microsoft word - mÓdulo const pol derechos humanosagosto13 de 2007

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UNIVERSIDADNACIONALABIERTAYADISTANCIA UNAD

CONSTITUCINPOLTICAYDERECHOSHUMANOS1 MDULO

JOSEALFONSOVALBUENALEGUIZAMO ABOGADO

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Para ampliar la lectura sobre el tema, puede consultar, entre otros textos del autor: VALBUENA LEGUZAMO,JosAlfonso.MdulodeDerechosHumanos.Formacinparalaprevencindela violacin de los derechos humanos en Colombia. Nacional Education Association, Internacional de la Educacin, FECODE. Bogot, 2004. Adems: VALBUENA LEGUZAMO, Jos Alfonso. Exigiendo los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias PolticasySociales,Bogot,2004.

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PRESENTACIN El curso acadmico de CONSTITUCIN POLTICA Y DERECHOS HUMANOS intenta recoger en dos unidades didcticas, los temas centrales que los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia puedan desarrollar durante un semestre de manera responsable. De esta forma, es de esperar que la inmensidad de tpicos y perspectivas existentes, no se hayan involucrado en el presente mdulo, pero seguramente, quienes se sientan atrados por profundizar sobre algunos aspectos, encontrarn gran cantidad de textos,sitiosWEByorganizacionesparaindagaralrespecto. Seesperaqueloscontenidostemticosaqudesarrolladosseintegren armnicamente con las actividades programadas en la gua, con el propsito fundamental de hacer de este curso un importante espacio deconocimiento, reflexin y accin, en labsqueda de unasociedad msjustayrespetuosadelosderechoshumanos.

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UNIDADESDIDCTICASUNIDAD1 CONCEPTOSACERCADELACONSTITUCINPOLTICA4 QUESLACONSTITUCINPOLTICA?..............................................5 FUNCIONESDELACONSTITUCINPOLTICA.6 ELCONTENIDODELACONSTITUCIN..7 ANTECEDENTESDELACONSTITUCINPOLTICADE19918 RECORRIDOHISTRICO.9 CONTEXTODELSURGIMIENTODELACONSTITUCINDE 1991..10 PROCEDIMIENTOSDEREFORMADELACONSTITUCIN POLTICA.11 UNIDAD2 LOSDERECHOSHUMANOS:CONCEPTOSY DESARROLLOHISTRICO.15 DEFINICIN,FUNDAMENTOS,ATRIBUTOS..16 CLASIFICACIN,LMITESYRESPONSABILIDAD..20 DESARROLLOHISTRICO.29 SISTEMASDEPROTECCIN.35 SISTEMAUNIVERSALONU.36 SISTEMAINTERAMERICANOOEA47 SISTEMANACIONALCOLOMBIA.....56 EXPERIENCIASALTERNATIVAS..65 COMISIONESDELAVERDAD66 TRIBUNALESINTERNACIONALESDEOPININ.67 OTRASEXPERIENCIAS...69

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UNIDADI:2 CONCEPTOSBSICOSDELACONSTITUCINPOLTICA

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Elpresentecaptulotomacomofuente:FormacinCiudadanayConstitucional.FacultaddeDerecho, VicerectoradeDocencia,UniversidaddeAntioquia.http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion

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QUESLACONSTITUCINPOLTICA? LaConstitucinPolticaesunconjuntode normas con carcter positivo superior, queconstituyelafuentedevalidezdelasnormasinferiores(leyes,decretos,etc.). Segnelsentidoformal,laConstitucinesunestatutonormativoconsagradoen un texto considerado como superior y que contiene la organizacin bsica del Estado,losprincipiosalosquedebeobedecer,sufuncionamientoylasrelaciones con los particulares. Segn el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna",o"normafundamental",comotambinseleconoce,esproducidaporun organismoextraordinario:elpoderconstituyente. Laconstitucinpolticanacedelaideadequelosprincipiosqueregulanelpoder poltico encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamadoConstitucin. Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitacin y fragmentacin del poder absoluto de los monarcas durante la poca en que predominaron en Europa las llamadas monarquas absolutas, entendidas stas comolaprimeraetapadelEstadomoderno. Lasconstitucionesactualestienenantecedentesentrestradiciones:lainglesa,la francesaylanorteamericana.Losdosprimerosprocesosdeconstitucionalizacin muestran que mientras para el Derecho ingls la seguridad jurdica y poltica depende de la tradicin normativa, para el Derecho francs estas derivan de la consagracindenuevasnormasjurdicasquelimitenelpoderdelatradicin.

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FUNCIONESCUMPLELACONSTITUCINPOLTICA Lasfuncionesdelasconstitucionessepuedenresumiras: Garantadelaslibertadesfundamentales:entantolasconstitucionesconsagran cartas de derechos fundamentales, los cules se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contralosavataresdelpoderpoltico. FuncinconstitutivadelEstado:Lasconstitucionessirvenparademostrarantela comunidadinternacionalelsurgimientodeunnuevoEstado. Funcin de estabilizacin: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendenciaalaperdurabilidad,porconsiguienteotorganestabilidadalpoderpoltico queseapoyaenellas. Funcin de racionalizacin: Las constituciones permiten racionalizar el poder poltico,estoselograenparteatravsdelaaplicacindelprincipiodeseparacin de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder pblico en virtud de la prohibicin de concentrar el poder en un solo rgano. Funcin de legitimacin del poder poltico: Debido a que las constituciones incorporan principios polticos democrticos y liberales su existencia, como soportedelpoderpolticololegitiman, pues configuranel ttulo con base en cual seejerceelpoder. Funcindepropagandayeducacinpoltica:Lasconstitucionesbuscanorientar losdiversoscamposdeaccindelosmiembrosdelgruposocial. Funcin de cohesin social: la Constitucin sirve como elemento aglutinado e integradordelasociedad.Laconstitucineselprincipalinstrumentoqueposeeel EstadomodernoparamostrarsecomounEstadonacional,estoesportadordela identidad del cuerpo social. Deesta manera, la Constitucin Poltica cumple una funcinsimblica. Funcin de unificacin del ordenamiento jurdico:la Constitucin hace aparecer los distintos campos de regulacin del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. Funcin como base fundamentadora del sistema jurdico: La Constitucin es la norma bsica del ordenamiento jurdico, ello significa que toda la estructura normativatienesu fundamento en la Constitucin. A su vezla Constitucin esel principalparmetrodevalidezjurdica.

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ELCONTENIDODELACONSTITUCIN

Lasconstitucionesnormalmentecuentanconunapartedogmtica,que consagra losvaloressuperioresdelasociedad,sepostulanlosprincipiosyfinesestatales,y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurdico. La parte orgnica, determina la estructura del Estado, jerarquas, procedimientos y las competenciasdelosdiversosrganosqueintegranelpoderpblico.ElPrembulo es una especie de introduccin al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. Las constituciones cuentan con un catlogo de derechos y mecanismos de proteccin de los mismos. Tambin se consagra la forma como se efecta el Control Constitucional, es decir, los mecanismos a travs de los cuales se garantice la superioridad de la Constitucin. De otro lado, se incluyen los procedimientosdereformaconstitucional.

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ANTECEDENTESDELACONSTITUCINPOLTICADECOLOMBIA RECORRIDOHISTRICO Las constituciones que ha tenido Colombia, se pueden resumir de la siguiente forma: LAGRANCOLOMBIA ConstitucindeCcuta Constitucinde1830 LANUEVAGRANADA Constitucinde1832odelEstadodelaNuevaGranada Constitucinde1843odelaRepblicadelaNuevaGranada ETAPADELFEDERALISMO Constitucinde1853ocentrofederal Constitucinde1958odelaConfederacinGranadina Constitucinde1863odelosEstadosUnidosdeColombia CONSTITUCINDE1886 CONSTITUCINDE1991.

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CONTEXTODELSURGIMIENTODELACONSTITUCINDE1991. LaConstitucinde1991seprodujoenunacoyunturadecrisisrespectodelacual secreyqueconlaexpedicindeunanuevaCartaPolticaeraposibleconjurarla o quiz al menos paliarla. Tres problemas centrales existan en Colombia en el momentoenquesalealaluzpblicalanuevaCarta:crecimientodelnarcotrfico crisispoltica,derivadaporunapartedeunrgimenpolticorestrictivo propiciado desde el Frente Nacional y finalmente una intensificacin del conflicto armado colombianoentreguerrillas,Estadoygruposparamilitares. Nuestra anterior Constitucin databa de 1886, durante su vigencia fue objeto de muchas reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad de cambiarla o modificarla estaba obstaculizada desde la misma Constitucin, pues se haba establecido que slo podra ser reformada por acto legislativo proveniente del Congreso, curiosamente el pueblo mismo, el constituyente primario,inducidoporelbipartidismohabaaniquiladosuposibilidaddereformarla Constitucin. En 1990 un movimiento estudiantil impulsado adems por fuerzas polticas que estabanenposdelareformainstitucionaldelEstadolograincluirunapreguntaen las elecciones de corporaciones de 1990: "Con el finde fortalecer la democracia participativa,votaporlaconvocatoriaaunaasambleanacionalconstitucionalcon representacin de las fuerzas sociales, polticas y regionales de la nacin, integrada democrtica y popularmente, para reformar la Constitucin de Colombia?".ElSlogrel90%ydesdeaquseinicielprocesoqueconllevara alalaAsambleaNacionalConstituyente. En la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representacin minoras como los indgenas, las mujeres, los grupos religiosos. Participaron igualmenteantiguosmiembrosdegruposguerrillerosyadesmovilizados.

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PROCEDIMIENTOSDEREFORMASDELACONSTITUCINPOLTICA3 ElltimottulodelaCartaPolticade1991(TtuloXIII)estdedicadoalareforma de la Constitucin. Del artculo 374 al artculo 379 la Constitucin se dedica a regularlamaneracmohadeserreformada.Elltimoartculodelttuloyladela Constitucin se dedica a otro asunto: a derogar la Constitucin anterior y todas susreformas. El artculo 374 refiere que la Constitucin podr ser reformada por el Congreso, porunaasambleaconstituyenteoporelpropiopueblomediantereferndum. De acuerdo con el artculo habra en principio tres maneras de reformar la Constitucin. La expresin reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar.SehacenotarquereformaseoponeaexpedirunanuevaConstitucin que es una funcin que no puede vlidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraoqueseatribuyala reforma a una Asamblea Constituyente. La funcinde reforma entre nosotros la vena desarrollando el Congreso y es claro que no puedenegarsealpueblo.Peroesquesupuestamente el Congresorepresenta al pueblo, la Asamblea Constituyente, tambin, pero extraordinariamente, casi siempreparaexpedirunanuevacarta.Noobstante,bienmiradoelcontenido del artculo puede sealarse que se est limitando al pueblo a un mecanismo especficoparareformarlaConstitucin:alreferendo. Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurdicamente,puespolticamenteeldepositariodelasoberana,siempreconserva la capacidad de darse una nueva organizacin, valga decir una nueva superior normativa. Podra derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artculo, que el constituyente originario debeoptarporunodedosmecanismos:laasambleaconstituyenteoelreferendo. Elartculo375establecequsujetostienenlainiciativadereformaconstitucionaly elprocedimientoalcualhabrdeavocarse. ComosujetosconiniciativalaConstitucinenunciaal gobierno,los congresistas, elveinteporcientodelosconcejalesodelosdiputadosdelpasolosciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y segn est definido en el artculo 115 de la misma Carta.Loscongresistassonlosmiembrosdellegislativoentrenosotros,senadores orepresentantesalaCmara.Losdiputadossonlosrepresentantesdelcolegiado administrativo que en los departamentos acompaa a los gobernadores, y los3

Tomado de: Formacin Ciudadana y Constitucional. Facultad de Derecho, Vicerectora de Docencia, UniversidaddeAntioquia.http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion

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concejales, los miembros de la corporacin edilicia municipal, tambin administrativayqueacompaaalAlcalde.Todosellossonfuncionariosqueelige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 aos mientras la ley no determine otra edad) sujetosaalcanzarel5%delcensoelectoral,queestcompuestoporaquelloscon capacidaddevotaryquesehayaninscritoparaelefecto. Como se percibe, a excepcin del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplirunacalidaddeconjunto,debenllenarunrequisitonumricoespecfico. Frente al trmite del proyecto establece el segundo inciso del artculo 375 que deber someterse a un trnsito de dos perodos ordinarios y consecutivos. Es decirnoensesionesdecarcterextraordinario,nienperodosdiscontinuos. Eltrmiteexigequeelproyectoaprobadoenelprimerperodoporlamayorade los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobacin en el segundo perodo se exige y cualifica la necesidad de un qurum mayor: se requiere la mayora de los miembros de cada cmara y no ya solo de la mayora de los asistentes. El inciso tercero establece que en el segundo perodo consecutivo y ordinario dedicadoalestudioydebatedelainiciativaaproyectosdereformaconstitucional, loscongresistasslopuedendebatir propuestas formuladas en el primer perodo desesiones,estableciendounaclaralimitacinalcongresoyalgobierno. Elartculo375sededica,pues,areglarlareformaquepuedehacerelCongreso. Elartculo376delaConstitucinestablecequemedianteley el Congreso puede llamaralpuebloparadecidirsiconvocaunaasambleaconstituyenteparareformar laConstitucin. Elincisoprimeroestableceparaelefectolanecesidaddelaaprobacindecisoria de la mayora de una y otra cmara legislativa. Tambin se completa con la decisin de competencia, perodo y composicin de la Asamblea Constituyentes quelapropialeydetermine. Paraqueelmecanismoopereserequierequeseaaprobadalaconvocatoriadela leypornomenosdelatercerapartedelcensoelectoral.Lavotacinseraporvoto directo, en acto electoralque no podr coincidir con otro diferente. Si se elige la asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para reformarlaConstitucin.Elcuerpodereformaconstitucionalelegidopuededarse supropioreglamento. Trata este artculo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la Constitucin. No obstante es necesario sealar que se requiere el concurso del Congresopuesparaelestablecimientodelaleydebecontarseconl. El artculo 377 establece que debern someterse a referendo las reformas de la Constitucin que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y sus

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garantas,alosprocedimientosdeparticipacinpopular,oalpropio Congreso, si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgacin, un 5% de los ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedara derogada, denegada sera mejor expresin, si la votacin del referendo es negativa por la mayora, siempre que la participacin en la votacin llegare siquiera a la cuarta partedelcensoelectoral. De acuerdo con este artculo, el pueblo participa en referendo para aprobar o denegarunareformahechaalaConstitucinporelCongresodelaRepblica.El papeldelpuebloescomplementarioyestrestringidoaunoscuantumsyaunde tiempo determinado. Como en los anteriores artculos, la reforma est en el Congreso de manera ms directa, y l mismo es parte de un proceso complementario. El artculo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en concordanciaconelartculo155delapropiacarta,enloqueelCongresopuede someter a referndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso incorporealaley,conaprobacindelamayoradelosmiembrosdecadaseccin legislativa.Estereferndumestarsujetoauntemarioenelqueelpueblopuede disponerafirmativaynegativamentedeacuerdoalasdistintaspropuestasdecada disposicinsometida aeste tipode mecanismo de participacin constituyente. El quantum de la votacin afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes siemprequesunmeroexcedala cuarta partedel totaldeintegrantes del censo electoral. Elartculo155serefierealainiciativadereformalegaloconstitucionalconunos quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artculo 375. Para el pueblo,losciudadanos,lainiciativapopularporpropiomandatodelartculo155se complementadeacuerdoaloestablecidoporelartculo163delaCarta,enloque haceeltrmitedeurgenciaparaqueelCongresotramitepreferencialmenteciertas materias. Al finalizar el artculo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, adems, a travsdeunvoceroquedeberserescuchadoporelCongreso. De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artculo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participacin popular pero no en respuesta a proposicin del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidaddedecisinesmsampliapuespuedenegaryafirmarenunamisma votacin frente al articulado que se propone. El trmite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se aseguraporlomenossuestudio. Finalmenteelartculo379estableceunalimitacinalaCorteConstitucionalensu ejerciciodelcontroldeconstitucionalidad.Reducelaposibilidaddeladeclaratoria deinexequibilidadalaviolacindelasnormasdeestettuloparticularyestablece un perodo de un ao para la solicitud o accin de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgacin del acto y con ajuste a lo estipulado en el

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artculo241numeral2,queserefierealamisindelaCorteConstitucionalcomo guardiana dela supremaca y la integridad de la Constitucin, para lo cual tiene como funcin decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitucincontrolcircunscritosoloelexamendeconstitucionalidadarequisitos formalesodeprocedimiento,norespectodeloscontenidos.Sondeestamanera complementarios los artculos 379 y 241 numeral 2 de la Constitucin y no presentancontradiccinalguna. Resulta novedosa la introduccin de la consulta popular que en realidad no aparece en el ttulo XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de reformaconstitucional. A manera de sntesis puede decirse que la Constitucin regula lo atinente a su reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cuales puedetramitarseelcambio,lossujetosconiniciativadereformaconstituyente,los qurums decisorios y el control quela Corte Constitucional puede realizar, amn detrminosdecaducidadparainterponerlaaccinoparaactuardeoficio. Esnecesarioestablecerquedecualquiermodo,ainiciativadesujetosdiferentes, las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los mecanismos previstos, por el Congreso de la Repblica, que se establece as como rgano no solo legislativo, sino adems como constituyente constituido, comoconstituyentederivado. Quizs es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma constitucionalquemodifiquesustancialmentelaConstitucin,cambioenelcualse acteconformealosprocedimientos,mandadosestablecidosenlaCarta,peroen quedefondosetoquensensiblementeloscontenidosmaterialesdelaCarta.Por ejemplo,sielCongresodecidemodificarlosprincipiosyderechosparareducirlos de manera sustancial. Parece que el carcter de constituido le implica lmites respecto al constituyente original no obstante, hay que tener en cuenta que lo polticonosiempremiraenelmismosentidoqueloticoylojurdico.

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LOSDERECHOSHUMANOS:CONCEPTOSBSICOSYDESARROLLO HISTRICO DEFINICIN,FUNDAMENTOSYATRIBUTOSDELOSDERECHOSHUMANOS DEFINICINDELOSDERECHOSHUMANOS Definir los derechos humanos no es una tarea fcil. Se habla de teoras de los derechos humanos, haciendo referencia a la multiplicidad de miradas sobre el tema. Podramos decir, simplemente, que los derechos humanos son y han sido realidades histricas construidas por hombres y mujeres. La definicin de los derechos humanos abarca toda una gama de derechos que se abordarn ms adelante, por lo pronto hay que precisar que los llamados derechos fundamentales hacen referencia a los derechos humanos que se encuentran positivizados,estoes,consagradosenlasconstitucionespolticas.4 Podramos decir, con el profesor Gonzlez Amuchastegui , que los derechos humanos,comoteoradelajusticia,intentanofrecerunarespuestaamuchos de los principales interrogantes que plantea la convivencia humana en sociedad:

culessonlosbienesbsicosdelosquelosindividuosdebenpoderdisfrutar?, quin es el depositario del poder?, cules son los lmites de ese poder?, culessonloslmitesentrelopblicoyloprivado?,quobligacionessetienen paraconlosdemsindividuos?,oquobligacionestieneelEstadoparaconlos particulares?. En este sentido, las diferentes concepciones de los derechoshumanos, nos remitirn a hablar de los diferentes modelos de Estado y las diferentes concepciones de justicia, lo cual pondra el asunto en el terreno de lo polticoode la poltica. Este debate, desdela doctrina universaldelos derechos humanos, ha sido obviado, por no decir ignorado, con el argumento (a nuestro mododevererrtico,puesnoconsultalarealidadquedesconocetalesderechos) que seala a estos como garanta de los ciudadanos, que los Estados deben respetar independientemente del modelo econmico y social dominante, del tipo dergimenodelgobiernoquesubsista. FUNDAMENTOSDELOSDERECHOSHUMANOS El fundamento de los derechos humanos se ha pretendido encontrar desde diferentesteoras,desdelasteolgicasqueseapoyanenlavoluntaddivinahasta las inspiradas en el iusnaturalismo que apelan a la naturaleza humana, las positivistasquerecurrenalderechoestatalolascontractualistasquepresuponen un acuerdo de voluntades. Apartndonos de encontrar estas teoras, podramos decir con Hernn A. Ortiz, que los derechos humanos emanaron de las luchas

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GONZLEZAMUCHASTEGUI,Jess.Conceptoyfundamentodelosderechoshumanos.Defensoradel Pueblo,Bogot,2001.

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sociales, del pensamiento burgus y socialista y de la positivizacin en las 5 constitucionesdelosEstadoscontemporneosylasdeclaracionesuniversales . Pedro P. Camargo en su Manual de Derechos humanos recoge las idea de J. Maritain,segnlacualParaeliusnaturalismoliberaloracionalista,lomismoque

paralospensadorescatlicos,losderechoshumanossonaquellosquelapersona tieneconformeasunaturalezayloscualesadquiereporelhechodehabernacido 6 y de tener que vivir en sociedad . Las teoras iusnaturalistas se apoyan en unapresuntanaturalezacsmica,divinaohumanaqueposibilitaunderechonatural universal e inmutable para dar respuesta a lo que sera el derecho justo, pero estosderechosmientrasnoestnreconocidosenlasnormasjurdicaspositivasno seran ms que valores, intereses o deseos. De otro lado, la universalidad e inmutabilidad de los derechos humanos sera cuestionada en cuanto estos son 7 productosdeunaetapaculturaldeterminadadelahistoriahumana. Camargo sostiene que pensar que los derechos humanos son anteriores al Estado, es ilusorio, pues es la organizacin poltica la que ha hecho posible, de forma paulatina su reconocimiento. Diramos con ms acento: son procesos humanos, luchas sociales, lo que nos permite hablar hoy da de derechos humanos. Los derechos humanos tambin han sido vistos como ideologa. Segn Carlos Marx, los derechos decimonnicos, en su expresin francesa y americana, son ideologas necesarias para el mantenimiento de la dominacin capitalista, que ocultan tras los derechos abstractos del ciudadano los intereses concretos del 8 burgus,nicobeneficiariodelalibertad,igualdad,dignidadopropiedad . ACERCADELOSATRIBUTOSDELOSDERECHOSHUMANOS Losprincipiosbsicosquesehanpresentadoparalareflexinsobrelaculturade los derechos humanos han sido los llamados atributos del ser en su escala individual,queacompaanalapersonaentodasuvida.Sehapensadoqueslo laconsideracin deestos atributos como universales, esenciales, inherentes a la personaeinalienables,puedepermitirquetambinseanfundamentosesenciales de esta cultura. Estos atributos son: la dignidad, la libertad, la igualdad y la 9 responsabilidad . Para la citada autora Ligia Galvis, estos atributos tendran las siguientescaractersticas: La dignidad es la integridad del ser en el ejercicio de sus atributos como valor universal,esunatributoqueemanadelapersonaporelhechodeserpartedela especiehumana.Eslavivenciadelaautoestima.5 6

ORTIZRIVAS,HernnA.LosDerechosHumanos,ReflexionesyNormas.Temis,Bogot,1994. Camargo,op. Cit. 7 Ortiz,op. Cit. 8 Ortiz,op. Cit. 9 Galvis,op.Cit.

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La igualdad como utopa consiste en tener la conviccin de que todos los seres humanos nacen iguales en cuanto a seres humanos, pero diferentes como individuos(porraza,etnia,sexo,religin,opinin,credo),yenconvivirguiadospor esaconviccin. Lalibertadcomoatributodelaespecieesilimitada,perolalibertadensuejercicio desdelaperspectivadecadaserhumanoestlimitadaporlalibertaddelotro.La autonomaylaautodeterminacinsonexpresionesdelalibertad. La responsabilidad se entiende como la capacidad de los seres humanos para responderporloquehacen,dicenypiensan. Sediceademsquelosderechoshumanossoninnatosoinherentes,entantoque las personas nacen con dichos derechos que les pertenece por la de seres humanos.SuorigennoeselEstadoolasleyes,decretosottulos,sinolapropia naturalezaodignidaddelapersonahumana. Sedicequelosderechoshumanossoninalienableseintransferibles,significando conelloquelapersonahumananopuede,sinafectarsudignidad,renunciarasus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Se dice que los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles.Comolahumanidadescambiante,lasnecesidadestambin,porello a travs del tiempo se conquistan nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca),ansuperadaslassituacionescoyunturalesquellevaronareivindicarlos. Se dice que los derechos humanos son inviolables, que nadie puede atentar, lesionarodestruirlosderechoshumanos.Estoquieredecirquelaspersonasylos gobiernos deben respetar los derechos humanos las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Se dice que los derechos humanos son obligatorios. Los derechos humanos imponenunaobligacinconcretaderespetarlos. Se dice que los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. Esta caractersticaserefiereaquelacomunidadinternacionalpuedeintervenircuando considerequeunEstadoestviolandolosderechoshumanos.

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Se dice que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios yno jerarquizables. Los derechos humanos estn relacionados entres.Esdecir,nopodemoshacerningunaseparacinnipensarqueunosson ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa ponerenpeligroelconjuntodeladignidaddelapersona,porloqueeldisfrutede algnderechonopuedehacerseacostadelosdems. Se dice que los derechos humanos son universales. Es posible relativizar la interpretacinolaaplicacindealgunosderechosfundamentales,teniendocomo base las culturas de los pueblos. El profesor europeo De Lucas, encuentra el discurso de los derechos humanos proclamado universal como un discurso reduccionista.Serefiereparticularmentealaformadiscriminatoriaenqueseson tratadaslas minoras ylos movimientos migratorios, muchos de ellos refugiados (desplazados), constituyendo lo que se ha dado en llamar `la institucionalizacin jurdica de la xenofobia. Esta universalidad est referida al ser humano comn, normal,despojadodeparticularidades,en elintentouniformador de occidente de concebirsecomo modelo universal y excluyente. Propone transformaciones en el imperativodelauniversalidadantelamulticulturalidad,cambiosenlascondiciones delreconocimientodelos derechos y la ciudadana que debieran empezar en el Estado y el derecho Nacionales girando hacia la democracia inclusiva y el Derechocosmopolita,"cuyosmayoresdesafossonlacuestindelgneroydela

multiculturalidad, es decir, el acceso de los otros en condiciones de igualdad al 10 poderyalariqueza" .Se dice que los derechos humanos son derechos mejorables. Por una parte, mejorarlosderechossignificaprestaratencinaaquellassituacionesnuevasque ponenenpeligroderechosqueyasonindiscutibles:lasalvaguardiadelaintimidad personal, por ejemplo, necesita una especial proteccin ante las nuevas tecnologasdelacomunicacin.Porotrolado,lamejoradelosderechoshadeir porla vadelas declaraciones dederechos sectoriales. Hoy tenemos problemas quenoerancontempladoscomotaleshaceunsiglo.Laciudadana,porejemplo, es un derecho muy confuso en estos momentos de grandes movimientos migratorios. Que por una parte se declare el derecho de cualquier persona a escoger un lugar de residencia, mientras, por otra, los estados pongan trabas y limitacionesaestederecho,esunaincoherenciamanifiesta.Mejorarlosderechos, endefinitiva,esmostrarquinsufremslafaltadederechos,dndelosderechos 11 sonmsviolados,dndesonmenosrespetados.

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DELUCAS,Javier. MulticulturalismoyDerechosHumanos.En:Diccionariocrticodelosderechos humanos.UniversidadInternacionaldeAndaluca,SedeIberoamericanadelaRbida,2000. 11 CAMPS, Victria.Evolucinycaractersticasdelosderechoshumanos.Losfundamentosdelosderechos humanosdesdelafilosofayelderecho.Colectivo.EDAI,1998.

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CLASIFICACIN,LMITESYRESPONSABILIDADDELOSDERECHOS HUMANOS CLASIFICACINDELOSDERECHOSHUMANOS Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo consunaturaleza,origen, contenido y porla materia querefiere. La clasificacin en tres Generaciones es de carcter histrico y considera cronolgicamente su aparicinoreconocimientoporpartedelordenjurdiconormativodecadapas. Primerageneracin Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principalesmovimientosrevolucionariosendiversaspartesdelmundoafinalesdel sigloXVIII. Como resultadode esasluchas, esas exigencias fueron consagradas como derechos y difundidos internacionalmente. Tambin llamados derechos civiles y polticos : vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunin, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unin libre, locomocin, intimidad, autonoma, peticin, debido proceso, tutela, asilo, ocupacin, habeas hbeas,buenafe. Segundageneracin La constituyen los derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC), que posibilitan la transicin de la concepcin de Estado de Derecho a la de Estado Social de Derecho, que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas gocen de trabajo, vivienda, familia, seguridad social,, asociacin, huelga, deporte, recreacin, educacin, propiedad privada, igualdad social. Tercerageneracin Este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, son ellos los Derechos ColectivosydelAmbiente. Algunosubicanuna cuartageneracinenlaqueestaraelderechoalapaz. Enotrosentido,se considera desde una concepcin integral, quelos derechos humanos no deben ser vistos desde diferentes generaciones, pues no puede realizarse el ideal del ser humano a menos que se creen las condiciones necesarias que permitan a cada persona gozar de sus Derechos Econmicos, SocialesyCulturales,aligualquesusDerechosCivilesyPolticos.

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LMITESDELOSDERECHOSHUMANOS Abordareltemadeloslmitesdelosderechoshumanosimplicaaludiradiferentes dimensiones, para ello hemos tomado como fuente el texto "Los lmites de los derechos humanos" del profesor Rafael de Ass Roig en la ya citada obra "Diccionario crtico de los derechos humanos". Al final del apartado complementaremos el tema de los lmites, particularizando en algunos que de manera cercana afectan el ejercicio y desarrollo de los derechos humanos en pasesdependientescomoelnuestro.

Los lmites de la aproximacin a los derechos. Dentro de estos lmitestememos los lmites de aproximacin fundamentadora y los lmites de aproximacin conceptual. En cuanto a los primeros, existen diferentes criteriosdeclasificacindelosderechoshumanosyportantoloscatlogos son diferentes,igual queel alcanceque seles concede a los mismos. En cuanto a los segundos, surgen del anlisis de los tres grandes modelos conceptualesdelosderechos:1)porunladoeliusnaturalismo en su tesis tica,segnlacual,"existenprincipiosmoralesydejusticiauniversalmente

vlidosyasequiblesa laraznhumana porotro ladolatesis jurdica que afirmaqueunsistemanormativoounanormanopuedensercalificadosde `jurdicossicontradicenaquellosprincipiosmoralesodejusticia",adems que"losderechosexistenindependientementedesureconocimientoporel derechopositivo".2)Elpositivismosecaracterizapormantenerquesloes derecho el Derecho positivo. 3) El dualismo "supone una va intermedia entreiusnaturalismoypositivismo".Losderechossoninstrumentosjurdicosqueposeenunreferentetico.

Loslmitesdesupropioconcepto.Loslmitesformaleshacen referencia aque toda pretensin con vocacin de ser convertida en derecho fundamental, debe ser integrada en el Derecho y los lmites materiales hacenreferenciaalaposibilidadmaterialdequesesatisfaganlosbieneso necesidadesqueestndetrs. Los lmites de su titularidad. La caracterstica de universalidad de los derechos fundamentales ha desaparecido o modificado su sentido. 1) Algunos de estos derechos afectan exclusivamente a ciertos colectivos (nios,mujeres, minusvlidos, etc.). 2)La generalizacin disminuye con el carcter voluntario dela adopcin de determinado papel jurdico (ejemplo: objecinde conciencia). 3)La distincin entre personas fsicas y jurdicas. 4)Ladistincinentrenacionalesyextranjeros. Loslmitesdesuejercicio.Lacaracterizacindeabsolutosdelosderechos fundamentaleshahechotrnsitoalade"limitados".Estoslmites"estnen

el ejercicio de otro derecho... el problema depende de la perspectiva ideolgica que se adopte en relacin con los derechos". Dentro de estadimensin se encuentran igualmente la prohibicin de abuso del derecho (uso excesivo que perjudica a terceros) y la exigencia de buena fe (la constatacindesuausenciainvalidaelejerciciodelderecho).

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Loslmitesdesuproyeccin.Enrelacinconlaproyeccinexternaestelproblemadeladimensinculturaldelosderechosfundamentales,pueses enunadeterminadaculturadondeellosencuentransentido.Conrespectoa la proyeccin interna se hace referencia a la libertad ideolgica y de conciencia, pues en el alcance a la desobediencia es restringido por el Estado. Tambin tenemos como lmite la determinacin o indeterminacin de los derechos por parte de los rganos que el ordenamiento jurdico asigneparaestablecersusignificado. Loslmitesdesuplasmacinjurdica.Laregulacinjurdicadelosderechos encuentralmitesenlaprimacaqueselaaunosendetrimentodeotrosy lavisinclsicadelimitarsloalpoderpblico.

Comoloanunciamos,dentrodeloslmitesaldesarrolloyejerciciodelosderechos humanos que afectan a nuestro pas y a otros tantos pases dependientes, mencionaremos particularmente: el derecho de propiedad, el relativismo cultural, losestadosdeexcepcin,laDoctrinadeSeguridadNacional,lasreservasylano ratificacindelosinstrumentosporpartedelosestados,laspolticaspblicasque cumplen los dictados neoliberales de los organismos multilaterales y los megaproyectosylastransnacionales.

Elderechodepropiedadhasidoelfundamentojurdicodelsistemacapitalista,

edificadosobrelapropiedadprivadaylosmediosdeproduccin,locual, aldecir de Marx y Engels, engendra un rgimen inmisericorde de explotacin y de injusticia social. Contra este rgimen precisamente, Lenin redact la declaracin de derechos y libertades fundamentales (dentro del programa del partido socialdemcrataruso)donde contempl "la supresin delas clases ylaigualdad absoluta de todos ante la ley" y la "Declaracin de los derechos del pueblo trabajador y explotado", con el objetivo de asegurar los DESC de la sociedad socialista. El relativismo cultural frente al universalismo axiolgico se ven enfrentados comoobstculo al desarrollo delosderechos humanos en cuanto "lospactosde

derechos humanos pretenden ser universales, pero a su vez reconocen la 12 diversidad cultural y la autodeterminacin de los pueblos" . Este tema fueplanteadoenelacpite1.2. Los Estados de Excepcin se consagran en diferentes constituciones como mecanismos jurdicospara casos de conmocininterior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio dela Constitucin y delasautoridades creadapor ella, en donde exista la perturbacin del orden, quedando suspendidas las garantas constitucionales. En Colombia el estado de sitio se contempl en la Constitucinde1886,yestuvoenvigorlosdosterciosdelos105aosenlosque staestuvoenvigencia.Desdelosaos50nohahabidocontrol,nijudicialnipor parte del Congreso, sobre los estados de excepcin, que han sido casi permanentes e ininterrumpidos. Es evidente la interrelacin entre los estados de12

UPRIMNY,,Op, Cit.

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excepcin y las violaciones sistemticas a los derechos humanos que se vienen dandoenColombia,sehanutilizadoparaacallar,yhastaeliminar,todaformade oposicinpoltica.Hasta1987enColombiasepodajuzgaracivilesentribunales militares.ApartirdelaConstitucin de1991 muchas normas del Estado de Sitio se convirtieron en legislacin permanente. El Estado de Conmocin Interior, previstoporlosartculos213y214delaConstitucinyreguladoporlaley137de 1994, autoriza limitaciones en la libertad de prensa, restricciones a los derechos de reunin y de movilizacin, el rechazo de ciertos derechos a los ciudadanos extranjeros y la posibilidad de detencin provisional y de inspecciones domiciliariassinordenjudicial. La Doctrinade Seguridad Nacional se empez aimplementar como forma de enfrentarse interna y externamente a la posible o real amenaza comunista en el hemisferio, y como medio para neutralizar cualquier tipo de oposicin ya fuera social, poltica o milita, dentro del marco de la guerra fra y de las nuevas relaciones que se establecan entre Estados Unidos y Amrica Latina. Como ideologa,reconoci sus orgenes en una visin bipolar del mundo desdela que, supuestamente,Occidente,lideradoporlosEstadosUnidos,representabaelbien, la civilizacin, la democracia y el progreso mientras que la entonces Unin Sovitica estaba al frente del mal, el atraso y la dictadura. En este sentido contribuy, a unificar el perfilideolgico delos Ejrcitos latinoamericanos, dentro de concepciones claramente anticomunistas. Las principales tesis de la DSN se elaboraron en diversos centros de pensamiento polticomilitar estadounidense, principalmenteenelNationalWarCollegedeWashington.stascoincidan en el gradodeimportanciaquedebaotorgarsealcontrolmilitarsobrelavidapolticay social en los pases subdesarrollados, debido a la funcin estabilizadora que ejerceranlosmilitaresfrentealadebilidaddeotrasinstituciones.Elconcepto de "enemigo interno" fue determinante, presentado como nuevo adversario, representadoporcualquierpersona,gruposocial,reivindicacinoideasusceptible dedesempearse,enelpresenteoenelfuturo,como"punta delanza", aliado o apoyoeventualdel"comunismointernacional".LaDSNconsiderabaqueelpoder nacionalestabaconformadoporcuatroelementos:elpoder econmico, el social, elpolticoy el militar. Una veziniciadaslas operaciones militares y en aplicacin delenfoquedeseguridadnacional,losrestanteselementosdelpodernacional,el econmico, el poltico y el social, deban actuar para fortalecer la hegemona militar dentro de una concepcin de "guerra total". En este contexto, el poder polticoeraelresponsabledebrindarlasdecisionesapropiadasylosinstrumentos legislativosyjurdicosparaimpulsarlaguerraantisubversiva.Alpodereconmico le corresponda apoyar, con los medios financieros necesarios, la modernizacin delEjrcito.Elpodersocialdebarespaldaralpodermilitar,atravsdecampaas de informacin, desinformacin, adoctrinamiento y preparacin ideolgica, para 13 conseguirquelapoblacinaceptaraalGobierno. Enlaprensaescritasedifundi enelao2002que:"ElGobiernoestadounidenseanunciunanuevadoctrinade

seguridadenlaqueadviertequelanzar ataquespreventivos contra losEstados hostiles o grupos terroristas que le amenacen, rompiendo con la tradicional doctrina de la disuasin... El documento, presentado al Congreso, afirma por13

Fuente:InformedelaComisinparaelEsclarecimientoHistrico,CEH,CaptuloI.

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primeravezqueEEUUjamspermitirquesedesafesuhegemonamilitardela forma en que ocurri durante la Guerra Fra... El documento desecha todos los tratadosdenoproliferacindearmasnuclearesfirmadosdurantelaGuerraFra,y eligelacontraproliferacin,esdecir,unapolticaactivadedesmantelamientode los arsenales atmicos de otros pases...Tambin declara que la estrategia de contencinydisuasinejedelapolticaexteriordeEstadosUnidosdesdeelfinde laSegundaGuerraMundialesobsoleta,porloqueenelmundoactualnopuede disuadiraquienesodianaEEUUytodoloqueestanacinrepresenta...Porello, lanuevadoctrinaafirmaquesibienEEUUtrabajarconstantementeparaobtener el apoyo de la comunidad internacional, no dudaremos en actuar solos, si fuera necesario, en el ejercicio de nuestro derecho de defensa propia, con acciones preventivascontralosterroristas."14Aloslmitesyamencionados,agregaramoslossiguientes: Lasreservasylanoratificacindelosinstrumentosporpartedelosestados. Laspolticaspblicasquecumplenlosdictadosneoliberalesdelosorganismos multilaterales, con la consecuencia del recorte de derechos econmicos, socialesyculturalesparalapoblacin. Los megaproyectos y las transnacionales que violan derechos humanos, especialmentelosllamadosDerechosColectivosydelAmbiente Losanterioressonalgunosdelosobstculosquesepresentaneneldesarrollode los derechos humanos, tema que en nuestro pas adquiere relevancia especial, puessepresentanlasdoscarasdelamoneda:encuantoalapropiedadprivada, se tiene uno delosndices ms altos de concentracin de riqueza en cuanto al relativismo cultural, contamos con un buen nmero de comunidades indgenas y afrodescendientesencuantoalosestadosdeexcepcin,nosprestamosdetener la democracia ms antigua de Latinoamrica, pero tambin los ms largos periodos de estados de sitio, que podran confirmar que en nuestro pas no ha existido realmente democracia finalmente, frente a la Doctrina de Seguridad Nacional,sontristementeclebreslasconsecuenciasdesuaplicacinennuestro pas. LARESPONSABILIDADENMATERIADEDERECHOSHUMANOS Respecto al tema de la responsabilidad en materia de derechos humanos, hay diferentesvocesalahoradeasignardicharesponsabilidadencabezadealguien. En este apartado presentaremos brevemente las tesis de siete estudiosos del tema,reunidosenBogotenelSeminarioElfenmenodelaResponsabilidaden

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ElMundo,Sbado21deSeptiembrede2002,Caracas,Venezuela.

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15 Derechos Humanos en elao 1996 y las consideraciones del profesor Ramiro 16 Pazos frentealproblema.

Para el profesor Vctor Manuel Moncayo, en cuanto a derechos humanos, se trata de ir ms all de las simples declaraciones de derechos y del

diseo de instituciones y mecanismos que garanticen jurdicamente su plena vigencia, para apreciar directamente el desconocimiento de los derechos humanos de cualquier generacin como la consecuencia y el efecto inmediato de un orden social y econmico determinado Se trata, en sntesis, de erigir el nuevo escenario de los derechos humanos en un debatepermanenteacercadelascausasfundamentalesyestructuralesde lainsatisfaccindelasnecesidadesindividualesysociales.Estedebatehaderealizarseenelterrenodelacrticadelasrelacionessocialesinjustas,lo que supone la responsabilidad principal del sistema econmicosocial que generalascausasestructuralesinternasyexternasde lainsatisfaccin de lasnecesidades.Asmismoproponesalirdelmarcoestrechodeencontrar responsables individuales, como el Estado, las organizaciones sociales o inclusivelosactoressubjetivos.

HctorPeaDazponedepresentequemsalldetodadiscusinsobre

qusujetos pueden o noviolarlosderechos humanos, existe el ineludible compromiso de los Estados de garantizar su ejercicio, exigencia que no puede ser hecha en losmismos trminos a ningn otro actor social, pues sloelEstadoposeelosinstrumentosadecuadosparahacerefectivadicha proteccin. Considera que la responsabilidad primordial de los gobiernoscomoprincipiocapitaldelderechoInternacionaldelosDerechosHumanos no significa que grupos armados irregulares o poderes privados, carezcan dealgntipoderesponsabilidadyqueobjetivamenteseanopuedanllegar a ser violadores de los derechos humanos. Afirma que En el escenario

concreto de la sociedad colombiana, el debate sobre la responsabilidad adquiere sustancia poltica y tica que no puede ser desconocida. Ningn actor social, nadie que acte pblicamente puede pretender que se le exima de un escrutinio pblico sobre su conducta. Plantea dos razonesquecolocanencuestionamientoalatesisclsicasobrelaresponsabilidad enmateriadederechoshumanos:latendenciahacialaplena capacidad y la subjetividad del individuo a nivel del derecho internacional (tribunales internacionales)yelhechodequeenlaConstitucinPolticade Colombia ensuartculo86seconsagrequeLaLeyestablecerloscasosenquela

accindetutelaprocedecontraparticularesencargadosdelaprestacinde unservicio pblico o cuyaconducta afecte grave ydirectamenteelinters15

MemoriasdelSeminario"ElFenmenodelaResponsabilidadenDerechosHumanos".Universidad NacionaldeColombia,Facultaddederecho,CienciasPolticasySocialesAsociacinInternacionalde EspecialistasenDerechosHumanos.Bogot,1996.167 pgs. 16 PAZOS,RamirodeJess.Elproblemadelaresponsabilidadenlasviolacionesalosderechoshumanos frentealderechointernacional.En:PensamientoJurdicoNo.9.UniversidadNacionaldeColombia,Facultad deDerecho,CienciasPolticasySociales,Bogot,1998.

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colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacinoindefensin.Gustavo Galln resea en cinco tesis el pensamiento de la Comisin ColombianadeJuristassobreeltema:1)Todapersonaespotencialmente violadora de derechos (slo las personas naturales pueden violar de maneradirectaunderecho,todaslaspersonasinclusolasjurdicaspueden ser responsables de la violacin de cualquier derecho) 2) El concepto de derechoshumanosnoexcluyelaresponsabilidadindividualporlaviolacin de algn derecho, sino que ampla la posibilidad de hacer responsable tambin al Estado por la violacin, (todos los derechos humanos son fundamentales, pero los derechos humanos son slo aquellos derechos fundamentales que impliquen una responsabilidad estatal) 3) Grupos no estatales,comolaguerrilla,nopuedenserconsideradosensentidopropio como violadores de derechos humanos, en el estado actual de desarrollo del derecho, (adems de las normas generales del derecho penal, como combatientes les son aplicables las del derecho humanitario) 4) La atribucin de responsabilidad como violadores de derechos humanos a poderososgruposdistintosdelestado,comolasempresasmultinacionales, est sujeta a posibilidades y dificultades semejantes, (implicara el reconocimiento de un cierto grado de personera jurdica internacional) 5) No se obtiene ningn avance al generalizar, sin lmites, el concepto de derechos humanos para aplicarlo indistintamente a acciones del Estado o de los particulares, (no se desarrollan necesariamente mecanismos distintosdelosyaexistentesparaprotegermayormentetalesderechos).

ParaCarlosVicentedeRoux,tcnicamentesonlosEstadoslossujetosque puedensersealadoscomovioladoresdelosderechoshumanos, en este sentido, decir que la guerrilla o los paramilitares violan tales derechos, es una impropiedad. Sin embargo, sostiene, En determinados contextos

nacionales ydentro de ciertas temporalidades, hay rdenes conceptuales, ticos y normativos, como el de los derechos humanos, que deben ser parcialmente despojados de rigor tecnicista si se los quiere convertir en instrumentosefectivosdeloquerealmenteinteresa:superarlaatrocidady elsalvajismoyconstruirlaconvivencia.

El profesor Luis Alberto Restrepo, expone que desde un punto de vista meramentelegalyjurdicoslosepuedereconocercomovioladorpotencial de los derechos humanos al Estado, pero tambin afirma que todo actor

armadoqueaspireacontarconalgunalegitimacinsocial,estsometidoal tribunal de la sociedad civil cuyo principio central es el respeto a los derechoshumanos.

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El profesor, Rodrigo Uprimny, luego de diferenciar entre derechos humanos, derechos constitucionales y derechos fundamentales, presenta como responsables de los primeros a los Estados, de los segundos y terceros al estado y los particulares, cuando se configuran relaciones de poder o se afecta el inters general. Considera que conferir a los grupos

insurgentes responsabilidad en materia de derechos humanos implica atribuirleseldebernosloderespetarlosderechos sinodegarantizarlos, locualplanteaunanuevadificultad para extenderlanocindeviolacina agentesnoestataleslaextensindelconceptodeviolacindederechos humanosa actores armadosirregularespuedeterminarsiendouna suerte de argumento `boomerang puesto que con el nimo de fortalecer la proteccin del individuo y deslegitimar las acciones de actores armados irregulares se llegara a dos efectos perversos: de un lado, la responsabilidad estatal quedara diluida ya que el estado `sera uno ms entre los mltiples sujetos que podran cometer tales violaciones. Y, de otro lado, con el nimo de cuestionar la accin de los grupos armados irregulares, se les terminara confiriendo mayor status jurdico a los mismos.Ligia Galvis analiza el problema de la responsabilidad en materia de los derechoshumanosenlasdosdimensionesdelapresenciadelEstado.En

el orden internacional como miembro de la comunidad universal, es responsabledelestablecimiento yvigencia deunordeninternacionaljusto en el que los derechos y libertades fundamentales tengan su plena realizacin. Es tambin responsable de los compromisos que el pas adquiere para que estos mismos propsitos se hagan realidad en el territorio bajo su jurisdiccin. En el orden nacional, la responsabilidad del Estado est definida en su Constitucin poltica y en ella encuentra su legitimidad y sus referentes filosficos, ideolgicos, sociales, culturales y polticosqueorientansuaccin.Enrelacinconlosderechoseconmicos,sociales y culturales, la responsabilidad primigenia la encuentra en los Estados,perolaresponsabilidadenellmiterealalosabusosdepoderya laineficaciadelaAdministracinpblicaesasignadaalasociedadcivil. El profesor Ramiro Pazos afirma que si bien los particulares slo

responden por la infraccin de las leyes, el Estado y sus agentes son responsablesporesamismacausayporlaomisinoextralimitacinenel ejercicio de sus funciones. Se trata de una responsabilidad directa, que conlleva la obligacin de restablecer el derecho conculcado y repara el dao producido (segn principio general de derecho) ante en DIDH, actualmente vigente, slo y exclusivamente los Estados pueden ser llamadosaresponderantelasinstanciasinternacionalesporlaviolacinde derechoshumanos,envirtuddelospactosyconvencionesqueprometieron cumplirtambinantelasentidadesjurisdiccionalesnacionaleslegalmente facultadasparaello.EntalsentidoLaintencindeextenderlanocinde

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responsabilidad en derechos humanos a actores no estatales, conduce a sustraerle al concepto la especificidad necesaria y con ello a restarle su vigorysucapacidaddeinterpelacin.

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DESARROLLOHISTRICODELOSDERECHOSHUMANOS El desarrollo histrico de los derechos humanos ha tenido aportes dismiles que hanposibilitadoloquehoyes su teora. Sin embargo, hayque distinguir en este proceso la perspectiva Occidental (dominante) de la perspectiva no Occidental (dominada), terrenos en los cuales ha evolucionado el tema de los derechos humanosenloquehoyesColombia. LAPERSPECTIVAOCCIDENTAL Lateoradelosderechoshumanoses anteriorala normatividad estatal quelos consagra, esta teora ha tenido una larga tradicin en Occidente, desde los pensadoresgriegoshastanuestrosdas.Lapositivizacindeestosderechos,esto es, su consagracinen normas jurdicas, encuentra su sitio en la edad moderna como producto de las luchas sociales y de las ideas renovadoras del Renacimiento,delareformaprotestante,delhumanismoydelaIlustracin. El aporte de los griegos est dado principalmente por el pensamiento de los sofistas y los estoicos. Los sofistas distinguieron entre ley divina (logos), ley natural(physis)yleypositiva(nomos).Sereconocieronlaisonomia(igualdadante laley),laisotimia(respetoigualparatodos)ylaisogoria(libertaddepalabrapara todos). Pero para los griegos la idea de los derechos humanos se vio frustrada conlaprcticadelEstadoabsolutistayantidemocrticoydelapropiedadprivada como instrumento de dominio. Para Scrates, Platn y Aristteles, el sbdito no tena derecho de presentar demandas contra la ciudadEstado. Los estoicos formularon suteora delosderechosnaturales como algo perteneciente a todos los hombres de todos los tiempos, propugnando por la hermandad universal de 17 lossereshumanosenunavisincsmica . Losromanos,basadosenlafilosofaestoicaresaltaronlasemejanzafundamental ylaigualdaddeloshombres,comoproductodelarazn.Sinembargo,Romafue un imperio esclavista. Tras la desintegracin de la sociedad grecoromana, la iglesia catlica se constituy en nico poder universal con influencia social San Pablo,SanAgustnySantoToms,entreotros,propugnaronporelconcepto de dignidad humana que emana del hombre y no de las instituciones. Para ellos la ley provena de la divinidad. Con todo ello, al cristianismo se le endilga el protagonismo en el absolutismo y la inquisicin con sus torturas, entre otras cosas. Laedadmediafueunapocaenlaqueprimaronlosderechosestamentales,los de los rdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. A medida que se fue consolidando el Estado moderno se empez a hablardederechoshumanos.Laburguesaylossiervosconquistaronensulucha contra el orden feudal, contra el Estado absolutista, contra la Iglesia y los17

CAMARGO,PedroPablo.Manualdederechoshumanos.Leyer,Bogot,2002.624pgs.

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estamentos muchos de los derechos humanos clasificados actualmente por algunostratadistascomodeprimerageneracin. Pero en estas conquistas, el papel que jugaron los racionalistas, juristas y filsofos como Hobbes, Locke, Montesquieau y Rousseau, fue fundamental, ya que revivieron las doctrinas del derecho natural a las que le dieron el carcter racionalista y no deidista. Concibieron los derechos naturales del hombre para oponerlosaldespotismoylaopresindelasmonarquascristianasycatlicasde Europa. En el siglo XVIIIlosderechos humanos se asientan en las colonias inglesas de Norteamrica(1776)yenFranciaconlaRevolucinde1789,yesenelsigloXIX que se va consolidando su positivizacin en las diferentes constituciones. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la IIGuerra Mundial. La internacionalizacin de estos derechos se plasma en los pactos de las Naciones Unidas de 1966 que reglamentan la Declaracin de la ONUde1948. Un recorrido cronolgico puede dar una visin global de la evolucin de los derechoshumanos:El Cdigo de Hammurabi, compilacin de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia,seconstituyelprimercdigoconocidodelaHistoria.Enl,lasbasesdelderechopenal derivandelprincipio,comnentrelospueblossemitas,delojoporojo",laconocidaLeydelTalin. LaproteccindelCdigoseofreceatodas las clases sociales babilnicas: el derecho protege a dbiles y menesterosos, mujeres, nios o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos. Describeademslasleyescomomedioparaquelatierradisfrutedeungobiernoestableybuenas reglas,quesedicenescritasparaqueelfuertenopuedaoprimiraldbil,ylajusticiaacompaea laviudayalhurfano. LosDiezMandamientosdelAntiguoTestamentosepuedenvercomoantecedenteremotodelos derechos humanos en cuanto a las prohibiciones que se establecen y el realce que se da al derechoalavidaalprescribirel"nomatar".Asmismo,el Cristianismo, al proclamar la igualdad entrelossereshumanos,contribuyoalaaceptacindeprincipios,especialmenteentrelospueblos oprimidosyesclavos. 449 A.C., La Ley de las Doce Tablas, abarcaba las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusindeloscastigosprevistosparaalgunasinfracciones. Pareceser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que sostenan que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito. Esta ley sufrinumerosasreformas,perollegatenerunavigenciadecercade1000aos. 1215,LaCartaMagnadeInglaterra.MediantelaCartaMagnaelreyprometilimitarlaexpansin delaautoridadrealenciertossectores,principalmenteenlafijacindeimpuestosyadministracin dejusticia.Enellaseestablecaelrespetodelreyhacialosderechosfeudalesdelosnoblesylas libertades de la Iglesia. Se consignaron algunos principios o garantas de alcance limitado pues soloregiaparaclasesprivilegiadascomoloeranelcleroylanobleza. SigloXVI,LosmovimientosdeReformayContrarreformadansuaportealosderechoshumanosal perseguirunamayorlibertadencuantoacreenciasreligiosas.

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1679,ElHbeasCorpusaparececomoprocedimientodestinadoalaproteccindelderechoala libertadpersonal,porelquesetratadeimpedirquelaautoridadoalgunodesusagentespueda prolongardeformaarbitrarialadetencinolaprisindeunciudadano. 1689,BillofRights,DeclaracindeDerechosdeInglaterraquegarantizabaeleccioneslibreseny convocatoriasfrecuentesdelParlamento,ydeclarabailegallaexistenciadeunejrcitopermanente enpocadepaz. 1776, La Declaracin de Derechos de Virginia, firmada un mes antes de la Declaracin de IndependenciadelosEstadosUnidos,consignabaquelaexistenciadeciertosderechos innatos quetienentodoslos hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningn pacto, que "todo poder es inherente al pueblo y precede de el los magistradossonmandatariosdelpueblo,servidoresyencualquiermomentoresponsablesanteel lospodereslegislativo,ejecutivoyjudicialdebenirseparadosylalibertaddeprensaesunodelos grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jams, a no ser por gobiernos despticos. 1776, La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos expresa que todos los hombres soncreadosigualessondotadosporsucreadordeciertosderechosinalienables,entreloscuales estnlavida,lalibertadylabsquedadelafelicidad"yque"Siemprequeunaformadegobierno sehagadestructoradeestosprincipioselpueblotieneelderechoareformarlooabolirloeinstituir unnuevogobiernoquesefundeendichosprincipios".En1791seaprobarondiezenmiendasala Constitucin, consagrando la libertad de conciencia, de religin, de expresin, de prensa, de reuninyelderechodepeticin. 1789,LaRevolucinFrancesa. Alimentada por las ideas de dos pensadores: Montesquieu quien presentformasprecisasalateoradelgobiernodemocrticoparlamentarioconlaseparacinde los tres poderes, legislativo, ejecutivoy judicial, acabando tericamente con la concentracin del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que histricamente haba producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos y Rousseau, quien denuncilasinjusticiasymiseriasresultantesdeladesigualdadsocialdesupoca,propugnando porelidealdeunasociedadbasadaenigualdadabsoluta,enlaquecadamiembro,alaparquese somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntadgeneralconstituyelaLey.EnlaDeclaracindelosDerechosdelhombre se reitera que loshombresnacenypermanecenlibreseiguales con sus derechos la meta de toda asociacin polticaeslaconservacindelosderechoselorigendelasoberanaresideesencialmenteenla nacin,ningnrganoniindividuopuedenejercerautoridadquenoemaneexpresamentedeellay porltimo,laleyeslaexpresindelavoluntadgeneralytodoslosciudadanostienenelderechode participarpersonalmenteopormediodesusrepresentantes. 1791, La Declaracin de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana recoge las ideas de la francesaOlympedeGougesquienfueraguillotinadadosaosmstarde. 1792, El libro Defensa de los Derechos de la Mujer de la escritora Mary Wollstonecraft es publicado. Dcadade19101920,Lasrevoluciones mexicana y rusa marcan un punto determinante para la consagracinjurdicadelosdenominadosderechoseconmicosysociales.Particularimportancia reviste para esta poca la Declaracin de los Derechos del pueblo Trabajador y Explotado, que sealando la misin esencial de abolir toda explotacin del hombre por el hombre, invita a organizarlaconfraternizacindeobrerosycampesinosparaobtenerunapazdemocrticaentrelos pueblossobrelabasedelalibreautodeterminacindelasnaciones,rompiendoasconlapoltica que basaba la prosperidad de los explotadores en la esclavitud de centenares de millones de trabajadores. 1920,LaSociedaddeNacionesesfundadaapropuestadepresidenteWilson,paraevitarguerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propsito fue resolver, mediante la

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discusinpacifica,losconflictosentrenaciones.LosEstadosUnidosnoparticiparonenella,pues elSenadodelosEstadosUnidosnoaceptloscompromisosadquiridosporelpresidenteWilson, en1946fuedisuelta.LaOficinaInternacionaldelTrabajoformpartedelaSociedad,ascomoen ElTribunalInternacionaldeJusticiadelaHaya,quearreglarajurdicamentelosdesacuerdospor cuestindelmitesyotrospleitosentrenaciones. 1928, La Comisin Interamericana de Mujeres es creada dentro de la Organizacin de Estados AmericanosOEA. 1945, La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 pases, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las NacionesUnidassobreOrganizacinInternacional.LaCartafuefirmadael26dejuniode1945por los representantes de los 50 pases. LasNacionesUnidasadquirieronexistenciaoficialel24deoctubrede1945,alquedarratificadala Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unin 0Sovitica y por la mayoradelosdemssignatarios. 1948,DeclaracinUniversaldeDerechosHumanos,aprobadaporlasNacionesUnidas.Distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su proteccin y seguridad,alavidapoltica,socialyjurdicadelamisma,ylosderechosdecontenidoeconmicoy social. 1948,LasConvencionessobrederechospolticosycivilesdelasmujeres. 1950, La Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades FundamentalesnaceenelsenodelConsejodeEuropa. 1959,LaDeclaracindeDerechosdelNio. 1959,LaConvencinsobrelosDerechosPolticosdelaMujer. 1966,ElPactodeDerechosEconmicos,SocialesyCulturalesyelPactode Derechos Civiles y Polticos,adoptadosporlasNacionesUnidas. 2002, El Estatuto de la Corte Penal Internacional entra en ejercicio, pilar del Derecho Penal Internacional.

Esterecorridomuygeneralizadodeloshechos,nonosdebedejarolvidarquelos derechos humanos, como los conocemos hoy, han sido el producto de luchas socialesalolargodelahistoria,yqueenestecaminosonmuchoslossacrificios quemujeres,hombresypuebloshanaportado.

LAPERSPECTIVANOOCCIDENTAL Ligia Galvis en su libro "Comprensin de los Derechos Humanos" afirma que "Mientraslahistoriadelosderechoshumanos,desdelaperspectivaoccidental,ha

tenido un carcter constitutivo, vista desde el escenario del resto del Mundo, su dinmica tiene uncarcternegativo ydeincorporacindelos pueblos almodelo de la cultura europea...Partiendo de la dimensin occidental, el proceso de dominacincoloniales visto como elascenso delaRazna launiversalidad del pensamiento y el establecimiento de la hegemona de la razn y de la fe

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cristiana...Enlavisindelosvencidos,lahistoriadelosderechoshumanosesun proceso de violacin de los derechos de los pueblos a la continuidad de sus culturasydelaprdidadeautonomaparalaconduccindesusdestinos.Parael hombreamericano,africanoyasitico,launiversalizacindelaculturafundadaen lahegemonadelaraznconstituylamuertedesusculturasydesuautonoma, el ocultamiento del Ser de los pueblos originarios y el inicio del proceso de 18 incorporacinalSerdeOccidente" .En esta perspectiva, frica vio desaparecer el valor de su raza y aparte de la prdida del valor de su cultura sufri la tragedia de la esclavitud. As mismo, milenarias culturas de Asia aguantaron la dominacin colonial, sin que esta alcanzara a erradicar sus costumbres y tradiciones. En el Norte de Amrica, las culturas originarias quedaron reducidas a reservaciones y en Amrica Latina los pueblosaborgenestuvieronqueinclinarseantelafecatlica,lalenguacastellana 19 yportuguesaytodalaculturaimpuesta . SegnelprofesorUprimny,"Unobviodilemasurge:cmorespetarladiversidad

cultural, sin que ello implique tolerar el desconocimiento de valores que se consideran universalmente vlidos? A su vez, cmo defender esos valores sin caer en posiciones etnocentristas que conduzcan a una suerte de imperialismo 20 cultural?" .Anteestasituacinproblemtica,sepropone"lapolifonadelaraznjurdica,launidiversidaddelosderechoshumanosyeldilogoentrelasdistintas perspectivas",talcomohasidoelcontenidodelasltimassentenciasdelaCorte Constitucional,alsealar,porejemplo,quenotodoslosderechosconstitucionales representenunlmitealajurisdiccinindgena,porcuantoseestaravaciandoel contenido de la autonoma de esas comunidades, con grave perjuicio al 21 pluralismo . CarlosFedericoMars,delMovimientodeDerechosIndgenasdeBrasil,haciendo referencia al universalismo de Bartolom de Las Casas afirma que "existe un

derechouniversaldecadapueblodeelaborarsusderechoshumanosconlanica limitacindenoviolarlosderechoshumanosdelosotrospueblos".Entalsentido,22 noexistiranderechoshumanosuniversales.

En lo que hoy es Colombia, mediante procesos de deculturacin y aculturacin, se ha sufrido las imposiciones de Occidente, desde la llegada de los espaoles. EnunaRepblicamulticulturalcomoesta,"Elobjetivoconstitucionaldeprotegery

promover la identidad y la integridad de las minoras culturales pretende pues, comoprimeramedida,evitaratodacostaeletnocidiofsicoycultural,paralocual18 19

GALVIS,Ligia.ComprensindelosDerechosHumanos.Aurora,Bogot,1996. Galvis, op. Cit. 20 UPRIMNY YEPES, Rodrigo. La unidiversalidad de los derechos humanos: conflictos entre derechos, conceptosdedemocraciaeinterpretacinjurdica.EnPensamientoJurdicoNo.9,UniversidadNacionalde Colombia,Facultaddederecho,CienciasPolticasySociales,Bogot,1998. 21 CORTECONSTITUCIONAL.SentenciaC139de1996. 22 MARS,CarlosFederico.Launiversalidadparcialdelosderechoshumanos.En:Nuevosespaciosparala luchaporlosderechoshumanosenAmricaLatina.ILSA,Bogot,1995.289pgs.

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se debe adems propender por la supervivencia de los ecosistemas que estos grupos habitan y sin los cuales, moriran culturalmente, y con alta probabilidad, tambin fsica... Los derechos colectivos entraran entonces a acomodar a equilibrarlasdiferenciasfcticasdepoderquehayentrelaculturadominanteyla minoritaria,Delamisma manera como los miembros de la cultura dominante no desean que se lesprive de la oportunidad de vivir y de trabajar en su ambiente cultural,losmiembrosdelasculturasminoritariasdeseanqueselesgaranticeque nohayaabusosdepoderporpartedelasociedaddominante,niqueestosabusos 23 repercutanenunaamenazacontralaexistenciadelaculturaminoritaria" .Estareflexinnosponeenelterrenodeldilogodelasculturaseneltemadelos derechos humanos y con ello, se posibilita el pensar que no exista un sistema "universal", sino que puedan existir diferentes sistemas en que los pueblos se vean verdaderamente identificados. Es necesario mencionar que en muchas ocasiones se amparan regmenes crueles y prcticas que no respetan mnimos reconocidosuniversalmente,conelargumentodelegitimacincultural.

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SOTELO,LuisCarlos.DerechoshumanosenunaRepblicaMulticultural,lasupervivenciaculturaldelo diferente.EnPensamientoJurdicoNo.9,UniversidadNacionaldeColombia,Facultaddederecho,Ciencias PolticasySociales,Bogot,1998.

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SISTEMASDEPROTECCINDELOSDERECHOSHUMANOS SISTEMAUNIVERSAL

Lossistemasdeproteccindelosderechos humanos, se enmarcan dentro dela rama del derecho internacional pblico conocida como Derecho Internacional de los Derechoshumanos (DIDH). A escala mundial encontramos el sistema de las Naciones Unidas ONU y a nivel regional el sistema europeo, el sistema de los pases africanos y el sistema de la Organizacin de los Estados Americanos OEA. Los sistemas de proteccin de derechos humanos estn conformados por un conjunto de INSTRUMENTOS, ORGANISMOS, Y PROCEDIMIENTOS para la promocinyproteccindelosderechoshumanos. Los INSTRUMENTOS de derechos humanos pueden ser declaraciones,

convenciones, pactos, tratados, cartas , protocolos o normas internas que puedentenervinculatoriedadmoraly/uobligatoriedadjurdica. Los ORGANISMOSde derechos humanos son losentes que tienen como

propsitolapromocinyproteccindederechoshumanos. LosPROCEDIMIENTOSdederechoshumanossonlaseriedeactuaciones

aseguirenlaproteccindelosderechoshumanos. Abordaremoseltemadelossistemasdeproteccindelosderechoshumanosen el plano universal (ONU), en el plano regional (OEA) y en el plano nacional (Colombia).AnivelregionaltambinexistenlossistemasdelaOrganizacinpara laUnidadAfricanaconsuCartaAfricanadeDerechosHumanosydelosPueblos (Cartade Banjul),que entr en vigorel 21 de octubre de 1986 el Consejo dela Ligadelosestadosrabes,consuCartarabedeDerechosHumanosadoptada el15deseptiembrede1994elConsejodeEuropa,consuConvenioEuropeode DerechosHumanosqueentrenvigorel3deseptiembrede1953ylaComunidad deEstadosIndependientes,consuConveniodeDerechosHumanosyLibertades Fundamentalesadoptadoel26demayode1995. La Organizacin de las Naciones Unidas ONU fue fundada despus de la Segunda Guerra Mundial mediante la Carta de las Naciones Unidas firmada por 51 estados. Esta Carta es un Tratado Internacional en el que se determinan derechos y obligaciones de los Estados miembros, se establecen organismos y procedimientosdelasNacionesUnidasyseconsagranprincipiosinternacionales. Actualmente191estadoshacenpartedelaONU.

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EnlaCartafundacionaldelaONU,envigordesdeel 24 de octubre de1945, se consagraqueestafueestablecidapara:

Mantenerlapazyseguridadinternacionales, Desarrollarrelacionesdeamistadentrelasnaciones, Alcanzar una cooperacin internacional en la solucin de problemas econmicos,sociales,culturalesohumanitariosy Fomentarelrespetoporlosderechoshumanosylaslibertadesfundamentales.

LOSORGANISMOS La ONU cuenta con seis organismos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Econmico y Social, el Consejo de Administracin Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretara General.Ademsexistenprogramasyfondosquesededicanaactividadespor temas. UnodelosorganismosmspolmicosdelaONU,porlacomposicinylaforma en que se toman las decisiones a su interior, es el Consejo de Seguridad, integrado por 15 estados miembros: 5 permanentes y 10 transitorios por perodos de 2 aos. Los miembros permanentes han sido: Estados Unidos, China,Rusia,FranciayelReinoUnido,quienestienenlapotestaddeejercerel derechoalveto,elcualconsisteenquesiunodeestosmiembrospermanentes noestdeacuerdoconunapropuestadefondo,puedavetarlaaunquetodoslos demshayanvotadoafavor.

Han sido muchas las crticas que se hacen a la ONU. Su reciente actuacin / omisin en la crisis de Irak es una muestra ms de su envilecimiento. La credibilidad del organismo desde hace mucho tiempo est cuestionada. Que el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, retara y diera ultimtum al Consejo de Seguridad de la ONU para que se decidiera a apoyarlo "en el plan paraobligaralrgimendeIrakadesarmarse"yaactuarcontralos"engaos" del lderiraquSadamHusein,esunaclaramuestradelaincapacidadquetienenlas NacionesUnidasparahacerlefrenteal"hegemn".Esunmomentodefinitivo(...) paralaONU",sealabaBush,defendiendolavigenciadelaresolucin1441,que advierteaBagdaddeseriasconsecuenciassinocumpleelmandatodeinformar y, en su caso, de eliminar sus presuntos arsenales de destruccin masiva. Bush manifestquesielConsejodeSeguridadpermiteaundictadormentiryengaar, demostrar que es dbil, pero expres su confianza en que sus miembros sopesen sus responsabilidades ylas del Consejo y entiendan que la 1441 debe aplicarse plenamente. Afirm Bush: liderar una coalicin internacional para intervenir militarmente en Irak si lo considera necesario. El presidente manifest que unanuevaresolucin del Consejo de Seguridad para legitimar una eventual accin armada no es obligatoria, pese a que Estados Unidos no lo descarta.

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Nunca especifiqu que necesitemos una nueva resolucin, porque la 1441 (aprobadaporunanimidaddelConsejoel8denoviembre)hablamuyclaramente deseriasconsecuencias,recordBush.Eltrminodeseriasconsecuenciases consideradoenellenguajediplomticocomouneufemismoparaamenazarconla guerra.LosinspectoresdelaONUhanvisitadovarioslugaresafindeimpedirque 24 Iraklosuse,transgrediendolasresolucionesdelasNacionesUnidas . EncuantoalosorganismosdeproteccindelosderechoshumanosdelaONU, tenemoslossiguientes:laAsambleaGeneral,elConsejoEconmico y Social y suComisindeDerechosHumanosylaCorteInternacionaldeJusticia.

EnvirtuddelosPactosInternacionales,sehancreadolosrganos de Vigilancia de las obligaciones consagradas en dichos instrumentos: Comit del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Comit para la Eliminacin de la DiscriminacinRacial,ComitparalaDiscriminacincontralasMujeresyComit delosDerechosdelNio.

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Serviciosinternacionalesdeprensadel8defebrerode2003.

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ASAMBLEAGENERAL UNCTAD PNUD UNICEF OIT OMS COMISINDE DERECHOS HUMANOS ConsejoEconmicoy Social CorteInternacionalde Justicia Consejode AdministracinFiduciaria SecretaraGeneral RGANOSDE VIGILANCIADE LOSPACTOS ComitdelPactode DerechosCivilesyPolticos. ComitdelPactode DerechosEconmicos, SocialesyCulturales. ComitparalaEliminacin delaDiscriminacinRacial. Comitparala Discriminacincontralas Mujeres. ComitdelosDerechosdel Nio. UNESCO FAO

Consejodeseguridad

UNCTAD:ConferenciadeNacionesUnidasparaelComercioyel Desarrollo. PNUD:ProgramadeNacionesUnidasparaelDesarrollo UNICEF:FondodelasNacionesUnidasparalaInfancia OIT:OrganizacinInternacionaldelTrabajo OMS:OrganizacinMundialdelaSalud UNESCO:OrganizacinparalaEducacin,laCienciaylaCulturade lasNacionesUnidas FAO:OrganizacindelasNacionesUnidasparalaAgriculturayla Alimentacin

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EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOSHUMANOS25LaOficinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanoseselrgano delaONUencargadodepromoverel respeto universal delos derechos humanos. Fue creado el 20dediciembrede1993ytienesusedeenlaciudaddeGinebra(Suiza). LaOficinaenColombiadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos funciona desde abril de 1997 y trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno colombianoylaONUel29denoviembrede1996.Sehaestablecidoenelpaspara: Observar la situacin de los derechos humanos en todo el pas, y el cumplimiento del derechointernacionalhumanitarioporlaspartesenelconflictoarmadointernocolombiano. Asesorar a las autoridades e instituciones colombianas en el desarrollo de polticas y programas para la promocin y proteccin de los derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario. Prestar asesoramiento en materia de derechos humanos a la sociedad civil, incluyendo organizacionesnogubernamentalesypersonasparticulares. InformarsobreloobservadoalAltoComisionado,paraquestepresenteantelaComisin deDerechosHumanosdelaONUinformesanalticossobreColombia. Recibir quejas de grupos o individuos por violaciones de los derechos humanos e infraccionesdelderechointernacionalhumanitario. Velarporquelasrecomendacionesydecisionesformuladasporrganosinternacionalesde derechos humanos, relatores grupos de trabajo, etc., sean tenidas en cuenta por las autoridadescolombianas. Mantenerdilogoconlasautoridadesylasociedadcivilsobrelasituacinyevolucindel respetoalosderechoshumanosyalderechointernacionalhumanitario. AsesoraryprestarasistenciatcnicaalGobierno,alCongreso,ainstitucionesnacionales, a la rama judicial, a representantes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.

QutrmitedalaOficinalasquejasrecibidas? Seentiendeporquejatodacomunicacinoraloescritamediantelacualseinformasobreuno o varios hechos que puedan representar violaciones a los derechos humanos o infracciones del derecho internacional humanitario. Estas quejas tienen un tratamiento confidencial y la Oficinanocomunicalaidentidaddelas personas que laformularon, nilas informaciones que ellassolicitenmantenerenreserva. Cuandorecibeunaqueja,laOficinasiguelossiguientespasos: Examina si la queja se ajusta a su mandato, es decir, si se trata de una violacin de derechoshumanosounainfraccinalderechointernacionalhumanitario. Orienta al denunciante para que se dirija a las autoridades e instituciones nacionales competentesquepuedanodebanocuparsedesucaso. Transmitealasautoridadeseinstitucionesnacionalessuspreocupaciones sobre la queja recibida, para que acten, segn su competencia, investigando los hechos o en la adopcindemedidasespecficas.25

Tomadode:http://www.hchr.org.co/sobrenosotros/quienessomos.php3

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Hacerecomendacionesparalaadopcindemedidasconcretasorientadasalaproteccin delaspersonasuotrasaccionespertinentes,cuandoloconsideranecesario.

QunopuedehacerlaOficina? Reemplazaralasautoridadeseinstitucionesnacionalesensusfunciones. Cumplirlas actividades de investigacin, acusacin y juzgamiento que corresponden a la ramajudicialdelEstado. Proporcionar servicios relacionados con la proteccion de personas (escoltas, vehculos, armas,etc). Expediralosquejososuotraspersonasafectadasporhechosdeviolencia, certificados o constanciasenlascualesseacreditesucondicindeperseguidospolticos,desplazadosu otracondicin. Entregardonacionesendinerooenespecie. Gestionarlaentregadepasaportesoelotorgamientodevisas. Recomendarabogadosqueseencarguendelarepresentacinodefensa.

LOSINSTRUMENTOS

ElinstrumentobsicoquehasentadoloscimientosdelDerechoInternacionalde los Derechos Humanos (DIDH), es la Carta de las Naciones Unidas, complementadacon: INSTRUMENTOSGENERALES: La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la

comunidad internacional como catlogo de derechos que deban ser garantizadosporlosestados.(1948). ElPactoInternacionaldeDerechosCiviles y Polticos (Suscrito en 1966 y en

vigordesde1976).

DerechosCiviles,quebuscanprotegerlalibertadylaintegridadfsicaymoraldela persona: derecho a la vida, derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penascruelesinhumanasydegradantes,derechoanoserdesaparecido,derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, derecho a no ser sometido a trabajosforzosos,derechoanoserdetenidoarbitrariamente,derechoaunjuicio justo,derechoalaintimidad,derechoalalibertad depensamiento, conciencia y religin.

Derechos Polticos, en particularel derecho a la libertad de opinin y expresin,derechoalalibertaddereuninyasociacin,derechoatomarparteenlagestin delosasuntospblicos,derechoavotar,derechoaserelegido,derechoatener accesoalosserviciospblicos.

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El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en

vigordesde1976,consagradederechoscomo:derechoaltrabajo,derechoa la seguridad social, derecho a la educacin, derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso cientfico, derecho a un niveldevidaadecuado(alimentacin,viviendadigna,salud,entreotros). Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

Sociales y Culturales, que establece un procedimiento para atender quejas individualespor violaciones alos derechos consagradosen el Protocolo, an nohaentradoenvigor. Los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Polticos, complementarios al Pacto. El primero (1966) otorga facultades al ComitdeDerechosHumanospararecibirytramitarlasdenunciasencontra delosestados,elsegundo(1989)consagralaabolicindelapenademuerte.

INSTRUMENTOSESPECFICOSOCOMPLEMENTARIOS:

Convencin de los derechos de los nios y las nias (1989) y Protocolos

facultativosrelativosalaparticipacindelosniosenlosconflictosarmados,a la venta de nios, la prostitucin infantil y a la utilizacin de nios en la pornografa. Convencinsobretodaslasformasdediscriminacincontralamujer(1979). Convencinsobrelaprevencinycastigodelcrimendegenocidio(1948). Conveniosobrelalibertadsindicalyproteccindelderechodesindicalizacin

(1948). Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes(1984). Convencin internacional sobre eliminacin y represin del crimen de

apartheid(1976). Declaracinsobreelderechoaldesarrollo(1986). Declaracindelosderechosdelnio(1959). Reglasmnimasparaeltratamientodelapoblacinreclusa(1955). Convencinsobreelestatutodelosrefugiados(1955). Convencinsobretodaslasformasdediscriminacinracial(1965). Conveniosobreigualdadderemuneracin(1951). Declaracin sobre eliminacin de todas las formas de intolerancia y

discriminacinfundadasenlareliginolasconvicciones(1981). EstatutodelaCortePenalInternacional

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DECLARACINUNIVERSALDELOSDERECHOSHUMANOSAdoptadaporlaAsambleaGeneraldelaOrganizacindelasNacionesUnidas,ONU,en suResolucin217A(III),DE10DEDICIEMBREDE1948.Antesdeestadeclaracin,ya existanlaDeclaracindeDerechosdelPueblodeVirginia(RevolucinNorteamericana 1776)y la Declaracin de Derechos del Hombre y el Ciudadano (Revolucin Francesa 1789). Precedentes Histricos:Las revoluciones liberales, la revolucin rusa, las democraciasmodernas. LoshechospreviosalaDeclaracinson,entreotros:LaConferenciadeYalta,celebrada durante la II Guerra Mundial, desde el 4 hasta el 11 de febrero de 1945, a la que asistieronelpresidentedeEstadosUnidos,FranklinDelanoRoosevelt,elprimerministro britnico,WinstonChurchill,yelmximodirigentedelaUninde Repblicas Socialistas Soviticas(URSS),JosStalin.Setratdeunareunindelosaliadosparareelaborarla estrategia militar aliada y tratar asuntos polticos referentes al futuro de las relaciones internacionalesunavezquefinalizaralaguerra.Secreunacomisindereparacionesde guerraqueoperaraenMoscysecomunicque en elmes de abril tendralugar enla ciudad estadounidense de San Francisco una conferencia para la fundacin de la Organizacin de las Naciones Unidas. Efectivamente, la reunin de delegados procedentes de 50 naciones se realiz en San Francisco el 25 de abril de 1945 para celebrar oficialmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional.Estados Unidos arroj la primera bomba atmica sobre la ciudad, el 6 de agostode1945,129.558personasmurieron,fueronheridasodesaparecieronacausadel lanzamiento,ymsde176.987perdieronsushogares.Alostresdas,el9deagostode 1945,laFuerzaAreaestadounidenselanzlabombaatmicasobreNagasaki,latercera partedelaciudadqueddestruidayunas66.000personasmurieronoresultaronheridas. En octubre de este mismo ao se aprob y entr en vigor la Carta fundacional de la ONU. Concluida la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos y la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas (URSS) constituyen la bipolaridad mundial.1948: El problema del apartheid haba formado parte de la agenda de la ONU desde el momento en que el gobiernosurafricanolopropagaracomopolticaoficial,en1948. Esta declaracin proclama los derechos personales, civiles, polticos, econmicos, socialesyculturalesdelhombre,loscualesslosevenlimitadosporelreconocimientode losderechosylibertadesdelosdems,ascomoporlos requisitos demoralidad, orden pblicoybienestargeneral.EntrelosderechoscitadosporlaDeclaracinseencuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal a no ser vctima de una detencinarbitrariaaunprocesojudicialjustoalapresuncindeinocenciahastaqueno se demuestre lo contrario a la no invasin de la vida privada y de la correspondencia personalalalibertaddemovimientoyresidenciaalasilopolticoalanacionalidadala propiedad a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religin, de opinin y de expresinaasociarse,aformarunaasambleapacficayalaparticipacinenelgobierno alaseguridadsocial,altrabajo,aldescansoyaunniveldevidaadecuadoparalasaludy elbienestaralaeducacinylaparticipacinenlavidasocialdesucomunidad. Michael Ignatieff ubica cmo la Declaracin Universal de Derechos Humanos se ha convertido "en el texto sagrado de lo que Elie Wiesel ha llamado una `religin secular universal. Menciona como el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Anan la entiende como "lavara con la cual medimos el progreso humano" y Nadine Gordimer, ganadora del premio Nobel de Literatura, la describe como "el documento esencial, la

C O N T E X T O

D E R E C H O S

A L C A N piedra fundamental, el credo de la humanidad que recoge todos los otros credos que C orientan el comportamiento humano". Para Ignatieff "Los derechos humanos se han E convertidoenelprincipalartculodefedeunaculturasecularquetemenocreerennada 26ms".26

IGNATIEFF,Michael.Derechoshumanos:lacrisisdeloscincuentaaos.TraduccindeHernando ValenciaVilla.

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LOSPROCEDIMIENTOS

En el sistema de Naciones Unidas existen dos tipos de procedimientos: los convencionales, derivados de convenciones o tratados, y los extraconvencionales,creadosmedianteresolucionesdelaAsambleaGeneralde laONU. PROCEDIMIENTOSCONVENCIONALES: Estos procedimientos puedenaplicarse en relacin con los Estados Partes que hanhecholaratificacin(enelcasodelProtocoloFacultativo)ounadeclaracin bajoelartculoapropiado(enelcasodelasconvenciones)porlaquereconocen lacompetenciadelrganoquesupervisalaaplicacindeltratadopertinentepara recibiryexaminarlasdenuncias.

PROCEDIMIENTOSEXTRACONVENCIONALES: Resolucin 1503 del Consejo Econmico y Social: De acuerdo con esta

resolucin del 27 de mayo de 1970 del Consejo Econmico y Social, un grupo de trabajo de la SubComisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, llamado Grupo de Trabajo de Comunicaciones, examina las comunicaciones envidadas por individuos y grupos que alegan la existencia de violaciones sistemticas de los derechos humanos. El grupo selecciona para la Subcomisin las comunicaciones en que parece haber pruebas fehacientes de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A continuacin, la Subcomisin examina las comunicacionesquelehapresentadoelGrupoTrabajoydecidesehade remitir dichas comunicaciones porque parecen revelar situaciones de violaciones de los derechos humanos a la Comisin de Derechos Humanos, a travs de su Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Posteriormente correspondeala Comisin la adopcin de medidas para cada caso particular. El procedimiento es confidencial, es decir, que despusdepresentadalaquejanosepuedetenerconocimientosobreel trmite. Mecanismos Temticos: Consisten en una serie de relatores especiales,

representantes,expertosindependientesygruposdetrabajonormalmente designados por la Comisin de Derechos Humanos de la ONU, encargados de examinar tipos concretos de violaciones de derechos humanoscometidasencualquierpartedelmundo. RELATORESESPECIALESTEMTICOS

Programasdeajusteestructuralydeudaexterna. Derechoalaalimentacin.

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Defensoresdelosderechoshumanos. Derechoaldesarrollo. Desechostxicos. Discriminacinracial. Ejecucionesextrajudiciales,sumariasoarbitrarias. Independenciadejuecesymagistrados. Libertaddeopininydeexpresin. Usodemercenarios. Derechoshumanosdelosmigrantes. Violenciacontralamujer. Personasinternamentedesplazadas. Derechoshumanosylaextremapobreza. Tortura. Viviendaadecuada. Ventadenios,prostitucininfantil,utilizacindeniosenla pornografa. Derechoalaeducacin. Libertadesfundamentalesdelosindgenas. Libertaddereliginodecreencias. ProyectodeprotocolofacultativoalPactoInternacionaldeDerechos Econmicos,SocialesyCulturales.

GRUPOSDETRABAJO: Detencinarbitraria. Desaparicionesforzadasoinvoluntarias. Encargadodeelaborarunproyectodeprotocolofacultativodela ConvencincontralaTortura. Encargadodeelaborarunproyectodedeclaracinsobrelosderechosde lospueblosindgenas. Programasdeajusteestructuralyderechoseconmicos,socialesy culturales. Derechoaldesarrollo. Situaciones(Procedimientos1503).

PROCEDIMIENTOPREVISTOENLARESOLUCIN1503Elprocedimientorelativoalascomunicacionesconfidencialesestablecidoenvirtuddelaresolucin 1503 fue reformado durante el 56 perodo de sesiones de la Comisin de Derechos Humanos, celebradoen2000. Con arreglo a lo dispuesto en la resolucin 2000/3 del Consejo, de 16 de junio de 2000, la SubcomisindePromocinyProteccindelosDerechosHumanos,designarcadaaounGrupo deTrabajointegradoporalgunosdesusmiembros,querepresentarnconarregloaladistribucin geogrfica a los cinco grupos regionales, adems se fomentar una rotacin apropiada. Este Grupo de Trabajo, denominado Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, se reunir cada ao inmediatamentedespusdelaSubcomisinparaexaminarlascomunicaciones(quejas) recibidas

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de particulares y grupos que denuncien violaciones de los derechos humanos, y todas las respuestasdelosgobiernos. Lascomunicacionesmanifiestamentecarentesdefundamento,como por ejemplo comunicaciones referidas a cuestiones que se hallen fuera del mbito de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, sern descartadas por la Secretara con la aprobacin del PresidenteRelator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones quedando entendidoquelasmismasnoserntransmitidas alos gobiernos interesados ni se presentarn al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones. El hecho de que una comunicacin sea transmitida al gobiernorespectivoyqueunacusedereciboseaenviadoasuautornoimplicajuicioalgunosobre la admisibilidad o mrito de la comunicacin. Cuando el Grupo de Trabajo halle pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos,lacuestinseremitiralGrupodeTrabajosobreSituacionesparaquelaexamine. El Grupo de Trabajo sobre Situaciones estar integrado, como antes, por cinco miembros nombrados por los grupos regionales, y se prestar la debida atencin a la rotacin de los miembros. El Grupo se reunir a ms tardar un mes antes que la Comisin, para examinar las situaciones particulares que le haya transmitido el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y decidir despus si debe remitir o no a la Comisin alguna de esas situaciones. Corresponder despusalaComisinadoptarunadecisinsobrecadasituacinparticularsealadaasuatencin deestaforma. Confidencialidad Todos los pasos iniciales del proceso son confidenciales hasta que una situacin se remite al Consejo Econmico y Social. Pero desde 1978, el Presidente de la Comisin de Derechos Humanosanuncialosnombresdelospasesquehansidoobjetodee