mincyt argentina (2013) guia de buenas practicas en gestión de la transferencia de tecnología y de...

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  • GUA DE BUENAS PRCTICASEN GESTIN DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA

    Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INSTITUCIONESY ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL

    DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN

    Marzo de 2013

  • 2Autoridades

    Presidenta de la NacinDra. Cristina Fernndez de Kirchner

    Ministro de Ciencia, Tecnologa e Innovacin ProductivaDr. Jos Lino Baraao

    Secretaria de Planeamiento y Polticas en Ciencia, Tecnologa e Innovacin ProductivaDra. Ruth Ladenheim

    Subsecretario de Estudios y ProspectivaLic. Jorge Robbio

    Direccin Nacional de EstudiosDr. Ing. Martn Villanueva

  • 3Reconocimientos

    La supervisin y revisin de los trabajos estuvo a cargo de personal de la DireccinNacional de Estudios:

    Dra. Vanesa LowensteinDra. Elisa HerreraDr. Nicols Hermida

    Se agradece en forma especial la colaboracin de la Dra. Patricia Waisman.

    Asimismo, se agradece el valioso aporte de aquellos profesionales, instituciones y empre-sas que participaron de los procesos de relevamiento, discusin y validacin realizados en el marco de los trabajos de consultora.

    Por consultas y/o sugerencias, por favor dirigirse a [email protected]

  • 4ndice

    Captulo 1 ................................................................................................................................................................................................................................................71 Introduccin y gua ...............................................................................................................................................................................................................................71.1 Introduccin ..........................................................................................................................................................................................................................................71.2 Gua de uso .............................................................................................................................................................................................................................................7

    Captulo 2 ................................................................................................................................................................................................................................................92. Conceptos relacionados con la TrT y la PI ..............................................................................................................................................................................92.1 Sistemas de proteccin de la PI y uso del conocimiento .........................................................................................................................................92.1.1 Principales mecanismos de proteccin de la PI .........................................................................................................................................................92.1.2 Otras formas de proteccin de la PI ................................................................................................................................................................................132.2 Mecanismos de TrT ........................................................................................................................................................................................................................142.2.1 Principales mecanismos o estructuras e instrumentos asociados a la TrT .............................................................................................152.2.2 Nuevos mecanismos de gestin de la tecnologa ................................................................................................................................................18

    Captulo 3 3. Buenas prcticas en la definicin de una estructura de gestin de la TrT y la PI .......................................................................................21 3.1 Definicin de la misin y los objetivos del OCT ...........................................................................................................................................................213.2 Definicin de la poltica y normativa especfica de TrT y PI ..................................................................................................................................213.2.1 Personas sujetas a la poltica y/o normativa ..............................................................................................................................................................213.2.2 Titularidad de los resultados de la investigacin ....................................................................................................................................................223.2.3 Procesos de proteccin y explotacin de resultados de investigacin ...................................................................................................253.2.4 Criterios de distribucin de ingresos derivados de la explotacin de resultados .............................................................................253.2.5 Otros aspectos relevantes .....................................................................................................................................................................................................263.3 Definicin de la estructura, funciones y estrategias operativas de una OVTT ..........................................................................................273.3.1 Estructura de la OVTT ...............................................................................................................................................................................................................273.3.2 Funciones de la OVTT ..............................................................................................................................................................................................................313.3.3 Estrategias operativas de la OVTT ....................................................................................................................................................................................323.4 Definicin de los recursos de una OVTT ...........................................................................................................................................................................333.4.1 Recursos humanos ....................................................................................................................................................................................................................333.4.2 Recursos financieros .................................................................................................................................................................................................................343.4.3 Sistemas de informacin .......................................................................................................................................................................................................343.4.4 Redes ..................................................................................................................................................................................................................................................37

    Captulo 4 4 Buenas prcticas en la gestin de la TrT y la PI .................................................................................................................................................................394.1 Actividades transversales a los procesos de gestin de la TrT y la PI .............................................................................................................394.1.1 Buenas prcticas en gestin de incentivos, promocin y capacitacin en TrT y PI .........................................................................394.1.2 Buenas prcticas en gestin de las innovaciones ..................................................................................................................................................404.1.3 Buenas prcticas en la vinculacin con el sector industrial y el entorno ................................................................................................414.1.4 Buenas prcticas en gestin de las negociaciones de acuerdos de confidencialidad ...................................................................424.2 Buenas prcticas en gestin de las diferentes formas de TrT ..............................................................................................................................434.2.1 Licenciamiento a una empresa existente o a una nueva empresa .............................................................................................................434.2.2 Investigacin por contrato e investigacin colaborativa ..................................................................................................................................514.2.3 Asistencia tcnica, consultora o servicios a terceros ...........................................................................................................................................554.2.4 Acuerdo de transferencia de material (ATM) ............................................................................................................................................................56

    5 Bibliografa ...............................................................................................................................................................................................................................................596 Anexos ........................................................................................................................................................................................................................................................617 Enlaces de inters ................................................................................................................................................................................................................................63

  • 5ndice de abreviaciones

    CC Creative Commons

    DPI Derecho/s de Propiedad Intelectual

    FDI Formulario de Declaracin de Invencin

    GT Gestor Tecnolgico

    IC Inteligencia Competitiva

    INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

    Ministerio Ministerio de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva

    ATM Acuerdo de Transferencia de Material (Material Transfer Agreement)

    OCT Instituciones y Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    OMPI Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization - WIPO)

    OVTT Oficina de Vinculacin y Transferencia de Tecnologa

    PCT Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty)

    PI Propiedad Intelectual

    SNCTI Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    TrT Transferencia de Tecnologa

    VT Vigilancia Tecnolgica

  • 6

  • 7Captulo 1

    1. Introduccin y gua

    1.1 Introduccin

    En el marco de las polticas de ciencia, tecnologa e innova-cin productiva que el Ministerio impulsa desde su origen, a travs de la Secretara de Planeamiento y Polticas, el Pro-grama Nacional de Gestin de la Propiedad Intelectual y la Transferencia de Tecnologa de su Direccin Nacional de Estudios desarrolla y promueve la utilizacin de la presente Gua de Buenas Prcticas en Gestin de la Transferencia de Tecnologa y la Propiedad Intelectual. El mismo comienza por una introduccin general a conceptos fundamentales en ambas reas temticas, continuando por un compendio de distintos modelos, estructuras, mecanismos e instru-mentos de gestin factibles de ser implementados por Ins-tituciones y Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva (SNCTI).

    La Gua fue elaborada por el Ministerio de Ciencia, Tecno-loga e Innovacin Productiva (en adelante, el Ministerio) en base a consideraciones y resultados obtenidos a partir de un proyecto de colaboracin con las siguientes institu-ciones:

    Innovos Group S.A. (Argentina) Neos Ltda. (Chile) The International Technology Transfer Institute ITTI, Uni-

    versity of Hampshire School of Law (Estados Unidos de Amrica)

    La revisin de bibliografa especfica, la informacin obteni-da por medio de relevamientos de modelos de gestin in-ternacionales y nacionales, la experiencia aportada por las instituciones mencionadas, los resultados recogidos a par-tir de diferentes talleres de trabajo realizados con institucio-nes nacionales durante los aos 2010 y 2011, la consulta y validacin de expertos externos, el material proveniente de trabajos precedentes realizados por el Ministerio y aportes concretos de su equipo de profesionales especializados en las temticas referidas a gestin de la transferencia de tec-nologa y la propiedad intelectual, han dado origen al con-tenido expresado en la presente Gua de Buenas Prcticas.

    La Gua pretende transformarse en la gua de consulta ge-neral de las Instituciones y Organismos del SNCTI, donde poder identificar lineamientos y directrices fundamentales referidas a qu actividades se deberan planificar e imple-mentar con el objetivo de realizar una gestin efectiva de la transferencia de tecnologa y la propiedad intelectual.

    El alcance de la Gua est enfocado sobre el conjunto in-tegral de las instituciones y organismos del SNCTI, distintos niveles de desempeo y desarrollo en sus Sistemas de Ges-

    tin de Transferencia de Tecnologa y Propiedad Intelectual.

    La aplicacin concreta de la Gua de Buenas Prcticas en Gestin de la Transferencia de Tecnologa y la Propiedad Intelectual impulsar un proceso colectivo de adaptacin y mejora continua, dando origen a futuras versiones actuali-zadas del mismo.

    1.2 Gua de uso

    El presente documento se dise de forma tal de servir de gua para la adopcin e implementacin de buenas prc-ticas en gestin de la transferencia de tecnologa (en ade-lante TrT) y de la propiedad intelectual (en adelante PI) por parte de instituciones y/u organismos (en adelante OCT) del SNCTI. En este sentido, puede ser utilizado como un instrumento general de asistencia tanto por aquellos OCT que no cuenten con prcticas y/o actividades de gestin de la TrT y la PI y deseen desarrollarlas, como por aquellos que, contando con dichas prcticas, deseen fortalecerlas.

    La generalidad del instrumento se justifica en la medida en que no existe un nico modelo de gestin de la TrT y de la PI. Por el contrario, los OCT a nivel nacional e internacional l-deres en la materia aplican una diversidad de enfoques y m-todos para la generacin y explotacin de la PI y la actividad de TrT; todo ello en base a factores tales como su tamao, el presupuesto y los recursos humanos disponibles y las carac-tersticas propias del entorno, entre otros.

    Por esta razn, para el diseo de la Gua se defini como mar-co conceptual general un enfoque estratgico. Con ello, se pretende que los OCT utilicen este instrumento como un in-sumo para elaborar su propia estrategia de gestin de la TrT y de la PI en base a sus propias caractersticas, objetivos y recur-sos disponibles, entendiendo como estrategia a la definicin de objetivos de mediano y largo plazo para una organizacin, la adopcin de cursos de accin y la asignacin de recursos necesarios para la consecucin de dichos objetivos. 1

    Adems del presente captulo introductorio, la Gua cuen-ta con otros tres captulos. En el captulo II se desarrollan los conceptos ms relevantes relacionados con la TrT y la PI, in-cluyendo definiciones de aquellos Derechos de Propiedad Intelectual (en adelante DPI) reconocidos en nuestro sistema legal y los mecanismos de TrT ms utilizados.

    El captulo III describe las buenas prcticas en relacin a la implementacin de una estructura institucional de gestin de la TrT y la PI, incluyendo la definicin de una misin y la elaboracin de una poltica o normativa especfica. Adicional-mente, se presentan diferentes modelos de estructuras y una breve descripcin de los recursos mnimos necesarios para su implementacin.Por ltimo, en el captulo IV se describen buenas prcticas relacionadas con los diferentes mecanismos y procesos de gestin de la TrT y la PI. All se identifican las etapas que comprenden cada uno de ellos y su interrelacin median-te diagramas de flujo. Asimismo, se proveen lineamientos

    1 Pitkethly, R: IP Strategy en Krattiger, A; Mahoney, RT; Nelsen L (et al): Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices. MIHR: Oxford, R.U., and PIPRA: Davis, EE.UU. 2007. Disponible en IPHandbook [Consulta: Septiembre 2011]:http://www.iphandbook.org

  • 8para la negociacin de los diferentes tipos de acuerdos que se ven involucrados y ejemplos de los respectivos instru-mentos de formalizacin habitualmente utilizados por OCT lderes, tanto nacionales como internacionales.

  • 9Captulo 2

    2. Conceptos relacionados con la TrT y la PI

    A continuacin, se desarrollan los principales conceptos relacionados a la gestin de la TrT y de la PI utilizados a lo largo de la Gua. Ellos se agrupan segn se vinculen con sistemas de proteccin de la PI y uso del conocimiento (seccin 2.1) o bien con mecanismos de TrT (seccin 2.2).

    2.1 Sistemas de proteccin de la PI y uso delconocimiento

    Por sistemas de proteccin de la PI y uso del conocimiento se entiende a aquellos mecanismos por los cuales quien desarrolla una creacin intelectual adquiere derechos ex-clusivos sobre la misma, resguardndola frente a terceros.

    A continuacin, se describen los principales mecanismos de proteccin reconocidos por nuestro sistema legal en materia de DPI. Existen, sin embargo, otros mecanismos de proteccin comnmente denominados sui generis, los cua-les se describen en la seccin 2.2.2.

    2.1.1 Principales mecanismos de proteccin de la PI

    En trminos generales, se entiende por PI toda creacin del intelecto humano. Los DPI son un instrumento tendiente a brindar proteccin a sus creadores, a la vez que pretenden incentivar la generacin de nuevas creaciones cientficas (innovaciones), literarias y artsticas.

    De acuerdo a la doctrina nacional predominante, los DPI se dividen en dos grandes ramas: propiedad industrial (sec-cin 2.1.1.1) y derecho de autor (seccin 2.1.1.2).

    2.1.1.1 Propiedad industrial

    Los derechos de propiedad industrial son aquellos dere-chos exclusivos de uso y explotacin otorgados por los Estados a personas naturales o jurdicas sobre invenciones, modelos de utilidad, marcas, dibujos y modelos industria-les, indicaciones geogrficas, denominaciones de origen y variedades vegetales.

    Los derechos de propiedad industrial, una vez otorgados, facultan a su titular a explotarlos de la forma que desee y a prohibir que terceros hagan uso y/o explotacin de ellos sin su autorizacin.2

    A continuacin, se describen las principales caractersticas de los sistemas de derechos incluidos dentro de la propie-

    dad industrial, segn fueran recogidos por la legislacin nacional.

    a. Patentes de invencin

    La patente de invencin es un derecho exclusivo a la explo-tacin de una invencin durante un tiempo determinado,3 en un territorio especfico.

    Por invencin se entiende a aquella creacin intelectual, ya sea un producto o un procedimiento, que rinde una so-lucin a un problema de la tcnica.4 A diferencia de otras normas, nuestra Ley de Patentes s define el concepto de invencin como creacin humana, lo que se torna rele-vante al momento de analizar la patentabilidad de la mate-ria viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

    Asimismo, para que una invencin sea susceptible de pa-tentamiento en nuestro pas debe cumplir con los requi-sitos de novedad, altura inventiva y aplicacin industrial y no debe quedar enmarcada dentro de las excepciones o exclusiones previstas expresamente en la Ley. De esta for-ma, se considerar a una invencin novedosa cuando no est comprendida en el estado de la tcnica (por estado de la tcnica se entiende al conjunto de conocimientos que se han hecho pblicos antes de la fecha de presentacin de la solicitud de patente, en el pas o en el extranjero). Por otro lado, se habla de actividad o altura inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la tcnica en forma evidente para una persona normal-mente versada en la materia tcnica correspondiente. Por ltimo, habr aplicacin industrial cuando el objeto de la invencin conduzca a la obtencin de un resultado o de un producto industrial.

    Si bien en nuestro pas la novedad de una invencin no se ve afectada por su divulgacin (por ejemplo, a travs de una publicacin acadmica o en alguna exposicin na-cional o internacional), siempre y cuando sta haya sido efectuada hasta un ao previo a la fecha de presentacin de la solicitud de patente, tal perodo de gracia slo es vlido en algunos pases (como Argentina, Suecia o Esta-dos Unidos, por ejemplo), mientras que en otros puede ser diferente o directamente no ser conferido. Con ello, se recomienda que, antes de divulgar, se analice si esta situa-cin podra afectar el requisito de novedad. Luego de ha-ber presentado la solicitud de patente ante las oficinas que correspondan, puede efectuarse cualquier tipo de divulga-cin sin afectar los requisitos.5

    El proceso de solicitud de la patente se realiza ante la Administracin Nacional de Patentes (ANP) del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y consiste en las siguientes etapas:6

    2 Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI www.inpi.gov.ar 3 Cabanellas, G: Derecho de las Patentes de Invencin. Tomo I. Buenos Aires: Heliasta. 2001. Pg. 17.4 Snchez, F: Manual de procedimientos de propiedad intelectual para investigadores y empresas semilleras, en Rapela, MA (director) et al: Innovacin y Propiedad Intelectual en Mejoramiento Vegetal y Biotecnologa Agrcola. Vol I. Buenos Aires: Heliasta; Universidad Austral. 2006.5 Snchez, F: Manual de procedimientos de propiedad intelectual para investigadores y empresas semilleras, en Rapela, MA (director) et. al.: Innovacin y Propiedad Intelectual en Mejoramiento Vegetal y Biotecnologa Agrcola. Vol I. Buenos Aires: Heliasta; Universidad Austral. 2006.6 INPI.

  • 10

    1. Presentacin de la solicitud. La misma debe contener el titulo de la invencin y una indicacin sobre su mbito tcnico, antecedentes relevantes y una descripcin de la invencin.

    2. Examen preliminar, a cargo de la ANP, cuyo objetivo es evaluar las condiciones de forma de la solicitud.

    3. Publicacin de la solicitud. Se realiza una vez aprobado el examen preliminar y abonado los aranceles correspon-dientes, hasta 18 meses de la fecha de presentacin.

    4. Observaciones de terceros. Cualquier persona que tenga un inters legtimo podr formular observaciones fun-dadas a la solicitud dentro de un plazo de 60 das hbiles a partir de la fecha de publicacin. Vencido dicho plazo, se podrn realizar llamados de atencin.

    5. Examen de fondo. Es realizado por el INPI a partir de los tres aos de presentada la solicitud, luego de abonar la tasa correspondiente. En este examen se evalan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicacin industrial de la invencin a patentar.

    6. Concesin de la patente. En el caso que la patente sea concedida, se otorga el ttulo por un plazo de 20 aos improrrogables, contados a partir de la fecha de presen-tacin de la solicitud. Luego de ese perodo, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invencin, que pasa a estar disponible para la explotacin comer-cial por parte de terceros.

    7. Publicacin de la patente concedida.

    8. Vigencia de la patente. La patente tiene un costo anual de mantenimiento, a ser abonado por el titular (pago de anualidades).

    Es importante destacar que la proteccin que otorga una patente (y la mayora de los DPI) tiene validez pura y exclu-sivamente en el territorio en el cual fue solicitada (principio de territorialidad del sistema de patentes establecido en el Convenio de Pars7), con lo cual, para obtener proteccin en otros pases se debe realizar el trmite correspondiente ante las oficinas de patentes de los pases elegidos. Sin embargo, existen en la actualidad solicitudes de patentes regionales, como por ejemplo, la patente ARIPO o Euroasitica.

    Existe tambin un mecanismo de solicitud internacional de patentes administrado por la OMPI: el sistema del Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes (PCT por sus si-glas en ingls8). A travs de dicho sistema, los residentes o

    nacionales de un Estado que sea parte del Tratado pueden presentar ante la OMPI (o las oficinas nacionales recepto-ras) una solicitud internacional de manera simultnea en varios pases, en un nico idioma y pagando un nico con-junto de tasas.

    En una primera etapa, la oficina PCT realiza una bsque-da de aquellos documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invencin y emite un Informe de Bsqueda Internacional. Luego de transcurridos hasta 30 meses desde la presentacin o de la prioridad invocada que implica un plazo adicional de hasta 18 meses ms que el ao de prioridad por el Convenio de Pars-, se realiza la publicacin internacional de la solicitud y un Examen Pre-liminar Internacional, destinado a evaluar la patentabilidad de la invencin.

    Superada la fase internacional, se ingresa a la fase nacional, en la cual el solicitante debe decidir en qu pases solicitar proteccin, debiendo cumplir con los requisitos especficos definidos en cada uno de las oficinas de patentes naciona-les, siendo competencia de cada una de estas ltimas la concesin o no de la patente.9

    Cabe destacar que Argentina no ha ratificado el PCT, con lo cual este mecanismo slo puede instrumentarse para resi-dentes del pas mediante la asociacin con una persona fsica o jurdica nacional o domiciliada en un Estado contratante.

    Modelos de utilidad Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo originado en la nueva forma de un objeto de uso prctico que mejora funcionalmente a este ltimo. Sus elementos caractersti-cos son la forma, la utilidad tcnica y funcionalidad10.

    La legislacin nacional11 define a los modelos de utilidad como toda disposicin o forma nueva obtenida o introdu-cida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un traba-jo prctico, en cuanto importen una mejor utilizacin en la funcin a que estn destinados. Forma debe entenderse en un sentido amplio, ya que no slo atiende a la configu-racin externa, sino que tambin alude a la forma hacia adentro, todo aquello que llena el espacio.12 Dada una for-ma determinada de un objeto, se consigue una ventaja en el uso de ese objeto o de su fabricacin. Lo que produce la ventaja tcnica es el funcionamiento de la forma. 13

    El modelo de utilidad es una solucin tcnica nueva, como una invencin, con la que no es posible establecer sino di-ferencias de grado: los inventos tutelables con el modelo de utilidad son de una entidad tecnolgica o nivel inventi-

    7 Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, disponible en http://www.wipo.int 8 OMPI: Cmo proteger sus invenciones en otros pases: preguntas frecuentes sobre el Tratado de Cooperacin en materias de Patentes. Abril 2006. Disponible en OMPI [Consulta: Septiembre 2011]9 OMPI: Cmo proteger sus invenciones en otros pases: preguntas frecuentes sobre el Tratado de Cooperacin en materias de Patentes. Abril 2006. Disponible en OMPI [Consulta: Septiembre 2011]10 Bergel, S.: Derecho de Patentes Carlos Correa Coord. Buenos Aires: Ediciones ciudad Argentina. 1996. P. 218.11 Ley 24.481 (dec. 260/96 Texto Ordenado).12 Poli, I: El Modelo de Utilidad. Buenos Aires: Depalma. 1982. Pg. 4613 Bergel, S.: Derecho de Patentes Carlos Correa Coord. Buenos Aires: Ediciones ciudad Argentina. 1996. P. 220

  • 11

    vo menor.14 No obstante ser menor la exigencia en cuanto a utilidad tcnica, su importancia es relevante en muchas reas de la industria, siendo una figura muy utilizada por las pequeas y medianas empresas.

    En trminos prcticos, se asemeja a una patente de in-vencin, con requisitos menos estrictos para obtener un modelo de utilidad. El requisito de novedad, en este caso, se exige en relacin con la forma y no respecto a los de-ms elementos que hacen al modelo de utilidad (objeto de uso prctico y mejora funcional).15 Es decir, se trata de una mejora funcional sobre herramientas e instrumentos ya conocidos. Por otro lado, no constituir impedimento el que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o ha-yan sido divulgados en el exterior.16 Siendo el requisito de novedad relativa (slo referida al territorio nacional) se po-drn registrar modelos de utilidad descritos o elaborados en otros pases en la medida que no se hallen previamente protegidos en nuestro pas.

    La proteccin de un modelo de utilidad se otorga por un periodo de diez aos a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

    En trminos generales, los procedimientos para la solicitud de modelos de utilidad son los mismos que para la solicitud de patentes de invencin.17 Al igual que para las patentes de invencin, el titular de un modelo de utilidad tendr el derecho exclusivo de explotacin del mismo y, en conse-cuencia, el derecho a impedir que sea explotado por terce-ros sin su consentimiento.

    b. Modelos y diseos industriales18, 19

    Los modelos y diseos industriales incluyen a las formas incorporadas o aspectos aplicados a un producto indus-trial que le confiera un carcter puramente ornamental, con exclusin de sus aspectos funcionales. Se protegen los aspectos visibles o palpables del producto industrial en la manera en la cual ser presentado en el mercado, es decir que protege la configuracin externa o la apariencia con la que se desea impactar a los consumidores. El modelo abar-ca una forma tridimensional, mientras que el diseo abarca el aspecto bidimensional.

    Los derechos sobre el modelo o diseo industrial tienen una duracin de cinco aos a partir de la fecha del dep-sito y podr ser prolongada por dos perodos consecutivos de la misma duracin a solicitud de su titular.

    c. Marcas20

    Una marca es un signo o una combinacin de signos dis-tintivos que indican que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Pueden incluir una o ms palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imgenes, bandas, combina-ciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios; envases, combi-naciones de letras y de nmeros, letras y nmeros por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.21

    Por el contrario, no se consideran marcas los nombres, pa-labras y signos que constituyan la designacin necesaria o habitual del producto o servicio, o que sean descriptivos de su naturaleza, funcin, cualidades u otras caractersticas; los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; la forma que se d a los productos (salvo que la forma sea ajena a la funcin del objeto conformado); y el color natural o intrnseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

    La solicitud del registro de la marca se realiza ante la Oficina de Marcas del INPI. Adicionalmente, se requiere que la mar-ca sea distintiva y capaz de ser representada grficamente.La marca confiere a su propietario el derecho de uso exclu-sivo por un perodo de diez aos en todo el territorio en el ramo de su actividad econmica, renovable indefinida-mente por perodos iguales, con la condicin de que haya sido utilizada comercialmente dentro de los cinco aos previos a cada vencimiento.

    El universo de productos y servicios distinguibles a travs del derecho marcario se clasifica por clases. Argentina es parte del acuerdo que adopt la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Cla-sificacin de Niza). El principio de especialidad indica que, salvo excepciones, la marca protege slo aquellos produc-tos o servicios cubiertos por una clase en particular para la cual fue solicitada oportunamente.

    d. Indicaciones geogrficas y denominaciones de origen22

    Se entiende por indicacin geogrfica a aquella que iden-tifica un producto como originario del territorio de un pas o de una regin o localidad de ese territorio, cuando de-terminada calidad, reputacin u otras caractersticas del

    14 Poli, I: El Modelo de Utilidad. Buenos Aires: Depalma. 1982. P. 415 Poli, I: El Modelo de Utilidad. Buenos Aires: Depalma. 1982. P. 55-56. 16 Argentina. Ley 24.481 (Ley de Patentes de Invencin y Modelos de Utilidad) del 30 de Marzo de 1995, y modificaciones. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011]: http://infoleg.mecon.gov.ar 17 Cabanellas, G: Derecho de las Patentes de Invencin. Tomo II. Buenos Aires: Heliasta. 2001. P 81218 Argentina. Decreto Ley 6.673 (Ley de Modelos y Diseos Industriales) del 9/8/1963. Disponible en OMPI [Consulta: Septiembre 2011].19 OMPI [Consulta: Septiembre 2011] 20 Argentina. Ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones), del 26 de Diciembre de 1989. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011].21 OMPI [Consulta: Septiembre 2011].22 OMPI: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, del 22 de Diciembre 1995. Dispo-nible en OMPI [Consulta: Septiembre 2011].

  • 12

    producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geogrfico. Por denominacin de origen se entiende al nombre de una regin, provincia, departamento, distrito, localidad o de un rea del territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o caractersticas se deban exclu-siva o esencialmente al medio geogrfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

    El registro de alguno de estos tipos de PI confiere a los usuarios el derecho al uso de los nombres de las reas geogrficas o de produccin, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los distintos protocolos que hacen referencia a formas de elaboracin, utilizacin de materia prima, o cualquier otro condicionamiento que hayan acordado los productores de la zona en cuanto a las caractersticas de fabricacin y/o extraccin del producto.

    En la Argentina, existen dos normas que regulan la protec-cin y el reconocimiento de las Indicaciones Geogrficas y Denominaciones de Origen. La primera en relacin con vi-nos y bebidas espirituosas23 y la otra referida a los productos agrcolas y alimenticios.24 La primera ley, adems, distingue entre Indicacin de Procedencia e Indicacin Geogrfica, aplicables segn la calidad del producto, la cual se deter-mina por el cumplimiento de ciertas reglamentaciones que fijan las condiciones de produccin y elaboracin. Las IG para vinos y bebidas espirituosas se realizan ante el Institu-to Nacional de Vitivinicultura y las relacionadas con produc-tos agrcolas o alimenticios ante la Direccin Nacional de Transformacin y Comercializacin de Productos Agrcolas y Forestales del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Pesca de la Nacin.

    e. Obtenciones vegetales25, 26

    Se refiere a una nueva variedad vegetal, la cual para poder ser protegida en un Estado determinado debe cumplir los siguientes requisitos: (i) debe poder distinguirse claramen-te por uno o varios caracteres importantes de cualquier otra variedad; (ii) en la fecha de presentacin de la solici-tud, la variedad no deber haber sido ofrecida en venta o comercializada en el territorio de dicho Estado y no deber haber sido ofrecida en venta o comercializada, en el terri-torio de cualquier otro Estado por un perodo anterior su-perior a seis aos en el caso de las vides, rboles forestales, rboles frutales y rboles ornamentales, o por un perodo anterior superior a cuatro aos en el caso de otras plantas; (iii) la variedad deber ser suficientemente homognea, teniendo en cuenta las particularidades que presente su reproduccin sexuada o su multiplicacin vegetativa; (iv)

    la variedad deber ser estable en sus caracteres esencia-les, es decir, deber permanecer conforme a su definicin despus de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones, al final de cada ciclo; y (v) la variedad deber recibir una denominacin destinada a ser su designacin genrica.

    Cada pas puede reconocer el derecho del obtentor pre-visto por el Convenio Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV) mediante la concesin de un ttulo de proteccin particular o de una patente. En Argentina, la proteccin de nuevas variedades vegetales (cultivares) se otorga a travs de un sistema sui generis, re-gulado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas.27 La proteccin se instrumenta mediante la solicitud de pro-piedad ante el Registro Nacional de la Propiedad de Culti-vares del Instituto Nacional de Semillas y debe ser realizada por el creador o descubridor bajo patrocinio de un inge-niero agrnomo con ttulo nacional o revalidado. Para que la variedad pueda ser comercializada, debe ser registrada en el Registro Nacional de Cultivares, tambin dentro del Instituto Nacional de Semillas.

    El ttulo de propiedad sobre un cultivar tendr una dura-cin no menor a diez ni mayor a 20 aos, segn la especie o grupo de especies. En la normativa argentina no existe ninguna restriccin respecto a las especies a proteger, por lo cual es posible proteger variedades vegetales de cual-quier especie.

    f. Informacin confidencial28

    Se refiere a cualquier informacin que cumpla con los si-guientes requisitos: (i) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuracin y reunin precisas de sus componentes, generalmente conocida, ni fcilmen-te accesible para personas introducidas en los crculos en que normalmente se utiliza el tipo de informacin en cues-tin; (ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y (iii) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg-timamente la controla. Particularmente, se refiere a infor-macin que conste en documentos, medios electrnicos o magnticos, discos pticos, microfilmes, pelculas u otros elementos similares.

    La legislacin nacional protege a la informacin confiden-cial prohibiendo a toda persona que con motivo de su tra-bajo, empleo, cargo, puesto, desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a la misma y sobre

    23 Argentina. Ley 25.163 (Ley por la que se establecen las Normas Generales para La Designacin y Presentacin de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vnico de la Argentina), del 15 de Septiembre de 1999. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011]. 24 Argentina. Ley 25.380 (Rgimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrcolas y Alimenta-rios), del 30 de Enero de 2000. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011].25 Argentina. Ley 24.376 (Aprobacin del Convenio Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales) del 21 de Septiembre de 1994. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011].26 INASE [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.inase.gov.ar 27 Argentina. Ley 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas) del 30/3/1973. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011].28 Argentina. Ley 24.766 (Ley de Confidencialidad sobre Informacin y Productos que estn Legtimamente bajo Control de una Persona y se Divulgue Indebidamente de Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos), del 18 de Diciembre de 1996. Disponible en InfoLeg [Consulta: Septiembre 2011].

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    cuya confidencialidad se los haya prevenido, de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha informacin o de su usuario autorizado. En caso de que la informacin confidencial sea accesible por terceros de manera contraria a los usos co-merciales honestos (incluyendo el incumplimiento de con-tratos, el abuso de confianza, la instigacin a la infraccin y adquisicin de informacin no divulgada por terceros), el poseedor podr solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilcitas y ejercer acciones civiles destinadas a prohibir el uso de la informacin no divulgada y obtener la reparacin econmica del perjuicio sufrido.

    2.1.1.2 Derecho de autor

    El derecho de autor se refiere a la rama del derecho que re-gula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad in-telectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artsticas, cientficas y audio-visuales.29 En otras palabras, en la normativa de derecho de autor se protege la forma de expresin de las ideas y no las ideas propiamente dichas.30

    Entre los principales derechos del creador de una obra li-teraria o artstica se encuentra el de autorizar o prohibir a todo tercero que copie o utilice la forma en que haya sido expresada la idea original, incluyendo su reproduccin, su interpretacin o ejecucin pblica, su grabacin, su trans-misin, su traduccin a otros idiomas o su adaptacin.31

    En el derecho de autor estn comprendidos dos tipos de derechos: los patrimoniales, que permiten al titular obtener alguna retribucin financiera por el uso de su obra por ter-ceros y los morales, que permiten que el autor pueda tomar determinadas medidas para preservar los vnculos persona-les que lo unen a su obra. Mientras que los derechos pa-trimoniales pueden cederse o licenciarse a un tercero para su explotacin, los derechos morales son una prerrogativa personal del autor y no pueden ser objeto de cesin alguna.

    Se entiende por obras literarias y artsticas a toda obra ori-ginal. Las ideas plasmadas no deben ser necesariamente originales, pero s lo debe ser la forma en que se las expre-sa. Ellas comprenden todas las producciones en el campo literario, cientfico y artstico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresin, incluyendo pero no limitndose a: (i) libros, folletos y otros escritos; (ii) conferencias, alocuciones y sermones; (iii) obras dramticas o dramtico-musicales; (iv) obras coreogrficas y pantomimas; (v) composiciones musicales con o sin letra; (vi) obras cinematogrficas; (vii) obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografa; (viii) obras fotogrficas; (ix) obras de artes aplica-das; (x) traducciones, adaptaciones, arreglos y dems trans-

    formaciones de una obra artstica original; y (xi) colecciones de obras literarias o artsticas, tales como enciclopedias o antologas.32

    A nivel nacional, la Ley 11.723 incluye dentro del derecho de autor a los escritos de toda naturaleza y extensin, en-tre ellos los programas de computacin fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramticas, composiciones musicales, dramtico-musica-les; las cinematogrficas, coreogrficas y pantommicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la indus-tria; los impresos, planos y mapas; los plsticos, fotografas, grabados y fonogramas, en fin, toda produccin cientfica, literaria, artstica o didctica sea cual fuere el procedimiento de reproduccin. 33

    La titularidad de los derechos de autor pertenece, por ley, al autor de la obra durante su vida y a sus herederos hasta 70 aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de la muerte del autor (plazo general). Si bien el registro de la obra no es constitutivo del derecho, en principio, para hacer efectiva la proteccin de los derechos patrimoniales sobre sus creaciones, el autor debe registrarlas en la Direc-cin Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Mi-nisterio de Justicia.34

    Un caso particular es el de los programas de computacin, los cuales, tal como lo estipula la legislacin nacional en la materia35 se encuentran protegidos bajo el derecho de autor. Sin embargo, el mismo cuerpo legal establece que sern titulares de los DPI involucrados las personas fsicas o jurdicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computacin lo hubiesen producido en el desempeo de sus funciones laborales.

    2.1.2 Otras formas de proteccin de la PI

    2.1.2.1 Creative Commons36

    El paradigma de licencias Creative Commons (CC) es una de las muchas formas de licencias de contenidos prote-gidos bajo el derecho de autor, originalmente lanzado en 2002 por una organizacin sin fines de lucro del mismo nombre y con base en los Estados Unidos. El esquema ori-ginal fue redactado para funcionar dentro del sistema legal de ese pas, pero fue adaptado a las legislaciones de mu-chos pases, dando lugar a variantes locales. En el caso ar-gentino, las licencias se entienden como una autorizacin por adelantado de parte del autor para ciertos usos de sus obras, dentro de su derecho a disponer de ella de acuerdo al artculo segundo de la Ley 11.723.

    29 Lipszyc, D: Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires: Ed. Ediciones Unesco/ Cerlalc/Zavala. 1993.30 OMPI: Principios Bsicos del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Disponible en [Consulta: Septiembre 2011].31 OMPI [Consulta: Septiembre 2011].32 Convenio de Berna para la Proteccin de Obras Literarias y Artsticas, del 24/7/1971 y modificaciones. Disponible en OMPI [consulta: 9/2011].33 Argentina. Ley 11.723 (Rgimen Legal de la Propiedad Intelectual), del 28/9/1933 y modificaciones. Disponible en InfoLeg [Consulta: 9/2011].34 Disponible en Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA) http://www.jus.gov.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor.aspx35 Argentina. Ley 11.723, art. 1.36 Creative Commons [Consulta: Noviembre 2011]: http://creativecommons.org/, http://www.creativecommons.org.ar/

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    Estas licencias fueron pensadas para cualquier tipo de con-tenidos: artsticos, cientficos, etc. y pueden ser utilizadas por cualquier titular de derechos de autor. La adhesin al esquema de licencias CC para compartir contenidos es vo-luntaria y plantea una alternativa intermedia entre el siste-ma de derechos de autor y el de dominio pblico.

    En particular, las licencias estn diseadas para facilitar la produccin de obras derivadas, lo que significa una obra basada sobre la obra o sobre la obra y otras obras preexis-tentes, pero sta no es una caracterstica necesaria o exclu-yente de las licencias.

    Los tipos estndar de licencias CC son:

    Atribucin (CC BY): permite la redistribucin, comercial y no comercial, mientras la reproduccin mantenga la in-tegridad de la obra y la atribuya al autor.

    Atribucin Compartir Igual (CC BY-SA): adems de la atri-bucin, permite la modificacin de la obra, siempre que se atribuya la parte original de la obra al autor y se licen-cien las obras derivadas en los mismos trminos.

    Atribucin sin Derivadas (CC BY-ND): permite la redistri-bucin, comercial y no comercial mientras mantenga la integridad de la obra sin permitir obras derivadas.

    Atribucin No Comercial (CC BY-NC): permite la repro-duccin y creacin de obras derivadas, siempre que se cumpla con la atribucin y las obras nuevas sean no co-merciales. Las obras derivadas, no obstante, pueden ser licenciadas con otro tipo.

    Atribucin No Comercial Compartir Igual (CC BY-NC-SA): permite la creacin de obras derivadas, pero las restringe a que sean licenciadas de la misma forma.

    Atribucin No Comercial Sin Derivadas: es ms restricti-va que las anteriores, ya que permite la reproduccin y copia no comercial de la obra mientras se mantenga la integridad de la obra y la atribucin.

    Para licenciar contenido en CC existen varias alternativas. Para el contenido que se va a publicar en Internet, la ms sencilla es completar un formulario electrnico en el sitio Web y pegar el cdigo resultante en el sitio de la obra. En casos de contenidos publicados de otra forma, se puede in-cluir el cono o ilustracin propia del tipo de licencia estn-dar en la obra o incluyendo una leyenda de texto estndar que especifique que el contenido se publica mediante una licencia CC y especificando el tipo de licencia en cuestin.

    2.1.2.2 Estrategias contractuales de proteccin

    Para el tipo de conocimiento no protegible, fundamental-mente el know how (ver seccin 2.2.1.2), no existe un dep-sito o ente oficial que lo reconozca ex ante como un DPI,

    como sucede en el caso de las patentes de invencin, los modelos de utilidad, las marcas comerciales, los diseos in-dustriales, etc. Este tipo de conocimiento se protege gene-ralmente mediante clusulas de confidencialidad incluidas en los contratos especficos que regulen su transferencia o licencia a terceros. Por ello mismo, el OCT puede imple-mentar diferentes estrategias de proteccin mediante clu-sulas y contratos de confidencialidad. En la seccin 4.1.4 se desarrollan las buenas prcticas en la gestin de acuerdos de confidencialidad.

    Adicionalmente a las estrategias de resguardo de la infor-macin confidencial de tipo contractual, se recomienda que los OCT implementen ciertas acciones en su interior, las cuales incluyen pero no se limitan a las siguientes37:

    Informar al personal respecto a la importancia de la in-formacin y el conocimiento e informarlos respecto a las polticas establecidas.

    Limitar el acceso a la informacin a proteger en funcin de las necesidades de conocimiento y uso del personal.

    Aplicar restricciones de tipo fsico y tecnolgico para ac-ceder a la informacin confidencial.

    Sealar con el trmino confidencial todos los documen-tos que contengan informacin o conocimiento de este tipo para evitar la divulgacin accidental o involuntaria.

    Incluir clusulas de proteccin de la informacin confi-dencial en los contratos de trabajo con los empleados del OCT, tales como: (i) obligacin de no divulgar infor-macin especfica; y (ii) clusulas de no competencia, por las cuales se impide al personal trabajar en una posicin similar en la competencia o incluso dedicarse a activida-des empresariales privadas haciendo uso de la informa-cin confidencial del OCT.

    Supervisar la actividad laboral del personal, respetando su intimidad.

    Restringir el acceso restringido a los archivos electrnicos solicitando claves de acceso.

    Entrevistar al personal que abandona el OCT para recor-darles la obligacin de mantener la confidencialidad res-pecto a cierta informacin o conocimiento al que hayan accedido en su actividad laboral.

    2.2 Mecanismos de TrT

    Se entiende a la TrT como el movimiento de tecnologa y/o conocimiento (puede incluir tanto medios tcnicos como el conocimiento asociado) desde un proveedor (OCT, em-presa) hacia un receptor (generalmente empresa), que adquiere la tecnologa, a cambio de una contraprestacin habitualmente econmica.38

    37 Sheikh, T: Los secretos comerciales y la lealtad de los empleados. Disponible en OMPI [Consulta: Noviembre 2011].38 Gonzlez Sabater J Manual de Transferencia de Tecnologa y Conocimiento. The Transfer Institute. 2da Edicin. Enero 2011. Disponible en www.thetransferinstitute.com

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    Es un proceso a travs del cual el creador y/o titular de una tecnologa especfica la pone a disposicin de un potencial socio comercial para su explotacin, culminando, general-mente, en el establecimiento de una relacin jurdica-co-mercial. En este sentido, la PI es una herramienta de facilita-cin y promocin de la TrT.

    En la seccin 2.2.1 se describen los principales conceptos asociados a los diferentes mecanismos e instrumentos de TrT, mientras que en la seccin 2.2.2 se describen nuevos paradigmas en la actividad de TrT.

    2.2.1 Principales mecanismos o estructuras e instru-mentos asociados a la TrT

    A continuacin se describen los principales mecanismos o estructuras de TrT y los instrumentos asociados a ella.

    2.2.1.1 Oficina de Vinculacin y Transferencia Tecnolgica (OVTT)

    La transferencia de los resultados de la actividad de I+D generados en el mbito de un OCT al sector privado o a la sociedad en general requiere de una estructura formal que tenga las capacidades necesarias para gestionar la protec-cin y comercializacin de dichos resultados.

    El rea o estructura institucional que cumple dicho rol es lo que comnmente se conoce como OTT (Oficina de Trans-ferencia Tecnolgica o TTO por sus siglas en ingls) o bien OTRI (Oficina de Transferencia de los Resultados de Investi-gacin) en Espaa.

    Denominada aqu genricamente como Oficina de Vincu-lacin y Transferencia de Tecnologa (en adelante OVTT), la misma puede adoptar diversos modelos organizacionales segn sea una oficina perteneciente al propio OCT (organi-zaciones in-house) o bien externa a l.

    Algunos OCT separan las funciones de gestin de la PI de aquellas propias de la TrT en dos o ms oficinas indepen-dientes, estableciendo oficinas o reas especficas de ges-tin de la PI, o, en ltima instancia, contratando servicios de profesionales externos.

    Los principales modelos, funciones y estrategias operativas de una OVTT se describen en la seccin 3.3.

    2.2.1.2 Start up y spin off

    El trmino start up se utiliza para designar una empresa nueva o de muy reciente creacin, cuyo objetivo es explo-tar comercialmente un desarrollo novedoso y/o innovador. Generalmente, se vincula a la etapa de puesta en marcha de empresas de base tecnolgica.

    Por otro lado, se denomina spin off a una empresa nueva creada en el seno de otras empresas u organizaciones ya existentes, sean pblicas o privadas, y bajo cuyo amparo acaban adquiriendo independencia y viabilidad propias.39

    Los spin off pueden clasificarse segn su origen (en indus-triales o acadmicos) y segn el impacto en la estrategia de la organizacin de origen (en tcnicos o competitivos). El spin off tcnico surge cuando un grupo de investigacin descubre una nueva tecnologa con un potencial econ-mico elevado, pero que no es relevante para la estrategia competitiva de la organizacin de origen. En esta categora se pueden incluir la totalidad de los spin off acadmicos, ya que la empresa creada no modifica ni tiene impacto en la estrategia de un OCT.

    El spin off competitivo (tambin denominado spin out) eng-loba todos aquellos supuestos que buscan la independen-cia de algunos de los departamentos o divisiones de la em-presa. Este proceso es, muchas veces, consecuencia de una racionalizacin de procesos o de un plan de externalizacin de algunas actividades.

    2.2.1.3 Joint Venture40, 41

    El joint venture es un tipo de relacin comercial de inversin o de propiedad conjunta a largo plazo entre dos o ms per-sonas, generalmente jurdicas, las cuales comparten sus re-cursos con el objeto de establecer una empresa comercial de propiedad comn.

    Con frecuencia, en dichos acuerdos una parte aporta la tec-nologa o los conocimientos especializados que posee y la otra parte aporta las capacidades financieras y de gestin. En el acuerdo que regula este tipo de relacin se debe es-tablecer la forma en que se transferir la tecnologa, bien sea a travs de una licencia o de la cesin de la propiedad a la empresa creada, y los derechos sobre la misma en caso de que el emprendimiento llegara a fracasar (por ejemplo quin conservara la licencias y/o la propiedad del DPI invo-lucrado). Por consiguiente, se suele incluir un acuerdo de licencia entre las partes a fin de reglamentar la propiedad y utilizacin de la PI involucrada y los beneficios derivados de su uso.

    2.2.1.4 Financiamiento estatal para el apoyo a la creacin de nuevas empresas42

    El acceso a fuentes de financiamiento es un aspecto clave para la creacin de nuevas empresas. Desde el nacimiento hasta la consolidacin del negocio, surge la necesidad de contar con distintos tipos de fondos de financiamiento, des-tinados a las diferentes etapas que transita una empresa.En las primeras fases del desarrollo (estudios de factibilidad y realizacin de prototipos) y en la implementacin del proyecto (operaciones y capital del trabajo) se requiere de

    39 Lario Santos, F: Spin off / Spin out, en Punto y Coma N 56. Marzo-Abril 1999. Disponible en Punto y Coma [Consulta: Septiembre 2011]: http://ec.europa.eu 40 OMPI [Consulta: Septiembre 2011]41 Tamez de Gyves, JL: Contratos de Joint Venture. Disponible en Justiniano [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.justiniano.com42 Endeavor Argentina [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.enendeavor.org

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    capital semilla, el cual generalmente proviene del sector gubernamental, en forma de subsidios o prstamos.43

    Ya en etapas ms avanzadas de la empresa (consolidacin) aparece la necesidad de contar con inversores ngeles y capitales de riesgo. Ambas fuentes entregan capital a cam-bio de acciones de la empresa alineando los objetivos de los socios, quienes comparten los beneficios y los riesgos del emprendimiento. Los inversores ngeles son inverso-res de riesgo individuales que por lo general manejan ca-pital propio y desean ayudar a otros emprendedores. Los ngeles, adems de dinero, aportan experiencia, contactos y mentoreo del equipo emprendedor y generalmente lo hacen de manera individual, en pequeos grupos o a tra-vs de redes. Los fondos de capital de riesgo, por su parte, son pools de dinero manejados por inversores profesiona-les, quienes invierten en proyectos de alta rentabilidad. Los fondos de capital de riesgo tienden a especializarse en cier-tas reas o sectores geogrficos, ya que la mayora busca in-volucrarse de manera activa en el manejo de las empresas, formando parte del directorio o incluso de la gestin.

    Las empresas que logran pasar exitosamente las etapas an-teriores, entran en la fase de crecimiento, en la cual, tras enfocarse fuertemente en el rea comercial, tratan de de-sarrollar todo su potencial de mercado. El prximo paso es la expansin, en el cual las empresas exploran nuevos mer-cados en los cuales replicar el modelo de negocio, a travs de la expansin geogrfica o la incorporacin de nuevas unidades de negocio.

    Estas etapas requieren de grandes cantidades de capital. Las fuentes de financiacin son los subsidios y crditos de organismos del estado nacional, provincial y municipal, como por ejemplo Agencia Nacional de Promocin Cient-fica y Tecnolgica y la Secretara de la Pequea y Mediana Empresa, los crditos bancarios, la financiacin con pro-veedores, la realizacin de alianzas estratgicas que apor-ten capital y fondos de private equity, los cuales funcionan con la misma lgica que los fondos de capital de riesgo, pero se centran en empresas maduras o ya establecidas con potencial de expansin.

    La existencia de estos fondos permite que las ideas e inves-tigaciones con alto valor agregado lleguen al mercado en forma ms rpida y que se transfiera conocimiento y tecno-loga a la sociedad.44

    2.2.1.5 Incubadora de negocios45, 46

    La incubadora de negocios es una organizacin que apo-ya a los pequeos y medianos empresarios para acelerar el desarrollo exitoso de sus emprendimientos y mejorar su probabilidad de xito a travs de la provisin de recursos y servicios seleccionados, tales como la bsqueda de clien-

    tes e inversionistas, la generacin de modelos de negocios sustentables, el acceso a redes de aceleracin internacio-nal, entre otros.

    Estos servicios son desarrollados u organizados por la admi-nistracin de la incubadora y se ofrecen tanto en la incuba-dora como a travs de su red de contactos. Las incubadoras generalmente tambin proporcionan a sus clientes espacios para establecer su emprendimiento, con contratos de alqui-ler flexibles, servicios empresariales bsicos compartidos, servicios de apoyo tecnolgico y asistencia para obtener el financiamiento necesario para el crecimiento de la empresa.

    A nivel de los OCT, las incubadoras facilitan la creacin de start ups y spin offs a partir del desarrollo de proyectos sur-gidos de investigaciones acadmicas, ayudando a cerrar la brecha entre la investigacin y la comercializacin, facilitan-do el acceso a la PI y potenciando el desarrollo de negocios competitivos, entre otros. Habitualmente el OCT cumple el rol de fundador y es la fuente principal de recursos tales como investigacin, pericias, espacios y fondos. Tpicamen-te apunta a la creacin de compaas tecnolgicas, pero tambin puede ampliarse a otros sectores.

    El establecimiento de una incubadora de negocios implica un esfuerzo significativo y requiere de una inversin a largo plazo. Por ello, muchas universidades eligen asociarse con otros actores, fundamentalmente del sector pblico, para establecer incubadoras que impacten en el desarrollo local.

    2.2.1.6 Parque tecnolgico47

    Un parque tecnolgico (PT) es una alternativa de integra-cin empresarial basada en la concentracin de recursos econmicos, tecnolgicos, financieros, fsicos y de gestin. La localizacin de estos parques est determinada por la cercana a una o ms OCT (universidades, centros de inves-tigacin), es decir estn prximos a reas de desarrollo aca-dmico y de investigacin. Estas caractersticas posibilitan el incremento de la creatividad del conjunto de empresas, no slo por las proximidades territoriales, sino por la trans-ferencia (y generacin) de conocimiento y tecnologa.

    Los PT fomentan la investigacin y desarrollo de OCT p-blicos y privados, capitalizan el conocimiento en desarrollo regional y nacional, y son instrumentos eficaces para la TrT, creacin y atraccin de empresas con alto valor agregado, mediante diversos instrumentos: reas especficas para al-bergar incubadoras y radicar empresas, el suministro de soporte gerencial, el uso compartido de equipamientos e instalaciones, la integracin entre emprendedores y las ca-pacidades cientficas institucionales, y la asistencia financiera.

    43 Ver Programa Capital Semilla de la Secretara de la Pequea y Mediana Empresa SEPYME, Ministerio de Industria de la Nacin [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.sepyme.gob.ar44 Para acceder a un listado de fondos existentes en Argentina, puede dirigirse a Endeavor [Consulta: Noviembre 2011]. 45 National Business Incubation Association (NBIA) [Consulta: Septiembre 2011]: www.nbia.org46 IDisc [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.idisc.net 47 INTA: La poltica de vinculacin tecnolgica del INTA. Octubre 2010. Disponible en INTA [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.inta.gov.ar

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    2.2.1.7 Centro de emprendedorismo48, 49

    Un centro de emprendedorismo es una estructura que ofrece un mbito de apoyo, orientacin y asistencia a em-prendedores. Su objetivo se centra en colaborar con el proceso de desarrollo de una idea y su transformacin en un negocio y, con este fin, brindan capacitacin principal-mente en reas relacionadas con habilidades de emprendi-miento y apropiacin de tecnologas. Algunos centros de emprendedorismo tambin cuentan con incubadoras de empresas, aceleradoras y fondos de financiamiento, y fo-mentan la integracin del sector acadmico y de investiga-cin con el sector empresario.

    En general los centros de emprendedorismo aspiran a lo-grar un mejor aprovechamiento del conocimiento cien-tfico- tecnolgico generado en los OCT, acercando la in-vestigacin a la sociedad. Este proceso de transferencia y acercamiento de la investigacin a la sociedad apunta a la creacin de empresas basadas en este conocimiento y a incentivar la participacin de miembros activos del OCT. Adems, estn orientados a incentivar el desarrollo de la creatividad de acadmicos cientficos, investigadores, etc., incentivndolos a trabajar en equipo para la creacin de emprendimientos que fomenten mejoras e impulsen la ge-neracin de empleo.

    Entre las actividades que generalmente lleva a cabo un centro de emprendedorismo se encuentran: (i) el dictado de cursos de formacin de emprendedores; (ii) la incu-bacin de empresas; (iii) la organizacin de concursos y competencias de planes de negocio; (iv) el desarrollo de proyectos de internacionalizacin y joint ventures; (v) la for-mulacin de proyectos de cooperacin internacional; (vi) la evaluacin de proyectos y valuacin de empresas; (vii) la formacin de club de inversores ngeles y fondos para capital semilla y (viii) el diseo de programas y polticas p-blicas para el desarrollo emprendedor; entre otras50.

    2.2.1.8 Sistemas de Vigilancia Tecnolgica e Inteligencia Competitiva51

    La vigilancia tecnolgica (VT) consiste en el monitoreo de las tecnologas disponibles o que acaban de aparecer y son ca-paces de intervenir en nuevos productos o procesos. Consis-te en la observacin y el anlisis del entorno cientfico y tec-nolgico para identificar las amenazas y las oportunidades de desarrollo. En cuanto al anlisis del entorno tecnolgico, se destacan las patentes como fuente de informacin principal, ya que mucha de la informacin que contienen los docu-mentos de patentes no se publica bajo ninguna otra forma.Por inteligencia competitiva (IC) se entiende el conjunto de conceptos, mtodos y herramientas que sirven para desa-rrollar, de forma coordinada, las actividades de bsqueda,

    obtencin, anlisis, almacenamiento y difusin de la infor-macin relevante para la toma de decisin en la organiza-cin de acuerdo con su estrategia de actuacin.

    Mientras el ejercicio de la VT se encuentra ms directamen-te vinculado a la captacin y anlisis de la informacin, la IC est orientada hacia la interpretacin de esa informacin previamente seleccionada para ayudar a la toma de de-cisiones (la seccin 3.4.3.1 incluye una descripcin de las buenas prcticas en la implementacin de un sistema de VT e IC).

    Ambos sistemas de identificacin, recopilacin y moni-toreo de datos e informacin, pueden ser utilizados, por ejemplo, para: (i) identificar las tecnologas que a futuro van a ser comercializadas, a modo de alerta temprana; (ii) reali-zar un seguimiento de la evolucin de ciertas tecnologas; (iii) determinar el estado de la tcnica en un rea especfica y (iv) conocer las tecnologas que estn siendo protegidas en otros territorios y que en nuestro pas son de libre dispo-nibilidad (o viceversa).

    Es importante destacar que el Ministerio cuenta con un Programa Nacional de Vigilancia Tecnolgica e Inteligencia Competitiva (Programa VINTEC),52 el cual brinda herramien-tas claves para transformar datos en informacin til para la toma de decisiones estratgicas.

    2.2.1.9 Principales instrumentos para la TrT

    a. Acuerdo de transferencia de know how53, 54

    El trmino know how hace referencia al saber cmo que generalmente forma parte del capital intelectual de una organizacin. Involucra un conjunto de conocimientos e informacin altamente especfica vinculada a un desarro-llo tecnolgico, por ejemplo conocimientos referidos a la fabricacin de un producto, a la aplicacin de un procedi-miento productivo, a la prestacin de un servicio, o a la co-mercializacin de un producto, entre otros. Habitualmente, tambin se lo conoce como secreto industrial.

    En la prctica, es posible incluir clusulas concernientes a la transferencia de know how en acuerdos de licencias o en documentos independientes. Al no estar contemplado por la figura de ningn DPI en la legislacin nacional, general-mente se protege mediante clusulas y acuerdos de confi-dencialidad (ver seccin 2.1.2.2).

    b. Acuerdo de confidencialidad55, 56

    Es un acuerdo que regula las condiciones de la relacin ju-rdica entre una persona, fsica o jurdica, que divulga infor-macin de tipo confidencial y otra que recibe esa informa-

    48 Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ingeniera [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.fi.uba.ar49 Instituto Universitario. Escuela Argentina de Negocios. [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.iuean.edu.ar50 Instituto Tecnolgico Buenos Aires - ITBA [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.itba.edu.ar 51 Morcillo, P: Vigilancia e inteligencia competitiva: fundamentos e implicaciones. Revista Madri+d N17. Junio-Julio 2003. Disponible en Madri+d [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.madrimasd.org 52 Para mayor informacin, www.mincyt.gob.ar 53 INTA: La poltica de vinculacin tecnolgica del INTA. Octubre 2010. Disponible en INTA [Consulta: Septiembre 2011].54 OMPI [Consulta: Septiembre 2011].

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    cin. Es muy comn que en las relaciones de TrT entre dos organizaciones, stas deban compartir informacin de tipo confidencial que no querrn que se divulgue a terceros. Por esta razn es que normalmente se firman acuerdos de este tipo, tambin conocidos como acuerdos de no divulgacin. Estos acuerdos permiten, por ejemplo, que una empresa divulgue una idea o un problema tcnico a un grupo de investigacin o a la inversa, que un grupo de investigacin le divulgue un resultado de investigacin no protegido a una empresa con la firma previa de estos acuerdos.

    Pueden existir acuerdos de confidencialidad de una sola va (en donde slo una de las partes transfiere informacin y la otra se obliga a mantener la confidencialidad de la misma) o de dos o ms vas (en donde todas las partes comparten informacin y se obligan a mantener la confidencialidad).

    Debido a que la legislacin que protege la informacin co-mercial de carcter confidencial es muy variada entre los di-ferentes pases, existen diversos modelos posibles de acuer-do. Dependiendo del rgimen legal en el cual tenga validez, un formato puede ser operativo en un pas mientras que en otro no. En la seccin 4.1.4 se describen las buenas prcticas en relacin a la gestin de contratos de confidencialidad.

    c. Contrato de licencia57

    Un contrato de licencia es un contrato entre un titular de DPI (licenciante) y otra persona, fsica o jurdica, que recibe la autorizacin de utilizar dichos derechos (licenciatario) a cambio de una contraprestacin. La misma puede consis-tir en un pago convenido de antemano, suma fija, regalas, adelanto o una combinacin de las mismas. Las partes go-zan de plena libertad para determinar dichas modalidades. Existen distintos tipos de acuerdos de licencias, que pue-den dividirse de manera general en: (i) acuerdos de licencia tecnolgica; (ii) acuerdos de licencia y acuerdos de franqui-cia sobre marcas; y (iii) acuerdos de licencia sobre derechos de autor. Generalmente la licencia est limitada a los tr-minos y condiciones que se han plasmado en el acuerdo, e incluyen limitaciones de tipo temporal (por un tiempo determinado), y espacial (en un territorio determinado). Las licencias tambin pueden otorgarse de manera exclusiva (a un solo socio) o no exclusiva (a ms de un socio).

    Las compensaciones por licencia se pagan, en general, en dinero. Sin embargo en algunos casos puede consistir en un intercambio de otra propiedad o derechos de los cuales el licenciatario es titular. Generalmente los pagos en dinero se efectan de varias formas, distinguindose tres princi-pales: (i) running royalty (regalas peridicas), consistente en una serie de pagos peridicos programados en base a la produccin o venta de los productos licenciados; (ii) up front fee, consistente en un pago inicial por los derechos

    de uso o licencia sobre una determinada invencin, y ge-neralmente, complementado con un royalty peridico de menor proporcin; y (iii) lump sum, correspondiente a un nico pago por la licencia. En la seccin 4.2.1.7 se describen buenas prcticas en relacin a la negociacin y cierre de acuerdos de licencia.

    d. Acuerdo de asistencia tcnica, consultora o servicios a terceros58

    Se trata de un acuerdo por el cual un OCT se vincula, a tra-vs de un investigador o grupo de investigacin, con una empresa o con otro OCT para asistirlo tcnicamente en al-gn rea de su especialidad.

    Implica la provisin de servicios y conocimientos que ge-neralmente son de dominio pblico, pero altamente espe-cializados. Generalmente incluyen actividades tales como el desarrollo de opiniones o recomendaciones, la provisin de asistencia para la solucin de problemas de carcter tc-nico, la evaluacin de problemas tcnicos o la interpreta-cin de hechos o situaciones especficas. En la seccin 4.2.3 se describen las buenas prcticas en relacin a la gestin de este tipo de acuerdos.

    e. Acuerdo de transferencia de material (ATM)59

    Es un acuerdo mediante el cual una parte le enva a la otra determinado material, generalmente biolgico, que est en su poder. Los distintos tipos de material biolgico pue-den incluir compuestos, lneas de clulas, vectores, prote-nas, virus, modelos animales, material gentico, entre otros. Los acuerdos de transferencia de material (ATM) tambin pueden ser utilizados para la transferencia de otros tipos de materiales, como equipamiento, planos, esquemas de circuitos integrados e incluso algunos tipos de software.El receptor, generalmente, har uso del material transferido para investigar sobre l, por cuenta propia o por encargo del proveedor. Podr alcanzar resultados de investigacin protegibles o no a partir del material recibido; evaluarlo a los fines de determinar si es conveniente establecer nuevos acuerdos (por ejemplo, de investigacin o licenciamiento); o examinarlo en relacin a otros materiales en su posesin. En la seccin 4.2.4 se describen las buenas prcticas en re-lacin a la gestin de los ATM.

    2.2.2 Nuevos mecanismos de gestin de la tecnologa

    Recientemente se han desarrollado nuevos paradigmas de TrT referidos a la relacin entre el emisor y el receptor del conocimiento, y a la relacin entre los mismos emisores. Ello se ha traducido en la implementacin y proliferacin de sistemas de TrT de carcter abiertos y/o colaborativos, algunos de los cuales se describen a continuacin.

    55 OMPI [Consulta: Septiembre 2011]56 CONICET [Consulta: Septiembre 2011]57 OMPI [Consulta: Septiembre 2011]58 PraxisUnico Unico Practical Guides N4: Consultancy Agreements. Disponible en PraxisUnico [Consulta: Septiembre 2011]:http://www.praxisunico.org.uk 59 PraxisUnico Unico Practical Guides N2: Material Transfer Agreements. Disponible en PraxisUnico [Consulta: Septiembre 2011].

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    2.2.2.1 Innovacin abierta60, 61

    El trmino innovacin abierta se refiere a un nuevo paradig-ma en la relacin OCT-empresa, el cual se configura como la anttesis del modelo de integracin vertical tradicional en los que las actividades de investigacin y el desarrollo de productos innovadores se llevaban de forma exclusiva en el interior de las empresas. Por el contario, el modelo de innovacin abierta asume que las empresas pueden y deben hacer uso tanto de las ideas internas como externas para crear valor y desarrollar productos que puedan ser lle-vados al mercado.

    Ello implica que las empresas deben ser capaces de iden-tificar y vincularse con fuentes externas de conocimiento, y que la OCT debe relevar las necesidades de las empresas como parte fundamental de los procesos de innovacin. Bajo este contexto, los OCT deben ser capaces de ofrecer nuevas perspectivas y soluciones a las compaas que uti-lizan este modelo.

    En cuanto a la gestin de la PI, este paradigma asume que los OCT no deben hacer uso de la PI slo para crear y man-tener control sobre sus ideas excluyendo de su uso a ter-ceros, tal como se asume en el paradigma de innovacin cerrada. Por el contrario, este paradigma propone que los OCT sean vendedores y compradores activos de DPI, de forma de beneficiarse de desarrollos ajenos y de la explota-cin de desarrollos propios por parte de terceros.

    2.2.2.2 Investigacin colaborativa62

    Uno de los mtodos ms comunes por los cuales el paradig-ma de innovacin abierta se ve materializado es a travs de proyectos de investigacin llevados a cabo de manera con-junta entre dos o ms organizaciones. Generalmente stos se configuran de manera tal que se conforman equipos de inves-tigadores pertenecientes a ambas organizaciones que realizan investigacin y desarrollo de nuevos productos o procesos, o la adaptacin o mejora de productos o procesos ya existentes.

    En la prctica, pueden instrumentarse de dos formas, segn la participacin relativa de cada una de las partes. Cuando una organizacin (generalmente una empresa) fija las necesidades y condiciones del proyecto de investigacin y paga a la otra un monto especfico por ello, se habla de investigacin por contrato. Por el contrario, cuando los objetivos del proyecto son definidos por las dos entidades, y ambas contribuyen activamente en las actividades de investigacin, se habla de investigacin colaborativa.

    En la seccin 4.2.2 se describen las buenas prcticas respecto a la negociacin y gestin de los acuerdos que regulan este tipo de proyectos.

    2.2.2.3 Pool de patentes

    La gestin colectiva de DPI es un trmino utilizado para describir mtodos de gestin de grandes porfolios de acti-vos de PI, incluyendo patentes, derechos de autor, marcas, y know how. Los pool de patentes constituyen uno de esos mecanismos.

    Un pool de patentes es un acuerdo entre dos o ms propie-tarios de patentes para licenciar a terceros una o ms de sus patentes o varias agrupadas en un paquete, siempre que estn dispuestos a pagar las regalas asociadas. Las licen-cias son provistas al licenciado ya sea directamente por el propietario de la patente o indirectamente a travs de una nueva entidad que es constituida especficamente por la ad-ministracin del pool. El pool de patentes es formado por los titulares de las patentes, los cuales actan como accionistas del pool y financistas de la entidad licenciataria.63 El requisito fundamental para formar un pool de patentes es la participa-cin voluntaria de todos los titulares de patentes.64

    Entre los beneficios potenciales de un pool de patentes se encuentra que ayuda a integrar tecnologas complemen-tarias, reduce costos de transacciones, allana posiciones de bloqueo, evita litigios costosos por infracciones y promue-ve la diseminacin de tecnologas. Pools de patentes han sido formados por titulares de patentes, empresas, o inclu-so gobiernos, y se han formado en campos tan dismiles como mquinas de coser, zapatera, tecnologa de compre-sin de audio, DVDs y tecnologa de clonacin de animales.

    Un ejemplo actual es el Pool de Patentes Medicinales (MPP, por sus siglas en ingls), el cual fue creado como fundacin en 2006 para mejorar la calidad de la salud de pases en desarrollo a travs del acceso a medicinas de calidad, en-focndose predominantemente en el VIH/SIDA.65 La orga-nizacin se encarga de negociar con titulares de patentes medicinales para compartir su PI con el pool, y luego licen-ciarla a otros productores para facilitar la produccin de medicinas genricas accesibles que puedan ser utilizadas en pases de bajos recursos. Adems de reducir el precio de las medicinas, el MPP apunta a facilitar el desarrollo de me-dicinas contra el HIV que se adapten mejor a estos entor-nos, incluyendo medicinas que no impliquen refrigeracin, frmulas especiales para nios y combinaciones de dosis fijas que incluyan varios medicamentos en una sola pastilla.

    2.2.2.4 Software libre66

    El trmino software libre hace referencia a todo aquel pro-grama de computacin distribuido mediante una licencia o contrato, que exige a sus usuarios el cumplimiento de ciertas condiciones para su manejo. Dentro de estas con-diciones se establece que el cdigo fuente del programa

    60 Chesbrough, H (ed): Open Innovation: Researching a New Paradigm. Oxford University Press. 2006. 61 Chesbrough, H: Open Innovation; the New Imperative for Creating and Profiting from Technology. Harvard Business School Press. 2003.62 AURIL Partnerships for Research and Innovation between industry and universities. Abril 2001. Disponible en AURIL [Consulta: Septiembre 2011]: http://www.qub.ac.uk/auril63 Matthijs, G et al: Models for Facilitating Access to Patents on Genetic Inventions. En Perspectives, Volumen 7. Febrero 2006. 64 OCDE: Genetic Inventions, Intellectual Property Rights and Licensing Practices: Evidence and Policies. 2002. Disponible en OCDE [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.oecd.org 65 Para mayor informacin, ver http://www.medicinespatentpool.org/

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    debe ser distribuido junto con el software, y que cualquiera puede modificarlo en funcin de su deseo o necesidad (se dice que el software es de cdigo abierto u open source). En contraste, el cdigo fuente ser cerrado siempre que no sea pblicamente distribuido, y se encuentre sujeto a modificacin solo por parte del fabricante.

    Aunque un programa de computacin sea de cdigo abierto, el titular del derecho de autor puede hacer preva-lecer su derecho en contra de los futuros desarrolladores y usuarios. Es decir, los publicadores de software de cdigo abierto generalmente establecen los trminos de uso del software por medio de licencias. La licencia es el contrato por medio del cual el publicador permite al receptor hacer uso y modificar el software, sujeto a ciertas condiciones es-pecificadas en la licencia. Por ejemplo, la licencia podra re-querir que cualquiera que redistribuye el software tambin deba hacerlo bajo un rgimen de cdigo fuente pblico.

    La prctica de preservar los derechos de software generado por usuarios mediante un conjunto de condiciones esta-blecidas en la licencia se denomina copylefting (juego de palabras proveniente del trmino copyright o derecho de autor). Bajo este sistema, el titular del derecho de autor li-cencia al receptor con una copia del software. La licencia permite la redistribucin de ms copias, incluyendo aque-llas con modificaciones, bajo la condicin de que esas co-pias quedan sujetas a la misma licencia. Este marco legal asegura que los derivados del trabajo licenciado perma-nezcan abiertos. Si el licenciado no distribuye los trabajos derivados bajo la misma licencia, entonces puede afrontar consecuencias legales.

    2.2.2.5 Licitaciones pblicas de patentes67

    El modelo de las subastas o licitaciones pblicas de paten-tes (patent auctions) se caracteriza por la oferta pblica de patentes para licenciarlas o venderlas de forma directa, mo-netizando aqullas que no hayan sido explotadas, a travs de la creacin de portfolios o paquetes de patentes. Estos paquetes anan todas las capacidades y tecnologas nece-sarias para poder desarrollar un negocio tecnolgico viable. La estrategia de licitaciones pblicas de patentes permite controlar de mejor forma el riesgo, ya que en las negocia-ciones de ventas o licencias individuales el comprador hace todo lo posible para impulsar la baja de los precios. En con-traposicin, la dinmica natural de una subasta es que los compradores potenciales impulsen el alza del precio tra-tando de evitar que su competidor consiga la tecnologa subastada.

    Es una herramienta para que los OCT puedan explotar su PI con rapidez y para que las empresas en quiebra puedan vender sus activos de PI. Adicionalmente los titulares de las

    patentes pueden reducir los costos de publicidad benefi-cindose y utilizando la infraestructura que ofrecen las su-bastas. Los vendedores se pueden dividir en tres categoras generales: (i) las organizaciones (incluidos OCT y empresas); (ii) los inventores individuales; y (iii) los especuladores o compaas acumuladoras de patentes (tambin conocidos como patent trolls).

    Las compaas de acumulacin o de agregacin de paten-tes son entidades que adquieren carteras de patentes con el objetivo de generar demandas por infraccin a empresas existentes en lugar de buscar nuevos usos de las tecnolo-gas patentadas. El alto costo de los litigios de patentes a causa de las infracciones muchas veces lleva a las empresas infractoras a licenciar la cartera de patentes a la empresa acumuladora. No obstante, tambin las pueden adquirir para conformar y ofrecer algn tipo de pool que los usuarios de las tecnologas puedan explotar contra el pago de rega-las. Generalmente los acumuladores de patentes compran patentes de inventores independientes y de empresas en quiebra, as como tambin de empresas que buscan lograr algn beneficio de activos inutilizados, entre otros.

    66 Thomas J: Intellectual Property, Computer Software and the Open Source Movement. Congressional Research Service The Library of Congress. 11 de Marzo de 2004. Disponible en http://www.consumidoreslibres.org67 Maier, T: IP Rights at Auction. Disponible en IP Law Firms [Consulta: Noviembre 2011]: http://www.intellectualpropertylawfirms.com

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    Captulo 3

    3. Buenas prcticas en la definicin de una estructura de gestin de la TrT y la PI

    Puede decirse que existen al menos dos escenarios posi-bles en los cuales es factible crear y/o fortalecer una estruc-tura de gestin de la TrT y la PI (OVTT).

    En el primero de dichos escenarios, el OCT madre cuen-ta ya con una masa crtica de desarrollos susceptibles de apropiacin, y de investigadores que estn alertas a las po-sibilidades de proteccin y comercializacin de la PI. Varios de ellos han tenido incluso experiencias previas en estas reas, conocen las reglas de juego y se sienten cmodos con ellas. En estos casos, sabiendo cuales son las necesi-dades de los usuarios, se pueden crear y/o fortalecer OVTT, estableciendo reglamentos y normativas adaptadas a las necesidades de la institucin y de su gente.

    En el otro supuesto, en el cual no existe en el OCT experien-cia previa en materia de gestin de la PI y TrT, y an no se ha relevado la existencia de conocimiento conducente a la innovacin ni se conoce la aceptacin de los potenciales usuarios de las prcticas de proteccin y comercializacin de la PI, establecer normas muy definidas puede llevar a la imposibilidad de implementar lo que se quiere lograr. Por lo tanto, lo conveniente en estos casos es que la OVTT a crear y/o fortalecer centre primeramente sus esfuerzos en el relevamiento extensivo de las condiciones y potenciales existentes para luego, de acuerdo al diagnstico inicial y habiendo alcanzado cierto grado de madurez institucional, establecer reglamentos y normativas que sean capaces de cumplir con las necesidades de la institucin.

    3.1 Definicin de la misin y los objetivos del OCT

    El primer paso para cualquier organizacin que desee im-plementar estructuras y procesos de gestin de la TrT y la PI ser definir los objetivos y metas que se intentan alcanzar con dichas herramientas.

    Generalmente, la primera etapa se resume en la definicin de una misin y visin especfica, congruente con la mi-sin general del OCT. En otras palabras, se trata de esta-blecer la manera en que la implementacin de actividades de proteccin y la comercializacin de los resultados de investigacin contribuyen con esta misin. Por ello, en esta etapa adquiere vital importancia la voluntad poltica y el compromiso expreso de las autoridades del OCT para de-sarrollar una estrategia de gestin de la TrT y la PI exitosas.

    En el recuadro 3.1 se citan ejemplos de definiciones de mi-siones institucionales en relacin a la TrT y la PI.

    Recuadro 3.1: Ejemplos de definicin de misiones para la gestin de la TrT y la PI

    Iniciar y promover la transferencia al mercado global, de los descubrimientos cientficos e innovaciones tecnolgi-cas desarrollados en el Instituto Leloir. INIS Biotech.

    Favorecer la transferencia de los productos y servicios generados a partir del trabajo de sus investigadores a la sociedad, en forma de acuerdos justos para con la Insti-tucin y la sociedad. rea de Vinculacin y Transfe-rencia Tecnolgica, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales Universidad de Buenos Aires.

    Producir, a travs del licenciamiento de tecnologas, in-versin en el desarrollo de invenciones y descubrimientos provenientes de la investigacin. Oficina de Licencia-miento de Tecnologa, Instituto de Tecnologa de Massachusetts.

    Servir de puente entre la Universidad Autnoma de Ma-drid y la Sociedad, poniendo a su disposicin las capa-cidades de investigacin, docencia y de colaboracin de la Universidad (colectivo universitario) y ayudando a aumentar esas capacidades, ofreciendo un servicio de la mxima calidad. Fundacin de la Universidad Aut-noma de Madrid.

    3.2 Definicin de la poltica y normativa especfica de TrT y PI

    La definicin de la misin se debera complementar con la elaboracin, aprobacin y difusin de una poltica y/o nor-mativa de TrT y PI.

    Si bien muchos OCT tratan estos aspectos como parte de otras normativas (como aqullas relacionadas a la provisin de servicios a terceros o aqullas que reglamentan la carre-ra del investigador), la mejor prctica es que se desarrollen normativas especficas, las cuales deben ser lo suficiente-mente amplias y flexibles como para que permitan abarcar todos los aspectos relacionados con la proteccin y explo-tacin del conocimiento -apropiable o no- desarrollado en el OCT, incluyendo, pero no limitndose, a los desarrollados a continuacin. En el anexo 6.2 se listan las polticas y nor-mativas pertenecientes a OCT nacionales e internacionales lderes, los cuales sirven de ejemplos de buenas prcticas para la presente seccin.

    3.2.1 Personas sujetas a la poltica y/o normativa

    Una poltica o normativa de TrT y PI