y con Chile. Ya que Bolivia decidió constitucionalmente no explotarlo.

d. El estado debe rehuir un papel productivo para concentrarse en su función reguladora y de garante de la

actividad económica minera.

e. El desarrollo de la minería debe ser compatible con la preservación del medio ambiente y con el respeto a

las comunidades indígenas. Este es uno de los mayores temas actualmente en toda Latinoamérica, caso de

Brasil y los nativos. Estilo "Avatar". Las actividades mineras destruyen mucha naturaleza.

PANORAMA GENERAL

Derechos mineros, procedimientos de constitución y sus órganos emisores

1. Argentina. Hay diferencia de provincias. La forma más usual es solicitar una concesión administrativa que

pág. 9

Page 10: Minero

la da el ministerio de minería, y tienen un canon o patente para calcular el monto.

2. Brasil. Son estados federados y cada estado tiene su propia legislación. Las concesiones son de forma

administrativa, las otorga el ministerio de minería, con el ministerio de medio ambiente.

3. Perú. País que está siendo altamente competitivo en la industria minera. La concesión minera es

administrativa, y existe protección constitucional de la concesión minera. Solo Chile y Perú tienen esto. Los

permisos son administrativos, se paga con dólares, por hectáreas, y siempre existe la obligación de pagar.

4. Venezuela

5. Colombia. Tiene actualmente oro, cobre y carbón. Se explota sin problemas, excepto el hecho del

desplazamiento de población indígena.

6. Cuba

7. Ecuador

8. México

DE LOS CONFLICTOS Y SU RESOLUCION.

Típicos conflictos son con las comunidades indígenas y con las comunidades locales y no indígenas. Y el

tercer conflicto es el medioambiental. Toda la sociedad reclama interés. En Latinoamérica los tribunales

ambientales son relativamente raros y nuevos. Chile es uno de los pocos con tribunales ambientales.

22.04

Clase del Ayudante

SUPERPOSICION DE CONCESIONES MINERAS

Se produce cuando coexisten derecho de distintos concesionarios para explorar y o explotar concesiones

ubicados en un mismo terreno.

Lo que trata de evitar la legislación es que existan dos concesiones sobre el mismo terreno. La ley lo evita y lo

declara como nulo, pero de igual manera los concesionarios deben estar pendientes de que no superpongan

otras concesiones dentro de la propia.

Ordenamiento jurídico. El principio es de prohibición absoluta de todas las superposiciones. Art. 4

inc.2 de LOC y art. 27 CM.

Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de

una concesión minera

Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede

constituirse otra. El juez velara por la observancia de esta prohibición. Juez tiene el deber por oficio de velar

por esta observación.

Derechos concesionales preexistentes, que pueden estar regidos por diversos estatutos.

1. Art. 82 y 83 del CM 32. Se mantiene lo que se tenía antes. Antes las concesiones podían ser de cualquier

forma, hoy es obligación que sea un cuadrado hacia vertical y horizontalmente.

2. Concesiones mineras superpuestas vigentes anteriores CM 32. Son derechos adquiridos por el titular y no

pueden ser afectados.

3. Superposiciones que se produzcan en virtud de los incisos 1 y 3 del art.4 transitorio de la Loc.

4. Pertenencias que quedaran superpuestas con posterioridad a la entrada en vigor de la LOC y CM por

manifestaciones presentadas con anterioridad.

5. Superposición de una concesión de exploración sobre otra distinta con derecho preferente o de una

pertenencia aplicando las normas

pág. 10

Page 11: Minero

HAY CAUSAL DE NULIDAD art. 58 CM. Son 4 años. Si no ejerce la acción de nulidad es porque

no le interesa.

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCION DE CONCESIONES MINERAS

1. Conceptualización. Conjunto de normas jurídicas especiales del derecho de minería que regulan la forma

de actuación del interesado en constituir una concesión minera. Es el modo de crear o constituir el derecho

que otorga la facultad exclusiva de explorar, o de explotar y hacerse dueño de las sustancias minerales

concesibles que se encuentren dentro de los límites de la concesión.

Son solo sustancias concesibles

2. Evolución legal e histórica del procedimiento

Hecho de la legislación española que se aplica en América.

1785 a 1875 rige en materia minera el derecho español con las ordenanzas de Nueva España. Es decir, existe

solo la concesión de explotación y la facultad de explicar el despueblo. Era fácil testificar que la mina

estuviera vacía. Hay poca estabilidad de los títulos

CM 1874 y 1888. Conoce la concesión para explorar y se lo pasa a los jueces de letras. Judicatura nacional

que determinara la concesión para explorar y para explotar. Se solicitaba concesión, alguien encontraba

mineral y llegaba otro reclamando terreno. La mesura no era obligatoria. Nunca era un derecho en sí. Se

genero un incentivo negativo a la exploración de minerales.

CM 1930 y 1932. Si tiene concesión judicial de exploración y de explotación. Pero la de exploración la

principal falencia es que no da la garantía de quedarse con la explotación cuando se tiene la exploración. Si no

se explora no hay nuevos minerales, si no hay nuevos minerales, no se invierte.

CM de 1983. Perfecciona, no altera en la esencia la legislación anterior. Objetivos principales.

1. Se busca un procedimiento más ágil y menos oneroso para el solicitante de la concesión. Hay

plazos fatales para solicitar.

2. Mayor seguridad jurídica, tanto para el que está constituyendo la concesión como a los terceros,

entendiendo por tales aquellos que simultáneamente están constituyendo sus propias concesiones y también a

los que, teniéndolas constituidas, pueden resultar afectos a alguna consecuencia jurídica provocada por la

concesión en trámite. Hay protección a los terceros y a cualquier persona que puede ser afectado por la

concesión minera

3. Terminar con la constitución de grandes grupos de pertenencias con designios meramente

especulativos o de exploración.

Se suponía que con el sistema de amparo se iba a acabar la solicitud de trasnacionales, lo cual no cambio ni ha

cambiado al día de hoy.

CARACTERISTICAS

1. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Jurisdiccional. La concesión Minera en Chile es judicial. Y segundo, es voluntario, es por sola voluntad de la

parte.

La concesión minera se constituye por resolución judicial, en un procedimiento ventilado ante los tribunales

ordinarios de justicia y sin intervención decisoria de otra autoridad o persona (art. 19 n24 inc 7 CPR. Art. 5

in1. de la LOC, y 34 inc. 1 y 37 CM)

La sentencia debe ser dictada si concurren los requisitos legales para ello, es imperativo para el juez hacerlo,

en ningún caso queda a merced de su discrecionalidad. Art. 85 CM

pág. 11

Page 12: Minero

Constitución concesionales es con un criterio objetivo, impersonal e imparcial.

2. Por regla general, el procedimiento no es susceptible de acumulación de autos. Se evita, porque

así el procedimiento se lleva de una forma rápida, expresa y con seguridad para todos. Antes si se podía

ejercer cualquier acción y se acumulaban los autos y eran eternas las concesiones. Hoy ya no.

3. Es un procedimiento reglado. Parte con la solicitud y termina con la sentencia de la mesura.

4. Existe un permanente control jurisdiccional de la legalidad del procedimiento.

El juez a lo menos en 3 oportunidades va a velar por que todo esté en orden. De oficio puede ordenar que se

corrijan ciertas cosas. Art. 86 inc. 1. Regla de la caducidad. Si no se cumple dentro del plazo legal, se debe

corregir. Si no corrige, hay caducidad. Juez ve el control jurisdiccional, si no se cumple, caducidad inmediata.

Art. 27 2da parte, superposición. Ley 19.573

Art. 34 inc. 2.

5. Es un procedimiento dotado de gran publicidad.

i. Esta protección es para terceros, y para el mismo concesionario.

ii. Interés publico

iii. Sistema de derechos preferentes y exclusivos

Fuentes.

i. Publicaciones en el BOM.

ii. Inscripción y archivo en el Conservador de Minas.

iii. Registro Nacional de concesiones mineras, en un catastro nacional (SERNAGEOMIN)

6. Procedimiento con un alto grado de tecnicismo

- SERNAGEOMIN encargado de la publicidad también

- PERITO MESURADOR debe ir y ver donde se encuentra la concesión.

- Forma ubicación, sistemas cartográficos.

7. El procedimiento es susceptible de saneamiento.

Art. 85 inc.4. Primero el juez velaba por la corrección de todo el procedimiento, dentro de plazo y forma

correspondiente.

Se busca sanear todo antes de la concesión y después de la concesión

Art. 96 inc. 3.

8. Clara determinación del juez competente (art. 37 y 231) será competente para intervenir en la

gestión. Ubicado en el punto medio o punto de interés en la manifestación.

24.04

CONCEPTUALIZACIÓN FISICA

1. Forma, orientación, ubicación y dimensiones. Orientación de las concesiones mineras

Forma. Cuerpo solido tridimensional, donde se hace la ficción legal que determina los límites de la concesión

minera, siendo el objeto no ese solido sino que las sustancias minerales contenidas en ese solido.

Previo al código de 1983, las pertenencias podían orientarse libremente en el terreno, según se

quisiera. Normalmente esa orientación trataba de seguir lo que era el yacimiento respectivo, pero el trato

evidente de controversia hace que nazca otro código.

Código de 1983 innova, lo que busca este legislador es generar una especie de tablero de ajedrez. El largo o

ancho del paralelogramo que en el plano horizontal encierra la cara superior del sólido que configura cada

concesión, debe tener orientación UTM norte sur. Necesariamente los dos lados que conforman el ancho

tendrán una orientación UTM de este a oeste y visceversa.

La proyección, orientación será de coordenadas UTM

pág. 12

Page 13: Minero

Precisiones

1. Solo las concesiones que se constituyen con este código (1983)

2. Si se mesuran varias pertenencias de una misma manifestación, el grupo de pertenencias resultantes pueden

tener como perímetro exterior una orientación general distinta.

Uno puede pedir varias pertenencias en una manifestación. Y puede no quedar como cuadrilátero el conjunto

de pertenencia, pero si cada pertenencia debe ser un cuadrado.

(Profe pregunta de esto en prueba) DIMENSIONES. Los lados de la pertenencia, horizontalmente,

medirán 100 mts, como mínimo, o múltiplos de 100 metros, y los de la concesión de exploración, medirán

1000 metros como mínimo o múltiplos de 1000 metros. Para estos efectos se entiende, en relación de la

pertenencia que los múltiplos de 100 metros son, 200, 300 y así sucesivamente, de 100 en 100 metros, hasta

1000 metros inclusive. En relación con la concesión de explotación, se entiende que los múltiplos de 1000

metros son 2000, 3000 y así sucesivamente, de 1000 en 1000 metros, hasta 15000 metros.

CABIDA será de 1 a 10 hectáreas en la pertenencia. Y de 100 hectáreas a 5000 hectáreas en la concesión de

explotación.

La concesión minera no otorgara derecho alguno sobre yacimiento de cualquier especie existente en las aguas

marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que hayan debido abarcarse para respetar los lados y cabida

mínimos y la forma de la respectiva

2. Objeto material de las concesiones mineras

Una cosa es la forma, y otra cosa es a que me da derecho la concesión minera, ya que es un derecho real, y

por lo tanto, este derecho real tiene un objeto respecto del cual se ejerce y no son más que las sustancias sobre

las cuales se ejercen.

La concesión minera se tiene un derecho de propiedad sobre él. Hay un derecho real y se tiene una propiedad,

un dominio sobre ese derecho real.

Había un distingo en que se entendía antes en que la colonia se hacía dueño de la veta que denunciaba y de

todas las sustancias minerales que se encontraban dentro de las pertenencias. La evolución ha sido, y la

colonia, se denunciaba la veta y la corona daba derecho al resto de las sustancias que se encontraban dentro de

la forma de la pertenencia minera.

Con el código del 74, se hace dueño de las vetas o criadero registrado, y además de todas las otras vetas,

cruceros y substancias minerales que existieran o se encontraren en ella.

Luego con el código 1888 se debe distinguir entre:

i. Concesiones de sustancias mineras metálicas

ii. El de otras sustancias denunciables (en general las no metálicas); debía ser las

manifestadas y registradas

Luego el código de 1930 mantuvo la diferenciación de los concesionarios según el tipo de sustancias

concedida mas la variación en concesionarios de sustancias no metálicas denunciables; las encontradas.

El código de 1932 es similar al del año 1888

Situación actual.

Que pasa hoy?

Son los que la ley determina, excepto los hidrocarburos líquidos y gaseosos, pueden ser objeto de una

concesión minera.

pág. 13

Page 14: Minero

LOC art. 3 inc. 1. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el objeto constituido

por sustancias minerales concesibles que existen en la extensión territorial que determine el código de

minería. Inciso 2 y sgts. Sustancias concesibles, no concesibles y las que no se consideran minerales.

Por lo tanto, el objeto material de las concesiones mineras no está constituido por el sólido que configura

(conformado en 3 dimensiones) sino que por las sustancias minerales que se encuentran en ella, sustancias

que deben cumplir con el requisito de concesibilidad.

Precisiones

1. Son objeto material de concesión las sustancias minerales que sean concesibles a la fecha de constitución

de la respectiva concesión. Aquí lo relevante es el tema del Litio.

2. El concesionario se hace dueño de todas las sustancias minerales que extraiga de otro de sus límites de su

pertenencia y que sean concesibles a la fecha de su constitución o LLEGUEN A SERLO

POSTERIORMENTE. Art. 116

(Profe preguntara el art. 9 en la prueba)

27.04

Primera prueba departamental

29.04

DEMASIAS

Tema de la forma, orientación, dimensiones, de las concesiones mineras. A propósito de la conceptualización

física de las concesiones mineras.

Aplica estas reglas única y exclusivamente respecto de las concesiones mineras de este CM.

Eso provoca ciertos efectos. En la realidad, que tuvieron que ser regulados por el legislador.

Que es la demasía? Físicamente como el terreno encerrado por 3 o más pertenencias constituidas en que no

sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima del art. 8 del CM. Si no puedo aplicar estas reglas, y se

cierra este terreno con 3 o más pertenencias constituidas, será una demasía.

Jurídicamente es una exclusiva y única forma de accesión de muebles e inmuebles a propósito del régimen

jurídico de concesiones mineras. Se regula en 3 artículos del CM el titulo de la demasía.

REQUISITO O ELEMENTOS

1. Que un terreno determinado tenga 3 o más pertenencias constituidas

2. Que en dicho terreno no sea posible constituir otra pertenencia en razón de no tener la cara superior del

terreno encerrado la forma que es un paralelogramo de ángulos rectos, y cabida mínima que es una hectárea,

exigida por el art. 28.

Destino de la demasía

Accederá por el solo ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que de origen a la

demasía a aquella que haya sido o se tenga (en el caso y de acuerdo al art. 41 inc. 2 del código) por

manifestada primero art. 31

Concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción.

En que momento se produce jurídicamente la demasía? Y la accesión de inmueble a inmueble? El derecho a

incorporar esa demasía, esa adquisición de inmueble a inmueble, que no se ha provocado todavía la accesión,

se entendería que se adquirió el dominio al producirse la demasía de la última pertenencia.

El derecho a incorporar el concesionario favorecido es transitorio, va a ser siempre y cuando anote al margen

la suscripción de dominio que se autoriza y reconoce la demasía. Se anota al margen que por resolución

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Page 15: Minero

judicial la demasía ahí tramitada fue autorizada por el tribunal. Como se hace? Es un procedimiento

voluntario, a través del cual se solicita que se reconozca la demasía y se incorpore a su pertenencia a la cual

favorece (caso del ejemplo es Falda)

Se puede pedir informe al SERNAGEOMIN.

Se dicta esa resolución que reconoce y autoriza la anotación al margen de la inscripción de dominio.

EFECTOS JURIDICOS

1. El concesionario favorecido pierde su derecho si no cumple con los requisitos

2. La lógica es del amparo, la demasía no aumenta el valor de la patente de la pertenencia a que accede. Art.

32 inc. 3 del CM

3. La demasía firma con la pertenencia a la cual accede un solo todo, lo que no significa que se produzca una

adquisición del terreno por parte del titular de la concesión favorecida, pasa a aplicársele a dicho terreno el

régimen legal de la pertenencia principal.

REGLAMENTO DEL CM, DEMASIAS Y FALSAS DEMASIAS

Acta de mesura: cuando se haga la mesura y existe algún tipo de reducción que quiera hacer el manifestante,

si se produce mensura, a propósito de la mensura una demasía, se debe 1ro, individualizar, singularizar cual es

la demasía que se provocó, pero el manifestante no puede arbitrariamente determinar la disposición de las

pertenencias para generar falsas demasías.

Finalmente, estas concesiones mineras pueden dividirse.

Ejemplo. Que pasa respecto de la pertenencia Juanita. Que pasa si divido la Juanita? Depende de cuál es la

primera división. La pertenencia debiese ser dividida antes de la demasía. Si se tiene por presentada primero

se entiende que se tiene el derecho preferente de una concesión anterior.

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCION DE CONCESIONES MINERAS

El procedimiento de constitución supone distinguir los tipos de concesiones mineras que se hagan la de

exploración y la de pertenencia. Los 2 tienen 3 etapas.

1. Petitoria donde pido la concesión de exploración a través del pedimento, y en la pertenencia

manifiesto el grupo de pertenencia que quiero constituir, esta parte petitoria es idéntica para explorar o

explotar. Hay una 2da etapa en ambos procedimientos.

2. De los tramite posteriores a los pedimentos o la manifestación.

Ahí se divorcian, se dividen, y los procedimientos son distintos.

2.1 Se presenta el pedimento, y al tiro se pide que se dicte la sentencia constitutiva.

2.2 se dice al tiro que se mande un informe al SERNAGEOMIN

3. Se dicta sentencia.

2. De los tramites posteriores de la solicitud de mensura.

La ubicación en terreno de las pertenencias que se están constituyendo, eso es la mensura. No se pide

inmediatamente la sentencia, sino que se pide permiso para ir a mensurar. En la otra se solicita sentencia al

tiro porque se puede constituir concesión de exploración super puesto, porque la concesión de exploración es

transitoria. En la mensura hay que medir la pertenencia. La pertenencia es indefinida, y aquí es importante los

3. Antes de ir a mensurar, hay que pedir permiso para mensurar. Se puede oponer a la solicitud de mensura e

iniciar un juicio.

2.2 Si se hizo la mensura, el juez mandara el expediente a SERNAGEOMIN

2.3 informe de SERNAGEOMIN, esta entidad puede decir que mensura sobre pertenncias

constituidas, para ver si estos se quieren oponer. Por ende se podrá dar una oposición a la constitución de

pertenencia.

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Page 16: Minero

3. Finalmente se dictará sentencia.

En la constitución de concesión de exploración jamás podrá darse un juicio, en cambio en la explotación no.

Aquí el principio general de prohibición de super posición se hace tangible y se hace cargo. En dos

oportunidades se puede transformar este procedimiento en uno contencioso. Esto siempre en la mensura.

1. Hay una tramitación común

2. Hay una tramitación diferenciada

3. Tramitación y requisitos comunes.

01.05

Feriado

04.05

Procedimiento de constitución de concesiones mineras.

1. A propósito de la solicitud de sentencia en el tratamiento al pedimento. No se pide ubicación en terreno de

la pertenencia y no existe posibilidad de 3ros que se vean perjudicados de la manifestación que se pretende

constituir

2. Si puede haber terceros que se vean perjudicados. Se pide permiso para mensurar, se le pide al juez, para

que lo haga público, para que sus derechos se puedan ver afectados y se oponga. Se practicará mensura, en

base a un informe de SERNAGEOMIN y se está constituyendo o mensuro sobre otra pertenencia ya

constituida. Sobre quien esta superpuesto podrá oponerse sobre la constitución de pertenencia.

Es posible pedir o manifestar, incluso constitución exploración sobre otra concesión de exploración. No hay

problema, porque la concesión de exploración tiene un periodo de tiempo determinado.

En el caso de pertenencia se deberá dibujar la pertenencia que se quiere constituir, la pertenencia es indefinida

y se hace tangible. Aquí la prohibición debe surgir en cuanto a constituir super pusto, porque se tiene una

duración indefinida.

Desde el punto de vista de tratamiento, la 1ra etapa es prácticamente idéntica. La 2da etapa en los trámites

posteriores al pedimento, y posteriores a la manifestación son diferentes.

Hay que ir leyendo artículo y plazos y requisitos y escritos y actuaciones de procedimientos.

Lo más complejo es la mensura, y pertenencia.

1. Pedimento y manifestación

Art. 35. Procedimiento de constitución de concesión minera se inicia como un escrito que para la concesión

de exploración se denomina pedimento, y para la de explotación o pertenencia, manifestación.

El PEDIMENTO es un escrito judicial en el que su titular, que recibe la denominación de peticionario,

solicita al juez competente que declare constituida a su favor UNA concesión minera de exploración en un

terreno determinado.

La MANIFESTACION es un escrito judicial en el que su titular que recibe la denominación de manifestante,

solicita al juez competente UNA O VARIAS pertenencias en un mismo escrito de manifestación.

a.1 Requisitos generales

Condiciones generales de toda presentación judicial, suma, presuma, etc. Art. 30 CPC

Plazos, regla general, conforma al art. 236 y 237 del CM. Siendo asuntos contenciosos corresponderá a día

hábiles. Tratándose de plazos en asuntos no contenciosos o voluntarios, serán días corridos. Típica

expresiones del legislador se entenderá como días fatales, y la mayoría de plazos en el código de minería, son

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Page 17: Minero

plazos de días corridos y fatales.

Requisitos de comparecencia, los generales son

i. Capacidad para ser parte

ii. Capacidad para actuar. Para adquirir derechos mineros

iii. Jus Postulandi, se traduce en responder a los requisitos procesales de patrocinio y poder.

Art. 36 CM. No será necesario designar abogado patrocinarte ni conferir mandato judicial a que se refiere el

inciso primero del artículo 49, sin perjuicio de cumplirse tales exigencias en la primera presentación posterior

a aquellas.

Art. 39 agencia oficiosa especial.

Cualquier persona podrá pedir o manifestar a nombre de otro aunque no sea su mandatario y sin que deba

sujetarse a las disposiciones del inciso tercero del art. 6 del CPC, sin perjuicio de que el interesado deberá

ratificar ante el secretario lo obrado por el agente, dentro de un plazo fatal de 30 días, contado desde la

presentación del pedimento o manifestación.

a.2 Tribunal competente

Art. 37. Sera competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo

civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que este ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o el

punto de interés indicado en la manifestación.

Art. 231 repite esta regla

Error de hecho. Art. 38. El error en que se incurra al presentar pedimento o manifestación ante un juez que sea

incompetente en razón del territorio, no afectará su validez, siempre que en el punto medio indicado en el

pedimento o en el punto de interés señalado en la manifestación, los respectivos territorios jurisdiccionales no

estén clara y debidamente deslindados por líneas naturales u ostensibles.

Está bien errar algunos metros, pero 10 km, no será aprovecharse un poco de esto?

Hay un error de hecho o de buena fe, pero no aprovecharse de la norma para efectos de tratar de sanear de por

sí, esa acción.

a.3 Requisitos Particulares

Pedimento. Art. 43

1. Debe señalar l nombre, nacionalidad y domicilio del peticionario, y en su caso, los de la persona que haya

el pedimento en nombre de otra. Si son PN se indicara además la profesión, u oficio y estado civil. Hay casos

en que se solicita la cedula de identidad, a pesar de que no es requisitos legal, es mejor prevenir que lamentar,

por la arbitrariedad de algunos jueces.

2. Coordenadas geografías o UTM que corresponda al punto medio de la cara superior de la concesión pedida,

con precisión de segundo o de 10 metros respectivamente. Hoy tenemos GPS en el celular, por ende, hoy se le

quita certeza a la legislación minera, debiese ser derechamente UTM con precisión de centímetros.

3. Nombre que se le da a la concesión de exploración que se solicita. Si no tiene número debe ser concesión

de exploración. Si es de 1 al 15 por ejemplo, es una manifestación.

4. La superficie expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de la concesión. Su

superficie no podrá exceder de 5.000 hectáreas

En cada pedimento solo podrá solicitarse una concesión de exploración.

Cuando se presenta el pedimento o manifestación siempre es solo de UN PUNTO, el punto medio o punto

interés. El punto es la intersección de las diagonales del cuadrado o rectángulo.

La superficie dice, no puede ser superior a 5000 hectáreas, que coincide con la superficie máxima que puede

tener la concesión de exploración.

pág. 17

Page 18: Minero

Una cosa es hablar del terreno pedido y su superficie, y en el caso de concesión de exploración puede

coincidir.

06.05

Requisitos particulares de la Manifestación

Art. 44.

1. Individualización del manifestante

2. Ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma dispuesta en el art. Sgte.

Art. 45. Regula el tema de cómo señalar el punto de interés de la manifestación. Indica que la manifestación

del punto de interés debe señalar la provincia donde está ubicado el punto.

Agrega que cuando la superficie total del grupo de pertenencia solicitada en la manifestación no exceda de

100 hectáreas, la ubicación del punto de interés podrá describirse indicando señales más precisas y

características, el nombre del predio o del asiento mineral en que se encuentra ese punto de interés.

Se ha solicitado suprimir esta segunda parte del art. Porque ha traído una serie de problemas. El contexto es al

año 83 se quería favorecer a los pequeños mineros, para los que no tenían coordenadas geográficas UTM. Por

eso el límite de 100 hectáreas como máximo. Indicar las señales más características del lugar. En vez de dar

coordenadas, se decía donde está ubicado el sitio, según las características.

El problema es que no es un punto, ya que pueden ser varios. En la siguiente actuación de mesura, ahí está

obligado a dar las coordenadas UTM

En la realidad pasa que los pedimentos y manifestaciones se publican, para que los 3ros que podrían verse

perjudicados se dan cuenta que hay alguien tramitando sobre el otro.

El problema de señalar de manera tan imprecisa el punto de interés, genera problemas tremendos de

ubicación. En donde convenga ese terreno tendrá problemas de ubicación.

Esta es la manifestación por vista, ya que se ubica de acuerdo a la visión que se tiene del terreno. Uno solo

sabe cuándo es el terreno determinado cuando se solicita la solicitud de mensura.

3. El numero de pertenencia que se solicita y el nombre que se da de cada una de ellas. Se señala un

nombre y se coloca un número de pertenencias. Ejemplo, Camila 1 al 15.

4. La superficie expresada en hectáreas que se desea comprenda la cara superior de cada

pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestación no podrá exceder

de mil hectáreas. Coincide en que el terreno pedido podrá tener como máximo, el mismo máximo de

exploración, en caso de exploración, esto será distinto en la manifestación, ya que se puede pedir más de una

pertenencia. Cuando se pregunta cuánto es el máximo de superficie que se puede manifestar? En el terreno

manifestado se puede pedir 1 o más pertenencias. El mínimo siempre será 1 hectárea. El máximo es distinto.

La superficie total del grupo no puede exceder de 1000. En una manifestación se podrían pedir entonces 1000

pertenencias de 1 hectárea cada una. El punto de interés se genera por el terreno manifestado y en ese terreno

puede haber 1 o más pertenencias.

5. En su caso, las circunstancias de hacerse en uso de derecho que otorga una concesión de

exploración. Derecho a manifestar sobre el terreno, que trae como efecto el retrotraer las fechas de

manifestación. Si yo manifiesto porque soy titular de una manifestación y dentro de la vigencia tengo que

manifestar el terreno, hay que señalarlo. Puede coincidir la hectárea del terreno pedido y el manifestado.

El titular de una concesión de exploración, constituida y vigente, manifestando pertenencia dentro de los

límites de su concesión, puede expresar la circunstancia de hacer uso del derecho que la propia concesión le

otorga para que se tenga como fecha de presentación de su manifestación aquella en que se presentó el

pedimento de la respectiva concesión de exploración.

pág. 18

Page 19: Minero

Art. 18 RCM debe señalar el nombre de la respectiva concesión de exploración, acompañar copia autorizada

de la inscripción de la sentencia constitutiva de esta última, y copia autorizada

Pregunta de prueba. En el evento de ser titular de Juanita, y presento la manifestación el día 1.4.3,

sin embargo no indico en la manifestación la circunstancia de hacer uso del derecho de Juanita. Cuál es la

validez de la manifestación? Si siendo yo titular de la concesión de exploración y estoy dentro del plazo, la

manifestación es plenamente valida, se entiende presentada en la fecha de 1.4.1

El petitorio del escrito de P/M, se tenga por formulada la petición de concesión de

exploración/explotación o grupo de pertenencias y que en definitiva declare constituidas la o las pertenencias.

Otorgándolas a favor del peticionario o manifestante o de la sociedad legal minera que se formara entre ellos

si son varios.

El petitorio es fundamental para todo litigio.

1. Hay que crear el derecho. Necesariamente se tiene que declarar constituida

2. Reconociendo el juez el cumplimiento de los requisitos legales, deberá otorgarla a quien la ha pedido o

manifestado.

Necesito decirle al juez del petitorio decláreme descubridor? Hay ciertas determinaciones respecto de las

cuales el juez no puede verificar. Nada impide de que yo pueda presentar otros pedimentos o manifestaciones

superpuestos, sin perjuicio de los que ya tienen. Mal yo podría pedirle al juez que me tenga como descubridor,

porque no hay como verificar que efectivamente yo soy el descubridor. No es efectivo verificar de que quien

presenta pedimento sea el primer descubridor. Quien primero presente a manifestación, ahí se va a presumir

que es el descubridor. Ya que quiere explotar algo que se presume que es un hallazgo.

1. Juez no puede verificar

2. Ley presumirá a ciertas personas como descubridor, pero como declaración legal, no del juez.

Es necesario decirle al juez, constituyo sobre las sustancias concesibles del terreno? No es necesario, ya que el

ser titular de una concesión minera, dará derecho de explotar todas las sustancias concesibles.

a.4) Validez del P/M que comprenda terrenos comprendidos por otro P/M

Por ley está prohibido en Chile superponer concesiones. Art. 26 y27

Art. 40 no afectara la validez de un pedimento o de una manifestación la circunstancia de comprender

terrenos ya manifestados o ya pedidos, sin perjuicio de los derechos preferentes a que haya lugar.

La preferencia se da por las fechas.

Cual fue el objetivo del legislador el año 83? El objetivo fue precaver el mecanismo de la bicicleta, porque

uno va andando y va presentando pedimento o manifestación. Se tendrá que pagar tasa, inscribir, publicar, una

serie de gastos. Como se ahorra? Hoy se presenta pedimento, en 10 días otro pedimento en otro terreno, y una

la constituyo concesión minera, pero se mantiene ahí preferentemente. Si se quiere puede hacer eso, pero nada

impide que otro se ponga sobre uno, aunque tendrá la preferencia. Entonces tendrá que terminar de constituir

su concesión. De esa manera evito la presentación sucesiva de pedimentos o manifestaciones con el solo

objeto de mantener preferencia sin constituir concesión minera.

Consecuencias: Que no fueron previstas por el legislador.

1. Al existir esta disposición, el legislador pensó en este peticionario o manifestante de mala fe, pero no en el

de buena fe. Por ejemplo, hizo todo de exploración y por un error, pierde todo, y otro se aprovecha.

08.05

pág. 19

Page 20: Minero

(Clase Vale Retamal)

Las acciones de mejor derecho

LOC Art. 5 inc. 3 - Se tendrá por descubridor a la persona que primero inicie el trámite de constitución de una concesión minera respecto de una extensión territorial no amparada por una concesión minera vigente, quien tendrá preferencia para constituirla, salvo que haya habido fuerza o dolo para anticiparse en el trámite o para retardar el del que realmente descubrió primero.Si el que inicia el trámite es una persona que ejecuta trabajos de minería por orden o encargo de otra, el trámite se entenderá hecho por ésta.La presunción de descubridor tiene relevancia con las acciones de mejor derecho, que buscan tutelar a quien efectivamente fue descubridor, para que se le reconozca como tal, en el caso de que: -Alguien se me adelantó de manera deliberada, usando malas artes -Si ocupando defraudación retrasa que yo concurra al tribunal-Que la persona trabaje para quien es descubridor

CM - Artículo 41.- Tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación.Cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente se expresará así en la manifestación, y sólo en tal caso se tendrá como fecha de presentación de ella la del pedimento respectivo.Al titular de la manifestación que primero haya sido presentada, o de la manifestación que se tenga por presentada primero, se le presumirá descubridor, salvo que haya habido fuerza o dolo para anticiparse a presentar pedimento o manifestación o para retardar la presentación del que realmente descubrió primero.Si una persona presenta pedimento o manifestación sobre terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minería por orden o encargo de otra, la presentación se entenderá hecha por ésta. Igual efecto se producirá en favor del que realmente descubrió primero, cuando se haya usado la fuerza o el dolo a que se refiere el inciso anterior.

Tiene derecho preferente quien primero presenta la manifestación, se entenderá que esta tiene la fecha de presentación del pedimento. Respecto al mismo hecho estoy sacando dos conclusiones:

Manifestación que se tenga presentada primero o se tenga presentada primero es la presunción de descubridor, y otra cosa es que tenga derecho preferente el primer manifestante. Lo más importante de quien primero presenta la manifestación es la verificación del derecho preferente para constituir concesión primera, pero además coincide con ser el facto que configura la presunción legal de descubridor, que tiene un interés teórico y práctico que son las denominadas acciones de mejor derecho.Aquellas en virtud de las cuales una persona solicita se declare que la manifestación o pedimento presentado por el demandado se tenga hecho o presentado por quien ejercita la acción, previa concurrencia de una de las tres causales mencionadas en la ley. En definitiva la presunción de descubridor puede ser destruida, es meramente legal.

Causales taxativas – CM Art. 41 inc. 3 y 4, LOC Art. 5 inc. 3:1) El hecho de mediar fuerza o dolo para anticiparse a presentar un pedimento o manifestación respecto

del que realmente descubrió primero2) El hecho de mediar fuerza o dolo para retardar la presentación de un pedimento o de una

manifestación del que realmente descubrió primero.3) El hecho que la manifestación o el pedimento haya sido presentado sobre terrenos respecto de los

cuales el demandado ejecuta trabajos de minería por orden o encargo del demandante (mandatario alzado)

Tramitación: procedimiento sumarísimoPlazo fatal y corrido de tres meses, contado desde la publicación del pedimento o manifestación, so pena de precluir o caducar procesalmente si no son interpuestas en tal plazo.

CM - Artículo 41.- (…) Al titular de la manifestación que primero haya sido presentada, o de la manifestación que se tenga por presentada primero, se le presumirá descubridor, salvo que haya habido fuerza o dolo para

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anticiparse a presentar pedimento o manifestación o para retardar la presentación del que realmente descubrió primero.Si una persona presenta pedimento o manifestación sobre terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minería por orden o encargo de otra, la presentación se entenderá hecha por ésta. Igual efecto se producirá en favor del que realmente descubrió primero, cuando se haya usado la fuerza o el dolo a que se refiere el inciso anterior.

LOC - Artículo 5°.- (…) Se tendrá por descubridor a la persona que primero inicie el trámite de constitución de una concesión minera respecto de una extensión territorial no amparada por una concesión minera vigente, quien tendrá preferencia para constituirla, salvo que haya habido fuerza o dolo para anticiparse en el trámite o para retardar el del que realmente descubrió primero.Si el que inicia el trámite es una persona que ejecuta trabajos de minería por orden o encargo de otra, el trámite se entenderá hecho por ésta.

CM - Artículo 42.- Las acciones de mejor derecho que otorga el inciso final del artículo anterior deberán ser entabladas dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación del pedimento o la manifestación.

Si se va el plazo entonces, habría que optar por un juicio ordinario.

I. Terreno pedido/ Terreno manifestado Los terrenos solicitados en concesión queden determinados de manera precisa desde el inicio del procedimiento de constitución de la concesión, es decir, desde la presentación del pedimento o la manifestación. Yo puedo confirmar o reducir mi pretensión territorial, pero nunca salirme de ella.Perímetro visto desde arriba es el límite exterior a las pretensiones del peticionario o manifestante, es un perímetro trazado imaginariamente sobre un plano horizontal. Nunca el peticionario/manifestante podrá aumentar la extensión del terreno solicitado, solo disminuirlo. Sino, puede decretarse nulidad del acto de concesión o negativa del juez de declararla constituida.

CM - Artículo 46.- El terreno pedido o el manifestado es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio o en el punto de interés, en su caso, y cuyo perímetro encierra exactamente la superficie pedida o la manifestada, en su totalidad. Dos de los lados de este cuadrado tienen orientación U.T.M. norte sur.

Sin embargo, el peticionario o el manifestante podr á optar por que el terreno pedido o el manifestado sea el comprendido en un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se corten en el punto medio o en el punto de interés, en su caso. Para estos efectos, se ñ alar á en el pedimento o en la manifestaci ó n la longitud de sus lados y cu á les de é stos tendr á n la orientaci ó n U.T.M. norte sur. El largo y el ancho no podr á n tener una relaci ó n superior de cinco a uno.

Diferenciar con concepto físico de concesiones mineras, ya constituidas. No es lo mismo. Para el pedimento y manifestación la relación es de cinco a uno.El 2do inciso plantea una posibilidad y le da requisitos para aquello, debe señalarse la longitud de los lados del rectángulo y cuáles de estos tienen orientación U.T.M norte sur. El cuadrado presenta todos sus lados iguales, por eso esta especificación.

II. Tramitación pedimento/manifestación ante Tribunal Pedimento y manifestación se presenta en tribunal competente ante el secretario, porque él debe otorgar una certificación. Sin embargo, en la práctica se suele presentar a un actuario.

CM - Artículo 47.- El secretario del juzgado pondrá en el pedimento o en la manifestación certificado del día y hora de su presentación al juzgado; tomará nota en un registro numerado que llevará al efecto, y dará recibo a la persona que lo hubiere presentado, si se lo pide.-Certifica día y hora de presentación-Anota en registro numerado-Da recibo si se pide

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Art. 33 CPC – Proveído Art. 33 (34). Todo escrito será presentado por el secretario al tribunal para su despacho el mismo día en que se le entregue, o al día siguiente hábil si la entrega se hace después de la hora designada al efecto.En casos urgentes podrá el interesado recabar el despacho inmediato aun después de la hora designada.Los secretarios letrados de los juzgados civiles dictarán por sí solos los decretos, providencias o proveídos, resoluciones que serán autorizadas por el oficial 1°. La reposición, en su caso será resuelta por el juez.

*Cuando uno presenta en asiento de Corte, se somete a distribución, pero al mismo tiempo de establecer el cargo del tribunal, se establece el día y hora de presentación (en la secretaría).

1. 1er control jurisdiccional de legalidad – Art. 48Artículo 48.- El juez examinará el pedimento o la manifestación y, si cumple con lo dispuesto en el artículo 43 o en los artículos 44 y 45, respectivamente, ordenará su inscripción y publicación.

i. Si se presenta sin error u omisión, resolución: “Inscríbase y publíquese”ii. Errores u omisiones

- Subsanable – 49 inc. 1Todo aquel que no es insubsanable

Artículo 49.- Si el pedimento o la manifestación no cumple con las disposiciones del artículo 43 o de los artículos 44 y 45, según corresponda, el juez señalará determinadamente sus defectos y ordenará que el solicitante, o cualquiera de ellos si fueren varios, los subsane dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha de la respectiva resolución, subsistiendo para todos los efectos legales la fecha de la presentación primitiva.Subsanados los defectos oportunamente, el juez procederá conforme al artículo precedente; en caso contrario, el pedimento o la manifestación se tendrá por no hecho.

- Insubsanable – 49 inc. 2 y sgtes.(…) Con todo, si el pedimento omite indicar las coordenadas del punto medio de la concesión de exploración pedida, o si la manifestación omite indicar las coordenadas del punto de interés o sus señales más precisas y características, en su caso, el juez ordenará sin más trámite tener por no hecha la respectiva presentación. El error o la imprecisión en que se incurra al indicar las coordenadas del punto medio de interés no será subsanable en caso alguno.No le dice al juez que no lo tenga por presentado. Si hay omisión del punto medio o de interés derechamente es insubsanable, pero distinto es el error o imprecisión. El error es decir una coordenada distinta de la que quiero, y la imprecisión es que el punto medio esté pero impreciso. En el primer caso, yo pediría concesión en San Antonio con Alameda, pero las coordenadas son de Huérfanos con Teatinos. En el segundo caso, yo pido concesión en San Antonio con Alameda, pero las coordenadas son de Santa Rosa con Alameda.

Si me equivoco, error u omisión, solo me queda presentar otro pedimento o manifestación nuevo, y pierdo mi derecho preferente si lo tuve.

2. Inscripción y publicaciónCM - Artículo 50.- El secretario dará copia autorizada del pedimento o la manifestación, del certificado del día y hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y publicación. En el caso del inciso primero del artículo anterior, la copia incluirá, además, el decreto que ordena subsanar defectos y el escrito en que se haya cumplido con lo ordenado.La resolución que dice “venga en forma” no es correcta.

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CM - Artículo 52.- La inscripción del pedimento o de la manifestación podrá ser requerida por cualquiera persona, y consistirá en la transcripción íntegra de la copia a que se refiere el artículo 50 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas respectivo.La publicación se hará por una sola vez y comprenderá copia íntegra de la inscripción. La inscripción y la publicación deberán hacerse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución que las ordena.

Ojo: todos los plazos en este procedimiento se cuentan desde la fecha de la resolución. Se entiende norma especial respecto a los procedimientos civiles. O sea, se notifica de todas formas, pero el plazo es desde la resolución, no de la notificación.11.05

(Clase Vale Retamal)

3. Tasa de pedimento/ Tasa de manifestaciónPago de una tasa, que existe apropósito de la dictación del CM actual de 1983. Tiene dos objetivos: dar seriedad al trámite, en el sentido de que quien inicie el procedimiento constitutivo de concesión minera debe desembolsar un gasto, e impedir que se especule y se pidan grandes dimensiones o extensiones territoriales presentando una serie de pedimentos, sabiendo que hay que pagar por ellos.

-Es a beneficio fiscal-Expresada en centésimos de UTM por hectárea completa pedida o manifestada

-Estructurada y ordenada de manera progresiva-La tasa para la manifestación es más cara que la del pedimento, aunque ambas son progresivas

CM - Artículo 51.- Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestación una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual. El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de exploración, será: 1°. Medio centésimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectáreas; 2°. Dos centésimos, si esa superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectáreas;3°. Tres centésimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas, y4°. Cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres mil hectáreas.

El monto de la tasa, por cada hectárea completa manifestada, será:1°. Un centésimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectáreas;2°. Dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectáreas;3°. Cuatro centésimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas hectáreas, y 4°. Cinco centésimos, si esa superficie excede de seiscientas hectáreas.La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la fecha de la presentación de la manifestación en el juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo indicará, además, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones.30 días corridos y fatales.Tasas puedo pagarlas en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. Puedo pagar entonces directamente en Tesorería (vía digital, puedo pagar sábado o domingo), por lo que podría pagar sábado o domingo. El comprobante de pago si se realiza un pago por esa vía, no trae un timbre sino un correlato digital de pago, y algunos tribunales ponen problema con eso, porque para ellos debe ser un comprobante con un timbre. El comprobante respectivo indicará además el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones.No pagar la tasa dentro de plazo es causal de caducidad. El cumplimiento no oportuno ni íntegro también conlleva a la sanción de caducidad

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¿Cómo acredito el cumplimiento?El escrito siguiente al pedimento es la solicitud de sentencia, y en la manifestación la solicitud de mensura. En ambos es requisito legal acompañar comprobante de pago de la tasa de pedimento y manifestación según el caso. Tribunales del norte están acostumbrados a revisas si se ha cumplido con el monto y plazo de pago.Según el profesor, lo que realmente duele es la pérdida del derecho preferente más que de la tasa pagada.

III. P/M inscrito Artículo 54.- El pedimento y la manifestación, inscritos, constituyen derechos reales inmuebles, transferibles y transmisibles de acuerdo con la normas aplicables a los demás bienes raíces.Transferencia - Arts. 92 inc 1° y 2°, 100 n°1CM - Artículo 92.- Deberá otorgarse por escritura pública el título para transferir los derechos emanados del pedimento y de la manifestación, la concesión y los derechos reales constituidos sobre ésta.La tradición de los derechos emanados del pedimento y de la manifestación, y la de la concesión, se efectuará por la inscripción del título en el respectivo Registro del Conservador de Minas.

Artículo 100.- Se inscribirán en el Registro de Descubrimientos:1° El pedimento, la manifestación y la transferencia y transmisión de los derechos que emanen de ellos, y2° La sentencia constitutiva de la concesión de exploración y la transferencia y transmisión de ésta.

Características: -Extensión-Pedimento y manifestación inscritos otorgan ciertos derechos particulares, la extensión se refiere a éstos-Constituyen derechos temporales, necesariamente van a tener que en su momento dejar de existir, ya sea por sanción de caducidad, porque el pedimento o manifestación terminará en la constitución de una concesión minera que es un bien distinto.-Envuelve carga del procedimiento-Régimen de posesión inscrita-Acciones para su defensa-Son susceptibles de actos y contratos

¿Por qué tendría interés para mí la adquisición de un pedimento o manifestación? Por el derecho preferente que me da para constituir una concesión minera. En consecuencia de ella la relevancia de un pedimento o manifestación en cuanto activo. Será de interés que este pedimento o manifestación pueda ser eventualmente adquirido.

Derechos y obligaciones del P y M inscritos (comunes):1) Continuación de la tramitación (concesión de exploración o exploración)2) Defensa, en el evento que otorgue o pudiere otorgar derecho preferente para constituir concesión

minera es posible demandar de oposición a la solicitud de mensura, apropósito del procedimiento constitutivo de concesión de explotación.Quienes tengan pedimento o manifestación anteriores a la manifestación que da origen a la solicitud de mensura, podrán oponerse a aquél que quiere solicitar mensura sobre el cual el peticionario o manifestante pueda tener derechos preferentes.

3) Desde el momento de la inscripción del pedimento o manifestación, el titular puede efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración/explotación. Podré concurrir al terreno donde pretendo constituir mi concesión minera y hacer mediciones para efectos de ver donde quiero constituir mi concesión.

4) Impedimento de explorar y, en su caso, de explotar5) Obligación para el peticionario/manifestante de amparar la concesión de exploración/explotación en

trámite, desde que se solicite la sentencia constitutiva de la misma y en la forma y con los efectos indicados en art. 144 CM.

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Artículo 144.- La obligación de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva de la concesión de exploración, o al solicitarse la mensura de la pertenencia, época en que debe pagarse la primera patente, a que se refiere el inciso siguiente.El monto de la primera patente será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de sentencia o la de la solicitud de mensura, en su caso, y el último día del mes de febrero siguiente.Una vez pagada la patente a que se refiere el inciso anterior, se deberá seguir pagando patente anualmente, en la oportunidad y forma prescritas en el artículo anterior.Régimen de amparo hoy significa pagar patente a beneficio fiscal.

Derechos del manifestante:

1) Desde el momento de la inscripción de la manifestación su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina. Se refiere a la constitución de hitos, edificar estos en los vértices.Hacerse dueño de las sustancias minerales concesibles que necesite arrancar con motivo de los trabajos de reconocimiento de la mina y de constitución de la o las pertenencias.

2) Tratándose de constitución de concesión de explotación el legislador permite al manifestante para determinar donde constituir su concesión, hacer una pequeña labor de investigación, para determinar cual es el yacimiento que le interesa. Por lo tanto le permitirá tomar algunas sustancias minerales para determinar cual es el yacimiento que le interesa. Este reconocimiento es con el objetivo siempre de constituir su concesión.

¿Cuál sería la diferencia con la facultad de catar y cavar o la exploración?La intención es que se defina qué es lo que me interesa, como no se puede hacer al ojo, se permite esta indagación.En la facultad de catar y cavar yo derechamente busco descubrir, hacer un hallazgo. Acá se busca definir, dar precisión.

3) El titular de pertenencia en trámite no puede ser perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de constitución de su título, por el dueño de una concesión de exploración cuyo pedimento sea posterior a la manifestación de aquél. CM – Artículo 108.- El titular de una concesión de exploración o el de una pertenencia, constituidas, podrá oponerse a las labores que, dentro de los límites de su respectiva concesión, pretenda ejecutar el titular de otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestación del opositor.El titular de una pertenencia en trámite no podrá ser perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de constitución de su título, por el dueño de una concesión de exploración cuyo pedimento sea posterior a la manifestación de aquél.

CM - Artículo 53.- Desde el momento de la inscripción del pedimento su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración. Desde el momento de la inscripción de la manifestación su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y para constituir la pertenencia. Si con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias concesibles, se hará dueño de ellas.Si se ponen obst á culos por el due ñ o del predio superficial o por cualquiera otra persona para que el peticionario o el manifestante realicen los trabajos referidos, deberá el juez autorizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista informe favorable del Servicio.Con todo, el juez no autorizará el auxilio de la fuerza pública para realizar trabajos de reconocimiento de la mina en concesión minera ajena, respecto de cuya existencia el Servicio deberá dejar constancia en el informe.

Cuando se habla de reconocimiento, entendemos que se refiere al manifestante. En este caso, si existe

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concesión anterior, el juez me tendrá que denegar el auxilio de la fuerza pública.

2° Etapa: Procedimiento de Constitución de Concesión de Exploración Trámites posteriores al pedimento1) Solicitud de sentenciaGeneralmente es el 2° escrito presentado por el peticionario. Podría ser 3era actuación si realizo subsanaciones, si designo abogado, etc.

Artículo 55.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

Plazo corrido y fatal. Legislador dice que si fueron varios peticionarios, cualquiera de ellas presente la solicitud, o sea nos entrega una facilidad. Si presenté pedimento o manifestación común y este se inscribe, solo por ese hecho se genera una sociedad legal minera, sin necesidad de que el representante de ella haga los posteriores trámites.Solicitaré que se dicte la concesión. El terreno pedido define la pretensión máxima que puedo tener.

Contenido del escrito de solicitud de sentencia:-Expresarse el terreno respecto del cual se solicita dictar sentenciaLa pretensión material queda fijada en el terreno pedido. Se sanciona pedir más o fuera de lo pedido. ¿Qué pasa si el punto medio queda fuera del terreno que solicito sentencia?Se mantiene el mismo punto medio aun cuando quede fuera del terreno respecto del cual se solicita se constituya concesión minera (suponiendo que decidí pedir menos).-Indicar las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión.

CM – Artículo 55 inc. 2°.- La solicitud deberá, además, indicar las coordenadasU.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión relacionando, a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.Se acompañará a la solicitud:1°. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;2°. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144;3°. Copia autorizada de la inscripción del pedimento;4°. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y5°. Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice –ligado en la solicitud- con el punto medio.Las escalas y demás características de los planos serán determinadas por el Reglamento.El punto medio inscrito determinará el tribunal competente para efectos futuros.

-Relacionarse, a lo menos, uno de los vértices (de la cara superior de la concesión), en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.-Patrocinio y poder, se deduce de art. 36.

CM - Artículo 36.- No será necesario designar abogado patrocinante ni conferir mandato judicial en el pedimento, la manifestación y el escrito en que se subsanen los defectos a que se refiere el inciso primero del artículo 49, sin perjuicio de cumplirse tales exigencias en la primera presentación posterior a aquéllas.

13.05

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No sé qué pasó ese día. Paro?

15.05

(Clase Vale Retamal)

Antecedentes que deben acompañarse a SS – CM art. 55 inc. 3Antecedentes respecto actuaciones con plazo de caducidad.

I. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimentoII. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144. En

este momento comienza la obligación de amparo, que acá consiste en el pago de una patente proporcional., que es anual y anticipada y cubre del primero de marzo a febrero del año siguienteSerá proporcional a la fecha en que se pide solicitud de sentencia y a febrero del año siguiente.

III. Copia autorizada de la inscripción del pedimentoIV. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción. Cuando

uno inscribe pedimento el CB de Minas da tres copias, una de ellas va al Boletín.V. Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas U.T.M. de sus

vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice (ligado en la solicitud) con el punto medio.Voy a mostrar la concesión. Las escalas y demás características del plano están en el reglamento.

2do Control Jurisdiccional de Legalidad – Art. 56 inc. 1°CM - Artículo 56.- El juez examinará la solicitud y los antecedentes acompañados y, encontrando ambos conforme, ordenará la remisión del expediente al Servicio, para su informe.Tribunal revisa que los documentos se acompañan y que cumplen con los requisitos establecidos por el procedimiento.

1) Si los antecedentes están conformes, se remitirá el expediente al SERNAGEOMIN2) Errores u omisiones

-Insubsanables, aquellos que producen caducidad – Art. 56 inc. 2Omisión o retardo, vicio de caducidad.(…)Si de este examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento, el juez desechará de plano la solicitud y ordenará se cancele la inscripción de aquél, oficiando al efecto.-SubsanablesPrimero debe acreditarse que se produjo caducidad. Si no acompañé un documento no significa que no haya realizado la gestión de que da cuenta, simplemente que no lo acompañé.(…)Si nota, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, el juez los señalará determinadamente y ordenará que se corrijan dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha del decreto que lo disponga. Corregidos oportunamente, procederá conforme al inciso primero; en caso contrario, procederá conforme al inciso segundo.No es la resolución “venga en forma”, esto es incorrecto, debe señalarse determinadamente el error u omisión. El efecto de una resolución “venga en forma”, entendería que no se aplica este art, y no me está corriendo el plazo de 8 días fatales.

2) Informe del SERNAGEOMIN CM - Artículo 57.- El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.

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El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contados desde la recepción del expediente, para emitir el informe a que se refiere el inciso anterior.Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración.Si, por el contrario, el informe contiene observaciones, el juez ordenará ponerlo en conocimiento del solicitante.Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución respectiva, éste deberá conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las observaciones del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones.Transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, el juez dictará sentencia, para lo cual dispondrá de sesenta días, so pena de incurrir en falta o abuso. Si el juez no lo hace, dentro de los quince días siguientes, el solicitante deberá pedir a la Corte de Apelaciones que sancione dicha falta o abuso y fije al juez un breve plazo para dictarla. Si el solicitante no cumple con esta obligación, caducará su derecho y cualquiera persona podrá pedir se ordene la cancelación de la o las correspondientes inscripciones.

Revisión de aspectos técnicos, sino, se contradice artículo 34 respecto de la constitución de concesiones mineras por el poder judicial. CM - Artículo 34.- Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.

El plazo de 60 días no es fatal, “tendrá”.Los 30 días para corregir las observaciones de que el informe da cuenta son fatales, ya sea para conformar la solicitud o el plano conforme al informe u objetar fundadamente.Suponiendo que el informe de SERNAGEOMIN no tenía objeciones, el juez debe dictar sentencia constitutiva, ¿cuál es el plazo que el juez tiene para dictar sentencia?, 60 días, pero por aplicación del CPC, y si este plazo vence, no pasa nada.El plazo de 15 días para reclamar a la CA viene de la lógica de un informe con objeciones del SERNAGEOMIN, por el contrario, si el informe nada dice, nada se aplica, sin perjuicio del plazo que igualmente tiene el juez para dictar fallo por aplicación del CPC, y si no sucede, nada pasa.

Apropósito del informe de SERNAGEOMIN de la mensura, ¿qué pasa si corrijo, o bien, objeto fundadamente y el SERNAGEOMIN insiste en el mismo error?En la práctica, se hacen las correcciones y tengo dos posibilidades:

-Corrijo mal, a veces de manera deliberada, porque se busca postergar la constitución de la concesión, porque puede pasar por ejemplo que sea tal la cantidad de cosas que tengo, que me saldría muy caro publicar y no tengo el dinero para hacerlo, por lo que postergo esta constitución.Se ha dicho que el espíritu de la ley busca que se realice solo una corrección, y si siguen existiendo errores, el juez de oficio debe rechazar.Tendría sentido cuando no es culpa del peticionario que pueda haber una segunda oportunidad de corrección de observaciones, y fuese error de SERNAGEOMIN. No hay jurisprudencia al respectoEn relación a los errores del peticionario, existen ambas posturas, una de que debe ser solo una observación, y otras que permiten cuantas observaciones puedan hacerse.

-Si objeto fundadamente un error, el juez deberá determinar y mandarlo a SERNAGEOMIN (¿).

*Suspendemos por el momento la tramitación de concesión de exploración y retomamos manifestación con trámites posteriores a manifestación.

2° Etapa: Constitución de Pertenencia Minera (Concesión de Explotación )

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1) Solicitud de mensura – CM art. 32*Examen tiene pregunta de oposición a la solicitud de mensuraEste es el problema de enredos en la propiedad minera en Chile.6 sub-etapas

Generalmente es el 2° escrito presentado por el manifestante.

Artículo 59.- Dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

200 días desde la presentación de manifestación para presentar la solicitud de mensura, porque acá tengo que ir a terreno. El legislador piensa en el Norte de Chile y la cordillera, por la dificultad de entrar allá algunos meses. Es por esto la amplitud del plazo. Pero, teóricamente, podría yo solicitar mensura en cualquier momento. Si en un mismo terreno hay varios, todos pueden llegar a constituir según tengan derecho preferente. Pero que pasa, si quien tenía derecho preferente presenta la solicitud de mensura el día 200 y el 2do preferente el día 30.Por esto, se acorta el tiempo para que ninguno de ellos sin tener derecho preferente vaya y mensure en terreno. Primero entonces, se determina quien tiene derecho preferente y ahí se puede ir a mensurar.En vez de decir que uno tiene 200 días para presentar solicitud de mensura, se dice que uno tiene 20 días, entre los 200 y 220 para presentar. Es en ese momento en que todos “se pelean”.RCM – Se empieza a contar desde el día 201¿Y si presento el día 199? ¿Está presentada o hay caducidad? Porque aun no empieza el plazo. Tesis de preclusión procesal, si uno presenta solicitud de mensura, puede volver a presentarla.CS: plazo no empezaba aun, manifestante fue diligente y volvió a presentar la solicitud dentro del plazo de los 20 días, por lo que la anterior a ésta no vale.

Este plazo se cuenta desde la presentación de la manifestación al juzgado.

18.05

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE LA CONCESION MINERA

2da etapa, PERTENENCIA. Tramites posteriores a la manifestación.

a. Solicitud de mensura

Art. 59 a propósito de la solicitud de mensura.

La diferencia con el terreno pedido, es que esta es la última oportunidad de reducirse en terreno. En cambio,

acá está en la solicitud de mensura, y segundo, en la acción ya entregada a mensura.

1. Contenido de la solicitud de mensura, y a los documentos que se acompañan, es prácticamente lo

mismo que las solicitudes de sentencia.

1. Expresarse el terreno respecto del cual se solicita mensura. La pretensión material que

ha fijado es decir, el terreno manifestado. Tener presente las sanciones. El punto de interés fuera del terreno

solicitado, esto según el art.24 inc. 1 del RCM

2. Indiciar las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior de la pertenencia o

grupo de pertenencias. Art. 59 inc. 2. La precisión la encontramos en cms. Art. 240.

Coordenadas UTM es de la cara superior de cada una de las pertenencias, no de los vértices.

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3. Relacionarse a lo menos uno de los vértices (de la cara superior de la P/GP) en rumbo y

distancia, con el punto de interés señalado en la manifestación. Art 59 inc.2.

4. Designarse al ingeniero o perito que practicara la mensura. Art. 59 inc. 2. Art. 71 inc. 2.

El perito mensurador debe hacerlo a la perfección, o de lo contrario se le califica mal y no estaría bien

posicionado en la lista de peritos para trabajar el año siguiente. La lista de peritos es pública, y se encuentra

en la página web.

5. Indicarse largo y ancho de la pertenencia o CADA UNA de ellas. Art. 59 inc2

6. Nombre de la pertenencia conocida que existan en la VECINDAD y en lo posible,

nombre de sus dueños. Art. 59 inc 2.

7. Indicarse el número de las pertenencias que se desea mensurar más la superficie total

abarcada por la solicitud. Pueden darse 3 ocasiones

1. Superficie

2. Numero de pertenencias

3. Combinación d ambos

8. Patrocinio y poder. Art. 36. Eventualmente pudiera existir un acto anterior a la mensura,

donde ya debió haberse cumplido con este patrocinio y poder.

9. Conveniente, si se hace uso del derecho preferente de una concesión de exploración. V

y C "se tenga presente"

Esto no se encuentra en el CM pero el juez debe saber todo esto.

2. Antecedentes que deben acompañarse a la SM art. 59 inc 3. Son los mismos que la solicitud de

sentencia.

1. Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación

2. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el art. 144

3. Copia autorizada de la inscripción de la manifestación

4. Ejemplar del boletín oficial de minería en que se haya publicado esa inscripción, y

5. Un plano en el que se señale la configuración de la P/GP, las coordenadas UTM de los

vértices perímetros y la relación en rumbo y distancia de un mismo vértice.

El secretario deberá otorgar recibo de la solicitud de mensura si así se requiriese. Art. 59 inc. final.

La revisión de la solicitud de mensura y que sus antecedentes estén conformes, según, si esta conforme, la

solicitud de sentencia manda a publicar la solicitud de mensura, y debe dejar testimonio de la fecha de

presentación o desde que se deja manifestado. Lo que pasa es que se abre aquí la posibilidad para que se

pueda entrar a los expedientes, y los terceros se pueden oponer a esta mensura.

Si hay errores u omisiones

Si son requisitos que tiene omisión o retardo según los del art. 60 inc. 2 se dice que van a caducar. Si se

encuentran los que son susceptibles de ser subsanados, art. 60 inc. 3. Se intentaran subsanar

PUBLICACION DE LA SM

Art. 60 inc. 4 y 5

Desde la resolución que ordena se publique a SM se toma mención de la fecha en que se presento o se tiene

manifestada, de ahí se tienen 30 días. Se presenta la solicitud de mensura, y se mete todo en un programa,

para determinar si esa solicitud de mensura pudiera estar sobrepuesta.

LA SM es publicada, y los que pueden oponerse

1. Quien sea titular de un pedimento, o de una concesión cuyo pedimento sea anterior a la

manifestación

pág. 30

Page 31: Minero

2. Puede oponerse quien tenga una manifestación anterior.

La pertenencia ya no, porque se entiende que es un derecho consolidado. No se puede hacer ante

una pertenencia.

1ro Delito del perito mensurador, si un perito mensura sobre pertenencia constituida inmediatamente se tiene

como un delito, y 2do, SERNAGEOMIN debe avisar que no es posible constituir pertenencia porque ya existe

una pertenencia en ese ligar.

b. Oposición a la solicitud de mensura (OSM)

Manifestación, se publica y puede haber o no oposición de terceros. Pero esto no es obligatorio, aunque en la

práctica se da casi siempre.

En la solicitud de mensura, se pedirá permiso para mensurar. Ahí se dice que de la pretensión se hará

completa o parcialmente de lo que se pretende mensurar. Las personas que tienen derechos preferentes en

hacer la mensura.

Como se defienden estos personajes con derecho preferente. Con una demanda de solicitud de mensura

Defensa= demanda de OSM

Causales= de ejercicio obligatorio/facultativo>pérdida de derechos P y E/potestativo (nulidad).

Si es una causal de ejercicio facultativo se va a optar de hacer o no hacer. Se mantiene el derecho de

demandar nulidad. Se pierden los derechos preferentes y exclusivos. La q sea facultativa no se perderá el

derecho preferente.

Causales, si bien hay de ejercicio obligatorio o facultativos, las causales son taxativas, solo esas.

Art. 61. Podrá deducirse OSM dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación a que se

refiere el inciso final del art. Anterior.

La oposición SOLO podrá fundarse:

OBLIGATORIAS

Art. 61 n1. Se refiere al pedimento y a la concesión de exploración constituida.

Se podrá oponer bajo la causal en que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o

en una concesión para explorar. Solo podrá ejercer esta acción aquel cuyo pedimento haya sido presentado

con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación en la pertenencia que

se pretende mensurar.

PRESUPUESTOS PROCESALES DE ADMSIBILDAD, sin esto no se podría presentar la

demanda.

La oposición será rechazada de plano;

i. Si no se funda en un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior o

ii. No se acompaña a ella copia autentica de dicho pedimento, y en su caso además, copia

autentica de la solicitud de sentencia o de la sentencia misma, o de la resolución de

sentencia o de la sentencia misma o de la resolución que acogió la prórroga del plazo de la

concesión.

iii. La oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis,

firmado por un ingeniero o perito de aquellos que se refiere el inc. 2 del art 71 que

represente la colisión de los derechos y las pretensiones que demande ambas partes en el

terreno.

1 presupuesto conceptual y 2 presupuestos instrumentales.

Siempre se debe acompañar la copia autentica.

El art. 65 va a señalar porque esto es obligatorio. El 65 indica que el titular de un pedimento o de una

pág. 31

Page 32: Minero

concesión de exploración, de fechas anteriores que no deduzca oportunamente la acción del humero primero

del art. 61, perderá los derechos emanados de su pedimento o concesión, respecto de los terrenos sobre los

cuales se llegue a constituir pertenencias por quien debió haber sido demandado.

Causal n2.

En el derecho preferentemente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya

sido o se tenga por anterior.

Cuando es obligatoria o facultativa, va a depender de quien presente la solicitud d mensura primero. Si el de

manifestación 2 hace la SM antes que el de manifestación 1, tendrá que ser obligatoria, si el de manifestación

2 lo presenta después que el de manifestación 1, es facultativa.

20.05

Paro por 2 meses

15.07

Clase del ayudante

OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE MENSURA (OSM)

Se está constituyendo una concesión, y se solicita una mensura

Se pide entre tales coordenadas, se identifica lo que se va a pedir. Delimita específicamente su concesión

Si otra persona tiene un derecho anterior y que se ve afectado por esta solicitud de mensura, y se está

afectando y esta sobrepuesto, tiene derecho a oponerse, porque se superpone a lo que a tengo derecho.

La superposición puede ser total o parcial. Pero igualmente se debe proteger y oponerse a la solicitud de

mensura.

Una vez hecha la solicitud se publica.

Defensa a través de la demanda a la OSM

-Causales obligatorias, tendrá que hacerla o perderá los derechos. Si no se opone ahí, después no

puede oponerse más adelante.

-Causales facultativas, si bien la persona puede oponerse en el juicio a la solicitud de mensura y la

OSM, si no lo hace, no pierde los derechos, sino que se resguarda con la acción de nulidad. Si es facultativo,

puede decirse que no se hizo pero se mantiene

Art. 61. Podrá deducirse OSM dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la

publicación. Son días corridos, no días hábiles.

La oposición solo podrá fundarse (causales taxativas)

1. En que se pretenda mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para

explorar.

Se debe oponer, pero estas son oposiciones obligatorias, quien tenga una concesión de exploración en trámite

o ya constituida y no se OSM, pierde su derecho.

PRESUPUESTOS PROCESALES cuando el juez revisa la demanda.

a. Quien reclama, debe tener concesión de exploración o pedimento inscrito de fecha anterior. O

que se tenga por anterior. Si no es con fecha anterior, y no se funda con pedimento en fecha anterior, no

aplica y se desestima la demanda.

b. Se debe acompañar una copia autorizada autentica de dicho pedimento. Se debe dar por el

secretario del tribunal, o en el archivo judicial, o bien en el conservador de minas. Se incorpora en la

demanda.

c. Sera rechazado si no se acompaña con un croquis firmada por un ingeniero o perito. Será

básicamente por un papel q no tiene todas las formalidades. La ley presume que sea el ultimo dia, igual debe

pág. 32

Page 33: Minero

oponerse. Es un croquis, algo más simple que un plano. Simplemente el perito dice que en esa área se

superpone

2. El derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o

se tenga por anterior.

PRESUPUESTOS PROCESALES de admisibilidad.

a. Oposición será rechaza de plano al igual q el anterior.

b. Copia autentica

c. Croquis.

Presupuestos son iguales, lo único q cambia es que en el 1 es de pedimento, y en el 2 es de manifestación.

Si no ha solicitado mensura. Art 62. Quien se OSM va a solicitar mensura en el mismo escrito si es que no ha

solicitado mensura. Y si ya esta solicitada la mensura será en el art. 63 y se acumulan los autos. Es el único

caso que existe de acumulación de autos en minería.

OSM FACULTATIVA

Art. 66. Manifestante con fecha anterior o q se tenga por anterior podrá oponerse a la SM aun cuando se haya

presentado la mensura por este ultimo.

La sanción es que si no se opone, no pierde los derechos ni la facultad para mensurar.

Es facultativa y no pierde la concesión. Se mantiene su capacidad para actuar de nulidad. Juicio de solicitud a

la OSM es muy rápido. Se beneficia a quien actúa más rápido. Acción de nulidad siempre es más lenta, en

cambio la OSM es más rápido y eficiente.

TRAMITACION

Art. 64. Mismo expediente en donde se pide mensura debe presentarse el escrito de oposición a ella. Se ven

en el mismo juicio. Si son varias OSM, el juez se pronunciara a todas ellas en una misma sentencia. Juez

puede conocer de muchas OSM se acumulan.

Art. 68. Todas las OSM se tramitan con arreglo al procedimiento del art. 233. Se resuelve rápidamente la

OSM, y se podrá saber todo dentro de 5 días. La OSM es tan importante por la rapidez y la aplicación práctica

que tiene.

El juicio es rápido, que se resuelva rápidamente el juicio para que la concesión este saneada y se pueda

trabajar rápidamente. Como los plazos son lentos, que la parte legal no sea obstáculo y sea lo más rápido

posible.

En el juicio se tendrá por demandante al opositor. Cualquier otra defensa y excepción perentoria al

demandado solo podrá hacerse valer por el demandado como acciones en juicio separado.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE OPOSICION

SI LA SENTENCIA RECHAZA. Si es mensura, art. 67. Una persona se OSM, juez determina si

corresponde o no, y dice que no corresponde. No podrá ejercer acción de nulidad.

SI LA SENTENCIA ACOGE. Art. 69

a. Causal art. 61 n1. Demandado no podrá mensurar dentro del perímetro del pedimento, del de

concesión de exploración o del de la parte en que esta no haya sido renunciada en su caso.

b. Causal art. 62 n2. Reconocerá el derecho preferente del primer manifestante a mensurar su

pertenencia o pertenencias en la forma indicada en la respectiva solicitud. Y en cuanto no afecte a ese derecho

preferente reconocerá también el derecho de la parte vencida a mensurar con arreglo a su propia solicitud.

20.07

Materia a evaluar en la prueba del viernes. Que sea hasta la primera operación de mensura, e informe de

pág. 33

Page 34: Minero

SERNAGEOMIN, lo que significa que la materia entra hasta la clase del miércoles. Las clases en ppt están

todas. La prueba va a tener un par de casos prácticos menores, sin código.

Hay un primer ámbito procesal. Quien de este juicio de oposición obtenga de la sentencia una declaración de

juicio profesional.

Hay un segundo ámbito procesal.

El juicio de OSM trae una carga adicional, que se trata de dar curso progresivo a los autos.

Historia fidedigna hacia comienzos del siglo XX que tenían un régimen diferenciado, respecto de los títulos,

sobre salitre, tenían un origen complejo. Eran derivados de la obtención de territorio boliviano. Estos títulos

confundían entre lo que era tierra, y el nitrato en sí mismo, se confundía el titulo de tierra o predio con el

título del salitre. Es distinto el dominio sobre el predio que la concesión que entrega derechos.

En 1906 se dicta una ley en virtud de la cual se trata de zanjar las controversias, en que la mayoría de estos

estaba sobre suelo del estado de Chile. Para tratar de regularizar, se dicta una ley que establece que habrá un

plazo para reclamar que se tiene un derecho por ser dueño del predio. Si no lo hace, no se reconoce el

derecho. Si además, hace el reclamo pero no hace nada dentro de un plazo, prescribe el derecho, y s pierde.

Hubo discusión si era prescripción o caducidad. Se llega a la conclusión que era caducidad. Si se pierde por

una acción presentada, entonces debe iniciarse un proceso.

i. Esta misma idea se traslada a la OSM.

Son 3 meses, no 90 días. Desde que se presenta la demanda hasta que se encuentra ejecutoriada la sentencia.

Ninguna de las 2 partes puede dejar de dar curso progresivo a los autos por más de 3 meses, ejecutoriada la

sentencia, ese manifestante q vuelve a su expediente para terminar la constitución, tampoco puede paralizar

los tramites en ese procedimiento por más de 3 meses sin dar curso a los autos.

Se debe dar curso progresivo a los autos.

-Si no hay JOSM el art. 70 no aplica. Si no hubo OSM se aplica el art. 78.

- Existen 2 ámbitos:

Primer ambito.ART. 70. Desde que quede presentada una demanda de OSM conforme al art. 61 y

hasta que quede ejecutoriada la sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de 3 meses.

Segundo ámbito. ART. 70. Desde que quede ejecutoriada la sentencia que pone término al juicio de

OSM, y hasta que se dicte la respectiva sentencia constitutiva, ninguno de los que fueron parte en él y haya

obtenido el reconocimiento del derecho a mensurar, podrá paralizar por más de 3 meses.

Diligencias útiles? Para dar curso progresivo a los autos. Dar curso progresivo es que efectivamente

los autos avancen hacia una situación que permita resolver o el juicio o constituir la pertenencia.

Cualquier interesado podrá pedir que se notifique al ingeniero o perito para que entregue el acta y plano al

juez, para lo cual dicho ingeniero o perito tendrá el plazo que el tribunal señala. Esto es en el segundo ámbito.

Esta resolución será notificada, si se notifica, se entiende que todo eso es una diligencia útil. Sera gestión útil

cuando se presenta el escrito, se notifica por cedula a través de receptor judicial. Eso si será útil.

Características comunes de ambos ámbitos del art. 70

1. Plazo de 3 meses. Contado desde la última diligencia útil

2. Diligencia que evita la paralización, interrumpe el plazo, esas son diligencias útiles a tal objetivo.

El certificado del secretario va a certificar dos cosas i. Si hubo o no diligencia, cual fue y ii. Si hubo, cual es el

plazo entre la última diligencia y esa que se presenta. El secretario debe certificar hechos, es el ministro de fe.

Clasificación de DU: las que son instantáneas, las que son compuestas (escrito y resolución de tribunal, son 2

actos), y las que son complejas (más de 2 actos, como por ejemplo, notificación además de escrito y

pág. 34

Page 35: Minero

resolución)

3. Caducidad pedida por cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés alguno. Acción

popular.

4. Pronunciamiento o instancia o tribunal donde se produzca la paralización

5. Supuestamente no hay tramitación incidental. El juez resuelve solo sobre la base del certificado

del Secretario. Juez debe resolver solo con esto para ver si hay o no caducidad.

6. Ejercicio del derecho a pedir la caducidad tiene límites del ámbito respectivo. Mientras no se

haga uso del derecho a pedir caducidad podrá en cualquier tiempo continuarse con la tramitación.

Ejemplo. Al 4to mes de presentada la demanda, que pasa? Se mantiene el derecho hasta que termine el ámbito

respectivo. Si se produce el plazo de 3 meses no impide q las partes puedan seguir con el procedimiento.

Cuando se llegue a la sentencia ejecutoriada, entonces no habrá plazo de reclamo.

7. Contra la sentencia que se pronuncie no habrá posibilidad de darse la caducidad.

c) OPERACION DE MENSURA. Acta y plano

1. Cuál es el concepto y el plazo para hacerlo

Mensura es una operación material y técnica, a cargo de un ingeniero civil o perito idóneo.

Cuál es el objetivo? Es la determinación fija e inamovible de la ubicación en la superficie.

Complemento, alinderamiento, colocación de los hitos en cada uno de los vértices. Art. 74.

El plazo se puede dividir.

i. Plazo para mensurar? Plazo para ejecutar la mensura. Hay uno para mensurar estrictamente, y

deviene del art. 61 y 68. Vencido el plazo para la OSM, si esta no se presenta, se tiene 15 meses contado

desde la presentación de la manifestación. Plazo está referido para la presentación del acta y plano.

ii. Si deduce demanda de OSM. Una vez ejecutoriada la sentencia que rechace la OSM. Para los

efectos de lo dispuesto, se entiende que la mensura fue ejecutada cuando se presento la solicitud de mensura.

Ese día se entiende que fue ejecutada la mensura, para solo el efecto de la causal 6ta del art. 95.

- Quien puede ejecutar la mensura? Por cualquier ingeniero en mina o perito elegido por la propuesta que

hace SERNAGEOMIN. Normalmente se escoge al perito, ya que son designados en base a calificaciones, y

debe preocuparse de ejecutar bien la mensura o será sancionado,

Existe el delito de perito mensurador. Esto significa, abarcar pertenencias vigentes. El perito no puede

mensurar, y podrá sufrir una pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de

cargo u oficio público o profesión titular. Mensura superpuesta está prohibida.

2. Normas técnicas. Los principales elementos

3. De la operación material de mensura, es el entregable. Cuál es el producto de la mensura? El acta

y plano.

22.07

Sobre la mensura. Concepto y plazo.

3 ptos fundamentales. Concepto y plazo. Ejecución material. Realmente y normativamente como debe ser

realizada y por último el producto de la mensura, acta y plano.

C. Normas para la ejecución material de la mensura.

Operación: Como debe ser realizada? En la misma forma que esta señalado en la solicitud de mensura con

arreglo a las coordenadas UTM. Esto sin perjuicio de la facultad de la atribución de poder disminuir el grupo

de pertenencia o disminuir la superficie de un grupo de pertenencias. Seguir la manera en q se describe en la

solicitud d mensura.

pág. 35

Page 36: Minero

Lo anterior, en nada contraviene en la facultad de abarcar la operación.

Como se puede disminuir la solicitud o pretensión territorial?

1. Numero de pertenencias

2. Superficie de una o más de ellas

3. Ambas cosas

Pero no se puede salir de ese ámbito. Si no se redujo en la solicitud d mensura esta es la última oportunidad,

pero no se puede salir de los limites.

Concepto de mensura en cuanto al concepto de la ubicación en terreno, de la pertenencia y grupo de

pertenencias, está contemplada por la actividad del alinderamiento, que es la colocación de hitos.

Se establece expresamente en el código, que el ingeniero o perito debe poner hitos, sólidamente construidos.

Hay toda una formula de como se construyen en el reglamento del código, y que sea bien perceptibles.

El mínimo es un hito por vértice, ya sea de la pertenencia o bien, del vértice del grupo de pertenencias.

3 reglas específicas a tomar en consideración y q están expresamente establecidas en el código

1. La mensura no puede en ningún caso abarcar terreno situado fuera del perímetro indicado en la

solicitud de mensura. Art. 73 inc. 3.

2. Hay una prohibición expresa que puede incluso configurar una figura penal, en q el ingeniero

civil en minas o perito del SERNAGEOMIN en caso alguno puede abarcar con la mensura pertenencias

vigentes. Art. 73 in1.

3. Cuando se mensura 2 o más pertenencias originadas en una misma manifestación, se hará una

sola operación material de mensura para todas las pertenencias de modo que cada una tenga por lo menos un

punto de contacto con otra.

4. En ningún caso, se puede efectuar la mensura disponiendo las pertenencias de forma que queden

espacios libres en los que no pueda constituirse otra pertenencia. Esto en relación a las falsas demasías. Art.

36 del RCM

5. En el acto de mensura no cabe admitir ninguna alegación. Art. 71 inc. final.

6. La mensura debe orientarse conforme al meridiano UTM del lugar dando cumplimiento a lo

dispuesto del art. 28 CM a propósito de la forma orientación y cabida de la pertenencia.

7. Normas específicas está claramente descrito en el reglamento, art. 27 y ss.

ACTA Y PLANO DE MENSURA

Debe acreditarse a través de un acta elaborada por el respectivo perito o ingeniero.

Art. 75 establece que concluida la operación, el ingeniero o perito debe levantar un acta. Que contiene el

acta? La narración precisa, clara y circunstanciada del modo en como ejecutó la mensura, y de cómo

determinó las coordenadas UTM de los vértices. Que elementos utilizó, que señas cartográficas, etc.

Siempre q sea posible, indicar los nombres, ubicación y dueños de las pertenencias colindantes.

Acta debe ser suscrita por ingeniero o perito.

Art. 77 está obligado a la confección de un plano por triplicado de la pertenencia o grupo de pertenencias

mensuradas. El plano lo q debe indicar con precisión las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de

pertenencias o grupo.

Triplicado por qué? Porque 1 queda en el expediente, otro al Conservador de minas para archivar, y la otra a

SERNAGEOMIN.

Una de las vertientes del plano y el plazo, esto es importante. No es una obligación exigible Art. 78.

Dentro del plazo de 15 meses contado desde la fecha de presentación de la manifestación al juzgado,

su titular o cualquier de ellos, deberá presentar en 3 ejemplares el acta y plano de mensura de la

pág. 36

Page 37: Minero

pertenencia o grupo de pertenencia.

Art. 79.

-Remitida el acta y plano, se pasa al informe de SERNAGEOMIN. Desde la recepción del expediente el

servicio tiene 60 días para emitir informe sobre el acta y plano. De los pocos plazos q no es fatal. Es de días

corridos pero no es fatal. Por 2 razones, 1 por expresión literal de la norma, y 2 porque no es carga del

interesado o manifestante.

Sobre que se pronuncia? Se pronuncia sobre 2 grupos de aspectos.

1. Grupo. Aspectos técnicos

2. Grupo. Alerta de superposiciones.

SERNAGEOMIN debe alertar de acuerdo a sus antecedentes si se está superponiendo pertenencias de unas a

otras.

1. APECTOS TECNICOS de la operación de mensura y con su acta y plano, pero

ESPECIALMENTE debe pronunciarse,

a. Si se ajusta a la ley la forma, dimensión y orientación de la cara superior de cada pertenencia

minera

b. Si ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por

la solicitud de mensura

c. Si los hitos han sido correctamente colocados.

Tiene mucha relevancia, hay jurisprudencia de la CS de la relevancia del hito de mensura, en cuanto a q si no

han colocado y no cumplen con los requisitos de la ley y normas técnicas, incluso se ha llegado a caducar

concesiones mineras porque no cumplen con la mensura.

(Me fui 30 min antes )

24.07

Segunda prueba departamental.

pág. 37