mg. jorge talavera ugarte norma internacional de contabilidad nº 12 “impuesto a la renta”

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MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 Contabilidad Nº 12 Impuesto a la Renta” Impuesto a la Renta”

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Page 1: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

MG. JORGE TALAVERA UGARTE

Norma Internacional de Norma Internacional de Contabilidad Nº 12Contabilidad Nº 12

““Impuesto a la Renta”Impuesto a la Renta”

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Temario

Tratamiento del Impuesto a la Renta (Tributario y Contable) Contabilización de Operaciones Diferencias Temporales y Permanentes (Deducibles o

Gravables) Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido

Pasivo. Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido

Activo. Principales rubros, su tratamiento tributario y contable y sus

efectos en el Impuesto a la Renta. Incidencia en la participación de los trabajadores.

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INTRODUCCIÓN

En el Perú desde el primero de enero de 1998 se encuentran vigente la aplicación obligatoria de las NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. A la fecha se han oficializado 41 Normas por intermedio del Consejo Normativo de Contabilidad, que es un Órgano de la Contaduría Pública de la Nación. Esto es así de conformidad con la Resolución Nº 13 del Consejo Normativo que en su Art. 1º sustenta que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los que habla el Art. 223 de la Contaduría Pública de la Nación, no son otros que los que están contenidos en las Normas Internacionales Oficializadas en nuestro país, recordemos que la misma norma en su Art 2do nos indica que si las NICS no son suficientes para efectuar nuestra preparación y presentación de los Estados Financieros entonces en forma supletoria debemos utilizar los USGAAP (Normas Técnicas de Contabilidad emitidas por el Instituto Norteamericano de Contadores - FABS).

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La Resolución Nº 15 del Consejo Normativo de Contabilidad establece que el uso de las NICS en el Perú es de carácter obligatorio a partir del 1º de enero de 1998.

 

En este contexto una de las NICS que cobra suma importancia y que enlaza de alguna manera los principios contables con los cuales se establece la Renta contable y los Principios Tributarios con los cuales se determina la Renta Tributaria, es la NIC 12; es así que producto de la aplicación de los principios tributarios del Impuesto a la Renta determinamos el monto del Impuesto a la Renta a pagar, mientras que aplicando los Principios contables llegamos a la Renta Contable sobre la cual estableceremos el monto del impuesto a la Renta relacionado con esa utilidad contable y que no necesariamente será igual que la Renta Tributaria. La diferencia entre una y otra, tal como lo establece el Reglamento de la ley de Imp. A la Renta están dadas por las diferencias permanentes y las diferencias temporales.

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Para dar inicio a la aplicación de una NIC, y ese fue el caso de Perú en enero de 1998 los contadores debemos tener en cuenta las pautas transitorias que en el caso de cada NIC existen. Al respecto hay un enlace entre la NIC 12 y la NIC 8 para llevar a cabo este trabajo y pasar de una contabilidad que hasta el año 1997 la hicimos solamente aplicando Normas Tributarias, sin aplicar las Normas Contables. El año 1998 fue un año de quiebre para el gremio contable y es a partir de esa fecha que todo los contadores públicos tuvimos que dar un cambio sustancial en la preparación y presentación de los Estados Financieros. Este cambio sustantivo permite que los Contadores Públicos apliquen los tres requisitos básicos que debe contener la información económica y financiera que preparamos y que están reguladas por el Art. 175 de la Ley General de Sociedades:

1. Que la información que preparamos debe ser suficiente y por lo tanto aquí entra en plena vigencia la NIC Nº 1 modificada.

2. Que la información sea fidedigna, es decir que la información sea veraz; y ello solamente sera posible si aplicamos todo los principios de Contabilidad Generalmente aceptados y que están contenidas en las 41 NICs oficializadas, conjuntamente con el marco conceptual y prefacio de las NICS.

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3. Que la información sea oportuna, es decir que terminado el mes, en los 5 días hábiles del mes siguiente los Estados Financieros queden elaborados con sus respectivos análisis a efecto de que esta información pueda ser entregada a la gerencia para que esta tome decisiones de manera correcta y no lamentar hechos que pudieron evitarse.

Recordemos que los Estados Financieros que preparamos se elaboran a valores Históricos y que se ajustan por Inflación.

Aquí quiero llamar la atención del error cometido a nivel oficial por establecer que el ejercicio del 2004 será el ultimo para efectuar el ajuste por inflación, lo cual contradice el Principio de veracidad de la información

La NIC Nº 29 no recomienda que el ajuste por Inflación sea suspendido: lo que recomienda es de que se adopte un método mas simplificado para eliminar la distorsión.

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Recordemos que lo mas importante es dar una información veraz con el menor numero de distorsiones.El Consejo Normativo de Contabilidad y el gremio Contable deben tomar medidas inmediatas para corregir este error de la información.

Por otro lado esta información debidamente evaluada es la que será recogida por la Contabilidad Gerencial, la cual la transformará a valores corrientes, para proyectar la información a futuro.

Así tenemos el flujo de caja y los presupuestos de balance a futuro, los cuales deben ser contrastados mensualmente por el contador y mediante informes mensuales se debe informar sobre las principales distorsiones mensuales entre lo proyectado y lo ejecutado para tomar las medidas correctivas durante la gestión.

 

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Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta

El párrafo 51 de la NIC 12 original contiene una pauta transitoria que se debió cumplir en enero de 1998, cuando entro en vigencia. De no haberlo hecho antes de aplicar la NIC 12 en nuestra contabilidad, debemos hacer el ajuste correspondiente aplicando la NIC 18.

 

Presentamos la descripción de esa pauta así como un cuadro sinóptico en el que se observa como la NIC original se aplicó en nuestro país solo por los años 98 y 99, y como es que a partir del año 2000 se aplica la NIC 12 modificada.

 

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Pautas Transitorias

5.1 En la primera ocasión en que el gasto por impuestos se presenta en los estados financieros usando uno de los métodos de contabilización del efecto de los impuestos, aquella empresa que previamente haya usado el método del impuesto por pagar debe ajustar sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 – Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, Cambios en las políticas Contables, para registrar el saldo o saldos de impuestos diferidos devengados; o (b) revelar en el período del cambio y posteriormente cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado antes de la adopción del método de contabilización del efecto de los impuestos.

El gasto por impuestos deducido al calcular la utilidad mostrada debe ser mismo que hubiera resultado si dicho método hubiera estado vigente desde el principio. Cuando se adopte el procedimiento (b), el ajuste para tomar en cuenta la reversión de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron debe ser cargado (acreditado) a utilidades o tratado como partida no usual en el estado de ganancias y pérdidas.

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NIC 12

Imp. a la Renta

1. Original 1998 -1999

Pauta Transitoria

1. Método del Imp. a la Renta a pagar

88 XX

a 40 XX

AJUSTAR EE.FF. – NIC 8

2. Impuesto a la Renta Diferido

2.1. Impuesto a la Renta Diferido Activo.

2.2. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

Continua...

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NIC 12

Imp. a la Renta

1. Modificado desde el 2000

Balance Contable

Balance Tributario

Diferencia Temporal

Activo Fijo

Normal 10’000

R.Vol.

NIC 16 5’000

15’000

Activo Fijo

Normal 10’000

5’000

30%

1’500.00

59 1’500

a 49 1’500

Impuesto a la Renta Diferido Pasivo

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Aplicación de la NIC Nº 11

CONSTRUCCION

Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

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Año 1 Año 2 Año 3 TOTALValorizac. de obra % costo avance obra

4’000.00

3’600.00

4’000.003’600.00

2’000.001’800.00

10’000.009’000.00

Renta Contable NIC 11Impuesto a la Renta

400.00 400.00 200.00 1’000.00

I.R. Difer. Pasiv.-NIC 12 120.00 120.00 60.00 300.00

Resultado Distribuible como dividendo

280.00 280.00 140.00 700.00

Renta Tributaria. “0” “0” 1’000.00

Impuesto a la Renta a pagar “0” “0”

300.00

Obra de Construcción a Realizar en 3 años

a)% utilidad b)avance obra c)Al final de la obra

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Posición Contable Año 1

88 120,000 a 49 120,000

Impuesto a la Renta Diferido Año 2

88 120,000 a 49 120,000

Impuesto a la Renta Diferido Año 3

88 60,000 49 240,000

a 40 300,000

Impuesto a la Renta a pagar según Declaracion Jurada Año 3.

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Notas

1. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo me sirve para recordar que tengo un impuesto a la Renta que se ha devengado conforme aparece la utilidad contable.

2. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo solo aparece en el Balance Contable, no en el Tributario.

3. El Impuesto a la Renta a Pagar no se registra ni en el año 1, ni en el año 2. La empresa se acogió a declarar el resultado Tributario en el año 3, entonces ese año se registra el impuesto a pagar.

4. En el año 1 y en el año 2 se pueden repartir dividendos pero despues de deducir el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

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Año 2008.- Posición Contable

Se compran acciones 100,000 acciones a S. 6= c/u S/. 600,000

Al 31.12.08 valor de Participacion S/ 4.= c/u 400,000 Perdida al 31.12.08 200,000

Principios Contables NIC 1 - Lo devengado – caso de perdidas La prudencia Costo de mercado= lo menor Cuentas de Valuación. 319

Asiento Contable 68 200,000 a 319 200,000

provisión al 31.12.08

Ejemplos de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo

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Declaración Jurada 2008

1. Utilidad Sg. Balance 1’000,000

2. Se agrega Provisión no aceptada Art. 44 ic. F 200,000

3. Renta Imponible 1’200,000

1. Renta Contable 30% 300,000 2. Diferencia Temporal 30 %

60,000 3. Impuesto a la Renta a Pagar S/. 360,000

Año 2008 - Posición Tributaria La perdida de S/. 200,000 se agrega a la D.J. 2008 porque no es una provisión aceptable, hasta que la pérdida se realice. Es una Diferencia Temporal

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Contabilización 12 400,000 a 76400,000 Por la venta de 100,000 acc. 66 400,000 319 200,000 a 31

600,000 Costo de Venta 100,000 acc.

Contabilización Año 2008 Impuesto a la Renta DiferidoActivo88 300,000 38 60,000

a 40 360,000

Impuesto a la Renta 31.12.08

Año 2009 - Posición Contable Se venden las acciones en S/. 400,000 en enero del 2009

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Declaración Jurada año 2009 1. Utilidad año 2009 4’000,000 2. % Provisión año 2008 por fluctuación de valores realizada en 2008 (200,000) Renta Imponible

3’800,000

Año 2009 - Posición Tributaria Al venderse las acciones en Enero 2009 en S/. 400,000.- la perdida provisionada en 2008 se ha realizado, para efectos tributarios, por lo tanto es deducible como gasto en la Declaración Jurada del año 2009 la diferencia temporal iniciada en 2008 quedó totalmente configurada como perdida para efectos tributarios en el año 2009.

Contablilización año 2009 del Impuesto a la RentaImpuesto sobre la

• Renta Contable 2009 30%1’ 200,000

• Cancelación de la diferencia temporal 30% 200,000

(60,000)

• Impuesto a la Renta a S/. Pagar (sobre renta D.J.) 1’140,000

Asiento Contable 88 1’200,000

a 38 60,000 a 40 1’140,000

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Notas:

1. El Impuesto a la Renta Diferido activo solo aparece en el Balance Contable.

2. El Impuesto a la Renta a pagar aparece tanto en el Balance Tributario como en el Balance Contable.

3. El Impuesto a la Renta Diferido Activo sirve para recordarme que tengo una diferencia temporal, con un Impuesto a la Renta que ha pagado y que posteriormente se ira convirtiendo en una cifra deducible conforme la diferencia temporal se vaya realizando para efectos tributarios.

4. Se pueden presentar varias situaciones en el futuro; a) Recuperación del castigo b) Mayor perdida al vender las acciones.

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Hoja de Trabajo para determinar la Renta Tributaria – Diferencias Temporales y Permanentes

Según Reglamento del Impuesto a la Renta

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Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2008

Libros Ofic. De Contabilid

Adiciones DIF Permanentes 200,000

DIF Temporales 100,000 300,000 1,300,000

Deducciones DIF Permanentes 50,000 DIF Temporales 100,000 (150,000)

1,150,000

(-)Perdidas Ejer. Anteriores (200,000) 950,000

(-) Particip. Trabaj. (95,000) Renta Imponible 855,000

Ingresos (Ventas

(-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS

Renta Neta

S/. 100’000,000

80’000,000 20’000,000 19’000,000

1’000,000

NIC 18

NIC 2

Renta Contable

Diferencias Permanentes Temporales

PDT Renta

Ley del Impuesto a la Renta

Renta Tributaria

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Diferencias Permanentes

Ejemplo: (GASTOS)

CONTABLE TRIBUTARIO MULTA ES GASTO No ES GASTO Aceptable

Ley Impuesto a la Renta

Ejemplo: (INGRESOS)

CONTABLE TRIBUTARIO Intereses Percibidos Es ingreso No es ingreso Exonerados Gravable según la Ley del

Impuesto a la Renta

Diferencia Temporal

Genera Impuesto a la Renta Diferido

a) Impuesto a la Renta Diferido Activo – Cta. 38

b) Impuesto a la Renta Diferido Pasivo – Cta. 49

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Diferencias Temporales - Aplicación del Párrafo 6 de la NIC 2

Ejemplo: Costo o Valor Neto de Realización; lo menor

1) Mercadería en Buen EstadoCosto 18’000,000

1) Costo: 18’000,000 2) VNR: 21’000,000 Lo menor costo

2) Mercadería en Mal EstadoCosto 2’000,000

a) Obsoleto b) Fallado c) Malogrado

Existencias NIC 2

Inventario Físico al 31/12/08

20’000,000

Informe Tecnico

Jefe Almacén

Jefe Ventas

Page 25: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

Valor Neto de Realización – Párrafo 6 de la NIC 2

Costo (Libros) Vs

V. Neto Realización Perdida

S/. 2’000,000

1’800,000 S/. 200,000

Lo menor V.N.R.

68 200,000 a 29 200,000 Provisión por Desvalorización de Existencias

Tributación

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Perdida Aceptable para Efectos Tributarios

1. Cuando se venda en Remate

2. Cuando se destruya

– Notario Aviso Sunat 6 días hábiles

1. Efectuar Donación

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Contabilización de operaciones

Del Régimen para Determinar la Renta.

DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o le Reglamento condicione la deducción al registro contable, la

forma de contabilización de las operaciones no Originara la perdida de una deducción.

Diferencias Temporales y Permanentes

Las Diferencias Temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

Page 28: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta y la Renta y

ReparacionesReparaciones

Existen-cias

1. La valuacion es al costo de compra o de fabricación aun cuando sea mayor al valor neto de realización

1. La valuación debe ser al costo o al valor neto de realización, lo menor.

Provisión por desvalorización de existencias al valor neto de realización, el que sea menor (NIC 2, párrafo 6)

Diferido

Activo

Ejemplos de Diferencias Temporales

Page 29: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento

TributarioTributario

TratamientoTratamiento

ContableContable

Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta y la Renta y

ReparacionesReparaciones

Existen- cias

2. La producción absorve todos los costos fijos para determinar el costo unitario independiente de que haya disminuido sus-tancialmente el volumen de producción.

2. La producción absorve los costos fijos en proporción a un nivel normal de producción y la parte no absorvida se contabiliza como gasto (NIC 2)

Diferido

Activo

Page 30: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento

TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y

ReparacionesReparaciones

Contratos.

De

Construcc.

3. Se difiere los resultados de la construcción de una obra que dura más de un periodo hasta la finalización de la misma

3. De acuerdo con la NIC 11 se reconoce la utilidad de cada periodo en función del avance de la obra.

Diferido

Pasivo

Page 31: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento

TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta y la Renta y

ReparacionesReparaciones

Deprecia- ción

4. Utiliza las tasas señaladas por la ley, sin ninguna base técnica.

4. Se determina la depreciación sobre la base de una estimación razonable de la vida útil del bien. (NIC 16)

Diferido

Actiivo

o

Diferido

Pasivo

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RubroRubro Tratamiento Tratamiento

TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Efectos en el Efectos en el I.R. y I.R. y

ReparacionesReparaciones

Arren-damiento

Finan-ciero

5. Se reconoce la cuota del contrato como gasto deducible para la deducción se hace vía Declaración Jurada por las cuentas devengadas el arrendatario o como ingreso para el arrendador. Para contratos hasta el 31.12.00.

En 2001 se registra el Arrendatario como Activo Fijo y se deprecia de acuerdo al Nº de años del contrato.

5. Se reconoce en el arrendatario el bien adquirido que se deprecia de acuerdo a Vida Util como activo y una obligación (pasivo) por el valor de dicho bien. El arrendador reconoce como cuentas por cobrar (colocaciones) la adquisición del activo. NIC 17 contratos año 2000

Diferido

Pasivo

Page 33: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento

TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Efectos en el Efectos en el I.R. y Repara-I.R. y Repara-

cionesciones

Sale

Lease Back

6. Si existe un exceso en el producto de la venta sobre el valor registrado de libros, se reconoce como utilidad gravada.

6. Debe diferenciar-se al mencionado exceso (utilidad) y reconocerse como ingreso en propor- ción a la duración del contrato a lo largo del periodo durante el cual se espera usar el bien (NIC 17).

Diferido

Activo

Page 34: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro TratamientoTratamiento

TributarioTributario

TratamientoTratamiento

ContableContable

Efectos en el Efectos en el I.R. y Repara-I.R. y Repara-

cionesciones

Ventas a Plazos

7. La utilidad de las ventas a plazos mayores de 12 meses, se difiere hasta la fecha de su vencimiento.

7. La utilidad de la venta a plazos mayores a 12 meses se reconocen en una sola operación. (NIC 18)

Diferido

Pasivo

Ventas sin

intereses

Con

Cobro diferido

8. Se reconoce como venta en la oportunidad que se factura o se cobra o se entrega el bien.

8. Se reconoce como ingreso el valor presente de la venta y la diferencia se registra como intereses no devengados.

Diferido

Activo

Page 35: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro TratamientoTratamiento

TributarioTributarioTratamiento Tratamiento

ContableContableEf. en el Ef. en el

I.R. y I.R. y ReparacioReparacio

nesnes

Garantías de Fábrica

9. Será reconocido cuando se produzcan desembol-sos por reparacio-nes (fallas de fábrica)

9. Cuando se efectúa la venta con garantías se deberá provisionar en la fecha de venta una estimación de problemas de operación en la aplicación de garantías.

Diferido

Pasivo

Page 36: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Ef. en el I.R. y Ef. en el I.R. y ReparacionesReparaciones

Prov. Por Fluctuación

De Valores

10. No se acepta hasta que la pérdida se realice.

10. Costo en libros Vs. Valor Patrimonial de Acciones.

Diferido

Activo

Perdida Tributaria

Compensa-ble

11. Según Ley de Renta se compensa contra Utilidades futuras

11. 38 XX

a 88 XX Diferido

Activo

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RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Ef. en el I.R. y Ef. en el I.R. y ReparacionesReparaciones

Revalua-ción Voluntaria

12. No tiene efecto tributario

12. Tiene efecto contable – Reestructura el Patrimonio.

Impuesto a la Renta Diferido Pasivo

Rentas de 4ta. Al 31/12

13. Se aplica Según lo pagado no lo devengado

13. NIC 37 se provisiona Remuneración Trabajadores Independientes por pagar.

Rentas de 5ta. Al 31/12

14. Se aplica Devengado y pagado

14. Nic 37 se provisiona Remuneración por trabajadores dependientes, remuneración de 5ta. Participaciones gratificaciones

Page 38: MG. JORGE TALAVERA UGARTE Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 “Impuesto a la Renta”

RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario

Tratamiento Tratamiento

ContableContable

Ef. en el I.R. y Ef. en el I.R. y ReparacionesReparaciones

Ingresos por crecimiento de Plantios o nacimiento de crías y crecimiento agropecuario.

15. Según Ley del Impuesto a la Renta el ingreso se reconoce cuando se devenga (lo ganado)

15. Nic 41 se registra a valor de mercado el nacimiento y crecimiento agropecuario.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

Arequipa, 2010