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DGE 008-P-3 1 Ministerio de Energía y Minas DIREC. GRAL. DE ELECTRICIDAD Norma Aprobada R.D. N° 039-87-EM/DGE 1987.03.27 Norma N° DGE 008-P-3 NORMA DE AUTOPRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PLANTAS ELÉCTRICAS DE EMERGENCIA CONTENIDO 1. Objeto 2. Alcance 3. Base Legal 4. Dispositivos Legales y Normas a Consultar. 5. Definiciones 6. Procedimiento para Obtener la Autorización. 7. Terminación y Puesta en Servicio de las Obras. 8. Prórroga de la Autorización de Autoproductor. 9. Modificación de la Potencia Instalada de los Autoproductores. 10. Caso de Transferencia de Bienes del Autoproductor destinados a la Actividad Principal y de Autoproducción. 11. Cambio de Nombre o Razón Social del Autoproductor. 12. Renuncia a la Autorización. 13. Pautas para la Formulación de la Documentación del Proyecto. 14. Pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social 15. Procedimiento para obtener la Autorización para operar Plantas Eléctricas de Emergencia. 16. Miscelánea 17. Anexos: I. Modelo de Solicitud para obtener el Informe Técnico ante ELECTROPERU. II. Modelo de Solicitud para obtener la Autorización de Autoproductor, de Operación de Plantas Eléctricas de Emergencia, o para Modificar la Capacidad de Generación de los mismos. III. Modelo de Resolución de la Empresa Regional para otorgar la Autorización de Autoproductor.

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DGE 008-P-3

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Ministerio de Energía y

Minas DIREC. GRAL. DE ELECTRICIDAD

Norma Aprobada

R.D. N° 039-87-EM/DGE 1987.03.27

Norma N° DGE 008-P-3

NORMA DE AUTOPRODUCTORES

DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PLANTAS ELÉCTRICAS DE

EMERGENCIA

CONTENIDO

1. Objeto 2. Alcance 3. Base Legal 4. Dispositivos Legales y Normas a Consultar. 5. Definiciones 6. Procedimiento para Obtener la Autorización. 7. Terminación y Puesta en Servicio de las Obras. 8. Prórroga de la Autorización de Autoproductor. 9. Modificación de la Potencia Instalada de los Autoproductores. 10. Caso de Transferencia de Bienes del Autoproductor destinados a la Actividad

Principal y de Autoproducción. 11. Cambio de Nombre o Razón Social del Autoproductor. 12. Renuncia a la Autorización. 13. Pautas para la Formulación de la Documentación del Proyecto. 14. Pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social 15. Procedimiento para obtener la Autorización para operar Plantas Eléctricas de

Emergencia. 16. Miscelánea 17. Anexos:

I. Modelo de Solicitud para obtener el Informe Técnico ante

ELECTROPERU. II. Modelo de Solicitud para obtener la Autorización de Autoproductor,

de Operación de Plantas Eléctricas de Emergencia, o para Modificar la Capacidad de Generación de los mismos.

III. Modelo de Resolución de la Empresa Regional para otorgar la Autorización de Autoproductor.

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1. OBJETO

El objeto de la presente Norma es establecer los procedimientos y trámites que deben seguir las personas naturales o jurídicas con el propósito de obtener en el Ministerio de Energía y Minas o en las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad la autorización para realizar las actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica que requieran para uso, como autoproductores de energía eléctrica, o para operar plantas eléctricas de emergencia.

2. ALCANCE

La presente norma abarca los principios generales, requisitos, trámites y obligaciones, relacionados a los autoproductores de energía eléctrica y plantas eléctricas de emergencia, que deben tenerse en cuenta para obtener lo siguiente: - Autorización para operar un Sistema de Generación, - Autorización para la modificación de la potencia instalada de un Sistema de

Generación, - Autorización respectiva en el caso de transferencia de los bienes del autoproductor, - Cambio en la autorización respectiva, del nombre o razón social del titular del

derecho para operar los grupos, - Autorización para dejar sin efecto el derecho para operar los grupos.

3. BASE LEGAL

Ley General de Electricidad No. 23406, Artículos 18 inciso b) y 39.

4. DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMAS A CONSULTAR 4.1 Ley General de Electricidad No. 23406 y su Reglamento. 4.2 Código Nacional de Electricidad.

4.3 Norma DGE 010-CC-1 "Norma para el Control en la Ejecución de Obras en

Centrales Eléctricas y Protocolo de Pruebas para su Recepción".

4.4 Norma DGE 024-T-3/1983 "Terminología Utilizada en los Sistemas Eléctricos".

4.5 Ley General de Aguas No. 17752, Artículos 30 y 31.

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5. DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente norma, deberá tomarse en cuenta las siguientes definiciones:

5.01 Área de Responsabilidad

Área en la cual una Empresa de Servicio Público de Electricidad ejerce todas las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad. Esta área es asignada por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de ELECTROPERU.

5.02 Autoproductor

Persona natural o jurídica que subsidiariamente a sus actividades principales produce, previa autorización de la entidad competente, energía eléctrica destinada total o parcialmente a satisfacer sus propias necesidades, pudiendo también efectuar actividades de transmisión y/o distribución, con ese fin. No menos del cincuenta por ciento de su generación estará destinada a cubrir sus necesidades propias.

- Autoproductor Permanente Es aquel cuyo centro de producción requiere permanentemente de sólo su propia fuente de generación eléctrica para la cobertura total o parcial de su demanda.

- Autoproductor No Permanente Es aquel que produce energía eléctrica para suplir las deficiencias de la Empresas de Servicio Público de Electricidad, cuando ésta se encuentra imposibilitada de:

∗ Atender el suministro contratado en forma continua, ∗ Entregar la totalidad de carga contratada en las condiciones requeridas por el

usuario, ∗ Atender la solicitud de aumento de carga contratada en un plazo no mayor de

doce (12) meses de presentada la correspondiente solicitud. 5.03 Concesionario (de Energía Eléctrica)

Es la persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Energía y Minas, para dedicarse bajo contrato con ELECTROPERU, a la generación y transmisión de energía eléctrica para su venta en bloque a unidades productivas y/o eventualmente, a Empresas de Servicio Público de Electricidad.

5.04 Contrato de Suministro de Excedentes de Potencia de Energía Eléctrica

Es un contrato suscrito entre un Autoproductor y la Empresa de Servicio Público de Electricidad, donde se establecen las condiciones del suministro de los excedentes

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de potencia y energía eléctrica que puede disponer permanentemente el Autoproductor.

5.05 Dirección (D.G.E.)

El término Dirección que se emplea en el texto de la presente Norma se refiere a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

5.06 Empresa de Servicio Público de Electricidad

Entidad legalmente constituida, responsable de la prestación del Servicio Público de Electricidad.

Son Empresas de Servicio Público de Electricidad:

- Electricidad del Perú ELECTROPERU. - Las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad; y - Las Empresas de Interés Local.

5.06.1 Empresa Electricidad del Perú ELECTROPERU

Empresa responsable, en representación del Estado, de la actividad empresarial para el servicio público de electricidad. Es la empresa matriz, que ejerce la supervisión y coordinación de sus empresas filiales.

5.06.2 Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad (Empresa Regional)

Persona jurídica de derecho privado, filial de ELECTROPERU, ejerce regionalmente, con autonomía, todas las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad, en su área de responsabilidad.

5.06.3 Empresa de Interés Local

Son personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para ejercer por un plazo determinado, las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad en áreas o zonas de responsabilidad no atendidas total o parcialmente por alguna Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad.

5.07 Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Local

Fondo administrado por ELECTROPERU, destinado a financiar parte de las inversiones necesarias para ejecución de obras de electrificación de interés social, al cual aportan los autoproductores permanentes cuya potencia instalada en operación sea mayor a 500 kW.

5.08 Generación

Producción de energía eléctrica en una central por transformación de otro tipo de energía (hidráulica, térmica, eólica, geotérmica, etc.).

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5.09 Interconexión

Conexión entre dos o más sistemas eléctricos que permite la transferencia de energía en cualquier sentido, sea en condiciones normales o en casos de emergencia, a fin de contribuir al abastecimiento oportuno, garantizado, suficiente y económico de la demanda de energía eléctrica, procurando el mejor aprovechamiento de los sistemas eléctricos y de los recursos energéticos.

5.10 Ministerio (MEM)

El término Ministerio que se emplea en el texto de la presente Norma se refiere al Ministerio de Energía y Minas.

5.11 Plantas Eléctricas de Emergencia

Son aquellas que no constituyen autoproducción de energía eléctrica y se instalan con el objeto de ponerlas en funcionamiento exclusivamente de los casos en que se produzca una interrupción del abastecimiento normal de la energía proveniente de un sistema eléctrico autorizado. Se entiende por "Sistema Eléctrico Autorizado" el de las Empresas de Servicio Público de Electricidad, Autoproductores o Concesionarios de energía eléctrica.

5.12 Potencia Instalada

Es la suma de las potencias nominales, expresadas en kW de todos los generadores principales y auxiliares, incluyendo las unidades de reserva y de emergencia.

5.13 Potencia Instalada en Operación

Para efecto de la fijación del pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social, se considerará. "Potencia Instalada en Operación" a la suma de las potencias nominales de los generadores que normalmente están en operación y de los generadores que están disponibles para el servicio en forma alterna, incluyendo los correspondientes que están en reparación. No comprende a los grupos destinados a plantas eléctricas de emergencia.

5.14 Servicio Público de Electricidad

Ejercicio de actividades destinadas al abastecimiento regular de energía eléctrica para uso de la colectividad.

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6. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE

AUTOPRODUCTOR.

6.1 Cuando la potencia a instalarse sea mayor a 500 kW

6.1.1 El trámite para la obtención de la Factibilidad de Suministro ante la Empresa Regional correspondiente.

El interesado solicitará a la Empresa Regional correspondiente la "Factibilidad de Suministro Eléctrico", indicando la ubicación, potencia, tensión y la fecha en la que requiere el suministro; manifestando asimismo su intención de operar como autoproductor en el caso de no factibilidad.

La Empresa Regional dará respuesta a la solicitud dentro del plazo de quince (15) días útiles de su recepción, y en el caso de no factibilidad o de factibilidad para atender parcialmente el suministro entregará al interesado la constancia respectiva indicándole en la misma que puede efectuar el trámite para obtener la autorización de Autoproductor.

6.1.2 Trámites para la obtención del Informe Técnico ante ELECTROPERU y

la Empresa Regional.

6.1.2.1 Solicitud del Informe Técnico. Previamente al trámite para la obtención de la autorización ante la Dirección, el interesado solicitará a ELECTROPERU que emita un Informe Técnico, para lo cual adjuntará:

a) Tres (3) copias de la siguiente documentación del proyecto :

- Memoria Descriptiva, - Especificaciones Técnicas, - Presupuesto global y financiamiento, - Planos conforme se señalan en el numeral 13.4, y - Cronograma de ejecución de obras.

Las pautas para elaboración de estos documentos se indican en el capítulo 13.

b) Copia de la constancia de no factibilidad o de factibilidad parcial

de suministro eléctrico otorgado por la Empresa Regional.

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El interesado, así mismo remitirá una copia de la solicitud a la Empresa Regional respectiva.

Véase modelo de solicitud en el anexo No. I.

6.1.2.2 Emisión del Informe Técnico. Este Informe será emitido:

a) Por ELECTROPERU En este caso la Empresa Regional remitirá un informe previo a ELECTROPERU dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la copia de la solicitud del interesado a que se refiere el numeral 6.1.2.1.

Revisada la documentación indicada en 6.1.2.1. y encontrada conforme o subsanadas por el interesado las observaciones que hubieren, ELECTROPERU dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la recepción del informe previo de la Empresa Regional emitirá el Informe Técnico definitivo dirigido a la Dirección, y entregará al solicitante una copia del mismo incluyendo dos (2) ejemplares de la documentación del proyecto debidamente sellados y firmados.

b) Por la Empresa Regional

Cuando ELECTROPERU le delegue la responsabilidad de hacerlo, de conformidad con el inciso b) del artículo 65 del reglamento de la Ley General de Electricidad No. 23406. En este caso, el citado Informe Técnico será evacuado por la Empresa Regional y dirigido a la Dirección dentro de los treinta (30) días útiles de recibida la comunicación de ELECTROPERU mediante la cual delega la citada responsabilidad, con la documentación respectiva. Así mismo la Empresa Regional atenderá al solicitante como en el caso a).

6.1.2.3 Contenido del Informe Técnico

En el informe técnico se consignará la siguiente información:

a) Las razones de la no atención de los requerimientos de energía eléctrica del solicitante;

b) La conformidad sobre el otorgamiento de la autorización de autoproductor , en calidad de permanente o no permanente;

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c) El plazo para realizar las actividades de autoproducción de energía eléctrica, el cual será determinado en función de las posibilidades de atención y de acuerdo a los planes de desarrollo de la respectiva Empresa Regional;

d) La conformidad de la documentación técnica del proyecto.

6.1.3 Tramite ante la Dirección.

6.1.3.1 Presentación de la documentación

Para obtener la autorización de autoproductor, el interesado presentará a la Dirección una solicitud con copia, consignando los siguientes datos y documentos:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante;

b) Instrumentos que acrediten la identidad o personería jurídica del solicitante;

c) Objeto de la autorización;

d) Ubicación de las instalaciones destinadas a la autoproducción y de los lugares donde se utilizará la energía eléctrica;

e) Plazo dentro de los cuales se iniciarán y se terminarán las obras e instalaciones;

f) Declaración expresa de sometimiento sin restricciones a las leyes y tribunales de la República y renuncia a invocar situación excepcional y a formular reclamaciones diplomáticas;

g) Dos (2) juegos de documentación, especificada en 6.1.2.1 a), los mismos que fueron devueltos al interesado por ELECTROPERU (o la Empresa Regional en caso de delegación), debidamente sellados y firmados;

h) Copia del informe técnico emitido por ELECTROPERU (o la Empresa Regional en caso de delegación);

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i) En caso de Centrales Hidráulicas se incluirá copia legalizada notarialmente de la autorización del uso de aguas con fines eléctricos, expedida por la autoridad competente.

Véase el modelo de solicitud en el anexo No. II.

6.1.3.2 Revisión de la documentación y expedición de la Resolución de

autorización

Recibida la solicitud según lo indicado en 6.1.3.1, la Dirección revisará la documentación y comprobará que cumpla con lo dispuesto por la Ley General de Electricidad No.23406 y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y las Normas Vigentes. Dentro de los quince (15) días útiles siguientes de revisada la documentación y encontrada conforme, o de subsanadas por el interesado las observaciones que hubieren, expedirá la resolución de autorización respectiva, la que comunicará al solicitante. Copia de dicha resolución será remitida también a ELECTROPERU y a la Empresa Regional correspondiente.

6.1.3.3 La Resolución de Autorización

La Resolución que autoriza a realizar las actividades de autoproducción de energía eléctrica contendrá básicamente lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y datos de la identidad y personería jurídica del autoproductor;

b) El objeto de la autorización;

c) Ubicación de las instalaciones del autoproductor;

d) Indicación del tipo de autoproductor: permanente o no permanente;

e) Potencia nominal de los grupos y otras especificaciones técnicas del sistema de generación;

f) Potencia instalada de la central eléctrica;

g) Plazo autorizado para operar como autoproductor;

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h) La aprobación o conformidad de la documentación técnica del proyecto;

i) La fijación del pago del fondo de desarrollo Eléctrico de interés social, en el caso que corresponda;

j) Las condiciones especiales bajo las cuales se otorga la autorización, en el caso que corresponda.

6.2 Cuando la Potencia a Instalarse sea menor o igual a 500 kW.

Se hará el siguiente trámite en la Empresa Regional correspondiente:

6.2.1 El interesado solicitará a la Empresa Regional la "Factibilidad de Suministro Eléctrico", indicando la ubicación, potencia, tensión y fecha en la que requiere el suministro; manifestando así mismo su intención de operar como autoproductor en el caso de no factibilidad.

La Empresa Regional dará respuesta a la solicitud dentro del plazo de 15 días útiles de su recepción, y en el caso de no factibilidad o de factibilidad para atender parcialmente el suministro comunicará al interesado que puede realizar el trámite respectivo para obtener la autorización de autoproductor.

6.2.2 A fin de obtener la autorización de autoproductor, el interesado presentará a

la Empresa Regional una solicitud consignando los siguientes datos y documentos:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante;

b) Instrumentos que acrediten la identidad o personería jurídica del solicitante;

c) Objeto de autorización;

d) Ubicación de las instalaciones destinadas a la autoproducción y de los lugares donde se utilizará la energía eléctrica;

e) Plazo dentro de los cuales se iniciarán y terminarán las obras e instalaciones;

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f) Declaración expresa de sometimiento sin restricciones a las leyes y tribunales de la República y renuncia a invocar situación excepcional y a formular reclamaciones diplomáticas;

g) Dos (02) juegos de la siguiente documentación del proyecto;

- Memoria descriptiva, - Especificaciones Técnicas,

- Presupuesto global y financiamineto, - Planos conforme se señala en el numeral 13.4

Las pautas para la elaboración de estos documentos se indican en el Capítulo 13.

h) En caso de Centrales Hidráulicas se incluirá copia legalizada notarialmente de la autorización de uso de aguas con fines eléctricos, expedida por la autoridad competente.

6.2.3 Recibida la documentación anterior, la Empresa Regional revisará la misma

y comprobará que cumpla con lo dispuesto por la Ley General de Electricidad y las normas vigentes. Dentro de los quince (15) días útiles siguientes de revisada la documentación y encontrada conforme , o de subsanadas por el interesado las observaciones que hubieren, expedirá la resolución de autorización respectiva, en la que consignarán los datos indicados en 6.1.3.3 y comunicará la misma al solicitante.

Copia de dicha Resolución será remitida también a la Dirección y a Electroperú.

Véase los modelos de Solicitud y Resolución relacionados a la Autorización de Autoproductor en los anexos II y III.

7. TERMINACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS

El Autoproductor deberá comunicar a la Dirección, o a la Empresa Regional respectiva según corresponda, sobre la terminación de las obras e instalaciones materia de la autorización otorgada, indicando la fecha de puesta en servicio, para que la entidad que correspondiere designe un funcionario para hacer la respectiva constatación de las obras.

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8. PRORROGA DE LA AUTORIZACION DE AUTOPRODUCTOR

Los autoproductores no permanentes podrán solicitar prórroga de su autorización ante la Dirección o ante la Empresa Regional respectiva, según corresponda, con una anticipación de seis (6) meses del vencimiento del plazo dado, cuando la Empresa Regional por postergación de sus planes de desarrollo, aún no pueda atender los requerimientos de energía eléctrica del autoproductor.

En caso de que la potencia instalada del autoproductor sea mayor de 500 kW, el autoproductor adjuntará a la solicitud de prórroga ante la Dirección, el informe pertinente que solicitará previamente a la Empresa Regional correspondiente. Para el otorgamiento de la Resolución de prórroga se cumplirán con los trámites previstos en 6.1.3.2 y 6.2.3, que sean aplicables.

9. MODIFICACION DE POTENCIA INSTALADA DE LOS

AUTOPRODUCTORES Los autoproductores que requieran aumentar su capacidad de generación solicitarán la autorización respectiva ante la Empresa Regional cuando la potencia instalada proyectada sea inferior a 500 kW, o ante la Dirección cuando dicha potencia sea superior a 500 kW.

Los autoproductores que requieran reducir su capacidad de generación solicitarán la autorización respectiva ante la Empresa Regional cuando la potencia instalada sea igual o inferior a 500 kW. Los trámites para obtener la autorización se harán de acuerdo a los requisitos señalados en el capítulo 6, que sean aplicables, debiendo además presentar copia de la última resolución de autorización y del último comprobante de pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social.

10. CASO DE TRANSFERENCIA DE BIENES DEL AUTOPRODUCTOR

DESTINADOS A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL Y DE AUTOPRODUCCIÓN.

10.1 Cuando una persona natural o jurídica transfiere los bienes destinados a su actividad principal y de autoproducción, el adquiriente deberá solicitar ante la Dirección o ante la Empresa Regional correspondiente el otorgamiento a su nombre de la autorización de autoproductor, adjuntando los siguientes documentos:

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a) En caso de Centrales Hidráulicas, copia legalizada notarialmente de la autorización del uso de aguas con fines eléctricos a su nombre, expedida por autoridad competente;

b) Copia legalizada notarialmente del documento que acredite la transferencia;

c) Copia legalizada notarialmente de los instrumentos que acrediten su identidad o personería jurídica; d) Copia de la resolución de autorización otorgada al anterior autoproductor;

e) Copia del ultimo comprobante de pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social.

10.2 La Dirección o la Empresa Regional según corresponda, efectuada la revisión de

la documentación, y encontrada conforme y/o subsanadas por el interesado las objeciones que hubieren, emitirá dentro de los quince (15) días útiles siguientes la resolución respectiva, que comunicará al solicitante. Copia de dicha resolución de remitirá también ELECTROPERU, y a la Empresa Regional o Dirección según sea el caso.

11. CAMBIO DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL AUTOPRODUCTOR

11.1 Para el cambio de nombre o de la razón social del titular autorizado como autoproductor, el interesado solicitará ante la Dirección o ante la Empresa Regional la modificación correspondiente de su autorización, adjuntando la siguiente información:

- En caso de Centrales Hidráulicas, copia legalizada notarialmente de la

autorización del uso de aguas con fines eléctricos a su nuevo nombre, expedida por autoridad competente;

- Copia legalizada del documento del organismo competente que autoriza el cambio de nombre o razón social;

- Copia de la resolución de autorización de autoproductor - Copia del último comprobante de pago al Fondo de Desarrollo de Interés

Social.

11.2 Para la expedición de la resolución, se aplicará lo dispuesto en el numeral 10.2.

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12. RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN

12.1 Los autoproductores podrán renunciar a la autorización concedida para que realicen actividades como tales, si desaparecieran los fines para los cuales fue otorgada dicha autorización. Para lo cual, con una anticipación de ciento ochenta (180) días hábiles, deberán comunicar su determinación mediante carta notarial a ELECTROPERU, así como también a la Dirección o la Empresa Regional, según corresponda a la autorización otorgada.

12.2 Para la expedición de la resolución respectiva, se aplicará lo dispuesto en el

numeral 10.2. 13. PAUTAS PARA LA FORMULACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL

PROYECTO

13.1 Memoria Descriptiva

13.1.1 Generalidades.- Ubicación geográfica, alcance y consideraciones generales del proyecto.

13.1.2 Estudio de la Demanda de Energía Eléctrica.

Estimación y proyección de las demandas de potencia y energía de los diferentes tipos de consumo para determinar la capacidad de la central.

13.1.3 Descripción del Proyecto.-

a) Generales:

- El aprovechamiento de las aguas u otras fuentes de energía, incluyendo

las obras e instalaciones correspondientes; - Descripción de la casa de máquinas; - Características generales del sistema motriz y equipo auxiliar; - Las características generales de los sistemas de generación, transmisión,

transformación y distribución de energía eléctrica. b) Para Centrales Hidroeléctricas, se describirá además:

- Las obras de captación; - El canal de aducción; - El desarenador; - El túnel y

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- La cámara de carga o pulmón.

13.2 Especificaciones técnicas De lo siguiente:

- Motores primos, generadores, equipos eléctricos y equipos auxiliar; - Sistema de Transmisión y Distribución; - Equipo de protección; - Tubería de presión (en Centrales Hidroeléctricas).

13.3 Presupuesto Global

Se deberán considerar los siguientes costos en forma global: - obras civiles; - obras electromecánicas, y - Gastos generales.

Se indicará además la forma de financiación de las obras.

13.4 Planos

13.4.1 Los símbolos utilizados en los planos deberán ser los indicados en el

Código Nacional de Electricidad y en las Normas Técnicas de la Dirección.

13.4.2 Contenido de los planos.-

a) Plano de ubicación geográfica Detallará la ubicación de la central en la región geográfica a que pertenece, a escala comprendida entre 1:50,000 a 1:25,000.

b) Plano de disposición de Planta Detallará la ubicación de los grupos de generación eléctrica, equipo auxiliar y tablero de distribución en la casa de máquinas, a escala 1:50.

c) Planos del Sistema Eléctrico - Diagrama unifilar, desde los centros de alimentación hasta los puntos

de utilización de la energía Eléctrica; - Diagrama unifilar de las instalaciones del sistema de Transmisión; - Diagrama unifilar de las instalaciones del sistema de Distribución.

d) Planos de obras civiles (Para Centrales Hidroeléctricas) - Levantamiento topográfico de la obra proyectada, con ubicación de la

central, e indicación de los servicios de regadío e industriales

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establecidos aguas abajo de las obras de cabecera, hasta la salida del canal de descarga de las máquinas hidráulicas;

- Planos de perfiles longitudinales; - Planos de secciones transversales; - Planos de estructuras hidráulicas; - Planos de túneles; - Planos de las cámaras de sedimentación y carga; - Planos del conducto forzado, de los anclajes y apoyos.

13.5 Cronograma de Ejecución de Obras El tiempo de ejecución de las obras estará referido en meses.

13.6 Firma de los Documentos

La memoria descriptiva, especificaciones técnicas, presupuesto y planos deberán estar firmados y sellados por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado, en lo concerniente a la parte electromecánica; y por un Ingeniero Civil colegiado en la parte de Obras Civiles.

14. PAGO AL FONDO DE DESARROLLO ELÉCTRICO DE INTERÉS SOCIAL

14.1 Los autoproductores permanentes cuya potencia instalada en operación sea mayor a 500 kW, abonarán al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social administrado por ELECTROPERU, una cantidad proporcional a dicha potencia, conforme a las siguientes escalas:

a) Para los que utilicen recursos hidroeléctricos o geotérmicos:

Monto mensual = 0.001 x (S.M.V.M.) x P

considerando que:

(S.M.V.M.) = Sueldo mínimo vital vigente para la provincia de Lima. P = Potencia instalada en operación (kW).

b) Para los que utilicen hidrocarburos u otros recursos no renovables: Una décima parte del monto indicado en a).

14.2 El autoproductor abonará dentro de los cinco (05) primeros días útiles de cada

mes, el monto correspondiente en la cuenta especial del Banco de la Nación

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denominada "Fondo de Desarrollo Eléctrico", que para tal efecto mantiene ELECTROPERU. En caso de rechazo se hará acreedor al recargo por mora correspondiente, de acuerdo a la tasa fijada por la Dirección.

Dicho pago podrá también abonarse por semestres adelantados, en cuyo caso el pago se efectuará de acuerdo al sueldo mínimo vital para la provincia de Lima vigente a la fecha en que se realiza el mismo.

14.3 Los autoproductores no permanentes y las personas autorizadas para operar

plantas eléctricas de emergencia no están sujetos al pago de que trata el numeral 14.1.

15. PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA OPERAR

PLANTAS ELECTRICAS DE EMERGENCIA

15.1 Las autorizaciones para operar plantas eléctricas de emergencia se solicitarán ante la Empresa Regional correspondientes si la potencia a instalarse es igual o menor a 500 kW, o ante la Dirección si la potencia es mayor a 500 kW.

15.2 El interesado consignará en su solicitud los siguientes datos y documentos:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante; b) Instrumentos que acrediten la identidad o personería jurídica del solicitante; c) Objeto de la autorización; d) Ubicación de las instalaciones referentes a la planta eléctrica de emergencia; e) Plazo dentro de los cuales se iniciarán y terminarán las obras e instalaciones; f) Cuando la solicitud sea dirigida a la Empresa Regional (caso de potencia a

instalarse igual o menor de 500 kW) el interesado adjuntará un (01) juego de la siguiente documentación del proyecto:

- Memoria descriptiva, - Especificaciones técnicas de los grupos generadores y equipos auxiliares, - Planos de ubicación y de disposición de planta, y - Diagrama unifilar del sistema eléctrico.

Las pautas para la elaboración de estos documentos se indican en el capítulo 13. Cuando la solicitud sea dirigida a la Dirección, (caso de potencia a instalarse sea mayor a 500 kW) el interesado adjuntará original y copia de la documentación del proyecto anteriormente citada, y además una copia del

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Contrato de Suministro de Energía Eléctrica celebrado con la Empresa Regional o del documento en el que se fijan las condiciones del suministro eléctrico.

15.3 En el caso correspondiente, la Dirección previamente a la emisión de la

Resolución de Autorización, solicitará el informe respectivo a la Empresa Regional, el mismo que comprenderá:

- Datos sobre la potencia contratada y la demanda máxima del solicitante; y - La opinión respecto al proyecto y a la autorización solicitada.

15.4 Recibida la solicitud y los documentos mencionados en 15.2 y 15.3, la Dirección

o la Empresa Regional según corresponda, los revisará y comprobará que cumpla con lo dispuesto por la Ley General de Electricidad No. 23406 y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y las Normas vigentes. Dentro de los quince (15) días útiles siguientes de revisada la documentación y encontrarla conforme, o subsanadas por el interesado las observaciones que hubieren, expedirá la resolución de autorización respectiva, la que comunicará al solicitante. Copia de dicha resolución será remitida también a la Empresa Regional o a la Dirección, según corresponda.

16. MISCELANIA

16.1 Para los fines de la presente norma, los autoproductores y las personas que operan plantas eléctricas de emergencia deberán proporcionar oportunamente la información, otorgar las facilidades de inspección que requiera la Dirección, Electroperú y las Empresas Regionales.

16.2 Aporte al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social de los Autoproductores

autorizados antes de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Electricidad No. 23406.

16.2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización para

operar centrales eléctricas o grupos electrógenos mayores 500 kW, que ha sido expedida con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo No.031-82-EM/VM del 01 de setiembre de 1982 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electricidad No.23406, efectuarán el pago al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Interés Social correspondiente a los autoproductores permanentes. Para lo cual ELECTROPERU fijará el monto a pagar de acuerdo a la potencia instalada indicada en la

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Resolución de Autorización respectiva, y al sueldo mínimo vital vigente para la provincia de Lima, durante el periodo de operación en cada caso.

16.2.2 Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral 16.2.1, que

consideren que no están operando como autoproductores permanentes podrán solicitar a la Dirección la verificación correspondiente, adjuntando la justificación respectiva.

16.3 Autoproductores y grupos de emergencia que no cuentan con autorización.

16.3.1 Las personas naturales y jurídicas que operan sin autorización grupos

electrógenos o centrales eléctricas, en un plazo de noventa (90) días útiles a partir de la vigencia de la presente norma, deberán solicitar la regularización de su situación a la Empresa Regional correspondiente si la potencia instalada de generación es igual o menor de 500 kW o a la Dirección si la potencia Instalada es mayor de 500 kW. Para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, en cuanto sean aplicables, y con las pautas que emitan los citados organismos según corresponda.

16.3.2 A quienes incumplan lo dispuesto en el numeral 16.3.1 se les aplicará las

sanciones a que se refiere el numeral 16.6.

16.4 Trámites en las Jefaturas Regionales de Electricidad Las solicitudes que tengan que presentarse ante la Dirección relacionadas a los tramites de la presente norma, podrán recepcionarse en las Jefaturas Regionales de Electricidad, las que harán el análisis correspondiente y emitirán un informe previo, el cual lo remitirán a la Dirección adjunto al expediente respectivo, dentro del plazo de quince (15) días útiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

16.5 Registro de Autoproductores y Plantas Eléctricas de Emergencia.

Las Empresas Regionales llevarán un registro de todos los autoproductores y personas naturales y jurídicas que operan plantas eléctricas de emergencia en el ámbito de su área de responsabilidad, y remitirán un informe al respecto, en el mes de noviembre de cada año, a la Dirección con copia a la Jefatura Regional de Electricidad respectiva. Para tal efecto, los propietarios de las plantas de generación remitirán anualmente a la Empresa Regional respectiva la siguiente información estadística:

a) Datos relativos a la identificación, ubicación y actividad;

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b) Datos relativos a cada central y balance de la energía eléctrica del sistema en su conjunto. - Energía generada (kWh), - Compra venta a terceros (kWh), - Pérdidas (kWh), - Energía entregada a los sistemas de distribución (kWh), - Máxima demanda (kW), - Horas de operación anual, - Consumo de combustibles y lubricantes, - Especificaciones técnicas de las unidades de generación. Para la presentación de la citada información se tendrá en cuenta el formulario "Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú", emitido por la Oficina General de Estadística del Ministerio, el mismo que será facilitado por la Empresa Regional correspondiente.

16.6 La Dirección impondrá las sanciones previstas en la Resolución Directoral

No.042-85-EM/DGE del 26.04.85, y sus modificatorias y/o ampliatorias, en los casos de incumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la presente norma.

16.7 La Dirección o la Empresa Regional, según corresponda por la potencia a

instalarse, previa opinión de sus dependencias técnico-legales resolverán los casos no contemplados en la presente norma dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de cumplidos por el interesado los requisitos respectivos. La Empresa Regional hará la consulta respectiva a la Dirección en caso necesario.

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17. ANEXOS

Para mejor información, se anexa modelos referenciales de documentos siguientes: - Anexo No.I, solicitud para obtener el informe técnico ante ELECTROPERU; - Anexo No.II, solicitud para obtener la autorización de autoproductor, o de

operación de plantas eléctricas de emergencia, o para modificar la capacidad de generación de los mismos;

- Anexo No.III, solicitud para otorgar la autorización de autoproductor.

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(Texto Sugerido) Señores ELECTROPERU – MATRIZ .....................................................................................................................................................

(Nombre o razón social del solicitante) con Libreta Electoral N° ........................................., Libreta tributaria N° ................................ ........................., con domicilio legal en ................................……………………...... inscrita en......................................... debidamente representada por ................................................... ...............................................con el objeto de tener la autorización ante la Dirección General de Electricidad para ..............................................................................Solicito a usted de conformidad con lo dispuesto en la norma N°DGE 008-P-3/1987 “Norma de Autoproductores de Energía Eléctrica y Plantas Eléctricas de Emergencia”, concorde con la Ley General de Electricidad N° 23406 y su Reglamento, se sirva expedir el Informe Técnico correspondiente. El Sistema de Generación que utilizare (mos) comprende ......................................................... ..................................................................................................................................................... ...................... para dicho fin adjunto los siguientes documentos: ..................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................... Agradeceré a Ud. Se sirva acceder a mi solicitud.

Lima, ..... de ..................... 19.....

Nombre y Firma

Observaciones

Dirigirse a ELECTROPERU a través de su oficina de tramite documentario Especificar los datos necesarios del Solicitante como persona natural o como persona jurídica. Especificar la autorización que se solicitara a la Dirección en relación de la autoproduccion, indicando el uso que se dará a la energía eléctrica. Especificar los grupos del Sistema de Generación, la potencia instalada, ubicación, forma de operación y su relación con el Sistema de la Empresa de Servicio Público de Electricidad. Especificar los documentos que se adjuntan. Véase los requisitos indicados en 6.1.2.1 y 9.0

Anexo N° I MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL INFORME TÉCNICO ANTE ELECTROPERU

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(Texto Sugerido)

Señor (es) .....................................................................................................................................................

(Nombre y Apellidos) con Libreta Electoral N° ........................................., Libreta tributaria N° ................................ Carnet de Extranjería ........................................., con domicilio legal en ................................ .................................................................... debidamente representado por ........................... ........................................................ con el objeto de ............................................................. Solicito a usted de conformidad con lo dispuesto en la norma N°DGE 008-P-3/1987 “Norma de Autoproductores de Energía Eléctrica y Plantas Eléctricas de Emergencia”, concordante con la Ley General de Electricidad N° 23406 y su Reglamento; que previo a los trámites pertinentes se me otorgue la autorización para: ........................................................... .................................................................................................................................................... El Sistema de Generación que utilizare (mos) comprende ......................................................... ..................................................................................................................................................... para tal efecto proporciono (amos) y adjunto (amos) los siguientes datos y documentos documentos: ..................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................... Agradeceré a Ud. se sirva acceder a mi solicitud.

Lima, ..... de ..................... 19.....

Nombre y Firma

Observaciones

Dirigirse al Director General de Electricidad o a la Empresa Regional, según corresponda Especificar los datos necesarios del solicitante como persona natural o persona jurídica. Especificar el objeto de la autorización solicitada en función a las necesidades del solicitante. Especificar el tipo de la autorización solicitada, en relación a autoproducción o planta de emergencia; mencionando el sistema de generación que se utilizará, la potencia instalada, ubicación, forma de operación y su relación con el sistema de la Empresa de Servicio Público de Electricidad. Especificar los datos requeridos y los documentos que se adjuntan. Véase los requisitos indicados en 6.1.2.1 y 6.1.3.1, 6.2.2, 9.0, etc., según sea el caso.

Anexo N° II MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE AUTOPRODUCTOR, O DE OPERACIÓN DE

PLANTAS DE EMERGENCIA, O PARA MODIFICAR LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE LOS MISMOS

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Anexo N° III MODELO DE RESOLUCIÓN DE LA EMPRESA REGIONAL PARA

OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE AUTOPRODUCTOR Resolución N° ......................................................................................

Fecha .......................... .............................................................................................................................................

(Nombre de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad) vista la solicitud relacionada con ........................................................................ presentada por .......................................................... , de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Electricidad N° 23406 y su Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en la norma DGE 008-P-3/1987 “Norma de Autoproductores de Energía Eléctrica y Plantas Eléctricas de Emergencia”. RESUELVE: AUTORIZAR a ................................................................................................................

(Nombre o Razón Social y Datos del Solicitante) para operar, en calidad de autoproductor .......................................................................... (Permanente o no permanente) ..................... una central eléctrica constituida por .................................................... con una potencia instalada total de ............ kW, ubicada en la localidad de ................., distrito ................., provincia .........................y departamento de ...............................; de acuerdo con la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y planos N° .................. sellados y firmados por el Ingeniero .........................................................., con el registro del CIP N° ........................., correspondiente a la central eléctrica, cuyos grupos tienen las siguientes características: ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... Regístrese y comuníquese. Nota: Este modelo de Resolución puede adecuarse a cualquier caso de autorización relacionada a autoproductores o plantas eléctricas de emergencia.

(correlativo) (sigla de la empresa)

(año) (Sigla de la dependencia de la empresa autorizada a suscribir resolución)

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