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Minería y Derecho a la Participación RED ANDINA POR LOS DERECHOS HUMANOS EN PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES http://proyectoredandina.wordpress.com/

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Minería y Derecho a la Participación

RED ANDINA POR LOS DERECHOS HUMANOS EN PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

http://proyectoredandina.wordpress.com/

Fortalecimiento de la sociedad civil en manejo de conflictos y protección de Derechos Humanos en proyectos de explotación de recursos naturales en la región andina

DirectorCamilo González Posso

AutoresYamile Salinas AbdalaHéctor Andrés Herrrera Santoyo

Equipo técnicoLeonardo GonzálezPablo TattayStefan IndermühleMarcela López

Asistentes-PasantesPedro Juan MunarNatalia Duarte

Diana KleinDirectora de proyecto Área Andina, Economía y Construcción de Paz - International Alert

Yadaira Orsini Oficial de programa América Latina - International Alert

FotografíasLeonardo González PerafánHéctor Herrera Santoyo

Diseño & DiagramaciónJairo Arturo Rojas Ladino

Pre-prensa e ImpresiónEspacio Creativo Impresores

Con el apoyo de la Unión Europea

Impreso en Colombia - Printed in Colombia Esta publicación puede ser reproducida en su totalidad, con el permiso previo por escrito de los editores

© IndepazISSN 1909-0900 Colombia 2010 INDEPAZ

ContenidoPresentación ................................................................................... 5

CAPÍTULO 1

Código de Minas ..............................................................................9

CAPÍTULO 2

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos ................................................................ 23

CAPÍTULO 3

La participación ciudadana y la minería ......................................... 35

CAPÍTULO 4

Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos ...... 41

CAPÍTULO 5

Deberes y derechos de los servidores públicos y las personas que ejercen actividades mineras ..................... 57

CAPÍTULO 6

Acciones Judiciales ........................................................................ 65

BIBLIOGRAfÍA

Leyes y Decretos ........................................................................... 72

Corte Constitucional de Colombia .................................................. 72

Autos Seguimiento Sentencia T 025 de 2005 .................................. 73

Organismos Internacionales .......................................................... 73

Documentos Consultados .............................................................. 74

ANEXOS ......................................................................................... 75

5:.

Presentación

Camilo González Posso*

Este documento es uno de los resultados del proyecto ­Fortalecimiento­de­la­sociedad­civil­en­manejo­de­conflic­tos y protección de derechos humanos en proyectos de ex­plotación de recursos minerales, que adelanta el Instituto

de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) con el apoyo de la organización International Alert y de la Unión Europea en asocio con ECOLEX (Ecuador) y Socios Perú (Perú), el que tiene por objetivos:

1. La promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes localizadas en áreas­de­influencia­de­proyectos­de­explotación­de­recursos­naturales.

2. Propiciar mayor participación de los grupos de interés en proyectos de inversión en las instancias de decisión política nacionales y regionales.

3.­ Aportar­insumos­para­el­manejo­de­conflictos­por­diversi­dad de interés de las comunidades y las empresas.

La cartilla “Conozco, participo y exijo mis derechos” es producto de las actividades realizadas por Indepaz durante el primer año del proyecto, en el que se adelantaron ejercicios de socialización y análisis de la política minera y de sus efectos en dos regio­nes­del­país:­Norte,­específicamente,­en­el­Cesar­en­torno­de­las­explotaciones carboníferas que desarrollan varias empresas en la Jagua de Ibirico y municipios vecinos, y sur occidente, concre­tamente en el departamento del Cauca, en donde se adelantan y * Presidente INDEPAZ

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Minería y Derecho a la Participación

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proyectan explotaciones mineras en territorios indígenas. En los dos ejercicios se contó con la participación de entidades públicas, empresarios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas, negras e indígenas, y agencias de cooperación in­ternacional, así como de redes e iniciativas, entre ellas, la Red por la Justicia Ambiental y las iniciativas de minería artesanal sostenible.La cartilla “Conozco, participo y exijo mis derechos” se divide en­seis­capítulos.­El­primero­se­ refiere­al­Código­de­Minas,­en­el que se describen aspectos generales, entre ellos el contrato de concesión; las zonas especiales; el régimen de regalías actual, que se encuentra en proceso de reforma, y los derechos de los grupos étnicos. En seguida, en el segundo capítulo, se presentan los prin­cipales cambios introducidos mediante el Decreto 2820 de 2010 al régimen de licenciamiento ambiental.En el tercer capítulo se hace referencia al derecho a la participa­ción consagrado en la Constitución frente a decisiones ambien­tales y se enuncian algunos mecanismos para su exigibilidad. De manera especial, en el cuarto capítulo, se aborda el derecho fun­damental a la participación de los grupos étnicos y los nuevos desarrollos jurisprudenciales e internacionales sobre las diferen­cias y alcances del consentimiento previo, libre e informado y la consulta adecuada, integral, completa y previa, así como las ac­ciones para reclamar y exigir la reparación en los casos en que se desconoce el derecho a la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.A continuación, en el capítulo quinto, se desarrollan los deberes de los servidores públicos con competencias mineras, ambien­tales y étnicas, así como los deberes y derechos de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades mineras. En ese ca­pítulo se mencionan los avances de Naciones Unidas en materia de Empresas y Derechos Humanos y algunas de las iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial.Finalmente, en el capítulo sexto se exponen las acciones judi­ciales para la defensa y protección de los derechos que pueden verse afectados por obras y proyectos de explotación de recursos naturales.A lo largo del texto se citan pronunciamientos de la Corte Consti­tucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se acude a ejemplos y llamados de atención sobre temas que pueden ser de especial relevancia.Indepaz y sus socios, en especial International Alert, aspiran a que esta cartilla que organiza y sintetiza en forma práctica la nor­

“ A lo

largo del texto se acude a ejemplos y llamados de atención sobre temas que pueden ser de especial relevancia.

7:.7:.

Presentación

matividad minera, ambiental, étnica y del derecho a la partici­pación, contribuya a facilitar la comprensión de estos temas y a promover el diálogo y la defensa de los derechos humanos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes lo­calizadas­en­áreas­de­influencia­de­proyectos­de­explotación­de­recursos naturales.

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Siglas y acrónimosANH Agencia Nacional de Hidrocarburos

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CAR Corporación Autónoma Regional

CCA Código Contencioso Administrativo

CM Código de Minas

CME Comité Minero Energético

CP Constitución Política de Colombia

DAA Diagnóstico de Alternativas Ambientales

DME Distritos Mineros Especiales

DNP Departamento Nacional de Planeación

EIA Estudio de Impacto Ambiental

GRI Iniciativa para el Reporte Global (Global Reporting Initiative)

ICA Informe de Cumplimiento Ambiental

IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi

ISO Organización Internacional para la Estandarización

Incoder Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Ingeominas Instituto Colombiano de Geología y Minería

MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MIJ Ministerio del Interior y de Justicia

MME Ministerio de Minas y Energía

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

PESC Prácticas Empresariales Sensibles al Conflicto

PMA Plan de Manejo Ambiental

POT Plan de Ordenamiento Territorial

PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

PTO Plan de Trabajo y Obras de Explotación

PV Principios Voluntarios en seguridad y derechos humanos

RSE Responsabilidad Social Empresarial

SINA Sistema Nacional Ambiental

ZRE Zonas de Reserva Especial

9:.

Código de Minas1. Aspectos generales

1.1. ¿Qué es el Código de Minas y cómo se debe aplicar?Es­ el­Código­Minero­ (Ley­ 685­ de­ 2001­ reformada­ por­ la­ Ley­1382 de 2010) que regula ¨las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras­de­la­industria­minera¨­(artículo­1,­CM).­

CAP

ÍTU

LO 1

Volqueta en mina carbonífera del Cesar, Colombia. Héctor Herrera Santoyo

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1.2. ¿Cuáles son las autoridades mineras?a)­Ministerio­de­Minas­y­Energía­(MME).­La­autoridad­minera­

nacional de Colombia a la que le compete entre otras funciones:▄ Adoptar la política nacional en materia de exploración, ex­

plotación,­transporte,­refinación,­procesamiento,­beneficio,­transformación, comercialización y distribución de minera­les e hidrocarburos (Artículo 317 de la Ley 685 de 2001).

▄ Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con minería e hidrocarburos (Artículo 3 del Decreto 70 de 2001).

▄ Velar por que las ¨ (…) actividades que desarrollen las em­presas del sector mineroenergético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales¨ (ídem).

b)­Instituto­Colombiano­de­Geología­y­Minería­(Ingeominas).c)­ Entes­ territoriales­ a­ las­ que­ el­ MME­ les­ delega­ funciones­

( Gobernaciones de Antioquia, Boyacá, Bolívar, Cesar y Norte de­Santander­(Resolución­18­de­2005­del­Ministerio­de­Minas­y Energía).

Atención:

Ante la dirección de minas del MME se pueden realizar trámites como: Declaratoria de áreas de reserva especial, solicitud de expropiación de inmuebles a favor de la minería, y delimitación de zonas mineras indígenas, negras y mixtas. El MME se encuentra en Bogotá en la Calle 43 57-31 CAN.

1.3. ¿Qué es un contrato de concesión minera y qué especificaciones mínimas debe contener?

El contrato de concesión minera es aquel celebrado entre el Estado representado en su autoridad minera y un particular con el objetivo de realizar exploración y/o explotación de minerales e hidrocarbu­ros (Decreto 2101 de 2003). El contrato de concesión tendrá una duración máxima de treinta (30) años que se contarán a partir de la­inscripción­en­el­Registro­Minero­Nacional,­la­que­podrá­pro­rrogarse­hasta­por­otros­veinte­(20)­años­(artículos­70­y­77,­CM).La­propuesta­para­contratar­deberá­contener­(artículo­271,­CM):

a) Nombre e identidad del interesado.b) Ubicación del proyecto.c) Autoridad ambiental competente. d) Descripción del área objeto del proyecto.

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Código de Minas

e) Indicación de los minerales objeto del contrato.f)­ Mención­ de­ los­ grupos­ étnicos­ con­ presencia­ en­ el­ área­

solicitada.g) Concepto de la autoridad competente si el área abarca zonas

restringidas. h) Términos de referencia y guías mineras a usar y el costo

económico de su aplicación.i) Anexo técnico que describa los trabajos de exploración.j) Demostración de la capacidad económica del interesado

cuando se trate de proyectos de más de ciento cincuenta (150) hectáreas.

1.4. ¿Qué es un título minero? Es el acto administrativo o documento escrito proferido por la autoridad minera mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo propiedad de la Nación (Decreto 2191 de 2003).

1.5. ¿Qué es el Programa de Trabajo y Obras de Explotación?El Programa de Trabajo y Obras de Explotación (PTO) es el re­sultado de los estudios y trabajos de exploración, que presenta el­beneficiario­para­la­aprobación­de­la­autoridad­concedente.­El­PTO­deberá­contener­(Artículo­84,­CM):

a)­Delimitación­definitiva­del­área­de­explotación.b)­Mapa­topográfico­del­área­de­explotación.c)­Detallada­información­cartográfica­del­área.d) Ubicación, cálculo y características de las reservas que ha­

brán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.e) Descripción y localización de las instalaciones y obras de

minería.f) Plan minero de explotación con las guías que serán utilizadas.g) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística

y forestal del sistema alterado.h) Escala y duración de la producción esperada.i) Características físicas y químicas de los minerales a explotarse.j) Descripción y localización de las obras e instalaciones ne­

cesarias para las servidumbres mineras.k) Plan de cierre de la explotación.

Además el PTO debe ir acompañado del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al proyecto minero (Artículo 204,­CM).­

“ El

contrato de concesión minera debe especificar los grupos étnicos con presencia en el área solicitada.

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Minería y Derecho a la Participación

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1.6. ¿Qué es el Registro Minero Nacional?Es un sistema de inscripción, autenticidad y publicación de los títulos mineros en Colombia que lleva Ingeominas. ¨La inscrip­ción­del­título­en­el­Registro­Minero­Nacional­(RMN)­está­com­puesta­por­tres­partes:­1.­El­registro,­2.­La­identificación­física­de­las áreas de los títulos, y 3. El archivo” (Decreto 2191 de 2003). Los­documentos­que­se­deben­inscribir­en­el­RMN­son:­

a) Licencias de exploración. b) Licencias de explotación. c) Títulos mineros vigentes. d) Contratos de concesión. e) Aportes.f) Embargos de los derechos a explorar y explotar. g) Subcontratos de explotación. h) Servidumbres mineras.

1.7. ¿Qué es el canon superficiario?El­canon­superficiario­es­una­especie­de­arriendo­que­paga­anual­mente­el­beneficiario­del­título­minero­para­conservarlo,­que­se­calcula según el número de hectáreas, y que se cobra sin perjuicio de quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubica­ción­del­contrato­minero­(artículo­16,­CM).­La­ reforma­de­ 2010­ al­Código­Minero­modificó­ el­ cálculo­ del­canon­superficiario,­como­se­explica­en­el­siguiente­cuadro:

Ley 685 de 2001 Reforma Ley 1382 de 2010

Hasta 2.000 hectáreas.

1 salario mínimo día por hectárea.

1 salario mínimo día por hectárea.

Por el primer año hasta el quinto año.

Entre 2.001 hectáreas y 5.000 hectáreas.

2 salarios mínimos día por hectárea.

1.25 salarios mínimos día por hectárea.

Por el año sexto y séptimo.

Entre 5.001 hectáreas y 10.000 hectáreas

3 salarios mínimos día por hectárea

1.5 salarios mínimos día por hectárea.

Por el año octavo.

Ejemplo:

Para el año 2010 el salario mínimo día en Colombia equivale a $17.166 pesos, esto implicaría que para un título minero de 100 hectáreas el beneficiario tendría que pagar: $1.716.666 pesos anualmente desde el primer hasta el quinto año, $2.145.750 pesos anualmente por el sexto y séptimo año, y de ahí en adelante $2.574.900 pesos anualmente.

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Código de Minas

1.8. ¿Cómo es el proceso para obtener un contrato de concesión minera?

Algunos de los pasos que debe realizar el interesado en obtener un contrato de concesión son (Decreto 2345 de 2008):1º. Adquirir el PIN para radicar la propuesta de contrato de conce­

sión para lo cual debe el interesado consignar un salario mínimo mensual­legal­vigente­(SMMLV)­más­IVA­en­la­cuenta­bancaria­correspondiente. El número de la consignación será el PIN.

2º.­Diligenciar­ el­ formato­de­ recaudos­del­Catastro­Minero­Co­lombiano­(CMC)­de­Ingeominas.

Entrar a la página en internet de Ingeominas (www.ingeomi­nas.gov.co) y luego hacer click en el enlace que dice Catastro Minero­Colombiano­(CMC)­y­seleccionar­ la­opción­Radica­ción Propuestas ¨Contrato Concesión¨ y llenar el formulario, en el cual debe quedar registrado de conformidad con el artí­culo 271 de la Ley 685 de 2001:▄­ Identificación­del­interesado.▄ Autoridad ambiental de ubicación en el área solicitada.▄ Descripción del área.▄ Indicación del mineral o minerales objeto del contrato.▄ Grupos étnicos en el área o trayecto solicitados, si fuere el caso.▄ Ubicación total o parcial del proyecto en zona minera indí­

gena, afro, o mixta.▄ Conceptos de otras autoridades sobre zonas restringidas

para la explotación minera.3º.­Después­de­llenar­el­formulario­la­página­en­internet­del­CMC­

deberá generar una constancia de radicación que se puede im­primir. El interesado tendrá tres días hábiles para presentarse a la autoridad minera en el área de atención al minero para la radicación de documentos.

4º. Allegados los documentos adjuntos con la propuesta de con­trato de concesión minera, la autoridad minera realiza el estu­dio técnico y jurídico y decide:▄ Admitir la propuesta, suscribir con el solicitante el contrato

minero,­ el­ que­ deberá­ ser­ inscrito­ en­ el­Registro­Minero­Nacional.

▄ Requerir que se complete la propuesta.▄ Rechazar la propuesta, en cuyo caso el solicitante podrá in­

terponer un recurso de reposición en el que se pide la revi­sión de la decisión.

“ La

autoridad minera debe rechazar la propuesta si no cumple los requisitos

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Minería y Derecho a la Participación

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Causas­para­rechazar­una­propuesta­(artículo­20,­CM):­a) El área pedida en su totalidad se hallare ubicada en zonas

excluibles de la minería, y no se hubieren obtenido las au­torizaciones y conceptos.

b) El área se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores.

c) No cumple con los requisitos establecidos en el artículo 271 del­Código­Minero.

d)­No­cumple­el­requerimiento­de­subsanar­las­deficiencias­de­la propuesta.

e) No se acredita el pago de la primera anualidad del canon superficiario.

2. Áreas especiales en el Código de Minas

2.1. ¿Qué zonas están excluidas de la minería según el Código de Minas?

El­artículo­34­del­Código­de­Minas­(CM)­indica­que­no­podrán­ser escenario de explotación minera debido a su importancia am­biental (artículo 63, CP y Leyes 2 de 1959 y 99 de 1993):

▄ Los Parques Nacionales Naturales. ▄ Los Parques naturales de carácter regional. ▄ Las zonas de reserva forestal.▄ Los ecosistemas de páramo y humedales designados dentro

de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar.

Sin embargo, ▄ Se autoriza a la autoridad ambiental competente sustraer

áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2 de 1959 y áreas de reserva forestales regionales (parágrafo del artí­culo­34,­CM).

▄ Se mantiene la vigencia de las actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas hasta su vencimiento, pero se prohíbe la opción de prórroga.

2.2. ¿Cuáles son las autoridades que pueden sustraer reservas forestales?

Las autoridades ambientales competentes para sustraer reservas, previa su delimitación y demarcación, son:

“ Está

prohibido hacer minería en páramos y humedales.

15:.15:.

Código de Minas

▄­ El­Ministerio­de­Ambiente,­Vivienda­y­Desarrollo­Territo­rial­(MAVDT):­Reservas­forestales­de­la­Ley­2­de­1959.

▄ Las Corporaciones Ambientales Regionales (CARs).

Casos de sustracciones

Resolución MAVDT 814 de 2009. A favor de la empresa Anglogold Ashanti en Tolima se autorizó la sustracción en forma parcial y temporal de una parte de la reserva forestal central para exploración de oro de la mina La Colosa.

Resolución MAVDT 208 de 2007. A favor del Consorcio Minero Unido S.A., Carbones del Tesoro S.A. y Carbones de la Jagua (filiales de Glencore) se sustrajeron 2.863 hectáreas de la reserva forestal de la Serranía de los Motilones para explotación carbonífera en El Sinclinal de Santa Magdalena, municipios de la Jagua de Ibirico y Becerril, Cesar.

Resolución 1841 de 2006. A favor de la empresa carbonífera Drummond se sustrajeron 213 hectáreas de la reserva forestal Los Motilones para explotar carbón en la mina Cerrolargo.

2.3. ¿Cuáles son las zonas de minería restringida?El artículo 35 de la Ley 685 de 2001 preceptúa que las zonas de minería restringida son aquellas en donde sólo podrá realizarse las obras de exploración y explotación de minas aplicando algu­nas restricciones. Estas zonas son:a) Las áreas prohibidas por el régimen municipal dentro del perí­

metro urbano de ciudades o poblados. b) Las áreas ocupadas por construcciones rurales, siempre y

cuando se cuente con el consentimiento del dueño.c)­ Las­playas,­zonas­de­bajamar­y­los­trayectos­fluviales­servidos­

por empresas públicas de transporte y cuya utilización conti­nua haya sido establecida por la autoridad competente, cuando dicha autoridad permite las actividades de minería, bajo ciertas condiciones técnicas y operativas.

d) Las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servi­cio público siempre y cuando: i) Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera y iii) que el ejerci­cio de la minería no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.

e) Zonas mineras indígenas, o negras, o mixtas; siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo

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Minería y Derecho a la Participación

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que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferen­cial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arre­glo­a­lo­dispuesto­por­el­Capítulo­XIV­del­Código­de­Minas.

2.4. ¿Qué son las zonas de reserva especial (ZRE)?Son­aquellas­zonas­creadas­para­(artículo­31,­CM):▄ Formalizar la minería informal, a través de concesiones a favor

de las comunidades que las explotan, previa la realización de estudios geológicos y el diseño de proyectos mineros especiales.

▄ Concesionar estas áreas aplicando el principio de contratación estatal de selección objetiva (Artículo 29 de la Ley 80 de 1993) a quien ofrezca mejores condiciones técnicas y económicas.

ZRE

Áreas para explotación de carbón en Angelópolis, Antioquia y en Bochalema, San Cayetano, Chinácota, Los Patios y Cúcuta, Norte de Santander (Decreto 2200 de 2001).

Algunos criterios para crear las ZRE: ▄ Problemas de orden público.▄­ Deficiente­situación­técnica­e­informalidad­de­las­explotaciones.▄ Alteraciones negativas al entorno ambiental.▄ Baja recuperabilidad del recurso geológico.▄ Bajos rendimientos económicos para los explotadores.

2.5. ¿Qué son los distritos mineros especiales (DME)?Son­ zonas­ estratégicas­ con­ continuidad­ geográfica­ y­ geológica­delimitadas­por­el­Ministerio­de­Minas­y­Energía­con­la­partici­pación regional y local para facilitar la relación entre el Estado y la sociedad, promover el desarrollo humano sostenible y la com­petitividad­del­territorio­(Artículo­26,­CM).­En un distrito se ubican varios productores dedicados a manufac­turar o explotar en distintas fases, un mineral o grupo de minera­les.­Los­DME­se­clasifican­así:▄ Grupo I - Distritos con volumen de producción superior a cin­

co­millones­de­toneladas­por­año.­DM­carbonífero­en­Barranca­­ La Jagua, Cesar.

▄ Grupo II - Distritos con escalas medianas de producción, infe­riores­a­cinco­millones­de­toneladas­por­año.­Ejemplo:­DM­de­carbón,­ferroníquel,­oro­y­plata)­en­Montelibano,­Córdoba­

▄ Grupo III - Distritos productores de metales preciosos y esme­raldas.­Ejemplo:­DM­oro,­plata­y­platino­en­Itsmina,­Chocó.­

17:.17:.

Código de Minas

3. Las regalías mineras

3.1. ¿Qué son las regalías?Las regalías son la ¨(c)ontraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable¨ (DNP, 2008).

3.2 ¿Cuáles es la entidad encargada de las regalías?Actualmente la Dirección de Regalías del Departamento Nacio­nal de Planeación está encargada de administrar el Fondo Nacio­nal de Regalías (artículo 361, CP).Por lo tanto, le corresponde:▄ La dirección, supervisión y coordinación de las actividades

de carácter técnico en materia de regalías, así como la formu­lación de criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos­para­la­presentación­de­proyectos­financiados­o­cofi­nanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

▄ “(C)ontrolar y vigilar el uso correcto de los recursos de las regalías, ordenando la suspensión y el levantamiento de los gi­ros, aprobando proyectos practicando visitas, entre otras; toda vez que no se está vulnerando la autonomía de las entidades territoriales, ya que son funciones de intervención del Estado en la economía y se desarrollan de conformidad con la Ley” (Corte, 2008: C 1160).

El­Departamento­Nacional­ de­ Planeación­ clasifica­ y­ define­ las­regalías así (DNP, 2008):▄ Regalías directas: Las asignadas “a las entidades territoriales

en cuya jurisdicción se explotan recursos naturales no renova­bles,­así­como­a­los­puertos­marítimos­y­fluviales­por­donde­se­transportan los recursos explotados o sus productos derivados¨.

▄ Regalías indirectas: Las que no son asignadas a las entidades mencionadas anteriormente y cuya administración le corres­ponde al Fondo Nacional de Regalías.

▄ Compensaciones: Son la contraprestación económica adicio­nal a la regalía que se pacta con las compañías por concepto del impacto ambiental, social y cultural que causa el proceso de explotación de recursos naturales no renovables.

3.3 ¿Quiénes deben pagar las regalías?Todas las empresas mineras deben destinar un porcentaje de su producción al pago de regalías, como condición para poder operar (artículo­227,­CM).

¿

Qué son las regalías y quién las controla?

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Minería y Derecho a la Participación

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3.4 ¿Quiénes son los responsables de liquidar, recaudar y girar las regalías a sus destinatarios?

Las empresas son las encargadas de hacer la liquidación. Ver: Anexo 1.

La revisión, recaudo y giro la realizan: ▄ Ingeominas: Carbón, níquel, esmeraldas, oro y sal.▄ Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): Petróleo.

3.5 ¿Quiénes son los receptores de recursos de regalías y de las compensaciones?

El ¨Estado es el propietario de las regalías y las entidades tan sólo tienen un derecho a participar de las mismas en los términos que le indique el legislador (Corte, 1995: C 567). Los receptores son: ▄ Regalías directas: Los entes territoriales en donde se hace la

explotación minera (departamento, municipios y entidades te­rritoriales indígenas) y los puertos de salida de los minerales.

▄ Regalías indirectas: El Fondo Nacional de Regalías. ▄ Compensaciones:

▲ Departamentos productores, municipios productores, mu­nicipios portuarios.

▲ Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) en cuyo territorio se realiza la explotación..

Volqueta en mina carbonífera del Cesar, Colombia.

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19:.19:.

Código de Minas

3.6 ¿Cuál es la destinación de las regalías?Los entes territoriales deben invertir el 60% de los recursos de regalías en proyectos de cobertura en alcantarillado, agua pota­ble y salud infantil hasta alcanzar niveles mínimos, así: 90% en educación básica, 100% en salud para población en situación de pobreza y 70% de alcantarillado y agua potable (Decretos 1747 de 1995 y 416 de 2007). El Fondo Nacional de Regalías debe destinar las regalías y las com­pensaciones a promover la minería, preservar el ambiente y ges­tionar proyectos regionales de inversión (artículos 360 y 361, CP).

Atención. Propuesta para reformar las regalías:

El 31 de agosto del año 2010 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso el proyecto de acto legislativo para modificar los artículos 360 y 361 de la Cons-titución Política sobre regalías. El eje de la reforma consiste en cambiar la destinación de las regalías para distribuirlas en todo el país y privilegiando las zonas más pobres.Para ello se crearía el fondo de Competitividad Regional que sería administrado por el Gobierno Nacional y estaría dividido en el fondo de Compensación Regional y el fondo de Desarrollo Regional

3.7 ¿Cómo se puede ejercer control social sobre la ejecución de las regalías y ante quién se pueden denunciar irregularidades?

Los ciudadanos pueden articular grupos o redes que en forma vo­luntaria­se­organizan­con­el­fin­de­ejercer­control­social­colectivo­sobre la ejecución de las regalías. Pueden ser comités de vigilan­cia, veedurías ciudadanas, juntas de seguimiento, o comités de control social.

4. Derechos de los grupos étnicos y el Código Minero

Las autoridades mineras y ambientales y los particulares tienen la obligación de garantizar el respeto de los derechos al consen­timiento previo, libre e informado, la consulta previa, el territo­rio colectivo y la autodeterminación, entre otros, esenciales para garantizar la pervivencia de los pueblos indígenas y las comuni­dades negras. Ver: CAPÍTULO 4. DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS.

“ ¿Qué

se puede hacer ante la corrupción de las regalías?

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Minería y Derecho a la Participación

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Además tienen derecho a que se constituyan zonas mineras especiales, a ejercer el derecho de prelación y a ser receptores de regalías.

4.1 ¿Qué es una zona minera indígena, negra o mixta?Son zonas que crea la autoridad minera dentro de un territorio de pueblos indígenas (resguardo) o de comunidades negras (títulos colectivos),­con­el­fin­de­que­puedan­ejercer­el­derecho­de­prela­ción y señalar dentro de ellas las áreas restringidas que no pueden ser­objeto­de­explotación­(artículos­121­al­136,­CM).­

4.2 ¿En qué consiste el derecho de prelación?Es el derecho que tienen los pueblos indígenas y las comunida­des negras a que se les dé la posibilidad en primera instancia de explotar los minerales que se encuentran dentro de sus territorios colectivos­(artículos­124­y­133,­CM).­Cuando la propuesta de contrato de concesión implique activi­dades de terceros en zonas mineras indígenas, negras, o mixtas, el­Ministerio­del­Interior­y­de­Justicia­notificará­al­grupo­étnico­titular de la zona minera para que comparezca a hacer valer su de­recho de preferencia o prelación en el término de treinta (30) días contados­a­partir­de­la­notificación­(Artículos­124­y­133,­CM).­

¿Qué ha dicho la Corte? (Corte, 2002b: C 418)

Las zonas mineras indígenas, negras o mixtas son “un mecanismo para proyectar un régimen especial de exploración y explotación de los recursos naturales yacentes en el suelo y el subsuelo de los territorios indígenas.

En ellas se reconoce el “derecho de prelación para exploración y explotación frente a otros posibles explotadores pues existiendo interés de aquellas, la autoridad minera debe celebrar el corres­pondiente contrato de concesión. Y de todos modos se señala que toda propuesta de particulares será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas¨.

4.3 ¿Cuáles son las áreas indígenas restringidas? Son­las­áreas­de­especial­significado­cultural,­social­y­económico­para la comunidad de acuerdo con sus creencias, usos y costum­bres dentro de la zona minera indígena, en las que la autoridad indígena establece que no pueden adelantarse exploraciones o ex­plotaciones­mineras­(artículo­127,­CM).­Ver: Anexos 2 y 3.

“ Grupos

étnicos y minería.

21:.21:.

Código de Minas

4.4 ¿Cuáles son los derechos de los pueblos indígenas en materia de regalías?

Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir las regalías ge­neradas por explotaciones mineras ubicadas en sus territorios ­colectivos,­las­que­deben­destinarse­a­proyectos­que­los­benefi­cien­directamente­(artículo­129,­CM).­La administración y ejecución de las regalías es competencia directa de sus autoridades en los casos en que se hayan cons­tituido las entidades territoriales indígenas (ETIs). Como no se han constituido, los recursos son recibidos y ejecutados por los municipios en el que se localizan los resguardos, los que tienen la obligación de concertar su destinación con las autoridades indi­genas ( artículo 330, CP)Dado que no se han constituido las ETIs, el monto de las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables en un resguardo indígena o a no más de 5 kilómetros del mismo, corresponde a los siguientes porcentajes (artículo 11, Ley 756 de 2002):

▄ Del total del departamento: El 5%.▄ Del total del municipio: El 20%.

“ Regalías

y grupos étnicos.

Volqueta en mina carbonífera del Cesar, Colombia.

Héc

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Minería y Derecho a la Participación

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23:.

CAP

ÍTU

LO 2

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos1. Aspectos generales1.1. ¿Qué es una licencia ambiental?

Planta de Coquización en Boyacá. Leonardo González

Es una autorización obligatoria que debe obtenerse previamen­te a la ejecución de proyectos, actividades y obras autorizadas

.:24

Minería y Derecho a la Participación

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­mediante­título­minero.­Las­modificaciones­en­los­títulos­mine­ros requieren la actualización correspondiente de la licencia.La licencia ambiental es expedida o negada por la autoridad am­biental competente y en ella se imponen las obligaciones que debe cumplir­el­beneficiario­en­materia­de­prevención,­mitigación,­co­rrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto autorizado (artículo 3, Decreto 2820 de 2002 y artículo 85,­CM).­La duración de la licencia cobija la vida útil del proyecto, activi­dad u obra e incluye las fases de construcción, montaje, opera­ción,­mantenimiento,­desmantelamiento,­restauración­final,­aban­dono y terminación (artículo 3, Decreto 2820 de 2002).

1.2. ¿Cuáles son las autoridades ambientales competentes para otorgar o negar licencias ambientales?

◘­ Ministerio­ de­ Ambiente,­ Vivienda­ y­ Desarrollo­ Territorial­(MAVDT).­Autoridad­ambiental­a­nivel­nacional­y­ente­rector­del Sistema Nacional Ambiental (SINA) creado en la Ley 99 de 1993.

◘­ Las­Corporaciones­Autónomas­Regionales­(CARs).­Se­clasifi­can en Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible (artículos 150 y 331 y Ley 99 de 1993).

◘ Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya pobla­ción urbana sea superior a un millón.

◘­ Los­Distritos­de­Cartagena,­Santa­Marta,­y­Barranquilla­(artí­culo 13 de la Ley 768 de 2002).

Dos Ejemplos:

1. La resolución 414 de 2008 expedida por el MAVDT que otorga licencia ambiental a la empresa Drummond para desarrollar explotación carbonífera en la mina el Descanso Norte, una de las áreas correspondiente a los títulos mineros ¨El Descanso¨, ¨Similoa¨ y ¨Rincón Hondo¨ en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiri-guaná, y El Paso, en el departamento del Cesar.2. El campo de gas Gibraltar ubicado en el municipio de Toledo departamento de Norte de Santander y propiedad de Ecopetrol, que obtuvo licencia ambiental mediante la reso-lución 502 de 2008 del MAVDT.

25:.25:.

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos

1.3. ¿Qué actividades, obras o proyectos de explotación minera y de hidrocarburos están sujetas a licencia ambiental?

1.­ Ante­el­MAVDT­de­manera­privativa­(Artículos­50­y­51­de­la­Ley 99 de 1999 y 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010).

a) Sector Hidrocarburos:1. Exploración sísmica.2. Perforación exploratoria por fuera de campos de producción.3. Explotación de pozos y obras complementarias.4. La conducción de hidrocarburos por fuera de los campos

con un montaje de líneas de conducción con un diámetro igual o superior a 6 pulgadas (15.24 cm) incluyendo la in­fraestructura complementaria.

5. Los terminales de entrega y estaciones de transferencia.6.­ Las­refinerías.

b) Sector minero:1. Carbón: cuando la explotación sea mayor o igual a 800.000

toneladas al año.2.­ Materiales­de­construcción:­cuando­la­producción­sea­igual­

o mayor a 600.000 toneladas al año.3.­ Minerales­metálicos­ y­ piedras­ preciosas­ y­ semipreciosas:­

Cuando la remoción del material útil y estéril sea igual o mayor a 2.000.000 de toneladas.

4. De otros materiales minerales cuando la operación sea igual o mayor a 1.000.000 toneladas al año.

2) Ante las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporacio­nes de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos, y las autoridades ambientales de la Ley 768 de 2002.

a) Sector minero: 1. Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a

800.000 toneladas al año. 2.­ ­Materiales­ de­ construcción­ y­ arcillas­ o­minerales­ indus­

triales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea menor a 600.000 toneladas al año para las arcillas o menor a 250.000 m3 al año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos.

3.­ Minerales­metálicos­ y­ piedras­ preciosas­ y­ semipreciosas:­Cuando la remoción total de material útil y estéril proyecta­da sea menor a 2.000.000 de toneladas al año.

4. Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mi­neral proyectada sea menor a 1.000.000 de toneladas al año.

“ ¿Qué

autoridad ambiental es competente?

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Minería y Derecho a la Participación

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Atención:

Cuando los proyectos que están bajo competencia de las corporaciones autónomas regio-nales y otras autoridades ambientales regionales, afecten humedales incluidos en la lista de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al MAVDT. Cuando hay conflictos de competencias entre autoridades ambientales regionales, le corresponde al MAVDT decidir cuál autoridad es la competente.

1.4. ¿Cuándo se niega la licencia ambiental según el Código de Minas?

El Código enumera en forma taxativa las siguientes razones para negar la licencia ambiental (artículo 213 de la Ley 1382 de 2010): a) Cuando el Estudio de Impacto Ambiental no reúne los aspec­

tos generales previstos en las guías o términos de referencia de la autoridad ambiental.

b) Cuando el Estudio de Impacto Ambiental hubiere incurrido en errores u omisiones sustanciales no subsanables por el interesado.

c) Cuando las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y sustitución no cumplan lo previsto en las guías ambientales.

d) Cuando las omisiones u errores del Estudio de Impacto Am­biental o medidas mencionadas en los numerales anteriores afecten el proyecto minero en su totalidad.

1.5. ¿Qué significa que la licencia ambiental sea Global?La licencia ambiental abarca el área de explotación requerida en proyectos mineros y de hidrocarburos y comprende todas las obras o actividades de construcción, montaje, explotación, be­neficio­ y­ transporte­ interno­ de­ los­ correspondientes­minerales.­ El­beneficiario­de­la­licencia­ambiental­global­tiene­la­obligación­de presentar para cada una de las actividades y obras el respecti­vo­Plan­de­Manejo­Ambiental,­antes­de­iniciarlas.­Este­Plan,­que­debe formularse y aplicarse de conformidad con los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia, es objeto de control y seguimiento por parte de la respectiva autoridad am­biental (artículo 4, Decreto 2020 de 2010).

1.6. ¿Cuáles son los estudios ambientales y los requisitos?Son dos: i) el Diagnóstico de Alternativas Ambientales (DAA) y ii) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El DAA sólo se reali­za si la autoridad ambiental lo estima conveniente y le permite a

27:.27:.

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos

la autoridad decidir entre varias alternativas ambientales plantea­das en este diagnóstico por el solicitante, a diferencia del EIA que es obligatorio siempre y en el cual se analiza el impacto ambiental de la obra, proyecto o actividad. A. Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). Es un es­tudio ambiental a través del cual se suministra información a la autoridad ambiental para que evalúe y compare las diferentes op­ciones bajo las cuales se puede desarrollar el proyecto, obra o ac­tividad, de manera que se pueda seleccionar la alternativa o alter­nativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse (Artículos 17 a 20 del Decreto 2820. Artículo 56 Ley 99 de 1993). La decisión sobre si se requiere o no presentar un DAA la adopta la respectiva autoridad, en relación con los siguientes proyectos, obras o actividades:

a) Exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la cons­trucción de vías para el tránsito vehicular.

b) Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o ga­seosos, que se desarrollen por fuera de los campos de ex­plotación que impliquen la construcción y montaje de in­fraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.

c) Terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendi­dos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos.

d)­Construcción­de­refinerías­y­desarrollos­petroquímicos.­e) Construcción de presas, represas o embalses. f) Construcción de puertos. g) Construcción de vías férreas y variantes de éstas. h) Proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.

En caso de requerirse el DAA debe elaborarse de conformidad con­la­Metodología­General­para­la­Presentación­de­Estudios­Am­bientales y los términos de referencia establecidos por la autori­dad ambiental. El DAA debe contener:

a) Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad. b) Descripción general de cada una de las alternativas de loca­

lización.

“ Requisitos de los estudios ambientales

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Minería y Derecho a la Participación

.:28

c) Información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial.

d)­Identificación­ y­ análisis­ comparativo­ de­ los­ potenciales­riesgos y efectos sobre el medio ambiente y el uso o apro­vechamiento de los recursos naturales.

e)­ Identificación­de­las­comunidades­y­de­los­mecanismos­uti­lizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad y dar respuestas a las inquietudes y observaciones de la co­munidad.

f)­ Análisis­costo-beneficio­ambiental­de­las­alternativas.­g)­Selección­y­justificación­de­la­mejor­alternativa.h) Análisis comparativo de los impactos ambientales, especi­

ficando­cuales­de­estos­no­se­pueden­evitar­o­mitigar.B. Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para que la autoridad ambien­tal tenga los insumos que le permitan decidir sobre los proyectos que requieren licencia ambiental (Artículos 21 y 22 del Decreto 2820 de 2010. Artículo 57 Ley 99 de 1993). Este estudio también deberá elaborarse de conformidad con la Metodología­General­para­la­Presentación­de­Estudios­Ambien­tales y los términos de referencia para el efecto, tendrá como mí­nimo lo siguiente:

a) Información del proyecto (localización, infraestructura, ac­tividades).

b)­Caracterización­del­área­de­influencia­del­proyecto­(medios­abiótico, biótico y socioeconómico).

c) Demanda de recursos naturales para el otorgamiento de los correspondientes permisos relacionados con captación de­aguas­superficiales,­vertimientos,­ocupación­de­cauces,­aprovechamiento de materiales de construcción, aprove­chamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones at­mosféricas, gestión de residuos sólidos, y exploración y explotación de aguas subterráneas.

d) Evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. e)­ Zonificación­de­manejo­ambiental­(áreas­de­exclusión,­de­

intervención con restricciones y de intervención). f) Evaluación económica de los impactos positivos y negati­

vos del proyecto.g) Plan de manejo ambiental.h) Programa de seguimiento y monitoreo.

“ Requisitos de los estudios ambientales

29:.29:.

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos

i) Plan de contingencias (derrames, incendios, fugas, emisio­nes o vertimientos por fuera de los límites permitidos).

j)­ Plan­de­desmantelamiento­y­abandono­(uso­final­del­suelo,­medidas de manejo, restauración y reconformación morfo­lógica).

k) Plan de inversión del 1%. Cuando la ejecución del proyecto use agua tomada directamente de fuentes naturales que se destina a la preservación, recuperación y vigilancia de las cuencas­hidrográficas­(artículo­43­de­la­Ley­99­de­1993).­

2. Procedimiento para la obtención de la licencia ambiental

2.1. ¿Cuáles son los trámites?1. Solicitar la licencia ambiental a la autoridad ambiental compe­

tente en el Formulario Único de licencia ambiental. 2. Casos en que se puede requerir DAA (Artículos 23 y 24 del

Decreto 2820 de 2010). a) Petición por escrito preguntando si el proyecto requiere DAA.b) Respuesta de la autoridad. Plazo: 15 días hábiles siguientes.

1.­ Afirmativa:­Adjunta­términos­de­referencia­para­el­DAA­y­se­inicia el proceso de evaluación por parte de la autoridad am­biental sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente EIA.

2. Casos en que no se requiere DAA, sea porque la autoridad ambiental no lo exige o porque se surtió el respectivo trámite. Se radica el EIA.

3. Expedición del auto de inicio del trámite de licencia ambien­tal. Plazo 5 días hábiles.

4. Solicitud por parte de la autoridad ambiental a otras entidades de conceptos técnicos o informaciones pertinentes.

5. Expedición del auto de trámite que declare reunida toda la in­formación requerida para decidir.

6. Decisión sobre viabilidad del proyecto. 7.­ Publicación­de­ la­ resolución:­Se­notifica­directamente­ al­ in­

teresado y a la persona que hubiera solicitado conocer el re­sultado­de­ la­ resolución.­La­notificación­será­personal­o­por­correo­certificado.­La­resolución­se­fijará­en­lugar­público­de­la­autoridad­ambiental­–­notificación­por­edicto-­(Artículos­71­de la Ley 99 de 1993, 44 del Decreto 01 de 1984 CCA).

“ Procedimiento de la licencia ambiental.

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Minería y Derecho a la Participación

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Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la licencia ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autori­dad­ambiental­que­profirió­el­acto.

Anexos:

a) Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, y poder cuando se presente por apoderado.

b) Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base en la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

c) Costo estimado de inversión y operación del proyecto. d) Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. e) Certificados del:

– Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto.

– Incoder sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del proyecto.

f) Copias– Proyectos mineros: Del título minero y/o el contrato de concesión minera inscrito en

el Registro Minero Nacional, y estudios sobre el modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo (Artículo 24 del Decreto 2820 de 2010 y Decreto 3083 de 2007).

– Proyectos de hidrocarburos: Del contrato respectivo y del Programa de Arqueolo-gía Preventiva (Ley 1185 de 2008).

– Constancia de radicación del EIA ante la respectiva autoridad ambiental.

2.2. ¿Qué debe contener la licencia ambiental?El acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental otorga una licencia ambiental debe contener (Artículo 28 del De­creto 2820 de 2010): a)­ La­identificación­de­la­persona­a­quien­se­autoriza­la­ejecución­

del proyecto.b) El objeto general y localización del proyecto.c) Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden

ambiental. d) Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan.e) Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, así

mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.f)­ Los­requisitos­adicionales­al­Plan­de­Manejo­Ambiental­que­

debe­cumplir­el­beneficiario.­

31:.31:.

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos

g)­Las­medidas­que­debe­adoptar­el­beneficiario,­las­cuales­pue­den ser:▄ De compensación: Las “dirigidas a resarcir y retribuir a las

comunidades, las regiones, las localidades y al entorno na­tural por los efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos”.

▄ De corrección: “Acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad”.

▄ De mitigación: “Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o activi­dad, sobre el medio ambiente”.

2.3. ¿Puede haber superposición de proyectos e integración de licencias?

A partir del Decreto 2820 de 2010, la autoridad ambiental puede licenciar proyectos en áreas que se superpongan con otros pro­yectos a los que se les otorgó licencia (Artículos 26 y 35 del De­creto 2820 de 2010). Para ello se requiere que el interesado en la nueva licencia:

▄ Informe a la autoridad ambiental sobre el traslape de los proyectos.

▄ Demuestre que pueden coexistir los dos proyectos.▄­ Identifique­el­manejo­y­la­responsabilidad­individual­de­los­

impactos ambientales generados en el área superpuesta. La autoridad ambiental le comunicará al titular de la licencia para que se pronuncie. La­ licencia­ambiental­puede­ser­modificada­para­ integrarla­con­otras licencias ambientales, ¨siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite” (Artículo 34 del Decreto 2820 de 2010.).

2.4. ¿Se puede modificar la licencia ambiental? Desde­el­año­2010­se­admite­la­modificación­de­la­licencia­am­biental en los siguientes casos (Artículo 29 del Decreto 2820 de 2010): a)­ El­ titular­de­ la­ licencia­ambiental­pretenda­modificar­el­pro­

yecto y se generen impactos ambientales adicionales.b) Al otorgarse la licencia no se contempló el uso de los recursos

naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto

¿

Qué medidas prevé la licencia ambiental para proteger el ambiente?

.:32

Minería y Derecho a la Participación

.:32

c) Varían las condiciones de uso de un recurso natural renovable generando mayor impacto en éste.

d) El titular del proyecto solicita reducción o ampliación del área licenciada.

e) Cambio de autoridad ambiental por ajuste en el volumen de explotación.

f)­ Impactos­ambientales­adicionales­identificados­por­la­autoridad.­g) No intervención en las áreas objeto de licenciamiento ambiental. h) Integración con otras licencias ambientales.

2.5. ¿Es posible ceder la licencia ambiental? Sí.­El­beneficiario­de­ la­ licencia­ ambiental­podrá­cederla­ total­o­parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligacio­nes previstas en la licencia (Artículo 33 del Decreto 2820 de 2010).

2.6. ¿Qué pasa si el interesado no ejecuta el proyecto? Si transcurridos 5 años a partir del otorgamiento de la licencia ambiental no se ha iniciado el proyecto, se hará efectiva la pérdi­da de la vigencia de la licencia ambiental salvo que se puedan de­mostrar circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (Artículo 36 del Decreto 2820 de 2010).

2.7. ¿Cómo se hace el control y seguimiento de las licencias ambientales?

El control y seguimiento de la licencia ambiental está en cabeza de la autoridad ambiental que la otorgó, a la que le corresponde (Artículos 39 y 40 del Decreto 2820 de 2010):▄­ Verificar­ el­ cumplimiento­ de­ todas­ las­ obligaciones­ previs­

tas en la licencia ambiental (medios bióticos, abióticos y so­cioeconómicos).

▄­ Verificar­y­exigir­las­medidas­de­manejo­previstas­en­el­plan­de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monito­reo, el plan de contingencia, y el plan de desmantelamiento y abandono.

▄­ Verificar­el­cumplimiento­de­la­normatividad­ambiental­e­im­poner medidas ambientales adicionales.

▄ Imponer las restricciones ambientales pertinentes para dismi­nuir el impacto ambiental.

▄ Realizar visitas, hacer requerimientos, así como imponer obli­gaciones ambientales.

¿

Quién verifica el cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental?

33:.33:.

Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos

2.8. ¿Cuál es el procedimiento ante una contingencia ambiental?

El­titular­deberá­ejecutar­las­acciones­necesarias­con­el­fin­de­ter­minar la contingencia ambiental y deberá informar a la autoridad ambiental competente en menos de 24 horas (Artículo 41 del De­creto 2820 de 2010). La autoridad ambiental decidirá si se requie­ren medidas adicionales a las ya implementadas.

2.9. ¿Cuándo se revoca la licencia ambiental?Según el Código de minas la revocatoria se debe efectuar cuando se presente un incumplimiento grave y reiterado de las obligacio­nes­ambientales­por­parte­de­la­empresa­(artículo­211,­CM).­

3. fase de desmantelamiento y abandono

3.1. ¿Qué se debe hacer cuando termina el proyecto? Terminada la explotación la empresa debe proceder al desman­telamiento y abandono (Artículo 40 del Decreto 2820 de 2010). Le corresponde a la autoridad ambiental:▄­ Verificar­el­estado­del­proyecto­y­declarar­iniciada­la­fase­de­

desmantelamiento y abandono.▄ Señalar las obligaciones pendientes y las actividades de res­

tauración­final.­▄­ Verificar­el­cumplimiento­de­las­medidas­ordenadas.▄ Dar por terminada la licencia ambiental.

4. Principios de la gestión ambiental

4.1. ¿En qué consiste el principio de la sostenibilidad?

“Es aquel que busca satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presen-tes sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones” (Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo Comisión Brundtland).

¿

Cuál es el procedimiento cuando la empresa se va?

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Minería y Derecho a la Participación

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4.2. ¿En qué consiste el principio de precaución?

Principio de precaución:

“Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar am-pliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Artículo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993. Recoge la Declaración de Río de Janeiro de 1992

sobre­Medio­Ambiente­y­Desarrollo.­

Cuando hay falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación mine-ra de una zona determinada, la decisión que adopte la autoridad “debe inclinarse necesa-riamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias” (Corte, 2002:C-339).

Elementos del principio de precaución: Sentencias C 293 de 2002, T 299 de 2008 y C 339 de 2002.1. “que exista el peligro de la ocurrencia de un daño”.2. “que éste sea irreversible”.3. “que exista un principio de certeza sobre el peligro, así no exista una prueba absoluta

del mismo”.4. “que la decisión que la autoridad adopte se encamine a impedir la degradación del me-

dio ambiente.5. “que el acto sea motivado”.

4.3. ¿En qué consiste el principio del que contamina paga?

“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales” (Artículo 1, Ley 99 de 1993).

35:.

CAP

ÍTU

LO 3

La participación ciudadana y la minería1. ¿Cómo se garantiza en el trámite de concesión minera

la participación ciudadana y la publicidad de los actos administrativos?

Mina de carbón en Boyacá. Leonardo González

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en las decisiones de las autoridades públicas; dar o recibir información veraz e imparcial, y presentar peticiones respetuosas a las auto­

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Minería y Derecho a la Participación

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ridades por motivos de interés general o particular (artículos 11, 20 y 23, CP).

Atención:

Puede solicitarse a la Procuraduría, Defensoría y Personerías información, asesoría y acompañamiento para conocer los proyectos y medidas que pueden afectar los derechos, así como para acompañar el proceso de obtención del consentimiento previo, libre o in-formado y la realización de consultas.

1.1. ¿Qué es el derecho de petición?El derecho de petición es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas y enti­dades privadas que ejercen funciones públicas (Artículo 23 CP). La autoridad competente tiene 15 días hábiles, si requiere más tiempo debe informar dentro de los 15 días la razón de la demora y la fecha en que dará respuesta (Artículo 5, Código Contencioso Administrativo ­CCA). Si no se obtiene respuesta se puede interponer una tutela. Ver: CAPÍTULO 6. ACCIONES JUDICIALES.

El derecho de petición puede ser:▄­ De­interés­general.­Solicitar­a­las­autoridades­que­actúen­efi­

cientemente y de esta forma favorecer a la comunidad en ge­neral. Por ejemplo: requerir a una alcaldía reparar un puente.

▄ De interés particular. Busca el reconocimiento de un derecho subjetivo. Por ejemplo una empresa minera solicita el otorga­miento­de­una­licencia­ambiental­al­Ministerio­de­Ambiente,­Vivienda y Desarrollo Territorial.

▄ De información. Acceso a la información sobre las actividades de las entidades públicas. Por ejemplo un ciudadano indíge­na puede solicitar a Ingeominas que le informe cuales son las empresas mineras con solicitudes de explotación en su depar­tamento.

Contenido mínimo del derecho de petición:

– Autoridad a la que va dirigido.– Nombres, apellidos y cédula del solicitante.– Objeto de la petición.– Razones en que se fundamenta.– firma del peticionario. – Dirección en donde se recibirá la respuesta.

37:.37:.

La participación ciudadana y la minería

Autoridades a las que se puede solicitar información

1. Al Congreso: Proyectos de ley.2. Al Gobierno Nacional:

– Ministerio de Minas y Energía: Información sobre proyectos de sísmica, exploración y explotación de hidrocarburos y de recursos mineros.

– Ministerio de Transporte: Información sobre proyectos de infraestructura (puertos, vías, etc.).

– Ministerio de Agricultura: Información sobre proyectos de riego (embalses y represas).

– Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporaciones Autóno-mas Regionales: Solicitudes de licencias y permisos ambientales

3. A las autoridades municipales sobre los proyectos, obras o actividades previstas en el municipio.

1.2. ¿Qué otros mecanismos existen para garantizar la participación ciudadana?

▄ Formulación de consultas. Permite al ciudadano solicitar a la autoridad que exprese su posición en relación con un tema, en un plazo de 30 días. La respuesta no es de obligatorio cum­plimiento para la autoridad (Artículo 25, CCA). Por ejemplo: Consultar­al­Ministerio­de­Minas­y­Energía­sobre­la­política­de­esa entidad para garantizar los derechos de los grupos étnicos en la planeación y contratación de actividades mineras.

▄ El reclamo. Solicitud presentada a la autoridad competente para­que­se­revisen,­ajusten­o­modifiquen­los­resultados­obte­nidos por el cliente frente a un servicio requerido por él y que son motivo de inconformidad.

▄ Veeduría ciudadana. Instrumento para ejercer la vigilancia y el control de la función pública. Puede ser ejercida de manera individual, o a través de la conformación de asociaciones de personas con intereses en un proyecto minero.

La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la­República,­la­Defensoría­del­Pueblo­y­el­Ministerio­del­Interior­deben prestar apoyo a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan (Ley 850 de 2003).

1.3. ¿En qué consisten las audiencias públicas?Son mecanismos para que la administración pública dé a conocer su gestión y para discutir y evaluar políticas públicas. Pueden ser convocadas directamente por la entidad o por solicitud de las orga­nizaciones o de la comunidad. La metodología será determinada por la entidad y las conclusiones no son vinculantes (Ley 489 de 1998).

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Minería y Derecho a la Participación

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2. La participación en las decisiones ambientales

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impor-tancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Artículo 79, CP).

2.1. ¿Qué nivel de participación de las comunidades debe haber en el Estudio de Impacto Ambiental?La autoridad ambiental debe socializar con las comunidades afec­tadas el alcance del proyecto haciendo énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas, e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, los aportes pertinentes hechos por la comu­nidad durante el proceso de socialización (artículo 15 del Decreto 2820 de 2010).El derecho a la participación de los grupos étnicos en las de­cisiones que se adopten respecto de la explotación de recursos naturales en sus territorios colectivos también está protegido en la Constitución Política Ver: CAPITULO 4. DERECHO FUNDA-MENTAL A LA PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS.

2.2. ¿En qué consisten las audiencias públicas ambientales? Son las que se solicitan a la autoridad ambiental dentro del trá­mite de los permisos, concesiones, planes de manejo o la licencia ambiental (Artículos 72 de la Ley 99 de 1993 y 25 del Decreto 2820 de 2010 y Decreto 330 de 2007). Ver: CAPITULO 2. LICEN-CIAMIENTO AMBIENTAL Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS Y DE HIDROCARBUROS.

La pueden solicitar:▄ El Procurador General de la Nación, la Procuradora Dele­

gada para Asuntos Ambientales y Agrarios.▄ El Defensor del Pueblo.▄­ El­Ministro­de­Ambiente­o­las­autoridades­ambientales.▄ El gobernador o el alcalde.▄ Tres entidades sin ánimo de lucro o por lo menos cien (100)

personas.Estas audiencias se pueden realizar:

▄­ Antes­del­otorgamiento­o­modificación­del­permiso,­licen­cia o concesión ambiental pero sólo después de que se pre­sentó el estudio de impacto ambiental.

39:.39:.

La participación ciudadana y la minería

▄ Durante la ejecución de la obra o cuando se establezca el incumplimiento de las obligaciones del permiso, licencia o concesión ambiental.

La convoca la autoridad ambiental mediante edicto y la publica­ción en un medio de comunicación de amplia circulación nacio­nal. De la audiencia se levanta un acta que se incorpora al expe­diente, la que se tendrá en cuenta al otorgar el permiso, licencia o concesión ambiental.

2.3. ¿Quiénes pueden acceder a la información sobre licencias ambientales?

TODOS los ciudadanos tienen el derecho a acceder a la informa­ción relacionada con las licencias ambientales (Ley 23 de 1973 y el artículo 49 del Decreto 2820 de 2010). Por lo tanto, pueden:

▄ Ir a la sede de la autoridad ambiental competente y solicitar acceso a los expedientes.

▄ Solicitar información sobre el estado del trámite de licen­ciamiento ambiental.

▄ Ejercer el derecho de petición.▄ Constituirse en tercero interviniente. Cualquier persona na­

tural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demos­trar interés jurídico alguno podrá intervenir en los procesos administrativos ambientales, según precepto del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

▄ Denunciar ante organismos de control y medios de comuni­cación el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia.

▄ Exigir a la autoridad ambiental la realización de visitas, el seguimiento de los proyectos y, si es del caso, la imposición de sanciones contra el titular de la licencia.

▄ Requerir a la autoridad ambiental la realización de audien­cias públicas ambientales de seguimiento a las licencias.

▄ Denunciar ante instancias internacionales como Naciones Unidas – Representante de la Secretaría General de las Na­ciones Unidas en negocios y derechos humanos, o Pacto Global, a las empresas que incumplen con los principios sobre Empresas y Derechos Humanos y sobre Responsabi­lidad Social Empresarial (RSE).

¿

Cómo puedo exigir mis derechos?

41:.

CAP

ÍTU

LO 4

Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos1. ¿En qué consiste el derecho fundamental

a la participación de los grupos étnicos?El derecho inalienable a la participación de los pueblos y comu­nidades indígenas, comunidades afrocolombianas y raizales, y el

Niños de Tamaquito, Guajira, Colombia; comunidad a reasentar por Cerrejón. Leonardo González

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Minería y Derecho a la Participación

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pueblo­gitano­se­manifiesta­a­ través­del­consentimiento­previo,­libre e informado y de la consulta integral, completa y previa, y tiene sustento en el reconocimiento de la existencia de los gru­pos étnicos como sujetos de derechos colectivos. El derecho a la participación es un derecho fundamental en el caso de los gru­pos étnicos en tanto protege el derecho a la autodeterminación y gobierno propio, y el derecho al territorio colectivo, derechos unidos intrínsecamente a la pervivencia y supervivencia física y cultural de las comunidades étnicas.

Gráfico 1.

Derecho a laa laautodeterminacióny gobierno propio

Derecho al territorio colectivoy g p p

Derecho a la participación

Pervivencia y supervivencia física y cultural de las comunidades étnicas

Principio de DIVERSIDAD ETNICO CULTURAL

Los pueblos indígenas y las comunidades negras tienen el dere­cho fundamental a participar a través de sus propias autoridades y­otros­espacios­definidos­por­ellos­en­la­elaboración­de­medidas­legislativas o administrativas que los afecten en forma positiva o negativa. Las medidas administrativas pueden referirse a polí­ticas y proyectos de desarrollo en territorios étnicos, tales como la construcción de infraestructura (puertos, vías, represas) y la explotación de recursos naturales (mineros, hidroeléctricos, fo­restales y agroindustriales). Las medidas legislativas pueden ser leyes o decretos.

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Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

¿Qué ha dicho la Corte?

“El derecho de participación de la comunidad indígena como derecho fundamental tiene un reforzamiento en el Convenio número 169, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsisten-cia como grupos humanos. Ahora bien corresponde a cada Estado señalar, ya sea en la Constitución y en la ley los mecanismos idóneos para hacer efectiva la participación de las comunidades como un instrumento de protección de los intereses de éstas que como ya se expresó configuran proyección de los intereses de la propia sociedad y del Estado.”

(Corte, 2002b: C 418, 2009a: T 769)

El derecho a la propiedad colectiva y el derecho a la autodetermi­nación tienen su mecanismo de garantía en el derecho a la parti­cipación, en tanto da la oportunidad a los grupos étnicos de par­ticipar­en­la­definición­de­medidas­administrativas­o­legislativas­que podrían afectar sus derechos. El derecho a la participación se puede expresar a través de:

a) El consentimiento previo, libre e informado cuando la me­dida legislativa o administrativa puede llegar a afectar en forma directa la pervivencia de un grupo étnico.

b) La consulta que aplica en los demás casos. Si bien ambos escenarios son manifestaciones del derecho a la participación, la diferencia principal es que el consentimiento previo, libre e informado faculta a los grupos étnicos para opo­nerse a la aprobación de la medida legislativa o administrativa en cuestión;­en­cambio­la­consulta­tiene­como­finalidad­llegar­a­un­acuerdo (CIDH, 2007 y 2008 y Corte, 2009: T 769).

Ruta étnica para la protección de territorios colectivos ocupados ancestralmente constituidos o no, con o sin solicitud de titulación. Casos de aplicación: 1. Situaciones de desplazamiento masivo cuando la Defensoría emita informes de riesgo.

que involucre comunidades indígenas o afrocolombinas.2. En zonas de desarrollo de megaproyectos económicos que involucren territorios

ancestrales:a. Monocultivos.b. Explotación minera.c. Turismo.d. Explotación portuaria.

3. Existencia de riesgo señalado en informes y análisis de autoridades sobre evolución de situación de orden público.

(Corte, 2009c.Auto 005)

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Minería y Derecho a la Participación

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2. ¿Cuáles son los mecanismos para el ejercicio del derecho fundamental a la participación?

Con miras a garantizar efectivamente el derecho a la participa­ción, ya sea a través de la obtención del consentimiento previo, libre e informado o de procesos de consulta, se deben tener en cuenta múltiples aspectos, entre ellos los siguientes:

2.1. ¿Cómo se puede ejercer el derecho a obtener información sobre medidas administrativas o legislativas?

Las autoridades del pueblo indígena o de la comunidad negra pueden exigir información sobre las medidas legislativas o ad­ministrativas que pueden afectar sus derechos y que por lo tanto exigen su participación. Ver: CAPÍTULO 3. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MINERÍA.

2.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse para garantizar el derecho a la participación?

Se debe conocer qué tipo de medida es para exigir el procedimiento según se trate de obtención del consentimiento previo, libre o in­formado o realización de consultas. Ver: Anexo 4. Reglas para garantizar el derecho fundamental a la participación.

2.2.1. ¿Cuándo se requiere el consentimiento previo, libre e informado?

Se exige el derecho al consentimiento previo, libre e informado en los siguientes casos:

a) Antes de ordenar el traslado o la reubicación de los pueblos indígenas o de las comunidades de sus tierras y territorios (artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas).

b) Antes de limitar el uso y disposición de los “bienes cultu­rales, intelectuales, religiosos y espirituales” de los pueblos indígenas o de las comunidades negras, como por ejemplo los sitios sagrados (artículo 11 de la Declaración).

c) “(A)ntes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tie­rras o territorios y otros recursos, particularmente en rela­ción con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, hídricos o de otro tipo” (artículos 17 y 32 de la Declaración).

¿

Cómo hago valer mi derecho fundamental a la participación?

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Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

d) “(A)ntes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares” (artículo 30, de la Declaración).

e) Antes de adoptar mecanismos de reparación, especialmente la entrega de otros territorios o el reconocimiento de indem­nizaciones, que deben ser justas y equitativas, así como su administración, manejo y destinación.

f)­ Para­decidir­cómo­se­participará­en­los­beneficios­del­pro­yecto que es objeto de estudio y de consentimiento previo, libre e informado.

La Corte Constitucional estableció la obligación de obtener el consentimiento, previo, libre e informado de los pueblos y co­munidades indígenas y de las comunidades afrocolombianas, de conformidad con las respectivas tradiciones y costumbres, en los casos en que se van a adelantar “planes de desarrollo o de inver­sión… de exploración y explotación” que reúnan las siguientes condiciones (Corte, 2009a: T 769):

a) Ser de gran escala.b) Producir consecuencias y efectos de “mayor impacto den­

tro del territorio de afrodescendientes e indígenas”. Dentro de las consecuencias la Corte menciona a titulo ilustrativo: cambios sociales y económicos profundos, pérdida de sus tierras tradicionales, desalojo, migración, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, destrucción y contaminación del ambiente tradicional. Es decir cuando se pretenda adelantar proyectos que puedan poner en riesgo la subsistencia física y cultural de estos gru­pos (Corte, 2009a: T 769).

¿Qué ha dicho la Corte?

“Frente a lo anterior, esta corporación aclara que cuando se trate de planes de desarro-llo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afro-descendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de explora-ción y explotación en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económi-cos profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectación que les acarrea”.

(Corte, 2009a: T 769).

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Minería y Derecho a la Participación

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2.2.2. ¿Cuándo se deben realizar consultas previas, integrales y completas?

La consulta previa se debe realizar ante medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente a los grupos étnicos, que no son objeto de consentimiento previo, libre e informado.

2.3. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para garantizar el derecho a la participación?

El derecho fundamental de los pueblos indígenas y las comunida­des afrodescendientes a participar activamente en las decisiones que pueden afectarlos se garantiza a través del consentimiento previo, libre e informado y de la consulta realizada de manera adecuada, integral, completa y previa a la adopción de la decisión o de la obra, actividad o proyecto.En los dos casos se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

2.3.1. ¿Con quién se deben realizar los respectivos procedimientos?

Con las autoridades legítimas del respectivo pueblo o comunidad, las que serán elegidas de manera libre y voluntaria por ellos de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

¿Quienes participan?

– Los representantes legítimos de los grupos étnicos.– Los representantes de la empresa.– Los representantes de las autoridades estatales.

También pueden participar:

Representantes de organizaciones étnicas que quieran acompañar el proceso y de los organismos de control (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación o Personería municipal).

2.3.2. ¿Qué se exige para garantizar la participación en la adopción de medidas legislativas?

En el caso de proyectos de ley que afectan directamente a las comunidades tradicionales, así como de proyectos de acuerdo u ordenanzas ante el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los concejos municipales, respectivamente, se­deben­tener­en­cuenta­los­siguientes­criterios­definidos­por­la­ Corte (Corte, 2009: C 175):

“Consulta previa

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Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

a) Buena fe: El procedimiento de consulta de medidas legis­lativas “no puede constituirse en un simple trámite formal, sino que debe estar realizada de modo tal que, de llegarse a un acuerdo o concertación sobre el contenido de la medida legis­lativa,­tales­conclusiones­incidan­en­la­formulación­definitiva­de la política pública correspondiente. En caso contrario, si el procedimiento de consulta se lleva a cabo de manera que sus efectos no pueden lograr trascendencia alguna en la confec­ción­final­de­la­medida­legislativa,­la­actuación­sería­incompa­tible con la buena fe que guía ese proceso”.

b) Oportunidad: El trámite para garantizar el derecho a la parti­cipación “debe preceder a la radicación del proyecto de ley”. Esto es “una condición imprescindible para dotar de efectivi­dad e incidencia material a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en la determinación del conte­nido de las medidas susceptibles de afectarles directamente” (Negrillas fuera de texto).

c) Realización de “procedimiento preconsultivo” dirigido a “de­finir­las­reglas­de­deliberación”­que­permitan­la­plena­realiza­ción del derecho a la participación de los grupos étnicos.

Atención

La pretermisión del deber de garantizar la participación plena de los grupos étnicos deter-minó la inexequibilidad de las leyes 1021 de 2006 -Ley forestal y 1152 de 2007 – Estatuto de Desarrollo Rural -, y la constitucionalidad condicionada de la Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 (Corte, 2008: C 030, 2009: C 175 y 2008a: C 461).

Lo que dijo la Corte sobre el Plan Nacional de Desarrollo

“… declarar que la Ley 1151 de 2007 es exequible, siempre y cuando se entienda que se suspenderá la ejecución de los proyectos -y de los respectivos programas o presupuestos plurianuales- incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir de manera di-recta y específica sobre pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional reiterada en la presente providencia”.

(Corte, 2008a: C 461).

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Minería y Derecho a la Participación

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2.3.3. ¿Qué se requiere en las medidas administrativas para hacer efectivo el derecho a la participación?

Las medidas administrativas se pueden referir a la planeación, financiación,­contratación­y­ejecución­de­obras,­proyectos­o­ac­tividades en territorios étnicos. A continuación algunas de las acciones que se pueden exigir para asegurar la realización del derecho a la participación plena de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.

2.3.3.1. ¿Quién o quiénes son los interesados en el proyecto, obra o actividad?

Mediante­ derechos­ de­ petición­ se­ puede­ conocer­ quién­ es­ el­ interesado en el proyecto. Los interesados pueden ser personas naturales o jurídicas. Estas pueden ser entidades del Estado, mixtas (Ej: La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol) o particulares, los que pueden ser nacionales o internacionales. Ver: CAPÍTULO 3. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MINERÍA y CAPÍTULO 5. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES MINERAS.

También mediante derechos de petición se puede obtener infor­mación sobre:

▄ La descripción del proyecto, obra o actividad. ▄­ La­identificación­del­área­de­influencia­directa­del­proyecto,­

obra o actividad, acompañada de un mapa que precise su localización­con­coordenadas­geográficas.

2.3.3.2. ¿Se han expedido las certificaciones sobre existencia de grupos étnicos y territorios reconocidos o no?

De igual forma a través de derechos de petición se puede obtener información de: a)­ El­Ministerio­del­Interior.­Conceptos­emitidos­sobre­la­presen­

cia de pueblos indígenas o de comunidades afrocolombianas, negras o palenqueras.

b) El Incoder. Conceptos proferidos sobre la existencia de terri­torios titulados o en proceso de titulación a favor de pueblos indígenas y/o comunidades afrocolombianas, las solicitudes y trámites­de­ampliación,­saneamiento,­deslinde­o­clarificación­de resguardos o de títulos colectivos, y las solicitudes y trámi­tes de restructuración de resguardos de origen colonial o de reservas indígenas.

¿

Cómo hago valer mi derecho fundamental a la participación?

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Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

2.3.3.3. ¿Qué pasa si el pueblo o la comunidad no fueron informados sobre las certificaciones?

Se puede pedir su revisión e información sobre cómo se adelantó el proceso para expedirlas – hubo visitas, con qué personas se hizo, dón­de, etc. Si no se obtiene información se puede interponer una tutela.Si se encuentran situaciones irregulares, se puede pedir a la Pro­curaduría y a la Contraloría que inicien investigaciones discipli­narias­y­fiscales­contra­los­servidores­públicos.

2.3.3.4. ¿En qué consisten los estudios de impacto ambiental y social?

En cualquiera de los dos casos: consentimiento previo, libre e informado o la realización de procesos de consulta, los interesa­dos en los proyectos, obras o actividades en territorios étnicos, ya sean personas naturales o jurídicas – compañías­, del Estado o particulares, nacionales, extranjeras o multinacionales, deben realizar previamente los respectivos estudios de impacto social y ambiental, en los que se deben incluir las “medidas y mecanismos adecuados­a­fin­de­minimizar­el­perjuicio­que­puedan­tener­dichos­proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural” del pueblo indígena o de la comunidad afrodescendiente (CIDH, 2007 y 2008). Los estudios de impacto ambiental y social deben tener componen­tes ambientales y socioeconómicos, en los que se debe analizar:

▄ Las características culturales de las comunidades.▄ Los impactos sociales, económicos, ambientales y culturales

que se derivan del proyecto, obra o actividad y sus efectos en la supervivencia de los pueblos indígenas y de las comu­nidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras,

▄ Las medidas para prevenir, evitar, corregir, mitigar, com­pensar­los­impactos­identificados.

Además la autoridad ambiental ¨deberá realizar un estudio deta­llado frente a la explotación y exploración de la naturaleza en los territorios­nativos,­y­así­verificar­dos­aspectos:­

i) (S)i existe una vulneración de los derechos de los indígenas y afrodescendientes en su territorio; y

ii) determinar el impacto ambiental que se genera en dichas zonas¨ (Corte, 2009: T 769).

Esto implica que si la respectiva autoridad ambiental informa al Ministerio­del­Interior­que­se­viola­alguno­de­estos­dos­aspectos­­no podrá realizarse el proyecto y no hará falta realizar el proceso que busque el consentimiento.

“ Los

servidores públicos son responsables cuando no garanticen el derecho a la participación.

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Minería y Derecho a la Participación

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2.3.3.5. ¿Cuáles son los trámites a seguir para garantizar el derecho a la participación en los proyectos que requieren licencia ambiental?

El­artículo­49­de­ la­Ley­99­de­1993­define­ las­ actividades­que­ requieren licencia ambiental como aquellas que impliquen ¨pro­ducir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al me­dio­ambiente,­o­introducir­modificaciones­considerables­o­noto­rias al paisaje¨. La coordinación del procedimiento jurídico para garantizar el dere­cho a la participación de los grupos étnicos (consentimiento previo, libre e informado o consulta previa) en los proyectos que requieren licencia ambiental está en cabeza de la autoridad ambiental compe­tente según la naturaleza y características del proyecto:

▄­ Ministerio­de­Ambiente,­Vivienda­y­Desarrollo­Territorial­(MAVDT).

▄ Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).▄­ Municipios,­distritos­y­áreas­metropolitanas­cuya­población­

urbana sea superior a un millón.▄­ Distritos­de­Cartagena,­Santa­Marta,­y­Barranquilla.­

Ejemplo de actividades, obras y proyectos que requieren licencia ambiental (Ley 99 de 1993 y Decreto 2820 de 2010:

1º. La sísmica, exploración y explotación de hidrocarburos y refinerías.2º. La exploración y explotación de recursos mineros (carbón, oro, cobre, entre otros).3º. La construcción de obras de infraestructura (represas, embalses, puertos, vías, entre

otras). Ver: CAPÍTULO 2. LICENCIAmIENTO AmbIENTAL Y ExPLOTACIÓN DE RECURsOs MINEROS Y DE HIDROCARBUROS.

Atención. Pasos básicos

1º. Presentación de la solicitud de licenciamiento por parte del interesado en la obra o proyecto.

2º. Presentación de las certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder. 3º. Presentación del diagnostico ambiental de alternativas – si es requerido-, del estudio

de impacto ambiental y de los respectivos planes de manejo ambiental. 4º. Instalación de las reuniones por la autoridad ambiental competente en el otorgamien-

to de la licencia, las que se realizaran en los asentamientos de las respectivas comuni-dades. De todas las reuniones se levantarán actas en las que conste si se convocó o no a los legítimos representantes de la comunidad, si estos y la comunidad participaron o no y, en este caso, las razones que expusieron para no asistir.

51:.51:.

Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

Objetivo de las reunionesSon el espacio para que:▄ El interesado en el proyecto, obra o actividad exponga los es­

tudios adelantados, particularmente los riesgos e impactos y la propuesta para su manejo, corrección y mitigación.

▄ Los representantes de la comunidad plantean su posición fren­te al proyecto, en ejercicio de su derecho a la autodetermina­ción, así como sus inquietudes, observaciones, propuestas y alternativas.

Para reflexionar!!!!!!!!

De conformidad con los fallos de la CIDH y de la Corte Constitucional colombiana, ¿es posible inferir que en todos los proyectos que requieren licencia ambiental, particular-mente en los que la competencia está en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se debe demandar la obtención del consentimiento previo, libre e informado?

2.3.3.6. ¿Cuál es el trámite en los proyectos que no requieren licencia ambiental?

La­coordinación­está­a­cargo­del­Ministerio­de­Interior­y­de­Jus­ticia a través de:▄­ La­Dirección­de­Asuntos­Indígenas,­Minorías­y­Rom.▄ La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afroco­

lombianas, Raizales y Palenqueras.▄ La Dirección de Política de lucha contra las Drogas y Activi­

dades relacionadas: Erradicación de cultivos ilícitos en territo­rios étnicos (Decreto 4530 de 2008).

Comunidad a reasentar en el Cesar por la Drummond.

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Minería y Derecho a la Participación

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Atención. Pasos básicos

1º. Solicitud del interesado en el proyecto ante la autoridad correspondiente a la que debe anexar, entre otras cosas: i. Descripción del proyecto. ii. Información geográfi-ca; iii) certificación de la Dirección de Etnias y certificación del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) sobre la existencia de grupos étnicos y territorios colectivos, respectivamente.

2º. Designación del funcionario que adelantará el correspondiente proceso consultivo.3º. Socialización del proyecto al grupo étnico que podría verse afectado directamente.

En esta fase se realizan los primeros acercamientos entre los grupos étnicos, las auto-ridades y la empresa.

4º. Proceso participativo previo. Etapa en la cual interesado y autoridad acuerdan con los representantes legítimos de la comunidad el procedimiento a seguir.

5º. Instalación del proceso y realización de reuniones de información, socialización y dis-cusión del proyecto.

6º. Legalización de los acuerdos o posiciones del grupo étnico. Aquí se protocolizan los resultados del proceso.

7º. Adopción de decisiones. – Acuerdo– No acuerdo.

8º. Seguimiento de los acuerdos por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.

Características de la decisión en procesos de consulta en que no hubo acuerdo:

– La decisión del Estado debe estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo. – El Estado debe valorar la importancia fundamental del territorio y de sus recursos para

los grupos étnicos. – La decisión que tome el gobierno debe cumplir con los criterios de razonabilidad, pro-

porcionalidad, y objetividad que demanda la protección étnica y cultural de la Nación.

Para ello las autoridades deben ponderar:

1º. La posición de los grupos étnicos.2º. La garantía de los derechos fundamentales de estos grupos.3º. La protección del interés general de la nación colombiana a la diversidad étnica y

cultural.

53:.53:.

Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

2.4. ¿Cuáles son las acciones para reclamar frente a violaciones del derecho a la participación?

Las autoridades legítimas del pueblo indígena o de la comunidad afrodescendiente pueden adelantar las siguientes acciones:▄ Interponer tutelas para exigir la obtención del consentimiento

previo, libre e informado o la realización de consulta, según el caso. En la tutela se puede pedir la suspensión del proyecto, obra o actividad.

▄ Demandar a los representantes legales de las empresas o en­tidades que iniciaron los proyectos sin garantizar el derecho fundamental a la participación.

▄­ Solicitar­el­ inicio­de­ investigaciones­disciplinarias­fiscales­y­penales contra los servidores que ignoraron sus deberes de garantizar el derecho a la participación, ante la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

En los tres casos se puede exigir la reparación por violación de los derechos fundamentales al territorio, a la autodeterminación y gobierno propio, y a la participación.

2.5. ¿En qué consiste el derecho a la reparación por violación del derecho a la participación?

Dado que los derechos fundamentales de los grupos étnicos se encuentran protegidos por los instrumentos internacionales y na­cionales antes mencionados, las violaciones contra ellos les con­fieren­a­ los­pueblos­ indígenas­y­a­ las­comunidades­afrodescen­dientes los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esta última debe ser “adecuada, efectiva y rápida”. Las modalida­des de reparación son: la restitución, la indemnización, la rehabi­litación, la satisfacción y las garantías de no repetición. El Convenio 169 de la OIT dispone que en casos de violaciones que atenten contra los derechos territoriales de los pueblos indí­genas y tribales – como es el caso de las comunidades afrodescen­dientes­, la primera forma de reparación es permitirle el regreso a sus tierras en las condiciones en que se encontraban antes de las violaciones. Cuando ello no es viable se les deben entregar otras tierras “cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales­a­los­de­las­tierras­que­ocupaban­anteriormente”.­Y,­final­mente se puede proceder a indemnizarlos, siempre que ello sea consultado y acordado previamente. En la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas se señala el deber de los Estados de reparar a las comunidades ét­nicas cuando han sido afectadas por decisiones adoptadas sin ga­

¿

Cómo hago valer mis derechos?

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Minería y Derecho a la Participación

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rantizar su derecho fundamental a la participación, especialmente cuando éstas han mermado su patrimonio cultural, religioso, es­piritual y sus territorios colectivos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 11. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos efi-caces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. Artículo 28. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equi-tativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indem-nización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

El derecho a la reparación de grupos étnicos ha sido reconocido en varias providencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que ha ordenado a los Estados indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, particularmente en los casos en que la omisión del derecho fundamental a la participación se ha traducido en violaciones de los derechos territoriales, ya sea por la privación de la propiedad colectiva o de la posibilidad de usar, o gozar el territorio (ocupaciones).Adicionalmente, ese Tribunal dispuso que en el caso en que los proyectos se hayan realizado o se encuentren en curso, se debe garantizar­a­los­grupos­étnicos­su­participación­en­los­beneficios­obtenidos de los proyectos (CIDH, 2007 y 2008).

Sentencia del pueblo de Saramaka en contra de Surinam

Se indica que el derecho a recibir el pago de una indemnización conforme al artículo 21.2 de la Convención se extiende no sólo a la total privación de un título de propiedad por me-dio de una expropiación por parte del Estado, por ejemplo, sino que también comprende la privación del uso y goce regular de dicha propiedad. En consecuencia el derecho a obtener el pago de una “indemnización justa conforme al artículo 21.2 de la Convención se traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar, en forma razonable, de los beneficios derivados de la restricción o privación del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivencia”.

(CIDH, 2007 y 2008).

55:.55:.

Derecho fundamental a la Participación de los Grupos Étnicos

Algunas medidas de reparación adoptadas por la CIDH

a) Reconocer, proteger y garantizar al grupo étnico el ejercicio de su derecho colectivo sobre los territorios colectivos tradicionalmente ocupados, incluyendo los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural y económica.

b) Reconocer los derechos territoriales y otorgar los respectivos títulos. c) Reconocer la capacidad jurídica colectiva, y garantizar la propiedad de carácter comu-

nal y su administración de conformidad con su derecho consuetudinario. d) Garantizar al grupo étnico su derecho al acceso a la justicia como comunidad.e) Garantizar que ningún agente del Estado cometerá actos que menoscaben el derecho

colectivo del grupo étnico sobre su territorio colectivo, a menos que obtenga el con-sentimiento, previo, libre e informado.

f) Revisar las concesiones otorgadas y los proyectos en ejecución para verificar que no hay afectaciones a los derechos colectivos.

g) Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para garantizar que los grupos étnicos tengan un debido proceso de consentimiento previo o de consulta previa, y eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección de los grupos étnicos, dentro de un proceso que garantice su participación previa, efecti-va y plenamente informada.

h) Garantizar la realización de estudios de impacto ambiental o social por entidades téc-nicas independientes, previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con pro-yectos de desarrollo dentro de territorio colectivo.

i) Implementar las medidas legislativas o administrativas necesarias para garantizar recur-sos judiciales a los grupos étnicos que le permitan hacer efectivos sus derechos colectivos.

CIDH, 2007 y 2008

En Colombia, la Constitución Política estipula en el artículo 90 que ¨(e)l Estado responderá patrimonialmente por los daños anti­jurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omi­sión de las autoridades públicas”. Sin embargo, es incipiente el desarrollo legal y jurisprudencial en materia del deber de reparar a los grupos étnicos, en particular por violaciones de sus derechos fundamentales a la participación en estrecha conexión con sus derechos colectivos al territorio y a la autodeterminación.

Un caso para analizar!!!

En la sentencia T 652 de 1998, la Corte Constitucional consideró que en la construcción de la represa Urra en Córdoba se había quebrantado el derecho a la consulta y se habían ocasio-nado efectos irreversibles contra el pueblo Embera. Por ello ordenó a la empresa indemnizar a los integrantes de ese pueblo con un monto que garantizara su “supervivencia física”. ¿Es ésta una medida de reparación integral?, ¿Qué efectos negativos o positivos se des-prenden de esta indemnización de carácter individual? ¿Esta indemnización es una forma de garantizar la participación en los beneficios de la hidroeléctrica Urra?

57:.

CAP

ÍTU

LO 5

Deberes y derechos de los servidores públicos y las personas que ejercen actividades mineras1. Deberes de los servidores públicos

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas resi-dentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (artículo 2, C.P.).

Volqueta en mina carbonífera del Cesar. Héctor Herrera Santoyo

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Minería y Derecho a la Participación

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Los servidores públicos de las entidades mineras, ambientales y étnicas, entre otras, son responsables por desconocer la Carta Política y las leyes y por la omisión y extralimitación en sus fun­ciones y de estar al servicio del interés general (artículo 6, CP). En consecuencia en todas sus actuaciones relacionadas con la ac­tividad minera deben, entre otras acciones: a)­Aplicar­los­principios­de­­igualdad,­moralidad,­eficacia,­econo­

mía, celeridad, imparcialidad y publicidad (artículo 209, CP).b)­Interpretar­y­aplicar­el­Código­de­Minas­­a­la­luz­de­los­instru­

mentos internacionales de derechos humanos, las sentencias de la Corte Constitucional concernientes y la Constitución Po­lítica (CP), especialmente en lo que respecta a:▄ La diversidad étnica y cultural, autogobierno de los indí­

genas en sus territorios y explotación y exploración en los territorios indígenas sin desmedro de la identidad indígena y derechos de las comunidades afrocolombianas (artículos 7, 330 y 55 transitorio, CP). Ver: CAPÍTULO 2. LICENCIA-MIENTO AMBIENTAL.

▄ La propiedad de las tierras y territorios y demás bienes (ar­tículo 58, CP).

▄ El derecho al trabajo y a la salud (artículos 25, 48 y 49, CP).▄ La diversidad ambiental y cultural: protección de las rique­

zas naturales y del patrimonio arqueológico; derecho a un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las de­cisiones­que­puedan­afectarlo;­­planificación­de­los­recursos­naturales por parte del Estado y desarrollo sostenible; pro­piedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables por parte del Estado (artículos 8, 63, 72, 79 y 332, CP).

c) Aplicar los principios de la gestión ambiental (Ley 99 de 1993). Ver: CAPÍTULO 2. LICENCIAmIENTO AmbIENTAL.

¿Qué ha dicho la Corte sobre el ambiente y los recursos naturales?

Deber del Estado de:– Garantizar un ambiente sano (artículos 8, 79 y 80 de la CP) que se relaciona intrínseca-

mente con el derecho a la vida (artículo 11 de la CP). – La conservación de la biodiversidad es un objetivo esencial para la sociedad que debe

ser armonizado con la búsqueda del crecimiento de la economía y la actividad minera. – El equilibrio entre la protección del ambiente y el desarrollo de la minería se da aplican-

do el concepto ¨desarrollo sostenible¨, entendido como aquel que ¨satisfaga las nece-sidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades¨.

(Corte, 2002: C 339).

“Deberes de los

servidores públicos

59:.59:.

Deberes y derechos de los servidores públicos y las personas que ejercen actividades mineras

La protección al ambiente se fundamenta en los instrumentos internacionales en materia ecológica ratificados por Colombia (artículos 9, 94 – Bloque de constitucionalidad -y 226 de la CP), entre ellos: – La Declaración de Rio que entró en vigor para Colombia en 1992 y proclama la protec-

ción del ambiente.– La Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente

como hábitat de aves acuáticas (Ramsar) aprobada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997.

– La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático aprobada por la Ley 164 de 1994.

– La Convención sobre diversidad biológica de las Naciones Unidas aprobada mediante la Ley 165 de 1994.

– El Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación y la sequía apro-bado por la Ley 461 de 1998.

(Corte, 2002: C 339).

1.1. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos cuando las autoridades no cumplen con sus funciones constitucionales y legales?

En los casos en que los servidores públicos desconozcan sus obligaciones en temas como las concesiones mineras en zonas excluidas e irregularidades en la ejecución de regalías, entre otros actuaciones contrarias a sus obligaciones, pueden presentar denuncias ante:

▄ La Fiscalía General de la Nación. Delitos contra la adminis­tración pública, la propiedad privada individual o colectiva, la salud, la participación, el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales, la contaminación ambiental, la conta­minación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero e hidrocarburo, los daños en los recursos naturales, la explotación ilícita de yacimiento minero, la invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros.

▄ La Contraloría General de la República. Daño al patrimonio del Estado.

▄ La Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.­Faltas­disciplinarias­de­ los­servidores­públi­cos (Ley 734 de 2002).

▄ El Departamento Nacional de Planeación. Irregularidades en los manejos de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

▄ Las autoridades mineras, ambientales y étnicas: Violacio­nes en las actividades mineras.

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Minería y Derecho a la Participación

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También pueden solicitar el apoyo en la defensa y protección de sus derechos ante:

▄ La Procuraduría General de la Nación: Procuradurías De­legada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Preventiva de Derechos­Humanos­y­Asuntos­Étnicos­y­Ministerio­Público.

▄ La Defensoría del Pueblo. Delegadas para los Derechos Colectivos y el Ambiente y Grupos étnicos y Dirección de Acciones y Recursos Judiciales.

▄ Contraloría General de la República: Contraloría Delegada para­el­Medio­Ambiente.

▄­ Personerías­Municipales.­

2. Derechos y deberes de los particularesLas personas y empresas nacionales, multinacionales y transna­cionales que realizan actividades mineras tienen el derecho de ejercer la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común y son responsables por infringir las leyes (artículos 6 y 333, CP).El derecho a la libre competencia económica supone responsa­bilidades y obligaciones, y debe ejercerse dentro de función so­cial, el interés social, el ambiente y el desarrollo sostenible, y el patrimonio cultural de la Nación (artículo 333, CP). Además, la actividad minera debe enmarcarse dentro de los estándares inter­nacionales de empresas y derechos humanos y los instrumentos de responsabilidad social empresarial (RSE).

2.1. ¿En qué consisten los estándares en materia de empresas y derechos humanos?

En 2005 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas encargó al Representante Especial, John Ruggie, preparar infor­mes dirigidos a: i) “señalar y aclarar normas uniformes sobre la responsabilidad empresarial y la rendición de cuentas (...) en la esfera de los derechos humanos”; ii) precisar la función de los Es­tados en la regulación. En desarrollo de ese mandato el represen­tante­ha­definido­tres­principios:­“proteger,­respetar­y­remediar”.­

▄ El deber estatal de proteger contra violaciones de derechos humanos “se extiende a la protección contra los abusos co­metidos por entidades comerciales…”. (Ruggy, 2007). Por lo tanto, los Estados tienen “el deber de prevenir, investigar y castigar los abusos, y el deber de proporcionar vías de reparación” (Ruggy, 2008).

“Empresas y derechos

humanos

61:.61:.

Deberes y derechos de los servidores públicos y las personas que ejercen actividades mineras

▄ La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. En este sentido, las empresas deben obedecer la ley y respetar “los principios de los instrumentos interna­cionales pertinentes cuando falte el derecho nacional (Ru­ggy, 2008). Para ello, las empresas deben adoptar los crite­rios sobre “debida diligencia” (Ruggy, 2007 y 2008), lo que les implica: i) contar con políticas sobre derechos humanos que sean exigibles a sus trabajadores y proveedores; ii) in­cluir los derechos humanos en la evaluación de los impac­tos ambientales y sociales; y iii) formular y aplicar planes específicos­para­responder­frente­a­posibles­violaciones.­­

▄ El deber de los agentes estatales y empresariales de reparar los daños por infracciones o abusos en desarrollo de la acti­vidad empresarial (Ruggy, 2007 y 2008).

Además de las obligaciones de respetar los derechos, las empre­sa tienen el deber de “no complicidad con abusos en derechos humanos” (Ruggy, 2008). Se entiende que existe “complicidad empresarial” cuando:

▄ “la empresa participa o facilita los abusos a los derechos humanos cometidos por otros, ya sean un estado, un grupo rebelde u otra empresa o individuo”.

▄ “autoriza, tolera, o a sabiendas ignora abusos contra los dere­chos humanos cometidos por alguna entidad asociada a ella”.

▄ “a sabiendas suministra asistencia práctica o fomenta acti­vidades que tengan un efecto sustancial en la perpetración de abusos contra los derechos humanos” (OHCHR, 2007).

2.2. ¿Qué es Responsabilidad Social Empresarial (RSE)?Según la Organización Internacional del Trabajo, la RSE es el compromiso que asumen las empresas ante las repercusiones que tienen sus actividades en las comunidades el cual va más allá del cumplimiento­de­la­Ley­o­la­mera­filantropía­(OIT,­2010).­

El Código de Minas dispone que:

¨(l)as empresas mineras promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la promoción de com-portamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del diseño, desarrollo y eje-cución de políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos so-ciales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones y/o zonas de su influencia¨ (artículo 27 de la Ley 1382 de 2010).

¡Proteger, respetar y

remediar!

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Entre las múltiples las iniciativas de RSE se encuentran: ▄ El Pacto Mundial entre las Naciones Unidas y el mundo

de los negocios: Su­ finalidad­ es­ ­ que­ las­ empresas­ hagan­ propios los valores fundamentales en derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción (UN, 2000).

▄ La Iniciativa de Reporte Global (GRI por sus siglas en in­glés). Consiste en un estándar para la realización de reportes por las empresas sobre su desempeño en derechos humanos, derechos laborales, sostenibilidad ambiental y prevención de la corrupción que contiene principios, guías, protocolos, y cláusulas de estandarización.

▄ IsO 26000. Proyecto de norma de la Organización Interna­cional para la Estandarización, (ISO por sus siglas en inglés) que promueve la implementación de mejores prácticas en Res­ponsabilidad Social en el sector privado y público en todo el mundo.

▄ Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para empresas multinacio-nales. Las directrices son recomendaciones dirigidas por los gobiernos de la OCDE a las multinacionales como principios voluntarios y estándares para la conducta responsable en los negocios, en temas de derechos humanos, conservación del ambiente, acceso a la información, protección del consumidor, ciencia y tecnología, competitividad e impuestos y relaciones industriales.

▄ Principios voluntarios en seguridad y derechos humanos (PV). Estos Principios se enfocan en el manejo del riesgo, y las interacciones entre la seguridad pública y privada y la acti­vidad de la compañía.

▄ Práctica Empresarial Sensible al Conflicto (PESC) - Guía para la industria extractiva. Metodología­ participativa­ de­análisis y gestión de riesgos de la industria extractiva.

“Responsabilidad Social Empresarial

63:.63:.

Deberes y derechos de los servidores públicos y las personas que ejercen actividades mineras

Empresas en el Pacto Global, GRI y PESC Organizaciones Pacto Mundial:Cerrejón

Anglo Gold AshantiAnglo American

BG GroupBHP Billiton

BPChevron

ExxonMobilOccidental Petroleum Company

Río TintoShell

Talisman EnergyEcopetrol

Naciones Unidas

Organizaciones PESCAmnistía InternacionalHuman Rights Watch

International AlertOxfam

Páginas web

OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/csr.htmPacto Global: www.un.org/es/globalcompact/index.shtmlGRI: www.globalreporting.orgISO: www.iso.orgOCDE: www.oecd.org

En materia del consentimiento previo, libre e informado y la consultaLos­organismos­financieros­internacionales­­reconocen­la­impor­tancia de garantizar el derecho a la participación de los grupos étnicos en los proyectos de desarrollo que puedan afectarles. Tal es el caso de:▄ La Corporación Financiera Internacional (CFI). Exige realizar

procesos consultivos con los grupos étnicos en forma adecuada como­condición­para­la­concesión­de­financiamiento.­La­CFI­que­ es­ una­ institución­ aliada­ del­Banco­Mundial­ y­ se­ ocupa­del sector privado, a establecido en su manual de prácticas re­comendadas del año 2007 que ¨(s)i un proyecto afectará en forma directa a grupos indígenas y las tierras que utilizan habi­tualmente o por tradición, el primer paso básico para diseñar un proceso de consultas a más largo plazo, participar con conoci­miento de causa y negociar de buena fe consiste en establecer relaciones con esos grupos desde un comienzo¨(CIF, 2007).

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▄ El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en varias de sus políticas operativas acepta la necesidad de realizar consulta previa­en­los­proyectos­que­financia­(BID,­1990­y­2006).­­

▄ El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Expresa que en aras de respetar los derechos de los pueblos indígenas a establecer asociaciones debe obtenerse su consentimiento libre, previo e informado cuando así lo decidan (BERD, 2008).

65:.

CAP

ÍTU

LO 6

Acciones Judiciales

Los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de los dere­chos vulnerados en la exploración y explotación minera a través de acciones judiciales (civiles, penales, laborales, contencioso administrativas, entre otras) y de las acciones

constitucionales (tutelas, acciones populares y de grupo).

Tren carbonífero en el Cesar. Héctor Herrera Santoyo

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1. ¿Qué son las acciones populares o de grupo?

Son las que se interponen para demandar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos (artículo 88, CP).

Derechos e intereses colectivos relacionados con la actividad minera (Ley 472 de 1998)

a. El goce de un ambiente sano.b. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restaura-ción o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preser-vación y restauración del medio ambiente. Por ejemplo: actividades mineras en pára-mos y humedales.

c. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Por ejemplo: Uso de vías sin permisos y daños sobre éstas.

d. La defensa del patrimonio cultural de la Nación. Por ejemplo: actividades mineras en sitios arqueológicos.

e. La seguridad y salubridad públicas. Por ejemplo: uso de mercurio y cianuro en la actividad minera.

f. La libre competencia económica. Por ejemplo: no permitir a los grupos étnicos ejercer el derecho de prelación.

g. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.h. La defensa del patrimonio público. i. La moralidad administrativa. La h) y la i) se pueden interponer cuando hay prácticas irregulares en la liquidación, recaudo y destinación de regalías.

1.1. ¿Cuándo proceden las acciones populares?Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públi­cas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos (Ley 472 de 1998). Por lo tanto, las personas que sienten afectados sus intereses co­lectivos (demandantes) pueden interponer una acción popular contra entidades públicas y contra particulares (demandados). En el proceso los demandantes y demandados pueden llegar a un acuerdo y suscribir un pacto de cumplimiento que se aprueba en la sentencia. Si no hay acuerdo, el juez o el tribunal de lo conten­cioso administrativo adoptará la respectiva decisión. Si el demandante no está de acuerdo con el fallo puede interponer un recurso de apelación ante el superior jerárquico:

67:.67:.

Acciones Judiciales

▄ Consejo de Estado, si la acción fue fallada por el Tribunal.▄ Tribunal superior de distrito judicial, si la misma fue fallada

por el juez civil del circuito.

Requisitos demanda de acción popular

a. Indicar el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.b. Indicar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.c. Enunciar las pretensiones.d. Señalar la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza

o agravio. No es obligatorio.e. Indicar las pruebas que se pretendan hacer valer.f. Nombre e identificación de quien ejerce la acción. g. Direcciones para notificaciones.

1.2. ¿Para qué sirven las acciones de grupo?Para obtener la indemnización por los daños ocasionados por la actividad minera sobre un grupo de personas. Se requiere que 20 personas presenten la demanda (Ley 472 de 1998).

Atención:

En la Defensoría del Pueblo le asesoran para interponer acciones de tutela y de grupo. En la página puede consultar el Registro de Acciones Populares y de Grupo http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0007&_secc=00&ts=1

Un ejemplo. Acción popular por explotación minera en el Amazonas:

El Juez ordenó a la Administración adoptar medidas para que cesara la explotación ile-gal de oro de aluvión dentro de los parques nacionales naturales Amacayacu, Cahuinari, Serranía de Chiribiquete y Pure y la reserva natural Puinawai (AP. 6732 del 28 de diciembre de 2007).

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2. ¿Cuándo se puede interponer una acción de tutela?

Cuando por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública los derechos de una persona o una comunidad resulten vulnerados o amenazados (Decreto Extraordinario 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992). Las condiciones para interponer una tutela son:

▄ Que se trate de un derecho fundamental o que esté en conexidad.

▄ Que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

Características de la acción de tutela

– Puede presentarse por escrito o verbalmente.– No requiere de abogado.

Requisitos

– Indicar el derecho que se considera vulnerado o amenazado.– Nombre de la autoridad pública si fuese posible.– Nombre y lugar de la residencia del solicitante.

2.1. ¿En qué casos opera la tutela por violaciones de los derechos colectivos?

La Corte estableció las siguientes subreglas para que proceda la tutela en casos de violaciones o amenazas contra derechos colectivos, entre ellos los derechos a un ambiente sano y a la salud pública (Corte, 2001: SU 116).

a. Existencia de conexidad “entre la vulneración de un dere­cho colectivo y la violación o amenaza a un derecho funda­mental de tal suerte que el daño o la amenaza del derecho fundamental sea `consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo´”.

b. El demandante “debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental”.

c. Probar “la vulneración o la amenaza del derecho fundamental”.d. Buscar que la orden judicial restablezca el derecho funda­

mental afectado y el derecho colectivo en sí mismo consi­derado.

¡Exijo mis derechos!

69:.69:.

Acciones Judiciales

e. Demostrar que “la acción popular no es idónea, en concre­to,­ para­ amparar­ específicamente­ el­ derecho­ fundamental­vulnerado en conexidad con el derecho colectivo”.

3. ¿Qué otras acciones existen por violaciones de derechos humanos por parte de las empresas mineras?

Las personas y comunidades afectadas por la actividad de una empresa minera pueden acudir a instancias judiciales internacio­nales, entre ellas la Corte Penal Internacional.

Ejemplo:

Procesos contra directivos de grandes compañías en el Congo promotoras de prácticas violentas por parte de grupos armados que cometen crímenes de lesa humanidad.

Minero de Boyacá.

Leo

nard

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onzá

lez

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Bib

liogr

afía

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Leyes y DecretosRepública de Colombia.Constitución Política de Colombia.Código Contencioso Administrativo. Ley 1382 de 2010.Ley 850 de 2003.Ley 768 de 2002.Ley 756 de 2002. Ley 685 de 2001. Ley 599 de 2000.Ley 489 de 1998.Ley 472 de 1998.Ley 366 de 1997.Ley 141 de 1994. Ley 99 de 1993.Ley 80 de 1993.Ley 21 de 1991.Ley 23 de 1973.Ley 2 de 1959.

Decreto 2820 de 2010.Decreto 4530 de 2008.Decreto 2345 de 2008. Decreto 330 de 2007. Decreto 2191 de 2003Decreto 2200 de 2001.Decreto 70 de 2001.Decreto 267 de 2000.Decreto 321 de 1999.Decreto 145 de 1995.Decreto 306 de 1992.Decreto Extraordinario 2591 de 1991.Decreto 2811 de 1974.

Corte Constitucional de Colombia1992. Sentencia T 411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

1995. Sentencia C 567 de 1995. M.P. Fabio Morón Díaz.1998. Sentencia C 126 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.1998a. Sentencia T 652 de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz.2000. Sentencia C 1160 de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz. 2001. Sentencia SU 1116 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre.2002. Sentencia C 293 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.2002a. Sentencia C 339 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería.2002b Sentencia C 418 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.2003. Sentencia SU 383 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis.2005. Sentencia T 737 de 2005. M.P. Álvaro Tafur Galvis.2008. Sentencia C 030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.2008a. Sentencia C 461 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.2009. Sentencia C 175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.2009a. Sentencia T 769 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.2009b. Sentencia C 443 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto.

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Minería y Derecho a la Participación

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INGEOMINAS. Manual de operación, radicación de solicitudes de contrato de concesión minera por internet. En: http://www.ingeominas.gov.co/component/option,com_wra-pper/Itemid,374/

INDEPAZ. Licenciamiento ambiental y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos. 2010. En: www.indepaz.org.co

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Proyecto de Acto Legislativo de reforma a las regalías. 2010.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – MME. Del proceso minero colombiano. En: http://www.upme.gov.co/Docs/Proceso_Minero_Col.pdf

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. La Consulta Previa a Grupos Étnicos en Colombia. Compendio de Legislación, Jurispru-dencia, y Documentos de Estudio. Bogotá, 2009.

MORRIS, MEGHAN. ORDUZ, NATALIA; et, al. La consulta previa a pueblos indígenas: los estándares del derecho internacional. Universidad de los Andes - Justicia Global. Bogotá, 2009.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Primero las víctimas. Criterios para la reparación integral de los grupos étnicos. Bogotá, 2007.Primero las víctimas. Criterios para la reparación integral de los grupos étnicos. fase 2. Bogotá, 2008.

ZARAMA, JUAN MANUEL Y HERRERA SANTOYO, HÉCTOR. Las dimensiones colectivas de la discriminación y el reconocimiento de los derechos colectivos. Universidad de los Andes - Justicia Global. Bogotá, 2009.

75:.

Ane

xos

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Minería y Derecho a la Participación

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Anexo 1. Regalías

Carbón (Ley 141 de 1994 y artículo 17, CM)

Empresas que producen más de 3.000.000 de toneladas al año en boca de mina: 10%.

Autoliquidación de los explotadores. Ingeominas recauda y gira.

Empresas que producen menos de 3.000.000 de toneladas al año en boca de mina: 5%.

Petróleo (Ley 756 de 2002)

Hasta 5.000 barriles por día: 8%. Liquidación: MMERecaudo y giro: Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).Entre 5000 y 125.000 barriles por día

8 + (producción-5.000)*0.10.

Entre 125.000 y 400.000 barriles por día: 20%.

Entre 400.000 y 600.000 barriles por día 20 + (producción-400000)*:0,025.

Más de 600.000 barriles por día: 25%

Níquel (Ley 756 de 2002)

La única mina es Cerromatoso. 4% de regalías y 4% de compensaciones.

Autoliquidación de Cerromatoso. Ingeominas revisa, recauda y gira.

Hierro (Ley 141 de 1994)

Producción en boca de mina: 5%. La única siderúrgica en el país que usa hierro para su operación es Acerías Paz del Río.

Autoliquidación: Acerías Paz del Río

Esmeraldas (Ley 756 de 2002)

Material explotado en boca de mina: 1.5%.

Autoliquidación del explotador.Ingeominas revisa, recauda y gira.

Oro (Ley 756 de 2002 y artículo 1, Ley 366 de 1997)

En boca de mina: 4%, Oro en aluvión: 6%

Liquidación y retención: Compradores, fundidores o procesadores de metales preciosos.Ingeominas revisa, recauda y gira.

Sal (Ley 141 de 1994)

Sobre el valor de la producción en boca de mina: 12% (La salina de Manaure y la mina de Zipaquirá son las dos mayores productoras).

Autoliquidación del explotador. Ingeominas revisa, recauda y gira.

fuente: DNP, 2008.

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Anexos

Anexo 2. Zonas mineras indígenas

Municipio Departamento Resguardo Etnia ResoluciónÁrea en

hectáreas

Buenos Aires

Cauca Las delicias-Canoas

Paeces 801703 de 1996 19.079

Totoró Cauca Polindara Nasa 83563 de 1997 266

Silvia Cauca Pitayó Nasa 60469 de1993 51.537

Paez Cauca Togoima, Vitoncó y Toez

Nasa 600787 de 1993 11.541

Paez Cauca Mosocó y San José

Nasa 700083 de 1998 18.033

Inírida Guainía Remanso - Chorrobocón

Puinaves y Curripacos

32634 de 1992 47.769

Bagadó Chocó Alto Andágueda

Embera-Katíos

8-1704 de 1996 6.535

Puracé Cauca Puracé y Paletará

Coconucos 600788 de 1993 20.783

Puracé Cauca Puracé Coconucos 180550 de 2006 114

Manaure Guajira Alta y media Guajira

Wayuú 181087 de 2002 4.572

Uribia Guajira Alta y media Guajira

Wayuú 180521 de 2004 823

Uribia Guajira Alta y Media Guajira

Wayuú 181515 de 2008 1.518

Uribia Guajira Alta y Media Guajira

Wayuú 181795 de 2006 7.346,7

Uribia Guajira Alta y Media Guajira

Wayuú 181451 de 2008 385

Valparaiso Antioquia La María Embera Chamí

181295 de 2007 103,2

Mitú Vaupés Vaupés Puinaves-Curripacos

181529 de 2008 6.909

fuente: MME, 2010.

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Anexo 3. Zonas mineras negras

Consejo comunitario Departamento Resolución Área en hectáreas

Paimadó Chocó 181450 de 2008 17.022,3

Villaconto Chocó 181481 de 2008 25.229,1

Cantón de san pablo Chocó 181482 de 2008 33.569,4

Cugucho Chocó 181791 de 2006 8.264,5

Asocasán Chocó 181792 de 2006 34.929,6

Condoto Chocó 181794 de 2006 72.206,7

Cocomaupa Chocó 181793 de 2006 13.724,5

Calle larga Valle del Cauca 181512 de 2008 1.547,0

Llano bajo Valle del Cauca 181514 de 2008 4.945,0

Campo hermoso Valle del Cauca 181516 de 2008 977,5

Citronela Valle del Cauca 181517 de 2008 1.290,3

Limones Valle del Cauca 181511 de 2008 1.276,7

Guaimia Valle del Cauca 181527 de 2008 1.404,2

Zacarías Valle del Cauca 181530 de 2008 1.393,7

Agua clara Valle del Cauca 181513 de 2008 12.616,7

Alto mira Nariño 181628 de 2008 18.557,0

Nóvita Choco 181916 de 2008 105.974,6

San Marcos Valle del Cauca 181193 de 2010 1.863,

fuente: MME, 2010.

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Anexos

Anexo 4. Reglas para garantizar el derecho fundamental a la participación

Consentimiento previo, libre e informadoObjetivo: Obtener el consentimiento sobre la planeación, financiación, contratación y ejecución, entre otros aspectos de la obra, proyecto o actividad (Corte, 2009a: T 769).

Consulta integral, completa y PREVIAObjetivo: “lograr una concertación y un “acuerdo”. En caso contrario, la autori-dad respectiva adopta la decisión (Corte, 2003: SU 383 y 2008a: C 461).

Notificación a la comunidad de la mera intensión de realizar el proyecto (Corte 2005: T 737 y 2008a: C 461).Debe realizarse un proceso participativo previo con las autoridades de los grupos étnicos ¨en el cual se definan las bases del procedimiento apropiado a seguir¨ (Corte 2005: T 737 y 2008a: C 461). 1. En el proceso debe garantizarse la buena fe, esto no debe considerarse “como un mero

procedimiento formal a cumplir, ni como un trámite, sino como un proceso de raigambre constitucional, con un contenido sustantivo que le es propio y orientado a preservar los derechos fundamentales de los pueblos afectados¨ (Corte, 2008a: C 461).

2. El proceso siempre debe ser previo. Los procesos consultivos realizados con posterio-ridad a la implementación del proyecto no valen como consulta previa (Corte, 2008a: C 461).

3. El proceso debe ser libre. Por lo tanto se exige garantizar ¨(l)a oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integran-tes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensio-nes que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo (Corte, 2008a: C 461).

4. El proceso debe ser informado. Esto implica, entre otros aspectos que el pueblo indí-gena o la comunidad afrocolombiana:– ¨(T)enga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar

los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución” (Corte, 2008a: C 461).

– Sea ¨enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyec-tos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares¨ (Corte, 2008a: C 461).

– Conozca cuales son los instrumentos para mitigar, corregir y restaurar los efectos negativos en la comunidad (Corte, 2003: SU 383 y 2008a: C 461).