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ensayo juridico

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSAo de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

CURSO: Introduccin al DerechoPROFESOR: Jose Antonio ique de la PuenteTITULO: Reale , visin y pensamiento tridimensionalALUMNO : Luis Alonso Tovar RojasEAP: Ciencia polticaCICLO: 1er aoCODIGO: 15020414

2015

INDICE1. INTRODUCCIN32. MIGUEL REALE, VIDA Y OBRA42.1. Etapa acadmica42.2.Obras53. CONCEPCIN DEL DERECHO63.1. Relacin Derecho-moral63.2. Fuentes del Derecho74. METODOLOGA JURDICA94.1. Diversas formas de conocimiento del derecho94.2. La experiencia jurdica105. TEORA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO126. LEGADO PARA LATINOAMRICA167. CONCLUSIONES167.BIBLIOGRAFA17

1. INTRODUCCINEn esta poca, en el siglo XXI en el cual las teoras de la ciencia jurdica de alguna u otra forma han tomado ciertas determinaciones, conviene hacer de vez en cuando un alto a dicho camino e iniciar una regresin del conocimiento para entender cmo es que la ciencia del derecho, la dogmtica jurdica y el pensamiento jurdico se encuentran en donde estn ahora, a ello se ha de aadir la necesidad de identificar cules son los aportes propios al pensamiento jurdico desarrollado en esta parte del globo, en la regin de Amrica Latina, donde diversos autores han generado polmicas entre ellos mismos y que han logrado convertirse en referentes insuperables hasta ahora en sus respectivos pases, uno de ellos es sin duda Miguel Reale, profesor en la Universidad de So Paulo, Brasil, es uno de los iusfilsofos ms destacados de nuestro tiempo. Muchas son las contribuciones producidas por Miguel Reale a la filosofa jurdica contempornea. Pero la ms importante de toda ellas es su llamada Teora tridimensional del Derecho la cual ha sido entendida por mltiples pensadores contemporneos y quienes la han incorporado a su propia filosofa jurdica. Es vlido considerar que los estudios de Miguel Reale y en especial su Teora tridimensional del Derecho engloba la cspide del desarrollo del pensamiento jurdico de la regin latinoamericana. Por ello es de prioridad ver cul fue el contexto que le influyeron y las conclusiones a las que llego con respecto a temas como: la relacin Derecho-moral , fuentes del Derecho y metodologa jurdica.Para este anlisis nos apoyaremos principalmente en su libro de carcter introductorio Lies preliminares de direito y complementaremos con diversos artculos escritos por este mismo autor y por otros que polemicen o apoyen al maestro en ciertos puntos primordiales a la hora de estudiar el Derecho.

2. MIGUEL REALE, VIDA Y OBRAHijo de Braz Giordano Reale y Felicidade Vieira da Rosa Ges, naci en San Benito de Sapucai (Brasil) el 6 de noviembre de 1910. Realizo sus estudios secundarios en elInstituto Medio Dante Alighieriy se gradu de abogado en laUniversidad de Sa Pauloen el ao de 1934, institucin sta donde comenz su labor acadmica comoprofesordeFilosofa del Derechode laUniversidad de So Pauloen 1940; luego, en 1941 se recibe como Doctor en Derecho con latesis"Fundamentos do Direito"en la citadauniversidaddonde posteriormente es su Rector dos veces, en 1949 y 1969.Finalmente se le designa como profesor emrito. Miembro del Consejo Administrativo delEstadoentre 1942 y 1947, igualmente Secretario deJusticiade So Paulo en 1947 y posteriormente, en 1954 funda elInstituto Brasileiro de Filosofia, la"RevistaBrasileira deFilosofia"adscrita a este ente, y laSociedad Interamericana de Filosofa. Entre sus innumerables reconocimientos, se le otorg el doctoradohonoris causaen quince universidades tanto brasileras como extranjeras; as como tambin, fue secretario o relator en diversos congresos internacionales de filosofa.

Miguel Reale muere el 14 de abril de 2006 a los noventa y cinco aos como consecuencia de uninfarto, sobrevivindole su hijo Miguel Reale quien tambin es jurista y fue ministro del ex Presidente Henrique Cardozo. Es as como a Miguel Reale se le considera como elPadredel nuevoCdigo Civilbrasilero.

2.1. Etapa acadmica Siempre se le consider como un abogado a carta cabal por su larga trayectoria en el ejercicio libre del Derecho, salvo las contadas excepciones que le toc interrumpirlo debido a razones de impedimento legal, cuando ocup el cargo de Secretario de Justicia, y cuando por falta detiempofue designado Rector.Esto nos indica, que si bien se inici en el campo de la poltica, fue posteriormente cuando decidi abrazar el mundo del Derecho; La meditacin filosfica presente en Reale, fue considerada por l despus de haber transitado sus primeros pasos en el mundo de la poltica, lo enlaza con las diversas esferas de la creacin humana, donde va paulatinamente e explicitar y comprender como su mayor problema alhombreen su integridad.As Reale se aparta de los rgidos y frossistemasmetodolgicos los cuales considera que les llevaran a absurdoslmitesartificiales en elprocesodeinvestigacinque se empeaba en ejecutar, logrando sin ellos, conciliar como uno solo ese mundo ideal que nos presentaPlatncon losmediosy fines, que para la consecucin de estosobjetivossuperiores del hombre nos enseaAristteles. De manera que Reale logra unificar en una idea clara y slida las expresadas en posiciones aparentemente yuxtapuestas, excluyentes y contradictorias.2.2.Obras Entre las mltiples obras de este insigne iusfilsofo paulista, que superan ms de sesenta, tenemos una considerable gama de mbitos sobre los cuales escribi, va desde las de corte puramente filosfico (A doutrina de Kant no Brasil,1949) pasando al plano de la filosofa del derecho, en donde destacan Fundamento do Direito(1940) y Teora tridimensional do direito(1968), en cuestiones de poltica y estado moderno, Reale dedicara O Estado Moderno (1933) Teora do Direito e do Estado (1940) y Poltica de Ontem e de Hoje (1978); De forma peculiar tambin enrumbo camino en los escritos literarios (Poemas do Amor e do Tempo,1965), adems de contribuir a la investigacin en su pas y principalmente en la USP donde ejerca la docencia.

3. CONCEPCIN DEL DERECHO3.1. Relacin Derecho-moralEn los escritos filosficos de este autor la conducta moral brota de la conciencia del deber, en ella nos sentimos ligados por nosotros mismos, sea en la llamada moral autnoma en la que el propio agente formula la norma de su conducta, esa es la moral heternoma en que el agente moral reconoce una autoridad superior que legisla para su conducta. Tanto en una como en otra modalidad la decisin del acto moral depende del hombre. En el reino de la moral, el hombre aparece investido en forma suprema de su cualidad de persona, de la libertad.Tanto el Derecho como la moral son bilaterales, por cuanto son siempre hechos sociales que implican la presencia de dos o ms individuos. No existe acto moral fuera del campo social. Al hacer referencia de bilateralidad en el Derecho, lo que importa es el sentido de esa relacin, la instancia valorativa o deontolgica que en ella se verifica, y no su aspecto de enlace social que existe tambin en la moral. La relacin jurdica presenta siempre la caracterstica de ligar dos personas entre s, en razn de algo que atribuye a esas dos personas ciertos comportamientos y ciertas exigencias. Ese algo objetivo que enlaza en el Derecho a las personas es lo que se llama bilateralidad atributiva[footnoteRef:1]. Se da de esta manera, porque la mera bilateralidad no es suficiente para especificar la conducta jurdica. La esencia del Derecho est siempre en la "bilateralidad atributiva. [1: Reale, M.(1993). Introduccin al Derecho. Madrid: Ediciones Pirmide.]

Miguel Reale , la diferencia entre el derecho y la moral sera:La moral es incompatible con la violencia con la fuerza, es decir, la coercin , incluso cuando se manifiesta la fuerza jurdicamente organizada. El hijo, mensual, pagado el beneficio de alimentos bajo el imperativo de frase practicar solamente un acto moral en el da de convencerse de que no se est cumpliendo con una obligacin, sino la realizacin de un acto que enriquece espiritualmente , con tanto valor aadido al menos arrepentirs el clculo de inters (Reale, 2002, p.46).3.2. Fuentes del DerechoConsiderando que son aquellos procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurdicas se positivizan con fuerza legtima obligatoria, con vigencia y eficacia en el contexto de una estructura normativa. Es as como Realereorganiz las fuentes del derecho con base en suTeora Tridimensional del Derecho: Ley , Jurisprudencia; Costumbres y acto negocial.ParaRealela doctrinano es una fuente del derecho, y s, un instrumento adicional, el Derecho resulta entonces, como un complejo conjunto de factores, objeto de estudio de la filosofa y la sociologa jurdica. Recordemos que hemos dicho antes que el Derecho es norma, pero tambin es un hecho social y adems es tambin un conjunto de valores. Es as como lo explica el maestro Reale (1993): La gnesis de cualquier regla de derecho ocurre slo en virtud de la interferencia de un centro de poder que, ante un complejo de hechos y valores, opta por la solucin normativa con caractersticas de normatividad. 3.2.1. Clasificacin de las fuentes del derecho positivoFuentes materiales (hecho social)Representan los elementos cntricos de la elaboracin jurdica, la propia materia prima a partir de la cual se producen las normas. Corresponden alhecho socialy alvalor, que son conjugados para la construccin de unaley. El hecho social equivale a todo acontecimiento de extrema importancia para la vida colectiva, a punto de comprometer las relaciones sociales se no sea disciplinado por el derecho, cuando menos importante, el hecho permanece slo social y eventualmente tratado por otras esferas reguladoras de la conducta humana (moral, religin, moda, etc.). El valor representa el modo como la sociedad interpreta y reacciona al hecho, condenndolo, tolerndolo o exigindolo; luego, el valor define el tratamiento que la ley debe dar al hecho social, segn parmetros ticos de la sociedad.Fuentes formales (estatales y no-estatales)Son los elementos que atribuyen forma la conjugacin entrehechoy valor, externalizando el tratamiento dado a ellos por la sociedad por un instrumento normativo. Eso significa que toda la fuente formal tiene por caracterstica constante expresarse mientras regla jurdica. Tales fuentes se dividen en estatales y no-estatales; las primeras son producidas por el poder pblico y corresponden a laley y la jurisprudencia; las no-estatales transcurren directamente de la sociedad o de susgruposy segmentos, siendo representadas por la costumbre.Fuentes HistricasFormada por hechos que al largo del tiempo se hacen relevantes para determinadas sociedades, reglamentados de entrada por la moral y hacindose norma con fuerza de coercin posteriormente.

4. METODOLOGA JURDICA 4.1. Diversas formas de conocimiento del derechoEl jurista brasilero asume este tema desde una verdadera actitud de bsqueda de la verdad, por ello para comprender mejor el alcance de sus afirmaciones sobre la filosofa kantiana hemos considerado conveniente remitirnos al escrito ms importante sobre este asunto. En Verdade e Conjetura, expone la sntesis de su pensamiento filosfico, reasume la ontognoseologa, su propuesta metafsica, y propone la conjetura como conocimiento del ser de las cosas.. Nuestro filsofo en el prefacio de este ensayo filosfico establece de entrada su posicin respecto de la cuestin ontolgica, la experiencia metafsica, dice, slo es posible en un sentido conjetural o analgico, puesto que la cosa en s es inaccesible a la razn como ha demostrado Kant[footnoteRef:2] . Se trata de un tipo de conocimiento que intenta edificar un puente entre las dudas o espacios vacos que siempre quedan en el intento de hombre por conocer los seres. En realidad, se trata de una forma propia de nuestro modo de entender la realidad, y que cubre los vacos espacios que deja la metafsica. Es un conocimiento diferente de la investigacin positiva, pero complementario a la ella. [2: Reale, M. (2001). Verdade e Conjetura. Ro de janeiro: Nova Fronteira.]

En resumen, considera Reale que la antigua discusin empirismo-idealismo queda superada por su propuesta, en la cual la actividad del sujeto, presidida por la intencionalidad de la conciencia, se presenta como condicin transcendental-subjetiva del conocimiento; al tiempo, esta misma pone al descubierto que no nos puede mostrar ni desarrollar nada si no es en contacto con el ser al que se destina la actividad. Desde esa ptica se efectuar la comprensin de la realidad humana.. Lo caracterstico de la teora del conocimiento de M. Reale es que, si bien, parte simultneamente de las aportaciones de Kant y Husserl , entiende que tales reflexiones han de colocarse siempre con la sumatoria del contexto cultural, esto ser lo siguiente: El acto de conocer se enmarca en la circunstancia estructural del sujeto que conoce (en la lnea del yo soy yo y mi circunstancia), se coloca tambin como un valor transcendental en el acto de conocer, que aade algo nuevo a los elementos que se estudian.El acto del conocer es una relacin entre ser cognoscente y realidad cognoscible, pero en un contexto cultural. Reale introduce un a-priori cultural en el conocimiento con el fin de darle mayor concrecin y proceder a una socializacin del acto cognoscitivo. Reducir el problema gnoseolgico a las condiciones del sujeto cognoscente en su abstracta universalidad, supone no tener en cuenta que dicho sujeto es un ser esencialmente histrico-cultural en el pensamiento de Reale. As el a priori cultural se resuelve en una condicin a priori intersubjetiva, y, por tanto, cultural, en la gnoseologa, permitiendo a sta un mayor grado de concrecin. La condicin transcendental de la cultura estar en la base del acto de conocer mismo. En ese sentido, el proceso gnoseolgico adquiere, ab initio, una perspectiva intersubjetiva y activa, lo que revela a la sociabilidad y a la historicidad como caractersticas esenciales del ser humano. Si se considera la intencionalidad de la conciencia como caracterstica esencial, entonces la intervencin del sujeto en el acto de conocer adquiere nuevo sentido4.2. La experiencia jurdicaAl decir "experiencia jurdica" nos estamos refiriendo al conocimiento directo de los fenmenos jurdicos, es decir, al conjunto de datos complejos pero unitarios que se nos presentan ante nuestro conocimiento con la especificidad de lo jurdicoEn la filosofa jurdica producida por Miguel Reale hay puntos de enorme alcance para lograr un concepto ms depurado de la experiencia jurdica. Recasns Siches los describe as[footnoteRef:3]: [3: Recasens, L. (1965).La experiencia jurdica. Dianoia, 11, 18-39]

a) Su concepcin tridimensional del Derecho -que yo, con algunos retoques, he incorporado a mi propio pensamiento.b) La constante renovacin de las interpretaciones de la experiencia humana, cada vez con nuevas perspectivas, en un continuo dinamismo, de modo que la universalidad de los problemas no puede contar con resultados definitivos de validez universal y necesaria. Esto, sin embargo, no impide que se vaya produciendo un acercamiento a la verdad total. c) La tesis de que es misin de la filosofa del Derecho el analizar crticamente la experiencia jurdica, entendiendo el Derecho en su realidad plenaria, y circunscrito por la realidad de la cual emerge, y para la cual se produce; por lo tanto, entenderlo dentro de una experiencia social transida de significaciones axiolgicas. d) La produccin de cada norma se halla inserta como un momento en un proceso, siempre abierto al advenimiento de nuevos hechos y de nuevas valoraciones.

5. TEORA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHOEl Derecho en perspectiva tridimensional es el resultado claro de su filosofa, de su ontognoseologa, puesto que con esta nueva perspectiva filosfica, nuestro pensador propone una nueva perspectiva en la relacin entre sujeto y objeto con la cual ha de fundamentar su visin integral del Derecho. Reinterpretando ciertos axiomas para evitar caer en el idealismo en su visin de la teora jurdica, se propone completar la perspectiva parcial del formalismo jurdico que reduce el Derecho a la norma con la incorporacin de la consideracin del hecho jurdico y de los valores. En efecto, para Reale, el tridimensionalismo jurdico integra tres aspectos en la determinacin del Derecho: el hecho, el valor y la norma.El derecho es una realidad, digmoslo as, trivalente, o , en otras palabras, tridimensional. Tiene tres sabores que no pueden ser separados unos de los otros. El derecho es siempre hecho, valor y norma, para quien quiera que lo estudie, dndose tan solo una variacin en el ngulo o prisma de investigacin. La diferencia es, pues, de orden metodolgico, segn el objetivo que se tenga en mente alcanzar. Es lo que con agudeza Aristteles llamaba diferencia especfica, de tal modo que el discurso del jurista va del hecho hacia al valor y culmina en la norma; el discurso del socilogo, va de la norma hacia el valor y culmina en el hecho; y, finalmente , nosotros podemos ir al hecho a la norma, culminando en el valor, que es siempre una modalidad del valor de lo justo, objeto propio de la Filosofa del Derecho (Reale, 1997, p.122).La visin trialista del Derecho aparece en una de sus primeras obras, su tesis doctoral, Fundamentos do Direito (1940), aunque no aparezca el trmino tridimensionalismo como tal sino recin en Teoria do Direito e do Estado. Esta teora es el resultado de su insatisfaccin con la teora de Kelsen por ser insuficiente, en su opinin, la explicacin del Derecho por la sola referencia a la norma. De las limitaciones del normativismo jurdico, surgen sus investigaciones en el culturalismo, la fenomenologa, la teora de los valores, las explicaciones hermenuticas, el existencialismo, etc. En el ao 1953, publica Filosofia do Direito, obra en la cual analiza el fenmeno jurdico compuesto de estos tres elementos que l considera ya indiscutibles. All sostiene que estos elementos no slo se correlacionan, sino que se dialectizan, porque hay entre ellos un dinamismo integrante y convergente, de manera tal que se puede analizar el derecho en tres rdenes diferentes. As, si la perspectiva de anlisis es el Derecho Positivo de la Jurisprudencia, la norma resulta de la tensin dialctica entre hechos y valores. Si el enfoque se realiza, en cambio, desde la Sociologa Jurdica, el Derecho aparece como el hecho entendido como la norma valorada. Y si se analiza lo mismo pero desde la perspectiva de la Filosofa jurdica, lo que se busca es el valor que explica el hecho que ha sido regulado por una norma. Son diferentes niveles de anlisis de la cuestin jurdica, pero que se implican mutuamente, por lo tanto, es imposible comprender todo el fenmeno si falta alguno de ellos: La palabra Derecho puede ser apreciada por abstraccin en un triple sentido, segn tres perspectivas dominantes: El Derecho como el valor de lo justo, estudiado por la Filosofa del Derecho en la parte denominada Deontologa Jurdica, o en el plano emprico y pragmtico, por la Poltica del Derecho El Derecho como norma ordenadora de la conducta, objeto de la ciencia del Derecho o Jurisprudencia, y de la Filosofa del Derecho en el plano epistemolgico El Derecho como hecho social e histrico, objeto de la historia de la Sociologa y de la Etnologa del Derecho, y de la Filosofa del Derecho en la parte de la Culturologa Jurdica.De este modo, la Sociologa jurdica que cuida de las condiciones empricas de la eficacia del Derecho, no puede dejar de apreciar una actualizacin normativa de los valores en el medio social. Se podra decir que el socilogo del Derecho, recibiendo los valores y las normas como experiencia social concreta, tiene como meta de su indagacin en hecho de la efectividad de los valores consagrados en normas positivas, al paso que el jurista, en cuanto tal, considera al valor y el hecho en razn de la normatividad, la cual es su objetivo especfico. El filsofo del Derecho, por otro lado, indaga sobre las condiciones trascendentales-axiolgicas del proceso emprico de la vigencia y de la eficacia. Naturalmente, a estos tres elementos, hay que agregarles la accin de la autoridad que es la que finalmente convierte a la conjuncin de estos tres elementos en una norma, a la que atribuye capacidad para sancionar. Este poder legislativo no es de carcter absoluto, sino que tambin se halla sujeto, en cierta forma, al conjunto de valores y la cultura que rigen en la sociedad a la cual proveen de leyes. De all la importancia, para Reale, del mbito cultural en el Derecho. La consideracin de este aspecto adquiere an mayor relevancia si tenemos en cuenta las modificaciones que, de forma natural, debe asumir un cuerpo normativo con el paso del tiempo y la introduccin de nuevos valores con los cambios culturales.La visin del Derecho en Reale comprende no slo el nivel especulativo-terico, sino tambin la dimensin prctica en la vida cotidiana; se trata de una perspectiva unitaria del fenmeno jurdico y no una reduccin intelectualista. El Derecho es, para Reale, ante todo, un fenmeno social, porque no existe sino en la sociedad fuera de la cual no se lo puede entender. En ella, el Derecho cumple la misin de regular la conducta de los hombres y ordenarla al bien comn. All se manifiestan los tres aspectos bsicos distintos pero interrelacionados: el aspecto normativo del Derecho como ordenamiento jurdico; el aspecto fctico del Derecho como conjunto de acciones realizadas en la vida social; y el aspecto axiolgico, del Derecho como valor de realizacin de la justicia. Slo partiendo de stos tres aspectos y de la consideracin de la cultura donde se realizan es posible comprender el Derecho en su integralidad.Los valores que el Derecho debe custodiar no son los del individuo particular, sino los de la sociedad, los que hacen posible el bien comn en una sociedad. Por esa razn, la justicia no puede ser considerada como una teora abstracta sin referencia al contexto social. La justicia no es una idea universal ni un conjunto de leyes formales sin referencia a los hombres, a su cultura y a la experiencia. El Derecho precisa de esta relacin, pues es lo que hace posible la subsistencia de una sociedad regulando la convivencia. De all que tambin la ley requiera de una fuerza que haga posible la instauracin de este orden social: la funcin coactiva del poder. El Derecho, por ltimo, no puede no tener una relacin directa con la persona, puesto que lo que busca con el orden social es el bien de las personas, y ms an, los valores que las personas descubren como verdaderos bienes, y la persona misma como fuente de los valores.Como lo hemos dicho ms arriba, hay que decir que si bien Reale asume elementos de la filosofa kantiana en su teora del Derecho, se diferencia claramente del formalismo kantiano de Kelsen.La norma es el producto final de la tensin dialctica entre hechos y valores, aunque no todas las relaciones de tensin entre hechos y valores se conviertan en una norma jurdica, sino slo aquellas que se consideran socialmente fundamentales. En sntesis, en la conformacin de la norma jurdica intervienen tres elementos: Un conjunto de valores y fines que se trata de preservar y establecer como guas de la conducta en la construccin de una sociedad en paz. Un conjunto de hechos vinculados entre s que influyen en la accin de cada individuo. Un cuerpo de normas establecidas por el legislador para regir una sociedad determinada.

6. LEGADO PARA LATINOAMRICAAtendiendo a lo anterior, el querido profesor de la Universidad de Sao Paulo sostiene que el Derecho debe ser definido como integracin de hechos segn valores. De ese modo, la filosofa jurdica se ocupara de lo axiolgico, la sociologa jurdica de los hechos y la ciencia del derecho de los propios hechos y delos conceptos fundamentales integrados en su propia teora. Cierra el maestro su trabajo explicando que el derecho es la concertacin de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber ser histrico, teniendo a la persona como fuente de todos los valores.La teora de Reale ha producido muchas reacciones en Amrica Latina, Recasens Siches y Villoro, la ratifican. Basta a este propsito recordar la definicin integral del Derecho a este ltimo jurista: Un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica7. CONCLUSIONESLuego de esto , permitindonos llegar a la conclusin de que el pensamiento filosfico del maestro ha inspirado una visin ms contempornea del Derecho, entendiendo este como bsqueda del fundamento en del ser humano en su contexto histrico y cultural. As, por ejemplo, la persona no puede decidir ser sociable o no, sino que lo es por naturaleza, y este hecho innegable en el ser del hombre se convierte en la razn que explica el Derecho. Es interesante examinar punto a punto cmo es posible analizar el derecho a partir de sus fuentes derivndose estas en sus manifestaciones multidimensionales, es con este excelso pensamiento por el cual Miguel Reale es recordado tanto en la historia su pas como en la historia del desarrollo del pensar jurdico de Amrica Latina.

7.BIBLIOGRAFAReale, M. (1997). Teoria tridimensional del derecho. (A. Mateos, Trad.) Madrid, Espaa: Tecnos.Reale, M. (2002). Lioes preliminares de direito (1 ed.). So Paulo, Brasil: Saraiva.Reale, M. (2001). Verdade e Conjetura. Ro de janeiro: Nova Fronteira.Reale, M.(1993). Introduccin al Derecho. Madrid: Ediciones Pirmide.Recasens, L. (1965).La experiencia jurdica. Dianoia, 11, 18-39