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0 MGH UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS EJERCICIO FISCAL 2014 Saltillo, Coahuila, Octubre, 2013

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MGH UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA

MOVILIDAD ESTUDIANTIL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS

EJERCICIO FISCAL 2014

Saltillo, Coahuila, Octubre, 2013

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GLOSARIO

Alumno/a. Estudiante formalmente inscrito en un programa académico de

licenciatura de la universidad.

Año Fiscal. Período comprendido entre enero y diciembre (año calendario).

ASF. Auditoria Superior de la Federación.

Aspirante. Alumno/a que estudia en instituciones públicas y solicita una beca.

Beca. Apoyo económico no reembolsable, en beneficio de los/as jóvenes

estudiantes que cubren los requisitos de elegibilidad.

Becario/a. alumno/a que cumple con los requisitos de elegibilidad y recibe una

beca.

Becario. Alumno favorecido con el otorgamiento de una de las becas reguladas

por el presente manual de operaciones y reglamento interno.

CURP. Clave Única de Registro de Población.

Entidades Federativas. Los 31 Estados de la República Mexicana.

Estudiante irregular. Es el/la estudiante que no cursa todas las asignaturas

correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito, que adeuda materias de

ciclos anteriores y cuyo avance académico no es equivalente al previsto en el plan

de estudios, conforme al número de semestres establecidos por la Universidad.

Estudiante Regular. Es el/la estudiante que cursa todas las asignaturas

correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito, sin adeudar materias de

ciclos anteriores y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de

estudios, conforme al número de semestres en la Universidad.

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Instrumentos de Coordinación: oficios, acuerdos, lineamientos y convenios de

coordinación, así como los demás documentos que se establezcan como acuerdo

de voluntades, celebradas entre la SEP, los gobiernos de los estados o las

instituciones públicas de educación para la operación del programa.

Licenciatura: carreras cuyo plan de estudios dura entre 4 y 5 años en una

institución pública de educación superior.

Movilidad. Proceso mediante el cual, un alumno puede llevar carga académica en

otra institución de Educación Superior nacional o extranjera de reconocido

prestigio.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

Periodo escolar: modo de dividir los planes de estudio por semestre.

Perspectiva de género: es una visión científica, socio-cultural, analítica y política

sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de opresión de

género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas

basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, a través de la

equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una

sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igual de

derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la

representación política social en los ámbitos de toda de decisiones.

Programa: Programa Nacional de Becas.

Salario mínimo mensual: se considera el salario mínimo mensual vigente en la

zona geográfica correspondiente, establecido por la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos.

Salario mínimo mensual en el Distrito Federal: se considera el salario mínimo

mensual vigente en la zona del distrito Federal, establecido por la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos

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SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

SFP: Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal

efecto se determine del Gobierno Federal.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Sistema escolarizado: modalidad de enseñanza presencial que se imparte a los

alumnos en grupos o individualmente, dentro de las instalaciones de la escuela

pública, con horarios y calendario de estudios comunes a todos los estudiantes y

como parte de un programa educativo.

Solicitud. Documento o formato emitido por la Comisión de Becas que debe ser

requisita por el alumno con el objeto de realizar sus prácticas profesional.

UAAAN: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

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INDICE

1 Introducción……………………………………………………………….. 1

2 Objetivos…………………………………………………………………… 2

2.1 General…………………………………………………………………….. 2

2.2 Específicos………………………………………………………………… 2

3 Lineamientos……………………………………………………………… 2

3.1 Cobertura………………………………………………………………….. 2

3.2 Población objetivo………………………………………………………… 2

3.3 Beneficiarios/as…………………………………………………………… 2

3.3.1 Requisitos…………………………………………………………………. 3

3.3.2 Procedimiento de selección…………………………………………….. 3

3.4 Características……………………………………………………………. 4

3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos…………………………….

5

3.6 Participantes………………………………………………………………. 6

3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)…………………………………………………. 6

3.6.2 Instancia normativa………………………………………………………. 6

3.7 Coordinación institucional……………………………………………….. 6

4 Operación………………………………………………………………….. 7

4.1 Proceso……………………………………………………………………. 7

4.2 Ejecución………………………………………………………………….. 7

4.2.1 Avances físicos financieros…………………………………………….. 8

4.2.2 Acta de entrega recepción……………………………………………… 8

4.2.3 Cierre de ejercicio………………………………………………………… 8

5 Auditoria…………………………………………………………………… 8

6 Evaluación………………………………………………………………… 8

6.1 Interna…………………………………………………………………….. 8

6.2 Externa…………………………………………………………………….. 9

7 Transparencia……………………………………………………………. 9

7.1 Difusión……………………………………………………………………. 9

7.2 Contraloría social…………………………………………………………. 10

8 Quejas y denuncias……………………………………………………… 10

ANEXOS…………………………………………………………………… 11

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1. INTRODUCCION

La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro establece su compromiso social

expresado en la Misión y Visión establecidas en su Plan de Desarrollo

Institucional y en los objetivos y metas comprometidas en el mismo.

El proceso de asignación de becas esta normado por el presente Manual de

Operación y sus principios básicos plasmados en el Reglamento de Movilidad

Estudiantil Aprobado por el H. Consejo Universitario en Agosto de 2011 y su

observancia tiene carácter de obligatorio, regula la asignación de becas

semestrales en función de los recursos presupuestarios asignados para tal

propósito y de las disposiciones reglamentarias que en el mismo se establecen, ya

que una de las debilidades detectadas es la baja movilidad estudiantil, por lo que

el programa de becas de movilidad pretende mejorar este factor sin diferenciación

de género, incentivando a los alumnos/as con buen desempeño académico a

complementar sus estudios en otras instituciones nacionales o internacionales.

De conformidad con lo dispuesto de los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal

de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero

de ese reglamento, se verificó que las presentes reglas de operación no se

contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del

Gobierno Feral, en cuanto a su diseño, beneficios/as, apoyos otorgados y

población objetivo.

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2. OBJETIVOS

2.1 General:

Apoyar, promover y fomentar que los alumnos/as puedan cursar parte de su carga

académica en otras instituciones de Educación Superior nacionales o

internacionales de reconocida calidad y propiciar oportunidades para la formación

integral de los alumnos/as que permitan su superación personal, apreciación de la

multiculturalidad y formas distintas de trabajo, así como obtener una experiencia

de intercambio.

2.2 Objetivo Específico

Apoyar la movilidad estudiantil para que el alumno/a pueda llevar carga académica

en otras instituciones de educación superior nacional o extranjera de reconocido

prestigio.

3. LINEAMIENTOS

3.1 Cobertura

Local. La población inscrita en programas de Licenciatura y Postgrado de la

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)

3.2 Población Objetivo

Alumnos/as con condición regular y promedio superior o igual a 8.0, que cursen

alguna Licenciatura o Postgrado de la UAAAN y haber concluido al menos el 40%

de su plan de estudios.

3.3. Beneficiarios/as

El programa de Becas de Movilidad, está dirigido a todos aquellos alumnos/as de

la Universidad, (Sede, Unidad Laguna, CAR-Chiapas) que cuenten con una

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condición académica regular y su promedio semestral sea mayor o igual a 8.0, sin

considerar su género, además que se encuentre inscrito/a en un semestre donde

concluya al menos el 40% de su plan de estudios.

3.3.1. Requisitos

I. Ser alumno/a regular y haber concluido al menos el 40% de su plan de

estudios del programa académico.

II. Iniciar el trámite con un semestre de antelación utilizando los

procedimientos establecidos.

III. Tener un promedio general mínimo de 8.0 o su equivalente en el

momento de su postulación.

IV. Proponer las materias que pretenda cursar en la institución de destino.

V. Asegurar que la carga académica se ofrezca en el semestre en el

período académico al que se aspira la realización de la Movilidad.

VI. Contar con la aprobación correspondiente del jefe de Programa

Académico y Tutor.

VII. Tener la vigencia de sus derechos de seguridad social.

3.3.2. Procedimiento de Selección

La Comisión de Becas de Movilidad Estudiantil integrada por el Director General

Académico y los Jefes de Programa Docente evaluaran las solicitudes de los

alumnos de nivel licenciatura y posgrado para dictaminar la aceptación o el

rechazo para el otorgamiento de la beca, siempre y cuando estas cumplan con los

requisitos de aceptación de la entidad receptora, del estatus académico del

alumno y la congruencia con el perfil de la carrera que estudia el alumno(a), así

también considera el número de solicitudes por programa académico de los

solicitantes.

El programa adoptara, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del

domicilio geográfico en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre

Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y

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Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del

2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio

circular con No. 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público de la Función Pública respectivamente.

COMPONENTES

ESPECIALES DE REFERENCIA GEOESTADISTICOS

Vialidad

No. Exterior

Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal

Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional

Camino Asentamiento humano Localidad

Código postal

Descripción de ubicación

3.4. Características de los apoyos (tipos y monto)

El monto de la beca se determinara con base en el monto establecido otorgado

por la Unidad de Planeación y Evaluación para este tipo de beca, como referencia

actual se asignará la cantidad de $10,000.00 mensuales y hasta por cinco meses

en el caso de movilidad internacional y de $5,000.00 mensuales y hasta por cinco

meses en movilidad nacional.

Durante la operación del programa, quien ejecuta el gasto y los/las beneficiarios/as deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos, en el artículo 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, capitulo II sección I de su Reglamento y cumplir con lo señalado los artículos séptimo fracciones IX y X y vigésimo fracciones I y IV y

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artículo vigésimo sexto en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal vigente. Asimismo, las instancias ejecutoras que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserven recursos deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos. Derechos de los alumnos/as: Recibir el pago oportuno de la beca asignada durante el periodo de vigencia, apelar cuando se vulnere su derecho a recibir la beca, conservar la beca si cumplen con los requisitos establecidos. Conservar la beca académica en caso de que la estén disfrutando. Los alumnos/as en movilidad conservan todos los derechos y obligaciones que la Universidad le otorga. Obligaciones de los alumnos/as: Conocer y cumplir puntualmente las disposiciones establecidas en los Lineamientos de becas de movilidad y otra reglamentación aplicable, informar a la Dirección General Académica sobre su desempeño académico a la mitad de su período de movilidad, aprobar las materias de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria, participar en

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las encuestas, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos por la Universidad, suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca en los términos establecidos en la convocatoria emitida por la Dirección General Académica. Suspensión o Cancelación de Beca Suspensión: Renuncia expresa al beneficio conferido, solicitud de baja temporal por el alumno/a, no entregar reporte de desempeño académico. Por suspensión, incumplimiento o cancelación de su proceso de movilidad y por contar con alguna otra beca de movilidad que otorguen otras dependencias estatales o federales. Cancelación: Incumplimiento a las obligaciones establecidas en el reglamento de becas de movilidad, presentar información falsa en la solicitud de beca, haber sido sancionado por la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo Universitario y haber cometido delitos del fuero común y federal y/o acciones que afecten el prestigio de la Universidad, ser sancionado por faltas a la legislación de la Institución receptora. 3.6. Participantes Dirección General Académica en coordinación con los Jefes de Programa Docente a nivel licenciatura y posgrado, Unidad de Planeación y Evaluación y la Subdirección de Finanzas. 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) La Subdirección de Finanzas realiza los depósitos correspondientes para el pago de becas. La Dirección General Académica supervisa que se realicen los pagos de manera oportuna y emite el listado de alumnos beneficiarios y resguarda la documentación comprobatoria. 3.6.2. Instancias Normativas

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El H. Consejo Universitario a través de la Dirección General Académica y Jefaturas de los Programas Docentes de licenciatura y posgrado. 3.7. La Coordinación Institucional La Coordinación y Vinculación Institucional es responsabilidad de la Comisión de Becas del H. Consejo Universitario La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal. Con este mismo propósito, la UAAAN podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas de operación y de la normatividad aplicable. 4. Operación

Convocatoria (Emitida los últimos 60 días de cada periodo escolar) Recepción de solicitudes formuladas por los alumnos (según convocatoria emitida) Evaluación y análisis Asignación y publicación (no exceder a 80 días después de emitida la convocatoria) Atender y dictaminar sobre la solicitud de inconformidad o reconsideración que se reciban durante el proceso. 4.1. Proceso Cumplir en tiempo y forma con los requisitos de la convocatoria emitida por la Comisión de Becas para el otorgamiento de las mismas. Esperar el listado de alumnos/as beneficiarios/as el cual no exceda a 80 días después de emitida la convocatoria.

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En caso de ser beneficiario el recurso se depositara mensualmente en su cuenta bancaria. 4.2. Ejecución La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro a través de la Subdirección de Finanzas formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir tanto a la Dirección General Académica como a la Dirección de Planeación y Evaluación durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la Dirección General Académica y de la Dirección de Planeación y Evaluación concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. 4.2.1. Avances físicos financieros Sera responsabilidad de la Subdirección de Finanzas y de la Tesorería de la Dirección General Administrativa, quién proporcione los avances físicos y financieros ante quién corresponda 4.2.2. Acta de Entrega-Recepción NO APLICA 4.2.3. Cierre del Ejercicio

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La Subdirección de Finanzas en coordinación con la Tesorería dependientes de la Dirección General Administrativa quién realice el cierre del ejercicio fiscal, que será en el mes de diciembre. 5. Auditoria, control y seguimiento Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. Evaluación 6.1. Interna La UAAAN conformará una Contraloría Social que deberá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. 6.2. Externa La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades

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administrativas responsables de operar los programas, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2014. Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del programa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. 7. Transparencia 7.1. Difusión Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 7.2. Contraloría Social Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa de Becas para el Semestre de Prácticas Profesionales a través de la integración y operación del Comité de Contraloría Social (CCS), para el seguimiento, supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas del Programa, así como para la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para la constitución y registro del Comité de Contraloría Social del Programa de Becas para el Semestre de Prácticas Profesionales será el Responsable Operativo

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el Director de Docencia, en coordinación con los Jefes de los Programas Docentes y de los profesores/as responsables de la materia de prácticas profesionales, quienes convocarán públicamente a los beneficiarios del programa, y realizarán una Asamblea a la que deberán asistir además el Director General Administrativo, Subdirector de Finanzas y el tesorero. Los integrantes del Comité serán elegidos de entre los beneficiarios del Programa, contando con un mínimo de cinco integrantes (Presidente/a, Secretario/a y tres vocales), buscando la equidad de género y respetando las formas de organización existentes. El Responsable Operativo otorgará asesoría y apoyo para todas las actividades de Contraloría Social, mismas que deberán ser registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) que proporciona la Secretaría de la Función Pública. El detalle para la promoción, operación y seguimiento se encuentra en los documentos de Esquema y Guía Operativa de Contraloría Social, publicados en la página WEB de la UAAAN. http://www.uaaan.mx, como en el Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública http://uorcs.funcionpublica.gob.mx/SICS. Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las contralorías sociales, con relación a este programa se designa como enlace permanente al Director de la Unidad de Planeación y Evaluación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, quien podrá ser localizado en los teléfonos 01(844) 411-02-82 y en el correo electrónico: Planeació[email protected] Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación

y ejecución de este programa conforme al mecanismo establecido en el numeral

de Quejas y denuncias de las presentes Reglas.

8. Quejas y Denuncias Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en: Dirección General Académica, teléfono 01(844) 411-03-87 y 411-02-09 y en el correo electrónico: [email protected]

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ANEXOS:

LINEAMIENTOS PARA BECAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

BUENAVISTA, SALTILLO, COAHUILA Octubre, 2013

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA

ANTONIO NARRO

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Para efecto de estos lineamientos se define como: Alumno Estudiante formalmente inscrito en un Programa Docente

de la Universidad con calidad reconocida.

Beca Estímulo económico que entrega la Universidad a sus alumnos que cumplan con los requisitos establecidos para realizar movilidad o están en dicho proceso, con el objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de movilidad

Becario Alumno favorecido con el otorgamiento de una de las becas reguladas por los presentes lineamientos.

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GENERALIDADES Exposición de Motivos En el mundo actual las fronteras geográficas tienden a desaparecer facilitando la movilidad de estudiantes y profesionistas; en lo referente a la educación se busca la mayor interacción entre universidades nacionales y sus programas docentes, en tanto que se prevé la internacionalización de la educación que en sus objetivos busca fortalecer la formación profesional, las profesiones mismas, así como las relaciones de colaboración entre instituciones y programas docentes de distintos países. El compromiso social de la Universidad expresado en la Misión y Visión establecidas en su Plan de Desarrollo Institucional, las políticas plasmadas en la Legislación Universitaria y lo contemplado en los Programas de Licenciatura y Postgrado, referente a fomentar relaciones de intercambio de alumnos con instituciones afines, con la finalidad de permitir a nuestros alumnos cubrir un determinado número de créditos en otras Instituciones de Educación Superior de reconocida calidad para que enriquezcan su formación integral, amplíen su visión y complementen sus conocimientos y habilidades, no ha tenido la respuesta esperada debido principalmente al origen de nuestros estudiantes y considerando que la Universidad tiene el interés y la necesidad de fomentar la movilidad estudiantil como una acción para favorecer el desarrollo integral del alumno, fomentar el aprecio por la multiculturalidad y el trabajo conjunto entre IES y sus Programas, se emiten los siguientes:

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LINEAMIENTOS. Artículo 1. Los presentes lineamientos norman el proceso de planeación, organización, control, supervisión y evaluación de los procesos de otorgamiento, suspensión y cancelación de becas para movilidad estudiantil. Artículo 2. El objetivo del otorgamiento de becas es fomentar, apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de movilidad estudiantil como una estrategia para favorecer el desarrollo integral del alumno al cursar parte de su carga académica en otras instituciones, lo que le permitirá conocer otras formas de trabajo y organización, al tiempo que se fomenta el aprecio por la multiculturalidad y se impulsa la consolidación de Programas Docentes reconocidos por su calidad. Artículo 3. La Dirección General Académica determinará las bases, términos, condiciones y procedimientos para:

I. Otorgar becas a alumnos interesados en realizar o que se encuentren realizando movilidad.

II. Promover e incentivar el acceso de alumnos a programas de movilidad que contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 4. Beca de Movilidad es el estímulo económico que entrega la Universidad a sus alumnos que cumplan con los requisitos establecidos para realizar movilidad o estén realizando movilidad, con el objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar su realización. Artículo 5. Las becas de movilidad se asignaran de acuerdo a los siguientes niveles:

1. Becas de Movilidad Nacional, se otorgará a los alumnos que realicen movilidad en otras instituciones nacionales de reconocido prestigio

2. Beca de Movilidad Internacional, se otorgará a los alumnos que realicen movilidad en instituciones de reconocido prestigio ubicadas en otros países.

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Artículo 6. La cantidad de becas a otorgarse en cada ejercicio fiscal dependerá de los recursos asignados para este propósito a la Institución en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal y de otras fuentes que se obtengan, y buscará atender al menos un alumno por Programa Académico. Artículo 7. El monto de la beca nacional de movilidad será Inicialmente de $5,000.00 mensuales, otorgándose por un máximo de 5 meses del período escolar. El monto de la beca de movilidad internacional será de máximo $10,000.00 mensuales otorgándose por 5 meses del período escolar. Dicho monto será pagado mensualmente al becario por la Subdirección de Finanzas y sus dependencias dentro de los primeros diez días de cada mes. Este monto deberá ajustarse de acuerdo a los otorgados por Instituciones privadas que otorgan apoyos para la movilidad. Artículo 8. Los recursos del fondo de becas de movilidad podrán destinarse únicamente para el pago del importe de las becas asignadas y no podrán ser utilizados para otros conceptos del gasto universitario. Artículo 9. Las becas asignadas tendrán vigencia de un período escolar. Serán otorgadas a alumnos regulares de los Programas Docentes de la Universidad y no podrán otorgarse por dos ocasiones a una misma persona. Artículo 10. El beneficio de la beca se suspenderá en cualquier momento del semestre escolar por las siguientes causas:

I. Renuncia expresa al beneficio conferido. II. Solicitud de baja temporal por el alumno.

III. Por suspensión, incumplimiento o cancelación de su proceso de movilidad. IV. Por hacerse acreedor a sanción en la institución donde realice movilidad. V. Por contar con alguna otra beca de movilidad que otorguen otras

dependencias estatales o federales. Artículo 11. La suspensión de la beca será realizada por la Dirección General Académica y deberá comunicarse en forma inmediata y por escrito tanto al alumno para su conocimiento como al Jefe de Programa Docente correspondiente, así como a la autoridad administrativa para que suspenda el pago correspondiente.

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Artículo 12. El beneficio de la beca se cancelará en cualquier momento del semestre escolar por las siguientes causas:

I. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos lineamientos y en los Reglamento Académicos de Alumnos de Licenciatura y Postgrado.

II. Presentar información falsa en la solicitud de beca. III. Haber sido sancionado por la institución receptora. IV. Haber cometido delitos del fuero común y federal y/o acciones que afecten

el prestigio de la Universidad. Artículo 13. Los requisitos para tener opción a recibir una beca son:

I. Ser mexicano. II. Ser alumno Regular de la Universidad y cumplir lo establecido en el

Reglamento de Movilidad. III. Solicitar beca de movilidad y llenar el formato específico emitido por la

Dirección General Académica. IV. Proporcionar la información o comprobantes que se le soliciten.

Artículo14. Los becarios de la Universidad tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir el pago oportuno de la beca asignada durante el período de vigencia de la misma.

II. Apelar cuando se vulnere su derecho a recibir beca. III. Conservar la beca académica en caso de que la estén disfrutando.

Artículo15. Los becarios de la Universidad tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conocer y cumplir puntualmente las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y la legislación aplicable.

II. Apoyar en un programa de actividades y eventos de orden cívico, cultural o académico establecido por la propia Universidad y Programa al que pertenezca, que contribuya a la formación profesional del alumno.

III. Informar trimestralmente a la Dirección General Académica y su tutor sobre el desarrollo de actividades motivo de la movilidad.

IV. Participar en las encuestas, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos por la Universidad.

V. Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca.

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VI. Firmar carta compromiso con la Universidad, en los términos establecidos en la convocatoria.

VII. El beneficiario por cada día que goce de la beca deberá trabajar 1 (una) hora en favor del Programa Docente al que pertenece y de la Universidad para el desarrollo de actividades enunciadas en las fracciones anteriores.

Artículo 16. En cada período de asignación la Comisión de Becas del H. Consejo Universitario deberá realizar las siguientes actividades:

I. Publicar la convocatoria respectiva en el semestre previo a la realización de la Movilidad.

II. Recibir las solicitudes formuladas por los alumnos. III. Publicar el listado de los beneficiarios que obtienen Beca, incluyendo

nombre, número de matrícula y carrera. IV. Atender y dictaminar de manera conjunta con la Dirección General

Académica, sobre las solicitudes de inconformidad o reconsideración que se reciban durante el proceso.

V. Establecer mecanismos de evaluación del proceso de asignación de becas y, con base en los resultados obtenidos, hacer las adecuaciones para su constante mejoramiento.

Artículo 17. En cada período de asignación la Dirección General Académica deberá tramitar ante la Subdirección de Finanzas de la Institución el pago mensual oportuno de la beca a cada uno de los beneficiarios del programa. Artículo 18. La convocatoria deberá especificar claramente:

I. El período para el que se convoca. II. El número de becas disponible para el semestre en función de los recursos

del programa. III. La documentación requerida para su evaluación. IV. El calendario de actividades para el proceso de asignación de becas. V. Los lugares y horarios de recepción de solicitudes.

VI. Los lugares y medios de publicación de resultados.

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Artículo 19. Las labores que desempeñen los becarios como retribución a La Universidad, no causarán derechos laborales. Artículo 20. Corresponde al Programa Docente de adscripción del alumno, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15 incisos II y VII. Artículo 21. La Dirección General Académica deberá mantener información de fácil acceso en el portal oficial de La Universidad para miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad en general que requieran conocer el número de becas otorgado, el nombre, procedencia, especialidad e institución receptora de los alumnos beneficiados, así como los montos de los recursos comprometidos. Artículo 22. Los casos no previstos en los presente Lineamientos, serán resueltos por las instancias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Universitaria.