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Tu propio centro de estética por 0 €” Microfranquicia

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Page 1: Microfranquicia Tu propio centro de estética por 0

“Tu propio centro de estética por 0 €”

Microfranquicia

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Opencel: Un modelo de negocio

innovador y sin precedentes

Opencel es un negocio rentable, innovador y sin precedentes en el sector de la estética.

Opencel te ofrece la posibilidad de abrir un centro de estética con innovadores tratamientos, con una oferta sin competencia para el cliente, en el cual la Central aporta toda la aparatología de última generación sin coste alguno para el Franquiciado.

En Opencel estamos tan seguros de nuestro modelo de negocio que no obligamos al

franquiciado a permanecer en la red, si no está totalmente satisfecho, la puede abandonar en

cualquier momento y sin ningún tipo de perjuicio.

Opencel te ofrece una oportunidad única para el autoempleo de una forma segura, rápida, cómoda y ofreciéndote el apoyo incondicional desde el primer día.

La inversión podemos hacerla nosotros, porque confiamos en el futuro de cada centro

franquiciado.

Únete a una marca que demuestra creer en su modelo de negocio.

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10 Razones para elegir la Microfranquicia

1. Sin riesgo

2. Sin inversión

3. Sin obligación de permanencia

4. Sin letra pequeña

5. Soporte integral al franquiciado desde el primer día y durante todo el contrato

6. Aparatología con Certificación Europea CE emitida en Europa

7. Servicio Técnico exclusivo para los franquiciados y a cargo de la central

8. Reposición de aparatología inmediata y sin coste en caso de avería

9. Nos avalan más de 20 años de experiencia

10. Línea de cosmética propia testada y avalada por el Centro de Estudios Dermatológicos de

Pamplona

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Ventajas de la Microfranquicia

INVERSIÓN 0: El franquiciado solo tiene que pagar una única cuota mensual a partir de la apertura del centro. No tiene

que abonar a Opencel ninguna otra cantidad, únicamente tiene que alquilar un local que ya esté reformado. Opencel le

acompará y asesorá en la búsqueda y selección del local idóneo.

RIESGO 0: Nuestra oferta para el cliente final es tan atractiva, que no contemplamos la posibilidad de un fracaso, ya que

sabemos que las posibilidades de cierre son mínimas, siempre que el franquiciado tenga un mínimo interés por su

negocio.

SIN OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA: Si por cualquier motivo y en cualquier momento el franquiciado decidiese no

continuar con Opencel, podrá resolver el contrato libremente sin ningún coste y sin ningún perjuicio, únicamente

comunicando a la central la fecha de recogida. En Opencel nos despedimos de nuestros franquiciados con un fuerte

apretón de manos.

MINIMIZACIÓN DE COSTES: En Opencel pretendemos que los franquiciados no arriesguen absolutamente nada. Para

ello recomendamos que búsquen locales que estén totalmente terminados, sólo a falta de una mínima adecuación.

Básicamente ésta es la única inversión que el franquiciado deberá acometer para la apertura del centro

ALTA RENTABILIDAD: En Opencel ofrecemos 5 tratamientos por 30€, con ésta oferta conseguimos atraer a muchos

clientes de la competencia.

PROGRAMA DE GESTIÓN: Opencel ofrece también de forma gratuita un programa exclusivo de gestión, tratamiento de

pedidos y control de caja

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LOCAL COMERCIAL: Opencel al tener una oferta de tratamientos tan atractiva no necesita una ubicación en primera o

segunda línea comercial, ya que el cliente acudirá al centro por las continuas campañas de buzoneo. De esta forma

reducimos considerablemente el coste del alquiler del local.

VENTAJAS COMERCIALES. Opencel ofrece 5 tratamientos por el precio de 30€, lo que permite absorber un mercado

ya existente en el que hay 112 marcas ofreciendo el mismo servicio, lo que demuestra la gran demanda ya existente.

CERTIFICACIÓN EUROPEA CE: Toda la aparatología que suministra Opencel para sus centos cuenta con la

Certificación Europea CE emitda en Europa.

ÚNICA CUOTA MENSUAL: Todos los servicios de la franquica están unificados en una única cuota mensual de 500€

que el franquiciado comenzará a abonar una vez abierto el centro.

TU CENTRO NO PUEDE PARAR: Las posibles incidencias relacionadas con la aparatología se solventan en menos de

24 hrs., ya que Opencel cuenta con máquinas de reposición a disposición del franquiciado de forma inmediata.

COSMÉTICA OPENCEL: Opencel cuenta con una línea propia de cosméticos, evitando así intermediarios que

encarecen el precio y dificultan la logística. Por eso podemos ofrecer unos productos con un márgen para el

franquiciado entre el 40 y 60% y a un precio para el cliente de 15€.

SIN COMPROMISO: Con Opencel no te comprometes a nada hasta que no encuentres el local, hayas pedido el

presupuesto de la posible adecuación y pintura, basado en el plano que te haremos llegar sin coste ni compromiso

alguno.

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PRECONTRATO 0 €

FIRMA DEL CONTRATO 0 €

CANON DE ENTRADA 0 €

COMPRA DE APARATOLOGÍA 0 €

ENTREGA DE MANUALES 0 €

ENTREGA DE APARATOLOGÍA 0 €

ASESORAMIENTO TÉCNICO 0 €

ASESORAMIENTO DE GESTIÓN 0 €

APERTURA DEL CENTRO 0 €

ROYALTY MENSUAL (a contar desde la apertura)

500 € /MES

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Nº1 En tratamientos corporales y faciales

Opencel trabaja cada día por y para sus clientes, buscando su plena satisfacción.

Por ello, ofrecemos los tratamientos más novedosos y demandados a unos precios altamente

competitivos.

En Opencel, el cliente recibe 5 TRATAMIENTOS POR 30€, mientras que la competencia

ofrece una sola sesión por 30€ de media.

Gracias a la combinación de tratamientos y a la tecnología más innovadora, Opencel consigue

fidelizar al cliente, ya que los resultados físicos obtenidos son muy superiores a los que pueda

obtener en los centro de la competencia, donde para obtener el mismo resultado el cliente

tendría que pagar cinco veces 30€.

El objetivo de Opencel es optimizar al máximo la eficacia de la aparatología haciendo

combinaciones de 5 tratamientos con el objetivo de obtener el mayor resultado para el cliente.

De esta forma nuestros clientes se convierten en nuestra principal vía de publicidad.

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¿Por qué Opencel y no otro? Debido a que Opencel ha nacido en plena época de crisis y con más de 100 competidores, hemos

tenido que desarrollar un modelo de negocio muy elaborado, con una oferta para el cliente final sin

competencia y difícil de superar; y una oferta para el franquiciado hasta hoy impensable en el sector de

la franquicia.

Los precios de las sesiones son especialmente competitivos, con lo que conseguimos que los clientes

de los centros de la competencia acudan a los centros Opencel de manera prácticamente inmediata.

Los clientes a los que nos dirigimos son principalmente clientes de otros centros, donde reciben 1 sola

sesión por 30 €.

En Opencel al ofrecer 5 tratamientos en cada visita los resultados estéticos son muy superiores a los de

los centros de la competencia.

En Opencel demostramos confiar en nuestro modelo de negocio ya que asumimos gran parte de la

inversión comprando nosotros la maquinaria. La competencia basa su negocio en la firma del contrato y

la venta de la maquinaria.

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Opencel frente a la competencia

Amortizamos el material y la maquinaria enviada a cada centro de forma paulatina y

durante toda la duración del contrato.

Nosotros no tenemos nuestro negocio en el canon de entrada.

Opencel solo utiliza cosméticos de la marca Opencel para garantizar un óptimo nivel de

calidad,testados por la Universidad de Salamanca.

No hay obligación de compra mínima mensual.

El franquiciado cuenta con aparatología de reposición de forma inmediata a disposción

del franquiciado en caso de avería.

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Atención con la piratería en el sector

Antes de tomar una decisión reflexione

sobre estas preguntas…

¿Qué experiencia tiene la central de franquicias?

¿Cuántos centros franquiciados operativos tiene?

¿Tiene un servicio técnico propio o depende de terceros?

En Opencel tenemos la mejor aparatología con Certificado Europeo CE emitido en Europa (los certificados CE emitidos en China NO SON VÁLIDOS)

En Opencel no somos simples vendedores de aparatología. Tenemos un modelo de negocio rentable, novedoso y sin competencia; dependemos de que tu centro funcione.

En Opencel no tienes obligación de permanencia, si por cualquier motivo no puedes continuar con la actividad simplemente cierras tu centro y no habrás perdido nada.

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Hoy en día es muy fácil comprar maquinaria en China. Han proliferado muchas marcas en el sector de la estética que bajo el paraguas de la Franquicia intentan simplemente vender maquinaria con un margen mayor o menor de beneficio. Sin poder dar ningún tipo de cobertura que permita la durabilidad de los centros.

Y lo que es más importante, maquinaria de muy bajo coste con Certificados CE emitidos en China los cuales no son válidos en Europa. En el caso de que hubiera un incidente con algún cliente, por mínimo que sea, el franquiciado no tendría ningún tipo de cobertura, ya que habría incurrido sin saberlo en una ilegalidad al adquirir ese tipo de aparatología.

Exija poder ir a ver las instalaciones de la Central y compruebe cuanto personal tiene.

Ten en cuenta que el concepto de “franquicia” hoy en día está completamente desvirtuado. Existen en el mercado múltiples marcas que dicen ser franquicia ofreciendo únicamente la venta directa de la aparatología. Este tipo de empresas terminan la relación con su cliente una vez hayan firmado el contrato y cobrado el importe de la aparatología. Este tipo de operaciones son en realidad una venta directa camuflada bajo la idea de franquicia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué perfil tengo que tener para tener un centro de Opencel? En Opencel sólo concedemos microfranquicias para autoempleo. Los centros que están gestionados directamente por los franquiciados funcionan perfectamente y desde el primer día, ya que la implicación es total. Debemos tener en cuenta que los clientes que vienen a Opencel vienen una vez por semana y permanecen en el centro durante algo más de una hora, por lo que el trato con el cliente es muy cercano, y por regla general los empleados no tienen ese grado de implicación suficiente.

¿Cuánto me va a costar abrir una microfranquicia Opencel? Opencel no cobra nada hasta la apertura del centro, y sólo a partir de entonces cobramos una única cuota de 500 € mensuales. La inversión que deberá acometer el franquiciado dependerá en gran medida del estado en el cual se encuentre el local.

¿Cuánto tengo que pagar en concepto de canon o royalties?

En Opencel solo cobramos una cuota mensual de 500€ a contar desde la apertura. del

centro.

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Preguntas frecuentes: Formaciones

¿Me ofrece formación Opencel? Si, Opencel ofrece una formación para que una persona pueda gestionar perfectamente un centro. La formación consiste en varios pasos:

o A través de unos manuales que el franquiciado y en su caso la empleada deben leer. o Una vez recibida toda la aparatología e instalada y leído los manuales habrá una

formación por videoconferencia con el formador en la cual se le darán todas las explicaciones necesarias para el correcto manejo de la aparatología y la gestión del centro.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de buscar un local comercial?

Recomendamos que:

o El local no sea demasiado grande, entre 40-60 m2, o El precio del alquiler esté entre 500-800€, o Esté completamente reformado (a falta de la decoración Opencel), o Que la zona sea de fácil aparcamiento, o A ser posible que haya centros de la competencia cercanos.

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Preguntas frecuentes

¿ Por cuánto tiempo se firma el contrato? El contrato tiene una duración de 5 años, pero hay que tener en cuenta que el franquiciado no tiene obligación de permanencia. Con lo cual el franquiciado podrá abandonar la red Opencel en cualquier momento sin ningún tipo de perjuicio; esto es importante tenerlo en cuenta ya que esto demuestra que los centros Opencel existentes funcionan bien ya que sino simplemente ya no estarían. Al término de estos 5 años de contrato, la aparatología, camillas, etc. pasan a ser propiedad del franquiciado sin coste alguno.

¿Qué población mínima se necesita para abrir un centro Opencel? Tenemos centros en ciudades con 10.000 habitantes donde los centros funcionan perfectamente.

¿Cuánto tiempo necesito para conseguir unas 10 clientes diarias? ¿Necesito tener una previsión económica para aguantar unos meses?

El cliente al cual nos dirigimos son señores/as que son ya usuarios de estos servicios en centros de la competencia, donde pagan entre 30-35 € por una sesión de un solo tratamiento. Si el franquiciado hace correctamente su trabajo de comunicación y esos clientes reciben el folleto con nuestra oferta, donde queda bien claro que recibirá 5 tratamientos por el precio de uno, este cliente vendrá el primer día, ya que nuestra oferta exclusiva de tratamientos permite que el cliente obtenga un resultado muy superior a los obtenidos en el centro donde solía ir, y hasta hoy nunca obtenidos en un centro de estética sin cirugía.

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Preguntas frecuentes Así que podemos prever que el centro pueda funcionar a pleno rendimiento desde el primer mes; siempre y cuando el franquiciado haya entendido que los clientes no vienen solos, hay que captarlos con el reparto de los folletos, simplemente es así de fácil. Los centros que reparten los folletos correcta y semanalmente tienen lista de espera, los que no reparten no funcionan. No debemos caer en la tentación de la publicidad fácil y cómoda que supone la prensa, televisión local, etc., ya que simplemente no dan ningún resultado para nuestro negocio.

¿Por qué sólo Opencel puede ofrecer 5 tratamientos por el precio de uno, mientras que la competencia ofrece un tratamiento por 30 €? Opencel ha nacido en plena crisis y no nos hemos visto obligados a readaptar un modelo de negocio creado en una época de bonanza, sino que directamente ya contábamos con la situación real del país desde el momento del inicio además de tener 112 competidores ofreciendo la tarifa plana de 30€; y siendo muy precavidos hemos elaborado una oferta viable para una época de crisis. Por otro lado poder ofrecer 5 tratamientos no supone al franquiciado ningún coste. El franquiciado no tiene que comprar la aparatología ya que Opencel lo hace por él, y ofrecer 5 tratamientos al precio de uno tan sólo le supone unos minutos más de dedicación al cliente. Esta pequeña inversión de tiempo le ofrece al franquiciado una enorme ventaja competitiva frente a las más de 110 marcas que tienen una oferta de tarifa plana a 30€/sesión, que es una oferta que se viene ofreciendo desde finales del 2007.

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Estimación Económica

Hipótesis de Partida

Franquiciado objetivo Gestores de la actividad directa o indirecta

Superficie del centro 30 m2

Canon de entrada 0 €

Coste del arrendamiento del local 500€

Crecimiento de la facturación año 2 siguientes 5%

Stock inicial de producto (de uso interno y venta al público)

590€

Royalty 500 € /mes

Coste de Producto de venta al público 59%

Cobro de ventas con tarjeta (estimación) 70%

IVA 21%

Período de Suministros < 15 días

IPC 1,5% A apllicar sobre gastos mensuales e incremento de salarios

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El Franquiciado

El franquiciado de Opencel puede corresponderse con diversos perfiles:

Personas que desean alcanzar la emancipación profesional y emprender su

propio negocio.

Personas con el objetivo de obtener beneficio sin la necesidad de gestionar la

actividad diaria.

También podrá elegir entre dos formas jurídicas para ejercer la actividad:

operar como empresario autónomo o a través de una sociedad.

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Previsión de facturación mensual

Se entiende que el franquiciado podrá encontrarse en pleno rendimiento a corto plazo.

En cualquier caso Opencel aconseja repartir 5000 folletos publicitarios mensuales, para

asegurarse que los clientes que vivan o trabajen en la zona conozcan los servicios y

tratamientos que ofrece el centro.

La capacidad máxima de admisión es de 24 clientes diarios.

La captación de estos clientes depende en gran medida de cada franquiciado.

Como todos sabemos hay una gran demanda de estos servicios, lo que así queda demostrado

con las 112 marcas que operan en el sector y todos con una oferta muy similar de 1

tratamiento por 30 euros.

Vamos a ver la previsión anual de dos modelos de centros, en función del tiempo que desee

tenerlo abierto.

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Modelo A Franquiciada sin empleada que quiere abrir su centro 8 ó 9 horas diarias Con este horario se estima una facturación mensual de 9.854€ más la venta de productos. Esta tabla

supone una estimación de aproximadamente 50% de ocupación, donde suponemos que no se han

realizado todos los tratamientos posibles.

Tratamiento Sesiones -Día Facturación-Día

Fotodepilación + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Fotorejuvenecimiento + Presoterapia + 2 Fotoporación + Mascarilla a elegir 1 30€

Radiofrecuencia + Presoterapia+ 2 Fotoporación+ 1 Mascarilla a elegir 1 30 €

Elevación de Senos + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 1 30 €

Cavitación + Presoterapia + 2 Fotoporación+ 1 Mascarilla a elegir 1 30 €

Peeling ultrasónico (limpieza antiedad o antimanchas) + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir

1 30 €

Tratamiento combinado anticelulítico 1 30 €

Tratamiento blanqueamiento dental 1 42 €

Tratamiento Tarifa reducida facial 0

Tratamiento Tarifa reducida corporal 1 20 €

Sesión de Fotoporación o Presoterapia 0

Tratamiento de Choque Reductor para Glúteos o Abdomen 0

Tratamiento de Choque Reafirmante para Glúteos o Abdomen 1 35 €

TOTAL TRATAMIENTOS DÍA 11

TOTAL FACTURACIÓN DÍA Día: 377 € + Venta de Productos

Mes: 9 854 € + Venta de Productos

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Modelo B Franquiciado/a y 1 empleada , abriendo 12 horas diarias Con este horario se estima una facturación mensual de 13.052€ más la venta de productos. Esta tabla

supone una estimación de aproximadamente 50% de ocupación,donde suponemos que no se han

realizado todos los tratamientos posibles.

Tratamiento Sesiones-Día Facturación/-Día

Fotodepilación + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Fotorejuvenecimiento + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Radiofrecuencia + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Elevación de Senos + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Tratamiento combinado anticelulítico 1 45 €

Peeling ultrasónico (Limpieza,antiedad o antimanchas) + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarailla a elegir

1 30 €

Cavitación + Presoterapia + 2 Fotoporación + 1 Mascarilla a elegir 2 60 €

Tratamiento Blanqueamiento Dental 1 42 €

Tratamiento Tarifa Reducida Facial 1 20 €

Tratamiento Tarifa Reducida Corporal 2 40 €

Tratamiento de Choque Reductor de Glúteos o Abdomen 1 35 €

Tratamiento de Choque Reafirmante de Glúteos o Abdomen 0

1 Sesión de Fotoporación o Presoterapia 2 20 €

Total tratamientos Día 19

Total Facturación Diaria: 502 € + Venta de Productos

Mensual: 13.052 € + Venta de Productos

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Coste de Producto

El márgen de beneficios de la venta de los productos Opencel se sitúa entre el 50% y el 60%

del precio final de venta al público.

Cremas Corporales Cremas Faciales

Precio de compra sin IVA: 7,5 Euros 7,5 Euros

Precio de venta sin IVA: 15,76 Euros 14,61 Euros

Precio Venta al Público (PVP): 19,95 Euros 18,50 Euros

En cuanto a los productos de uso interno: cremas, monos, etc, se estima su coste en 1 euro

por cliente.

El coste por sesión de blanqueamiento dental es de 15€, incluyendo el kit de mantenimiento en

casa.

En las estimaciones económicas anteriores, no se han contemplado los margenes de venta de

productos, ya que dependerá en gran medida de la dedicación y de la capacidad comercial del

franquiciado.

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Condiciones financieras del franquiciado

con Opencel

Royalty : 500 euros mensuales. Esta es la cantidad que el franquiciado abonará a la Central durante la

vigencia del contrato.

Coste adecuación del local

La inversión que estimamos que deberá acometer el franquiciado para la puesta en marcha del negocio, se

estima en 2.800€ aproximadamente, dependiendo en gran medida del estado en el cual se encuentre el local

que alquile .

Estos gastos los paga directamente el franquiciado a los profesionales que contraten.

Concepto Euros

Adecuación del local (cabinas, pintura...) 1500 €

Equipo informático 300 €

Mobiliario de decoración (depende de la elección del franquiciado)

1000 €

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Aparatología

El franquiciado no tendrá que desembolsar ninguna cantidad para la compra de la maquinaria,

ya que ésta es comprada y pagada por la central.

El franquiciado recibe sin ningún coste y con transporte pagado:

1 EQUIPO DE FOTODEPILACIÓN CON FOTOREJUVENECIMIENTO Y ELEVACIÓN DE SENOS

1 EQUIPO DE FOTOPORACIÓN

1 EQUIPO DE BLANQUEAMIENTO DENTAL

1 EQUIPO DE CAVITACIÓN + RADIOFRECUENCIA (Con todos sus complementos)

1 EQUIPO DE PRESOTERAPIA (piernas, abdomen, brazos)

1 EQUIPO DE PEELING ULTRASÓNICO

2/3 CAMILLAS DE 3 CUERPOS

2 BATAS

1 APLICACIÓN INFORMÁTICA

Todo este equipamiento pasará a ser propiedad del franquiciado, una vez cumplido el contrato

de franquicia.

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Gastos mensuales

MES €

Consumibles 316

Seguros Sociales 260

Servicios 50

Arrendamiento Local 500

Seguros 30

Royalty 500

(*) Mantenimiento / Reparaciones 100

(**)Publicidad Local 100

Comunicaciones 50

Gastos bancarios 10

Total 1.916

(*) No hay cuota de mantenimiento de reparaciones, es una estimación aproximada que dependerá en gran medida del uso que se le dé a la aparatología.

(**) Folletos y Reparto

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Pasos para abrir un centro Opencel

1. Seleccionar una zona-barrio en la localidad elegida con:

a. Zonas de fácil aparcamiento

b. Competencia

c. Supermercados

d. Gimnasios

2. Buscar local completamente terminado de 40-60 m. en la zona-barrio seleccionado:

a. Tour por el barrio. Recomendamos no buscarlo a través de internet ni de inmobiliarias ya que debido a

la situación actual hay una gran oferta de locales en muy buenas condiciones. Seguramente dando un

paseo en coche por la zona elegida, rápidamente se encontrará el local adecuado.

b. Visitar el local y comprobar las condiciones del mismo.

c. Recomendamos: que el local tenga una renta de entre 500 y 800€, que esté terminado, de forma que

lo único que necesite sea poner el pladur para habilitar dos cabinas y pintar el local. Reduciéndose

considerablemente la inversión, que básicamente consistirá en esto más la rotulación interior y exterior

que tendréis que contratar con un rotulista local de la zona. Opencel facilitará el diseño de la rotulación.

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3 Informar a Opencel para su estudio:

a. Remitirnos un plano hecho a mano alzada con las medidas exactas de la distribución del local.

b. Opencel le remitirá a su correo electrónico sin coste ni compromiso alguno una propuesta de

distribución para que pueda pedir algún presupuesto de la adecuación del local. De esta forma tendrá

claro la inversión necesaria para preparar este local.

4 Firma del contrato de alquiler del local y firma del contrato de Opencel

a. Una vez tenga los presupuestos de la reforma tanto para la distribución del local, como de la rotulación,

Usted podrá terminar de tomar la decisión de seguir adelante .

b. En este caso, los siguientes pasos serían:

1. Usted gestiona y firma el contrato de alquiler del local con su propietario,

2. Firma el contrato de Opencel en las oficinas centrales de Málaga, o bien se le remitirá por mensajero

a su dirección.

5. Pasos previos a la apertura

a. El tiempo que Usted necesitará para la adecuación del local se estima entre 3 y 4 semanas.

b. Durante estas semanas Opencel planificará y organizará la entrega del material.

Page 27: Microfranquicia Tu propio centro de estética por 0

Microfranquicia Opencel:

“La microfranquicia sin inversión”

“La microfranquicia diferente”

¡Contáctenos!

www.opencel.es

[email protected]

Tlf: 952 93 12 46 - 606 374 076

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Page 28: Microfranquicia Tu propio centro de estética por 0

Contrato Opencel:

Y para que todo le quede

muy claro a continuación

tiene una copia del contrato.

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En Mijas Costa (Málaga) a __ de __ de 2012.

REUNIDOS De una parte, D. ----------------------------------------mayor de edad, con domicilio a los efectos en Avenida de los Jardines nº 1.Calahonda. 29649 Mijas Costa, provisto de N.I.F. -----------------------. De otra parte, Dª. _________________, mayor de edad, con domicilio a los efectos en C/ ___________________ , provisto de NIF: _______________.

ACTÚAN El primero, en nombre y representación de la compañía mercantil OPENCEL, S.L. con domicilio en la Avda. de los Jardines nº 1, de Calahonda, Mijas Costa, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ---------------, D. ------------- ---------------l, en fecha 3 de Febrero de ----, que consta al número 16 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al Folio --, Tomo ----, Hoja _M------------, con C.I.F. nº----------------. En adelante, El Franquiciador. El segundo, EN SU NOMBRE PROPIO En adelante, El Franquiciado.

CAPACIDAD Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato y, de forma libre y espontánea,

MANIFIESTAN I.- Que el Franquiciador ha adquirido una experiencia y unos conocimientos con respecto al diseño, instalación, gestión y explotación de los locales y concepto de negocio denominados OPENCEL. II.- Que el Franquiciador ha desarrollado, reconociéndolo así el Franquiciado:

(a) un diseño específico de sus establecimientos; (b) una metodología de gestión de los establecimientos; y (c) unas pautas de atención al cliente,

que, en su conjunto, configuran unos conocimientos prácticos que han sido adquiridos por el Franquiciador mediante la inversión de recursos económicos y humanos, así como en virtud de su experiencia en la explotación del negocio a que se refiere este contrato. Todo ello será denominado, en el presente contrato, como el “Saber-Hacer” del Franquiciador. III.- Que el Saber-Hacer del Franquiciador tiene carácter secreto, sustancial e identificado. El carácter de “secreto” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador, en su conjunto y en la combinación de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente accesible. El carácter de “sustancial” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador incluye una

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información importante para la adecuada explotación del negocio objeto de franquicia. El carácter de “identificado” se deriva del hecho de que el Saber-Hacer del Franquiciador se encuentra descrito de una manera suficientemente detallada a través de los programas de formación inicial y del Manual de Franquicia que el Franquiciado recibirá por causa de la firma de este contrato. IV.- Que el Franquiciador es propietario del siguiente título de Propiedad Industrial: - Marca comunitaria “OPENCEL”, inscrita, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior

(O.A.M.I.), con el nº de expediente 7318793, en las clases 3, 35 y 44 del nomenclátor internacional.

V.- Que el Franquiciado reconoce haber sido informado de las posibilidades y de las exigencias del concepto de negocio objeto de la presente franquicia. El Franquiciado reconoce igualmente haber recibido, con veinte días de antelación a la firma del presente contrato, de cualquier precontrato o carta de intenciones y de haber realizado cualquier pago o entrega de dinero al Franquiciador, toda la información establecida en el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. VI.- Que el Franquiciado reconoce que los estudios previsionales de mercado y rentabilidad que ha realizado el Franquiciador han sido calculados sobre la base de estimaciones económicas prudentes, sin que puedan ser considerados como promesa o compromiso de rentabilidad por parte del Franquiciador. Igualmente, reconoce que la firma de este contrato ha sido precedida de estudios de explotación previsional realizados por parte del Franquiciado o que, en su defecto, el Franquiciado ha renunciado voluntariamente a la realización de los mismos. El Franquiciado reconoce que los resultados económicos de la franquicia que por este contrato se le otorga dependerán, en gran medida, de su capacidad de gestión empresarial, de la calidad del servicio prestado y de otros elementos tales como las posibles fuentes de competencia o los cambios en las preferencias del mercado, sin que esta lista pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa. El Franquiciado reconoce que la ventaja competitiva que le otorga la adquisición de la franquicia regulada por este contrato no supone garantía de rentabilidad, por lo que el Franquiciador no resultará responsable de los resultados de la explotación del establecimiento franquiciado. En virtud de lo dicho, las partes convienen en el otorgamiento del presente CONTRATO DE FRANQUICIA que se regirá con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1.- OBJETO DEL CONTRATO. Por medio de este contrato, el Franquiciador concede al Franquiciado, que adquiere, una franquicia OPENCEL, consistente en el derecho y la obligación de explotar un establecimiento bajo la marca OPENCEL, aplicando los métodos y procedimientos establecidos en este contrato y bajo las condiciones establecidas en este documento.

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2.- INDEPENDENCIA JURÍDICA Y EMPRESARIAL ENTRE LAS PARTES. 2.1.- Franquiciador y Franquiciado son partes patrimonial y jurídicamente independientes, entendiendo expresamente que no existe entre ellas relación de ningún orden, con excepción de la relación mercantil de franquicia que se otorga por el presente contrato. El Franquiciado no está en ningún caso autorizado para actuar, de cualquier manera, en nombre o por cuenta del Franquiciador, a representarlo o a suscribir compromisos en su nombre o representación. El Franquiciado estará obligado a indicar su calidad de empresa independiente en su papel de correspondencia, facturas, tarjetas, albaranes y material análogo, sin que esta obligación pueda interferir la identidad común de la red franquiciada. 2.2.- El Franquiciado, en su calidad de empresario independiente, dirige y explota su negocio por su propia cuenta y riesgo. 2.3.- El Franquiciado es el único responsable del cumplimiento de cualquier obligación fiscal, contable, mercantil, social y/o administrativa derivada de la creación y explotación de su empresa y del negocio franquiciado. Será exclusiva responsabilidad del Franquiciado la tramitación, obtención y mantenimiento de cuantos títulos, licencias y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de franquicia, así como para la realización de obras en el local objeto de franquicia y demás requisitos administrativos que puedan resultar exigidos por la normativa local aplicable. El Franquiciado, igualmente, es el único responsable de la obligación de contar con personal que disponga de la adecuada titulación, colegiación y cualquier requisito que pueda exigir la normativa aplicable, para la prestación de los servicios que se comercializarán y prestarán por el Franquiciado en la explotación de la presente franquicia. 2.4.- Corresponde exclusivamente al Franquiciado la contratación, remuneración y despido de sus trabajadores, agentes, colaboradores, empleados, así como del cumplimiento de las restantes obligaciones laborales y de carácter social, cualquiera que sea la forma de contratación empleada con ellos por el Franquiciado. 3.- EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL Y ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO. 3.1.- El Franquiciador otorga al Franquiciado, como zona de exclusividad territorial, el territorio que se detalla en el Anexo I de este contrato. En dicha zona de exclusividad territorial, el Franquiciador sólo se obliga a no establecer ningún establecimiento OPENCEL, ni por sí mismo ni a través de terceras personas en régimen de franquicia. 3.2.- La presente franquicia se otorga única y exclusivamente referida al establecimiento sito en la C/ ___________________________. El Franquiciado se abstendrá de variar la ubicación de la franquicia que adquiere en virtud de este documento sin la previa y expresa autorización del Franquiciador, que la otorgará o denegará a su exclusivo arbitrio.

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Igualmente, el Franquiciado se abstendrá de proceder a la apertura de un local distinto al referido en el párrafo primero de esta estipulación sin la previa y expresa autorización del Franquiciador, que la otorgará o denegará a su exclusivo arbitrio. 4.- DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. INICIO DE LA ACTIVIDAD. 4.1.- Duración del contrato. El presente contrato entra en vigor en la fecha que figura en su encabezamiento y tendrá una duración de CINCO años. El Franquiciado podrá proceder a la resolución unilateral del presente contrato sin necesidad de concurrir justa causa, previa comunicación fehaciente al Franquiciador con un preaviso mínimo de QUINCE días, siempre y cuando haya permanecido abierto al público un mínimo de 5 meses.

Llegada la fecha de vencimiento de este contrato, se renovará por periodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito y con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que la renovación hubiese de ser efectiva, su intención de evitar la renovación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 14.c de este contrato. 4.2.- Inicio de actividad. El Franquiciado se compromete a iniciar la actividad objeto de franquicia en fecha máxima -- de --------------------------- de 2012. En caso de que, llegada esa fecha, el Franquiciado no hubiese iniciado la efectiva explotación del negocio franquiciado, el Franquiciador se reserva el derecho de resolver el contrato por esa precisa causa. Se entiende por efectiva explotación del negocio franquiciado, la apertura del establecimiento al público, con los permisos y licencias legalmente obligatorias en vigor y con el personal adecuadamente formado conforme lo establecido en el presente contrato. 5.- LICENCIA SOBRE TÍTULOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 5.1.- La presente franquicia confiere al Franquiciado el derecho a usar el título de propiedad industrial al que hace referencia al Manifiesto IV del presente Contrato. La licencia de uso del título referido se otorga con carácter de no exclusiva y referida exclusivamente al establecimiento determinado en la estipulación 3 de este contrato. Corresponderá exclusivamente al Franquiciador el ejercicio de las acciones que resulten necesarias para la defensa de los derechos de propiedad industrial resultantes del título referido. 5.2.- El Franquiciado no podrá, en ningún caso, conceder de la forma que sea, derecho alguno a un tercero sobre la utilización del título de propiedad industrial referido en el punto 5.1.

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5.3.- El Franquiciado estará obligado a notificar al Franquiciador, inmediatamente, cualquier perjuicio causado a la marca por un tercero o utilización no autorizada de la que tuviera conocimiento. 5.4.- La marca OPENCEL, no podrá en ningún caso ser adoptada, total o parcialmente, como denominación o razón social del Franquiciado, o formar parte de tal denominación o razón social. 6.- OBLIGACIONES FINANCIERAS. 6.1.- Royalty de Explotación. Durante la vigencia del presente contrato, el Franquiciado abonará mensualmente al Franquiciador, en concepto de Royalty de Explotación, la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €). La antedicha cantidad se actualizará cada año, contado de fecha a fecha desde la del presente contrato, mediante la aplicación del Índice General de Precios al Consumo (o valor que pudiera sustituirle en el futuro) que, para el territorio nacional y para los doce meses completos a la fecha en que hubiera de producirse la actualización, hubiese publicado el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en tal función. La cantidad a pagar por el Franquiciado en concepto de Royalty de Explotación deberá incrementarse en su cuota correspondiente de I.V.A. El pago de la cantidad correspondiente al Royalty de Explotación deberá efectuarse mediante recibo bancario emitido contra la siguiente cuenta, en la que el Franquiciado se obliga a mantener el saldo suficiente para el pago de los recibos emitidos por el Franquiciador. Datos de la cuenta del Franquiciado contra la que el Franquiciador girará los recibos bancarios: __________________________. El citado Royalty de Explotación retribuye al Franquiciador por los siguientes conceptos:

a.- La licencia de uso del saber hacer del Franquiciador, durante la vigencia de este Contrato, para su exclusiva utilización en la explotación del establecimiento franquiciado. b.- El compromiso del Franquiciador de no proceder, durante la vigencia de este Contrato, a la apertura de ningún establecimiento OPENCEL, a título propio, y de no otorgar contrato de franquicia OPENCEL con tercero alguno, en el territorio concedido al Franquiciado en exclusiva a través de este Contrato. c.- La prestación de asistencia por parte del Franquiciador al Franquiciado en los términos descritos en la estipulación 10.4 de este contrato. 6.2.- Publicidad. El concreto diseño y contenido de los folletos publicitarios a repartir por el Franquiciado corresponderá exclusivamente al Franquiciador. El Franquiciado podrá contratar la ejecución o impresión de los folletos publicitarios con el proveedor que libremente elija. A estos efectos, el Franquiciador remitirá al Franquiciado, con suficiente

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antelación, el concreto diseño y contenido del folleto publicitario a imprimir y distribuir por el Franquiciado. El Franquiciado deberá obtener la previa y expresa autorización del Franquiciador a cualquier acción publicitaria que desee realizar. Las acciones publicitarias que realice el Franquiciado no podrán estar dirigidas o ser razonablemente útiles para realizar captación de potenciales clientes fuera del territorio al que se refiere el Anexo I de este Contrato.

7.- SABER HACER. 7.1.- El saber-hacer es el conjunto de conocimientos prácticos del Franquiciador relativos a la explotación del negocio objeto de franquicia. En su conjunto, o en la configuración y ajuste exacto de sus componentes, no es conocido en general, ni resulta fácilmente accesible. Incluye una información valiosa para la explotación del negocio objeto de franquicia y, en particular, para la determinación de la oferta de productos y servicios de los establecimientos de la red OPENCEL, la definición de la decoración y necesidades de maquinaria e instalaciones de los locales de la red, la metodología de prestación de los servicios incluidos en la oferta del establecimiento, la relación con la clientela y la gestión del negocio. 7.2.- El Franquiciado reconoce expresamente que los elementos decorativos de los establecimientos de la red OPENCEL forman parte del saber hacer del Franquiciador. 7.3.- El saber hacer del Franquiciador se comunica al Franquiciado a través de los siguientes elementos: a.- Formación Inicial.- El Franquiciador facilitará al Franquiciado una formación inicial para el adecuado conocimiento de los productos y servicios incluidos en la oferta de los establecimientos de la red OPENCEL. El calendario y contenido del programa de formación inicial forma parte de este contrato como Anexo II. Será condición indispensable para proceder a la apertura del establecimiento del Franquiciado que éste haya realizado con aprovechamiento el curso de formación. Correrán por cuenta del Franquiciador los gastos de formación inicial, salvo los de alojamiento, manutención y transporte del Franquiciado y, en su caso, de su personal que correrán por cuenta del Franquiciado. b.- Entrega del Manual de Franquicia OPENCEL.- El Franquiciado recibe, en el momento de la firma del presente contrato, el Manual de Franquicia OPENCEL, en el que se recoge, de forma pormenorizada, el saber-hacer del Franquiciador y se describen las pautas y procedimientos a aplicar por el Franquiciado en la explotación del negocio Franquiciado. 7.4.- El Franquiciado asume que el estricto cumplimiento de las directrices contenidas en el Manual de Franquicia constituye una obligación esencial del Franquiciado en el presente contrato, a fin de garantizar la identidad corporativa de los establecimientos de la red OPENCEL, la homogeneidad de oferta, los estándares de calidad en producto y servicio y la reputación y reconocimiento de los establecimientos de la red OPENCEL ante el mercado. El Franquiciado se compromete a aplicar las directrices contenidas en el Manual de Franquicia, desarrollando la explotación del negocio franquiciado con total observación de las mismas, sin que el Franquiciado pueda aplicar sistemas o procedimientos distintos a los expresamente incluidos en el mismo, incluir en la oferta de su establecimiento productos o servicios no

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referenciados expresamente por el Franquiciador, ni alterar las instalaciones y decoración del establecimiento. 7.5.- El Franquiciado no adquiere sobre el Manual y demás documentos entregados por el Franquiciador, ni sobre el saber-hacer relacionado en los mismos, derecho alguno distinto al derecho de utilización dentro, exclusivamente, del marco de la explotación de la franquicia que por el presente contrato se le otorga. En su virtud, el Franquiciado no podrá utilizar el saber-hacer del Franquiciador para otros fines distintos de la explotación de esta franquicia. El Franquiciado se abstendrá de realizar copias, totales o parciales, en soporte alguno, del Manual y demás documentos que recojan el saber hacer del Franquiciador. 7.6.- El Franquiciado asume que el saber hacer del Franquiciador no tiene carácter estático, sino dinámico, por lo que el Franquiciador podrá realizar modificaciones o adaptaciones periódicas del Manual de Franquicia a fin de adaptar el concepto de negocio a las tendencias y circunstancias del mercado, especialmente, aunque sin limitarse a ello, en cuanto se refiere a definición de la oferta e imagen de marca. El Franquiciado asume el compromiso de respetar escrupulosamente las directrices que pudieran derivarse de las modificaciones que el Franquiciador pudiera realizar del Manual de Franquicia OPENCEL, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el Franquiciado hubiera recibido la correspondiente modificación del Manual de Franquicia. 8.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE OFERTA Y APROVISIONAMIENTO. 8.1- Obligaciones en materia de oferta. A fin de garantizar la homogeneidad con que el mercado reconoce a los establecimientos de la red OPENCEL, el Franquiciado asume el compromiso de ofertar únicamente los productos y servicios incluidos en la oferta de los establecimientos OPENCEL, aplicando única y exclusivamente los procedimientos establecidos por el Franquiciador y que son transmitidos al Franquiciado a través del Manual de Franquicia y empleando para la prestación de dichos servicios únicamente aquellas instalaciones, equipamiento y materiales que fuesen expresamente referenciados por el Franquiciador. El Franquiciado asume el compromiso de tener a disposición de su clientela todos los productos y servicios establecidos por el Franquiciador como oferta de los establecimientos de la red OPENCEL. La determinación, en cada momento, de la relación de productos y servicios que configuren la oferta de los establecimientos OPENCEL es exclusiva potestad del Franquiciador. No obstante, el Franquiciado podrá, previa comunicación escrita al Franquiciador, incluir en la oferta del establecimiento autorizado servicios no incluidos en la oferta de la red OPENCEL, conformando así una oferta de servicios propia de su establecimiento franquiciado a parte de la oferta común a todos los establecimientos de la red OPENCEL, siempre que dichos nuevos servicios formen parte del sector de la estética y que no sean venta de producto, cosméticos o artículos en general, ya que el Franquiciado únicamente podrá vender en su establecimiento autorizado productos (cosméticos o artículos en general) que se encuentren incluidos por el Franquiciador en la oferta de la red de establecimientos OPENCEL.

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El Franquiciado se obliga, en caso de proceder a ampliar la oferta de su establecimiento Franquiciado de conformidad con lo dispuesto en la presente estipulación, a no publicitar los servicios que puedan conformar la oferta propia de su establecimiento bajo la marca OPENCEL, así como a no publicitar dicha oferta de servicios propia de su establecimiento en la fachada de su establecimiento autorizado. El Franquiciado asume como esencial que los servicios que, en su caso, conformen la oferta propia del establecimiento autorizado no podrán superar el 30 % de la oferta total del mismo, debiendo destinar el porcentaje restante a los servicios que configuren la oferta de la red OPENCEL definida por el Franquiciador en cada momento. El Franquiciado asume que los estándares de calidad en producto y servicio y las pautas de atención al cliente son valores que el cliente espera le sean ofrecidos por todos y cada uno de los establecimientos de la enseña OPENCEL de forma uniforme. Asume igualmente el legítimo interés del Franquiciador y del resto de los franquiciados de la red OPENCEL en que dichos elementos sean aplicados de forma uniforme por todos los miembros de la red de establecimientos franquiciados OPENCEL, por lo que el Franquiciado asume como esencial el compromiso de mantener la homogeneidad y los estándares de calidad respecto de todos esos elementos, en la forma en que se describen en el presente contrato y en el Manual de Franquicia. 8.2.- Obligaciones en materia de aprovisionamiento. El Franquiciado se obliga a adquirir al Franquiciador, o a los proveedores que homologue el Franquiciador, todos los productos incluidos en la oferta de los establecimientos OPENCEL. El aprovisionamiento de los citados productos se formalizará, empleando para ello el formato de pedido que establezca el Franquiciador, con una periodicidad de 30 días. El plazo de entrega de los productos incluidos en cada pedido será de 30 días desde la recepción del pedido por parte del Franquiciador. Los costes de transporte de los pedidos correrán por cuenta del Franquiciador, únicamente en el supuesto de que el importe total del pedido realizado por el Franquiciado, IVA no incluido, sea superior a la cifra de 1500 euros. La cantidad antes citada será actualizada anualmente conforme al incremento del Índice General de Precios al Consumo que, para el territorio nacional y para los doce meses anteriores a la fecha en que la actualización debiera producirse, hubiese publicado el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pudiera sustituirle en tal función. El Franquiciador facturará al Franquiciado los productos, materiales y transportes sobre albaranes de entrega y el pago de éstos será efectuado a los 15 días de la fecha de factura. El Franquiciado mantendrá abierta durante toda la vigencia del presente contrato una cuenta bancaria en la que serán domiciliados los efectos a su cargo, comprometiéndose a remitir al Franquiciador los datos correspondientes a dicha cuenta bancaria en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del presente contrato. El Franquiciado se compromete al pago, en el término pactado para ello, de las cantidades debidas al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento. El Franquiciador no estará obligado al suministro de productos al Franquiciado en el supuesto de que éste se encuentre en mora en el pago de algún suministro realizado por el Franquiciador.

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9.- EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO. El Franquiciador prestará al Franquiciado, en régimen de comodato, el equipamiento (propiedad del Franquiciador) que se relaciona y describe en el Anexo III de este contrato. El Franquiciado tendrá el derecho, y la obligación, de utilizar el citado equipamiento, durante la vigencia del presente contrato, exclusivamente en relación con la explotación del establecimiento autorizado al que se refiere la estipulación 3.2 de este contrato. El Franquiciado reconoce que recibe los bienes relacionados en el Anexo III de este contrato en perfecto estado de conservación y funcionalidad necesaria para el uso exclusivo al que se destinan. Las reparaciones serán efectuadas por el Servicio Técnico de Opencel. El Franquiciado se obliga y compromete a que el uso de los bienes prestados por el Franquiciador en comodato se ajustará a su naturaleza, a la buena fe y a la diligencia exigible al buen comerciante. El Franquiciado será responsable de cualquier deterioro que pudiera sobrevenir a dichos bienes si se hiciere de los mismos un uso distinto al exclusivo y expresamente autorizado en este Contrato. El Franquiciado no podrá ceder o subrogar a ningún tercero los derechos y obligaciones que asume en virtud de la presente estipulación. El Franquiciado no podrá variar o alterar en modo alguno la ubicación de los bienes prestados en comodato por el Franquiciador. El Franquiciado se obliga y compromete a devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes prestados en comodato a la finalización, por cualquier causa, del presente contrato de franquicia. El Franquiciado, una vez extinguido el presente Contrato, facilitará al Franquiciador (o a cualquier mandatario suyo) la retirada de los bienes prestados en comodato. No obstante, una vez cumplidos los primeros cinco años de vigencia del contrato, el Franquiciador donará al Franquiciado el equipamiento (propiedad del Franquiciador) que fue prestado en régimen de comodato (el cual se encuentra relacionados en el Anexo III del presente Contrato), disponiendo gratuitamente del mismo en favor del Franquiciado, quien en este acto procede a la aceptación de dicha donación. La donación del antedicho equipamiento requerirá que el Franquiciado haya dado previo y pleno cumplimiento a todas las obligaciones que le impone el presente contrato de franquicia. Una vez hecha efectiva la donación del equipamiento (previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores), el Franquiciador no resultará responsable de una posible reparación, mantenimiento o sustitución de los bienes objeto de donación.

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La finalización, por cualquier causa, del presente contrato de franquicia con anterioridad al vencimiento de los cinco primero años de vigencia del mismo obligará al Franquiciado a devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes que fueron prestados en régimen de comodato. No obstante, una vez cumplidos los primeros cinco años de vigencia del contrato, el Franquiciador donará al Franquiciado el equipamiento (propiedad del Franquiciador) que fue prestado en régimen de comodato (el cual se encuentra relacionados en el Anexo III del presente Contrato), disponiendo gratuitamente del mismo en favor del Franquiciado, quien en este acto procede a la aceptación de dicha donación. 10.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR. 10.1.- El Franquiciador se obliga a comunicar al Franquiciado el saber hacer propio de la explotación de los establecimientos OPENCEL. A tal fin, el Franquiciador: a.- Se obliga a proporcionar al Franquiciado un programa de formación inicial cuyo calendario y contenido forma parte de este contrato como Anexo II. Correrán por cuenta del Franquiciador los gastos de formación inicial, salvo los de alojamiento, manutención y transporte del Franquiciado y, en su caso, de su personal que correrán por cuenta del Franquiciado. b.- Entrega al Franquiciado, en el momento de la firma del presente contrato, el Manual de Franquicia OPENCEL, en el que se recoge, de forma pormenorizada, el saber-hacer del Franquiciador y se describen las pautas y procedimientos a aplicar por el Franquiciado en la explotación del negocio franquiciado. 10.2.- El Franquiciador asume el compromiso de comunicar al Franquiciado las posibles modificaciones que se puedan producir en el Manual de Franquicia OPENCEL. 10.3.- El Franquiciador se obliga a respetar la exclusividad territorial reconocida al Franquiciado en la estipulación 3.1 de este contrato. En su virtud, el Franquiciador se abstendrá de abrir al público, en la zona de exclusividad citada, ningún otro establecimiento bajo la enseña OPENCEL, ya sea a través de centros propios o a través de centros franquiciados. 10.4.- El Franquiciador facilitará al Franquiciado, durante toda la vigencia del presente contrato y a requerimiento de este último, asistencia relativa a la explotación del negocio. Dicha asistencia se referirá exclusivamente a los métodos y procedimientos operativos utilizados por los centros de la red OPENCEL.

La asistencia que el Franquiciador prestará al Franquiciado no se extenderá a aspectos no relacionados con el Saber-Hacer del Franquiciador, tal y como se define y especifica éste en el Manual, ni podrá suponer la sustitución del Franquiciado en el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a éste en aplicación de lo dispuesto en el presente contrato o que resulten de la condición de empresario independiente del Franquiciado. 10.5.- El Franquiciador se obliga a mantener la plena disponibilidad del título de propiedad industrial al que se refiere la estipulación 5.1 de este contrato mientras se encuentre vigente el presente Contrato de Franquicia.

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11.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO. 11.1.- El Franquiciado asume como obligación esencial en el presente contrato el desarrollo y explotación del negocio franquiciado de acuerdo con el saber-hacer comunicado por el Franquiciador, por lo que el Franquiciado: a.- Se compromete a realizar, con aprovechamiento, el programa de formación inicial que impartirá el Franquiciador, cuyo calendario y contenido forma parte de este contrato como Anexo II. Correrán por cuenta del Franquiciador los gastos de formación inicial, salvo los de alojamiento, manutención y transporte del Franquiciado y, en su caso, de su personal que correrán por cuenta del Franquiciado. b.- Se compromete a realizar, a su entera costa, las obras de adecuación del establecimiento franquiciado de acuerdo con las directrices que, a tal efecto, le serán transmitidas por el Franquiciador. El Franquiciado deberá obtener la expresa y previa aprobación del Franquiciador a las obras de adecuación realizadas en el establecimiento, con carácter previo al inicio de la actividad. La adecuación del establecimiento franquiciado será tal que permita la instalación del equipamiento a que se refiere el Anexo III de este contrato. c.- Se compromete a realizar la explotación del negocio franquiciado en total observación de lo dispuesto en el Manual de Franquicia. El Franquiciado no aplicará sistemas o procedimientos distintos a los expresamente incluidos en el Manual de Franquicia, ni incluirá en la oferta de su establecimiento productos o servicios no referenciados expresamente por el Franquiciador, ni alterará la decoración del establecimiento. 11.2.- El Franquiciado se obliga a mantener, durante toda la vigencia de este contrato, su disponibilidad sobre el establecimiento que se concreta en la estipulación 3 de este documento. El Franquiciado no podrá variar la ubicación del establecimiento franquiciado ni proceder a la apertura de un segundo establecimiento franquiciado. 11.3.- El Franquiciado se compromete a que el establecimiento al que se refiere la estipulación 3 de este contrato se destine exclusivamente a la explotación de la franquicia que por este contrato se otorga. 11.4.- El Franquiciado se compromete a contratar a sus empleados y colaboradores dentro de la más estricta legalidad. Igualmente, el Franquiciado se obliga a que el personal que preste sus servicios en el establecimiento franquiciado cumpla los requisitos de titulación y, en su caso, colegiación, que puedan resultar exigidos por la normativa. 11.5.- El Franquiciado se obliga a que sea OPENCEL la única marca o enseña que figure en cualquiera de los elementos afectos a la explotación del negocio franquiciado, salvo expresa autorización del Franquiciador. El Franquiciado se compromete igualmente a no utilizar la marca OPENCEL para fines distintos de la explotación del negocio objeto de este contrato. 11.6.- El Franquiciado permitirá y facilitará al Franquiciador, colaborando en las mismas, la celebración de las visitas periódicas de inspección y evaluación de la operativa del establecimiento franquiciado en las que el Franquiciador formulará un reporte completo sobre el estado del mobiliario, equipamientos y accesorios, los productos y servicios ofrecidos a la clientela, el

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aspecto y la competencia del personal, los métodos de explotación del Franquiciado y, de forma general, operativa establecida en el Manual de Franquicia y en el presente contrato. 11.7.- El Franquiciado asume como esencial el compromiso de aprovisionarse de acuerdo con lo establecido en la estipulación 8.2 de este contrato. 11.8.- El Franquiciado asume como esencial la obligación de pago, en el término establecido para ello, de las cantidades debidas al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento. 11.9.- El Franquiciado dispondrá permanentemente del personal suficiente y adecuadamente cualificado para explotar el establecimiento OPENCEL. El Franquiciado será responsable del respeto de su personal a las obligaciones que incumben al Franquiciado en virtud de este contrato y del Manual de Franquicia. Será igualmente responsabilidad del Franquiciado el cumplimiento de cualquier normativa sanitaria o de cualificación profesional exigible al establecimiento franquiciado o al personal empleado en el mismo. 11.10.- Los productos adquiridos por el Franquiciado serán destinados por éste exclusivamente para su venta minorista en el establecimiento Franquiciado o su utilización en la prestación de servicios que configura la oferta de los establecimientos de la red OPENCEL. 11.11.- El Franquiciado se obliga a mantener su establecimiento abierto al público en el siguiente calendario y horario: Días de apertura: Mínimo de Lunes a Viernes Horario de apertura: Mínimo ocho horas diarias. 11.12.- El Franquiciado asume la necesidad del Franquiciador y de todos los miembros, presentes y futuros, de la red de establecimientos OPENCEL en mantener el carácter confidencial y secreto del saber hacer del Franquiciador. A tal fin, el Franquiciado se compromete a no revelar, total o parcialmente, el saber-hacer del Franquiciador a persona alguna ajena a la relación contractual que por este documento se otorga. Este compromiso de confidencialidad tendrá duración ilimitada por lo que se mantendrá plenamente vigente incluso después de la expiración del presente documento, cualquiera que sea su causa. El compromiso de confidencialidad regulado en la presente estipulación será exigible al socio o socios de la sociedad franquiciada, así como a los miembros del órgano de administración de la misma. Las citadas personas firmarán, a tales efectos exclusivamente, el presente contrato a título personal. 11.13.- El Franquiciado no podrá desarrollar, en cualquier ubicación donde pudiera competir con el Franquiciador o con cualquier otro miembro de la red OPENCEL ninguna actividad análoga, similar o que pueda suponer competencia a la que es objeto del presente contrato. El Franquiciado no podrá adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que pudieran darle el poder de influenciar en la conducta económica de tal empresa.

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El compromiso de no competencia se mantendrá vigente durante el periodo de un año, siguiente a la expiración de este contrato, en el territorio donde el Franquiciado haya explotado la presente franquicia. Los compromisos de no competencia regulados en la presente estipulación serán exigibles al socio o socios de la sociedad franquiciada, así como a los miembros del órgano de administración de la misma. Las citadas personas firmarán, a tales efectos exclusivamente, el presente contrato a título personal. 11.14.- El Franquiciado se compromete a crear y actualizar permanentemente un fichero de clientes, el cual incorporará toda aquella información que, dentro del ámbito permitido por la normativa aplicable, sea designada por el Franquiciador. El Franquiciado se hace responsable de recabar los consentimientos oportunos y de cumplir cualquier normativa relativa a la protección de datos de carácter personal a fin de que el Franquiciador pueda acceder a los mismos de forma lícita. 11.15.- El Franquiciado deberá contratar con antelación al día de inicio de su actividad, una póliza multiriesgo que como mínimo incluirá las coberturas siguientes:

- Responsabilidad Civil de Explotación: Importe 200.000 euros por siniestro. - Cobertura de daños al contenido del local.

En la mencionada póliza y por el capital correspondiente a la valoración de los bienes prestados por el Franquiciador en régimen de comodato (los cuales se relacionan en el Anexo III de este contrato) se designará como beneficiario de la misma al Franquiciador, por un importe de 25.000€. El Franquiciado asume el compromiso de mantener y renovar la vigencia de las antedichas pólizas, de tal manera que, en ningún momento, los riesgos cubiertos por los respectivos contratos puedan estar sin la debida cobertura. El Franquiciador podrá exigir del Franquiciado una copia de la póliza o pólizas contratadas. 11.16.- “El incumplimiento por parte del Franquiciado del término establecido para el pago de cualquier cantidad adeudada al Franquiciador, o a los proveedores designados por éste, generará un interés de demora equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o, en caso de derogación de la antedicha Ley, al último tipo publicado en el Boletín Oficial del Estado en aplicación de la antedicha Ley.” 11.17.- El Franquiciado asume el compromiso de observar y cumplir cualquier obligación que le resulte aplicable y que resulte de las estipulaciones de este contrato. 12.- DERECHO DE INSPECCIÓN 12.1.- El Franquiciador, por sí o a través de personal autorizado, podrá realizar controles y supervisiones periódicas al Franquiciado, cerciorándose del cumplimiento en los estándares de calidad y servicio comercial, administrativo y operativo.

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12.2.- El Franquiciador tendrá derecho (que no la obligación) a inspeccionar la explotación de la franquicia en cualquier momento, a efecto de verificar el cumplimiento, por parte del Franquiciado, de sus obligaciones resultantes del presente contrato y de los Manuales, basándose en un “Check List” que podrá incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Imagen; - Atención al Cliente; - Personal Administrativo y Operativo; - Sistemas y Procesos Operativos; - Inspección de estado de equipos y mobiliario; - Inspección de sistemas informáticos (hardware y software); - Promoción y Publicidad; y - Aquellos otros que el Franquiciador considere convenientes.

12.3.- El Franquiciador no se encuentra obligado a dar aviso previo o notificar al Franquiciado sobre las fechas de visita al Centro franquiciado. 12.4.- El Franquiciado deberá facilitar al Franquiciador, o a las personas enviadas por éste, el libre acceso a las instalaciones del Centro y a cualquier documentación que, razonablemente, pueda ser útil a los efectos de realizar el control y supervisión a que se refiere la presente estipulación 12, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, la documentación contable y fiscal del Franquiciado. El Franquiciado permitirá al Franquiciador la obtención y retirada de copias de la documentación inspeccionada 12.5.- El Franquiciador, si lo estimase oportuno, podrá requerir la presencia de un notario que levante acta del resultado de las actuaciones de control y supervisión realizadas al amparo de la presente estipulación 12. 12.6.- En el caso de que durante cualquier inspección se detectarán irregularidades o deficiencias en cuanto a la operación, la imagen, las instalaciones o el servicio, el Franquiciador enviará al Franquiciado un reporte de las irregularidades o deficiencias detectadas, requiriéndole a fin de que subsane y corrija las mismas en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento. Si llegada la fecha señalada en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Franquiciado no hubiese subsanado plenamente las irregularidades señaladas en el mismo, el Franquiciador, a su exclusivo arbitrio, podrá optar por rescindir el contrato, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios a que pudiese haber lugar.

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13.- INTUITU PERSONAE. 13.1.- El Franquiciador otorga al Franquiciado el presente contrato con carácter “intuitu personae”, esto es, en consideración a las cualidades personales, patrimoniales y profesionales del Franquiciado, si este fuere persona física, o en consideración a la actual composición de la titularidad del capital de la sociedad franquiciada y a las cualidades profesionales, patrimoniales y personales de sus actuales socios o accionistas. En su virtud, el Franquiciado se abstendrá de ceder, transmitir o traspasar en forma alguna los derechos que adquiere en virtud de este contrato. A estos efectos se considerará cesión la transmisión de los derechos y obligaciones que el Franquiciado adquiere y asume por el presente contrato a cualquier tipo de sociedad, sin la previa y expresa autorización del Franquiciador. 14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. 14.a.- El Franquiciador podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas, además de las generales contempladas en la Ley: 14.a.1.- En caso de que el Franquiciado modifique o altere la decoración, distribución o equipamiento el establecimiento franquiciado sin la previa y expresa autorización del Franquiciador. 14.a.2.- En caso de que el Franquiciado incurra en incumplimiento grave o reiterado de las pautas de explotación del negocio franquiciado recogidas en el Manual de Franquicia OPENCEL o en el presente contrato. 14.a.3.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones que asume en materia de oferta, en virtud de lo establecido en la estipulación 8.1 del presente contrato. 14.a.4.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones que asume en materia de aprovisionamiento, en virtud de lo establecido en la estipulación 8.2 del presente contrato. 14.a.5.- En caso de que el Franquiciado destine el establecimiento franquiciado, total o parcialmente, a actividades distintas a la exclusiva explotación de la franquicia además de las permitidas en la estipulación 8.1 que por este contrato se otorga. 14.a.6.- En caso de que el Franquiciado utilice la marca y demás signos distintivos del Franquiciador para fines distintos de la exclusiva explotación de la franquicia que por este contrato se otorga, así como en el caso de que utilice en el establecimiento franquiciado marcas o signos distintivos distintos a los del Franquiciador. 14.a.7.- En caso de que el Franquiciado no permita al Franquiciador la realización, en su caso, de cualquiera de las visitas de inspección y evaluación de la operativa del establecimiento. 14.a.8.- En caso de que el Franquiciado no pague, en el plazo establecido para ello, las cantidades debidas al Franquiciador en concepto de aprovisionamiento, royalty o inversión publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación 6 del presente contrato. 14.a.9.- En caso de que el Franquiciado emplee en su establecimiento a personas que no cumplan con los requisitos de titulación y/o colegiación que la normativa pueda exigir para la realización de la actividad encomendada a dichas personas.

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14.a.10.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de no competencia. 14.a.11.- En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de confidencialidad. 14.a.12.- En caso de que el Franquiciado ceda, transmita o traspase en forma alguna los derechos que adquiere en virtud de este contrato, vulnerando lo dispuesto en la estipulación 13 de este contrato. 14.a.13.- En caso de que el Franquiciado no obtenga o pierda, en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, cualquier permiso legal o licencia exigida por la normativa para la adecuación o apertura del establecimiento franquiciado y/o para la explotación de la actividad objeto de franquicia. 14.a.14.- En caso de que el Franquiciado se encuentre incurso en cualquier causa de disolución establecida en los estatutos sociales o en la Ley. 14.a.15.- En caso de que el Franquiciado incumpliera gravemente cualquier otra obligación asumida en el presente contrato. 14.b.- El Franquiciado podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas: 14.b.1.- En caso de incumplimiento, por parte del Franquiciador, de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato. 14.b.2.- En caso de que el Franquiciador pierda, en cualquier momento de la vigencia de este contrato, su plena disponibilidad sobre el Título de Propiedad Industrial aL que se refiere el Manifiesto IV de este Contrato. 14.b.3.- En caso de que el Franquiciador se encuentre incurso en cualquier causa de disolución establecida en los estatutos sociales o en la Ley. 14.c.- No obstante lo previsto en la presente estipulación, una vez transcurrido los cinco primeros meses de vigencia del presente contrato desde la fecha del inicio de actividad establecida en la estipulación 4.2 del mismo, el Franquiciado podrá proceder a la resolución unilateral del presente contrato sin necesidad de concurrir justa causa, previa comunicación fehaciente al Franquiciador con un preaviso mínimo de QUINCE días. 15.- OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO POSTERIORES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 15.1.- Una vez finalizada la vigencia de este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha finalización, el Franquiciado asume el compromiso de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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a.- Cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente documento hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas. b.- Entregar al Franquiciador cualquier otra documentación referida al saber-hacer que obre en su poder, sin retener copia alguna, total o parcial y cualquiera que sea su soporte, de los mismos. Especialmente, el Franquiciado asume el compromiso de entregar al Franquiciador, sin retener copia alguna, total o parcial y cualquiera que sea su soporte, el Manual de Franquicia OPENCEL. El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al cobro de una cantidad de trescientos EUROS ( 300 €) diarios en tanto no se produzca su cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar. c.- Cesar inmediatamente en la utilización de toda marca, logotipo o nombre comercial licenciado por el Franquiciador. d.- Efectuar aquellas modificaciones o cambios en el local que sean necesarios para impedir toda asociación o semejanza con un establecimiento de la red OPENCEL. El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al cobro de una cantidad de trescientos EUROS (300€) diarios en tanto no se produzca su cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar. e.- Abstenerse de ejercer, en ningún caso, por sí, por terceras personas, o por medio de su participación en sociedades mercantiles, actividades de naturaleza idéntica, similar o conexa con aquella que constituye el objeto del presente contrato de Franquicia, manteniéndose en tal prohibición durante un (1) año posterior a la fecha de la extinción de la relación contractual que vincula a las partes. Dicha prohibición regirá para la zona de exclusividad otorgada en este contrato. El incumplimiento del Franquiciado de la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al cobro de una indemnización de cuarenta mil EUROS (40000 €), en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar. f.- Mantener la confidencialidad del saber hacer del Franquiciador. g.- Devolver al Franquiciador la totalidad de los bienes que le fueron prestados en régimen de comodato, los cuales se relacionan en el Anexo III de este contrato. El incumplimiento por parte del Franquiciado de lo dispuesto en la presente estipulación dará derecho al Franquiciador al cobro de una cantidad de trescientos EUROS (300 €) diarios en tanto

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no se produzca su cumplimiento, en concepto de penalidad no indemnizatoria y sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar. h.- El franquiciado se obliga y compromete a salvaguardar el buen nombre, imagen, prestigio y notoriedad de la marca OPENCEL, renunciando a participar, directa o indirectamente, en “web sites”, foros, redes sociales de cualquier tipo (incluyendo -aunque sin limitarse a ello- Facebook y Twitter) y blogs de cualquier naturaleza, cuyo contenido pueda referirse a la red OPENCEL. 15.2.- Las obligaciones postcontractuales reguladas en el punto anterior resultarán exigibles a los socios o accionistas de la sociedad franquiciada quienes firman el contrato a esos efectos. 16.- NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier notificación que hubieran de realizarse por causa de este contrato, las partes designan las siguientes direcciones y números de fax, bastando un preaviso por escrito de diez días a la otra parte para modificar cualquiera de los mismos: Franquiciador: OPENCEL SL. Dirección: Avda. de los Jardines 1, Calahonda (29649-Málaga) Teléfono: 952 93 12 46 Franquiciado: _____________ Dirección: _____________________________ 17.- FUERO. Las partes someten cualquier litigio, controversia o reclamación que pudiera surgir en relación al cumplimiento, validez o interpretación de este contrato a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las partes reconocen que haber leído en su totalidad el presente documento, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las partes. Y, en prueba de conformidad, se otorgar el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. EL FRANQUICIADOR EL FRANQUICIADO

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ANEXO

ENTREGA DE MANUALES Y SOPORTE DE LA CENTRAL AL FRANQUICIADO

- Entrega de Manuales y toda la documentación necesaria para el manejo de los equipos y

buena gestión interna.

- Preparación, montaje y uso de la maquinaria vía telefónica y Skype.

- Aclaración sobre los tratamientos y gestión de un centro vía telefónica y Skype.

- Soporte continuo vía telefónica e Internet una vez abierto el centro.

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ANEXO

EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PRESTADO POR EL

FRANQUICIADOR AL FRANQUICIADO EN REGIMEN DE COMODATO

CONCEPTO

1 EQUIPO DE FOTODEPILACIÓN CON FOTOREJUVENECIMIENTO Y ELEVACIÓN DE

SENOS

1 EQUIPO DE CAVITACIÓN + RADIOFRECUENCIA

1 EQUIPO DE PEELING ULTRASÓNICO

1 EQUIPO DE PRESOTERAPIA 1 EQUIPO DE TERAPIA FOTODINÁMICA 1 EQUIPO DE BLANQUEAMIENTO DENTAL

2 CAMILLAS DE TRES CUERPOS

2 BATAS

1 APLICACIÓN INFORMÁTICA

IMAGEN CORPORATIVA DE VINILOS, FLYERS, ETC.

El franquiciado recibe junto con el equipamiento un lote variado de cosmética de venta a público y de uso interno por valor de 500 €, el cual se será facturado una vez entregado.

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ANEXO V

TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

MANIFIESTAN I. Que la relación entre ambas partes ha venido siendo regulada por un contrato, el cual se

estima adecuado modificar a la vista de la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (“RD 1720/2007), nueva norma de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”).

II. Que, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para

contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar el presente Contrato, llevándolo a efecto conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- EL FRANQUICIADO se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que EL FRANQUICIADO acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte de EL FRANQUICIADO a EL FRANQUICIADOR, en especial la información y datos propios de EL FRANQUICIADOR a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de EL FRANQUICIADO con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos. SEGUNDA.- La obligación de confidencialidad recogida en el presente contrato tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes. TERCERA.- EL FRANQUICIADO, se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo a las disposiciones de la LOPD y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. CUARTA.- EL FRANQUICIADO no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado en el presente contrato, o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que EL FRANQUICIADOR, en su condición de responsable del tratamiento, le proporcione. QUINTA.- EL FRANQUICIADO se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos en él contenidos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. A tal efecto EL FRANQUICIADO sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.

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SEXTA.- EL FRANQUICIADO se obliga al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y más concretamente, en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad que se indican a continuación según lo dispuesto en el RD 1720/07. Asimismo, EL FRANQUICIADO Garantiza el mantenimiento de estas medidas de seguridad así como cualesquiera otras que le fueran impuestas, de índole técnica y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad, presente y futura, de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. SÉPTIMA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del RD 1720/07, EL FRANQUICIADO asume las siguientes obligaciones: - Si ambas partes hubieran pactado que EL FRANQUICIADO accediera a los datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información de EL FRANQUICIADOR, el personal del primero se comprometerá al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por EL FRANQUICIADOR en su Documento de Seguridad. Asimismo, y en el presente supuesto, EL FRANQUICIADO no podrá incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. - Si el servicio fuera prestado por EL FRANQUICIADO en sus propios locales, ajenos a los de EL FRANQUICIADOR, el primero deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del RD 1720/07 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. OCTAVA.- Es obligación de EL FRANQUICIADOR de velar por que EL FRANQUICIADO del tratamiento reúna las garantías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A fin de cumplir con esta obligación, el Responsable de los Ficheros tendrá derecho a: - Solicitar que el Encargado del tratamiento exhiba la documentación preceptiva, conforme a lo establecido en el RD 1720/2007 y normativa complementaria. - Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y su implantación, en el momento en el que lo considera oportuno, siempre que medie un preaviso de al menos quince (15) días naturales sobre la fecha fijada para realizar dicha auditoria. NOVENA.- EL FRANQUICIADOR autoriza expresamente a EL FRANQUICIADO a contratar con terceros cuya intervención estime oportuna para el buen desarrollo de los servicios, informándole de la identidad del tercero y de los servicios encargados. Además, EL FRANQUICIADO se obliga a suscribir con el tercero un contrato en el que se estipulen las obligaciones que este debe cumplir en relación a la protección de datos personales. DÉCIMA.- La totalidad de los términos y condiciones del presente documento, tienen carácter confidencial, estando sujetos a las obligaciones expuestas a lo largo del acuerdo. UNDÉCIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, EL FRANQUICIADOR con domicilio en el lugar indicado en el encabezamiento del presente contrato, informa a los intervinientes en el mismo, que los datos

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que figuran en él, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de EL FRANQUICIADOR con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a la dirección indicada anteriormente, a los referidos efectos, indicando como referencia “Protección de datos”. DUODÉCIMA.- EL FRANQUICIADO mantendrá indemne a EL FRANQUICIADOR frente a cualquier reclamación que derive del tratamiento de datos de carácter personal que EL FRANQUICIADO realice en relación con el objeto del presente contrato como consecuencia del incumplimiento de dicha normativa. Asimismo, en el supuesto de que EL FRANQUICIADO utilizara los datos de carácter personal a los que tuviera acceso vulnerando las obligaciones que le corresponden en calidad de encargado del tratamiento según lo dispuesto en la LOPD así como en el RD 1720/07, y siempre que resultare acreditado, EL FRANQUICIADO se obliga a: - Hacerse cargo del pago de cualquier cantidad que por cualquier causa y concepto EL FRANQUICIADOR se viera obligada a abonar, como consecuencia del uso indebido de los datos, incluidas sanciones administrativas y las eventuales indemnizaciones a cuyo pago fuera condenada ésta, en virtud del correspondiente procedimiento, administrativo o judicial. Asimismo, EL FRANQUICIADO se compromete al pago de las costas judiciales y los honorarios de abogados y procurador que EL FRANQUICIADOR utilizare en los eventuales procesos que se entablaran en su contra. - Abonar a EL FRANQUICIADOR, la suma que en su momento ambas partes acuerden en concepto de indemnización de daños morales y de reputación comercial sufridos por éste como consecuencia del uso indebido de los ficheros suministrados, cuya cantidad se fijará proporcionalmente a los perjuicios causados. Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados ut supra. EL FRANQUICIADOR EL FRANQUICIADO