miércoles, 21/12/2016

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes ACUERDOS Ley 27334. Aprobación ............................................................................................................. 1 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley 27342. Modificación. Ley N° 24.156. ................................................................................. 1 DECLARACIONES Ley 27332. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación............................................................. 2 OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Ley 27343. Creación ................................................................................................................. 3 PRESUPUESTO Ley 27341. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2017 .......................................................................................................................... 4 Decretos ACUERDOS Decreto 1280/2016. Promúlgase la Ley Nº 27.334 .................................................................... 1 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Decreto 1278/2016. Promúlgase la Ley N° 27.342 ................................................................... 2 DECLARACIONES Decreto 1279/2016. Promúlgase la Ley N° 27.332 ................................................................... 2 OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 1277/2016. Promúlgase la Ley N° 27.343 ................................................................... 3 PRESUPUESTO Decreto 1276/2016. Promúlgase la Ley Nº 27.341 .................................................................... 9 CONTRATOS Decreto 1282/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF ..................................... 9 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Decreto 1284/2016. Desígnase Administrador Federal .............................................................. 9 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1275/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Mancomunidad de Dominica ......................................................................................... 9 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Decreto 1285/2016. Desígnase Presidente ............................................................................... 10 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1489/2016. Designaciones .................................................................. 10 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1497/2016. Adscríbese agente ............................................................ 10 Primera Sección Leyes #I5233807I# ACUERDOS Ley 27334 Aprobación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexi- canos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito en la ciudad de México —Estados Unidos Mexica- nos— el 4 de noviembre de 2015, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) protocolo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27334 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5233807F# #I5233800I# Decreto 1280/2016 Buenos Aires, 20/12/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúl- gase la Ley Nº 27.334 (IF-2016-04690819-APN-SSCYCI#MRE), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 23 de noviembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. #F5233800F# #I5233806I# ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley 27342 Modificación. Ley N° 24.156. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente: Buenos Aires, miércoles 21 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.527

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Page 1: Miércoles, 21/12/2016

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

ACUERDOSLey 27334. Aprobación ............................................................................................................. 1

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONALLey 27342. Modificación. Ley N° 24.156. ................................................................................. 1

DECLARACIONESLey 27332. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. ............................................................ 2

OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓNLey 27343. Creación ................................................................................................................. 3

PRESUPUESTOLey 27341. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2017 .......................................................................................................................... 4

Decretos

ACUERDOSDecreto 1280/2016. Promúlgase la Ley Nº 27.334 .................................................................... 1

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONALDecreto 1278/2016. Promúlgase la Ley N° 27.342 ................................................................... 2

DECLARACIONESDecreto 1279/2016. Promúlgase la Ley N° 27.332 ................................................................... 2

OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓNDecreto 1277/2016. Promúlgase la Ley N° 27.343 ................................................................... 3

PRESUPUESTODecreto 1276/2016. Promúlgase la Ley Nº 27.341 .................................................................... 9

CONTRATOSDecreto 1282/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF ..................................... 9

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDecreto 1284/2016. Desígnase Administrador Federal .............................................................. 9

SERVICIO EXTERIORDecreto 1275/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Mancomunidad de Dominica ......................................................................................... 9

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓNDecreto 1285/2016. Desígnase Presidente ............................................................................... 10

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1489/2016. Designaciones .................................................................. 10

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1497/2016. Adscríbese agente ............................................................ 10

Primera Sección

Leyes

#I5233807I#

ACUERDOS

Ley 27334

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexi-canos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito en la ciudad de México —Estados Unidos Mexica-nos— el 4 de noviembre de 2015, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) protocolo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27334 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5233807F#

#I5233800I#Decreto 1280/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúl-gase la Ley Nº 27.334 (IF-2016-04690819-APN-SSCYCI#MRE), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 23 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.

#F5233800F#

#I5233806I#

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Ley 27342

Modificación. Ley N° 24.156.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:

Buenos Aires,miércoles 21de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.527

Page 2: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 2

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1501/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Adminis-tración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 2016 ....................................... 11

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1502/2016. Desígnase Director General de Transparencia Institucional .... 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1492/2016. Designaciones .................................................................. 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1493/2016. Designación ...................................................................... 12

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1499/2016. Desígnase Director General de Control de Gestión ............. 12

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1500/2016. Designación ...................................................................... 13

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1491/2016. Prorrógase designación del Director de Ingeniería y Comu-nicaciones ................................................................................................................................ 13

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1498/2016. Designación ...................................................................... 14

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1488/2016. Designación ...................................................................... 14

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1494/2016. Designación ...................................................................... 15

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1495/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos .......................................................................... 15

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1490/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ................................................................................................. 16

TEATRO NACIONAL CERVANTESDecisión Administrativa 1496/2016. Apruébase Estructura Organizativa ................................... 16

Resoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 37 - E/2016. Política de Certificación V2.0 de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina .................................................................................................................. 17

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3957. Importación y Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay - Boli-via - Argentina 2017”. Resolución N° 35/2016 (DGA). Su ratificación ........................................ 18

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 3958. Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 1.253/2016. Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2016 ................................................................ 18

Administración Federal de Ingresos PúblicosSEGURIDAD SOCIALResolución General 3956. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución General N° 3.940. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria ............................................................................................................ 18

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 38 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos ....... 19

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 20

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 20Anteriores ................................................................................................................................. 37

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 37

Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto apro-bado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacien-temente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finali-dades del gasto, metas físicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27342 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5233806F#

#I5233798I#Decreto 1278/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, pro-múlgase la Ley N° 27.342 (IF-2016-04714059-APN-SSP#MH), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5233798F#

#I5233804I#

DECLARACIONES

Ley 27332

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los términos estable-cidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cul-tural Inmaterial, a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresio-nes, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación que de-signe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, pre-servación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27332 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5233804F#

#I5233799I#Decreto 1279/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.332 (IF-2016-04801309-APN-MC), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACION en su sesión del día 23 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5233799F#

Page 3: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 3#I5233808I#OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓNLey 27343

Creación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (abreviada OPC a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentrado del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Son funciones, responsabilidades y facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso:

1. Analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deuda pública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.

2. Apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de Cuen-tas de la Administración en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Realizar estimaciones del impacto presupuestario de los proyectos de ley ingresados a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, a solicitud de dichas comisiones.

4. Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presu-puesto y Hacienda.

5. Llevar a cabo análisis sobre los tributos vigentes así como del impacto y la eficacia de los proyectos de ley que propongan modificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

6. Llevar a cabo estudios sobre las temáticas referidas a federalismo fiscal.

7. Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda pública, incluyendo análi-sis de la deuda registrada, de la deuda no registrada y de pasivos contingentes.

8. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos pre-supuestarios. Para ello se utilizarán las herramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis de proyectos, a fin de determinar el presupuesto destinado a la eliminación de las desigualdades de género. Asimismo, se promoverá la evaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

9. Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.156.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de las tareas de la OPC, el Poder Ejecutivo deberá:

1. Brindar a la OPC el acceso al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para el seguimiento de la ejecución pre-supuestaria y la deuda pública, asegurando la compatibilidad con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la ley 11.683. A tal efecto, el Ministe-rio de Hacienda y Finanzas Públicas coordinará el acceso al SIDIF y al SIGADE de la OPC, responsa-bilizándose esta última por el debido resguardo de información interna del Poder Ejecutivo nacional.

2. Responder en forma oportuna los informes solicitados por la OPC sobre la ejecución y el desempeño físico-financiero de programas de gobierno, que serán canalizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4° — Las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda la información con interés presupuestario o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5° — La estructura de la OPC se organizará por direcciones de acuerdo a las funcio-nes que la oficina debe cumplir:

1. Análisis presupuestario, que apoyará mediante informes a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. También llevará a cabo el análisis de los proyectos de ley que tengan impacto presupuestario en los gastos del sector público nacional, a solicitud de las mencionadas comisiones.

2. Análisis fiscal tributario, que realizará estimaciones del impacto de los proyectos de ley que modifiquen o creen tributos e impuestos o afecten los recursos de la administración nacional, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

3. Estudios, análisis y evaluación, que realizará estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

4. Sostenibilidad y análisis de la deuda pública, la cual realizará estudios y llevará a cabo un monitoreo a través de distintos indicadores de la deuda pública.

ARTÍCULO 6° — La OPC será dirigida por un director general con rango equivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, con rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de los directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el artículo 5°.

La selección del director general y de los directores se realizará por concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos.

Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por nueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario de la Comi-sión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y un (1) repre-sentante de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

ARTÍCULO 7° — El director general y los directores durarán cinco (5) años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser removidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalización de su mandato por votación por mayoría simple de ambas Cámaras, previa solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creada en el artículo 8° de la presente.

El director general deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia profesional y/o aca-démica relevante en materia presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública, del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así como título universi-tario de grado o posgrado en ciencias económicas, finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o posgrado en dichas disciplinas.

ARTÍCULO 8° — La OPC contará con una Comisión de Supervisión Parlamentaria conformada por: el presidente, los vicepresidentes primero y segundo de la Comisión de Presupuesto y

Hacienda de la Cámara de Diputados y el presidente, el vicepresidente y el secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La presidencia de la comisión alternará cada dos (2) años entre el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisión de Supervisión Parlamentaria tendrá voto doble. Las funciones de la comisión serán:

1. Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la OPC, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.

3. Delegar en el director general las facultades que se estimen necesarias para el mejor cum-plimiento de las finalidades de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la OPC.

5. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen a la OPC organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transi-toria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

7. Aprobar la memoria anual de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

8. Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores de la OPC.

9. Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocida experiencia en la materia de la OPC para obtener recomendaciones sobre el mejor funcionamiento de su tarea.

ARTÍCULO 9° — El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

2. Elaborar el plan operativo anual.

3. Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.

4. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.

5. Elaborar la memoria anual de la OPC.

6. Gestionar convenios de cooperación.

7. Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.

8. Definir la estrategia comunicacional de la OPC.

9. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.

10. Entender en las relaciones con comisiones.

11. Establecer metodologías de trabajo.

12. Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — La Oficina de Presupuesto del Congreso contará con un Cuerpo de Analistas Profesionales especializados en las respectivas temáticas establecidas en el artículo 5°. Los analistas integrarán la planta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberá superar los veinte (20) profesionales. Serán condiciones para ingreso al Cuerpo de Analistas:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.

3. Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que se le requieren al director general en el artículo 7°.

4. Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por un término no inferior a los tres (3) años después de la titulación.

ARTÍCULO 11. — Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la OPC.

ARTÍCULO 12. — Las designaciones del personal de la OPC se realizarán mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que estarán causadas y motivadas en las con-clusiones que arriben los concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 13. — A todos los efectos administrativos y funcionales, la OPC mantendrá su rela-ción con cada Cámara a través de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Cámaras. El presupuesto anual de gastos y recursos de la administración pública nacional preverá las par-tidas necesarias para el funcionamiento de la OPC. La oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 14. — Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 15. — La OPC podrá realizar convenios de cooperación con organismos guberna-mentales, centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior, para el mejor cumplimiento de su mandato.

ARTÍCULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPC para facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha oficina pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 17. — La Oficina de Presupuesto del Congreso comenzará a funcionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27343 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5233808F#

#I5233797I#Decreto 1277/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, pro-múlgase la Ley Nº 27.343 (IF-2016-04714061-APN-SSP#MH), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5233797F#

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 4#I5233805I#

PRESUPUESTO

Ley 27341

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y cuatro ($ 2.363.619.870.574) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analítica-mente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

Finalidad Gastos corrientes Gastos de capital Total

Administración Gubernamental 98.748.438.023 38.942.034.313 137.690.472.336

Servicios de Defensa y Seguridad 120.812.022.255 5.497.316.628 126.309.338.883

Servicios Sociales 1.430.010.843.663 82.631.279.108 1.512.642.122.771

Servicios Económicos 251.372.281.321 87.973.606.486 339.345.887.807

Deuda Pública 247.632.048.777 - 247.632.048.777

Total 2.148.575.634.039 215.044.236.535 2.363.619.870.574

ARTÍCULO 2º — Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos ochenta y dos mil ocho-cientos dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa N° 8 al presente artículo

Recursos corrientes 1.879.131.112.920

Recursos de capital 3.687.383.382

Total 1.882.818.496.302

ARTÍCULO 3° — Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contri-buciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ochocien-tos un millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos ($ 480.801.374.272). Asimismo, se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento 1.735.634.599.305

- Disminución de la inversión financiera 8.386.160.351

- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos 1.727.248.438.954

Aplicaciones Financieras 1.254.833.225.033

- Inversión financiera 212.332.022.405

- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos 1.042.501.202.628

Fíjase en la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos diez ($ 9.153.252.610) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administra-ción nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5° — El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establez-can en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6° — Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en el presente ar-tículo para la administración Nacional. El jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con las necesidades de estructura y dotaciones de las respectivas áreas establecidas por el Ministerio de Modernización, procederá a distribuir para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social los cargos que correspondan.

Exceptúase de dicha limitación a los cargos correspondientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467.

Planta permanente 376.120 Cargos

Planta temporaria 14.622 Cargos

Horas de cátedra 302.139 Horas

ARTÍCULO 7° — No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las va-cantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autori-dades superiores de la administración pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467.

ARTÍCULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

ARTÍCULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la admi-nistración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.

Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán desarrollarse mediante el ré-gimen nacional de asociación público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la planilla B anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos setenta y cin-co mil quinientos sesenta y un millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete ($ 75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($ 1.028.670.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasifica-ción funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos sala-riales en el año 2017 serán las vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación y Deportes.

ARTÍCULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integra-dos total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

ARTÍCULO 14. — Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($ 2.606.399.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 15. — El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes ge-nerados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdic-ciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléc-trica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa.

Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el Merca-do Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas distribuidoras a las que no se le hubiesen reconoci-do ingresos, beneficios o inversiones efectivamente realizadas.

La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las deudas que las dis-tribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 5

ARTÍCULO 16. — Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos setenta millones ($ 270.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos veintisiete millones trescientos mil ($ 27.300.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar en pesos trescientos millones ($ 300.000.000) los montos estable-cidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese en forma adicional para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos mil doscientos noventa millones ($1.290.000.000), con destino a la función Ciencia y Técnica, de los cuales se asignarán pesos setecientos millones ($ 700.000.000) al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales destinados a cumplir compromisos asumidos con INVAP S.E., pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, pesos cien millones ($ 100.000.000) al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CO-NICET) y pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Fundación Miguel Lillo. De los pesos sete-cientos millones ($ 700.000.000) que se asignen al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innova-ción Productiva, pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) corresponderán al Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR).

Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000), con destino al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, de los cuales se asignarán pesos mil doscientos treinta y tres millones ($ 1.233.000.000) al Programa 73 - Re-cursos Hídricos y pesos tres mil doscientos sesenta y siete millones ($ 3.267.000.000) al Ente Nacional de Obras hídricas de Saneamiento, según la planilla anexa al presente artículo.

Asimismo, asígnese la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a la Secretaría de De-rechos Humanos de la Nación; que se destinarán al Area de Fortalecimiento de Procesos Ju-diciales contra Delitos de Lesa Humanidad y al Archivo Nacional de la Memoria; la suma de pesos sesenta y siete millones ($ 67.000.000) al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, de los cuales se destinará la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) a atender las actividades del Consejo Nacional de las Mujeres y la suma de pesos cuarenta y siete millones ($ 47.000.000) destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradi-cación de la Violencia contra las Mujeres; la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) para el Programa Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de la Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); para la Jurisdicción 01 - Poder Le-gislativo Nacional la suma de pesos quinientos cincuenta millones ($ 550.000.000); al Ministerio de Turismo la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) y la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias nece-sarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 17. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesida-des financieras de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos Del Sur Sociedad Anónima y sus controladas, hasta el 31 de diciembre de 2017.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación al Ministerio de Transporte. La Auditoría General de la Nación fiscalizará, evaluará y emitirá dictamen sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos, autorizados por el presente artículo.

ARTÍCULO 18. — Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Do-cente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fon-dos asignados en la ley 27.198. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.

ARTÍCULO 19. — Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

CAPÍTULO III

De las normas sobre recursos

ARTÍCULO 20. — Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta ($ 1.952.978.850) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al pre-sente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

ARTÍCULO 21. — Fíjase en la suma de pesos doscientos ocho millones cuarenta y tres mil ocho-cientos setenta y cinco ($ 208.043.875) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804, ley nacional de la actividad nuclear.

ARTÍCULO 22. — Prorrógase para el Ejercicio 2017 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 27.198.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el artículo 98 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

Artículo 98: Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licua-do de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a con-troles de calidad de los combustibles por parte de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería abonarán las tasas de control que se establecen a continuación:

a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta pesos ocho ($ 8) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada;

b) Las empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los registros a cargo de la autoridad de aplicación de la ley 17.319 abonarán una tasa de control de calidad de com-bustibles conforme se establece a continuación:

1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán men-sualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por litro producido o importado.

2) Las empresas productoras y/o refinadoras importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por litro producido o importado.

3) Las empresas productoras, refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de biogas abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de con-trol de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por metro cúbico producido o importado.

c) Las firmas productoras, concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados de-berán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35 %) de los ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte.

El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afecta-ción específica administrado por el Ministerio de Energía y Minería, facultando al señor jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al presupuesto de la administración nacional.

El Ministerio de Energía y Minería a través de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos de-terminará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el inciso b), del artículo 24 de la ley 25.997, por el siguiente:

b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

CAPÍTULO IV

De los cupos fiscales

ARTÍCULO 25. — Establécese para el Ejercicio 2017 un cupo fiscal de dólares estadounidenses un mil ochocientos millones (U$S 1.800.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la ley 26.190 y su modificatoria 27.191, y en el artículo 14 de la última ley citada. La autoridad de aplicación de las leyes mencionadas asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se aplicarán en pesos, confor-me lo establecido por la autoridad de aplicación. Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 1° del decreto 882, del 21 de julio de 2016.

ARTÍCULO 26. — Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en la suma de pesos quinientos noventa millones ($ 590.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Pesos doscientos diez millones ($ 210.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tec-nológica;

b) Pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción;

c) Pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 27. — Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de la ley 23.877 en la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000).

La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria esta-blecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

CAPÍTULO V

De la cancelación de deudas de origen previsional

ARTÍCULO 28. — Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta y un mil ochocien-tos dieciséis millones quinientos seis mil cuatrocientos ($ 31.816.506.400) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsio-nales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 29. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 30. — Establécese como límite máximo la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta y seis millones setecientos veintinueve mil ciento ochenta y nueve ($ 2.756.729.189), destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 1.329.918.189

Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina 998.000.000

Servicio Penitenciario Federal 50.000.000

Gendarmería Nacional 360.811.000

Prefectura Naval Argentina 18.000.000

Total 2.756.729.189

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspon-dientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias nece-sarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 31. — Los organismos a que se refieren el artículo 30 de la presente ley deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;

b) Sentencias notificadas en el año 2017.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.

Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 6

CAPÍTULO VI

De las jubilaciones y pensiones

ARTÍCULO 32. — Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la partici-pación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

ARTÍCULO 33. — Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.198.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubie-ran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895, por la ley 27.008 y por la ley 27.198 deberán cumplir con las condicio-nes indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legis-lador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro in-greso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación con sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judi-cialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de in-compatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo esta-blecido en la ley que las otorgó.

CAPÍTULO VII

De las operaciones de crédito público

ARTÍCULO 34. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la opera-ción de crédito público.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley los lineamientos del programa financiero es-timado a cubrir bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos instrumentos —sector privado, sector ex-terno y tenencia intra sector público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actuali-zaciones y modificaciones a dicho programa financiero.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las caracterís-ticas detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

ARTÍCULO 35. — Derógase el decreto dictado en acuerdo general de ministros 906 del 20 de julio de 2004.

ARTÍCULO 36. — Fíjanse en la suma de pesos doscientos setenta mil millones ($ 270.000.000.000) y en la suma de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administra-ción Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 37. — Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las ci-tadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344, de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asig-nada a los gastos garantizados.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la even-tual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

ARTÍCULO 38. — Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario) por un importe de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 39. — Mantiénese durante el Ejercicio 2017 la suspensión dispuesta en el artículo 1º del decreto 493, de fecha 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 40. — Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pú-blica, se incluye la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.

ARTÍCULO 41. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 41 de la ley 27.198, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 42. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, y sus modificacio-nes o de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la ley 27.249 de Normaliza-ción de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma español en caso de corresponder.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el de-creto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

ARTÍCULO 43. — Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a establecer las con-diciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina.

Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir con las provincias involucra-das los convenios bilaterales correspondientes.

ARTÍCULO 44. — Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Ad-ministración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito pú-blico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos nece-sarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

ARTÍCULO 45. — Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal de dólares tres mil millones (U$S 3.000.000.000), o su equiva-lente en otras monedas conforme lo determine dicho órgano coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del Ministerio de Energía y Minería, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto dictado en acuerdo general de ministros 882 del 21 de julio de 2016.

Facúltase al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a dictar las normas reglamentarias de acuerdo a sus respectivas competencias.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias corres-pondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 46. — Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas pre-visionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Pre-supuesto (t.o. 2014), por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

CAPÍTULO VIII

De las relaciones con las provincias

ARTÍCULO 47. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el pre-sente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuer-do Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del ci-tado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($  3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 7

CAPÍTULO IX

Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

ARTÍCULO 48. — Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC. El Consejo Federal de Responsa-bilidad Fiscal calculará la tasa nominal de variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda.

ARTÍCULO 49. — En aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deberán adoptar las medidas conducentes a fin de impulsar la con-vergencia al equilibrio fiscal.

A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado, expresado este resultado en porcentaje del PBI.

El Gobierno nacional deberá registrar en el ejercicio 2017 una disminución del diez por ciento (10%) del resultado primario deficitario neto de los fondos que la Administración Nacional deja de percibir por el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 ratificado por la ley 27.260 y los fallos de la CSJN en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstituciona-lidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 “Córdoba Provincia de c/ Estado Nacional y otros/ medida cautelar”, CSJ 538/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, expresado este resultado en porcentaje del PBI.

ARTÍCULO 50. — Las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley 25.917, en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado.

ARTÍCULO 51. — Podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a financiar el resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017 en tanto las respectivas Jurisdicciones Provinciales y la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires cumplan con la limitación del resultado primario deficitario del artículo 49 de la presente, con la limitación de la variación del gasto corriente primario estable-cido en el artículo 48 de la presente y con las disposiciones de transparencia del artículo 7° de la ley 25.917.

ARTÍCULO 52. — Suspéndase para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación de los artículos 12, 21 primer párrafo, 15 último párrafo y 24 de la ley 25.917 y los artículos 2° y 3° de la ley 25.152.

ARTÍCULO 53. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo máximo establecido por el artículo 14 de la ley 26.422.

ARTÍCULO 54. — El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá publicar la información establecida en el artículo 7 de la ley 25.917, de acuerdo a la información suministrada por cada jurisdicción evaluada. Los informes de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados al Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 55. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en el presente capítulo.

CAPÍTULO X

Otras disposiciones

ARTÍCULO 56. — Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, ins-tituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquida-ción mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2017 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 57. — Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo general de ministros 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.

El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cum-plimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cam-bio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbaniza-ción, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambien-tal, económico y/o urbano en la propia jurisdicción donde radique el inmueble.

ARTÍCULO 58. — Extiéndanse los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y su modificación ley 26.728, para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 59. — Créase el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, en el ámbito de la Secre-taría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públi-cos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales. El fiduciario será el Banco de la Nación Argentina, que administrará el fondo según las instrucciones de un consejo de administración, cuya conformación y funciones serán establecidas por resolución del citado Ministerio. Las exenciones previstas en el artículo 12 de la ley 24.855, serán de aplicación al fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de fondos para el ejercicio 2017 del mencionado fideicomiso.

ARTÍCULO 60. — Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 60 de la ley 27.008, por el siguiente:

Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento y/o puesta en valor y/o adecuación integral. Fa-cúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

ARTÍCULO 61. — Deróganse los artículos 106 y 107 de la ley 26.727. Restablécese la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.

Lo establecido en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 62. — Fíjase el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis de la ley 26.215 en la suma de pesos nueve con cuarenta y tres centavos ($ 9,43).

ARTÍCULO 63. — Exímese del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de hidrocarburos y sus derivados, combustibles sólidos y lubricantes sintéticos, en el marco de las campañas que anualmente se realizan de acuerdo con lo previsto en la ley 18.513 y el decreto 2.316 de fecha 5 de noviembre de 1990 que, tienen como finalidad el abastecimiento de las bases antárticas.

ARTÍCULO 64. — Incorpórese como recursos con afectación específica al Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, los recursos no tributarios y por ventas de bienes y servicios que se generen por las actividades desarro-lladas en el Centro Cultural del Bicentenario Néstor Carlos Kirchner, y en el Centro Temático Tecnópolis en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 65. — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en oportunidad de proceder a la distribución administrativa de la presente ley, incorpore los créditos, recursos y cargos correspondientes al Programa 30 - Registro de Armas Secuestradas y Decomisadas, del Servicio Administrativo-Financiero 332 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el organismo descentralizado 208 - Agencia Nacional de Materiales Controlados, actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 66. — Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importa-ciones para consumo de material rodante —locomotoras, maquinarias, unidades autopropul-sadas y material remolcado—, sistemas de señalamiento y sus componentes, puertas de an-den, aparatos de vía, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacio-nal, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-71069599-3), la Operadora Fe-rroviaria Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-71068177-1), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (C.U.I.T. 30-71410144-3) o Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-54575831-4). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán para la mercadería expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueran nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción.

La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados precedentemente por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Subse-cretaría de Transporte Ferroviario, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte, del Ministerio de Transporte, cada vez que ésta lo requiera.

ARTÍCULO 67. — Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios por-tuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes para consumo —y sus repuestos— que sean adquiridos por la Empresa Argen-tina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) e Intercargo Sociedad Anónima Comercial (Intercargo S.A.C.) (C.U.I.T. 30-53827483-2). Dichas importaciones es-tarán también exentas del impuesto al valor agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Asimismo, exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comproba-ción que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que haya exportado temporalmente la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los bene-ficios dispuestos en este artículo regirán hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 68. — Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importacio-nes para consumo de material portuario —balizas, boyas y demás instrumentos de señalamien-to, materiales de defensa de costas y muelles—, y de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejo-ramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (C.U.I.T.: 30-54670628-8). Dichas importaciones esta-rán también exentas del impuesto al valor agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 69. — Considérense comprendidas dentro del Programa de Inversiones Prioritarias (PIP), en los términos del artículo 27 de la ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) a las obras de infraestructura de transporte que integran los siguientes programas, proyectos y actividades presupuestarios del Ministerio de Transporte: Programa 60 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial, Proyecto Modernización del Sistema de Navegación Aérea, Programa 61 - Coordinación de Políticas de Transporte Vial, Proyecto 2 - Mejora del Transporte en el Área Metropolitana y Actividad 14 - Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra; Programa 62 - Modernización de la Red de Transporte Ferroviario, Proyecto 18 - Red de Expresos Regionales (RER), Proyecto 19 Puesta en Valor del Ferrocarril Mitre, Proyecto 23 - Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - FFCC Belgrano Sur (CAP s/N°) - Nuevo, Proyecto 5 - So-terramiento FFCC Sarmiento, Proyecto 20 - puesta en valor San Martín, Proyecto 26 - Renovación de Vías y del Corredor del FFCC Belgrano Cargas y Actividad 14 - Rehabilitación del FFCC Belgrano Cargas, Proyecto Rehabilitación Integral Trenes de Carga, Proyecto Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA; del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: Obras de Infraestructu-ra Energética-Hidroeléctrica Chihuidos I, Los Blancos, Portezuelo del Viento y Potrero del Clavillo, Nuevas Áreas de Riego Río Negro - Colonia Josefa - Negro Muerto, Nuevas Áreas de Riego Chubut - Meseta Intermedia, Nuevas Áreas de Riego Neuquén - Valle Inferior Río Limay, El Tambolar, El Salado Tramo 4 y Acueducto Mandisovi y obras de infraestructura complementarias del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento: Acueducto La Pampa, Acueducto Norte Cisterna y Conexiones Do-miciliarias en Catamarca, Sistema de Acueducto Norte, Acueducto Las Tunas, Acueducto del Este - San Luis, Acueducto Formosa, Acueducto El Bolsón, Vallecito Frías, Quirós, San Antonio, Recreo, Esquiú y La Guardia, Dique Quinés, Canal Norte Santa Cruz; del Ministerio de Energía y Minería: Centrales Hidroeléctricas Dr. Néstor Kirchner/Jorge Cepernic - Obra de Infraestructura Energética

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 8

Cuarta Central Nuclear - Proyecto CAREM en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Construcción Usina Termoeléctrica de Río Turbio y de la Dirección Nacional de Vialidad: Programa Presupuestario 42 - Fortalecimiento de la red de Autopistas Regionales, Subprograma 1, Proyecto 3 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes - Palmira - Luján de Cuyo, Proyecto 5 - Autopista Ruta Nacional 19: San Francisco-Córdoba-San Francisco-Jeanmarie, Proyecto 6 - Autopista Ruta Na-cional 19: San Francisco-Córdoba-Jeanmarie- Arroyito, Proyecto 7 - Autopista Ruta Nacional 19: Arroyito-Empalme Ruta Nacional 19 actual (Río Primero) Sección I y Proyecto 8 - Autopista Ruta Nacional 19: Arroyito-Empalme Ruta Nacional 19 actual (Río Primero) Sección II, Programa presu-puestario 44, subprograma presupuestario 2, Proyecto 5 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Variante Uspallata, subprograma presupuestario 6, proyecto 1-Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Túneles Libertadores y Caracoles, subprograma presupuestario 8, proyecto 1 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Potrerillos - Uspallata y proyecto 2- Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Uspallata - Las Cuevas.

ARTÍCULO 70. — Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la Jurisdicción 58 - Ministerio de Energía y Minería, los saldos de recursos remanentes recaudados en el ejercicio 2015, correspondientes a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

ARTÍCULO 71. — Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil quinien-tos millones ($ 4.500.000.000) con destino al Ministerio de Agroindustria, para ser afectado el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Considérese dentro de dicha asignación la suma de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las accio-nes de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo al artículo 2° del decreto 435/16.

Facúltese al Ministerio de Agroindustria, al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a dictar la reglamentación que demande la imple-mentación del segundo párrafo del presente artículo.

Asimismo, facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuesta-rias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 72. — Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el Fondo Fiduciario Na-cional de Agroindustria denominado Fondagro, que se conformará como un fideicomiso de ad-ministración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vege-tal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

A tales fines, dicho Ministerio, a través de su titular, será el fiduciante del Fondagro y Nación Fideicomisos S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el Fondagro según las instrucciones del fiduciante.

El Fondagro se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de los fondos para el Ejercicio 2017 del mencionado fideicomiso, pudiendo destinar parte de la asignación presupuestaria re-ferida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 73. — Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la partida presupuestaria de la Entidad 850 Administración Nacional de la Seguridad Social, de Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales, se-rán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:

1) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la población provincial (en base a datos del Censo Nacional 2010 del INDEC).

2) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial, auditados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del ejer-cicio 2015.

3) Con incidencia de cincuenta por ciento (50%), un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la fecha del cálculo, ajustado por el grado de cumplimiento de armonización de la Caja Provincial a la normativa nacional.

La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de determinar los montos finales a ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia, y podrá aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto establecido por promedio ponderado supere el déficit estimado para el Ejercicio 2017. La transferencia de estos importes se realizará durante la última semana de cada mes del año calendario 2017. Dichos montos serán considerados como adelanto a cuenta de los montos finales de asistencia financiera que la Administración Na-cional de la Seguridad Social determine para cada jurisdicción con posterioridad a las auditorías establecidas en el artículo 27 de la ley 27.260.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarías nece-sarias, a fin de dar cumplimiento al pago de condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Cobro de Pesos” - Expediente S.191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional y s/Cobro de Pesos” - Expediente S.1039/08; y a favor de la provincia de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” - Expediente S. 538/09 y “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente S. 539/09, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 74. — Aféctese al Fondo Federal Solidario, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacio-nal 206 de fecha 19 de marzo de 2009, el que continuará rigiéndose por la normativa vigente, la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) para el Ejercicio 2017. Asimismo, amplíase el objeto establecido para el mencionado Fondo Federal Solidario, el que tendrá por finalidad financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes.

ARTÍCULO 75. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el siguiente:

a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desa-rrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regíme-nes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley 11.672, comple-mentaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.

ARTÍCULO 76. — Elimínase el último párrafo del artículo 8° de la ley 25.152.

ARTÍCULO 77. — El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar e informar a lo largo del ejercicio fiscal 2017 un plan de reformas del sistema presupuestario nacional que apunte a lograr los objetivos de mayor especificidad y detalle en las leyes de presupuesto, y avanzar en materia de transparencia en todas las etapas del ciclo presupuestario.

Dicho plan deberá ser presentado al Honorable Congreso de la Nación antes del 30 de junio de 2017, y las reformas entrarán en vigencia en el ejercicio fiscal 2018.

ARTÍCULO 78. — Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación adicional de pesos seis-cientos cincuenta millones ($ 650.000.000) a favor de la provincia de La Rioja con destino al financiamiento de gasto de inversión. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 79. — Incorpórese a continuación del artículo 116 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, el siguiente artículo 116 bis:

Artículo 116 bis: Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.

Quedan excluidos de la condonación prevista en el párrafo anterior todos aquellos beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren considerarse nulos y sin valor en los términos del artículo precedente.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las respectivas autoridades de aplicación del citado régimen, a extender el co-rrespondiente certificado de cumplimiento promocional a los efectos de habilitar la mentada condonación para cada caso en particular.

Suspéndase por ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas menciona-das en el primer párrafo del presente artículo; facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a prorrogarlo hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo prescrito en este artículo y dictará las normas com-plementarias que resulten necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 80. — Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pre-supuestarias que resulten necesarias, a fin de lograr la regularización de los circuitos adminis-trativos y de las obligaciones generadas, como consecuencia de la dación en pago de espa-cios publicitarios y/o servicios conexos generados con anterioridad y durante el Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto en el decreto 1.145/2009 y sus modificatorios decretos 852/2014, 2.379/2015 y 345/2016. Asimismo, autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias para la instrumentación del presente artículo.

La utilización de la publicidad producto de la dación en pago queda expresamente prohibida noventa (90) días antes de la elección primaria y hasta la finalización de la elección general, en los años de realización de elecciones. El crédito a utilizar nunca podrá ser superior al veinte por ciento (20%) por período fiscal.

ARTÍCULO 81. — Ratifícanse los convenios celebrados en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” regulado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 y sus normas complementarias, los que solamente podrán modificarse mediante los acuerdos intrafederales que alcancen las partes que los suscribieron.

ARTÍCULO 82. — La empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), comprendida en las leyes 26.100 y 26.221, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación del presente artículo, del saldo a su favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de Impues-to al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas reglamentará las condiciones del presente artículo tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.

ARTÍCULO 83. — No obstante las autorizaciones otorgadas, sólo se podrán iniciar los procesos de contratación de las Obras de Infraestructura Energética Hidroeléctrica cuando exista la ex-presa aprobación por parte del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si aún no se ha consti-tuido, de cada uno de los gobiernos condóminos, según los previsto en la ley 25.688 - Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.

CAPÍTULO XI

De la ley complementaria permanente de presupuesto

ARTÍCULO 84. — Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) los artículos, 63, 64 y 82 de la presente ley.

TÍTULO II

Presupuesto de gastos y recursos de la administración central

ARTÍCULO 85. — Detállanse en las planillas Resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a la Administración Central.

TÍTULO III

Presupuesto de gastos y recursos de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social

ARTÍCULO 86. — Detállanse en las planillas Resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2°, 3° y 4º de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 87. — Detállanse en las planillas Resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a las instituciones de la seguridad social.

ARTÍCULO 88. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27341 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 9#I5233796I#Decreto 1276/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley Nº  27.341 (IF-2016-04714057-APN-SSP#MH e IF-2016-04714054-APN-SSP#MH), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de no-viembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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Decretos

#I5233801I#

CONTRATOS

Decreto 1282/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-00478369-APN-DMEYN#MH, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR destinado a la ejecución del “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, el BANCO INTERNACIO-NAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUAREN-TA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 8634-AR.

Que el objetivo del Proyecto es expandir la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA en la ge-neración de innovación productiva en áreas basadas en el conocimiento.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (i) “Desarrollo de Recursos Hu-manos para la Innovación Productiva”; (ii) “Apoyo a las Empresas Basadas en el Conocimiento”; (iii) “Fondos Sectoriales”; (iv) “Actualización de la Infraestructura para Investigación” y (v) “Forta-lecimiento del Marco Institucional y las Políticas para la Gestión de la Innovación y el Proyecto”.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓ-GICA, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscri-ba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el proce-dimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláu-sulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objeti-vos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634−AR a celebrar-se entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000), destinado a proporcionar financiamiento adicional para activida-des relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I (IF-2016-02082027-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, ONCE (11) apéndices y UN (1) suplemento, en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II (IF-2016-02082094-APN-SSRFI#MH) se adjuntan en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III (IF-2016-02082176-APN-SSRFI#MH) en idioma inglés y su traducción pública al idioma es-pañol las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y su documentación adicional, confor-me al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, cuyo mo-delo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-DUCTIVA, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Prés-tamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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#I5233802I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDecreto 1284/2016

Desígnase Administrador Federal.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el EX-2016-03089547-APN-DMEYN#MH, el Decreto N° 30 del 11 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto mencionado en el Visto se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015, Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en-tidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Alberto Remigio ABAD (M.I. N° 7.751.008), conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Que el citado artículo 5° establece que la duración del mandato allí contemplado es de CUATRO (4) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos, precisando su segundo párrafo que cuando por cualquier motivo se produjera la vacancia de ese cargo, la designación será por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que en consecuencia, el plazo de vigencia de la designación efectuada fenece el 30 de diciem-bre de 2016, por lo que de conformidad con la citada normativa, corresponde designar Adminis-trador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por un período de ley, comprendido entre el 30 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 1.399/01.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 30 de diciembre de 2016, Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Alberto Remigio ABAD (M.I. N° 7.751.008), por un período de ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

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#I5233795I#SERVICIO EXTERIORDecreto 1275/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Manco-munidad de Dominica.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº 29.204/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO y el Decreto Nº 960 de fecha 19 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario de la República en SANTA LUCÍA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Luis Beltrán MARTÍNEZ THOMAS.

Que el Gobierno de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Page 10: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 10

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis Beltrán MARTÍNEZ THOMAS (D.N.I. Nº 6.560.474), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en SANTA LUCÍA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5233795F#

#I5233803I#

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Decreto 1285/2016

Desígnase Presidente.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02238708-APN-DMEYN#MH, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 146 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), el Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descen-tralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, durará en sus funciones por el término de TRES (3) años pudiendo continuar en el ejercicio de dicho cargo hasta que se produzca su nueva designación, o la de otro de los Vocales para su desempeño.

Que mediante el Decreto N° 157 de fecha 25 de enero de 2012 se designó al actual Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyo mandato se encuentra cumplido.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS propone la designación del Doctor D. Ricardo Xavier BASALDÚA (M.I. Nº 7.602.928) en dicho cargo, quien actualmente se desem-peña como Vocal de ese Tribunal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 146 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y por el Artículo 3º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase como Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Ricardo Xavier BASALDÚA (M.I. Nº 7.602.928) por un período de ley.

ARTÍCULO 2º — Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5233803F#

Decisiones Administrativas

#I5233752I#

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decisión Administrativa 1489/2016

Designaciones.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008602/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario nece-sario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo esta-blecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Víctor Gabriel CHIRINO (DNI N° 34.890.170), en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a los agentes detallados en el Anexo I (IF-2016-04823953-APN-MI) de la presente, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA - Entidad 201- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

EXPEDIENTE N° 8602/16

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

ÁLVAREZ Jorge Agustín DNI 24.485.983 Delegación

La PlataASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0

BASILE María Victoria DNI 30.575.437 Delegación

La PlataASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0

IF-2016-04823953-APN-MI#F5233752F#

#I5233783I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1497/2016

Adscríbese agente.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP 8631/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se requiere la adscripción del agente Fernando FERNANDEZ a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE ABRIL, Departamento BELLA VISTA, Provincia de CORRIENTES.

Que el pedido en cuestión corresponde a necesidades excepcionales manifestadas por el or-ganismo solicitante.

Que dicho agente revista en un cargo de la Planta Permanente del MUSEO NACIONAL DE BE-LLAS ARTES organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a la última parte del apartado 4 del Anexo I al Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002.

Page 11: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 11

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Adscríbese al agente Fernando FERNANDEZ (D.N.I. Nº 8.558.757), quien re-vista en UN (1) cargo de la Planta Permanente, Nivel F, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, perteneciente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE ABRIL Departamento BELLA VISTA, Provincia de Corrientes, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

ARTÍCULO 2° — El agente citado deberá presentar en forma mensual, ante el MUSEO DE BE-LLAS ARTES, una constancia de prestación de servicios expedida por el organismo de destino.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5233783F#

#I5233788I#MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1501/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Re-cursos Humanos, para el ejercicio 2016.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 16570/16 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 25.164 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 546 del 30 de mayo de 2016 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227/16 confirió, entre otras cuestiones, al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en car-gos de Planta Permanente y no Permanente.

Que por la Decisión Administrativa N° 546 del 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Diseño de Políticas de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE RELA-CIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 7° de la Ley N° 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA NACIONAL - RECURSOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCIÓN 20 - MINISTERIO DE DEFENSA - para el ejer-cicio 2016 de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa (IF-2016-04177058-APN-SSCA#MD) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Diseño de Políticas de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUC-CIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Francisco Javier GRECA (DNI Nº 23.622.230), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 45: MINISTERIO DE DEFENSA

PROGRAMA 16: CONDUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA

ACTIVIDAD 01: CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL

MODIFICACIÓN DE LA PLANILLA RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 01

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2098/08

A 1

E -1

SUBTOTAL ESCALAFÓN 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

TOTAL PROGRAMA 0

IF-2016-04177058-APN-SSCA#MD#F5233788F#

#I5233790I#MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1502/2016

Desígnase Director General de Transparencia Institucional.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 16952/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 430 de fecha 6 de mayo de 2016 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227/16 confirió, entre otras cuestiones, al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en car-gos de planta permanente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Transparencia Institucional y resulta necesario cubrir transitoriamente dicho cargo

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de junio 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Transparencia Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA, al Licenciado Gonzalo INCHAUSPE (D.N.I. N° 33.877.860), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, con autorización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5233790F#

#I5233764I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1492/2016

Designaciones.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº 14.888/15 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del entonces MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 609 del 1º de agosto de 2014, la Resolución Nº 565 del 17 de septiembre de 2014 de la ex SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nros. 2.347 del 22 de diciembre de 2014 y su modificatoria 1.096 del 18 de mayo de 2015, 183 del 30 de enero de 2015 y su modificatoria 486 del 3 de marzo de 2015 y 2.087 del 11 de agosto de 2015 del citado Ministerio, y

Page 12: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 12

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 227/16 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 609/14 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7º de la Ley Nº 26.895 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupues-tario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 565/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN autorizados para su cober-tura por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 609/14 mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del citado convenio.

Que por la Resolución Nº 2.347/14 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXII, que forman parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución Nº 183/15 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobaron las Bases de la Convocatoria y se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta para cubrir los cargos vacantes financiados.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Nº 2.087/15 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Or-den de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 5 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes que se consignan en los Anexos I a V de la citada resolución.

Que por el Acta Nº 11 del 3 de agosto de 2015 el Comité Selección de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 24, 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, recomendó la incorporación o, en su caso, la continuidad en la carrera en el Cargo, Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente tal como se refleja en la mencionada acta.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse en la planta permanente a las personas que se mencionan en el ANEXO (IF-2016-00608154-APN-SSCA#ME) que forma parte integrante de la presente medida, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES allí se individualiza.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

ANEXO

DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINAN-CIERA - DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES.

Apellido y Nombre DNI N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

ACOSTA, Leandro Sebastián Nicolás

27.258.280 PROFESIONAL GENERAL C 1Abogado en Gestión

de Compras y Contrataciones

2014-005956-MINEDU-P-SI-X-C

GADEA, María Clara 34.464.930 PROFESIONAL GENERAL C 1

Abogado en Gestión de Compras y

Contrataciones

2014-005957-MINEDU-P-SI-X-C

BERRUETA, Hernán Javier

20.573.401 GENERAL GENERAL C 4

Asistente Experimentado en Compras y

Contrataciones

2014-006093-MINEDU-G-SI-X-C

PIÑERO, Analía Gabriela

24.515.081 PROFESIONAL GENERAL B 4

Profesional Especializado en

Gestión de Compras y Contrataciones

2014-006439-MINEDU-P-SI-X-B

DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO IN-TERNACIONAL.

Apellido y Nombre

DNI N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

TOMÁS, Fernando Guillermo

17.507.938 PROFESIONAL GENERAL B 1

Abogado Especializado en

Gestión de Compras y Contrataciones

con Financiamiento Externo

2014-005958-MINEDU-P-SI-X-B

IF-2016-00608154-APN-SSCA#ME#F5233764F#

#I5233765I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 1493/2016

Designación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 7.415/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 669 del 23 de junio de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Resolución N° 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó, entre otras, la Coordinación de Fortalecimiento Educativo Territorial dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que por el artículo 3° de la mencionada resolución, se incorporó al Nomenclador de funciones Ejecutivas perteneciente al citado Ministerio, el cargo de Coordinador de Fortalecimiento Edu-cativo Territorial.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el men-cionado cargo Nivel B Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP y en virtud de la responsabilidad pri-maria y acciones asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a cober-tura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Fortalecimiento Educativo Territorial, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV del SINEP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATlVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Guillermo Ignacio DEVITT (D.N.I. N° 32.757.939), con autorización excepcional por no reunir en su totalidad los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decre-to N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1499/2016

Desígnase Director General de Control de Gestión.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335088/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Page 13: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 13

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirieron la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa N°  761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó, entre otras, la Dirección General de Control de Gestión a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se in-corporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera impres-cindible la cobertura transitoria del cargo de Director de la Dirección General de Control de Gestión, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial Gerardo Ariel RABINOVICH (M.I. Nº 13.394.808) en el cargo de Director General de Control de Gestión (Nivel A, Grado 0, F.E. Ni-vel I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Colectivo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5233787I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1500/2016

Designación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743590-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirieron la ex SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la ex SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unida-des organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionán-dose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Legajos, Certificaciones y Asistencia de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Psicopedagogía Mariana ABASOLO (M.I. N° 28.438.897) en el cargo de Coordinador de Legajos, Certificaciones y Asistencia (Nivel C, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización ex-cepcional por no cumplir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5233763I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 1491/2016

Prorrógase designación del Director de Ingeniería y Comunicaciones.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0240604/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.967 de fecha 21 de septiembre de 2015, se designó con carácter tran-sitorio, al señor Don Darío Eduardo VITACCA (M.I. N° 22.501.863), en el cargo de Director de Ingeniería y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comuni-caciones, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NOR-MALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que el señor Don Darío Eduardo VITACCA (M.I. N° 22.501.863), se encuentra actualmente des-empeñándose en el cargo en que fuera designado transitoriamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la designación transitoria, del señor Don Darío Eduardo VITACCA (M.I. N° 22.501.863), en el cargo de Director de Ingeniería y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del vencimiento establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.967 de fecha 21 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde la fecha del dictado de la presente medida y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

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Page 14: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 14#I5233785I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 1498/2016

Designación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-02644144-APN-DDYMDE#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución N° 322-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 1° de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Publica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PAÍS DÍGITAL del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 64 de fecha 21 de abril de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 322 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 1° de septiembre de 2016, se incorporó al Anexo III al artículo 2° de la citada Resolución N° 64/16, la COORDINA-CIÓN DE COMUNICACIONES DE PAÍS DIGITAL de la DIRECCIÓN DE SOLUCIONES DE PAÍS DIGITAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL del citado Ministerio.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la citada Coordinación.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al señor Gonzalo BEN (D.N.I. N° 31.963.654) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 26 de octubre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Gonzalo BEN (D.N.I. N° 31.963.654), como Coordinador de la COOR-DINACIÓN DE COMUNICACIONES DE PAÍS DÍGITAL de la DIRECCIÓN DE SOLUCIONES DE PAÍS DÍGITAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DÍGITAL de la SECRETARÍA PAÍS DÍGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, au-torizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

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#I5233750I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1488/2016

Designación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO: el EX-2016-03338252-APN-DGRRHH#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 490 de fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETA-RÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del precitado Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, modificada por su si-milar N° 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Subse-cretaría incorporándose en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesa-rio proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACION DE SOFT-WARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSE-CRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vi-gentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al señor Sebastián Alexis GHELERMAN (D.N.I. N° 29.133.669) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homolo-gado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 15 de agosto de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente me-dida, al Licenciado Sebastián Alexis GHELERMAN (D.N.I. N° 29.133.669), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose a partir del 16 de noviembre de 2016 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5233750F#

Page 15: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 15#I5233767I#MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1494/2016

Designación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 00006971/2016 del Registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que mediante el Decreto N° 227/16, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asig-nación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos ex-traescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente par-tida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible proce-der a la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados Nivel C de la planta perma-nente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTAS JURÍDICOS, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, a partir del 1° de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Abogada Doña Marianella BONO (D.N.I. N° 34.623.243) en UN (1) cargo Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decre-to N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como ANALISTA JURÍDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Abogado Don Martín CANO (D.N.I. N° 33.241.636) en UN (1) cargo Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como ANALISTA JURÍDICO, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

#F5233767F#

#I5233768I#PRESUPUESTODecisión Administrativa 1495/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Re-cursos Humanos.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO: el Expediente Nº EX-2016-01247148-APN-DAYGDP#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejer-cicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta ni-vel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus com-petencias.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, se realizó la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que, en esta instancia, resulta necesaria realizar una compensación de cargos en los programas 17 y 20 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los efectos de optimizar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Jurisdicción.

Que la Ley Nº 27.198, a través de su artículo 6º, dispuso que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados para cada jurisdicción, organis-mo descentralizado e institución de la seguridad social.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 sus modificatorias y comple-mentarias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 - MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-03972853-APN-SSCA#MM) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas es-pecíficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

ANEXO

PRESUPUESTO 2016

JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PROGRAMA 17 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - DECRETO Nº 2098/08 y modificatorios

A + 15

D - 10

E - 4

F - 1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL 0

PRESUPUESTO 2016

JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PROGRAMA 20 - CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - DECRETO Nº 2098/08 y modificatorios

A + 10

B - 1

D - 9

Subtotal Escalafón 0

TOTAL 0

IF-2016-03972853-APN-SSCA#MM#F5233768F#

Page 16: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 16#I5233762I#PRESUPUESTODecisión Administrativa 1490/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 del 19 de enero de 2016 y el Expediente Nº 2002-13081-16-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación del presupuesto de la JURISDIC-CIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD, en la parte que corresponde a su ADMINISTRACIÓN CEN-TRAL - Servicio Administrativo Financiero 310, a fin de asegurar el cumplimiento de las acciones programadas en el marco de los programas y proyectos con financiamiento externo a su cargo.

Que la medida que se promueve involucra la reducción de autorizaciones para gastar origi-nalmente destinadas a erogaciones de capital a favor de erogaciones corrientes amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Que la modificación presupuestaria que se propicia forma parte de las adecuaciones necesarias para alcanzar el Presupuesto de Gestión 2016 oportunamente elaborado por el MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se propicia está amparada en las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01336537-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5233762F#

#I5233784I#TEATRO NACIONAL CERVANTESDecisión Administrativa 1496/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 1530/2016 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, los Decretos Nros. 318 del 27 de marzo de 1996, 641 del 22 de mayo de 2006, y modificatorio; 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y 35 del 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se estableció que el TEATRO NACIONAL CERVANTES desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdic-ción de la SECRETARÍA DE CULTURA, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que mediante el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 y modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descen-tralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 35/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CUL-TURA, estableciéndose entre sus organismos descentralizados en la órbita del mismo al TEA-TRO NACIONAL CERVANTES.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado y autárquico actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE CULTURA y, asimismo, homologar y reasignar diversas unida-des en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del TEATRO NACIONAL CERVANTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I (IF-2016-04578706-APN-MC) y II (IF-2016-04578643-APN-MC), forman par-te integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 2° — Homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los car-gos pertenecientes al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-04578624-APN-MC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descen-tralizado y autárquico actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de OCHO (8) Coordinaciones, comprendidas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incor-poradas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel IV.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descen-tralizado y autárquico actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Do-tación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los car-gos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 5º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel infe-rior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA - Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

ANEXO I

IF-2016-04578706-APN-MC

ANEXO II

MINISTERIO DE CULTURA

TEATRO NACIONAL CERVANTES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar y evaluar la aplicación de las normas que regulan la actividad financiera y administrati-va del TEATRO NACIONAL CERVANTES, verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, según pautas de economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer, de acuerdo con la Dirección del TEATRO NACIONAL CERVANTES, el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la auto-ridad superior.

5. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo a la normativa legal y a los niveles presu-puestarios establecidos por la legislación vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.

8. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo toma-das para su protección.

9. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

10. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones pertinentes.

11. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y la regularización de las observaciones realizadas.

12. Informar sobre los temas que requiera la autoridad superior y/o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Page 17: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 17

TEATRO NACIONAL CERVANTES

DIRECCIÓN TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar funciones de planeamiento, organización y control, en todo lo relacionado con los aspectos escenotécnicos y electrotécnicos de la actividad artística del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ACCIONES:

1. Asesorar y colaborar en la elaboración del plan anual de gestión del TEATRO NACIONAL CERVANTES en lo concerniente al aspecto técnico.

2. Analizar la factibilidad técnica del desarrollo de los proyectos artísticos y las pautas específi-cas para su montaje y posterior operación.

3. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con las necesidades escenográficas, artísticas y estéticas de las producciones teatrales y eventos del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

4. Proponer las normas de procedimiento, disponer la ejecución y controlar la gestión de las actividades desarrolladas durante los ensayos y las funciones de los espectáculos, eventos y toda otra actividad artística programada por la Dirección del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

5. Realizar el mantenimiento de los distintos depósitos de utilería, vestuario, escenografía, ma-quinaria, maquillaje y peluquería y demás talleres de armado y realización, que forman parte del patrimonio del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

TEATRO NACIONAL CERVANTES

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones de organización y control en todo lo relacionado con la actividad artís-tica del Organismo.

ACCIONES:

1. Proponer las acciones de producción a desarrollar en base a la programación de la actividad cultural anual del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

2. Coordinar la ejecución y controlar la gestión de las actividades de orden técnico y administra-tivo vinculadas con la organización de la producción de los eventos desarrollados en el TEATRO NACIONAL CERVANTES.

3. Entender en la elaboración de presupuestos estimativos de la producción integral de los es-pectáculos teatrales u otros eventos dispuestos por la Dirección del TEATRO NACIONAL CER-VANTES, en coordinación con las otras direcciones con competencia en la materia.

4. Impulsar las normas de procedimiento necesarias para el aprovechamiento de espacios y tiempos, efectuando el seguimiento de cada producción desde el inicio del proyecto, períodos de ensayo, estreno y hasta el fin de temporada en cartel.

5. Participar de manera activa de la producción, supervisión y seguimiento de las realizaciones en escenografía, utilería y vestuario.

TEATRO NACIONAL CERVANTES

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial y de personal, en la administración de los recursos informáticos, en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, así como en el mantenimiento y la aplicación de normas relativas a la seguridad dentro del ámbito del Organismo.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la relación de empleo pú-blico.

ACCIONES:

1. Supervisar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos y de inversiones del Organismo.

2. Supervisar la programación y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.

3. Planificar y supervisar las actividades referidas a las registraciones contables y presupues-tarias de los recursos y gastos, de balances y patrimoniales de la administración jurisdiccional, efectuando el control de la gestión administrativa.

4. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario, disponiendo que se efectúen los cobros y pagos previo cumplimiento de normas reglamentarias.

5. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad que requieran las distintas áreas del TEATRO NACIONAL CERVANTES, planificando los requerimientos anuales y disponiendo la ejecución de las acciones vinculadas con las compras, contrataciones, mantenimiento y sumi-nistro.

6. Supervisar las obras de mantenimiento y servicios de los edificios de la Jurisdicción y la pre-servación del Teatro (según los criterios establecidos en su carácter de MONUMENTO HISTÓRI-CO ARTÍSTICO NACIONAL) y gestionar las contrataciones que de ello se deriven.

7. Disponer la ejecución y controlar las actividades vinculadas a los aspectos edilicios (preser-vación y mantenimiento); servicios generales y atención al público.

8. Supervisar el cumplimiento de las normas de procedimiento para la seguridad, control y pre-visión de siniestros en las dependencias técnico/administrativas del Organismo.

9. Entender en la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, ex-pedientes y documentación ingresada, en tránsito o egresada del Organismo.

10. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal, coordinar el proceso de capacitación y evaluación del desempeño de los agentes y las acciones conducentes a la designación de los agentes del Organismo.

11. Supervisar el diligenciamiento de lo vinculado con el régimen de pasividades, accidentes de trabajo, seguros de vida y salarios.

12. Conducir la confección y resguardo de los legajos de personal, manteniendo actualizada la situación de revista de los agentes y los registros históricos.

13. Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el procesamiento electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información del organismo.

IF-2016-04578643-APN-MC

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE CULTURA

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

Unidad Organizativa Nivel

TEATRO NACIONAL CERVANTES

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN (ex Dirección de Producción Nivel III) II

DIRECCIÓN TÉCNICA (ex Dirección Técnica Nivel III) II

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN (ex - Dirección de Administración Nivel III) II

IF-2016-04578624-APN-MC#F5233784F#

Resoluciones

#I5233791I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 37 - E/2016

Política de Certificación V2.0 de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03195477-APN-DNSAYFD#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 63 del 13 de noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y 399e del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº  2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y proce-dimientos.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA aprueba la Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA y la emisión de su correspondiente certificado digital.

Que el Decreto Nº 561/16, otorga competencias del Ente Licenciante al MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente.

Que la Resolución Nº 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece los procedi-mientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución Nº 399e/16 en su artículo 14 establece que la Autoridad Certifi-cante Raíz es la Autoridad Certificante administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en tal caracter, constituye la única instalación de su tipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, emitiendo certificados digitales a las Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de licen-ciamiento.

Que dados los cambios ocurridos en cuanto a la creación y conformación organizativa del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los avances tecnológicos ocurridos desde el año 2007 a la fecha y en conformidad con estándares internacionales relativos a la Infraestructura de Clave Pública, resulta conveniente aprobar una nueva Política de Certificación de la Autoridad Certifi-cante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del De-creto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la “POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFI-CANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA v2.0” que, como Anexo I: IF-2016-04534611-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES DE LA AUTORIDAD CERTI-FICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II: IF-2016-04534573-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

Page 18: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 18

ARTÍCULO 3º — Apruébase la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL ENTE LICENCIANTE Y DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo III: IF-2016-04534534-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º — Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUA-RIOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo IV: IF-2016-04534499-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

ARTÍCULO 5º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que proceda a la emisión del nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el código de verificación SHA-1: 88 7a 1f e63a 48 53 92 ea 5f 15 26 67 0a bc 81 e2 00 09 ad.

ARTÍCULO 6º — Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la emisión y renovación de certificados con el certificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA aprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 7º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a continuar con la publicación de la Lista de Certificados Revocados (CRL) del certificado aprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el sitio web https://www.acraiz.gob.ar, hasta su fecha de expiración al 17/11/2027, o hasta que se hayan revocado todos los certificados correspondientes a las autori-dades certificantes intermedias, lo que ocurriere primero.

ARTÍCULO 8º — Establécese que los certificadores licenciados que hayan obtenido su licencia previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán adecuar su Política Úni-ca de Certificación en cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y presentarla ante la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles administrativos del dictado de la presente, para su aprobación como requisito previo para la emisión del certificado en base a la política que se aprueba en el artículo 1°.

La Política Única de Certificación será aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y publicada en el BOLETÍN OFICIAL. Transcurridos VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su publicación, los certificadores licencia-dos sólo podrán emitir certificados utilizando el nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por el Artículo 5º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º — Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo N. Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5233791F#

Resoluciones Generales

#I5233761I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3957

Importación y Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay - Bolivia - Argentina 2017”. Resolución N° 35/2016 (DGA). Su ratificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Resolución N° 35 del 16 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y los contro-les aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, garantizando la circulación fluida y segura de los mismos.

Que desde el año 2009, los actos de alcance general relativos a la mencionada prueba depor-tiva fueron instrumentados mediante las Resoluciones Generales N° 2.712, N° 2.985, N° 3.226, N° 3.407, N° 3.553, N° 3.702 y N° 3.817, por lo que procede la ratificación del mencionado acto administrativo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la Resolución N° 35/2016 de la Dirección General de Aduanas, desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

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#I5233766I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOSResolución General 3958

Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 1.253/2016. Rentas del trabajo en relación de de-pendencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Segunda cuota del Sueldo Anual Com-plementario correspondiente al año 2016.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO se estableció un incremento en QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) del importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de la determinación del referido gravamen correspon-diente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.

Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la mencionada ley, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000.-).

Que a los efectos de la aplicación del aludido beneficio resulta necesario efectuar determinadas precisiones sobre el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyen-te y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

ARTÍCULO 2° — El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1° hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto N° 1.253/16, los agen-tes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5233766F#

#I5233751I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIALResolución General 3956

“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución Ge-neral N° 3.940. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y N° 3.940, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los em-pleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.940 aprobó un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, incorporando —entre otras novedades— los códigos de modalidad de contratación que permiten la identificación de las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de la Actividad Actoral establecido por la Ley N° 27.203.

Que asimismo, mediante el Artículo 6° de la resolución general citada en el considerando an-terior, se otorgó un plazo especial para que los empleadores contratantes comprendidos en el aludido régimen presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y res-ponsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un nuevo plazo especial para la presentación de las mencionadas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 19: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 19

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presen-taciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5233751F#

Resoluciones Conjuntas

#I5233794I#SECRETARÍA DE FINANZASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 38 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04753321-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con vencimiento el día 21 de marzo de 2017, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. $ 48.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en UNO (1) o varios tramos, en el marco de lo esta-blecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la suma de la Tasa implícita de la Letra del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a NOVENTA Y UN (91) días de plazo de la licitación efectuada el 13 de diciembre de 2016 que asciende a VEIN-TICUATRO COMA TRECE POR CIENTO (24,13 %) nominal anual, más un margen de CIENTO DIECISÉIS (116) puntos básicos, los que serán pagaderos al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (BCRA).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mer-cados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5233794F#

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 20

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5231630I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES (CIJS)

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE MATEMÁTICA (CIEM)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE DICIEMBRE DE 2016CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2017

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] /Tel.: (011) 4899-5400 INTS. 2839/2841/2845/2847

UNC: http://www.unc.edu.ar/investigacion/cienciaytecnologia/novedades-informacion-cyt/convocatorias-vigentes /

Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (0351) 5353-755 int. 17215.

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría de Ciencia y Tecnología - UNC - Dr. Juan Filloy s/n, (5016), Ciudad de Córdoba.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 21/12/2016 N° 96457/16 v. 21/12/2016#F5231630F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5233769I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSCircular 6/2016

Asunto: Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de de-claración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el sis-tema mencionado en el considerando precedente, contemplando la posibilidad de efectuar la cancelación del impuesto especial en el país y desde el exterior.

Que para el pago del impuesto especial desde el país se encuentra previsto que el sistema per-mitirá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de esta Administración Federal, con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.

Que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior se han planteado inquietudes con motivo del tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria inter-nacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país, dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de ori-gen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/12/2016 N° 97666/16 v. 21/12/2016#F5233769F#

#I5233547I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta General 3955 y 427/2016

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, las Resoluciones N° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo de 2012 y N° 586 (MAGyP) de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999 y las Reso-luciones Generales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N° 3.873 (AFIP) del 6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la espe-cificidad de sus competencias.

Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los con-troles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.873 y su modificatoria de la citada Administración Federal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovi-nas y Bubalinas” para la generación del registro y la base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.

Que por medio de la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.

Que en virtud del Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encon-trándose entre sus objetivos “la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídi-cas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía (...) imple-mentando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria referida a la matriculación, regis-tración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.

Que por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPE-RADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para mantener la inscripción en el mencionado Registro.

Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad, resulta aconsejable dis-poner de manera conjunta las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las sanciones que correspondan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Tele-comunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSYEL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSE-CRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrá a disposición del Ministerio, en forma “on-line”, la información relativa a dichos pagos a cuenta.

Page 21: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 21

ARTÍCULO 2° — EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CON-TROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:

a) Se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electró-nico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.

b) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregado en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de-clarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, y/o con algu-na de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 21/12/2016 N° 97444/16 v. 21/12/2016#F5233547F#

#I5232581I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALESDisposición 6/2016

Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO y CONSIDERANDO que el Departamento Devoluciones y Trámites, por razones de servi-cio, requiere modificar el Régimen de Reemplazo de diversas dependencias de su jurisdicción.

Que se presta la conformidad correspondiente al requerimiento formulado por el citado Depar-tamento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones 704/05 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONESGRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo para los casos de ausencia o impedimento de alguna de las áreas dependientes del Departamento Devoluciones y Trámites, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES

1° Reemplazante: Jefe División Devoluciones y Recuperos N° 2

2° Reemplazante: Jefe División Devoluciones y Recuperos N° 1

3° Reemplazante: Supervisor de Fiscalización EQUIPO D

SECCIÓN RECUPEROS N° 1

1° Reemplazante: Jefe Sección Recuperos N° 2

2° Reemplazante: Agente Juan Carlos Cañete Sánchez (Legajo N° 30.515/50)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SERGIO OSCAR FLOSI, Director Dir. de Operaciones Gdes. Contr. Nac., Sub. Gral. de Oper. Imp. de Gdes. Contr. Nacionales.

e. 21/12/2016 N° 96821/16 v. 21/12/2016#F5232581F#

#I5231809I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDisposición 7/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Supervisor (Int.) del Equipo de Seguridad Social DC1 de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o impedimen-tos del Supervisor (Int.) del Equipo de Seguridad Social DC1 de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal

de los Recursos de la Seguridad Social, los que quedarán establecidos en el orden que segui-damente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)

Sección Gestión de Recursos (SDG TLSS) Silvia Todino (Legajo N°. 40330/01)

Equipo de Seguridad Social DC1 Diego Strohalm (Legajo N°. 86125/31)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal y a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

e. 21/12/2016 N° 96636/16 v. 21/12/2016#F5231809F#

#I5232525I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 604/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina y Supervisor Interino en el ámbito de la Dirección Regional Resistencia.

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO la Actuación N° 10138-590-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Resistencia gestiona designar al Contador Público Hugo Waldemar ZALAZAR en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo B, ambas de su jurisdicción.

Que asimismo, propone designar al Contador Público Ricardo Santos VAENA en el carácter de Supervisor Interino del Equipo mencionado precedentemente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Hugo Waldemar ZALAZAR 20147791853

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO B

(DI RRES)

Jefe de division Int. - DIV. INVESTIGACIÓN

(DI RRES)

Cont. Púb. Ricardo Santos VAENA 20174972568 Analista de investigacion -

EQUIPO A (DI RRES)Supervisor Int. -

EQUIPO B (DI RRES)

ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Ricardo Santos VAENA (C.U.I.L. 20174972568) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la res-pectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 21/12/2016 N° 96765/16 v. 21/12/2016#F5232525F#

#I5232527I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE

DIVISIÓN ADUANA JUJUYCÓRRASE VISTA de todo lo actuado a quienes se le imputa la comisión de la infracción pre-vista y penada por el art. 970 del Código Aduanero “TRANSGRESIONES A LOS REGIMENES DE DESTINACION SUSPENSIVA”, relacionada a la entrada/salida temporal registrada en el Paso Internacional Jama (Prov. de Jujuy), para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 a 1005 del C.A.). Asimismo, se le hace saber que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescrito por los art. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los art. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el art. 1030 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Asimismo se le informa que le asiste el beneficio previsto por el Art. 930 del C.A., en consecuencia si dentro del plazo para contestar la vista deposita en autos el mínimo de la multa imponible, que según el caso podrá ser de una a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo que no podrá ser inferior al treinta por ciento del valor en aduana de la mercadería, declarando extinguida la acción penal y no se registrarán antecedentes (Art. 930, 931 y 932 del Código Aduanero). Dicho pago podrá realizarse mediante depósito den Cuenta N° 3601/48 del Banco de la Nación Argentina o en forma personal en sede de esta Aduana.

Finalmente se le hace saber que las actuaciones se encuentran disponibles para su compulsa.

A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en Colectora Capra s/Nro. Ruta Nacional Nro. 66, Palpala, provincia de Jujuy en el horario de 08:00 a 16:00 hs.

PALPALA, 25 de Noviembre de 2016

Page 22: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 22

Abog. HECTOR DARIO UBEID, Administrador (I), Aduana de Jujuy.

e. 21/12/2016 N° 96767/16 v. 21/12/2016#F5232527F#

#I5232584I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA PLATAVISTO la actuación 17232-195-2016 por la cual tramita el Sumario Contencioso 033-SC-158-2016-8, se notifica al Sr. MIGLIACCIO, ALAIN PHILIPPE, pasaporte francés N° P07AL35270, la resolu-ción N° 736/2016 (AD LAPLA), que reza: “VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTICULO 1°: CONDENAR al Sr. MIGLIACCIO, ALAIN PHILIPPE, PASAPORTE FRANCES N° P07AL35270, por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del C.A., al pago de una multa que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TRECE CTVS ($ 180.694,13) y el COMISO de la mercadería en infracción. ARTICULO 2°: RATIFI-CAR LA LIQUIDACION TRIBUTARIA oportunamente formulada en los términos del art. 274 del Código Aduanero, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y CINCO CTVS (U$S 18.910,95) con más la suma de PE-SOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CTVS. ($ 37.995,46) en concepto de Impuesto a las Ganancias. ARTICULO 3°: INTIMAR al Sr. MIGLIAC-CIO, ALAIN PHILIPPE, PASAPORTE FRANCES N° P07AL3527, para que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles desde que quedare firme la presente resolución, haga efectivas las sumas reclamadas en los artículos 1° y 2° de la presente, bajo apercibimiento de aplicación de lo dis-puesto en los Artículos 794, 924 y 1122 y ss. del Código Aduanero. ARTICULO 4°: Se hace saber que cuenta con el derecho a interponer en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal de la Ciudad de La Plata dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación (arts. 1132 del C.A.). ARTICULO 5°: Firme, o consentido que fuere, por SECCION INSPECCION OPERATIVA PROCÉDASE a incluir la mercadería en la próxima SUBASTA, DONA-CIÓN, DESTRUCCIÓN y/o lo que resulte pertinente según el caso, mediante el cumplimiento de las formalidades de rigor. — Cont. Púb. RAMIRO ROIBAS, Administrador (I), División Aduana La Plata.

e. 21/12/2016 N° 96824/16 v. 21/12/2016#F5232584F#

Page 23: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 23#I5232538I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Códi-go Aduanero, NOTIFICA a la Sra. Flavia Antonela FERNANDEZ, C.U.I.T. 27-32776976-1, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso 041 Nro. 24-2016/0 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la mul-ta impuesta que asciende a PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.506,87), por infracción al artículo 986 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1136 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 19 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 21/12/2016 N° 96778/16 v. 21/12/2016#F5232538F#

#I5232548I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Códi-go Aduanero, NOTIFICA al Sr. Germán PERREN, C.U.I.T. 23-23582415-9, y a la Sra. Susana Beatriz VARGAS, C.U.I.T. 27-22603591-0, quienes se encuentran involucrados en el Sumario Contencioso 041 Nro. 2-2016/8 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 104.680,04), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 Código Aduanero. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 14 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 21/12/2016 N° 96788/16 v. 21/12/2016#F5232548F#

#I5232482I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 846 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03999082- -APN-DRHDYME#MSG del Registro de este MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016, lo solicitado por esa Juris-dicción, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, se establece la compensación por ma-yores gastos en que incurrirán los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia perma-nente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 12/2016 fue designado el doctor Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493) en carácter de Director Nacional de Enlace Legislativo (Nivel A - Grado 0 - F.E. I).

Que asimismo, por Decisión Administrativa N° 1201/2016 del 28 de octubre de 2016 fue desig-nado transitoriamente el doctor Diego Martin NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) en carácter de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales (Nivel A - Grado 0 - F.E. I).

Que finalmente, el doctor Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102) fue designado en carácter de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos (Nivel A - Grado 0 - F.E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución MS N° 108/2016.

Que el doctor Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493) acredita su domicilio real en la Provincia de CÓRDOBA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por la Policía correspondiente a su domicilio, el doctor Diego Martin NAZA-RENO (D.N.I. N° 21.088.022) acredita su domicilio real en la Provincia de SAN JUAN por medio de su Documento Nacional de Identidad y Declaración Jurada de Domicilio ante la Policía co-rrespondiente a su domicilio y el doctor Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102) acredita su domi-cilio real en la Provincia de MENDOZA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con lo cual, se encuentran a más de CIEN (100) kilómetros de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, donde desarrollan sus funciones.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACION, según lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 —modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decre-to N° 438/92), tiene competencia para “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innova-ción de gestión, al régimen de compras y en particular:.. 9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen” (artículo 23 octies).

Que en función de ello, en estas actuaciones intervino la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, en cuanto le compete “Efectuar la interpretación y el control de la aplicación de la norma-tiva de empleo público…”.

Que en este sentido, resulta pertinente recalcar que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FOR-TALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, actuante dentro de la órbita de dicha Jurisdicción, es la encargada de llevar adelante las acciones tendientes a cumplir los objetivos de este último.

Que en virtud de esas competencias, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO sostuvo en caso análogo al presente, tal la Resolución 1185 - E/2016 dictada por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, “que resulta evidente la compleji-dad y características de los cargos” de Director Nacional de Enlace Legislativo, Director Nacio-nal de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales y de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos, para los que fueron convocados los causantes de estas actuaciones.

Que en ese mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO advierte la necesidad de contemplar la inclusión de los ciudadanos que, en similares condiciones a las establecidas en el Decreto 1840/86, fueren convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de direc-ción, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y por las que deban establecerse transitoriamente en la sede en que se desempeñan dichas funciones.

Que las personas convocadas al efecto desempeñan funciones de responsabilidad política, encontrándose designadas en forma transitoria, y estando su designación directamente vincu-lada al titular de la jurisdicción contratante, por lo que debe considerarse procedente reconocer las compensaciones contempladas en el mencionado Decreto N° 1840/86 sus modificatorios y complementarios.

Que en el precedente mencionado, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FOR-TALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL entendió que toda vez que la enunciación del artículo 2° del Decreto N° 1840/86 no reviste carácter taxativo, cabría incluir en los beneficios de este Decreto a aquellos funcionarios, que si bien no se encuentran expresamente mencionados, son convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máxi-mo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por ello, y en el marco de la opinión vertida por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LA-BORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en el caso análogo citado, corresponde el otorgamiento de los beneficios que establece el Decreto 1840/86 a favor de los doctores Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493), Diego Martín NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) y Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102), atento la naturaleza de sus responsabilidades y la tran-sitoriedad de su designación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDI-COS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 15 del 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Concédase, a partir del día 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, los beneficios previstos por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorias y complementarias, a los doctores Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493), Diego Martin NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) y Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 41.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 21/12/2016 N° 96722/16 v. 21/12/2016#F5232482F#

#I5231628I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 853 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01989744- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la Ley N° 27.272, la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Flagrancia Nº 27.272 establece el procedimiento para aquellos delitos cometidos en flagrancia.

Que el día 19 de noviembre de 2016 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA. LEY 27.272” mediante la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resultando atendibles las sugerencias realizadas en el marco de las reuniones mantenidas entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y en la nota dirigida al Señor Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD con fecha 25 de noviembre de 2016, se acordó reali-zar modificaciones al Protocolo mencionado en el párrafo anterior.

Que a fin de facilitar la interiorización por parte de los Fiscales de la materialidad del hecho y la autoría del responsable resulta necesario que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitan a aquéllos los sumarios.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción, ha tomado la interven-ción de su competencia.

Page 24: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 24

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9º y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, t.o por Decreto Nro. 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA. LEY 27.272” que como Anexo (IF-2016-04403020-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NA-CIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publi-car la presente Resolución en sus medios de difusión internos.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 21/12/2016 N° 96455/16 v. 21/12/2016#F5231628F#

#I5231625I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 855 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02153548- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURI-DAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, ratificándose la vigencia de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que uno de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría consiste en asistir al Ministro en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.

Que por Decisión Administrativa N° 421/16 fue aprobada la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, manteniéndose la vigencia de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FE-DERAL dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públi-cos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que las consecuencias en las víctimas de delitos genera una repercusión en el ámbito social de relevancia para la seguridad pública.

Que el pleno conocimiento de las consecuencias que producen los delitos, cualquiera fuese su naturaleza, y la asistencia a las víctimas en la articulación con el ámbito judicial resulta una tarea necesaria a fin de mitigar los efectos de los mismos.

Que a fin de cumplir con las obligaciones legales asumidas se requiere de herramientas idóneas para responder a las diversas demandas de nuestra sociedad, para lo que resulta necesario un abordaje desde una perspectiva de lucha contra el delito que posibilite una mayor efectividad en las políticas públicas destinadas a dar soluciones definitivas a las víctimas de los mismos.

Que, por ello, deviene necesario conformar una unidad de trabajo específica bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, basada en criterios de racionalidad y eficiencia, que permita brindar res-puesta y contención institucional a víctimas de delitos cualquiera fuese su naturaleza.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, con la denominación de UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL de la SUB-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLI-COS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, una unidad de trabajo específica que tendrá como objetivo las acciones que se detallan en la Planilla Anexa IF-2016-04366967-APN-JGA#MSG, que forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2° — La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presu-puestario para la jurisdicción.-

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

PLANILLA ANEXA

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚ-BLICOS.

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL.

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.

ACCIONES:

1. Intervenir en la asistencia a las víctimas del delito cualquiera fuese su naturaleza en la articu-lación con el ámbito judicial.

2. Establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la contención a las víctimas del delito.

3. Analizar los procedimientos de contención y asistencia a las víctimas del delito de las Fuerzas de Seguridad Federales y proponer modificaciones.

4. Analizar y producir informes respecto al impacto social que generan las consecuencias de los diversos delitos cualquiera fuese su naturaleza y efectuar las recomendaciones correspon-dientes.

IF-2016-04366967-APN-JGA#MSG

e. 21/12/2016 N° 96452/16 v. 21/12/2016#F5231625F#

#I5231686I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 633/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0109148/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actua-lizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de transito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la ma-teria se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURI-DAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRÁNSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Dis-posición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACI-TACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/16 del 22 abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMA-CIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las fa-cultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la persona física MORELLI PATRICIO NICOLAS ha solicitado oportunamente a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción de PATO MORELLI MOTO ESCUELA en el mencionado registro, presentando a tal efecto, documentación exigida en la Legislación vigente.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, deter-minó que la persona física PATRICIO NICOLAS MORELLI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Disposición ANSV N° 380/2012 y la Disposición ANSV N° 121/2016 se exima del requisito de presentación de la habilitación municipal exigido por el artículo 2.3.1.6 de la Disposición ANSV N° 520/2014; determinando de esta manera que ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, sugiriendo la inscripción con-forme lo requerido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados según las áreas técnicas com-petentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Page 25: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 25

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórese y regístrese a la Persona física MORELLI PATRICIO NICOLAS, con la denominación PATO MORELLI MOTO ESCUELA conforme lo regulado mediante las Dispo-siciones N° 380/12, y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia confor-me al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supedita-da al cumplimiento por parte de MORELLI PATRICIO NICOLAS de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatorias encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 21/12/2016 N° 96513/16 v. 21/12/2016#F5231686F#

#I5231620I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1137/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Director de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) solicita se modifique el Anexo I de la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la cual establece el procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero.

Que la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene por finalidad agregar en el punto 9 —TITULAR DE LA ACTIVI-DAD— el punto 9.2, la que establecerá que “Los alumnos pilotos llevarán desde la primera hora de vuelo realizada durante el curso de instrucción, el registro de su actividad mediante el uso del libro de vuelo”.

Que es necesario incorporar también en el mismo cuerpo normativo, como punto 10 —Certifica-ciones—, el inciso 10.3, acápites (a), (b), (c), (d) y (e) con los siguientes textos:

“a) El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia o habilitación de piloto de grado superior, un máximo de cuarenta (40) horas de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como piloto al mando.

b) Cuando el titular de una licencia de piloto reciba instrucción en vuelo, podrá anotarse también al igual que el instructor que la imparte, las horas realizadas bajo esa función y en esa categoría de aeronave, como piloto al mando. Dichas horas, deberán estar certificadas conforme la nor-mativa vigente.

c) Podrán ser reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrícula extranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. El documento a presentar, deberá contener como mínimo: fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y el tipo o clase o categoría de la aeronave utilizada.

d) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados ante la autoridad aeronáutica argentina con el apostillado de la haya, y traducidos al idioma español, por un traductor público nacional habilitado a tal fin.

e) El certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia y/o habilitación adicional.

Que la modificación al Anexo de la Resolución mencionada, hace necesario modificar las Regu-laciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 61, Subparte F-Licencia de Piloto Comercial - Sección 61.129 -Experiencia de Vuelo - Párrafos (a); (b) (1); (c) (1) y (e) (1), a fin de su adaptación normativa”.

Que la presente tiene como finalidad establecer los lineamientos para el reconocimiento de ho-ras de vuelo realizadas en el extranjero en una aeronave de matrícula extranjera, como también delinear un procedimiento para que un alumno piloto e instructor de vuelo puedan registrar la actividad recibida como la actividad impartida en la función de piloto.

Que el Departamento de Foliado de la Dirección de Licencias al Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda perso-na, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa para la modifica-ción al Anexo I de la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la cual establece el procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero, que como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a con-tar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo es-tablecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Proce-dimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de NOVENTA (90) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Admi-nistrador Nacional de Aviación Civil.

e. 21/12/2016 N° 96447/16 v. 22/12/2016#F5231620F#

#I5233501I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 1151 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 8000/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y ges-tionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la mul-tiplicidad de vías existentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investi-gación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar accio-nes tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la realización de la Convocatoria “Encuentros Internacionales de Reflexión y Debate sobre Pa-trimonio Cultural”.

Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Encuentros Interna-cionales de Reflexión y Debate sobre Patrimonio Cultural”, con sus Anexos A, B y C, que integra la presente Resolución como IF-2016-04544564-APN-SECPC#MC.

ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura de la Convocatoria “Encuentros Internacionales de Reflexión y Debate sobre Patrimonio Cultural” al segundo día hábil siguiente a la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN en las actividades y programas que correspondan.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2016 N° 97398/16 v. 21/12/2016#F5233501F#

Page 26: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 26#I5233456I#MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDisposición 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, los beneficiarios de la Fiestas Ganadoras del PROGRAMA FESTEJAR, deberán presentar una Declaración Jurada, con carácter previo al desarrollo de las mismas, con el fin de dar cumplimiento con lo allí establecido.

Que en tal sentido, corresponde la aprobación de la Declaración Jurada que como ANEXO inte-gra la presente medida.

Que dicha acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRA-MACIÓN.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Mi-nisterial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Declaración Jurada, que como ANEXO I (IF-2016-04432276-APN-DNGYP#MC) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberán presentar los bene-ficiarios de las Fiestas Ganadoras del PROGRAMA FESTEJAR, con carácter previo al desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OMARA BARRA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Gestión y Programación, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2016 N° 97353/16 v. 21/12/2016#F5233456F#

#I5233468I#MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDisposición 9 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 38/92), y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se requiere la selección de las Fiestas Ganadoras conforme el criterio del Comité de Evaluación.

Que la presente acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PRO-GRAMACIÓN.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Mi-nisterial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acta del Comité de Evaluación y listado de fiestas ganadoras de la segunda convocatoria concursable del PROGRAMA FESTEJAR, que como ANEXO I (IF-2016-04436478-APN-DNGYP#MC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OMARA BARRA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Gestión y Programación, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2016 N° 97365/16 v. 21/12/2016#F5233468F#

#I5231681I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2828/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 10152/2016/INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N°  756/93 del 21 de Abril de 1993, la Resolución N° 361/2016/INCAA de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución N° 361/2016/INCAA, en ONCE (11) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinema-tográficos resultantes del sorteo correspondiente al mes de agosto del año 2016.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto fue realizado el 12 de septiembre del 2016 a las 21 horas en Avenida Poeta Lugones 401 de la Ciudad de Córdoba, protocolizado por el Escribano Público Nacional Eduardo José Zukauskas Adscripto al Registro Notarial Número 598.

Que en el acta confeccionada por el Escribano Eduardo José Zukauskas constan los nombres y documentos de los ganadores.

Que los ganadores resultaron ser por el mes de Agosto: 1° Oscar Sestel DNI 5.313.057, 2º Pablo Castro DNI 17.154.524, 3° Luis Cunqueiro DNI 7.775.145, 4º Ana María Schiffrin DNI 17.434.226, 5º Tomas Salas DNI 32.675.256, 6º Daniela Álvarez DNI 22.518.531, 7º Damián Sánchez DNI 29.963.753, 8° Ángel Fassio DNI 5.818.399, 9° Leticia Ravera DNI 37.230.529, 10° Rodolfo Polito DNI 4.558.124, 11° Dionisio Baz DNI 24.731.359.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto Nº 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestos, correspondiente al mes de agosto del año 2016, a los acreedores que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinema-tográficos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3º — Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO - RESOLUCION Nº 2828

Ganadores de $ 1000 (Agosto 2016)

1º Oscar Sestel DNI 5.313.057

2º Pablo Castro DNI 17.154.524

3° Luis Cunqueiro DNI 7.775.146

4º Ana Maria Schiffrin DNI 17.434.226

5º Tomas Salas DNI 32.675.256

6º Daniela Alvarez DNI 22.518.531

7º Damián Sanchez DNI 29.963.753

8º Angel Fassio DNI 5.818.399

9º Leticia Ravera DNI 37.230.529

10° Rodolfo Polito DNI 4.558.124

11º Dionisio Baz DNI 24.731.359.

e. 21/12/2016 N° 96508/16 v. 21/12/2016#F5231681F#

#I5232629I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2840/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Page 27: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 27

Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conforma-ción definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos contados a partir del momento de su designación.

Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos: siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyec-tos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.

Que la Productora Nathalia Eugenia VIDELA PEÑA, DNI 18.813.726, el Director Gustavo Ale-jandro POSTIGLIONE, DNI 16.526.872, el Guionista Juan Manuel VILLEGAS, DNI 22.518.794, la Técnica Laura Inés FORTINI, DNI 16.195.113 y la Actriz Patricia MARTINELLI, DNI 12.522.399, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ 48 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nom-brado por Decreto N° 769/2016.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha to-mado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N°  48 DE EVALUACIÓN DE PRO-YECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, a la Productora Nathalia Eugenia VIDELA PEÑA, DNI 18.813.726, el Director Gustavo Alejandro POSTIGLIONE, DNI 16.526.872, el Guionista Juan Manuel VILLEGAS, DNI 22.518.794, la Técnica Laura Inés FORTINI, DNI 16.195.113 y la Actriz Patricia MARTINELLI, DNI 12.522.399, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 21/12/2016 N° 96869/16 v. 21/12/2016#F5232629F#

#I5232630I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2841/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificato-rias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, Nº 175 de fecha 14 de enero de 2016 y Nº 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conforma-ción definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación.

Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese

momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyec-tos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.

Que el Productor Alejandro Julián ISRAEL, DNI 27.691.766, el Director Ariel Héctor ROTTER, DNI 22.302.357, el Guionista Benjamín ÁVILA, DNI 22.808.291, la Técnica Dora Angélica ROLDAN, DNI 10.304.073 y el Actor Daniel Guillermo ALVAREDO, DNI 12.001.540, cumplen con los requi-sitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6º de la Resolución INCAA Nº 151/2013 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ N° 49 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nom-brado por Decreto N° 769/2016.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha to-mado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N°  49 DE EVALUACIÓN DE PRO-YECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, al Productor Alejandro Julián ISRAEL, DNI 27.691.766, el Director Ariel Héctor ROTTER, DNI 22.302.357, el Guionista Benjamín ÁVILA, DNI 22.808.291, la Técnica Dora Angélica ROLDAN, DNI 10.304.073 y el Actor Daniel Guillermo ALVAREDO, DNI 12.001.540, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 21/12/2016 N° 96870/16 v. 21/12/2016#F5232630F#

#I5231739I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 270 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 31.727/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 16 de diciembre de 2016 tendrá lugar la exhibición fotográfica denominada “ENCUENTRO CON FRANCISCO: MUESTRA FOTOGRÁFICA DE VICTOR BUGGE” organizada por la Asociación Casa Común.

Que la muestra fotográfica se iniciará el próximo día 16 de diciembre de 2016 en el Cabildo de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, en coincidencia con la reciente canonización del cura José Gabriel del Rosario BROCHERO y con la celebración del sesquicentenario de su ordenación sacerdotal.

Que la exhibición quedará instalada allí hasta mediados del mes de enero de 2017, dado que se proyecta trasladarla a la localidad de Villa Cura Brochero, Provincia de CÓRDOBA, para que el público pueda disfrutarla en ocasión de cumplirse, el día 26 de enero de 2017, un nuevo aniver-sario de la muerte del primer santo argentino.

Que la fecha de inauguración del evento guarda una notoria cercanía temporal con el cumplea-ños del Papa Francisco, quien cumplirá el día 17 de diciembre OCHENTA (80) años de edad.

Que dicha circunstancia permitirá que el evento se sume a la referida celebración y, a su vez, que sea influido por ella.

Que resulta de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la existencia de iniciativas como la pro-puesta.

Que dada su trascendencia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés la exhibición foto-gráfica denominada “ENCUENTRO CON FRANCISCO: MUESTRA FOTOGRÁFICA DE VICTOR BUGGE”.

Page 28: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 28

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, apartado IV) de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Auspíciase y declárase de interés para la Secretaría de Culto de este Ministerio la exhibición fotográfica denominada “ENCUENTRO CON FRANCISCO: MUESTRA FOTOGRÁ-FICA DE VICTOR BUGGE”, que tendrá lugar a partir del día 16 de diciembre de 2016 en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, y en la localidad de Villa Cura Brochero, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Minis-terio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 21/12/2016 N° 96566/16 v. 21/12/2016#F5231739F#

#I5231749I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8957 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el expediente N° 100/2011 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependien-te del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y;

CONSIDERANDO:

Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos.

Que se han recibido presentaciones solicitando la atribución de frecuencias en el rango de 24 GHz para su utilización por sistemas de radiolocalización y radioenlaces punto a punto del Ser-vicio Fijo.

Que los dispositivos de radiolocalización a emplear en dicha frecuencia se caracterizan por uti-lizar técnicas de radar con un alcance limitado, destinándose a aplicaciones tales como la me-dición de tráfico vehicular y determinación de velocidad de vehículos, entre otras, en las cuales los equipos no operan a bordo de los vehículos.

Que también cabe considerar a los dispositivos técnicamente similares a los anteriores insta-lados a bordo de los vehículos y destinados a la seguridad vial, dedicados a la detección de objetos y prevención de colisiones.

Que los dispositivos en cuestión deben ser considerados dentro del Servicio de Radiolocaliza-ción, de acuerdo a la definición dada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que en nuestro país la banda de frecuencias de 24,0 GHz a 24,25 GHz se encuentra atribuida actualmente con carácter secundario al Servicio de Aficionados, como “Banda de 1,2 cm”, se-gún Resolución N° 50 SC/98, no existiendo ningún servicio atribuido con carácter primario en dicha banda.

Que el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina incorpora, entre otros, al servicio de Radiolocalización con categoría primaria, para ser objeto de estudio por la Administración.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) a través del Reglamento de Radiocomunicaciones establece la utilización de la banda de 24,05 a 24,25 GHz, en las tres regiones, para el Servicio de Radiolocalización con carácter primario.

Que en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES E INFORMACIÓN (NTIA), encargada de la administración del espectro para uso federal, como la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC), encargada de la ad-ministración del espectro para uso no federal, han atribuido la banda de 24,05 a 24,25 GHz al Servicio de Radiolocalización.

Que la FCC, en el Título 47, Parte 15, Subparte C del Código de Regulaciones Federales, clasifica la banda mencionada como “no licenciada”, es decir, con modalidad de operación empleando equipos homologados pero sin necesidad de autorización individual, con uso compartido de la banda mediante coordinación entre los mismos usuarios.

Que en la Sección 15.249 de la normativa citada en el considerando precedente se definen los niveles límites de las emisiones para el servicio bajo consideración, los cuales constituyen las condiciones de convivencia para el uso compartido.

Que la COMISIÓN EUROPEA DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) atribuyó la ban-da de 24,05 a 24,25 GHz al Servicio de Radiolocalización con carácter primario, reglamentando su uso mediante la Recomendación ERC/REC 70-03, y que a su vez el INSTITUTO EUROPEO DE NORMAS DE TELECOMUNICACIONES (ETSI) emitió la norma EN 300 440 con los requerimien-tos técnicos de los equipos involucrados.

Que por la naturaleza de los dispositivos montados a bordo de los vehículos, y la compartición de la banda de frecuencias de 24,05 GHz a 24,25 GHz con otros servicios, se estima apropiado atribuir dicha banda al Servicio de Radiolocalización, para aplicaciones generales y de comuni-caciones entre vehículos e infraestructura vial, con categoría secundaria.

Que la banda de frecuencias de 24,0 a 24,25 GHz se encuentra designada para las aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) por el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT mediante Nota de Pie 5.150, por lo que todo servicio de radiocomunicación que funcione en esta banda debe aceptar la eventual interferencia perjudicial resultante de tales aplicaciones y los equipos que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.

Que las disposiciones del número 15.13 se refieren a que las administraciones adoptarán cuantas medidas prácticas sean necesarias para que la radiación de los equipos desti-nados a aplicaciones industriales, científicas y médicas sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial al servicio de radiocomunicación y, en particular, a un servicio de radionavegación o cualquier otro servicio de seguridad que funcione de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones, guiándose por las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.

Que esta característica de la banda hace que sólo pueda pensarse en una utilidad para otros servicios solamente con categoría secundaria, ya que debería continuar aceptando la posibili-dad de interferencia, aunque sea mínima, de las aplicaciones industriales, científicas y médicas y a la vez no podrán causar interferencia a las mismas.

Que la FCC, en el Título 47, Parte 15, Subparte C, Sección 15.249 del Código de Regulaciones Federales, especifica que en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se permite la utilización del rango de frecuencias de 24,05 GHz a 24,25 GHz para enlaces punto a punto de sistemas fijos, bajo determinadas condiciones.

Que por otra parte, en CANADÁ, la regulación para este tipo de equipos se encuentra en la RSS-210 de INDUSTRY CANADA, en cuyo anexo 12 se refiere específicamente a la utilización de este tipo de equipamiento para sistemas punto a punto del Servicio Fijo, en la banda de 24,05 GHz a 25,25 GHz.

Que en el Anexo 1 de la Recomendación ERC/REC 70-03 se especifican las características que deben cumplir los dispositivos de baja potencia no específicos para los países que se encuen-tran en la CEPT, utilizados preferentemente para telemetría, telecomando, alarmas y datos en general y otras aplicaciones similares.

Que en REINO UNIDO, el Documento IR 2030 de OFCOM establece los requerimientos mínimos para el establecimiento, instalación y uso de los dispositivos de baja potencia no licenciados en las bandas de frecuencia especificadas, estableciendo limitaciones de potencia en la banda de frecuencias de 24,15 GHz a 24,25 GHz.

Que en virtud de lo expuesto se estima apropiado atribuir la banda de 24,05 GHz a 24,25 GHz al Servicio Fijo, para su utilización por radioenlaces punto a punto, con categoría secundaria.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes.

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio N° 13 del corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ATRIBÚYESE la banda de 24,05 a 24,25 GHz al Servicio de Radiolocalización con categoría secundaria.

ARTÍCULO 2° — ATRIBÚYESE la banda de 24,05 a 24,25 GHz al Servicio Fijo con categoría secundaria.

ARTÍCULO 3° — Los equipos empleados en el servicio enunciado en el Artículo 1° deberán cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el subtítulo correspondiente del ANEXO IF-2016-04406422-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Los equipos empleados en el servicio enunciado en el Artículo 2° deberán cumplir con los requerimientos técnicos contenidos en el súbtitulo correspondiente del ANEXO IF-2016-04406422-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Los modelos de equipo empleados en los servicios en trato deben estar ins-criptos en los registros correspondientes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6° — Los dispositivos empleados en el servicio enunciado en el Artículo 1° podrán ser utilizados sin necesidad de autorización individual.

ARTÍCULO 7° — La autorización de los sistemas pertenecientes al servicio enunciado en el Artículo 2° estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y deberá cumplir con el procedimiento general vigente que se aplica para la autorización de enlaces fijos punto a punto.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Requerimientos técnicos de los equipos para el Servicio de Radiolocalización

A. Utilización

Se distinguen los equipos para aplicaciones generales, tales como contadores de tráfico y de comunicación entre el vehículo y la infraestructura vial, de los equipos vehiculares, instalados a bordo de los vehículos y utilizados principalmente para la prevención de accidentes.

B. Características de la emisión

1. La intensidad de la componente fundamental del campo eléctrico no debe superar los 250 mV/m medidos a una distancia de 3 metros (equivalentes a una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente o PIRE de 6,71 dBm), mientras que la intensidad de las componentes armónicas del campo eléctrico no deben superar los 2500 µV/m medidos a una distancia de 3 metros (equiva-lentes a una PIRE de -33,29 dBm).

2. Las emisiones radiadas fuera de banda, excepto para las armónicas, deberán ser atenuadas al menos 50 dB por debajo del nivel de la componente fundamental o al límite de emisión radiada

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 29

de 500 µV/m (a 3 metros de distancia) (equivalentes a una PIRE de -47,27 dBm), aplicando entre los dos límites el que resulte la menor atenuación.

3. Los límites de intensidad del campo eléctrico definidos anteriormente están basados en va-lores medios. Sin embargo, la intensidad pico del campo eléctrico de cualquier emisión no de-berá exceder el límite medio máximo permitido por más de 20 dB bajo cualquier condición de modulación.

4. Los niveles de intensidad de campo definidos anteriormente se encuentran referenciados a mediciones efectuadas en un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).

Requerimientos técnicos de los equipos para el Servicio Fijo

A. Utilización

Los equipos deberán ser utilizados para el Servicio Fijo, en enlaces punto a punto. No se permite la utilización en sistemas punto a multipunto ni en aplicaciones omnidireccionales.

B. Características de la emisión

1. La intensidad de campo eléctrico de las emisiones dentro de esta banda no deben exceder 2500 mV/m, medido a una distancia de 3 metros (equivalentes a una PIRE de 26,71 dBm).

2. La ganancia de la antena debe ser al menos 33 dBi, o el ancho del haz principal no debe exce-der 3,5°, tanto en los planos de acimut como de elevación. Para ganancias superiores a 33 dBi o anchos de haz menores a 3,5°, la potencia conducida deberá reducirse a los efectos de no exceder el límite especificado en (1).

3. Los límites de intensidad del campo eléctrico definidos anteriormente están basados en va-lores medios. La intensidad pico del campo eléctrico tampoco deberá exceder 2500 mV/m, medido a una distancia de 3 metros (equivalentes a una PIRE de 26,71 dBm) en todo el acimut de la antena.

4. Los niveles de intensidad de campo definidos anteriormente se encuentran referenciados a mediciones efectuadas en un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).

IF-2016-04406422-APN-ENACOM#MCO

e. 21/12/2016 N° 96576/16 v. 21/12/2016#F5231749F#

#I5231774I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4199/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N°  29.361 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNC, ya que repre-senta la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presu-puestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3819, del 20 de mayo de 2016, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS QUINCE ($ 15,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CINCO ($ 5,00).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asig-nó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNC para el Ejercicio 2017, la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 106.875.000,00).

Que dicho monto surge de la proyección de venta de 2.100.000 obleas a $  37,50 c/u y de 2.250.000 cédulas a $ 12,50 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2017.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados vehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Sr. Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016 y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA

CENTAVOS ($ 37,50) cada una y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12,50) la unidad.

ARTÍCULO 2° — Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/12/2016 N° 96601/16 v. 21/12/2016#F5231774F#

#I5232498I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4201/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N°  10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUI-NIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).

Que, no obstante ello, atento la solicitud formulada en las Actuaciones que tramitan bajo Expe-diente S01:420950/16, Provisorio 3107/16, se ha previsto el incremento del presupuesto del Enar-gas en PESOS CIENTO DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 102.117.651.-), resultando, en consecuencia, el crédito vigente del presente ejercicio en un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS ($ 641.194.066.-)

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.

A fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta con la información su-ministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 366/16, 369/16 y 378/16 correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, dispo-nibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.

Además, durante el ejercicio, se han efectuado cuatro pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-3624/16, N° I-3748/16, N° I-3895/16 y N° I-4011/16.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2015, o sea en el año en que se generó.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al pre-sente ejercicio, N° 27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la inter-vención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar el Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS ($ 641.194.066.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2015).

ARTÍCULO 3° — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontárse-le los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-3624/16, N° I-3748/16, N° I-3895/16 y N° I-4011/16 y/o los importes abonados por las Subdistribuidoras a requerimiento del Organis-mo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente Saldo Final, el 23 de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la tasa anual para el año 2017.

ARTÍCULO 6° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 30

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2016 - SALDO FINAL

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 31

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2016, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados al Ente. Para las Licenciatarias de Distribución se incluye el monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia Económica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.2) La participación de cada Subdistribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2016, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados al Ente, siendo el mínimo Pesos ocho mil ochocientos setenta y tres ($ 8.873.-).3) Los Comercializadores autorizados por el Ente, abonarán la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil novecientos quince ($ 142.915.-) como Tasa de Fiscalización y Control correspondiente del año 2016.Se ha realizado una Nota de Crédito correspondiente al Saldo Final 2015 debido a la baja del Registro de Comercializadores de All Energy Group SRL.

e. 21/12/2016 N° 96738/16 v. 21/12/2016#F5232498F#

#I5231775I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4202/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO lo dispuesto por la Ley N°  24.076 y su Decreto Reglamentario N°  1738/1992; la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76); el Decreto PEN N° 571/2007 y sus sucesivas prórrogas y la Resolución ENARGAS N° 3656 de fecha 27/12/2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto 1738/92, es-tablece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) goza de autarquía, tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que la referida Ley en virtud de sus Artículos 52 inciso v) y 59 inciso d), faculta a este Organis-mo a aprobar su estructura organizativa como así también a contratar y remover a su personal, fijándole sus funciones y condiciones de empleo.

Que a través de la Resolución ENARGAS N° 1/93, se aprobó la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, con carácter provisorio, con su respectivo Organigrama, acciones correspondientes a cada área y cargos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar el funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.

Que desde su creación hasta el presente, se han operado diversas adecuaciones en la Estruc-tura Orgánica del ENARGAS, que implicaron un reordenamiento de las gerencias y unidades de coordinación.

Que como consecuencia de ello, se dictaron las Resoluciones ENARGAS Nros. 94/94; 327/96; 545/97, 1698/00 y 3486/06, todas ellas modificatorias de la Resolución N° 1/93.

Que desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas áreas del Organismo han acogido las adaptaciones propias de la experiencia regulatoria.

Que de este modo, se ha ido adecuando la estructura organizativa del Organismo a las nece-sidades reales de su funcionamiento y como consecuencia de estas, surgió la necesidad de reorganizar la estructura vigente en su conjunto.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/596/2009 se aprobó una nueva modificación de la Estructura Orgánica del ENARGAS.

Que con el fin de poner en funcionamiento la Resolución supra mencionada, mediante las Reso-luciones ENARGAS N° I/618/2009; N° I/1388/2010 y N° I/1396/2010 se han designado y ratifica-do a los Gerentes y Jefes de Departamento de esta Autoridad Regulatoria, y mediante la Resolu-ción ENARGAS N° I/1093/2010 se ha designado al Jefe de Unidades de Coordinación Regional.

Que con posterioridad, se ha generado la necesidad de implementar la transformación, redeno-minación y creación de algunas áreas, con el fin de adecuar la estructura organizativa del ENAR-GAS a las necesidades reales de su funcionamiento, mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS N° I/1456/2010, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010; N° I/2750/2013, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2013; I/2866/2014, con vigencia a partir del 10 de abril de 2014 e I/3403/2015, con vigencia a partir del 1° julio de 2015.

Que a fin de poner en funcionamiento la mencionada estructura, se han dictado las Resolucio-nes ENARGAS N° I/1557/2010, N° I/1650/2011, N° I/1818/2011, N° I/1938/2011, N° I/2166/2012, N° I/2651/2013, N° I/2867/2014, N° I/3013/2014, N° I/3404/2015, N° I/3413/2015, N° I/3443/2015, N° I/3526/2015, N° I/3541/2015, N° I/3554/2015, N° I/3649/2016, N° I/3671/2016, N° I/3794/2016, N° I/3832/2016 y N° I/4168/2016 en virtud de las cuales se designaron a profesionales a cargo de determinadas unidades organizativas, jefaturas de área o de Centros Regionales.

Que la aludida Ley N° 24.076 que rige el funcionamiento de esta Autoridad Regulatoria, esta-blece en su Art. 60, que las relaciones del ENARGAS con su personal, se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la denominada Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), prevé en el Título III, Capítulo I, Artículos 90; 91 y 92, la celebración del contrato por tiempo indeterminado.

Que en consonancia con las modificaciones de la Estructura Orgánica a través de las Resolu-ciones ENARGAS N° I/596/2009, N° I/1456/2010, N° I/2750/2013, N° I/2866/2014, N° I/3403/2015 antes aludidas, se procedió a adecuar la dotación del personal de planta del Ente.

Que habiendo quedado obsoleta la previsión de cargos determinados a través de la Resolución ENARGAS N° 327 del 24 de mayo de 1996, oportunamente se hizo imprescindible establecer una cantidad de cargos, acorde con la realidad imperante en el ENARGAS.

Que las categorías profesionales deben reflejar la función realmente ejercida por el personal, y a la vez configurar un esquema general que incentive el desarrollo individual y la promoción por mérito, lo que redundará en beneficio del Organismo, siendo estos criterios tenidos en cuenta para su redefinición.

Que con tal fin, mediante la Resolución ENARGAS N°  I/3403 del 29 de junio de 2015 supra mencionada, se aprobó el esquema de CARGOS de la Planta Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016, distribuyó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016, determinando los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, como así también los cargos y las horas de cátedra del personal vigente.

Que por la Decisión Administrativa supra mencionada, se distribuyen los créditos presupuesta-rios en el Inciso 1-Gastos en Personal.

Que a través de las Resoluciones ENARGAS N°  I/1643/2011; N°  I/1675/2011; N°  I/.1777/2011; N° I/1824/2011; N° I/1846/2011; N° I/1945/2011; N° I/2060/2012; N° I/2173/2012, N° I/2387/2012; N° I/2572/2013; N° I/2650/2013; N° I/2693/2013; N° I/2869/2014, N° I/3073/2014, N° I/3266/2015,

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 32

N° I/3414/2015, N° I/3453/2015; N° I/3530/2015, N° I/3559/2015, N° I/3668/2016 y N° I/4098/2016 se aprobó el reencasillamiento o incorporación de personal en la Planta Permanente del Orga-nismo.

Que en esta oportunidad, resulta necesario continuar con la asignación de cargos presupues-tados vacantes del escalafón, reencasillando personal en la Planta Permanente del Organismo.

Que según consta, el reencasillamiento de personal no redundará en mayores erogaciones que las previstas en el presupuesto asignado a este Organismo para el presente ejercicio.

Que por su parte, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales analizó y con-cluyó que el agente propuesto cumple con el perfil, antecedentes y formación necesaria para ocupar la correspondiente categoría y nivel.

Que la Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención para implementar la medi-da tratada en estas actuaciones.

Que el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007, y sus sucesivas prórrogas, que dispone la intervención del ENARGAS, otorga al Sr. Interventor designado las facultades de gobierno y administración del Ente Nacional Regulador del Gas, establecidas en la Ley N° 24.076.

Que la Ley N° 24.076, establece entre las funciones de dirección y administración del ENARGAS, la contratación del personal de este, en virtud de lo dispuesto en su Artículo 59 inciso d).

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha emitido el Dictamen Legal N° 147/2016, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos.

Que el Decreto PEN N° 571/2007 y sus prórrogas, le otorga al Interventor de este Organismo atribuciones para dictar el presente acto resolutivo.

Por ello,

El SEÑOR INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el reencasillamiento del agente de Planta Permanente del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DEL GAS, a partir del 1° de diciembre del 2016, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo al esquema de cargos estableci-do en el Anexo III de la Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 del 29 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO

N° Legajo Apellido y Nombre Categoría y Nivel Desde

65 VALDEZ, Marcela Paula Gerente 01/12/2016

e. 21/12/2016 N° 96602/16 v. 21/12/2016#F5231775F#

#I5233374I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4208/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 30.528 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Resolución ENARGAS N° I-4123/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de esta Autoridad Regulatoria citada en el VISTO se convocó e instrumen-tó la Audiencia Pública N° 85.

Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENAR-GAS N° I-4089/2016 y del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es receptado por aquél.

Que la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, en su Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne, que: “El Área de Implementación —constituida en los términos del Artículo 1° primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del ENARGAS, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Dicho in-forme deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área de Implementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismo deberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad del Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que contendrá: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha o fechas en las que se sesionó; c) Funcionarios presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente; f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final”.

Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a cargo del ENARGAS, el citado Informe fue emitido por esta Autoridad Regulatoria y obra agregado al Expediente ENARGAS N° 30.528.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar publicidad sobre la Au-diencia Pública N° 85, conforme la normativa citada en los considerandos anteriores.

Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 24, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre descripto en el Artículo 22 de dicha Resolución, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

Que dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos proce-dimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el AVISO que como Anexo I forma parte de la presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

ARTÍCULO 3° — El plazo indicado en el artículo precedente es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos corres-pondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASINFORMA:

En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENAR-GAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, se comunica que en lo que concierne a la Audiencia Pública N° 85: a) objeto: la Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUI-DORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; y la metodología de ajustes semestrales; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2016, de 9:02 ho-ras hasta 12:35 horas c) funcionarios presentes: atento a la designación efectuada en el Orden del Día agregado al Expediente ENARGAS N° 30.528, presidió la Audiencia, en representación del ENARGAS, la Dra. Marcela Paula Valdez; e) fueron llamadas a exponer 19 personas; f) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30.528 se encuen-tra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedi-mentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 21/12/2016 N° 97271/16 v. 21/12/2016#F5233374F#

#I5232523I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 459 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03599899-APN-DMEYN#MH, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por la Doctora Doña Ariana Lorena GARRIDO (M.I. N° 26.113.981) a la asignación de funciones “ad-honorem” como miembro del Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTE-CARIA en representación de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dispuesta por el Artículo 2° de la Resolución N° 467 de fecha 12 de agosto de 2014 del citado Ministerio.

Que corresponde aceptar la citada renuncia y designar un reemplazante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 115 de fecha 10 de marzo de 2006, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 5 de septiembre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por aceptada a partir del 27 de octubre de 2016 la renuncia presentada por la Doctora Doña Ariana Lorena GARRIDO (M.I. N° 26.113.981) a la asignación de funciones “ad-honorem” como miembro del Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFI-NANCIACIÓN HIPOTECARIA en representación de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dispuesta por la Resolución N° 467 de fecha 12 de agosto de 2014 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Dase por asignada a partir del dictado de la presente medida con carácter “ad honorem” la función como miembro del Comité Directivo del citado Fondo, a la Doctora Da. Va-nesa Soledad DARRIGRAN (M.I. N° 31.059.824) en representación de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 21/12/2016 N° 96763/16 v. 21/12/2016#F5232523F#

Page 33: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 33#I5232543I#COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALEXPTE. N° 24351 “PARRA, LIA KARINA S/ Conducta” Sala III - “En la Ciudad de la Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis... RESUELVE: 1: Imponer a la matricu-lada LIA KARINA PARRA (T° 78 F° 913) la sanción disciplinaria... SUSPENSIÓN por el término de 3 (TRES) meses en el ejercicio de la profesional... Fdo.: ZENON ALEJANDRO ZEBALLOS, PABLO JORGE LANUSSE, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, ROXANA KAHALE, JOSE MARTINEZ TATO.

CAUSA N° 41073/2016 “PARRA, LIA KARINA c/CPACF (Expte. 24.351)” - SALA II.- “Buenos Aires, 20 de octubre de 2016...RESUELVE: 1°) desestimar el recurso planteado y confirmar el decisorio ape-lado... Fdo.: LUIS MARIA MARQUEZ, MARIA CLAUDIA CAPUTI, JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA.

La sanción quedo firme el 14.11.16, y el período de suspensión abarca desde el 29.12.16 hasta el 28.03.17 inclusive.

Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 21/12/2016 N° 96783/16 v. 21/12/2016#F5232543F#

#I5232669I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 530 - E/2016Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO: el EX-2016-03802019- -APN-DGRRHH#MM e incoporados EX-2016-03806622- -APN- DGRRHH#MM, EX-2016-03807864-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03808409-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03808945- -APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03809605- -APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03810184- -APN-DGRRHH#MM, todos ellos del registro del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 666 de fecha 23 de abril de 2002, 951 de fecha 12 de junio de 2014, 2487 de fecha 24 de noviembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 174 de fecha 10 de marzo de 2016, 196 de fecha 17 de marzo 2016, 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 307 de fecha 12 de abril de 2016 y la Resolución N° 62 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 951 de fecha 12 de junio de 2014, prorrogado por su similar N° 2487 de fe-cha 24 de noviembre de 2015 se efectuó la designación del Licenciado José Alberto BONIFACIO (DNI N° 7.651.054) como Director del Sistema Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIO-NAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 666 de fecha 23 de abril de 2002, prorrogado por su similar N° 2207 de fecha 20 de octubre de 2015, se designaron con carácter transitorio, entre otros agentes, a la Doctora María Amalia DUARTE DE BORTMAN (DNI N° 10.688.901) como Directora de Legisla-ción y Relaciones Laborales y al Licenciado Alberto Edgardo MORAN (DNI N° 5.274.462) como Director de Documentación e Información, en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante Decisión Administrativa N° 174 de fecha 10 de marzo de 2016 fue designado el Doctor Ignacio PIÑERO (DNI N° 29.655.513) como Director de Interpretación y Asistencia Nor-mativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decisión Administrativa N° 196 de fecha 17 de marzo de 2016 fue designado el Li-cenciado Eduardo Arturo SALAS (DNI N°  8.591.029) como Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LA-BORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL.

Que mediante Decisión Administrativa N°  307 de fecha 12 de abril de 2016 se designó con carácter transitorio a la Doctora Lucila María TABOADA (DNI N° 23.469.762) como Directora Na-cional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO y al Contador Público Nacional Gonzalo Mario DIAZ (DNI N° 17.817.122) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMA-NOS, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABI-NETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LA-BORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 62 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de abril de 2016, se aprobaron las estructuras de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha indicada en el Anexo IF-2016-03932615-APN-SSRLYFSC#MM, que forma parte inte-grante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de los Decretos Nros. 666/2002, 951/2014, 2207/2015, 2487/2015 y de las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 174/2016, 196/2016 y 307/2016, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo,

autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignada en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2016 N° 96909/16 v. 21/12/2016#F5232669F#

#I5232683I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 545 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO: el EX-2016-03802019- -APN-DGRRHH#MM e incoporados EX-2016-03806622- -APN- DGRRHH#MM, EX-2016-03807864-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03808409-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03808945- -APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03809605- -APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03810184- -APN-DGRRHH#MM, todos ellos del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Reglamento de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 666 de fecha 23 de abril de 2002, 951 de fecha 12 de junio de 2014, 2487 de fecha 24 de noviembre de 2015, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 174 de fecha 10 de marzo de 2016, 196 de fecha 17 de marzo 2016 y 307 de fecha 12 de abril de 2016, la Resolución del Ministerio de Modernización N° 530-E-APN-MM de fecha 12 de diciembre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Modernización N° 530-E-APN-MM de fecha 12 de diciembre de 2016 se prorrogaron, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2016-03932615-APN-SSRLYFSC#MM) que forma parte integrante dicha medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de los Decretos Nros. 666/2002, 951/2014, 2207/2015, 2487/2015 y de las Decisiones Administrativas Nros. 174/2016, 196/2016 y 307/2016, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por un error involuntario se consignaron de manera inexacta, en el citado Anexo, los grados de los agentes José Alberto BONIFACIO (DNI N° 7.651.054), María Amalia Duarte de BORTMAN (DNI N° 10.688.901) y Alberto Edgardo MORAN (DNI N° 5.274.462).

Que en virtud de ello resulta necesario dejar sin efecto el Anexo (IF-2016-03932615-APN- SSRLYFSC#MM) aprobado por la Resolución del Ministerio de Modernización N° 530-E-APN-MM de fecha 12 de diciembre de 2016, el cual será reemplazado por el Anexo (IF-2016-04602825-APN- SSRLYFSC#MM), que forma parte integrante de la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 101 del Regla-mento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Anexo (IF-2016-03932615-APN-SSRLYFSC#MM) aprobado por la Resolución del Ministerio de Modernización N° 530-E-APN-MM de fecha 12 de diciembre de 2016, el cual será reemplazado por el Anexo (IF-2016-04602825-APN-SSRLYFSC#MM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

ANEXO

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL

Apellido y Nombre DNI N° Cargo Fecha de Inicio de Prórroga

Nivel y Grado F.E.

BONIFACIO, José Alberto 7.651.054 DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN

04 de mayo 2016 A-11 II

DUARTE DE BORTMAN, María Amalía 10.688.901 DIRECTORA DE LEGISLACIÓN

Y RELACIONES LABORALES15 de julio de 2016 A-10 III

MORAN, Alberto Edgardo 5.274.462

DIRECTOR DE DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

15 de julio de 2017 A-12 III

PIÑERO, Ignacio 29.655.513DIRECTOR

DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA

25 de noviembre de 2016 A-0 III

SALAS, Eduardo Arturo 8.591.029DIRECTOR NACIONAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

05 de diciembre de 2016 A-9 I

TABOADA, Lucila María 23.469.762DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO

29 de diciembre de 2016 A-0 I

DIAZ, Gonzalo Mario 17.817.122

DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

DE RECURSOS HUMANOS

29 de diciembre de 2016 A-0 I

IF-2016-04602825-APN-SSRLYFSC#MM

e. 21/12/2016 N° 96923/16 v. 21/12/2016#F5232683F#

Page 34: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 34#I5233495I#ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 379 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales (PTEC) y de instalación de un nuevo colector costanero en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyos antecedentes técnicos fueran informados a esta Administración por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO mediante Nota Nº 290 SI-16 del 17.8.2016, antecedentes que tramitan en el Expediente CUDAP: EXP-PNA Nº 5490/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota precitada el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA) solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES un pronun-ciamiento oficial sobre el proyecto referido.

Que asimismo el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) depen-diente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA informó, a partir de consulta formulada mediante Nota APN/PD Nº 176/2016, que las conclusiones del análisis ambiental a ser efectuado por la ADMINISTRACIÓN DE PAR-QUES NACIONALES con respecto al proyecto aludido, debían estar disponibles hacia fines de octubre del presente año, en virtud de la realización de la correspondiente audiencia pública.

Que el art. 19 de la Ley 22.351 establece que toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con las atribuciones y deberes que competen a la APN, deberá dar intervención previa a este Organismo Nacional.

Que mediante la Resolución APN/HD Nº 209/2016 (B.O. del 6.9.2016), en virtud de la impor-tancia de las obras previstas como de la inminencia del correspondiente proceso licitatorio, se exceptuó al proyecto presentado —en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES—, de la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) pre-visto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la Administración de Parques Nacionales (Res. APN/HD Nº 16/1994) y condicionó su eventual aprobación y las condiciones que pudieran fijarse para ello, a las conclusiones de los análisis técnicos internos y externos previos, a ser promovidos por este Organismo.

Que la evaluación de admisibilidad ambiental del proyecto se ha basado en los análisis y conclu-siones contenidos en los informes internos elaborados por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs. 121-124) y la Delegación Regional Patagonia (fs. 216-235) y en el documento externo presentado por el Grupo de Calidad de Agua y Recursos Acuáticos del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCo), cuyos miembros son asimismo investigadores del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVER-SIDAD Y MEDIOAMBIENTE —INIBIOMA (UNCo-CONICET)— (fs. 206-215).

Que los trabajos mencionados en el Considerando precedente se han elaborado exclusivamente a partir de la información técnica suministrada por el DPA.

Que dicho organismo se encuentra en un todo de acuerdo con el análisis y conclusiones a las que ha arribado la UNCo así como también el Municipio de la Ciudad de Bariloche.

Que el Departamento de Conservación y Educación Ambiental de la Intendencia del Parque Na-cional Nahuel Huapi, a partir del análisis de las mejoras que aportará la ampliación proyectada (unidad de desarenado y desengrasado, inyección de microburbujas, tratamiento terciario, lava-do y centrifugado de arenas, etc.) y de la comparación de los principales parámetros actuales y futuros de descarga, concluye que la ampliación de las instalaciones prevista podrá generar como resultado una mayor eficiencia de remoción y transporte pudiendo realizar el tratamiento para la totalidad de los caudales proyectados y el cese de descargas permanentes de líquidos crudos en el Lago Nahuel Huapi.

Que la Delegación Regional Patagonia (DRP) en su informe técnico considera admisible el otor-gamiento de aval ambiental al proyecto presentado por el DPA, y propone una serie de condi-ciones y recaudos a establecer.

Que con respecto a la instalación del nuevo caño colector costanero, señala la instancia técnica mencionada que tanto los metros lineales afectados como el volumen de material a movilizar en la zona cercana al lago Nahuel Huapi son de baja escala y que la nueva traza disminuye sensi-blemente el riesgo de llegada al lago de efluentes transportados sin tratar, en caso de producirse una eventual contingencia, ya que se reduce de aproximadamente 3800 m a 1300 m el tramo del colector cercano al área de costa.

Que con relación a la estación de bombeo proyectada entiende la DRP que en caso de eventua-les contingencias que superen los elementos de seguridad a ser instalados (grupo electrógeno, electrobombas sumergibles de impulsión adicionales y by pass), resulta admisible la instalación preventiva de un caño de disposición final de última instancia para llevar el líquido cloacal pre-tratado (por el sistema de rejas finas y gruesas de la estación de bombeo), a una distancia de 100 m de la línea de costa aguas adentro del lago.

Que se destaca asimismo la importancia ambiental que tendrán la eliminación de vuelcos de líquidos cloacales crudos por los emisarios Ñireco e Italia y la desinfección de la totalidad de los líquidos tratados con la consecuente mejora sustantiva de las condiciones bacteriológicas en las áreas actualmente afectadas por las derivaciones de crudo (especialmente en la zona del arroyo Ñireco donde existe un balneario muy concurrido).

Que con respecto a los parámetros de vuelco se destacan las sustanciales reducciones globales proyectadas (a máxima capacidad de tratamiento en la planta ampliada más la eliminación del vuelco de crudo desde los emisarios Ñireco e Italia) en la DBO5, en el nitrógeno total (NT) y en el fósforo total (FT).

Que por lo expuesto concluye en su análisis la DRP que la obra proyectada resulta necesaria y ampliamente beneficiosa para el lago y para San Carlos de Bariloche por cuanto revertirá la problemática del transporte y la falta de capacidad de tratamiento de los efluentes cloacales de la mayor parte de la población de esta ciudad.

Que el análisis efectuado por investigadores de la UNCo-INIBIOMA (UNCo-CONICET) señala que la ampliación de la PTEC implicará una disminución de las cargas vertidas al lago Nahuel Huapi a partir de su puesta en marcha y que en tal sentido, al alcanzar las eficiencias de re-moción proyectadas, las carga de DBO5, NT y FT se verán reducidas si se las compara con la situación actual.

Que asimismo con respecto al DQO este documento analiza distintos escenarios posibles, uno si se logra la eficiencia de remoción de la planta actual, en cuyo caso la carga de DQO que será volcada al lago se reducirá considerablemente; y otro si se alcanza la mínima eficiencia de re-moción proyectada para la ampliación, en cuyo caso la carga de DQO se incrementaría; y que por este motivo se recomienda a esta Administración tener particularmente en cuenta el com-portamiento de esta variable durante el funcionamiento de la nueva PTEC, de manera de ajustar su manejo para minimizar el impacto del efluente volcado al lago.

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, la instancia externa consultada opina que los análisis realizados a partir de los datos aportados por el DPA sugieren, en todos

los casos, que la propuesta de ampliación de la PTEC será beneficiosa para la reducción del impacto producido por la descarga de nutrientes en el lago Nahuel Huapi y que para los paráme-tros DBO5 y DQO esta mejora se verá potenciada si se logran eficiencias de remoción similares a las que actualmente se están obteniendo en la planta.

Que los tres informes referidos coinciden, entre otros aspectos, en que la optimización en la eficiencia de remoción de DBO5, DQO, NT y FT, la implementación de un tratamiento terciario y el cese de descargas permanentes de efluentes sin tratar por los emisarios Ñireco e Italia, me-jorarán en forma significativa la calidad del agua derivada al Lago Nahuel Huapi por el sistema de tratamiento de la ciudad.

Que en función de lo señalado en los Considerandos precedentes entiende esta Administración que el proyecto de remplazo del colector costanero y de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales (PTEC) situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, y de vertido de los efluentes tratados en la misma, son susceptibles de ser aprobados, en lo que respecta a las obras y acciones a ser ejecutadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi.

Que asimismo, corresponde autorizar al DPA, exclusivamente en caso de emergencia, como última instancia y transitoriamente mientras dure ésta, ante un evento que supere todos los ele-mentos de seguridad, el vertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisario de la estación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento por el sistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.

Que la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el dominio público del ESTADO NACIONAL en el sector ribereño donde se emplazarán parte de las obras se inicia en la línea de ribera (cota IGM 770,40 msnm, según Resolución APN/HD Nº 262/2005).

Que la autorización a ser otorgada se halla condicionada a la aceptación de las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

Que con el objetivo de efectuar un control pormenorizado de la calidad del agua descargada de la planta de tratamiento y de la evolución de las condiciones del medio acuático y los sedimen-tos en el área de influencia, se ha previsto el desarrollo de un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos (Anexo I de la presente Resolución).

Que en el marco del permiso tácito otorgado por esta Administración para la extracción de agua por parte de vecinos, juntas vecinales, establecimientos comerciales, etc. de la ciudad de San Carlos de Bariloche, corresponde recordar al DPA, en su carácter de Organismo de la PROVIN-CIA DE RÍO NEGRO responsable del abastecimiento de agua potable y saneamiento, que es de exclusiva responsabilidad de éste, efectuar los monitoreos preventivos que garanticen su aptitud para consumo humano.

Que en el marco de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— se ha previsto que la/s empresa/s adjudicataria/s responsable/s de ejecutar las obras en jurisdic-ción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi presenten, con anterioridad al inicio de los trabajos, las pólizas que acrediten la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que sus labores puedan ocasionar al ambiente.

Que con el objetivo de garantizar la adecuada mitigación de los impactos que pudieran generar las obras mencionadas en la Reserva Nacional Nahuel Huapi se ha previsto que su ejecución sea fiscalizada en forma permanente por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, con la asistencia técnica de la Delegación Regional Patagonia.

Que de conformidad con lo establecido por el Art. 5º de la Resolución APN/HD Nº 209/2016, el Expediente Nº 5490/2016 fue puesto a disposición de la Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Art. 3º de la Ley 25.831 —Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, durante el plazo de tres (3) días corridos. (constancias de publicación electrónica del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs. 237) y en papel en el diario Río Negro (fs. 243-245).

Que tal como lo dispusiera el art. 3º de la Ley 24.910 –Fijación de límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Gutiérrez—, se ha considerado conveniente y oportuno invitar al Municipio de San Carlos de Bariloche a acordar con esta Administración diversos criterios (subdivisión del suelo, parámetros urbanísticos, etc.) dirigidos a prevenir y a mitigar los impactos derivados del crecimiento urbano en los sectores ribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva Nacional Nahuel Huapi, que limitan con esa ciudad.

Que asimismo, se considera oportuno invitar al DPA a celebrar con esta Administración un con-venio marco tendiente a regir la relación entre las partes en lo referente al establecimiento de acciones conjuntas para definir futuras modificaciones o adecuaciones a esta obra o cualquier otra que involucre cuerpos de agua bajo jurisdicción de la APN.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurí-dicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso k) y 23, incisos f) y w) de la Ley 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la factibilidad ambiental y autorízase la ejecución del proyecto de instalación del nuevo colector costanero y la ampliación de la Planta de Tratamiento de Des-agües Cloacales situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, en lo que respecta a las obras e instalaciones a ser emplazadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, presentado para su análisis y evaluación por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA).

ARTÍCULO 2° — Infórmese al DPA que la presente autorización comprende exclusivamente las obras a ser ejecutadas en el sector lacustre, ribereño y costero —ambos del dominio público del ESTADO NACIONAL— situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi, cuyo límite en ese sector es la cota 770,40 msnm (línea de ribera).

ARTÍCULO 3° — Autorízase al DPA a verter al Lago Nahuel Huapi exclusivamente a través de los dos (2) emisarios de la PTEC, los efluentes tratados por la misma, cuyo volumen total no debe-rá superar los 52500 m3/d, con una concentración máxima de 10 mg/l de nitrógeno total y de 1 mg/l de fósforo total, y con concentraciones que no podrán superar el 15% del DBO5 y el 30% del DQO de las contenidas en el líquido crudo que ingresa a la planta.

ARTÍCULO 4° — Autorizase al DPA, exclusivamente en caso de emergencia, como última ins-tancia y transitoriamente mientras dure ésta, ante un evento que supere todos los elementos de seguridad (grupo electrógeno, electrobombas sumergibles adicionales, capacidad de transpor-te por gravedad del tramo del colector actual ubicado entre la estación de bombeo y la planta de tratamiento que deberá permanecer operativo para tal fin), el vertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisario de la estación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento por el sistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 35

ARTÍCULO 5° — Infórmese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO que:

a. Con una antelación mínima de quince (15) días hábiles administrativos al inicio de las obras a ser ejecutadas en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi deberá informar por escrito mediante nota dirigida a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi:

1. Identificación de la/s empresa/s adjudicataria/s del proyecto.

2. Domicilio constituido de la/s empresa/s en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

3. Responsable técnico de la/s empresa/s con capacidad suficiente para recibir notificaciones oficiales.

4. Obras adjudicadas a cada una de las empresas.

5. Cronograma de las obras.

b. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos al inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n presentar en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi póliza que acredite la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que sus labores puedan ocasionar al ambiente (zona ribereña y lacustre).

c. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos al inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n presentar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Hua-pi, para su análisis y —previa intervención de la Delegación Regional Patagonia—, aprobación mediante disposición, la información indicada en el Anexo I de la presente Resolución referida a la instalación del nuevo caño colector costanero y del nuevo emisario.

d. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles computados desde la notificación de la pre-sente Resolución deberá presentar en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para su aprobación mediante disposición —previa intervención de la Delegación Regional Patagonia—, un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos del agua, de los sedimentos y de la interfase agua-sedimento en el sector de influencia de los emisarios, según el detalle que se agrega en el Anexo I de la presente Resolución.

e. En caso de incertidumbre acerca del punto de inicio de la jurisdicción de la APN deberá solici-tarse en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, con anterioridad al inicio de las labo-res, la asistencia profesional que será brindada por personal técnico de la Delegación Regional Patagonia con incumbencia en agrimensura.

f. A partir de la puesta en funcionamiento de la ampliación proyectada, deberá presentar se-mestralmente, en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, un informe con el detalle del total del volumen de efluente tratado vertido al lago así como los resultados de los análisis realizados a los afluentes que llegan a la planta y a los efluentes tratados en la planta ampliada. Dicha información deberá incluir datos de al menos dos fechas de muestreos por mes de los parámetros DBO5, DQO, FT y NT.

g. Deberá dar aviso a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, como máximo dentro de las dos (2) horas de ocurrido, cuando se produzcan eventos de contingencia en el sistema que impliquen el vertido o el potencial riesgo de vertido de efluentes tratados parcialmente o no tratados al lago Nahuel Huapi. Asimismo, se deberá presentar dentro de las 48 horas de pro-ducido, un informe a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi donde se indique: lugar exacto del evento, cantidad de líquido vertido y condición del líquido. Ante estos eventos la APN podrá exigir al DPA acciones concretas de limpieza y/o restauración de las áreas afectadas, mo-nitoreos específicos y cualquier otra medida de reparación de los efectos producidos al medio.

ARTÍCULO 6° — Informar al DPA que —concluidas las obras de ampliación de la planta de tra-tamiento de efluentes y de instalación del nuevo caño colector costanero— deberán retirarse de la jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi la cañería de los emisarios “Ñireco” e “Italia” así como todo el material e implementos utilizados para la construcción, circunstancias que de-berán ser certificadas por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, con las respectivas actas de constatación a ser agregadas en el Expediente Nº 5490/2016.

ARTÍCULO 7° — Informar al DPA en su carácter de Organismo de la PROVINCIA DE RÍO NE-GRO responsable del abastecimiento de agua potable y saneamiento, que es de su exclusiva responsabilidad garantizar la aptitud para consumo humano, del agua proveniente del lago Na-huel Huapi que es extraída por los vecinos, juntas vecinales, etc. de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

ARTÍCULO 8° — Encomendar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi la fiscalización permanente de las obras hasta su recepción oficial definitiva por parte del DPA, con la asistencia técnica de la Delegación Regional Patagonia.

ARTÍCULO 9° — Será de exclusiva responsabilidad del DPA y/o de la/s empresa/s adjudicataria/s los daños y perjuicios que, como consecuencia directa y/o indirecta de las obras a ser ejecuta-das, se produzcan al ESTADO NACIONAL, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o a terceros asi como la implementación de medidas concretas de mitigación ambiental a fin de prevenir, reducir y/o eliminar aspectos negativos del proyecto.

ARTÍCULO 10. — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE a iniciar el análisis conjunto de alternativas dirigidas a prevenir y a mitigar los impactos derivados del crecimiento urbano en los sectores ribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva Nacional Nahuel Huapi, que limitan con esa ciudad.

ARTÍCULO 11. — Invítase al DPA a celebrar con este organismo un convenio marco tendiente a regir la relación entre las partes en lo referente al establecimiento de acciones conjuntas para definir futuras modificaciones a esta obra o cualquier otra que involucre cuerpos de agua bajo jurisdicción de la APN.

ARTÍCULO 12. — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Naciona-les de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección General de Coordinación Administrativa. Comuníquese a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y a la Delega-ción Regional Patagonia. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notifica-ciones publíquese la presente en el Boletín Oficial y notifíquese al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA) y a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. Cumplido remítase el Expediente Nº 5490/2016 a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para supervisar el cumplimiento de lo establecido en los arts. 5º, 6º y para efectuar el control de obra previsto en el art. 8º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — EMILIANO EZCURRA ESTRA-DA, Vicepresidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — PABLO FEDERICO GALLI VILLAFAÑE, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIANCHI, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

ANEXO I

1. Instalación del caño colector costanero en sectores situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi:

Información que deberá ser presentada por la empresa adjudicataria:

a. Descripción de la forma en que se efectuarán las excavaciones (herramientas/máquinas a ser utilizadas) y principales características de éstas (profundidad, ancho, etc.).

b. Lugar en el que se depositará el material extraído en las perforaciones.

c. Descripción de la forma en que se cerrarán las excavaciones.

d. Ubicación de las bocas de registro y descripción de éstas.

e. Descripción de las pruebas hidráulicas que se efectuarán para garantizar la estanqueidad del sistema.

f. Acciones que se ejecutarán para restablecer cada uno de los sitios intervenidos a su estado natural previo al inicio de las obras.

2. Instalación de los dos emisarios (en planta de tratamiento y en estación de bombeo):

a. Descripción de la forma en que se efectuará la obra de colocación y anclaje (herramientas/máquinas a ser utilizadas).

b. Acciones que se ejecutarán para minimizar su impacto visual en la zona ribereña/costera.

3. Plan de monitoreo permanente en el área de descarga:

Requisitos mínimos

a. Parámetros fisicoquímicos, biológicos y bacteriológicos del agua a ser monitoreados: DBO5, DQO, las diferentes fracciones de fósforo (total, disuelto y particulado) y nitrógeno (total, nitra-tos, nitritos y amonio), pH, alcalinidad, dureza, conductividad, oxígeno disuelto, clorofila a, peri-fiton, sólidos en suspensión y disueltos, transparencia, hidrocarburos totales, arsénico, cadmio, cinc, cobre, cromo, mercurio, plomo, níquel, plata y selenio. Se deberá establecer en torno al sitio de descarga un esquema de monitoreo bacteriológico que incluya coliformes totales, coli-formes fecales y Escherichia coli.

b. Parámetros de sedimentos de fondo y de la interfase agua-sedimento a ser monitoreados: diferentes fracciones del fósforo total, disuelto y particulado, contenido de carbono, pH, con-ductividad, potencial Redox y composición textural de sedimentos.

c. Sitios de muestreo: deberán ser ejecutados en transectas desde el punto de vertido de la PTEC, con puntos representativos de toda la zona de influencia con énfasis en el sentido de la descarga hacia el este, debiéndose incluir además puntos específicos en el sitio de implantación del emisario de la estación de bombeo y un sitio blanco a la misma altura pero en la margen opuesta del lago sin influencia de descargas.

d. Frecuencia de muestreo: se deberá realizar un primer muestreo antes de la puesta en mar-cha de la planta ampliada. Este mismo muestreo se deberá repetir anualmente durante los dos primeros años posteriores al comienzo de la operación y, luego del segundo año, se deberá repetir cada 5 años. En todos los casos los muestreos se deberán llevar a cabo entre la segunda quincena de enero y la primera quincena de febrero.

e. 21/12/2016 N° 97392/16 v. 21/12/2016#F5233495F#

#I5231737I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 55 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0009941/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazo-nes para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posicio-nes arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, decla-rados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma COM-PLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015.

Que, a fin de agilizar el procedimiento de investigación y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 58 de fecha 3 de marzo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 57 de fecha 3 de marzo de 2016 de la ex Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Nego-

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 36

ciaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comer-cial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N°  EB15GA16196 fecha 4 de noviembre de 2015 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que, en dicho Certificado de Origen, se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 111 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta al re-querimiento efectuado mediante la Nota N° 57/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.

Que, según lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” que adquirió los anteojos a la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. la cual, según lo informado, tiene planta fabril para producir los productos en cuestión.

Que, del Sistema de Datos Básicos de Exportadores/Importadores del “Bureau of Foreign Tra-de” de TAIWÁN, la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra habilitada como Trader.

Que la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. no tiene inscripción industrial.

Que, por su parte, la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. posee su planta fabril sita en la calle N° 31, Hsin Kang, Hsin Fu Village, Hsi Kang Dist., Tainan, TAIWÁN.

Que, asimismo, la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. está inscripta en el Re-gistro de Industrial de TAIWÁN con el C.U.I.T. N° 06626966 y N° de Inscripción fabril 99658357, habiendo sido aprobada tal inscripción con fecha 18 de enero de 1986.

Que la inscripción de la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. en el Registro Industrial de TAIWÁN la habilita como manufacturera de equipos y materiales médicos.

Que, mediante Nota de fecha 5 de abril de 2015, la firma COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e inter-venido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto permite constatar que efectivamente la productora de las gafas en cuestión es la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

Que, en la producción de las gafas de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. y producidas por la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD., clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, se utiliza acrílico y policarbonato provistos por la firma ARO-MA THRIVING TRADING CO., LTD. con domicilio en la calle 3 F N° 925, Sec. 1, Datong Rd., West Central Dist., Tainan City 700, TAIWÁN (R.O.C.) y lentes provistos por la firma KWANN JEI OP-TICAL CO., LTD. con domicilio en la calle N° 48, Shalun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN (R.O.C.).

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones, la coloración de los mis-mos, el ensamble de las piezas, el posterior embalaje y control de calidad, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. correspondientes al Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Impor-tación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, está referida exclusivamente a la citada firma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO EXTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes al Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas origina-rias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición aran-celaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción.

e. 21/12/2016 N° 96564/16 v. 21/12/2016#F5231737F#

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Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 37

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5229899I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente MONTIVERO Fabricio, identificado con C.U.I.T. N° 20-23519605-1 y domicilio fiscal declarado en Benjamín Villafañe N° 1.401, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 25/10/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C490471.

Deuda calculada al 06/10/2009 $ 4.386,83

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán, Di-rección Regional Tucumán.

e. 19/12/2016 N° 95397/16 v. 23/12/2016#F5229899F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5230927I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 792 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.488/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 366 del 3 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.709.488/16 obran las escalas salariales pactadas entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACION y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa Nº 938/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 366/16 y registrado bajo el Nº 383/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/41 vuelta y 42/44 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO Nº 366 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 383/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPAR-CIMIENTO, RECREACION y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02908181-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.709.488/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA c/L.R.F. GROUP S.A.

CCT Nº 938/07 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/11/2015 $ 21.292,53 $ 63.877,59

IF-2016-02908181-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.709.488/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 792/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 548/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230927F#

#I5230925I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 797 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.695.321/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 556-E del 5 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº  1.695.321/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 556-E/16 y registrado bajo el Nº 859/16, conforme surge de fojas 92/93 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/110 vta. y 111/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 556-E del 5 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 859/16 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGEN-TINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02912827-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.695.321/15

Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTU-RAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES

CCT Nº 642/12

Alcance: Rama fabricación automatica vidrio hueco

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.019,92 $ 30.059,76

Page 38: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 38

Alcance: Rama vidrio neutro

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.957,36 $ 32.872,08

Alcance: Rama fabricación a maquina

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 8.992,02 $ 26.976,06

Alcance: Rama termos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 11.855,39 $ 35.566,17

Alcance: Rama lamparas eléctricas

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 11.101,56 $ 33.304,68

Alcance: Articulos de laboratorio

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 11.136,55 $ 33.409,65

Alcance: Rama cristaleria fina

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.216,44 $ 30.649,32

Alcance: Rama fabricacion de vidrio plano y espejos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.019,92 $ 30.059,76

Alcance: Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.222,67 $ 30.668,01

Alcance: Clasificación de vidrio

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.344,50 $ 31.033,50

Alcance: Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.019,92 $ 30.059,76

Alcance: Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado / Rama Pyme

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 10.052,12 $ 30.156,36

Alcance: Rama óptica

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 11.056,76 $ 33.170,28

Alcance: Vidrio veneciano

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 9.370,12 $ 28.110,36

IF-2016-02912827-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.695.321/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 797/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230925F#

#I5230926I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 798 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.110/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228-E del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente Nº  180.110/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Reso-lución S.T. Nº 228-E/16 y registrado bajo el Nº 686/16, conforme surge de fojas 72/72 vuelta y 76, respectivamente.

Que a fojas 54/55 del Expediente Nº  180.110/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Reso-lución S.T. Nº 228-E/16 y registrado bajo el Nº 687/16, conforme surge de fojas 72/72 vuelta y 76, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/84 vuelta y 85/87 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228-E del 25 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 686/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETRO-QUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-02913810-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228-E del 25 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 687/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETRO-QUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-02913925-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 201-180.110/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuerdo Nº 686/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 11.644,79 $ 34.934,37

01/03/2016 $ 12.171,35 $ 36.514,05

IF-2016-02913810-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 201-180.110/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuerdo Nº 687/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 13.996,48 $ 41.989,44

01/10/2016 $ 14.847,71 $ 44.543,13

01/01/2017 $ 15.821,09 $ 47.463,27

IF-2016-02913925-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.110/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 798/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 547/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230926F#

Page 39: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 39#I5230931I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 820 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.410/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 422 del 23 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/4 vta. y 5 del Expediente Nº 1.707.410/16 obra la escala salarial pactada entre la UNON DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.s.R.L. Nº 422/16 y registrado bajo el Nº 457/16, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/65 vta. y 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 422 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 457/16 suscripto entre la UNON DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como como ANEXO IF-2016-03093079-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.707.410/16

Partes Signatarias: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CCT Nº 1377/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2015 $ 13.722,69 $ 41.168,07

01/07/2015 $ 15.094,00 $ 45.282,00

IF-2016-03093079-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.707.410/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 820/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 552/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230931F#

#I5230933I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 821 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.787/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 270-E del 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.719.787/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AI-RES por la parte sindical, y por la parte empleadora BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1409/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 270-E/16 y registrado bajo el Nº 835/16, conforme surge de fojas 54/54 vuelta y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/66 vuelta y 67/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 270-E del 2 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 835/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPI-TAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03093337-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumpli-do ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.719.787/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 1409/16 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00

01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-03093337-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.787/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 821/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 554/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230933F#

#I5230932I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 823 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.784/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 153 del 7 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.719.784/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S), por el sector sindical y la empresa N.S.R.SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 153/16 y registrado bajo el Nº 522/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/40 vuelta y 41//42 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 40: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 40

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemniza-torio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 153 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 522/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S), por la parte sindical y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03094212-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.784/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1500/15 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00

01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-03094212-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.784/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 823/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230932F#

#I5230934I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 824 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.172/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 275-E del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 180.172/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BA-HÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 275-E/16 y registrado bajo el Nº 841/16, conforme surge de fojas 101/101 vta. y 105, respectivamente.

Que a fojas 80/82 del Expediente Nº 180.172/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 275-E/16 y registrado bajo el Nº 842/16, conforme surge de fojas 101/101 vta. y 105, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 113/113 vuelta y 114/116 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 275-E del 3 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 841/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANE-XO I IF-2016-03094420-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 275-E del 3 de agosto de 2016 y re-gistrado bajo el Nº 842/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la em-presa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-03094456-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 201-180.172/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA

Acuerdo Nº 841/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 11.984,79 $ 35.954,37

01/03/2016 $ 12.577,58 $ 37.732,74

IF-2016-03094420-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 201-180.172/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMI-CAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA

Acuerdo Nº 842/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 14.464,21 $ 43.392,63

01/10/2016 $ 15.344,64 $ 46.033,92

01/01/2017 $ 16.350,85 $ 49.052,55

IF-2016-03094456-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.172/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 824/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230934F#

#I5230930I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 826 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.323/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 196 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.717.323/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 1341/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 196/16 y registrado bajo el Nº 556/16, conforme surge de fojas 54/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 64/64 vuelta y 65/65 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 41: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 41

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 196 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 556/16 sus-cripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03043187-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.717.323/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1341/13 “E”

Alcance: División Asientos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 19.617,56 $ 58.852,68

IF-2016-03043187-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.717.323/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 826/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230930F#

#I5230935I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 848 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015 y N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº  1.680.557/12 agregado como fojas 256 al Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCE-RO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETRO-QUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1035/15 y registrado bajo el Nº 900/15, conforme surge de fojas 275/278 y 281, respectiva-mente.

Que a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Reso-lución S.T. Nº 504-E/16 y registrado bajo el Nº 1141/16, conforme surge de fojas 407/409 y 413, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 422/422 vuelta y 423/425 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°  1035 del 3 de agosto de 2015, y registrado bajo el Nº  900/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE IN-DUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUIMÍCAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICA-TO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍ-MICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO I IF-2016-03407060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y regis-trado bajo el Nº 1141/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-03407143-APN-SECT#MT, forma parte inte-grante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemni-zatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.511.213/12

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS; SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PE-TROQUÍMICA

CCT Nº 564/09

Acuerdo Nº 900/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2015 $ 11.052,37 $ 33.157,11

01/09/2015 $ 12.187,45 $ 36.562,35

IF-2016-03407060-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.511.213/12

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍ-MICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA

CCT Nº 564/09

Acuerdo Nº 1141/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 15.199,82 $ 45.599,46

01/09/2016 $ 16.715,28 $ 50.145,84

IF-2016-03407143-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 848/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230935F#

Page 42: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 42#I5230949I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 924 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.203/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 262-E del 1 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 obran las escalas salariales pactadas entre la SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1497/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 262-E/16 y registrado bajo el Nº 817/16, conforme surge de fojas 77/77 vta. y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/89 vta. y 90/92 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 262-E del 1 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 817/16 suscripto entre la SINDICA-TO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03821805-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumpli-do ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 201-180.203/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMI-CAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/SERMAT SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1497/15 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 19.055,70 $ 57.167,10

01/07/2016 $ 19.921,84 $ 59.765,52

01/10/2016 $ 21.134,46 $ 63.403,38

01/01/2017 $ 22.520,30 $ 67.560,90

IF-2016-03821805-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.203/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 924/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 564/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230949F#

#I5230946I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 926 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.484/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 366-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.720.484/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 366-E/16 y registrado bajo el Nº 921/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/66 vuelta y 67/67 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 366-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 921/16 suscripto entre el SINDICATO MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03823731-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.720.484/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 248/97 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 17.948,55 $ 53.845,65

IF-2016-03823731-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.720.484/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 926/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230946F#

#I5230953I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 928 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.639.602/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 491-E del 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.639.602/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 491-E/16 y registrado bajo el Nº 754/16, conforme surge de fojas 63/64 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/75 vuelta y 76/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Page 43: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 43

Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 261 del 22 de abril de 2016 y N° 275 del 29 de abril de 2016 se fijaron los promedios de las remu-neraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de febrero de 2015 y a partir del 1° de abril de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 179/16 y N° 90/16, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 491-E del 28 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 754/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03826270-APN-SECT#MT, forma parte inte-grante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.639.602/14

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1197/11 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2014 $ 23.525,84 $ 70.577,52

01/11/2014 $ 24.812,08 $ 74.436,24

IF-2016-03826270-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.639.602/14

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 928/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 569/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230953F#

#I5230936I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 929 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.585/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 487 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº  1.688.913/15 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.669.585/15, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRI-VADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo N° 639/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 487/16 y registrado bajo el Nº 644/16, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/99 vuelta y 100/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 487 del 19 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 644/16 suscripto entre la UNIÓN RECIBI-DORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03827060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.669.585/15

Partes Signatarias: UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA C/CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES

CCT Nº 639/11

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2015 $ 18.929,91 $ 56.789,73

01/11/2015 $ 19.516,88 $ 58.550,64

IF-2016-03827060-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.669.585/15

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 929/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 571/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230936F#

#I5230945I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 933 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 201-179.894/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 210 del 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4/7 del Expediente Nº 201-179.894/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 210/16 y registrado bajo el Nº 595/16, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/46 vuelta y 47/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 210 del 18 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 595/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03917603-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

Page 44: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 44

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 201-179.894/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR

CCT Nº 79/89

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 14.367,40 $ 43.102,20

01/08/2016 $ 15.708,10 $ 47.124,30

01/12/2016 $ 17.184,10 $ 51.552,30

Alcance: General - Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 17.240,88 $ 51.722,64

01/08/2016 $ 18.849,72 $ 56.549,16

01/12/2016 $ 20.620,92 $ 61.862,76

Alcance: General - Chubut

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 17.959,25 $ 53.877,75

01/08/2016 $ 19.635,12 $ 58.905,36

01/12/2016 $ 21.480,12 $ 64.440,36

Alcance: General - Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 20.114,36 $ 60.343,08

01/08/2016 $ 21.991,34 $ 65.974,02

01/12/2016 $ 24.057,74 $ 72.173,22

Alcance: Estaciones de Servicios Dependientes de Petroleras - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 17.240,09 $ 51.720,27

01/10/2016 $ 19.646,10 $ 58.938,30

Alcance: Estaciones de Servicios Dependientes de Petroleras - Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 20.688,10 $ 62.064,30

01/10/2016 $ 23.575,32 $ 70.725,96

Alcance: Estaciones de Servicios Dependientes de Petroleras - Chubut

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 21.550,11 $ 64.650,33

01/10/2016 $ 24.557,64 $ 73.672,92

Alcance: Estaciones de Servicios Dependientes de Petroleras - Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 24.136,12 $ 72.408,36

01/10/2016 $ 27.504,55 $ 82.513,65

Alcance: Aeroplantas - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 20.550,58 $ 61.651,74

01/10/2016 $ 23.633,17 $ 70.899,51

Alcance: Aeroplantas - Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 24.660,69 $ 73.982,07

01/10/2016 $ 28.359,80 $ 85.079,40

Alcance: Aeroplantas - Chubut

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 25.688,22 $ 77.064,66

01/10/2016 $ 29.541,46 $ 88.624,38

Alcance: Aeroplantas - Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 28.770,81 $ 86.312,43

01/10/2016 $ 33.086,44 $ 99.259,32

Alcance: Despacho Combustible Terminales Portuarias - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 20.550,58 $ 61.651,74

01/10/2016 $ 23.593,17 $ 70.779,51

Alcance: Despacho Combustible Terminales Portuarias - Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 24.660,69 $ 73.982,07

01/10/2016 $ 28.311,80 $ 84.935,40

Alcance: Despacho Combustible Terminales Portuarias - Chubut

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 25.688,22 $ 77.064,66

01/10/2016 $ 29.491,46 $ 88.474,38

Alcance: Despacho Combustible Terminales Portuarias - Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 28.770,81 $ 86.312,43

01/10/2016 $ 33.030,44 $ 99.091,32

IF-2016-03917603-APN-SECT#MT

Expediente N° 179.894/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 933/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230945F#

#I5230948I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 935 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.146/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 353-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.721.146/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 353-E/16 y registrado bajo el Nº 930/16, conforme surge de fojas 26/27 y 31, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 38/38 vuelta y 39/40 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 353-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 930/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER-GÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03919928-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Page 45: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 45

ANEXO

Expediente N° 1.721.146/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 753/06 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/03/2016 $ 36.265,35 $ 108.796,05

01/10/2016 $ 40.129,69 $ 120.389,07

IF-2016-03919928-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.146/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 935/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230948F#

#I5230947I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 937 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.725/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 363-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.718.725/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 363-E/16 y registrado bajo el Nº 924/16, conforme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/63 vuelta y 64/64 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 363-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 924/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03924120-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.718.725/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 739/05 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 14.557,43 $ 43.672,29

IF-2016-03924120-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.725/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 937/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230947F#

#I5230950I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 942 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 651-E del 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.731.208/16 obran las escalas salariales pactadas en-tre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 651-E/16 y registrado bajo el Nº 1034/16, conforme surge de fojas 62/63 y 67, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/73 vuelta y 74/75 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 651-E del 31 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 1034/16 suscripto entre la UNIÓN DEL PERSO-NAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03937024-APN-SECT#M, forma parte inte-grante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemni-zatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.208/16

Partes Signatarias: UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNI-CACIONES c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 257/97 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 36.241,33 $ 108.723,99

01/02/2017 $ 37.478,83 $ 112.436,49

01/04/2017 $ 39.571,67 $ 118.715,01

IF-2016-03937024-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.208/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 942/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 566/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230950F#

Page 46: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 46#I5230951I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 943 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 580-E del 11 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 vuelta del Expediente Nº 1.731.210/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 580-E/16 y registrado bajo el Nº 895/16, conforme surge de fojas 64/65 y 69, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/76 y 77/83 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 580-E del 11 de agosto de 2016, y regis-trado bajo el Nº 895/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EM-PLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03939936-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.210/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 201/92

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 24.373,28 $ 73.119,84

01/02/2017 $ 25.194,28 $ 75.582,84

Alcance: Zona Desfavorable Art. 55 Inc. A

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 51.183,89 $ 153.551,67

01/02/2017 $ 55.427,41 $ 166.282,23

Alcance: Zona Desfavorable Art. 55 Inc. B

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 37.778,58 $ 113.335,74

01/02/2017 $ 40.310,84 $ 120.932,52

Alcance: Zona Desfavorable Art. 55 Inc. C

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 36.559,92 $ 109.679,76

01/02/2017 $ 37.791,42 $ 113.374,26

Alcance: Zona Desfavorable Art. 55 Inc. D

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 30.466,60 $ 91.399,80

01/02/2017 $ 31.492,85 $ 94.478,55

Alcance: Zona Desfavorable Art. 55 Inc. E

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 60.933,20 $ 182.799,60

01/02/2017 $ 62.985,70 $ 188.957,10

IF-2016-03939936-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.210/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 943/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 567/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230951F#

#I5230954I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 944 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.220/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 612-E del 17 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.731.220/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FE-DERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- SINDI-CATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 612-E/16 y registrado bajo el Nº 955/16, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/76 vuelta y 77/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 612-E del 17 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 955/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TE-LEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03941909-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.220/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA-SINDICATO BUENOS AIRES c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 547/03 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 25.973,48 $ 77.920,44

01/02/2017 $ 26.843,77 $ 80.531,31

IF-2016-03941909-APN-SECT#MT

Page 47: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 47

Expediente N° 1.731.220/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 944/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 570/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230954F#

#I5230952I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 945 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 399-E del 26 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº  1.717.893/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.708.871/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE y MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Re-solución S.T. Nº 399-E/16 y registrado bajo el Nº 990/16, conforme surge de fojas 69/70 y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/84 vuelta y 85/86 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 399-E del 26 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 990/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE y MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03942901-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.708.871/16

Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE; MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL

CCT Nº 1136/10 “E”

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.370,24 $ 49.110,72

Alcance: Zona Desfavorable

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 21.281,32 $ 63.843,96

IF-2016-03942901-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.708.871/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 945/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 568/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230952F#

#I5230944I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 947 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.074/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 684-E del 7 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.723.074/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 1033/09 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 684-E/16 y registrado bajo el Nº 1064/16, conforme surge de fojas 46/47 y 51, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/57 vuelta y 58/58 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 684-E/16 del 7 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1064/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI AR-GENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03936460-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º —Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.723.074/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 1033/09 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 18.948,70 $ 56.846,10

IF-2016-03936460-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.723.074/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 947/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 557/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5230944F#

Page 48: Miércoles, 21/12/2016

Miércoles 21 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.527 48

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