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MI BINGO CATAMARQUEÑO Podes terminar el año con un millón de pesos en el bolsillo! Sortea más de 3 millones de pesos en premios El premio más importante es un millón de pesos en efectivo. Además: Smart TV’s, motos y muchos más premios en dinero. El jugador gana con el bingo, también con su número de cartón. Con la compra de Mi Bingo catamarqueño se beneficiarán 40 entidades de bien público de nuestra provincia que recibirán aportes por un total de 600.000 pesos. El cartón tiene un valor de $200 pesos y se puede adquirir en las agencias de quiniela oficiales, identificadas con la calco, Instituciones autorizadas o busca al vendedor de tu barrio. Para ellos también hay premios. El sorteo se realizará el día 29 de diciembre a las 19 horas en el Cine Teatro Catamarca, y será transmitido en vivo por radio y televisión a toda la provincia. Bases y condiciones ingresando en www.catamarca.gob.ar Por información comunicarse con: * Ing. Leonardo Herrera, Sub-Gerente de Juegos. Tel. 383-4268788. * CPN Hugo Ariel Mercado, Interventor. Tel. 383- 4786191. B M i O i N G catamarqueño

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Page 1: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

MI BINGO CATAMARQUEÑO

Podes terminar el año con un millón de pesos en el bolsillo!

Sortea más de 3 millones de pesos en premios

El premio más importante es un millón de pesos en efectivo. Además: Smart TV’s, motos y

muchos más premios en dinero.

El jugador gana con el bingo, también con su número de cartón.

Con la compra de Mi Bingo catamarqueño se bene�ciarán 40 entidades de bien público de

nuestra provincia que recibirán aportes por un total de 600.000 pesos.

El cartón tiene un valor de $200 pesos y se puede adquirir en las agencias de quiniela o�ciales,

identi�cadas con la calco, Instituciones autorizadas o busca al vendedor de tu barrio. Para

ellos también hay premios.

El sorteo se realizará el día 29 de diciembre a las 19 horas en el Cine Teatro Catamarca, y será

transmitido en vivo por radio y televisión a toda la provincia.

Bases y condiciones ingresando en www.catamarca.gob.ar

Por información comunicarse con:

* Ing. Leonardo Herrera, Sub-Gerente de Juegos. Tel. 383-4268788.

* CPN Hugo Ariel Mercado, Interventor. Tel. 383- 4786191.

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iNG

catamarqueño

Page 2: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

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iNG

catamarqueño

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 3: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

BMi O

iNG

catamarqueño

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 4: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

BMi O

iNG

catamarqueño

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 5: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

BMi O

iNG

catamarqueño

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 6: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 7: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 8: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 9: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 10: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 11: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 12: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

BMi O

iNG

catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

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BMi O

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catamarqueño

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.

Page 14: MI BINGO CATAMARQUEÑO - portal.catamarca.gob.ar · Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números distintos

REGLAMENTO DE “MI BINGO CATAMARQUEÑO”

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Organícese e impleméntese el JUEGO “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, en la provincia de Catamarca, bajo

Jurisdicción, �scalización y dirección de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA (Ca.Pre.S.Ca.), ajustado

a las disposiciones contenidas en la Ley provincial 4217 – Decreto Nº 3929/84, el presente Reglamento y las Disposi-

ciones que dicte el Sub Gerente de Juegos por las cuales autorice y apruebe cada edición.

Artículo 2º: Las Disposiciones mediantes las cuales se autoricen las sucesivas ediciones de “MI BINGO CATAMARQUE-

ÑO” deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número de Edición

Designación de la Sala O�cial, Fecha y Hora del/los Sorteo/s

Valor Nominal del Billete de Bingo

Costo del Billete, en caso de corresponder

Fecha hasta la cual podrá suscribirse el compromiso irrevocable de distribución y venta de Billetes de Bingo.

Fecha hasta la cual se podrá presentar la documentación a que hace referencia el Artículo 31º del presente Regla-

mento.

Porcentaje de devolución admitido de Billetes sobre el total comprometido para su distribución y venta.

Fecha hasta la cual podrán comercializarse los Billetes de Bingo.

Porcentaje de comisión por venta a compensar antes de la liquidación �nal.

Indicación de la cantidad de Billetes que componen la Emisión Total de la Edición.

Programa de Premios, con indicación de la modalidad y de la valuación o�cial de los bienes muebles/inmuebles para

los casos que éstos formaran parte del programa.

Porcentaje de comisiones por ventas a otorgar a los autorizados a la distribución y comercialización de los Billetes.

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios.

Designación de los funcionarios del sorteo, conforme lo establece el artículo 9º del presente Reglamento.

DEL JUEGO - CARACTERISTICAS

Artículo 3º: “MI BINGO CATAMARQUEÑO” es un juego de azar, organizado como un juego de sala, en la modalidad

“BINGO DE SALA”; el juego se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho (18) años

que, en carácter de apostadores adquieren, antes del inicio de cada sorteo, y hasta la prevista para el cierre de ventas,

los Billetes de Bingo, todos ellos distintos, los cuales podrán estar integrados por dos (2) caras impresas, en el anver-

so �gurarán, entre otras, las rondas con sus chances de Quince (15) números cada una, un número, lugar, fecha y

hora del sorteo, el número de Billete, etc.; en el reverso deberá transcribirse el reglamento extractado y todo otro

dato de interés; podrá incluirse un talón, cuyo anverso podrá utilizarse para la identi�cación individual del aposta-

dor, en el que se indique: Apellido y Nombres, Tipo y Nº de Documento, Domicilio, Nº de Teléfono, E-Mail, etc., y en

cuyo reverso podrá individualizarse al vendedor con indicación de los mismos datos mediante los cuales se identi�-

ca al apostador.

Artículo 4º: Las características del juego se basan en:

Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90).

Billetes de Bingo pre-impresos, conteniendo una o varias rondas, encabezadas por una o varias línea formadas por

una combinación pre impresa de quince (15) números común a todas ellas. Estos números se encuentran distribui-

dos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Billetes de Bingo emitidos por las Terminales de Juego (TJ), en este caso cada Billete está integrado por 15 números

distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas vertica-

les, en cualquiera de las cuales puede haber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin

número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Artículo 5º: En el sorteo de “MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego los Billetes vendidos; los que podrán

ser acreedores a alguno de los premios establecidos si, en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre

tales números de alguna de sus chances y los de las bolillas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del

sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

Artículo 6º: El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL

DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no

se hallen en condiciones de asistir a la misma.

Artículo 7º: La resolución del juego se hará mediante la extracción de bolillas, sin reposición, de un sorteador en el

que previamente se han introducido noventa (90) bolillas, numeradas del uno (1) al noventa (90), que identi�can la

totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones, hasta que resulte, al menos, un gana-

dor por ronda.

Artículo 8º: Todos los sorteos del juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, serán dispuestos, dirigidos y �scalizados en

forma integral por personal de la Ca.Pre.S.Ca, sin perjuicio que en algún trámite se invite o requiera la presencia o

intervención del público asistente.

DE LOS SORTEOS

Artículo 9º: Los sorteos de las distintas rondas de “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, se realizarán en Sala O�cial designa-

da a tales efectos por la Ca.Pre.S.Ca., a la vista del público asistente y utilizando el equipo sorteador afectado, en

presencia de Un Fiscalizador, dos Veedores y un Escribano Público Nacional, designados por la Ca.Pre.S.Ca., quienes

revestirán la calidad de funcionarios del sorteo y �scalizarán el mismo.

Artículo 10º: El sorteo se ajustará a las siguientes condiciones:

En el receptáculo cerrado de material transparente (que dispone el sorteador), se introducirán noventa (90) bolillas

esféricas de material sintético liviano, cada una de ellas identi�cadas con un número distinto del uno (01) al noventa

(90), acto que será controlado y �scalizado, con formalidad notarial, en acto público por los funcionarios oportuna-

mente designados. Esta formalidad se cumplirá solo cuando se organice el primer sorteo de la jornada.

Mediante un sistema neumático adecuado se insu�ará aire a presión en el receptáculo, de manera que al incidir

sobre las bolillas numeradas allí depositadas para sortear, estas se mantengan en permanente movimiento y

�otación.

A través de un ori�cio apropiado del receptáculo donde se encuentran las bolillas en movimiento, el operador de

turno, por sistema de tele comando, permitirá la extracción o sorteo, al azar, de una de las bolillas contenidas, la que

inmediatamente se posicionará frente a una cámara de video, que transmitirá la imagen de la bolilla extraída y su

numeración, a los monitores de televisión distribuidos en la sala, evento que, a su vez será tele-radio transmitido

para su escucha y observación por parte del público, en el territorio de la provincia de Catamarca, donde lleguen las

respectivas señales.

Al mismo tiempo que progresa el sorteo de las bolillas, el locutor o�cial designado, de viva voz, anunciará el número

correspondiente y los detalles pertinentes y, previa conformidad de la autoridad �scalizadora, la bolilla se reputará

como sorteada, aparecida o extraída y, en ningún caso antes de ello, aun cuando su imagen aparezca en los monito-

res y/o televisores. Si el locutor cometiese algún error al efectuar algún anuncio, su recti�cación será procedente.

Inmediatamente después de salidas cada una de las bolillas del sorteo, una vez que sean anunciadas por el locutor,

las mismas se irán iluminando en un cartel dispuesto a tal �n.

Las bolillas que se vayan sorteando y guardando su orden de precedencia, bajarán y quedarán alojadas dentro del

mismo receptáculo sorteador, depositadas en una guía apropiada que permitirán su visibilidad en todo momento,

hasta que termine completamente el sorteo y resulten adjudicados todos los premios en juego.

La extracción de bolillas a sortear, se hará de a una, con la frecuencia que marcará el operador de turno, con lo breves

intervalos que permitan a los asistentes el control de sus Billetes, hasta que �nalice la ronda, con las interrupciones

necesarias para el control y/o anuncio de los premios que se vayan adjudicando. La detección de los Billetes que

resulten ganadores de alguno de los premios en juego, su correspondiente información y anuncios, se hará en forma

inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático utilizado y del locutor o�cial.

Una vez �nalizada cada ronda en trámite, asignados los premios y hecho conocer los detalles de los Billetes ganado-

res por el locutor o�cial, las bolillas sorteadas serán reingresadas al receptáculo para el próximo evento, considerán-

dose concluida y cerrada la ronda.

Artículo 11º: Si por razones fortuitas, de fuerza mayor, imprevistas o inesperadas, que afectaran el funcionamiento

del equipo sorteador, y resultara imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, éste será continuado hasta

su �nalización utilizando un sorteador manual, al que solo se le cargarán aquellas bolillas que hasta ese momento

no hayan resultado extraídas.

Artículo 12º: El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de la

Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 13º: Todos los hechos, actos y demás circunstancias relevantes que se originen como consecuencia de los

sorteos que se realicen con motivo de este juego, serán transcriptos a un Acta que se labrará al efecto.

Artículo 14º: Sustentado en el acta a que se re�ere el artículo anterior, la Ca.Pre.S.Ca. confeccionará el Extracto de

Premios, el cual será publicado a efectos de su amplia difusión. Este extracto, además de contener todos los detalles

inherentes a los sorteos respectivos, será el instrumento documental o�cial de�nitivo que determinará la adjudica-

ción de�nitiva de los distintos premios en juego.

Artículo 15º: Cualquier reclamo o reparo que los apostadores quisieran interponer con respecto a rondas realizadas

concluidas, sorteos, extractos de premios y demás, deberán formularse mediante documentación fehaciente, ante la

Ca.Pre.S.Ca., en un plazo que no podrá exceder los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de realizada la

misma, exponiendo el motivo de su presentación, el número del Billete que posee y todo otro detalle que considere

de interés. La resolución de las cuestiones así planteadas, serán resueltas por la Ca.Pre.S.Ca. en términos legales y ella

será irrecurrible.

Artículo 16º: Si por cualquier razón, causas de fuerza mayor, hechos fortuitos y/o imprevistos, o simplemente discre-

cionales, debieran suspenderse, posponerse o modi�carse las fechas y/u horarios previstos de algún o algunos

sorteos y/o cualquier otra actividad vinculada al evento, la Ca.Pre.S.Ca. así lo hará conocer, mediante los medios de

difusión a su alcance, resultando ello su�ciente y válida noti�cación.

Artículo 17º: La simple participación en este juego de BINGO, implica el conocimiento liso y llano de la reglamenta-

ción aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada Billete el título de un

contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa

aplicable.

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º: El programa de premios será �jado ó, en caso de corresponder, autorizado y controlado por la Ca.Pre.S.-

Ca., mediante Acto Administrativo dictado a tal efecto.

Artículo 19º: Los premios podrán ser en dinero en efectivo o en especies. No se podrán ofrecer como premios inmue-

bles en construcción o a construirse, ni sobre bienes inmuebles o muebles sobre los cuales pesare embargo o inhibi-

ción, hipotecas, prendas u otros derechos reales a favor de terceros.

Artículo 20º: Cuando se ofrezcan como premios bienes muebles o inmuebles, será la Ca.Pre.S.Ca. la única encargada

de veri�car la valuación o tasación de los premios, expidiendo un informe de cada bien con su precio unitario y total,

precio que se tomará como base para la distribución en caso de premios en especie compartidos por dos o más

apostadores que resultaren adjudicatarios del mismo premio

Artículo 21º: En su conjunto el valor total de los premios no podrán representar menos del diez por ciento (10%) del

valor nominal de la emisión total (precio del Billete multiplicado por el total de Billetes de Bingo emitidos).

Artículo 22º: Cada uno de los premios instituidos, que podrán ser alguno/s de los que se describen a continuación,

serán asignados al primer Billete que durante el sorteo alcance alguna de las siguientes condiciones:

Premio “Bingo” (común): Al primer Billete que haya obtenido coincidencia total entre todos sus quince (15) números

pre impresos que forman la ronda y los de las bolillas sorteadas.

Premio a “Super Bingo”: Si la condición establecida por el inciso a) de este artículo fuese alcanzada antes, o hasta, la

extracción de una determinada cantidad de bolillas sorteadas, que se hará conocer previamente, el titular del perti-

nente Billete se hará acreedor, además del premio “Bingo” (común), premio “Super Bingo”, por el bien o importe en

efectivo que para esa partida se haya �jado.

Premios por Localidad: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

Otros Premios: Conforme lo disponga el Acto Administrativo que lo instituya.

DEL PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 23º: Los Billetes favorecidos con los distintos premios establecidos para este juego se harán efectivos de

acuerdo a las siguientes condiciones:

Los Billetes que hayan obtenido alguno de los premios detallados en el presente Reglamento o en las normas

complementarias que al respecto se dicten, podrán presentarse para su canje, conversión o efectivización, según

corresponda, a partir del día hábil siguiente al de la �nalización del pertinente sorteo y hasta un plazo de quince (15)

días corridos posteriores a éste y, si el último fuere feriado o asueto administrativo, hasta el primer día hábil siguien-

te, en horario administrativo. En todos los casos, los premios serán entregados por la Ca.Pre.S.Ca., identi�cando a la

persona ganadora, pudiendo hacerlo en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunica-

ción que estime adecuados, condición a la que el bene�ciario no podrá negarse, so pena de no recibir el premio

reclamado. Vencido el plazo de quince (15) días para el reclamo del premio, en un plazo que será el normal requerido

para la tramitación administrativa, la Ca.Pre.S.Ca. efectivizará la entrega del premio, no siendo responsable por las

demoras que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.

Transcurridos los tiempos detallados en los incisos a) y sin que el premio correspondiente haya sido reclamado en

tiempo y en forma, se extingue, a partir de entonces, todo derecho al respecto considerándoselo como premio

caduco.

Artículo 24º: Los premios no reclamados en los términos y con las formas del artículo anterior, o aquellos que no

resultaren procedentes en razón de los defectos por los cuales fueran desestimados los Billetes de Bingo que se

presenten para su canje, quedarán a favor de la Ca.Pre.S.Ca. y pasarán a integrar el FONIP

Artículo 25º: Los Billetes que resulten favorecidos con premios en especies en este juego y con los límites y formali-

dades establecidos por el artículo 23º, podrán ser canjeados por su valor en efectivo únicamente en los casos que así

lo resuelva la Ca.Pre.S.Ca. a su exclusivo criterio

Artículo 26º: Los pagos de todos los premios que se adjudiquen por el desarrollo de este juego, sólo resultarán

procedentes y atendidos mediante la presentación física, integra, completa y sin raspaduras ni enmiendas del

correspondiente Billete, debidamente controlado y validado por personal competente de la Ca.Pre.S.Ca., prueba

ésta que no podrá ser suplida por ninguna otra.

Artículo 27º: Los pagos de premios en efectivo que resultaren compartidos entre dos o más ganadores serán distri-

buidos en partes iguales entre estos últimos. Los pagos de premios consistentes en bienes muebles o inmuebles que

resultaren compartidos entre dos o más ganadores, se efectuará de la siguiente manera: los bienes objeto de los

premios serán valuados de acuerdo al monto aprobado por la Ca.Pre.S.Ca., el importe así resultante será distribuido

en partes iguales entre los ganadores. En caso que hubiera más de un ganador por ronda, el premio correspondiente

al vendedor será distribuido en partes iguales entre los vendedores de los Billetes premiados.

DE LA EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION

Articulo 28º: El juego “MI BINGO CATAMARQUEÑO”, será explotado y administrado por la Ca.Pre.S.Ca., en forma direc-

ta ó en colaboración con alguna/s Entidad/es sin �n/es de lucro con personería jurídica, que se encuentre/n en situa-

ción regular y que, a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte/n idónea/s a tales efectos. La comercialización de los Billetes

de Bingo podrá ser realizada por la Ca.Pre.S.Ca, en la SALA OFICIAL DE BINGO ó en su edi�cio de calle Mota Botello

Nº 854, San Fernando del Valle de Catamarca, y/o por las Entidades autorizadas por la Ca.Pre.S.Ca. a tal efecto, por

los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitadas por la Ca.Pre.S.Ca., otros agentes autorizados por la

Ca.Pre.S.Ca. y/u otra metodología que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca. sea necesaria y comercialmente conveniente,

atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.

Articulo 29º: Bajo las condiciones previstas en este Reglamento, La Ca.Pre.S.Ca. podrá celebrar convenios con entida-

des sin �nes de lucro para la explotación conjunta del juego; también podrá autorizar, bajo las condiciones del

presente reglamento, a entidades sin �nes de lucro para la comercialización de los Billetes de Bingo. En ambos casos

debe tratarse de entidades sin �nes de lucro con personería jurídica, otorgada por autoridad competente o trámite

de obtención iniciada ante estas últimas; centros vecinales, cooperadoras, comisiones especiales, asociaciones

religiosas, mutuales, entidades que, entre sus objetivos estén previstos los de cumplir funciones de ayuda a la

educación, cultura, salud pública o de asistencia social, como así también aquellas comisiones constituidas con el

objeto de contribuir a la atención de algún problema de interés público, siempre que tenga domicilio real y legal en

la provincia y principal objeto el bien común. Los concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales habilitados por la

Ca.Pre.S.Ca. podrán comercializar los Billetes de Bingo. La CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA se

reserva el derecho de denegar las autorizaciones cuando no se cumplan los requisitos u objetivos, ó, cuando a

criterio de ésta, circunstancias generales así lo hagan aconsejable, no generando en este último supuesto la obliga-

ción de expresión de causa ni motivos por los cuales se rechaza el pedido; en todos los casos la decisión es exclusiva

de la CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA, no generando derecho a reclamo ulterior de especie

alguna por parte del recurrente.

TRAMITE DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION

Artículo 30º: La solicitud de autorización expresará:

Objeto de la solicitud;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obten-

gan, en ningún caso y por ningún motivo podrá tener un destino ajeno a alguna de las �nalidades para las cuales ha

sido creada la entidad;

Datos identi�catorios de la solicitante;

Datos �liatorios y de contacto de las personas autorizadas a realizar trámites ante la Ca.Pre.S.Ca.

Artículo 31º: Con la solicitud, la Entidad deberá presentar, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., y en los plazos que esta

última establezca, la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modi�caciones vigentes a la

fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la

presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por

organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los

respectivos cargos.

Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones

sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de

acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.

Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del

patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-,

correspondiente al último ejercicio �scal exigible, debidamente certi�cado por contador público y con �rma legali-

zada por el consejo profesional o colegio respectivo.

Detalle de actividades sociales a realizar con los fondos que perciban en carácter de comisiones por ventas.

Constancia de Inscripción en la Administración General de Rentas de la provincia de Catamarca, Cédula Fiscal.

Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferidos los fondos, que hubiere que transferir.

Cualquier otro requisito y/o documentación, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.

Analizada y aprobada la documentación presentada, la Ca.Pre.S.Ca. procederá a autorizar a la Institución a la Distri-

bución y Comercialización de los Billetes de “Mi Bingo Catamarqueño”, mediante Resolución dictada a tal efecto.

DE LAS COMISIONES POR VENTA

Artículo 32º: Las comisiones por ventas serán �jadas por “LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA”

mediante Acto Administrativo Competente.

DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 33º: Los Billetes de BINGO serán habilitados por la Ca.Pre.S.Ca.; en cuanto a su valorización y expendio se

estará de acuerdo con los programas de premios, sorteos, horarios y demás modalidades y detalles que, al respecto,

establezca este reglamento, las normas complementarias y demás disposiciones emanadas de autoridad compe-

tente de la Ca.Pre.S.Ca. mediante el dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Artículo 34º: Cada Billete habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual

innominado y al portador y su tenencia presume propiedad sin admitir prueba en contrario, por lo que, ni la

Ca.Pre.S.Ca., ni cualquiera de las Entidades que participen en la explotación y comercialización del juego se respon-

sabilizarán por pérdidas, hurtos, sustracciones, deterioros o contingencia alguna que afecte o perturbe el derecho

de algún presunto reclamante. Los Billetes de Bingo con defectos de impresión solo darán derecho a la reposición

del mismo.

En caso de extravío o inutilización del Billete de Bingo ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio

en el caso que el tipo y número de documento de identidad, como así también el nombre y apellido del apostador

se encuentren escriturados en el talón que queda en poder de la Ca.Pre.S.Ca. y los mismos coincidan con los del

reclamante, siempre y cuando: 1) haya transcurrido el pazo de presentación al cobro sin que nadie se presentara con

el Billete de Bingo para reclamar el premio, 2) el reclamante haya efectuado la presentación correspondiente ante la

Ca.Pre.S.Ca. dentro del plazo estipulado para el cobro de premios

Artículo 35º: Los Billetes de Bingo habilitados en las condiciones señaladas por este Reglamento y la normativa

complementaria aplicable, perderán, en forma automática, todo valor después de su correspondiente sorteo, salvo

que: a) por acto administrativo de la Ca.Pre.S.Ca. se le acuerde una nueva participación, en cuyo caso el Acto Admi-

nistrativo Competente establecerá el plazo hasta el cual seguirán vigentes, como así también en que condiciones y

con que alcance seguirán participando, ó b) hayan sido favorecidos con algún premio, en cuyo caso se transformarán

automáticamente en un título de crédito canjeable, no habilitado para nuevos juegos, por lo que no se admitirá, en

ningún caso, su posterior utilización.

DE LA EMISION DE LOS BILLETES DE BINGO

Artículo 36º: El Sub-Gerente de Juegos será quien determine, mediante Acto Administrativo competente, la cantidad

de Billetes de Bingo a emitir en cada edición del juego. Tanto las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales, como cualquier Otro agente autorizado a la distribución y comercialización de los

Billetes, deberán suscribir con la Ca.Pre.S.Ca., con los requisitos y formalidades que esta última establezca, un

Compromiso Irrevocable para la distribución y comercialización de los Billetes, con indicación precisa de la cantidad

solicitada.

Artículo 37º: En forma simultanea a la entrega de los Billetes, las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de

Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán aportar las

garantías necesarias, a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca., a �n de garantizar el porcentaje (%) del valor nominal total de

los Billetes suscriptos que resulte de la siguiente operación: 100% menos porcentaje (%) de comisión que le corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el Acto Administrativo Competente que autorice la realización del juego.

Artículo 38º: Bajo ningún concepto la Ca.Pre.S.Ca. admitirá devoluciones de Billetes de Bingo que, oportunamente,

las Entidades sin Fines de Lucro, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales y cualquier otro agente autoriza-

do a su comercialización hubieren tomado para la venta, en cantidad que supere el porcentaje admitido de devolu-

ción, previo pago del importe que resulte de multiplicar el costo del Billete por la cantidad de Billetes devueltos;

tanto el costo del Billete como el porcentaje de devolución admitido será �jado por la Ca.Pre.S.Ca. mediante Acto

Administrativo dictado a tal efecto.

DE LAS GARANTIAS

Artículo 39º: Las Entidades autorizadas a la comercialización, los Concesionarios de Agencias de Juegos O�ciales,

como así también cualquier otro agente autorizado a comercializar los Billetes de Bingo, deberán dar, a satisfacción

de la Ca.Pre.S.Ca., alguna/s de las siguientes garantías, por un importe equivalente al �jado en el artículo 37º, a saber:

Hipoteca, sobre bienes propios o de terceros;

Aval Bancario

Seguro de Caución; en este caso deberán presentar, además, Avales personales de todos, alguno o algunos de los

integrantes de la Comisión Directiva de las entidades solicitantes, garantizando con su patrimonio particular, en

forma solidaria, ilimitada y sin bene�cio de excusión, las operaciones que la entidad realice. Deberán además, suscri-

bir un Acta compromiso responsabilizándose personal y solidariamente por la integración del porcentaje del valor

total nominal de los Billetes de Bingo que hubieren tomado para la venta que dispone el artículo 37º del presente

Reglamento.

Cualquier otra garantía a satisfacción de Ca.Pre.S.Ca.

DE LAS GARANTIAS – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º: En caso de falta de garantía, por vencimiento del instrumento que dio cumplimiento a la misma, se

dispondrá la suspensión de la autorización que se hubiere otorgado, la cual se extenderá mientras no se subsane

dicha situación.

Artículo 41º: Veri�cado el incumpliendo a que hace referencia el artículo 43º, último párrafo, la Ca.Pre.S.Ca. procede-

rá a suspender la autorización oportunamente otorgada, a bloquear el sistema de captura de apuestas, en caso de

corresponder, y podrá sin más trámite proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 42º: Las Garantías constituidas podrán ser desafectadas, a solicitud de la entidad, en los siguientes casos:

Cuando no existieran obligaciones pendientes de cumplimiento y la entidad quisiera cancelar la autorización que

posee;

Cuando la entidad solicitara el reemplazo de la garantía que tiene constituida por otra de las permitidas.

DE LAS LIQUIDACIONES POR JUEGO Y SU CANCELACION

Artículo 43º: Todos los lunes, a partir de la fecha de entrega de los Billetes de Bingo, las Entidades sin �nes de lucro,

los concesionarios de agencias de juegos o�ciales y cualquier otro agente autorizado a comercializar, que hubieren

tomado Billetes de Bingo para la venta, deberán rendir ante la Ca.Pre.S.Ca., en horario administrativo, el producido

por dicha venta. A tales efectos La Ca.Pre.S.Ca. preparará, para cada Entidad y Concesionario, las liquidaciones parcia-

les correspondientes. Tomará en consideración el valor nominal total de los Billetes que oportunamente hubieran

suscripto para la venta, el porcentaje (%) a compensar correspondiente a la comisión de la Entidad o Concesionario

que establezca el Acto Administrativo que autorice el juego, la retención de impuestos que debiera practicar, etc. De

las liquidaciones se desprenderá el importe neto que la Entidad o Concesionario deberá abonar, y el saldo a cancelar.

Cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo todos los que hubieren tomado billetes para la venta deberán concurrir

a la Ca.Pre.S.Ca. a �n de proceder a: 1) la devolución de los Billetes no vendidos, dentro de los límites �jados por el

Acto Administrativo que aprobó la realización del juego; 2) entregar el producido de la venta sin rendir; 3) abonar el

costo de los Billetes devueltos si existiere la obligación de hacerlo, etc.; oportunidad en que se practicará la liquida-

ción �nal, determinándose la posición deudora o acreedora de la entidad.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de pago de las liquidaciones del juego, conforme lo prevé el artículo

anterior, la Ca.Pre.S.Ca. queda facultada para suspender la autorización que hubiere otorgado a la deudora y a

bloquear el sistema de captura de apuestas a los Concesionarios, hasta que se regularice la situación.

De no regularizarse en el plazo concedido será de aplicación lo previsto en el artículo 41º.

DE LAS PUBLICACIONES.

Artículo 45º: Efectuado el sorteo, dentro del término de tres (3) días posteriores al mismo, la Ca.Pre.S.Ca. publicará el

resultado durante dos (2) días en alguno/s de los diarios de la provincia.

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 46º: Las Ca.Pre.S.Ca., una vez determinado el �n social de la autorización efectuada, podrá eximir a la Entidad

del pago del impuesto cuya alícuota �ja la Ley Impositiva Anual por la venta en el territorio provincial y cuya recau-

dación está a cargo de ésta.

DEL CONTRALOR

Artículo 47º: La Ca.Pre.S.Ca. está facultada para practicar las inspecciones que estime convenientes y a requerir

cuanta documentación crea necesaria, a todos aquellos que participen en la explotación o comercialización del

presente juego, a �n de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

CASOS NO PREVISTOS

Artículo 48º: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será analizada y resuelta por la Ca.Pre.S.Ca.,

cuya Resolución será irrecurrible, aceptando lo decidido, tanto los apostadores como los que participen en la explo-

tación del juego, como una condición previa a la formulación de la apuesta o a la participación en la explotación

respectivamente.

FACULTADES DE LA CAPRESCA:

Artículo 49º: La máxima autoridad de la Ca.Pre.S.Ca. podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los puntos

precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso

ANEXO

“MI BINGO CATAMARQUEÑO” 1º EDICION 2016

Primera Edición 2016

Lugar Fecha y Hora del Sorteo: Sala O�cial de Sorteo: Cine Teatro Catamarca, 29/12/2016, horas 19:00

Valor Nominal del Billete de Bingo: Pesos Doscientos ($200,00)

Costo del Billete: Sin Costo

BMi O

iNG

catamarqueño

Los Compromisos Irrevocables de Distribución y Venta podrán suscribirse hasta el jueves 3 de noviembre de 2016.

La Documentación a que hace referencia el art. 31º podrá presentarse hasta el día de entrega de Billetes.

Porcentaje de devolución admitido: Veinticinco por ciento (25%)

Los Billetes podrán ser comercializados hasta el 27/12/2016.

Porcentaje a compensar antes de Liq. Final: la que corresponda, según la escala de comisiones por ventas a que son

acreedores los autorizados para la venta

Emisión Total: Ciento cincuenta mil (150.000) Billetes.

Programa de Premios: Ver Cuadros Adjuntos

Comisiones por Ventas:

De 1 a 1.000 Billetes Suscriptos-------------------( 25%

De 1.001 a 1.500 Billetes Suscriptos ------------------( 30%

De 1.501 a 2.000 Billetes Suscriptos ------------------( 35%

De 2.001 en Adelante -------------------------------------( 40%

Lugar, Fecha y Hora del Acto de Entrega de Premios: A �jar

Designación de Funcionarios del Sorteo: A Fijar

Aportes No Reintegrables: Se �ja un Aporte No Reintegrable de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) que se distribuirá

entre cuarenta (40) Instituciones Sin Fines de Lucro de la provincia de Catamarca que acrediten personería jurídica y

que se encuentren en situación regular, a razón de Pesos Quince mil ($15.000,00) para cada una. Las Instituciones

bene�ciarias del aporte serán las que resulten del sorteo sobre la cantidad total de las inscriptas.

INFORMACION ADICIONAL

Los premios Salen o Salen

En cada sorteo el/los ganadores serán identi�cados con sus datos (Apellido y Nombre; DNI, Localidad) y en principio

serán los acreedores al premio ganado, salvo que aparezca otra persona portando el Billete Premiado.

Si en una Ronda existe más de un ganador, el premio al comprador y al vendedor, ya sea en efectivo o en especies,

se distribuirá en partes iguales entre éstos.

Ningún agente autorizado para la venta podrá, por ningún concepto, vender el Billete por debajo de su valor nomi-

nal.