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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero 1 Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince. VISTOS para resolver en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, los autos del expediente 36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la 1097). SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como conciliador por designación de la propia comerciante a Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones, en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección y supervisión de las funciones del especialista en comento (fojas 2448 a 2465).

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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Mexicali, Baja California, siete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, los autos del expediente

36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, y

R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de

diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad

controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le declare en

estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2

a la 1097).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y

341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como

conciliador por designación de la propia comerciante a Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones,

en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo

cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas

de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección y

supervisión de las funciones del especialista en comento (fojas 2448

a 2465).

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TERCERO. Por comparecencia de veintiséis de enero de dos

mil quince se tuvo a Federico Gabriel Lucio Decanini aceptando y

protestando el cargo que se le confirió —conciliador—; asimismo,

señaló domicilio en esta ciudad en cumplimiento a la resolución de

veintiuno de enero del año en curso.

Posteriormente por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince se tuvo como domicilio del conciliador el que indicó, e

iniciando gestiones para el reconocimiento de créditos, en términos

de los artículos 121, 123 y 128 de la Ley de Concursos Mercantiles

(fojas 2497 y 2500).

CUARTO. El veinte de abril de dos mil quince, el conciliador

presentó la lista provisional de créditos, considerando aquéllos

que le fueron solicitados para su reconocimiento en términos del

artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con la

contabilidad del comerciante, los demás documentos que le

permitieron determinar su pasivo, la información que el propio

comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de

conformidad con el diverso numeral 121 de la ley en comento;

misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la

concursada el cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en

su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como

lo establece el numeral 129 de la ley en mención (fojas 4007 a la

4014,4034).

QUINTO. En relación a la lista provisional de créditos se

plantearon objeciones por parte de los acreedores de las cuales

únicamente se tuvieron por recibidas aquellas que reunieron los

requisitos de ley, correspondientes a Csi Leasing México, Sociedad Anónima de Capital Variable; Procuraduría Federal del Consumidor; International Finance Corporation, Sociedad Anónima de capital Variable; The Bank of New York Mellon; Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Fedex Corporation Employees Pension Trust; Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

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Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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Markets Corporate Debt Fund; Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria

en el fideicomiso f/303623; Cesar Saenz Bailon; Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC; Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo

financiero Santander México; Franklin Asención Ríos Peraza; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria

en el fideicomiso f/262757; Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, S.C.; Cemex Concretos, Sociedad Anónima de capital Variable, Cemex México, Sociedad Anónima de capital Variable, Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de capital Variable; Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima; Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima y la concursada

Ingenieria y Obras, Sociedad Anónima de capital Variable, las

que se pusieron a disposición del Conciliador, en unión a los anexos

que cada uno exhibió, a fin de considerarlas al formular la lista

definitiva de créditos, como lo establecen los artículos 129 y 130 de

la indicada ley.

SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de créditos (foja 5145).

El Conciliador, de motu proprio, el veintitrés de junio de dos mil quince, presentó un escrito y anexos, con los que informó a esté

Juzgador diversas aclaraciones a la lista definitiva de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, respecto la cual,

por auto de quince de julio de dos mil quince, se formuló prevención

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en la que se hicieron diversos requerimientos, y por escrito de tres

de agosto de dos mil quince, el Conciliador dio contestación al

mismo.

Asimismo, por auto de uno de septiembre de dos mil quince,

se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del

artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, procede dictar la

correspondiente sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es

competente para resolver del presente asunto de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, 4° y 17 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

SEGUNDO. Para la resolución del presente asunto se

consideraran, exclusivamente, la lista definitiva de reconocimiento

de créditos que presentó el Conciliador, aunado a ello las objeciones

planteadas a la misma, así como los documentos que se anexaron a

las solicitudes de reconocimiento de crédito, y los que presentó el

Conciliador, de acuerdo con el contenido de los artículos del 121,

122, 123, 125, 128 al 132 y 177 de la Ley de Concursos Mercantiles,

por lo que tales elementos constituyen el objeto de estudio de la presente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos.

Es así, pues en la lista definitiva se incluyó, entre otros datos,

el nombre y domicilio de cada acreedor, la cuantía del crédito en

UDIs como ordena el numeral 89 de la Ley de Concursos

Mercantiles, garantías, condiciones, términos, características, así

como el grado y prelación que se estimó corresponde a cada uno de

esos créditos, lo que se ajustó en función de las objeciones

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Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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planteadas y solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas

con posterioridad a la lista provisional.

Asimismo, conforme al numeral 123 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el Conciliador incluyó en la lista provisional, la que

posteriormente se constituyó como la lista definitiva, aquellos

créditos que pudo determinar con base en la contabilidad electrónica y documentación que expresó ser disponible y encontrarse en el domicilio de la concursada, así como con la

información que se obtuvo de las solicitudes de reconocimiento de

crédito que se presentaron.

Por ello, la presente sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos, de conformidad con el numeral 130 de la Ley

de Concursos Mercantiles, tendrá como base la lista definitiva que presentó el conciliador, y con relación a la lista que presentó el conciliador el veintitrés de junio de dos mil quince, no se

considerarán aquellas modificaciones que vayan más allá de alguna

aclaración de los montos de los créditos ya reconocidos en ésta, es

decir, que implique un cambio a la lista definitiva que se exhibió el

diecisiete de junio de dos mil quince, (propuesta de diversos

presuntos acreedores, cambio de grados al ya propuesto o

eliminación de presuntos acreedores ya considerados).

No obstante ello, se dejan a salvo los derechos de los

presuntos acreedores propuestos y no propuestos en dicha relación

para hacerlos valer en tiempo y forma, como lo establece el numeral

122 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que los

acreedores pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de

sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después

de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando

no lo hubiesen hecho antes, al estar el tribunal de alzada obligado a

admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas

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en apelación, ello de conformidad con los artículos 135 al 142 de la

indicada ley.

Sirve de apoyo la tesis 1a. LXVII/2012 (10a.), sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 861 del Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, de la Décima

Época, con el rubro siguiente: “CONCURSOS MERCANTILES. EL

TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS,

AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES”. Se exceptúan de lo anterior, aquellos acreedores que se hayan

agregado con motivo de alguna transferencia de créditos y de las

cuales exista la documentación respectiva en los expedientes de

concurso mercantil con plan de reestructura previo.

TERCERO. El valor que debe asignarse a las Unidades de

Inversión, de acuerdo con el artículo 89, fracciones I y II, de la Ley

de Concursos Mercantiles, será a la fecha en que se dictó la sentencia de declaración de concurso mercantil.

Así como, el capital y los accesorios de los créditos en moneda

nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se

convertirán a Unidades de Inversión, utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México.

Mientras que, el capital y los accesorios de los créditos en

moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y

se convertirán a moneda nacional, según se explicó en el párrafo

precedente. Dicho importe se convertirá, a su vez, a Unidades de

Inversión en términos de lo previsto en la anunciada fracción I.

El numeral a que se hace referencia, es del siguiente texto:

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Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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“Artículo 89. A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:

“I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses;

“II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y

“III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.

“Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.

“Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución”.

En congruencia con la anterior disposición, se advierte que en

el presente concurso mercantil el valor de la Unidad de Inversión

debe ser el que estableció el Banco de México para el veintiuno de enero de dos mil quince; fecha en la que se dictó la sentencia que

declaró a Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, en estado concursal, siendo así, que el valor asignado a

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dicha Unidad de Inversión, en esa fecha, fue de 5.288124, según el

sitio oficial de Internet del Banco de México: http://www.banxico.org.mx.

De igual forma, se establece que en el presente concurso

mercantil el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional

debe ser de igual forma al veintiuno de enero de dos mil quince,

siendo éste en esa fecha, de 14.6484 pesos, según el sitio oficial de

Internet del Banco de México http://www.banxico.org.mx.

CUARTO. En el presente asunto, las objeciones formuladas

por los acreedores se hicieron consistir en:

• Respecto a la objeción de Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el

sentido de que se le reconozca en su carácter de obligado solidario la cantidad de $4,126,472.94 pesos, por un adeudo de

veintiséis rentas vencidas —mayo dos mil trece a junio dos mil

quince— más una tasa del 16% del impuesto del valor agregado

correspondiente.

Lo que se corroboró con la copia certificada por Corredor

Público número 4 de México, Distrito Federal del contrato maestro

de arrendamiento de equipo número 10713, que el ocho de febrero

de dos mil once, celebraron Csi Leasing México, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su calidad de

arrendador e Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital

Variable, en su calidad de arrendatario y como obligada solidaria

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable; anexo de arrendamiento 001 al arrendamiento maestro de

equipo número 10713; convenio modificatorio número 001 del anexo

de arrendamiento número 001 de uno de marzo de dos mil once

correspondiente al contrato maestro de arrendamiento de equipo

10713; documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

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Documentos de los que se advierte por una parte el adeudo en

comento y por otra, contrario a lo que se solicita, los meses

adeudados por la concursada son del mes de mayo de dos trece a

enero de dos mil quince, conforme el numeral 88 de la Ley de

Concursos Mercantiles, en el que se establece que a partir del

dictado de la sentencia de declaración de concurso mercantil —

veintiuno de enero de dos mil quince—, se tendrán por vencidas las

obligaciones pendientes.

El Conciliador reconoció la cantidad de 552,122.02 UDIs,

equivalente a $2,919,636.86 pesos moneda nacional, como

obligada principal, en atención a que confirmó su existencia en los

registros contables electrónicos y documentación disponible que se

encuentra en el domicilio de la comerciante, conforme el numeral

121 de la Ley de Concursos Mercantiles, es por ello que se estima

infundada dicha objeción.

• La Procuraduría Federal del Consumidor, objetó la lista

provisional en el sentido de que se les reconozca el carácter de

acreedores a los consumidores Juan Valentín García Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez, Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura, Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño, así como el grado

inmediato inferior a los créditos de trabajadores y el pago de la

cantidad total de $4,569,993.96 pesos, en razón a dicha objeción,

se establece:

En primer lugar, a fin de resolver la objeción, se tienen a la vista los autos del concurso mercantil 35/2014, conforme a la

contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

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Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS

RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

a. Respecto a Mónica Hamelius Contreras, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente

concurso en razón a que de las constancias que obran en el

expediente PFC.NLE.B.3/001129-2014 que al efecto remitió

la Procuraduría Federal del Consumidor en copia

certificada, se advierte que su queja se presentó con motivo

de que el once de junio de dos mil trece celebró contrato de

compraventa con un costo total de $1,400,000.00 pesos;

asimismo, que en acuerdo de veinticuatro de abril de dos

mil catorce, la aquí concursada argumentó que el

veinticinco de marzo de dos mil catorce se entregó la vivienda a la parte consumidora quedando conforme con la misma, así por diverso acuerdo —dos de septiembre

de dos mil catorce— y ante la incomparecencia injustificada

de la última en cita, se mandó el expediente administrativo al archivo general por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido; por ello, se

establece que no existe por parte de la aquí concursada

adeudo alguno a favor del consumidor, respecto del monto

que se quejó.

b. En relación a Homero Galindo Pérez, el Conciliador

reconoció la cantidad de $1,080,929.30 pesos equivalentes

a 204,406.95 UDIs, en atención a que confirmó su

existencia en los registros contables electrónicos y

documentación disponible que se encuentra en el domicilio

de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de

Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha

objeción.

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Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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c. En relación a Raymundo Edgar Guardiola Cerda, el

Conciliador reconoció la cantidad de $5,000.30 pesos

equivalentes a 945.51 UDIs, en atención a que confirmó su

existencia en los registros contables electrónicos y

documentación disponible que se encuentra en el domicilio

de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de

Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha

objeción.

d. En relación a José Antonio Ortiz Segura, contrario a lo

propuesto por el Conciliador, quien resuelve reconoce el carácter de acreedor, en grado de común, por la cantidad

de $284,928.51 pesos moneda nacional equivalentes a

53,880.82 UDIs, en razón a que del expediente motivo de

queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, del cual

se exhibió en copia certificada PFC.NLE.B.3/001392-2014,

se advierte que dicho consumidor y la aquí concursada el

veinte de junio de dos mil catorce celebraron un convenio

ante la Procuraduría Federal el Consumidor, en el cual se

estableció como cláusula segunda que Ingeniería y Obras,

Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su

representante, se comprometió y obligó a rembolsar la cantidad total en tres pagos en distintas fechas;

asimismo, obra resolución de quince de agosto de dos mil

catorce en la cual la Procuraduría Federal del Consumidor

determinó que ante el incumplimiento al convenio por parte

de la aquí concursada imponer una sanción económica, sin

que a la fecha exista constancia alguna que acredite el

cumplimiento al convenio de referencia, por ello se

establece que al existir un incumplimiento al convenio, esto

es, al reembolso de la cantidad de $284,928.51 pesos

moneda nacional, válidamente se está ante un adeudo por

parte de la concursada a favor del consumidor.

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e. En relación a Rosa Velia Rivera Saenz, el Conciliador

reconoció la cantidad de $25,000.00 pesos equivalentes a

4,727.57 UDIs, en atención a que confirmó su existencia en

los registros contables electrónicos y documentación

disponible que se encuentra en el domicilio de la

comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de

Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha

objeción.

Se hace la aclaración que la Procuraduría Federal del

Consumidor, señaló erróneamente como consumidor a

Salvador de Jesús Santoy Gómez; sin embargo, de autos

del expediente de queja se advierte que éste compareció

ante dicha procuraduría en su carácter de poderdante de

Rosa Velia Ramírez Saenz.

f. En relación a Javier Martínez González es correcta la

propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle

el carácter de acreedor en el presente concurso mercantil,

en razón a que de las constancias que obran en el

expediente que al efecto remitió la Procuraduría Federal del

Consumidor, se advierte, que dicho consumidor funge como propietario del inmueble sito en Manzana 374, Lote

9, Fraccionamiento Urbi Quinta Montecarlo, Cuarta Etapa,

en el Municipio de San Nicolás de la Garza, Nuevo León,

siendo que reclama el cumplimiento de una promoción al contrato de compraventa de dicho inmueble —regalo de

una cocineta, ropería en tres recámaras, un calentador de

paso de doce litros, una estufa y una campana—, lo que no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente procedimiento, en razón de que se trata, como

se expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la

que es materia de una acción diversa.

Ello es de esa manera, pues la naturaleza del concurso mercantil es esencialmente económica y con

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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repercusiones sociales, cuando un comerciante o, cuya

situación de iliquidez o insolvencia, lo ha llevado a un

incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,

con el grave riesgo de perecimiento de su empresa, por lo

que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

pago afecta directamente la viabilidad de la propia empresa

en crisis, al verse privada de los elementos que requiere

para subsistir como ente productivo y que necesariamente

provienen de sus acreedores. Asimismo, al afectarse la

viabilidad de las empresas, se impacta también a los

acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también

por el cese de la relación comercial.

Máxime que los documentos que al efecto exhibió la

Procuraduría Federal el Consumidor, no tienen el alcance

de probar el adeudo que se reclama, al no existir resolución

alguna que establezca una condena en cantidad líquida y

exigible.

g. Respecto a Juan Valentín García Ovalle, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil, en razón a que de las constancias que

obran en el expediente PFC.NLE.B.3/000777-2014 que al

efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el

consumidor funge como propietario del inmueble sito en

Mina San José de Raíces Oeste 416, manzana 208, lote

023, nivel 03, Urbi Villa del Real 67267, Nuevo León Juárez,

según escritura pública 103311, libro 3513 ante la fe del

Notario Público 51 del Estado de Nuevo León, al reclamar

que a la fecha no se le ha entregado dicha vivienda, lo que

no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante

el presente procedimiento, en razón de que se trata, como

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se expone, del incumplimiento de un contrato, razón por la

que es materia de una acción diversa y no del presente

concurso mercantil, como se dijo, dada la naturaleza del

mismo.

De tal forma que si bien se ha generado un derecho en

favor del consumidor debido a que la comerciante no ha

entregado el inmueble objeto de la compraventa y que ello

le puede generar a dicho consumidor la facultad de elegir

entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación

(recisión o terminación), por virtud de que se generaron

obligaciones reciprocas, se estima que estos aspectos

primeramente deben dilucidarse mediante la acción

ordinaria correspondiente, previo al procedimiento de

concurso mercantil, dada la naturaleza especial de éste

último.

Sirve de apoyo la tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/12

(10a.), que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de

2015, Tomo II, Materia(s): Civil, Página: 1586, de rubro:

“COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA

LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y

NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO

SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]”; así

como la tesis IV.3o.C.6 C (10a.) que sostuvo el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,

localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, Materia(s):

Civil, Página: 1821, de rubro: “ACCIÓN SEPARATORIA EN

EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO”.

Page 15: Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete ... · Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete quince. VISTOS. para resolver conocimiento, en sentencia de

concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

15

De ahí que como no se han dilucidado previamente los

aspectos relativos al cumplimiento de la obligación por parte

de la comerciante o su recisión por la vía ordinaria con

motivo de la compraventa, no se reconoce el adeudo por parte de la concursada dentro del presente concurso mercantil a favor del consumidor.

h. En relación a Marco Antonio Lara Reyes, contrario a lo

propuesto por el Conciliador, quien resuelve reconoce el carácter de acreedor, en el grado de común, por la

cantidad de $200,000.00 pesos moneda nacional equivalentes a 37,820.59 UDIs, en razón a que del

expediente motivo de queja ante la Procuraduría Federal del

Consumidor, del cual se exhibió en copia certificada

PFC.NLE.B.3/000189-2015, se advierte que dicho

consumidor entregó la cantidad de doscientos mil pesos por

la compra del inmueble sito en Manzana 375, Lote 1,

Fraccionamiento UrbiQuinta Montecarlo, Monterrey, Nuevo

León, sin que se le hiciera entrega del mismo, y dentro del

expediente que se analiza obra una autorización de

cancelación de apartado por la cantidad señalada, sin que

se haya cumplido, por lo que se está ante un adeudo por

parte de la concursada a favor del consumidor.

i. En relación a Gerardo de Jesús Ochoa de la Cruz, se

estima correcta la propuesta del conciliador en el sentido de

no reconocerle el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil, en razón a que de las constancias que

obran en el expediente PFC.TOR.B.3/0001000-2013 que al

efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor, se

advierte, que dicho consumidor funge como propietario y poseedor del inmueble sito en Manzana 004, lote 048,

Calle Encino 709, Fraccionamiento Urbivilla del Cedro, en

Gómez Palacio, Durango, y que por una parte, reclama una

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póliza de garantía del dicho inmueble —problemas de

fuga— lo que no conforma un adeudo que deba ser reconocido mediante el presente procedimiento, en

razón de que se trata, como se expone, del incumplimiento

de un contrato, razón por la que es materia de una acción

diversa y no del presente concurso mercantil dada la

naturaleza del mismo.

Máxime que los documentos que al efecto exhibió la

Procuraduría Federal el Consumidor, no tienen el alcance

de probar el adeudo que se reclama, al no existir resolución

alguna que establezca una condena en cantidad líquida y

exigible, aunado a que del acta de entrega se advierte que

la póliza de garantía estaría a cargo de Banco Monex.

j. Respecto a María de Jesús Centeno Patiño, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil, en razón a que de las constancias que

obran en el expediente PFC.NLE.B.3/001438-2014 que al

efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el

consumidor funge como propietario del inmueble sito en

Calle de Basalto 721, Fraccionamiento Urbi Villa del Real en

Juárez, Nuevo León, según escritura pública 24411, libro

1025 ante la fe del Notario Público 72 en Monterrey, Nuevo

León, al reclamar que a la fecha no se le ha entregado dicha

vivienda.

De tal forma que si bien se ha generado un derecho en

favor del consumidor debido a que la comerciante no ha

entregado el inmueble objeto de la compraventa y que ello

le puede generar a dicho consumidor la facultad de elegir

entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación

(recisión o terminación), por virtud de que se generaron

obligaciones reciprocas, se estima que estos aspectos

primeramente deben dilucidarse mediante la acción

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

17

ordinaria correspondiente, previo al procedimiento de

concurso mercantil, dada la naturaleza especial de éste

último.

Sirve de apoyo la tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/12

(10a.), que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de

2015, Tomo II, Materia(s): Civil, Página: 1586, de rubro:

“COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA

LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y

NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO

SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]”; así

como la tesis IV.3o.C.6 C (10a.) que sostuvo el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,

localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, Materia(s):

Civil, Página: 1821, de rubro: “ACCIÓN SEPARATORIA EN

EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO”.

De ahí que como no se han dilucidado previamente los

aspectos relativos al cumplimiento de la obligación por parte

de la comerciante o su recisión por la vía ordinaria con

motivo de la compraventa, no se reconoce el adeudo por parte de la concursada dentro del presente concurso mercantil a favor del consumidor.

Es de esa manera, pues la naturaleza del concurso mercantil es esencialmente económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de

iliquidez o insolvencia, lo ha llevado a un incumplimiento

generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave

riesgo de perecimiento de su empresa, por lo que el

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18

incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago

afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en

crisis, al verse privada de los elementos que requiere para

subsistir como ente productivo y que necesariamente

provienen de sus acreedores. Asimismo, al afectarse la

viabilidad de las empresas, se impacta también a los

acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también

por el cese de la relación comercial.

k. En relación a Marcelino Torres Lazcano, se estima

correcta la propuesta del conciliador en el sentido de no reconocerle el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil, en razón a que de las constancias que

obran en el expediente PFC.CDJ.B.3/001390-2012 que al

efecto remitió la Procuraduría Federal del Consumidor el

consumidor funge como propietario del inmueble sito en

Manzana 008, Lote 002, Calle Cedros de la Cadena 3197,

Urbi Villa del Cedro II en Ciudad Juárez, Chihuahua, según

escritura pública 40464, volumen 1652, ante la fe del

Notario Público 28 en Ciudad Juárez, Chihuahua, se

advierte que la comerciante se encuentra en la mejor

disposición de reparar la vivienda propiedad del consumidor,

como lo ante la Procuraduría Federal del Consumidor; lo

que no conforma un adeudo que deba ser reconocido

mediante el presente procedimiento, en razón de que se

trata, como se expone, de hacer valer una garantía, razón

por la que es materia de una acción diversa y no del

presente concurso mercantil, como se dijo, dada la

naturaleza del mismo.

• Respecto a la objeción que planteó International Finance Corporation, en el sentido de que se le reconozca como acreedor

con grado común por la cantidad de $25,963,413.98 dólares en

términos de la cláusula tercera de la dación en pago de derechos

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

19

fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de

administración y garantía 744472, contrato original que obra en

autos del concurso mercantil 35/2014 y que se trae a la vista para

resolver la presente sentencia en términos a la contradicción de tesis

4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del

Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO

NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA

CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”; y al que se le otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fue objetado por la parte contraria.

No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió

reconocimiento alguno respecto de dicho acreedor, y con ello

considerar la objeción que se le planteó; como se dijo, de las

documentales descritas se acredita el adeudo que se solicita, es que

conforme el numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, se

reconoce el carácter de acreedor a International Finance Corporation la cantidad de 71,920,112.57 UDIs, equivalente a

$380,322,473.34 pesos moneda nacional ($25,963,413.98 dólares),

en su carácter de obligado solidario; en razón a ello, es que se

estima fundada la objeción planteada.

• En relación al acreedor The Bank of New York Mellon,

objetó la lista provisional en el sentido de que el nombre con el que

se le reconoció en la lista provisional es impreciso dado que la

solicitud se realizó como The Bank Of New York Mellon en su

carácter de representante común de los tenedores de bonos de la emisión, y no así como The Bank Of New York Mellon

representante común de los tenedores no firmantes de la

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20

presente solicitud.

Atento a lo expuesto, se considera que el pago a los

acreedores reconocidos como beneficiarios de los bonos que

establece el acta de emisión a una tasa de interés de 8.50%,

conforme al contrato de diecinueve de abril de dos mil seis,

celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho

instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario

sucesor de JP Morgan Chase Bank N. A.; el acta de emisión de

bono a una tasa de interés de 9.50% conforme al contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez celebrado entre

Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The

Bank of New York Mellon como fideicomisario; así como el acta de

emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres

de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las

subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York

Mellon como fideicomisario y The Bank of New York Mellon

(Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente

de Transferencias, deberá realizarse a través de The Bank of New York Mellon en su calidad de fideicomisario, con sustento en lo

siguiente.

Las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de

bono a una tasa de interés de 8.50% con vencimiento en diecinueve

de abril de dos mil dieciséis, conforme al contrato de emisión de diecinueve de abril de dos mil seis, celebrado entre Urbi,

Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,

las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The Bank of

New York Mellon como fideicomisario sucesor de JP Morgan Chase

Bank N. A., establecen:

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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“Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 4 New York Plaza, 15th Floor, New York, NY 10004, Fax: 212-623-6207 o 6214, en atención a: Worldwide Securites Services-Latin America Administration, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador. (a) La compañía deberá mantener una oficina o

agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal en EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de

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22

las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Gante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario e el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.

De igual forma, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta

de emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% con vencimiento

en veintiuno de enero de dos mil veinte, conforme al contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez celebrado entre

Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The

Bank of New York Mellon como fideicomisario, establecen: “Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.

(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación

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24

con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

25

contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.

Asimismo, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de

emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres

de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las

subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York

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26

Mellon como fideicomisario y The Bank of New York Mellon

(Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente

de Transferencias, establecen: “Sección 1.1 Definiciones. “Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la

oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.

(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión (salvo por el tipo que se contempla en la Sección 11.08). En tanto que los Pagarés sean admitidos para su cotización en la Lista Oficial del Luxemboug Stock Exchange y para su negociación en el Euro MTF, y las Reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, la Compañía deberá mantener un Agente Pagador de Luxemburgo. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional incluyendo el Agente Pagador de Luxemburgo.

(b)

[…]

(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del

Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

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“3.1 Pago de Pagarés. (a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e

intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.

[…] “3.2 Conservación de Oficina o Agencia. (a) La Compañía deberá mantener cada oficina o

agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente

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instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

[…] “6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de

Reclamo, etc. (a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si

el principal de los Pagarés es entonces vencido): (1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás

documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y

(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión.

De lo anterior se observa que la compañía deberá mantener

una Oficina o Agencia de Registro y uno o más Agentes Pagadores,

donde los pagarés podrán ser presentados o entregados para

registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde podrán ser

presentados para pago (el “Agente Pagador”), así como para la

notificación y demandas contra la Compañía en relación con los

pagarés y el contrato de emisión y que para tal efecto se designó la

Oficina del Fideicomiso Corporativo (fideicomisario).

Por otra parte, se observa que el Fideicomisario podrá

presentar pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que

puedan ser necesarios o aconsejables con el fin de que los reclamos

del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el contrato

de emisión y los pagarés admitidos en cualquier procedimiento de

quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento

judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o

cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores

o propiedades; así como cobrar y recibir cualquier dinero u otra

propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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de este tipo y distribuirlos de conformidad con el contrato de

Emisión.

De esta forma, The Bank of New York Mellon, actúa como

Fideicomisario en los contratos de emisión de bonos que se

relacionan, se le otorgó calidad de Registrador y Agente Pagador,

por ello tiene facultades para cobrar y recibir cualquier dinero u otra

propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo

y distribuirlos de conformidad con el contrato de Emisión, por lo que

se estima que el pago a los acreedores reconocidos como

beneficiarios de los bonos deberá realizarse por conducto de dicho

Fideicomisario.

Sin que deban afectarse los derechos de los tenedores a recibir pago, pues conforme a la Sección 6.07, el derecho de

cualquier tenedor de recibir pago de principal de o interés sobre los

pagarés que dicho tenedor tenga, en o después de las respectivas

fechas de vencimiento, fechas de amortización o fecha de

readquisición expresada en el acta de emisión o en los pagarés, o iniciar juicio para la imposición de cualquier pago de este tipo en o después de dichas fechas respectivas, no deberá verse

menoscabado sin el consentimiento de dicho tenedor.

Por lo que se estima que es fundada dicha objeción, por ello

se resuelve que los acreedores tenedores de bonos tienen el derecho de solicitar y convenir respecto a sus intereses en el presente concurso, con la salvedad de que al ser reconocidos en la

presente sentencia serán pagados por conducto del The Bank of New York Mellon.

• Respecto a la objeción que planteó Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees Pension Trust, en el sentido de

que en la lista provisional no se le reconoció el monto que asciende

a la cantidad de $4,226,842.98 pesos moneda nacional, más

intereses ordinarios y moratorios, como tenedor de bonos de 9.75%

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con vencimiento al 2022, no obstante firmar la solicitud de

declaración de concurso mercantil.

No obstante el Conciliador omitió dar respuesta a la objeción

planteada, quien resuelve se encuentra imposibilitado para

pronunciarse sobre la misma, en razón a que en contravención al

numeral 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, dicho acreedor no

exhibió documentación alguna a fin de corroborar la cantidad que

solicita se le reconozca y por el cual realiza la objeción. Sin que pase

desapercibido el argumento de que firmó la solicitud de declaración

de concurso mercantil, en razón a que conforme el numeral 20 de la

Ley de Concursos Mercantiles, ello es un requisito para el trámite de

la resolución de declaración de concurso mercantil, pero no es un

requisito base para el reconocimiento del crédito.

• Asimismo, respecto a la objeción que realizó Ashmore SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, en el sentido de que el monto del adeudo

asciende a $37,522,000.00 dólares más intereses ordinarios y

moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y

$22,199,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios

relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el argumento

de que en diciembre de dos mil catorce adquirió de: Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp

la titularidad de 12,685,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022.

Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 1,585,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 1,500,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022

Nomura Multi Managers Fund-Global High Yield Bond la titularidad de 2,100,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022; y,

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 400,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022

Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 5,544,137 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.

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Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 359,589 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 615,559 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 166,714 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.

No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio

respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de

$662,777,075.61 pesos relativos a los bonos con vencimiento al

2022 equivalente a 125,333,119.20 UDIs; $391,468,237.07 pesos

relativos a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a

74,027,809.69 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el

tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,

lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de

derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil

quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley

de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que

el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante.

De igual forma, respecto a la objeción en el sentido de que se

reconozca la cantidad de $810,000.00 dólares más intereses

ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al

2016, si bien el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio

respuesta a dicha objeción, sí reconoció la cantidad de

$14,315,709.75 pesos y su equivalente a 2,707,143.36 UDIs,

cantidad que convertida a dólares con el tipo de cambio de 14.6484

pesos, son superiores a las que solicita, bajo el argumento de que

confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el presente caso, fungiendo como obligada

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solidaria de una deuda que contrajo conjuntamente con las diversas

subsidiarias, en la cual funge como deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.

En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el

acreedor Ashmore SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund.

• Ante la objeción que realizó Ashmore Invesment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, en el sentido de que el adeudo ascendía a $5,572,000.00 dólares

más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016 y $4,728,000.00 dólares más intereses

ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el argumento de que en diciembre de dos mil catorce

adquirió de: Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp

la titularidad de 2,572,000 bonos con vencimiento al 2016. Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD

Denominated Fund la titularidad de 100,000 Bonos 2016. BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension

Scheme la titularidad de 100,000 bonos 2016. Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp

la titularidad de 3,920,533 bonos con vencimiento al 2020. Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD

Denominated Fund la titularidad de 254,283 bonos con vencimiento al 2020.

BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 435,292 bonos con vencimiento al 2020.

Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 117,892 bonos con vencimiento al 2020.

No obstante que el Conciliador al exhibir las listas definitivas no

dio respuesta a la objeción descrita, reconoció la cantidad de

$98,477,944.11 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2016

equivalente a 18,622,472.57 UDIs; y $83,375,909.95 pesos

corresponden a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a

15,766,632.92 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el

tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita,

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de

derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil

quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley

de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que

el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el

presente caso fungiendo como obligada solidaria de una deuda

que contrajo conjuntamente con las diversas subsidiarias, en la cual

funge como deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.

En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza el

acreedor Ashmore Invesment Management Limited como agente

en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust.

• Respecto a la objeción que planteó HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, en el sentido de que se le reconozca la

cantidad de $6,884,545.00 pesos (seis millones ochocientos ochenta

y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda

nacional), así como el carácter de solidario de dicho adeudo, se

establece lo siguiente:

Que de las documentales que al efecto exhibió en copia simple

a su solicitud de crédito y las cuales obran en copia certificada en el

concurso mercantil 35/2014, entre ellas, 1) copia certificada del

convenio de transacción judicial que celebran por una parte HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 303623, y por otra Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, así como de los anexos

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correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito

Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López veintiséis de febrero

de dos mil quince, la cual consta de ochenta y seis fojas; 2) original del pagaré valioso por la cantidad de $6,000,000.00 pesos de

veinte de febrero de dos mil trece, suscrito por Agustín Ernesto

Garay Cuarenta, representante de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; 3) copia

certificada por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito

Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López el veintiséis de

febrero de dos mil quince del acta 58794, volumen 954 expedida por

el Notario Público Número Ocho licenciado Víctor Ibáñez

Bracamontes en Mexicali, Baja California, la cual consta de tres

fojas; y 4) copia fotostática simple de diversas constancias en

diecisiete tomos.

A tales documentos —incisos 1), 2) y 3)— a los que se les

otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y

1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de

Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetados por la

parte contraria.

Así, se obtiene el adeudo a la acreedora HSBC México,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623,

así como la naturaleza del mismo deriva de un “convenio de

colaboración, alianza estratégica y bien común” con Vertice, (convenio para que de forma común se trabajara en la originación de

créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas nuevas

desarrolladas por urbi) obligándose entre otras cosas, Urbi

Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable

y subsidiarias, a realizar el pago a Vértice de los saldos de créditos

otorgados por ésta y relacionados con las viviendas de urbi, desde

enero de 2009, y ante el incumplimiento a dicho convenio éste

demandó a Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable y subsidiarias en la vía ordinaria mercantil, juicio del

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

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que conoció Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil con

expediente 1355/2011; posteriormente Vertice (fideicomitente y

fideicomisaria en segundo lugar) Sociedad Hipotecaria Federal

(fideicomisaria en primer lugar) y HSBC, celebran un contrato de

fideicomiso irrevocable de Administración, pago y garantía número

F/303623 (modificado el 31 mayo 2012).

Posteriormente Vertice —cedente— y el fiduciario F/303623

(HSBC) —cesionario—, celebran un contrato de cesión de derechos

litigiosos, por el que se ceden los derechos litigiosos a favor de

F/303623 respecto del juicio ordinario mercantil; así, el veinte de

febrero dos mil trece Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable y subsidiarias, HSBC como fiduciario de

F/303623, Vertice y otros celebraron un convenio de transacción

judicial por el cual las partes se otorgaron reciprocas concesiones

para dar por terminado el juicio ordinario mercantil —en términos del

inciso b) de la cláusula segunda— obligándose Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y

subsidiarias a pagar al fideicomiso F/303623 el diecinueve de julio

de dos mil trece, $6,000,000.00 pesos, a efecto de dar por terminado

el juicio ordinario mercantil, y a fin de garantizar el convenio el

veinte de febrero de dos mil trece, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable firmó un pagaré

por tal cantidad con vencimiento al diecinueve julio de dos mil trece y

con interés moratorio para el caso de incumplimiento en el pago por

parte de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable y subsidiarias.

Título de crédito que se exhibió como sustento de la objeción y petición de reconocimiento, es una prueba preconstituida

de la existencia del crédito documentado, esto en términos de los

artículos 5º, 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito.

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Sin embargo, de dichas documentales en especifico del pagaré

de referencia, quien resuelve advierte que únicamente se suscribió

por la empresa Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, así como que del convenio y juicio

ordinario a que se hace referencia se advierte que ciertamente se

habla de diversas subsidiarias, empero no se mencionan éstas, por

lo que no se puede asumir objetivamente que se trate de la aquí

concursada, esto es, no se tiene certeza jurídica a qué subsidiarias

se refiere.

Aunado a lo anterior, la obligación de pago se hace depender

del pagaré, del cual no se advierte que la aquí concursada se

hubiere obligado. Por lo expuesto, es por lo que se estima infundada la objeción

que plantea y contrario a lo propuesto por el Conciliador en la lista

definitiva, no se reconoce a HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, la cantidad

de $6’884,545.02 pesos, moneda nacional, con el carácter de obligado solidario, por lo que se refiere al presente concurso

mercantil.

• Respecto a la objeción que realizó Cesar Saenz Bailon,

en el sentido de que se le reconozca el adeudo que asciende a la

cantidad de $128,957.20 pesos, moneda nacional.

Lo que se corroboró con los documentos que lo avalan y que

exhibió como anexo a su objeción, en cumplimiento al artículo 129

de la Ley de Concursos Mercantiles, consistentes en facturas A1189,

A1209, A1286 y A1287, todas con cadena y sello digital y a las

cuales se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el

artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación

supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no

fueron objetadas por la parte contraria.

Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen:

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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“DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL

TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL.

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LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió

pronunciamiento alguno respecto de dicho acreedor, y con ello

considerar la objeción que se le planteó; como se dijo, de las

documentales descritas se acredita el adeudo que se solicita, y por

ello es que conforme el numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se reconoce el carácter de acreedor a Cesar Saenz Bailon la cantidad de 24,386.19 UDIs, equivalente a $128,957.20 pesos moneda nacional; en razón a ello, es que se estima fundada

la objeción planteada.

• Respecto a la objeción que planteó Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el

sentido de que se le reconozca el adeudo que asciende a la cantidad

de $17,364.10 pesos moneda nacional.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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Lo que se corroboró con las documentales que al efecto anexó

a su objeción en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de

Concursos Mercantiles, consistentes en 1) contrato de obra 2009-07

a precio alzado (por molduras en bardas, en el fraccionamiento

Urbiquinta Granada) celebrado el cinco de febrero de dos mil nueve

entre Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable y la aquí concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima

de Capital Variable, con firmas en original y, 2) convenio de finiquito

celebrado el uno de enero de dos mil trece, entre Corpintutex,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y la aquí

concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital

Variable, con firmas en original, de las cuales se aprecia el monto

del adeudo.

Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

El Conciliador reconoció la cantidad de $17,364.10 pesos

equivalentes a 3,283.60 UDIs, en atención a que confirmó su

existencia en los registros contables electrónicos y documentación

disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante,

conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, por

ello es que se desestima dicha objeción.

• Respecto a la objeción que realiza HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo

financiero HSBC, en el sentido de que se le reconoció con un

nombre equivocado, esto es, como HSBC México, Sociedad

Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero HSBC

(división fiduciaria fideicomiso F/262757), así como que el adeudo no

deriva de un crédito con garantía hipotecaria sino su origen es un

pagaré suscrito por la aquí concursada y como aval Urbi Desarrollos

Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.

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40

El Conciliador reconoció a dicha acreedora con el nombre

correcto y la cantidad de $105,468,512.34 pesos moneda nacional

equivalentes a 19,944,409.84 UDIs— en su carácter de obligado principal, en atención a la contabilidad electrónica del Comerciante

y a la información que el propio Comerciante y su personal que

están obligados a proporcionar, conforme el numeral 121 de la Ley

de Concursos Mercantiles, en razón a ello, se desestima dicha

objeción.

• En relación a la objeción que realiza Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero Santander México, en el sentido de que le

reconoce con un nombre incorrecto, esto es, como Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo financiero Santander, así como que no se le

reconocen trece créditos en su carácter de obligado solidario de

una deuda en la que Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable y CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima de Capital Variable, fungen como deudores principales.

Lo que se corroboró con las documentales que obran en los

autos de los concursos mercantiles 42/2014 y 51/2014 y que se

traen a la vista para resolver la presente sentencia en términos a la

contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena

Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO

TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO

ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS

RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”; de las que se advierte que la aquí

concursada funge como obligada solidaria de Promoción y

Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, de diversos

créditos, como lo es, por un contrato de apertura de crédito en

cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

41

$8,570,836.42 pesos; por un contrato de apertura de crédito en

cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de

$2,205,139.61 pesos; por un contrato de apertura de crédito en

cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de

$5,301,877.02 pesos; cuenta de cheques por la cantidad de

$148,702,800.00 pesos; y de CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima de Capital Variable, respecto de diversos créditos, como

son, por un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con

garantía hipotecaria por la cantidad de $84,414,730.30 pesos; por un

contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía

hipotecaria por la cantidad de $25,098,382.98 pesos; cuenta de

cheques por la cantidad de $125,431,941.72 pesos; por un contrato

de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria

por la cantidad de $12,136,650.16 pesos; cuenta de cheques por la

cantidad de $21,345,867,61 pesos; cuenta de cheques por la

cantidad de $95,854,651.10 pesos; por un contrato de apertura de

crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria por la cantidad

de $910,989.62; por un contrato de apertura de crédito en cuenta

corriente con garantía hipotecaria por la cantidad de $2,754,411.00;

contrato de apertura de crédito por la cantidad de $202,558,404.32. Debe decirse que las obligaciones que asumió el deudor

solidario —Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable— y el garante hipotecario, en el presente caso y respecto

de algunos créditos —CyD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

de Capital Variable— no son las mismas, ni se originaron en el

mismo contrato, pues la obligación del deudor solidario se da en el

contrato principal, la del garante hipotecario se adquiere en el

accesorio; además, quien aceptó el carácter de deudor solidario

adquirió el deber de responder en su totalidad de la obligación de

pago contraída por el deudor principal, lo cual implica que el

acreedor puede exigir a cualquiera de ellos que responda con la

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42

"totalidad" de sus bienes, lo que no ocurre en el caso del garante

hipotecario.

Ello es así, porque si bien el garante hipotecario se obliga a

responder subsidiariamente ante el incumplimiento, esa obligación

sólo puede hacerse efectiva en el bien o los bienes dados en

garantía, sin que pueda extenderse a otros.

Por lo anterior, ante el incumplimiento de la obligación de pago,

no es dable que a través de la vía hipotecaria, cuyo sustento radica

en el ejercicio de una acción real, el acreedor intente

simultáneamente una personal de carácter ejecutivo en contra del

deudor solidario, ya que los términos y las condiciones que las rigen

son distintos, pues si bien ambas acciones están vinculadas al

mismo crédito, lo cierto es que la obligación asumida por el deudor

solidario no sólo es diversa a la aceptada por el garante hipotecario,

sino que también tienen diversas causas, al derivar de contratos

diferentes.

No obstante el Conciliador al exhibir la lista definitiva omitió

pronunciarse respecto del reconocimiento de dicho acreedor en su

carácter de obligado solidario relativo a tales créditos, en atención

a las documentales descritas y conforme el numeral 217 de la Ley

de Concursos Mercantiles, se reconoce a Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiole, Grupo Financiero Santander México, por los créditos descritos, en

su carácter de obligado solidario, en el grado y prelación que se

apreciarán a continuación; en razón a ello, es que se estima

fundada la objeción planteada.

• Respecto a la objeción que realiza Franklin Asención Ríos Peraza, en el sentido de que el monto que se le adeuda

asciende a $19,973.14 pesos moneda nacional, el Conciliador al

exhibir la lista definitiva reconoció la cantidad de $19,973.14 pesos moneda nacional equivalentes a 3,776.98 UDIs, con el argumento

de que confirmó su existencia en los registros contables electrónicos

y documentación contable disponible en el domicilio de la

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

43

comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos

Mercantiles; en razón a ello, se desestima dicha objeción.

• Respecto a la objeción que realiza HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo

financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso

F/262757, en el sentido de que se le reconozca la cantidad de

$136,978,587.57 pesos (ciento treinta y seis millones novecientos

setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos 57/100 moneda

nacional).

Adeudo que se corroboró, con los documentos que en

cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles,

exhibió en copia simple a la solicitud de reconocimiento que

presentó ante el Conciliador el doce de mayo del dos mil quince, las

cuales obran en copia certificada en los autos del concurso mercantil

35/2014, autos que se tienen a la vista para la resolución del

presente concurso, conforme a la contradicción de tesis 4/2007,

2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo

XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO

NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA

CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE” entre ellos, las relativas al convenio transaccional de

ejecución de hipotecas que celebraron el treinta de diciembre de dos

mil trece, por una parte Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable; Constructora Metropolitana,

Sociedad Anónima de Capital Variable; CYD Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Obras y Desarrollos Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Urbi Construcciones del

Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable; Promoción y

Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable e Ingeniería

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44

y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por otra HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, así como Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.,

por su propio derecho como fiduciaria en el Fondo de Operación y

Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como de los anexos

correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito

Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López veintiséis de febrero

de dos mil quince, constates de mil doscientas once fojas;

documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetados por la parte contraria.

De las cuales se aprecia el adeudo a la acreedora HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, así como la naturaleza del mismo y en el cual

se inserta en la cláusula octava, el reconocimiento por parte de la

deudora hipotecaria Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de

Capital Variable y otras, del adeudo restante a favor de HSBC

México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, por la cantidad de $136,978,587.57 pesos.

Así, no obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva

no dio respuesta a la objeción descrita, argumentó en el sentido de

que al confirmar su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante, en cumplimiento al numeral 121 de

la Ley de Concursos Mercantiles. En atención a lo anterior, y dado que el Conciliador reconoció a

HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el

fideicomiso 262757, la cantidad de 25,903,058.92 UDIs, equivalente

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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a $136,978,587.57 pesos moneda nacional, en el presente caso,

fungiendo la concursada como solidaria, es que se desestima la

objeción planteada.

• Respecto a la objeción que realiza Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción, Sociedad Civil, en el sentido

de que el adeudo asciende a la cantidad de $538,130.00 pesos moneda nacional.

Lo que se corroboró con las documentales que al efecto

exhibió en cumplimiento al numeral 129 de la Ley de Concursos

Mercantiles, consistentes en copia certificada por Notario Público

Once en Mexicali, Baja California de las facturas 1272, 1275, 1276,

1277 y 1278; documentales a las que se les otorga pleno valor

probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de

Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos

Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte

contraria y de los que el adeudo que se solicita se reconozca.

El Conciliador al exhibir la lista definitiva reconoció la cantidad

de 101,761.99 UDIs, equivalente a $538,130.00 pesos moneda

nacional, en atención a que confirmó su existencia en los registros

contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra

en el domicilio de la comerciante, conforme el numeral 121 de la Ley

de Concursos Mercantiles; por ello se desestima dicha objeción.

• Respecto a las objeciones que planteó Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el sentido de

que se les reconoce menor cantidad a la adeudada y un grado

distinto al de acreedor con garantía real.

En cumplimiento al numeral 129 de la Ley de Concursos

Mercantiles, exhibió copia certificadas del Juicio ordinario mercantil

316/2014 que se tramita ante el Juzgado Segundo de lo Civil de esta

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ciudad; así como copia certificada de dos incidentes de providencias

precautorias relativos al juicio ordinario mercantil 316/2014, de las

cuales se advierte que Cemex Concretos, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital

Variable y Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable,

demandó en la vía ordinaria mercantil a Obras y Desarrollos Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Ingeniería y Obras, Sociedad

Anónima de Capital Variable; CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Promoción y Desarrollos Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Constructora Metropolitana

Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, Urbi Construcciones

del Pacifico SA de CV, entre otros, el cumplimiento del quinto reconocimiento de adeudo y plan de pago de veintiocho de diciembre de dos mil doce ante Notario Público por las demandadas y el pago de la cantidad adeudada de $58,965,915.93 pesos.

Reconocimiento de adeudo que se desglosa de la siguiente

manera Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de $51,821,490.37 pesos; Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de

$6,435,577.84 pesos y a Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, una cantidad de $708,847.72 pesos.

Respecto a la cual se obligaron con relación al punto número

uno descrito en el quinto reconocimiento de adeudo y plan de pagos

Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable; Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable;

CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable y, Urbi Construcciones del Pacifico, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

Por lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se estima fundada la objeción que se

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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plantea y se le reconoce el carácter de acreedor a Cemex

Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable por una cantidad

de $51,821,490.37 pesos; Cemex México, Sociedad Anónima de

Capital Variable, por una cantidad de $6,435,577.84 pesos y a

Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por una

cantidad de $708,847.72 pesos equivalente a 9,799,598.19 UDIs,

1,216,986.94 UDIs y 134,045.22 UDIs, respectivamente, con el

carácter de solidario, en el grado y prelación que se precisarán

mas adelante.

Asimismo, respecto a la diversa objeción en el sentido de que

se le reconozca con un grado preferente, esto es con garantía real,

en razón a que el diez de octubre de dos mil catorce en los autos del

incidente de providencias precautorias relativas al juicio ordinario

316/2014, se trabó formal embargo hasta por la cantidad de $58,965,915.93 pesos, mismo que se encuentra inscrito con número

17603119/2014 en el Registro en Monterrey, sobre los derechos

fideicomisarios que Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de

Capital Variable, tiene sobre contrato de fideicomiso irrevocable de

administración de inmuebles para desarrollo inmobiliario en su

calidad de fideicomisario en primer lugar del 16.66667% de dichos

derechos respecto a los inmuebles y el 15% respecto a lo que le

corresponde de los derechos fideicomisarios del fideicomiso y que el

trece de agosto de dos mil catorce no se admitió a trámite el

incidente de providencias precautorias consistente en el embargo

sobre bienes de Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable y otras. Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

No es de considerarse al acreedor en cuestión con el privilegio

a que se refiere el artículo 217, fracción II de la Ley de Concursos

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48

Mercantiles, dado que la propia ley es clara en destacar que para los

efectos del concurso son acreedores con garantía real, las relativas

a las hipotecas y las prendas debidamente constituidas, sin que los

embargos trabados contra la concursada puedan constituir tal

privilegio, en tanto que su naturaleza es la de una medida cautelar,

de carácter procesal.

En razón a lo expuesto y atendiendo al numeral 217 de la Ley

de Concursos Mercantiles, es que se estima infundada la objeción

planteada.

• En lo que concierne a las objeciones que presentó ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, para el efecto de que se le reconozca como acreedor de la concursada, en tanto sustenta

que ésta tienen el deber de responder por una obligación de garantía

con motivo de las pólizas de fianza 961908, Inclusión 0; 1040618,

Inclusión 0; 829762, Inclusión 0; 1260681, Inclusión 0;

28000001998, Inclusión 520022; 28000001998, Inclusión 520033;

28000001998, Inclusión 520031; 28000001998, Inclusión 520011;

1310421, Inclusión 0; 1341233, Inclusión 0; 765723, Inclusión 0;

1121056, Inclusión 0; 766147, Inclusión 0; 28000001998, Inclusión

520028; 1264619, Inclusión 0; 1237056, Inclusión 0; 1320009,

Inclusión 0; 1332752, Inclusión 0; 1343036, Inclusión 0; 1412293,

Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520029; 1183815, Inclusión 0;

1183818, Inclusión 0; 1266910, Inclusión 0; 1183824, Inclusión 0;

1230834, Inclusión 0; 1279392, Inclusión 0; 1230821, Inclusión 0;

1384928, Inclusión 0; 1343029, Inclusión 0; 1219863, Inclusión 0;

1183826, Inclusión 0; 1343025, Inclusión 0; 1343032, Inclusión 0;

1343034, Inclusión 0; 1230835, Inclusión 0; 1350731, Inclusión 0;

1219855, Inclusión 0; 1330160, Inclusión 0; 1330174, Inclusión 0;

1350745, Inclusión 0; 1330167, Inclusión 0; 1266163, Inclusión 0;

1266165, Inclusión 0; 1350753, Inclusión 0; 1345987, Inclusión 0;

1345989, Inclusión 0; 1409925, Inclusión 0; 1348308, Inclusión 0;

1193220, Inclusión 0; 1348305, Inclusión 0; 1348312, Inclusión 0;

1421727, Inclusión 0; 1266188, Inclusión 0; 1266194, Inclusión 0;

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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1345985, Inclusión 0; 1348314, Inclusión 0; 1230828, Inclusión 0;

1219745, Inclusión 0; 1219839, Inclusión 0; 1409919, Inclusión 0;

1193223, Inclusión 0; 1330164, Inclusión 0; 1424724, Inclusión 0;

1377579, Inclusión 0; 1193227, Inclusión 0; 1204481, Inclusión 0;

1266175, Inclusión 0; 1193231, Inclusión 0; 1266182, Inclusión 0;

1193235, Inclusión 0; 1193237, Inclusión 0; 1204487, Inclusión 0;

1204491, Inclusión 0; 902687, Inclusión 0; 1193246, Inclusión 0;

1418640, Inclusión 0; 1266187, Inclusión 0; 1266201, Inclusión 0;

1221670, Inclusión 0; 1266207, Inclusión 0; 1354523, Inclusión 0;

902673, Inclusión 0; 1230833, Inclusión 0; 1221676, Inclusión 0;

1221678, Inclusión 0; 1266213, Inclusión 0; 1221674, Inclusión 0;

1193239, Inclusión 0; 1336231, Inclusión 0; 1337216, Inclusión 0;

1337220, Inclusión 0; 1223134, Inclusión 0; 1345535, Inclusión 0;

1325737, Inclusión 0; 1377351, Inclusión 0; 956457, Inclusión 0;

1190304, Inclusión 0; 1190305, Inclusión 0; 1148037, Inclusión 0;

1152900, Inclusión 0; 1152916, Inclusión 0; 1251355, Inclusión 0;

818569, Inclusión 0; 1150576, Inclusión 0; 1340414, Inclusión 0;

1302340, Inclusión 0; 1196203, Inclusión 0; 1340411, Inclusión 0;

1259251, Inclusión 0; 1259250, Inclusión 0; 1144139, Inclusión 0;

1323224, Inclusión 0; 1171827, Inclusión 0; 1171823, Inclusión 0;

1171821, Inclusión 0; 1150214, Inclusión 0; 1171825, Inclusión 0;

1302339, Inclusión 0; 1276519, Inclusión 0; 1318822, Inclusión 0;

1143227, Inclusión 0; 1143226, Inclusión 0; 1024292, Inclusión 0;

1289792, Inclusión 0; 1292331, Inclusión 0; 1219973, Inclusión 0;

1304832, Inclusión 0; 1370796, Inclusión 0; 1249310, Inclusión 0;

1374384, Inclusión 0; 1301136, Inclusión 0; 1180579, Inclusión 0;

28000001998, Inclusión 520030; 1153090, Inclusión 0; 1190307,

Inclusión 0; 1361002, Inclusión 0, 1153092, Inclusión 0; 1209897,

Inclusión 0; 1296067, Inclusión 0; 1361005, Inclusión 0; 1153091,

Inclusión 0; 28000001998, Inclusión 520017; 1341299, Inclusión 0;

1257553, Inclusión 0; 1257557, Inclusión 0; 1278681, Inclusión 0;

1296062, Inclusión 0; 1333478, Inclusión 0; 1363311, Inclusión 0;

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1242623, Inclusión 0; 1379277, Inclusión 0; 1184641, Inclusión 0;

1197813, Inclusión 0; 1282606, Inclusión 0; 1392215, Inclusión 0;

1175706, Inclusión 0; 1237857, Inclusión 0; 1289060, Inclusión 0;

1237842, Inclusión 0; 1195542, Inclusión 0; 1354869, Inclusión 0;

1358350, Inclusión 0; 1095946, Inclusión 0; 1237867, Inclusión 0;

1297522, Inclusión 0; 1297258, Inclusión 0; 1343234, Inclusión 0;

1339834, Inclusión 0; 1339843, Inclusión 0; 1257555, Inclusión 0;

1318754, Inclusión 0; 1306669, Inclusión 0; 1088025, Inclusión 0;

1318748, Inclusión 0; 1318757, Inclusión 0; 1296626, Inclusión 0;

1318762, Inclusión 0; 1318751, Inclusión 0; 1374509, Inclusión 0;

1332787, Inclusión 0; 1386205, Inclusión 0; 1356684, Inclusión 0;

1374510, Inclusión 0; 1077408, Inclusión 0; 1304831, Inclusión 0;

1245018, Inclusión 0, 1150215, Inclusión 0 y 1354137, cuyo monto

total asciende a la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil

novecientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve

mil ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional), se

establece lo siguiente.

Como antecedente conviene destacar que ACE Fianzas

Monterrey, Sociedad Anónima, demandó en la vía ordinaria mercantil con providencia precautoria de embargo, a la concursada

con motivo de la expedición de la póliza de fianza 1354137, por la

cantidad de $1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete

millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100

Moneda Nacional) para garantizar ante la Tesorería de la Federación

el interés fiscal derivado del crédito fiscal C-569424, por concepto de

impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de dos mil diez.

Demanda que se radicó con el número 257/2013 del índice del

Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el

Estado de Nuevo León.

Posteriormente, la afianzadora promovió en dicho juicio

ampliación de demanda por la expedición de pólizas que se

mencionan en la objeción que aquí se atiende por la cantidad de

$1,718,967,669.29 MN (Un mil setecientos dieciocho millones

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) por la

suma total de cada una de las pólizas; en adición a la cantidad de

$1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones

diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda

Nacional) que se expidió en la póliza de fianza 1354137, por lo que

solicitó se ampliara la demanda para garantizar bienes suficientes

por la cantidad de $2,955,989,828.69 MN (Dos mil novecientos

cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil

ochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional).

En dieciséis de octubre de dos mil catorce, se exhibió

convenio judicial celebrado en los autos del Juicio Ordinario Mercantil 257/2013, en el que se pactó el acuerdo de voluntades de

la concursada con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima,

mismo que se ratificó y se elevó a categoría de cosa juzgada en diez

de noviembre de dos mil catorce.

En la cláusula quinta del convenio se estableció en lo que aquí

interesa lo siguiente: “…Con relación al embargo precautorio trabado, “LAS PARTES” conviene en que el mismo subsistirá únicamente hasta por la cantidad de $1,237,017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y siete millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional), como medida de aseguramiento que, con forme al artículo 103 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, “LAS DEMANDADAS” constituyen a favor de “LA AFIANZADORA”, en garantía de las responsabilidades que les resulten con motivo de la póliza de fianza descrita en el inciso 4) del capítulo de declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades quirografarias conforme al artículo 264 del Código Civil Federal, hipotecarias y solidarias que subsisten a cargo de “LAS DEMANDADAS”, pactando “LAS PARTES” que los efectos de dichos embargos surtirán, con relación a “LAS DEMANDADAS” y a cualquier otro tercero, conforme a la prelación que le corresponda, atendiendo a la inscripción que de los mismos se hubiere hecho en los Registros Públicos competentes… […] En consecuencia de ello, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que una vez aprobado el presente convenio, se reduzca el embargo precautorio trabado por la cantidad de $1,718,967,669.29 MN (Un mil setecientos

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dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) con relación a las pólizas de fianza indicadas en el inciso 5) del capitulo de declaraciones, quedando vigente como embargo definitivo, el descrito en el párrafo anterior […]

Ahora, el promovente argumenta que tiene un crédito líquido y

exigible a la concursada, consistente en su obligación de garantizar

con todo su patrimonio la responsabilidad que no hubiere quedado

garantizada con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas

por las pólizas a que se hizo referencia, por tanto, -refiere- que es

acreedor de esa obligación de garantizar y la concursada es deudora

de dicha obligación, al estar sujeta al cumplimiento pactado en el

convenio judicial celebrado, ratificado y aprobado ante el Juzgado

Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de

Nuevo León, en los autos del juicio 257/2013 y los instrumentos

notariales volumen 3862, número 147,069; volumen 3893, número

148,104; volumen 3929, número 140,279 y volumen 4071, escritura

154,086, y resultar dicho constreñimiento de la actualización de los

supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas.

Señala el promovente que como el artículo 20, fracción III, de

la Ley de Concursos Mercantiles, establece una obligación de

informar las garantías que haya otorgado la comerciante, ello implica

que dichas garantías generan en favor de sus acreedores

hipotecarios, derechos y créditos susceptibles de ser reconocidos.

Aduce el promovente que del artículo 43, fracción XIV, de la

Ley de Concursos Mercantiles, resulta evidente que el legislador no

ha distinguido algún tipo de acreedor para limitar el reconocimiento

de créditos a algún tipo de crédito en particular, por lo que no puede

decirse que se hubiere privilegiado sólo el reconocimiento de

créditos cuyo objeto de pago sea en numerario o que la exigibilidad y

liquidez sólo es con relación a este tipo de créditos, sino que dentro

de este precepto se incluyen, como género, a los acreedores, por

cualquiera de los objetos posibles de las obligaciones.

Refiere el promovente que conforme al artículo 86 de la Ley de

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Concursos Mercantiles, al existir la obligación de garantizar a cargo

de la concursada, tiene un crédito para exigir dicha garantía.

Finalmente, argumenta el promovente que en términos del

artículo 88, fracciones VI y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles,

la obligación de garantizar a cargo de la concursada, también puede

ser materia de reconocimiento de concurso mercantil, ya que,

conforme al precepto en cita, en adición a las obligaciones de pago

de cantidades ciertas, son también materia de reconocimiento, los

créditos que resulten de obligaciones que, siendo de un objeto

diverso al pago de numerario, resulten a cargo del comerciante y

respecto de las cuales el acreedor pueda hacer una valoración en

dinero o sean susceptibles de ser valoradas en dinero.

A juicio de quien resuelve, se estima que son infundadas las

objeciones que plantea la afianzadora promovente.

A fin de sustentar lo anterior, conviene observar lo que

establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas: “Artículo 97. Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, en los siguientes casos. “a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada. “b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior. “c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente. “d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio.

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“e).- Cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y “f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil.”

Del numeral en cita se aprecia que, como lo establece la

promovente de las objeciones, ciertamente las instituciones de

fianzas tienen una acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y

obligado solidario, antes incluso de haber pagado el monto

contenido, para exigir que se le garantice por medio de prenda,

hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda

tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza.

Lo anterior ocurre en los supuestos siguientes, cuando se les

haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna

cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación

garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el

requerimiento a que se refiere el inciso anterior; cuando cualquiera

de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se

halle en riesgo de quedar insolvente; cuando alguno de los obligados

haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su

domicilio; cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de

los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de

terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus

garantías de recuperación; y en los demás casos previstos en la

legislación mercantil.

Asimismo, los artículos 98 y 118 Bis, de la Federal de

Instituciones de Fianzas, establecen:

“Artículo 98.- Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo anterior.

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“La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio. “Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo. “La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. “Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente”. “Artículo 118 Bis. Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. “Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la institución de fianzas, las

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cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario. “En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de los Estados de la República. “No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. “Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas. Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 103 bis de la misma. “El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. “La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”

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Del primer artículo trascrito ineludiblemente se obtiene que el

derecho a la acción de reembolso para la afianzadora surge al

momento en que realice el pago de la reclamación al beneficiario

y consecuente obligación de pago a cargo del fiado o a los obligados

solidarios.

Asimismo, el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones

de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una

reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo

del conocimiento del fiado o en su caso, de los demás obligados

mencionados, y el momento en que se vence el plazo establecido en

la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o

inconformarse en contra de la reclamación.

Estos aspectos resultan relevantes en el presente concurso,

porque así se permite que los obligados en la fianza puedan

proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y

documentación que sean necesarios para determinar la procedencia

y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su

improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo pactado o la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las

excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del

pago de lo indebido.

Sobre esa base, resulta imprescindible que ese conocimiento

que haga la afianzadora al obligado sobre la reclamación de pago de

la fianza, sea oportuno y se precise en qué fecha se vence el plazo

establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los

procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios,

para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.

Lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley, relativo a

que se haga del conocimiento al obligado respectivo sobre la

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reclamación efectuada por el beneficiario de la fianza, para que esté

en condiciones de hacer valer su derecho sobre la procedencia o

improcedencia del pago, es un presupuesto para que la afianzadora,

antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la

reclamación que le formula el beneficiario; con la sanción para el

fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la

oportunidad de hacer valer excepciones ante la afianzadora, cuando

ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra.

De todo esto, puede distinguirse que en relación con las pólizas

de fianzas, según el supuesto que corresponda, surgen para la

afianzadora dos acciones, la primera consistente la obligación de garantizar, con lo que se asegura un derecho de cobro en el futuro;

en cambio, mediante la segunda, una obligación de pago, con la

que se genera el derecho de reembolso a cargo del fiado con motivo

del pago hecho al beneficiario por la afianzadora.

Conforme al marco normativo anterior, se tiene claro que el

reconocimiento de crédito que solicita ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, deriva de la obligación de garantizar la cantidad por la que pueda tener responsabilidad dicha afianzadora, con motivo de la fianza que expidió a la concursada y no con motivo del pagó de la reclamación al beneficiario, puesto que aún no se ha pagado; es decir, respecto

de la acción que contempla el artículo 97 de la Ley de Instituciones

de Fianzas.

En esa medida, debe decirse que la obligación a que hace

referencia la afianzadora es aquella de garantizar, la que tiene la

naturaleza de una medida precautoria que tiende a asegurar a

favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer

contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante; esto es,

tiende a asegurar la realización efectiva de un derecho en el futuro

mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, y no

exige que exista la intención de pago por la aseguradora frente a un

reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio

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para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de

una póliza.

Aplica el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, que aparece publicado en la página

2368, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia Civil, del Semanario

Judicial de la Federación, Décima Época, que dice:

“MEDIDA PRECAUTORIA ANTE REQUERIMIENTO DE PAGO DE FIANZA. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS ESTÁN FACULTADAS PARA EXIGIR QUE SE LES GARANTICE POR MEDIO DE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FIANZA OTORGADA. Las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para efecto de poder exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de la fianza otorgada, aun cuando el requerimiento de pago por el beneficiario de la fianza fuere impugnado por algún medio de defensa, porque así deriva de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no condiciona su procedencia a la ausencia de impugnación”.

Así como la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Novena Época,

Agosto de 2008, página 1049, con rubro y texto siguientes: “ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS). De la lectura del artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se desprende que las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber pagado la fianza respectiva, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, ya sea que se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada; cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento; cuando cualquiera de los obligados

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sufra un menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; o bien, la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados citados incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra riesgo de perder sus garantías de recuperación y en los demás casos previstos en la legislación mercantil. El ejercicio de la citada acción para constituir la garantía a cargo de los obligados tiene como presupuesto que se actualice alguna de las hipótesis citadas y se trata de una medida precautoria que tiende a asegurar a favor de la afianzadora el derecho de cobro que puede establecer contra el fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante, y la realización efectiva de un derecho en el futuro mientras no prescriba la acción de repetir correspondiente, sin que exija que exista la intención de pago por la afianzadora frente a un reclamo determinado sino la necesidad de resguardar su patrimonio para respaldar sus obligaciones presentes o futuras, que deriven de una póliza. El artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo del conocimiento del fiado o en su caso de los demás obligados y el momento en que se vence el plazo establecido por la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación; esto último resulta un dato relevante porque así permite a los obligados en la fianza proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de la ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo pactado o a la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. Por ello, también se dispone que el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado; y las afianzadoras al ser requeridas o demandadas por el acreedor podrán denunciar el pleito al deudor principal para que rinda las pruebas correspondientes, lo cual será aplicable al procedimiento conciliatorio y al juicio arbitral así como a los procedimientos convencionales que se establezcan con arreglo al artículo 103 Bis de la ley en cita; por lo anterior, es que resulta necesario ese acto de comunicación, esto es, que el obligado en cualquiera de las modalidades señaladas, pueda intervenir oportunamente para defender su derecho, porque de no hacerlo precluirá. Sin embargo, el conocimiento de esa reclamación no es un elemento de la acción prevista en el artículo 97 de la ley en mención sobre constitución de garantías por las cantidades que pueda tener responsabilidad la afianzadora, ni es condición

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de preferencia, ya que lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley es un presupuesto para que la afianzadora, antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la reclamación que le formula el beneficiario, con la sanción para el fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la oportunidad de hacer valer las excepciones ante la afianzadora, cuando ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra. De modo que lo regulado en el artículo 118 bis de la ley en cita, en cuanto el conocimiento al fiado del requerimiento de pago, tiene una finalidad y una consecuencia específica, que es independiente de los requisitos o elementos de la acción precautoria que regula el artículo 97, porque aquél es para que no pueda excepcionarse ante la afianzadora, si no coopera durante la fase de reclamación, pero no es un requisito previo a la acción de constitución de la garantía ante la sola reclamación de pago que reciba de la afianzadora”.

No obstante, si bien es cierto que en el caso en examen se

aprecia una obligación de garantizar por parte de la concursada, se

estima que en el particular no es susceptible de reconocimiento en el presente procedimiento especial, toda vez que no se demuestra que le empresa objeto a concurso ha incurrido en el incumplimiento de tal obligación, de conformidad con el contenido del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles; puesto que la misma se encuentra garantizada.

Esto es, el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles

establece: “Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

Como se aprecia, basta considerar que el numeral en cuestión

determina que un comerciante podrá solicitar ser declarado en

concurso mercantil, cuando considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones.

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Lo que no se demuestra en la especie, porque es cierto que la

comerciante Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, sí tiene una obligación de garantía con la promovente,

pero no se advierte que esté incumplida, porque hay garantías en los

autos del juicio 257/2013, radicado ante el Juzgado Sexto de

Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de Nuevo

León, en el que se ratificó y aprobó convenio judicial para garantizar

con los embargos precautorios y definitivos e hipotecas por las

pólizas a que se hizo referencia.

Por lo que no se aprecia, como lo pide la afianzadora

promovente, que se esté en la hipótesis de reconocerle el

incumplimiento de la obligación de garantizar por parte de la

concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Aunado a que, en términos del artículo 88, fracción II, de la Ley

de Concursos Mercantiles, para el efecto de determinar la cuantía de

los créditos a cargo del Comerciante, aun tratándose de los que no

sean pecuniarios se debe partir de la fecha en que se dicte la

sentencia de declaración de concurso mercantil, y respecto de los

créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la

condición no se hubiere realizado.

Sin que se inadvierta que la promovente establezca que existen

bienes de la concursada que son materia de embargos precautorios

y definitivos e hipotecas con motivo de las pólizas de fianza

garantizadas a que se hizo referencia, empero, esa sola

circunstancia no da pauta para reconocer, como lo pretende la

promovente, el incumplimiento de una obligación de garantizar por

parte de la concursada.

Máxime que la Ley de Concursos Mercantiles tiene como

propósito regular un fenómeno complejo, esencialmente de

naturaleza económica y con repercusiones sociales, como lo es la

crisis económica o financiera de un comerciante, cuya situación de

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

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iliquidez o insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de

perecimiento de su empresa; suceso que trasciende socialmente, en

forma primordial, porque el incumplimiento generalizado de

obligaciones de pago de un comerciante, afecta directamente la

viabilidad de la propia empresa en crisis, al verse privada de los

elementos que requiere para subsistir como ente productivo y que

necesariamente provienen de sus acreedores, como lo disponen los

artículos 1°, 2° y 10°, de la Ley de la materia.

Por otro lado, al afectarse la viabilidad de las empresas, se

impacta también a los acreedores con los que mantiene una relación

de negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino

también por el cese de la relación comercial.

Por otra parte, la desaparición de la empresa constituye una

afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida de la

fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que

sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de

bienes o servicios.

Por ello, la Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un

objetivo de interés público la conservación de las empresas,

evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las

que mantenga una relación de negocios; y, en caso de que ello no

sea posible, dicho interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la

menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece un proceso judicial que

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consta de una etapa preliminar y dos fases propias al concurso mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como procedimiento para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título

Primero, Capítulos III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a obtener la decisión judicial sobre la procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso mercantil a la comerciante de que se trate.

Por tanto, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir, declarando en concurso mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo 2° de la ley de la materia, es la conciliación,

etapa que corresponde al presente asunto.

Por ello debe reiterarse que en esta etapa, la finalidad esencial

y relevante es lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, y solo

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa

mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece, etapa en la que sin

lugar a dudas, a quien corresponda la obligación a que se refiere el

artículo 177 de la Ley de Concursos Mercantiles, le correspondería

analizar la situación de los bienes de la empresa y al Juzgado decidir

sobre los mismos.

De ahí que no se actualiza el supuesto de incumplimiento generalizado de la obligación de garantizar mediante el convenio ante autoridad juridicial que celebró la comerciante con ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable y al encontrarse dicha comerciante en la primera etapa del

procedimiento de concurso mercantil relativa a la conciliación, no se

reúnen las condiciones para considerar dicha obligación dentro del

reconocimiento de créditos en el presente expediente.

Aunado a lo anterior, en relación a la póliza de fianza 1354137,

cuyo monto total asciende a la cantidad de $1,237,017,159.40 pesos, se tienen a la vista los autos del concurso mercantil 51/2014, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J.

103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio

de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA

QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON

ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”.

De lo anterior se obtiene que el Servicio de Administración

Tributaria, con motivo de la solicitud de reconocimiento de crédito

que presentó en el concurso mercantil 51/2014, exhibió copias

certificadas del expediente del crédito fiscal a cargo de CYD

Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima de Capital Variable, de las

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que se advierte que en diecisiete de abril de dos mil doce se

determinó el crédito fiscal C-569424 a cargo de la comerciante

memorada; asimismo, que mediante oficio 400-13-00-00-00-2013-10426, de once de junio de dos mil trece, se emitió mandamiento de

ejecución en contra de la comerciante, por el importe actualizado de

$976,781,477.83 pesos; mismo que, en veintinueve de julio de dos

mil trece se requirió de pago al apoderado jurídico de Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable al encontrarse

garantizado mediante la póliza de fianza número 1354137 que dicha

afianzadora expidió el tres de julio de dos mil doce, por un importe

de $1,237,017,159.40 pesos.

Documentales a los que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetados por la parte contraria.

No obstante, la concursada presentó objeción en relación al

concepto denominado partidas fiscales en la lista provisional, en

virtud de la existencia de un procedimiento llevado en contra del

Servicio de Administración Tributaria, donde se dictó sentencia en la que se decretó la nulidad del crédito fiscal reclamado por la autoridad y exhibió copia simple de la resolución de once de

noviembre de dos mil catorce dictada por la Segunda Sección de la

Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

dentro del expediente 19033/13-7-06-10/AC2/1165/14-S2-09-04.

Documentos que al ser copia simple sólo se les otorga valor

probatorio de indicio al generar simple presunción de la

existencia de tales documentos que se reproducen —conforme al

numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—.

Documentales de las que se advierte que se declaró la nulidad

lisa y llana del crédito fiscal C-569424 y de las resoluciones

contenidas en los oficios 400-13-00-00-00-2013-10426 de once de junio de dos mil trece, así como de los oficios 400-02-2013-191 y

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

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400-02-2013-265 de veintinueve de julio y nueve de octubre de dos mil trece, emitidos por el Administrador Local de Recaudación

de Mexicali y Administrador Central de Cobro Persuasivo y

Garantías de la Administración General de Recaudación,

respectivamente.

Mismas que a juicio de este Juzgador son suficientes para

generar la presunción de la nulidad del crédito, en razón de que ni la

acreedora Servicio de Administración Tributaria, ni la aquí sedicente

acreedora ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital

Variable, exhibieron documento alguno que conlleve a una

convicción diversa.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.),

sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013

Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes: “DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS

FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de

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Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

Sin que se inadvierta que tal resolución pudiera encontrarse

subjudice por haberse recurrido por alguna de las partes, sin

embargo, en términos del artículo 88 de la Ley de Concursos

Mercantiles la presente resolución debe partir del veintiuno de enero

de dos mil quince, fecha en la que se declaró a la empresa en

concurso mercantil; por lo que no existe elemento alguno con el que

se pueda considerar que la resolución en comento (nulidad) haya

quedado superada.

En razón de lo anterior, no se reconoce como acreedor a

ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima dentro del presente

concurso mercantil.

• Asimismo, respecto a las objeciones que plantea la

concursada Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistentes en:

a. Que los montos reconocidos en la lista provisional no están actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.

b. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2016 —$180,991,828.10 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.

c. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2020 —$361,169,223.93 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.

d. Que al monto que se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto de la emisión de bonos con vencimiento en 2016 —$602,936,361.40 dólares más intereses— debe descontársele la suma de los bonos que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que se propusieron de manera individual.

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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e. Que en la lista provisional en específico en los folios 14.1086 y 11.1 se reconoce créditos relativos provisión de contingencias legales e impuestos diferidos, sin que aparezca nombre alguno de acreedor, concepto o algún otro dato que lo identifique.

f. Que en la lista aparecen mal nombre de diversos acreedores no laborales.

g. Que el crédito que se reconoce a favor del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de 10,080,524.27 UDIs, no cumple las hipótesis o momentos requeridos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ser considerado un impuesto líquido, exigible y vencido.

No obstante que el Conciliador no emitió respuesta alguna a

las mismas, este Juzgador las desestiman, por las siguientes

razones:

Realizada una revisión minuciosa a las listas definitivas,

así como al listado que en alcance remitió el Conciliador,

se obtiene que éste realizó las actualizaciones

correspondientes con base en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante, esto es,

los montos que se proponen reconocer se encuentran

actualizados al veintiuno de enero de dos mil quince.

Respecto a los montos que se proponen reconocer al

fiduciario The Bank of New York Mellon Sociedad

Anónima, ya se emitió pronunciamiento como se advierte

en párrafos que anteceden.

Que efectivamente en la lista definitiva no se propuso

reconocer crédito alguno a nombre de provisión de contingencias legales e impuestos diferidos, así como

que los nombres de diversos acreedores no laborales,

fueron corregidos.

Que efectivamente en la lista definitiva no se propuso

reconocer crédito alguno a favor del Servicio de

Administración Tributaria, por la cantidad de

10,080,524.27 UDIs.

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QUINTO. Del análisis a la lista definitiva propuesta por el

Conciliador respecto a acreedores reconocidos con base a las

solicitudes de reconocimiento de crédito que se exhibieron ante él,

se obtienen las siguientes aclaraciones y precisiones:

Respecto al acreedor Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el

Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los documentos

que la avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de

Concursos Mercantiles, en la cual estableció que la aquí concursada

le adeuda cantidad total de $4,915,595.33 pesos moneda nacional,

misma que no fue atendida por el Conciliador.

Ante tal omisión, se procede estudiar lo relativo a dicho

reconocimiento, en cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Ante la manifestación hecha por el acreedor en el sentido de

que los documentos que sustentan su crédito se ofrecieron con la

diversa solicitud de reconocimiento de crédito que se exhibió en el

concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014;

ténganse los autos del memorado expediente a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de tesis

4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del

Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO

NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA

CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”.

Así, entre los documentos descritos se encuentran copia

certificada del juicio ordinario mercantil 127/2014 del índice del

Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el

Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, del que se advierte

la existencia de la solicitud del contrato corporativo de fianzas para

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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la expedición de Pólizas, en los que fungen como solicitantes, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Urbi Construcciones del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, Financiera, Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM, E.N.R. y Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como los anexos para incorporar

personas a la solicitud de contrato corporativo de fianzas para la

expedición múltiple de pólizas de trece de mayo de dos mil nueve,

que el uno de febrero de dos mil doce, firmaron como solicitantes las

diversas comerciantes Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable y Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Asimismo, de las documentales que anexó el acreedor a su

solicitud de reconocimiento de crédito que presentó ante el

conciliador el veinticuatro de febrero de dos mil quince en el

presente concurso mercantil con plan de reestructura previo, en

específico de la certificación de adeudo que realizó el contador

público Raúl Cuapio Bañuelos, de veinte de febrero del año en

curso, respecto que de las pólizas de fianza: 1) 1370796 para

garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

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para los Trabajadores; 2) 28000001998 inclusión 520031 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante el Gobierno del Estado de México; 3) 1374384

para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima

de Capital Variable, ante Tesorería Municipal de Irapuato,

Guanajuato; 4) 28000001998 inclusión 520030 para garantizar por

Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital

Variable, ante Gobierno del Estado de México; 5) 1377579 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores; 6) 1379277 para garantizar por Promoción y

Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante

Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato; 7) 1384928 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante H. Ayuntamiento de Tecamac, Estado de

México; 8) 1392215 para garantizar por Promoción y Desarrollos

Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado de León; 9) 28000001998 inclusión 520033

para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; 10) 2800000

inclusión 520011 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de

México; se advierte se generaron diversos recibos por conceptos de

primas, derechos, gastos e impuestos al valor agregado, así como

complemento del cinco por ciento del impuesto al valor agregado,

mismos que aún no se pagan, y los que ascienden a la cantidad de

$4,915,595.33 pesos.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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exhibió Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente

concurso mercantil por la cantidad de $4,915,595.33 pesos moneda

nacional equivalentes a 929,553.72 Udis, en el grado y prelación

que se apreciarán a continuación.

• Respecto al acreedor Servicio de Administración Tributaria, presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento

de crédito en la cual estableció que su adeudo total con la aquí

concursada asciende a la cantidad total de $534,390.00 pesos

moneda nacional, así como los documentos que lo avalan, en

cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles,

consistentes en copia certificada del expediente relativo a los

créditos fiscales H-605171, H-605172, H-605173, H-605174, H-

605175, H-605176, H-605177 a cargo de Ingeniería y Obras,

Sociedad Anónima de Capital Variable.

Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetados por la parte contraria, y de los cuales se

advierte el adeudo que se objeta. En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de

$53,382.00 pesos moneda nacional equivalente a 10,094.70 UDIs,

asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de

reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con

lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

la lista definitiva, estableció: “…11.2…PROPONE EL RECONOCIMIENTO

DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SUS EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS SOPORTE DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE… Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por a cantidad total de $53,382.00 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada

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por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada adeuda la cantidad

señalada”.

Sin embargo, el Conciliador, no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica la diferencia del monto reconocido,

pues no adujo al respecto si existían pagos a dichos créditos o

resolución judicial que dieran lugar a la reducción del adeudo que se

solicita.

Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad

que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y

atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así

como a los documentos que al efecto exhibió el Servicio de Administración Tributaria, con los cuales se acredita el adeudo

existente por la concursada, se reconoce la cantidad $534,000.00

pesos moneda nacional equivalentes a 101,054.74 UDIs, en el grado

y prelación que se apreciará a continuación.

• Respecto a la acreedora Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó ante el Conciliador solicitud

de reconocimiento de crédito en la cual estableció que su adeudo

total con la aquí concursada asciende a la cantidad total de

$4,056,839.19 pesos moneda nacional, así como los documentos

que lo avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de

Concursos Mercantiles, consistentes en impresión de facturas con

números de folios 548, 547, 549, 546, 359, 550 y 280, todas con

cadena y sello digital.

Facturas a las que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetadas por la parte contraria.

Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen: “DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS

ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

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LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR

EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar

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la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de

$802,820.72 pesos moneda nacional equivalente a 151,815.79 UDIs, asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de

reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con

lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

la lista definitiva, estableció: “…11.2…se propone reconocer el presente

crédito por la cantidad total de $802,820.72 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada… Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por a cantidad total de $802,820.72 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada

adeuda la cantidad señalada”.

Sin embargo, el Conciliador no especificó a que confrontación

se refirió, esto es, no justifica por qué debe reconocerse menor

cantidad a la solicitada, pues no adujo al respecto si existían pagos a

dicho adeudo que dieran lugar a su reducción.

Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad

que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y

atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así

como a los documentos que al efecto exhibió la acreedora Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, con los

cuales se acredita el adeudo existente por la concursada, se

reconoce la cantidad $4,056,839.19 pesos moneda nacional

equivalentes a 767,160.37UDIs, en el grado y prelación que se

apreciará a continuación.

• En relación a la Correduría Pública Número 8, S.C., presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito

en unión a sus anexos que lo avalan, en la que solicita se le

reconozca la cantidad de $7,494.62 pesos, moneda nacional.

En cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley

de Concursos Mercantiles, el acreedor exhibió los documentos

consistentes en facturas 419 y 361, ambas con cadena y sello

digital, y de las cuales se obtiene el adeudo de referencia.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Sirve de apoyo las tesis que a continuación se describen: “DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS

ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones

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respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella. [Contradicción de tesis 261/2007-SS, Novena Época, Registro: 170349, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2008, Página: 530]

“INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR

EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de uno físico, como lo es el papel, debe valorarse como una prueba derivada de medios electrónicos; de manera que la constancia impresa o copia simple de ese tipo de factura expedida a nombre del quejoso, que identifica los bienes y contiene, entre otros elementos, el sello digital que permite presumir que su contenido es genuino, salvo prueba en contrario, es apta para acreditar el interés jurídico del tercero extraño que en el juicio de amparo reclama la desposesión de sus bienes muebles en un juicio ejecutivo mercantil. [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, Época: Décima Época Registro: 2007258, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: (V Región)2o.4 C (10a.), Página: 1820].

En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de

$14,224.68 pesos moneda nacional equivalente a 2,689.93 UDIs,

asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de

reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con

lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

la lista definitiva, estableció: “…11.2…PROPONE EL RECONOCIMIENTO

DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES ELECTRONICOS Y DOCUMENTOS CONTABLES DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE … Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por la cantidad total de $14,224.68 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada adeuda la cantidad

señalada”. Sin embargo, el Conciliador no especificó a que

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confrontación se refirió, esto es, no justifica por qué debe

reconocerse mayor cantidad a la solicitada.

Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad

que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita y

atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así

como a los documentos que al efecto exhibió el acreedor Correduría Pública Número 8 S.C., con los cuales se acredita el adeudo

existente por la concursada, se reconoce la cantidad $7,494.62

pesos moneda nacional equivalentes a 1,417.25 UDIs, en el grado y

prelación que se apreciará a continuación. Respecto a la diversa empresa Monex Casa de Bolsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero (representante común de tenedores de CEBURES), debe decirse

que presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de

crédito y los documentos que lo avalan, en términos del numeral 125

de la Ley de Concursos Mercantiles, entre ellos, cálculo realizado

por el representante común, respecto del importe principal, intereses

devengados y no pagados e intereses moratorios al veintiuno de

enero de dos mil quince, copia simple del título suscrito por la

comerciante como emisora que amparo $6,000,000.00 de certificados bursátiles al portador con valor nominal de cien pesos cada uno, bajo el argumento de que este último se encuentra

en original ante la administración S.D. Indeval Institución para el

Depósito de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, cable

de pizarra “URBI11”; solicitud en la que estableció que su adeudo

ascendía a la cantidad de $691,911,500.00 pesos moneda nacional.

El Conciliador en la hoja de “razones y causas de la propuesta

de reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias

con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor.

Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa a

la listas definitiva, estableció: “…14.186…EL SUSCRITO CONCILIADOR

PROPONE EL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS CONTABLES DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO POR LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR EL ACREEDOR EN SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO…se propone reconocer el presente crédito por la cantidad total de $668,638,883.71 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación proporcionada por la concursada, así como de la información y documentación agregada a la solicitud de reconocimiento de crédito presentada ante el suscrito, se concluye la procedencia de la

propuesta en los términos señalados …”.

Sin embargo, el Conciliador, no justifica el por qué no debe

reconocerse la cantidad del adeudo que se pide, pues no adujo en

específico el por qué la cantidad debía ser menor a la solicitada,

como así lo establece el numeral 128, segundo párrafo de la Ley de

Concursos Mercantiles, y si por el contrario corrobora la existencia

de un adeudo; por lo que al no quedar acreditado de forma alguna la

cantidad que reconoció el Conciliador a la empresa acreedora en

cita y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se reconoce la cantidad solicitada por la acreedora en

comento por la cantidad de $691,911,500.00 pesos moneda nacional

equivalentes a 130,842,525.63 UDIs, en el grado y prelación que

más adelante se precisa.

• Respecto al acreedor Pablo Josúe Serrano Gallegos, el

Conciliador no atendió a la solicitud de reconocimiento de crédito

que dicho acreedor presentó en unión a sus anexos, en la que se

solicita se le reconozca la cantidad de $10,337.00 pesos moneda

nacional, sin que se advierta fecha de recibo por parte del

Conciliador.

Por lo que ante tal omisión quien resuelve procede estudiar lo

relativo a dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al

numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles,

el acreedor en comento anexó a su solicitud de reconocimiento de

crédito, copia certificada de la escritura pública 28276, libro 1205,

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folio 241182 ante la fe del Notario Público número 72 de Monterrey,

Nuevo León.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con

fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de

que no fueron objetadas por la parte contraria y de las cuales

únicamente se obtiene la compraventa de un inmueble con la aquí

concursada, más no así un adeudo con el acreedor en comento.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto

exhibió, y dado que no se acredita adeudo alguno con la aquí

concursada, no se reconoce el carácter de acreedor a Pablo Josúe Serrano Gallegos, respecto a la cantidad $10,337.00 pesos

moneda nacional.

• Respecto al acreedor International Finance Corporation,

el Conciliador reconoció como acreedor con garantía real hipotecaria por la cantidad de $648,839,691.91 pesos moneda

nacional equivalente a 122,697,518.42 UDIs.

Sin embargo, dicho grado no se encuentra acreditado en autos,

aunado a que en los autos del concurso mercantil 35/2014 dicho

crédito se reconoció en grado común como deudor principal, por ello

quien resuelve estima que conforme el numeral 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se reconoce el carácter de acreedor a

International Finance Corporation, con grado común por la

cantidad de $648,839,691.91 pesos moneda nacional equivalente a

122,697,518.42 UDIs, en la prelación que a continuación se

precisará.

• Respecto del acreedor Banco Monex, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Monex Grupo Financiero se hace

la aclaración que al tenerse conocimiento de la transmisión de

derechos de créditos con Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual por auto de treinta y uno de agosto de dos

mil quince se tuvo por exhibida, conforme el numeral 144 de la Ley

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la

Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, es que se

reconoce en la presente sentencia de reconocimiento de crédito a

Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable.

• Respecto de los acreedores Compensación Em/Rf y Compensación Es/Rs, contrario a lo propuesto por el Conciliador,

quien resuelve estima no reconocer a dichos acreedores en razón a

que no son personas determinadas.

• En relación a la transferencia que presentó el conciliador el

tres de agosto de dos mil quince en el expediente 35/2014, así como

los documentos que anexó a la misma, en este acto se tienen a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de

tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del

Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO

NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA

CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES

NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN

CERTIFICARSE”.

Se acredita que Deutsche Bank AG, London Branch, por

conducto de Deutsche Bank Trust Company Americas como

Agente de Pagos, realizó la transmisión de derechos de crédito a

favor de Banco Pichincha Panamá S. A. por un crédito parcial de

$27,901,715.68 pesos moneda nacional (1,904,762.00 dólares

moneda de Estados Unidos de Norteamérica); así como el crédito

parcial de $30,691,884.32 pesos moneda nacional (2,095,238.00

dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica).

Así como, se acredita el acuerdo de cesión y aceptación para

ceder parcialmente de Banco Pichincha Panamá S. A. a favor de

Banco Pichincha C.A, por las cantidades mencionadas en el

párrafo supra, lo que da una cantidad de sus derechos de cobro

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como prestamista por un crédito por la cantidad total del interés

cedido de $58,593,600 pesos moneda nacional ($4,000,000 dólares

moneda de Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes a

11,080,224.28 Udis, y atendiendo a lo manifestado por el conciliador

en cuanto a lo relativo a los intereses al veintiuno de enero de dos

mil quince suma la cantidad de 14,107,455.37 Udis, la cual por auto

de treinta y uno de agosto de dos mil quince se tuvo por exhibida.

Lo que se advierte de las documentales que anexó el

conciliador a su solicitud de publicidad de la transferencia que

presentó el tres de agosto de dos mil quince en el presente concurso

mercantil con plan de reestructura previo, en especifico del 1)

testimonio número sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis,

libro mil seiscientos cuarenta y cuatro, de siete de julio de dos mil

quince, expedido por el notario público cuarenta y siete de México,

Distrito Federal, en el que se protocoliza la segunda enmienda y

modificación del contrato de crédito de fecha diecinueve de febrero

de dos mil trece celebrado entre “Urbi, Desarrollos Urbanos,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las partes garantes,

“Deutsche Bank AG, London Branch” y Deutsche Bank Trust

Company Americas“; el acuerdo de cesión y aceptación de fecha

cinco de junio de dos mil trece celebrado por “Deutsche Bank AG,

London Branch” y “Banco Pichincha Panamá S.A.”; el acuerdo de

cesión y aceptación de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce

celebrado por “Banco Pichincha Panamá S.A.” y “Banco Pichincha

C.A.”. Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio

con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio,

de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud

de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo que se reconoce a Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente de Pagos de Deutsche Bank AG, London Branch la cantidad de 72,387,075.82 Udis y en atención a

la transferencia antedicha se reconoce a Banco Pichincha C.A. la

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

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cantidad de 14,107,455.37 Udis en el grado y prelación que se

apreciarán a continuación.

SEXTO. Una vez analizadas y resultas las objeciones

precedentes, así como la lista definitiva relativa a acreedores

reconocidos y no reconocidos que al efecto exhibió el Conciliador,

además del examen de las solicitudes de crédito en el presente

concurso se reconocen los créditos, en el orden de grado y prelación, que a continuación se describen:

ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

No. Nombre acreedor UDIs Obligación 1

Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 10,255,241.04

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes de terreno que integran el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real 2º Sector” Municipio de Benito Juárez, Estado de Nuevo León, descritos en el antecedente cuarto, de la escritura pública 35214, libro 834, del diecisiete de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

2

Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 11,113,215.95

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes y viviendas que se ubican en el Fraccionamiento “Urbi Villa del Real” en la ciudad de Ramos Arizpe, Estado de Coahuila, con superficie, linderos y medidas descritas en el antecedente primero romano inciso letra Q, de la escritura pública 74,376, libro 1990, del treinta de noviembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 135 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

3

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

15,438,972.48

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados como lotes y viviendas que se ubican en el Fraccionamiento “Urbiquinta Montecarlo Etapas I, II y III en Ciudad Juárez, Chihuahua, con superficie, linderos y medidas descritas en el antecedente cuarto, de la escritura pública 24,003, libro 302, del trece de diciembre de dos mil diez ante la Fe del Notario Público 82 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

4

Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 18,328,824.29

Bien objeto de garantía hipotecaria: no se está en posibilidad de identificar inmueble alguno en razón de que en los autos no obran elementos de prueba para ello. Sin embargo dado que el Conciliador, quien es el responsable de la propuesta de reconocimiento de créditos, su grado y prelación, atento a que le corresponde verificar tales datos en la contabilidad de la empresa y con la información que le proporcione la concursada, en términos del artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, con fundamento en el diverso 217 de la memorada ley se reconoce el presente crédito en los términos propuesto por el Conciliador.

5

Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 26,477,330.01

Bien objeto de garantía hipotecaria: no se está en posibilidad de identificar inmueble alguno en razón de que en los autos no obran elementos de prueba para ello. Sin embargo dado que el Conciliador, quien es el responsable de la propuesta de reconocimiento de créditos, su grado y prelación, atento a que le corresponde verificar tales datos en la contabilidad de la empresa y con la

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información que le proporcione la concursada, en términos del artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, con fundamento en el diverso 217 de la memorada ley se reconoce el presente crédito en los términos propuesto por el Conciliador.

6

HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 205,428,091.53

solidario

Bien objeto de garantía hipotecaria: Los inmuebles que integran la fracción resultante de la segregación del inmueble identificado como “POTRERO DE ARTEJEA” ubicado en la Municipalidad de Zapotlanejo, Estado de Jalisco; “PLAN DE GUAJE Y RESTO DE LA PLAZA” “AGUA NEGRA Y CABALLOS” “POTRERO DEL GRANJENO” “LOS ENCINOS O LA ENYERBADA” “POTRERO GRANDE” “CORRAL FALSO” “LA ESTANCIA” , con superficies y colindancias que se especifican en la escritura 32645, libro 755 de cuatro de octubre de dos mil diez, ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

Prelación de créditos con garantía real —hipotecaria o

prendaria—, se pagan sólo con el producto de los bienes afectos a

dicha garantía. Cobran con sujeción al orden que se determine con

arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de

registro, agrupándolos en función del bien garantizado con cuyo

producto se pagarán, después de cubiertos en su totalidad los

remanentes de créditos contra la Masa de origen laboral, de los

fiscales en términos de la Ley del Seguro Social, de los derivados de

gastos de litigio, de refacción, conservación y enajenación que

afectan el activo con que serán pagados y de créditos con privilegio

especial de todo tipo, excluyéndose los demás acreedores.

En caso de que el importe del bien garantizado fuese

insuficiente para cubrirlos, el remanente insoluto del crédito se

pagará como común. En caso de que el importe del bien garantizado

exceda el valor del crédito con garantía real, el excedente se

aplicará al pago en primer término, del remanente insoluto de los

créditos descritos en el artículo 221 de la Ley de Concursos

Mercantiles y en caso de que haya excedente o no exista ese tipo de

crédito engrosará la Masa común.

Asimismo, en caso de que concurran varios acreedores sobre la

misma garantía, el pago se hará entre ellos con sujeción al orden

que corresponde según las disposiciones aplicables respecto de la

fecha de registro. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

87

No. Nombre del acreedor UDIs

1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 9,830.52

2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 101,054.74

3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 46,939

Prelación de créditos sin garantía real, cobran a prorrata los

créditos fiscales más los laborales, descritos ambos en el artículo

221 párrafo primero de la Ley de Concursos Mercantiles, antes de

pagar los créditos con privilegio especial y los comunes, pero

después de cubiertos todos los demás créditos.

Cobran inicialmente con el producto de la garantía común y, de

ser ésta insuficiente, la parte pendiente de pago se hará efectiva con

el sobrante del producto de las garantías reales una vez pagado este

último tipo de crédito y, en caso de aún haber remanente, cobrará

con el producto de los bienes afectos a privilegio especial —de

existir—. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos Mercantiles.

ACREEDORES COMUNES No. Nombre del Acreedor UDIs Obligación 1 Abastecedora de Materiales García 1,811.91 2 Abbud Lozoya Ulises Ellmar 178,604.08 3 Abreu Mariscal José Manuel 262.88 4 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de

Capital Variable 929,553.72

5 Acosta Chavarría Gabriel 1.89 6 Acosta Quintana Saúl 19,967.39 7 Adame Benítez Omar 13,844.08 8 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,379,171.39 9 Aguilar Anchondo Sandra Carolina 13,836.09 10 Aguilar Flores Olga Lidia 16,590.36 11 Aguilar Martínez Reyna 1,181.90 12 Aguilera Ramos José Enrique 14,674.39 13 Aguilera Sifuentes Mario Alberto 77,314.06 14 Aguirre Ramírez Jesús 18,431.09 15 Agustín Enrique Sánchez Morales 4,822.13 16 Agustín Ernesto Garay Cuarenta 358,824.47 17 Alanís Ramos Karla 1.89 18 Aldana Velázquez Olga 7,050.79

19 Alejandro Abril Gaspar 1,236.26 20 Alejandro Tovar Elvira 190.99 21 Alemán Quiroz Omar Alejandro 9.46 22 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital

Variable.

149,094.99

23 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable.

934,406.39

24 Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe 945.51 25 Almaguer Maldonado Armando 109.91 26 Almaguer Treviño Antonio Oziel 14,153.78 27 Almeida Magaña Raúl 9.46 28 Altamirano Moreno Ana Guadalupe 574.76

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29 Alvarado Montoya Silvia Verónica 804.26 30 Alvarado Ruíz Brenda Gissel 1.89 31 Álvarez Cortez Guillermo 12,856.21 32 Álvarez Martínez María Elena 54,083.45 33 Álvarez Salinas Sanjuana 12,291.69 34 Álvarez Villa José Alonso 63,057.77 35 Ana Dolores Hernández Álvarez 4,346.00 36 Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad

Anónima de Capital Variable

44,728.55

37 Angulo Jaime Rene 192,142.02 38 Angulo Rivera Laura Patricia 8,509.63 39 Antillon Martínez Ramón Antonio 30,116.24 40 Antonio Hernández Margarito 289.33 41 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,940.56 42 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital

Variable

20,048.44

43 Aradillas Cruz Everardo 109.87 44 Aramburo Salas Erika María 1,597.70 45 Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

3,542.29

46 Arellano Ortiz Juan Antonio 2.10 47 Arellano Soqui Carlos Eduardo 1,742.99 48 Armas Solís Gloria Isabel 945.51 49 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable 12,279.00

50 Arrendadora del Colorado del Norte 33,233.67 51 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de

Capital Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte

6,797,174.70

52 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

6,882,995.67

Solidaria

53 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

9,694,304.55

Solidario

54 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de

Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

10,297,094.67

Solidario

55 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

28,226,774.43

Solidario

56 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

33,323,159.34

Solidario

57 Arreola Hernández Fernando 689.30 58 Arriaga Hernández Macario 568.04 59 Arteaga Calderón Juan Antonio 32,033.39 60 Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de

Capital Variable 1,527.54

61 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

37,457,640.21

Solidario

62 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield

Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

21,308,964.54

Solidario

63 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield

Fund Limited, , como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

1,597,584.80

Solidario

64 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund

Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

7,836,242.67

Solidario

65 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund

Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

11,891,669.41

Solidario

66 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

872,301.75

Solidario

67 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

24,834,810.01

Solidario

68 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

10,721,177.00

Solidario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

89

69 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

40,813,836.78

Solidario

70 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

3,395,626.73

Solidario

71 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

83,950,676.53

Solidario

72 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

2,672,205.52

Solidario

73 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

1,000,420.87

Solidario

74 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

12,963,537.01

Solidario

75 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

52,298,668.38

Solidario

76 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

1,029,382.91

Solidario

77 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

2,672,205.52

Solidario

78 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario

79 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

18,622,472.57

Solidario

80 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

15,766,632.92

Solidario

81 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

411,084.73

Solidario

82 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

13,217,396.53

Solidario

83 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

6,976,268.20

Solidario

84 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

8,336,840.59

Solidario

85 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

2,707,143.36

Solidario

86 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

125,333,119.20

Solidario

87 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

74,027,809.69

Solidario

88 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

15,912,983.85

Solidario

89 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor

Solidario

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90

de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 16,793,731.68

90 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

728,589.20

Solidario

91 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016

334,215.23

Solidario

92 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

8,183,629.39

Solidario

93 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

3,668,209.86

Solidario

94 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario

95 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

5,344,411.03

Solidario

96 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2020

5,402,272.40

Solidario

97 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022

3,884,718.77

Solidario

98 Astudillo Beltrán Fidelina 6,563,651.38 99 Ávila Martínez Delia Carmina 315.47 100 Ávila Morales Rosa María 14,674.39 101 Ávila Velázquez Francisco 1,956.64 102 Avilan Dorebecker Eduardo 520.61 103 Ayuntamiento de Mexicali Baja California 229,158.65 104 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima

de Capital Variable.

122,129.94

105 B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable

6,154.59

106 Backmann Caballero Enrique Hans 3,773.36 107 Badilla Jazmín Viviana 17.02 108 Badillo Bustos Elvia 1,062,980.70 109 Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable 1,923.14

110 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 24,486.39 111 Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

255.49

112 Baltazar Aguilera José Noé 74,782.00 113 Banco del Bajío, Sociedad Anónima 18,522,158.96 Solidario 114 Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de

Banca Múltiple

381.34

115 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

247,867.18

Solidario

116 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

16,907,724.55

Solidario

117 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

32,760,307.84

Solidario

118 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

71,140,372.76

Solidario

119 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

87,320,337.08

Solidario

120 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

97,361,832.74

Solidario

121 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

5,290,777.70

Solidario

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

91

122 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

8,684,799.10

Solidario

123 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

9,527,342.67

Solidario

124 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

9,742,939.13

Solidario

125 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

26,183,316.75

Solidario

126 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima

29,602,265.94

127 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/355

130,214,608.12

Solidario 128 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,

Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/356

150,118,240.36

Solidario 129 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima,

Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/365

65,111,092.34

Solidario 130 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

7,291,798.17

131 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

1,620,770.70

Solidario 132 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

416,998.47

Solidario 133 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

1,002,600.74

Solidario 134 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

28,120,142.42

Solidario 135 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

15,963,076.94

Solidario 136 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

4,746,178.98

Solidario 137 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

23,719,553.80

Solidario 138 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

2,295,076.70

Solidario 139 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

4,036,567.15

Solidario 140 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

18,126,400.04

Solidario 141 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

172,270.85

Solidario 142 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

520,867.32

Solidario

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92

143 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

38,304,397.61

Solidario 144 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37 145 Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital

Variable

493.65

146 Banda Pérez Jaime Ángel 438.91 147 Bañuelos Martínez Abigail 688.33 148 Barbosa León Edgar Ulises 1.89 149 Barragán García Teresa 438.93 150 Barraza Limón Enrique 157,176.73 151 Barraza Sariñana Mauro Alonso 900.13 152 Barreras Verduzco Anays 144.11 153 Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz 10,707.48 154 Barrios Vallejo Francisco Javier 4,614.11 155 Barrón Orozco Lucero Yuridiana 3.48 156 Barrón Rodríguez Pedro 1,179.95 157 Bautista Martínez Tomas 5.67 158 Becerra Tucker Oscar Cayetano 1,284.79 159 Beltrán Porto Francisco Javier 1.89 160 Bellozo Espinoza Alejandro 12,742.24 161 Benítez Flores Patricia 1.89 162 Blake Cisneros Lucio 945.51 163 Blanco Bastidas María Fernanda 3,839.39 164 Bluebay Asset Management Llp como agente en

nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

751,557.80

Solidario

165 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

1,336,102.76

Solidario

166 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

668,051.38

Solidario

167 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

28,726,222.65

Solidario

168 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

33,435,988.22

Solidario

169 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

2,171,166.98

Solidario

170 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

12,993,606.00

Solidario

171 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

39,615,466.81

Solidario

172 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

19,607,317.99

Solidario

Page 93: Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete ... · Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete quince. VISTOS. para resolver conocimiento, en sentencia de

concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

93

173 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

1,670,128.45

Solidario

174 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

3,674,285.92

Solidario

175 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

20,659,498.91

solidario

176 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

40,176,629.97

solidario

177 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited

62,408,149.28

Solidario

178 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 8.50% con vencimiento al 2016

501,322.84

Solidario

179 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

12,492,567.47

Solidario

180 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020

1,867,452.29

Solidario

181 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3

15,994,048.31

Solidario

182 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

6,146,076.03

Solidario

183 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

668,051.38

Solidario

184 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

935,271.93

Solidario

185 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

668,051.38

Solidario

186 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

21,527,965.71

Solidario

187 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

835,064.22

Solidario

188 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

334,686,886.62

Solidario

189 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020

22,342,732.78

Solidario

Page 94: Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete ... · Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete quince. VISTOS. para resolver conocimiento, en sentencia de

94

190 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

81,235,087.76

Solidario

191 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022

2,872,620.93

Solidario

192 Bocanegra Loredo Dora Esthela 281.76 193 Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de

Capital Variable 160,008.52

194 Bojórquez Iñiguez Junio Alberto 44,980.35 195 Borrayo Saucedo María Estrella 66,186.04 196 Breceda Pérez Jorge Antonio 8,131.43 197 Briano Dávalos María Concepción 94,551.49 198 Briones Flores Antonio 7,835.26 199 Bueno Charles Jonan Amado 1.89 200 Bueno Espinosa de Los Monteros 38,644.63 201 Bufete de Ingeniería y Terracería 1,270.66 202 Caballero Delgado Luis Antonio 16,357.41 203 Cadena Iglesias Hiram Abif 22,691.22 204 Calderón Colomo Ramiro Héctor 12,396.53 205 Calderón Hermosillo Ramón 27,802.56 206 Calderón Martínez Héctor Fernando 8,496.21 207 California Recovery Fund II 3,546,848.75 208 Camacho Trejo Guadalupe 3.78 209 Camarena Torres María del Carmen 945.51 210 Camou Dozal Yvonne 1,134.62 211 Campos Jiménez Julio Cesar 6,563,651.38 212 Cano Martínez Celia Ivett 329.04 213 Cantú Bojórquez José Luis 1,754.88 214 Caralampio Elementos de Concreto 1,523.07 215 Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana 13,161.57 216 Cárdenas Rangel Gustavo German 1.89 217 Cardona Ortiz Santiago 190.99 218 Carranza Garibay Daniel 18.91 219 Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe 7,772.13 220 Carreón Rodríguez Claudia Lorena 189.10 221 Carrillo Treviño Misael Alonso 331.12 222 Carrillo Valencia Hugo 567.31 223 Carrillo Woo José Ángel 9.46 224 Carrizales Álvarez Rodolfo 17,556.93 225 Carvajal Naranjo Cynthia Selene 1,412.39 226 Castañeda Sánchez Liza Mónica 378.21 227 Castañón Govea María Concepción 9,455.15 228 Castillejos Mendoza Carmen 18.91 229 Castillo Avalos Miguel Ángel 945.51 230 Castillo Torres Lorenzo Antonio 329.04 231 Castro Calvillo Rodolfo 35,922.51 232 Castro Chávez Marisol 1.89 233 Castro Gaytán José de Jesús 2,251.68 234 Castro Rincón Elizabeth 50,871.88 235 Cavazos Arriaga Eliseo 283.65 236 Cavazos Torres Alejandro 12,291.69 237 Cazares López Luis Javier 9.46 238 Cazarez Cruz Maximiliano Gabriel 18.91 239 Cedillo Cantú Juan Antonio 321.69 240 Celis Ramos Kenia Jazmín 19,696.97 241 Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital

Variable

9,799,598.19

242 Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,216,986.94

243 Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable

134,045.22

244 Central de Alarmas y Servicios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,653.52

245 Cepeda Chavarría Ricardo 474.63 246 Cerda Mora Gabriela 28,365.45 247 Cerda Olvera Juan Antonio 365.50 248 Cillessi Arquitectura y Construcción, Sociedad 2,375.95

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

95

Anónima de Capital Variable 249 Cisneros Aramburo Armando 302.56 250 Cisneros Díaz José Alfonso 33,165.51 251 Cisneros Muñoz José Luis 9.46 252 Cisneros Soto Jesús Delfino 1,645.96 253 Claro Vizcarra José Efraín 284,108.87 254 Clemente Morales José Carlos 9.46 255 Clientes Prospectos 872,475.97 256 Cn y Asociados, Sociedad Anónima de Capital

Variable 85,895.16

257 Comercializadora Trevigo, Sociedad Anónima de Capital Variable

91.77

258 Comisión Estatal de Servicios de Mexicali 694,169.98 259 Comisión Federal de Electricidad 46,397.68 260 Comisión Nacional del Agua 246.59 261 Comité de Residentes Granadas Juárez 21,476.24 262 Compañía Mexicana de Demoliciones y Voladoras,

Sociedad Anónima de Capital Variable 14,011.66

263 Compañía Mexicana de Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable

125,034.89

264 Compean Ramírez Juan Miguel 9.46 265 Comunidad Quinta Montecarlo A.C. 4,065.33 266 Consorcio de Profesionales en Ingeniería, A.C. 9,558.78 267 Consorcio de Proyectos Jba, Sociedad Anónima de

Capital Variable

38,577.01

268 Consorcio Inmobiliario Nueva Castilla, Sociedad Anónima de Capital Variable

165,305.60

269 Construcción y Consultoría Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable

20,141.43

270 Construcciones Sígala Aguayo, Sociedad Anónima de Capital Variable

11,132.44

271 Construcciones y Aislamientos de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable

48,523.93

272 Constructo do de Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable

4,030.16

273 Constructora Arguelles, Sociedad Anónima de Capital Variable

106,489.44

274 Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable

426,777.19

275 Constructora de Vivienda Para Tu Familia, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,478,026.38

276 Constructora Kabasti, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,758.66

277 Constructora Monte S.A de C.V. 29,298.55 278 Constructora Osal, Sociedad Anónima de Capital

Variable

20,394.51

279 Constructora Ral de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable

23,867.91

280 Construmilenium, Sociedad Anónima de Capital Variable

53,828.95

281 Consur Ingeniería y Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable

217,616.41

282 Contreras Olmedo Leobardo 3,782.06 283 Contreras Osorio María Félix 90,777.94 284 Contreras Pérez José Antonio 1,140.51 285 Contreras Torres María Guadalupe 168.87 286 Coronado Garza José Santos 6,051.30 287 Corpintutex, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable

3,283.60

288 Corpope, Sociedad Anónima de Capital Variable 21,823.57 289 Corporación Electromecánica, Sociedad Anónima de

Capital Variable

869.83

290 Corporación Regiomontana de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable

76,741.14

291 Corporativo Argos Consultoría Protección y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable

142,087.89

292 Corporativo Planificado, Sociedad Anónima de Capital Variable

8,861.96

293 Corporativo Veritak, Sociedad Anónima de Capital Variable

243,166.46

Page 96: Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete ... · Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete quince. VISTOS. para resolver conocimiento, en sentencia de

96

294 Corral Garfio Noel Raymundo 19,615.01 295 Correduría Pública Ocho, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,417.25

296 Cortes Mata Luis Gerardo 11,567.97 297 Cova del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

54,394.17

298 Credit Suisse International 31,772,281.00 299 Cruz Hernández Abimael 18.91 300 Cruz Ignacio Gerardo 574.87 301 Csi Leasing México, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

552,112.02

302 Cuevas García Sandra Aidee 712.92 303 Chacón Fernández Javier 4,892.34 304 Chavarría Contreras Marine 3,309.30 305 Daalje Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital

Variable

4,685.61

306 De Alejandro Robledo Edgar Iván 945.51 307 De Hoyos Valdéz José Alfredo 438.91 308 De La Cruz Barbosa María Manuela 31,201.99 309 De León Jiménez Lorena Guadalupe 74,823.50 310 De León Tamez Florencio 16,357.41 311 De León Trujillo José Ignacio 5,264.63 312 Decanini Gutiérrez Gina Antonella 62,782.19 313 Decoraciones del Hogar del Bajío 4,010.08 314 Del Villar y Garza Manuel 18,014.54 315 Delgado Cárdenas Alejandro 2,505.61 316 Delgado González María Claudia 190.99 317 Delgado Mendoza Joel 7,214.55 318 Delgado Torres Jorge Humberto 9.46 319 Delgado Cesar Gabriel 55,034.26 320 Desarrollo de Ingeniería Estructura, Sociedad

Anónima de Capital Variable

5,824.37

321 Desarrollo Vanguardista de Urbanismo, Sociedad Anónima de Capital Variable

53,896.94

322 Desarrollos Urbanísticos Galin, Sociedad Anónima de Capital Variable

425.56

323 Despacho Colectivo, Sociedad Anónima de Capital Variable

4,606.55

324 Deutsche Bank Ag - (London Branch) 107,094,631.03 Solidario 325 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015)

26,313,145.09

326 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/015)

57,178,100.83

Solidario

327 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/580)

58,035,672.58

328 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (Como Fiduciaria del Fideicomiso F/673)

24,306,313.54

329 Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente de Pagos de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud

72,387,075.82

Solidario 330 Díaz Beltrán Issy Amari 1.89 331 Díaz Mendoza Ulises 1,418.27 332 Díaz Vázquez Miguel Ángel 930.95 333 Dicimsa, Sociedad Anónima de Capital Variable 2,852.67 334 Diedro Diseño y Edificación, Sociedad Anónima de

Capital Variable 936.75

335 Diseño de Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima de Capital Variable

26,626.75

336 Dolores Gricelda Barba Padilla 12,688.81 337 Dollente Niebla Jovanna 50,017.74 338 Domínguez Cervantes María Guadalupe 331.12 339 Domínguez Gómez Jesús Arturo 2,194.87 340 Domínguez Jaquez Pedro 397.12 341 Domínguez Pineda Manuel 13,237.21 342 Dt Topografia y Desarrollos Delta, Sociedad Anónima

de Capital Variable

38,717.84

Page 97: Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete ... · Mexicali, Baja California, de septiembrede dos mil siete quince. VISTOS. para resolver conocimiento, en sentencia de

concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

97

343 Duarte García María Susana 471.18 344 Duarte Quijada Ramiro Eduardo 195,484.50 345 Dulce Rosario Pérez Cota 52,088.42 346 Eco Center, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,759.26 347 Eco Servicios para Gas, Sociedad Anónima de

Capital Variable

1,809.72

348 Echavarria Cruz Irene 504.53 349 Edificadora Minerva, Sociedad Anónima de Capital

Variable 76,526.47

350 Edosvir México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

88.34

351 Eduardo Valle Millán 37,190.88 352 Ej Analistas, S.C. 1,579.39 353 Electrosystems, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

967.07

354 Elias Chávez Joaquín 12,008.42 355 Emsco, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,462.58 356 Enlaces Comerciales Bienes Raíces, Sociedad

Anónima de Capital Variable

210,556.00

357 Eo Design de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

85,182.63

358 Epgc, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

48,234.87

359 Equipos Eléctricos de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable

329,705.22

360 Equipos Industriales Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable

17,810.51

361 Escobar García José Gerardo 37.71 362 Escobar Juncal Luis Javier 2,758.53 363 Escobedo Armendáriz Ever Aarón 2,317.30 364 Espartan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable

111,301.16

365 Espinosa Gurrola Ernesto 567.31 366 Espinosa Ruvalcaba Ulises Federico 378.21 367 Espinoza Cruz Miguel Ángel 1.89 368 Estrada Delgado Alma Leticia 19,077.80 369 Estructural Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima

de Capital Variable

4,827.80

370 Estructuras de Concreto y Edificación, Sociedad Anónima de Capital Variable

127,477.95

371 Estudios Geotécnicos y Ambientales, Sociedad Anónima de Capital Variable

13,722.05

372 Estudios y Control del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable

2,846.35

373 Eufracio Ramírez María Angélica 945.51 374 Eutimio Martínez Armando 9.46 375 Fajardo Peralta Conrado 189.10 376 Falcón Martínez Nelly Nohemí 549.36 377 Félix Aceviz Paula 27,077.60 378 Félix Espinoza Armando 189.10 379 Félix Hays Elisabeth 1,351.52 380 Fernández Villa Jonatán Arturo 18.91 381 Fideicomiso para la Celebración de Contratos de

Compra Venta de Bienes

365,627.68

382 Fideicomiso de Administración Inmobiliaria con Actividades Empresariales "Irradius I"

51,377,229.12

383 Fideicomiso para Compra-Venta Desarrollos 125,669.73 384 Fideicomiso Registro Único de Vivienda 2,442.13 385 Flores Aguirre Jonathan 18.91 386 Flores Cárdenas Luis Omar 2.08 387 Flores Cárdenas Saúl Fabián 2.08 388 Flores Flores Felix 38,327.52 389 Flores Muñoz Oscar Ismael 945.51 390 Flores Roblero Elpidio 3,475.12 391 Flores Salas Gloria Patricia 31,201.99 392 Fms Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable

67,036.12

393 Fodco Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

650.50

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98

394 Formadora de Comunidades Autosustento 77,985.86 395 Fosado San Juan Federico 38,175.81 396 Fraccionamientos Urbanos Eficientes 750,614.36 397 Fraijo Apodaca Elda Rosa 1,503.37 398 Franco López Héctor Eduardo 283.65 399 Franklin Asención Ríos Peraza 3,776.98 400 Frg Consultores Jurídicos, S.C. 7,793.99 401 Fuantos Flores Ricardo 1,934.53 402 Fuantos Rodríguez Felipe Alejandro 3.78 403 Fuentes Camacho José 2.08 404 Futura Industrial, Sociedad Anónima de Capital

Variable 1,032.98

405 Galicia Morales Gabriel 6,563,651.38 406 Galindo Pérez Homero 204,406.95 407 Galván Arredondo Martha Alicia 1.89 408 Gálvez Carvajal Jorge 799.43 409 Gallardo Aceves Alaberto 491.29 410 Gallegos Arámbula Juan Ángel 945.51 411 Gallegos Medrano Fernando 190.99 412 Gámez Cerda Luis Carlos 20,321.69 413 Gámez Duran José Gilberto 3,671.49 414 García Alonzo Diana Esmeralda 614.81 415 García Buentello Manuela 195,495.25 416 García de La Cruz Mario Fidel 14,844.58 417 García de León Yannet Haydee 26.80 418 García Domínguez Juan 190.99 419 García Espinoza Juan Emilio 331.12 420 García García Josefa 344.34 421 García Godínez Martha Laura 5,096.15 422 García Gutiérrez Sara Sagrario 33,752.68 423 García Lara José Humberto 786.53 424 García Menchaca Judith Guadalupe 945.51 425 García Navarro María de Los Ángeles 1.89 426 García Ortiz Agustín 6,563,651.38 427 García Quezada Lorenzo F. 1,258.10 428 García Silva Martin 12,293.77 429 García Treviño Griselda 945.51 430 García Zamarrón Pedro 1.89 431 García Zaragoza Juan Francisco 329.04 432 García Zúñiga Teófilo 618.37 433 Garibay Barraza Mauricio 3,692.84 434 Garza de la Garza Laura Rebeca 1,512.82 435 Garza de la Rosa Noé Alejandro 1.89 436 Garza Ibarra Efraín Ricardo 1,212.81 437 Garza Ramones Mario 9.46 438 Garza Ramos Jesús Javier 22,692.36 439 Garza Zavala Arminda 9.46 440 Gas Natural , Sociedad Anónima de Capital Variable 126,725.62 441 Gaspar Ramírez Diana Rocio 331.12 442 Gatica Villacobos Leonardo 18.91 443 Gaxiola Lomelí Alberto Esteban 1,331.52 444 Gaxiola Lomelí Esteban Alberto 2,579.92 445 Gaytán Gallegos Magdalena 8,142.33 446 Ge Capital Cef México, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable 2,228,920.78

447 Ge Capital Factoring, Sociedad Anónima de Capital Variable , Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero

2,588,901.62

448 Gene Chappell Charles 8,509.63 449 Gexiq, Sociedad Anónima de Capital Variable 8,252.59 450 Gobierno del Estado de Baja California 89,481.71 451 Godínez Mendoza Juan Carlos 8,310.32 452 Gómez Fernández Claudia 1.89 453 Gómez Palacios Javier 29,025.82 454 Gómez Sánchez Martha Beatriz 2,586.58 455 González Cabrera José Ángel 6,563,651.38 456 González Calzadillas Ricardo Emilio 51,200.43 457 González Cuellar Daniel 16,624.13 458 González Chacón Baldomero 726.78 459 González Duran y Compañía S.C. 1,311.45

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

99

460 González Hernández Arturo 51,907.07 461 González Jaquez Julia Guadalupe 667.34 462 González Juárez María Luisa 17,302.92 463 González Martínez Martha 448.36 464 González Medina María de Lourdes 17,843.38 465 González Montañez Adriana 189,209.36 466 González Pérez Raúl 14,153.78 467 González Prieto Luis Jaziel 94.55 468 González Rocha Víctor Isaac 102.49 469 González Salazar Ana Luisa 320.17 470 González Salinas José Humberto 945.51 471 González Sosa Orlando Francisco 10,300.40 472 González Soto Dora Ivette 10,477.69 473 Granados Gómez Mónica 190.99 474 Granados Perales Guillermina 8,547.45 475 Green Desert, Sociedad Anónima de Capital Variable 136,914.68 476 Grupo Administrativo Mc, S. de R.L. de S.V. 104,952.15 477 Grupo Constructor Vivendi, Sociedad Anónima de

Capital Variable

949.78

478 Grupo Darme, Sociedad Anónima de Capital Variable 478.60 479 Grupo Empresarial Pac, Sociedad Anónima de

Capital Variable

624,039.83

480 Grupo Mexicano de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

20,094.60

481 Grupo Nuevos Urbanistas y Auditores, Sociedad Anónima de Capital Variable

217,616.41

482 Grupo Typ Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable

39,619.87

483 Guardiola Cerda Raymundo Edgar 945.51 484 Guascony Servicios Integrales, Sociedad Anónima

de Capital Variable

797.92

485 Guerra Perales Elva 9.46 486 Guijarro Galindo Raúl 1,403.52 487 Guillen Páez Rafel 408.64 488 Gutiérrez Camarillo Eduardo 8,959.35 489 Gutiérrez Contreras Ana Cristina 132.37 490 Gutiérrez Chavira Clara Ivethe 45,336.27 491 Guzaman Galicia Tonatiuh 1,134.62 492 Guzmán Castañeda Sergio 1,891.03 493 H M Urbanizaciones y Servicios Asociados, Sociedad

Anónima de Capital Variable 27,014.27

494 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 solidario 495 Hcp de México, Sociedad Anónima de Capital

Variable 2,535.49

496 Hernández Antonio Nicolás 2.08 497 Hernández Becerra Francisco 6,563,651.38 498 Hernández Beltrán Ángel Antonio 190.99 499 Hernández Erasmo Felipe 302.94 500 Hernández Fernández José 24.77 501 Hernández Gallardo Martha 2.08 502 Hernández Hernández Erika Jazmín 618.37 503 Hernández Hernández Roberto 2.08 504 Hernández Luna Juan Armando 2.08 505 Hernández Maravillo Carlos Alberto 1,429.75 506 Hernández Martínez Alfonso Alimi 1,891.03 507 Hernández Medina Jesús 190.99 508 Hernández Morelos Miguel Ignacio 75,641.19

509 Hernández Ortiz Catarino 6,563,651.38 510 Hernández Rodríguez Gilberto 189.10 511 Hernández Sánchez Hugo Alberto 302.56 512 Herrera Garza Albeza 945.51 513 Herrera Juárez Conrado 6,563,651.38 514 Herrera Miranda Anel 18.91 515 Herrera Ortega Ana Laura 378.21 516 Hewlett-Packard Operations, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable

44,074,230.92 Solidario

517 Hewlett-Packard Operations, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

7,729,650.67

518 Hewlett-Packard Operations , Sociedad de Solidario

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100

Responsabilidad Limitada de Capital Variable 16,676,804.23 519 Hidroservicios Ambientales, Sociedad Anónima de

Capital Variable

13,704.77

520 Hidrotecnica Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable

334.16

521 Higbar Ingeniería En Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable

69,818.51

522 Hinojosa Hinojosa Elma Yolanda 14,674.39 523 Hiyaso Maquinaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable

767,160.37

524 Hm Constructora, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

67,209.24

525 Home Depot , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

11,463.58

526 HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, Como Fiduciaria en el Fideicomiso Identificado Con El Número "F/262757"

25,903,058.92

Solidario 527 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

19,944,409.84

528 HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

40,998,810.10

529 Huerta Serna Kenia Deniss 190.99 530 Ibarra Briano Saúl David 107,043.63 531 Ibarra Faz Aracely 6,429.50 532 Id Legal S.C. 59,626.02 533 Impulsora Promobien, Sociedad Anónima de Capital

Variable

12,102.59

534 In House Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,737,415.55

535 Inconpro, Sociedad Anónima de Capital Variable 433.61 536 Industrias Metálicas Puente, Sociedad Anónima de

Capital Variable

887.07

537 Industrias Recio, Sociedad Anónima de Capital Variable

31,988.25

538 Inés Hernández Yuridia 109.87 539 INFONAVIT (programa 50-70) 33,465.24 540 INFONAVIT (FSR) 420,512.29 541 Ingeniería Asesoría y Valuaciones, Sociedad

Anónima de Capital Variable

1,791.76

542 Ingeniería y Diseños Exclusivos, Sociedad Anónima de Capital Variable

33,550.98

543 Ingeniería y Soluciones En Sistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable

108,770.44

544 Inmobiliaria Velsar SOCIEDAD ANÓNIMA de C. V. 45,029.52 545 Inmobiliaria Velsar SOCIEDAD ANÓNIMA de C. V. 283,150.79 546 Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital

Variable 14,726,060.36

547 International Finance Corporation 71,920,112.57 Solidaria 548 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidaria 549 Inzunza Pérez Mario 17,841.87 550 Isidro Cervantes Medellín 963.11 551 Ixpan Federico García Carrera 3,463.42 552 Jalisco Limpio, Sociedad Anónima de Capital

Variable 5,032.38

553 Jiménez Espinoza Rogelio Francisco 6,562.24 554 Jiménez Hernández Josefa 190.99 555 Jiménez Hernández Rosalina Yolanda 489.75 556 Jiménez Lara Jesús Isaías 945.51 557 Jiménez Mendoza Juan José 30,776.55 558 Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital

Variable

1,613,980.70

559 Josa Global Advice, Sociedad Anónima de Capital Variable

257,679.52

560 Junta Municipal de Agua y Saneamiento Juárez 842,841.37 561 Karrp Arquitectos S.C. 3,422.01 562 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 563 La Palmera Edificación y Urbilización, Sociedad

Anónima de Capital Variable

52,055.03

564 Lan Education, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,321,065.91

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

101

565 Landa López Arturo 945.51 566 Landtrack, Sociedad Anónima de Capital Variable 51,825.37 567 Lanzacreto de México, Sociedad Anónima de

Capital Variable

17,406.86

568 Lara Reyes Marco Antonio 37,820.59 569 Leal Vázquez Brenda Iranis 13,048.11 570 Leasing Operations de México, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable

2,337,138.80

571 Ledesma Flores Hilda 831.08 572 Ledesma Gutiérrez María de Los Ángeles 193.43 573 Leija Piña Lucio 18.91 574 Lenvoz, Sociedad Anónima de Capital Variable 213,837.65 575 Lerma Galaviz Claudia Dianey 189.10 576 Licea López Gerardo 510.58 577 Limón García Francisco Manuel 18,719.68 578 Lizaola Larios José Ignacio 99,998.54 579 Lizárraga Acosta Daniel 1,683.55 580 Lizárraga Angulo Carlos 27,060.93 581 Lizárraga Olivas Juan Carlos 2,704.17 582 Loera Estevane José Juan 9.46 583 Lomelí Almanza Mirna 3,063.05 584 López Alderete Edgar Adrián 28.55 585 López García María Juanita 285.55 586 López Gutiérrez Esteban Adrián 810.25 587 López Hidalgo Antonio 11,006.11 588 López Ibarra Rodolfo Antonio 378.21 589 López Juárez Jorge Luis 32,812.20 590 López León Abraham Leonel 8,053.40 591 López López Saúl 38,532.53 592 López Molina José Luis 4,977.98 593 López Osuna Lizbeth Gohana 440.61 594 López Rovira Ma. del Refugio 12,978.32 595 López Rubio Martina 1,180.61 596 López Vallet Sergio 549,911.46 597 López Vargas Valeria Elizabeth 22,314.15 598 López Zarate Jorge Daniel 96,583.20 599 Lozano Guzmán Jorge Alfonso 9.46 600 Lucio Rivera Edgar Leonardo 2.08 601 Lumbreras Galaviz Miguel Ángel 9.46 602 Luquin Quintana María Margarita 5,962.57 603 Maceda Gutiérrez Edgar 945.51 604 Macías López Rosa María 190.99 605 Macías Rodríguez Daniel Arturo 836.21 606 Maciel Sevilla María del Rocio 4,374.40 607 Machuca Reyes Pedro Rene 59,566.29 608 Madrigal Arredondo Mónica Ramona 28,365.45 609 Magallan Almeda José Arturo 3.78 610 Magdaleno Carrillo Tomas 5,287.12 611 Maldonado Vela María del Socorro 1,339.19 612 Mallas Estrella, Sociedad Anónima de Capital

Variable 548.50

613 Mancillas Machado Jesús 567.31 614 Manuel Curiel Tellechea 47,024.66 615 Maple Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital

Variable

94.55

616 Maquinaria y Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable

165,323.88

617 Mariano Robles Linares Amador 436,770.96 618 Marín Chávez Nadia América 5,853.47 619 Marín Serrano Gloria Catalina 189.10 620 Mario Rea y Asociados S.C. 9,895.38 621 Márquez Chávez Luis Arturo 189.10 622 Márquez León Raúl 228,625.50 623 Marsogar, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,665.19 624 Martínez Alvarado Gustavo Ricardo 627.82 625 Martínez Alvarado Malitzin Calafia 33,414.50 626 Martínez Amaro Karina de Jesús 8,699.87 627 Martínez Arellano Pablo 18.91

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102

628 Martínez Calderón José Francisco 183,479.09 629 Martínez Dena Rousbelt Iván 1.89 630 Martínez Martínez Eduardo 167.92 631 Martínez Miranda Leonel 404.49 632 Martínez Niño José Elias Matilde 1.89 633 Martínez Obregón José Luis 1.89 634 Martínez Reyes Salvador 223.33 635 Martínez Romo Mario Alberto 9.46 636 Martínez Santos Tomas 18.91 637 Martínez Velázquez Homero 2.08 638 Mata Aponte María del Rosario 54,535.79 639 Mata Martínez Gilberto 10.212.62 640 Mata Ruiz Oscar Luis 18.91 641 Maxiconstructores de México, Sociedad Anónima de

Capital Variable

207,331.31

642 Medds, Sociedad Anónima de Capital Variable 47,771.29 643 Medina Arreola Jesús Román 264,097.06 644 Medina Ávila Ángel Francisco 119.18 645 Medina Coronado Gelacia 75.64 646 Medrano Hernández Joel 190.99 647 Mega Estructuras Milenium, Sociedad Anónima de

Capital Variable

104,215.54

648 Mejía Martínez Crecencio 804.26 649 Mena Guerrero Andrés Alejandro 9.46 650 Mena López Blanca Irene 1,323.72 651 Méndez Carrizales Alberto 620.41 652 Méndez Cuellar Blanca Patricia 52,287.16 653 Méndez González Olivia 3,353.17 654 Méndez Pereyra Marcelo 38,951.84 655 Mendoza Alcaraz Magdalena 806.26 656 Mendoza Espinosa David Adrián 6,618.60 657 Mendoza Peña Marco Aurelio 3,964.97 658 Mendoza Torres José Luis 15,128.24 659 Mendoza Zavala Héctor Dionisio 6,563,651.38 660 Meraz Hernández Cristy 1.89 661 Meza Cosio Bernardo 6,563,651.38 662 Meza Oviedo Juan Eduardo 28,365.47 663 Millán Sánchez Edgar Gerardo 16,556.15 664 Miramontes Loza Juan Antonio 1,418.27 665 Miranda Guevara Abel 151.28 666 Mojica Mariano Jerman 16,878.78 667 Molina Batiz Anatolio 154,943.60 668 Molina Espino María de Lourdes 27,122.21 669 Molina González Norma Lizett 287,445.60 670 Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, Monex Grupo Financiero, Representante Común de Tenedores de Cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11

130,842,525.63

Solidario

671 Monierlifetile, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,337.91

672 Montaño Terán Lorenza Angélica 378.21 673 Montejo Ruiz Eduardo 378.21 674 Montemayor Galván Ricardo 945.51 675 Montemayor Vargas José Alejandro 945.51 676 Montoya Gaxiola Faviola 16,051.63 677 Mora Castro Jorge 3,685.05 678 Morales Cárdenas J. Refugio 359.30 679 Morales Hernández Francisco 5,955.07 680 Morales Muñoz Martha Alicia 283.46 681 Moreno Carrizales Laura Nelly 9.46 682 Moreno Galván Jesús Manuel 3.78 683 Moreno López Evangelina 190.99 684 Moreno Mexia Marco Antonio 253.85 685 Motersa, Sociedad Anónima de Capital Variable 24,549.45 686 Mulgado Gallegos José de Jesús 794.05 687 Multiservicios Atlas, Sociedad Anónima de Capital

Variable

16,139.06

688 Multiservicios Profesionales Álfese, Sociedad Anónima de Capital Variable

74,185.53

689 Municipio de La Ciudad de Monterrey 2,284.27

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

103

690 Municipio de Puerto Peñasco 5,043,258.57 691 Muñiz García Iván Guadalupe 33.16 692 Muñoz Chacón Cristina 9,073.79 693 Muñoz Martínez Enrique Jorge 577.06 694 Muñoz Rodríguez Juan Felipe 1,801.33 695 Nassri Ortiz Christian Miguel 17,723.11 696 Nava Castillo Jaime 5,611.67 697 Navar Arizona Alejandra 3,094.86 698 Navarrete Calafell Gloria Carolina 804.26 699 Navarrete González Isaias Yahvé 1,244.49 700 Navarro Escamilla Laura Ivette 1,480.19 701 Navarro Lozano y Cia S.C. 16,951.00 702 Navarro Moreno Corinne Monserrat 9.46 703 Navidad Lagunas Guadalupe 469.73 704 North Steel de México, Sociedad Anónima de Capital

Variable 2,015.88

705 Northelectric de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,600.66

706 Notaria Publica N° 51 de Monterrey, S.C. 37,576.04 707 Nungaray Lozano Hildelisa 272,371.31 708 Nuñez Barrera Toribio 5,947.08 709 Nuñez González Elsa Gabriela 1.89 710 Nuñez Ledezma Felipe 27,140.95 711 Nuñez Moreno Perla Judith 189.10 712 Nxn Consultores, Sociedad Anónima de Capital

Variable 155,666.61

713 Obeso Zavala Franklin Fernando 21,054.06 714 Oceguera Rodríguez José Ramón 9,415.91 715 Olea Barajas Raúl 6,563,651.38 716 Olivares Rodríguez Edwin Fernando 945.51 717 Olivera Montes Rubén Martin 98.33 718 Operadora de Servicios de Asesoría y Promoción,

S.C. 101,761.99

719 Ornelas Jiménez Imelda 31,980.83 720 Orozco & Orozco y Asociados S.C. 4,387.19 721 Orozco Gámez Eri Alejandro 9.46 722 Ortiz López Christian Esaú 248.31 723 Ortiz Segura José Antonio 53,880.82 724 Ovalle Zúñiga Blanca Yesenia 1.89 725 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Local Bond Fund

871,382.37

Solidario 726 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging Markets Currency Fund

146,697.37

Solidario

727 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

3,334,736.24

Solidario

728 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M), como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

333,473.62

Solidario 729 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Dynamic Income Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022

16,701,291.15

Solidario 730 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund

1,147,173.42

Solidario 731 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond Fund

2,235,667.90

Solidario 732 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al

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104

2020 1,667,368.12 Solidario

733 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

9,170,524.65

Solidario 734 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

4,335,157.11

Solidario 735 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016

6,015,874.12

Solidario 736 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

16,340,207.55

Solidario 737 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

4,668,630.73

Solidario 738 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016

9,692,241.64

Solidario 739 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

24,677,048.14

Solidario 740 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

2,000,841.74

Solidario 741 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

32,346,941.48

Solidario

742 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

1,667,368.12

Solidario 743 Pacific Investment Management Company Llc en su

calidad de Gerente de Inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.505% con vencimiento al 2020

333,473.62

Solidario 744 Pacheco Lucero Santiago 189.10 745 Paez Frías Elias 6,030.91 746 Palafox Escamilla María del Rosario 329.04 747 Panamex Obra Civil, Sociedad Anónima de Capital

Variable 88,604.73

748 Panuco Gutiérrez Janeth Guadalupe 3,157.95 749 Pardo Rodríguez Ma Guadalupe 190.99 750 Parque Industrial Apodaca, Sociedad Anónima de

Capital Variable 123,305.09

751 Paulino Flores Alfredo 1,252.87 752 Pavimentos Asfalticos García Villar 138,979.76 753 Pecina Gallegos Crescencio 190.99 754 Pedraza Ingeniería, S. A. de C. V. 324,617.89 755 Peña González Marisol 945.51 756 Peña Millán Fausto Antonio 2,378.12 757 Peñaflor García Juan de Dios 329.04 758 Perales Dávila Alva Dolores 23,259.67 759 Pereda Guijarro Ángel Margarito 17,220.28 760 Pereda Sáenz Roció Guadalupe 151.28 761 Pereira Gutiérrez Delfino 515.42 762 Pérez Álvarez Armida 3,464.68 763 Pérez Garza Jonathan Javier 9.46 764 Pérez González Guadalupe Cristina 9.46

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

105

765 Pérez Guadarrama Rafael 109,426.67 766 Pérez Ibarra Manuel Martin 38,406.15 767 Pérez Jiménez Luis Joan 11,204.86 768 Pérez Lagunas Rosa Patricia 4,460.94 769 Pérez Ortiz Carlos 629.71 770 Pérez Ponce María Angélica 1,834.30 771 Pérez Pulido Iván Fernando 6,447.40 772 Pérez Romo Gustavo 742.52 773 Permont Constructora, Sociedad Anónima de Capital

Variable 134,735.87

774 Pichardo Jiménez José Ernesto 4,364.51 775 Pimentel Saldaña Francisco Isaí 3.78 776 Pina Pina Raúl 891.13 777 Pinales Sánchez José Leonardo 8,180.64 778 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 779 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 780 Pineda González Juan Francisco 1.89 781 Plan B Arquitectura Integral, Sociedad Anónima de

Capital Variable

7,453.19

782 Planeación Empresarial y Ejecutiva, Sociedad Anónima de Capital Variable

8,199.51

783 Plascencia Sandoval Luis Alberto 5,435.88 784 Plomería en General S. de R.L. 4,753.73 785 Ponce Díaz Silvestre 6,563,651.38 786 Porras Álvarez Rigoberto 1.89 787 Portillo y Young S.C. 32,833.36 788 Power On de México, Sociedad Anónima de Capital

Variable

17,866.83

789 Pozos Saldaña Gustavo 24.70 790 Prado Sánchez Cesar 8,047.83 791 Preciado del Palacio 241,295.40 792 Procoviv, Sociedad Anónima de Capital Variable 30,012.32 793 Protección Patrimonial de La Frontera, Sociedad

Anónima de Capital Variable

60,884.93

794 Proveedora de Materiales Peña, Sociedad Anónima de Capital Variable

126,224.14

795 Pruneda Ostos Rosa Guadalupe 8,509.63 796 Puente Escobedo Marvin Iván 12,330.91 797 Quinta Jade Diseño Construcción, Sociedad

Anónima de Capital Variable

6,943.22

798 Quinta Montecarlo A.C. 118,714.69 799 Quintana Cruz Hipólito 190.99 800 Quintanilla Pérez Eduardo 90,759.97 801 Quiroz Ibarra Luis Felipe 283.65 802 Rabago Garza Fernando Iván 278.76 803 Rahecsa Materiales, Sociedad Anónima de Capital

Variable

53,590.89

804 Ramírez Acosta Hugo Cesar 13,168.85 805 Ramírez Aparicio Humberto 9,977.71 806 Ramírez Arrambide Dorina 4,882.03 807 Ramírez Ávila Juan Raúl 331.12 808 Ramírez Correa Nancy 6,618.60 809 Ramírez Fregoso José Armando 1.89 810 Ramírez Martínez Claudia Amaveli 29,488.00 811 Ramírez Medina Severo 190.99 812 Ramírez Morales Jesús Jaime 298.84 813 Ramírez Muñiz Juan Francisco 626.12 814 Ramírez Rocha Víctor Daniel 945.51 815 Ramos Acevedo Gilberto 1,475.63 816 Ramos Flores Jacinto 2,112.09 817 Ramos Jacquez Francisco Antonio 7,658.61 818 Ramos Rodríguez Leonardo 520.03 819 Rbn Asesorías y Construcciones, Sociedad Anónima

de Capital Variable

46,851.44

820 Reciclaguna, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,403.43 821 Rentería Vázquez Edgar Alejandro 1.89 822 Retrosa, Sociedad Anónima de Capital Variable 24,672.09 823 Reyes Lorena 257.18 824 Reyes Martínez Fernando 18.91

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106

825 Reyes Martínez Juan de Jesús 306.54 826 Reyna Méndez Mayra Adela 100.34 827 Rg Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,767.22 828 Rico Cepeda María Alberta 329.04 829 Ríos Blancas Mirtala 172.10 830 Ríos Ojeda Juan Antonio 14,153.78 831 Ríos Real Sonia Esthela 16,297.06 832 Rivera Eustolia 6,563,651.38 833 Rivera Gómez Verónica 2,363.79 834 Rivera Romero Jesús Manuel 190.99 835 Rivera Sáenz Rosa Velia 4,727.57 836 Rizo Mendoza Carlos 283.65 837 Rm Ing.Electromecánica y Construcciones, Sociedad

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

38,956.94

838 Robles Figueroa Bartolo 6,563,651.38 839 Rocha Chávez Oscar Javier 329.04 840 Rodela Campos Jorge Alonso 2,950.01 841 Rodríguez Campos Juan 27,817.47 842 Rodríguez Carrillo Jorge Armando 10,596.06 843 Rodríguez Castillo María del Carmen 945.51 844 Rodríguez Castro Agustina 0.19 845 Rodríguez Esquivel Agustina 18.91 846 Rodríguez Fernández Blanca Lizeth 12,143.44 847 Rodríguez Flores Víctor Guadalupe 5,552,844.13 848 Rodríguez González Enedelia 1,855.12 849 Rodríguez Larrañaga Hernán 12,216.05 850 Rodríguez Mancilla Juan Manuel 945.51 851 Rodríguez Martínez Juan 798,446.48 852 Rodríguez Martínez Milton Cesar 190.99 853 Rodríguez Ponce Benjamín de Jesús 945.51 854 Rodríguez Puente Miguel Ángel 1.89 855 Rodríguez Ramírez Juan Carlos 52,081.93 856 Rodríguez Rubio Rosendo 6,563,651.38 857 Rodríguez Sánchez José 1.89 858 Rodríguez Vergara Pedro 1,102.00 859 Rodríguez Zúñiga Ilayalil 1,203.25 860 Rogasoma Ingeniería y Diseño, Sociedad Anónima

de Capital Variable

25,171.62

861 Rohi Fe, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

20,597.57

862 Rojas Coronado Fabián Azael 1.89 863 Rojas Juárez Esteban Adrián 18.91 864 Rojas Martínez Paula 7,034.63 865 Rojas Reyes Cinthya Jazmín Aracely 3.78 866 Rojo Castañeda Manuel 2,025.33 867 Romano Lozoya Raúl Ulises 191,507.13 868 Romero Flores Santiago 9.46 869 Romero Mendoza Irma Gabriela 171.33 870 Rosales Dávila Rosa Aurelia 283.47 871 Rosales Puente Jonathan Marvin 3,528.47 872 Rosales Rivera Jesús 945.51 873 Ruano Magallon Diana Berenice 396.62 874 Rubio Montoya Carlos Raúl 756.41 875 Ruíz Arroyo Graciela 8,678.63 876 Ruíz Bañuelos Rebeca 184,450.21 877 Ruiz Chávez Miguel Ángel 15,179.03 878 Saavedra Blanco Juan 2,533.98 879 Sáenz Bailón Cesar 24,386.19 880 Sáenz Lujan Blanca Natividad 54,083.45 881 Salas Martínez Mario Guillermo 7,492.64 882 Salas Montoya Marco Antonio 17,266.38 883 Salas Ramírez Ramón 9,628.36 884 Salazar Camargo Juan Carlos 13,969.04 885 Salazar Ibarra Daniel de Jesús 14,352.92 886 Salazar Moreno Juan Francisco 18.91 887 Salazar Ramos José Mario Alberto 329.04 888 Salazar Valles Santiago 769.88 889 Salcedo Arteaga Alejandro 132,372.09 890 Sánchez Chávez Rosa Isela 25,236.33 891 Sánchez García Gloria Patricia 9,455.15

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

107

892 Sánchez Ortiz José Luis 1,804.89 893 Sánchez Ortiz Raquel 7.56 894 Sánchez Rivera Jesús Alberto 289.19 895 Sánchez Sánchez Luis Humberto 3.78 896 Sánchez Velázquez José de Jesús 35,929.57 897 Sandoval Ángel 54,284.19 898 Sandoval Puentes José Manuel 8,432.11 899 San-Mex de Jalisco, Sociedad Anónima de Capital

Variable

2,192.22

900 Santiago González Isaí 467.08 901 Santillán Martínez Ángel Alejandro 158.67 902 Saucedo Salazar José Eduardo 106.09 903 Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de

Capital Variable

53,708.40

904 Save Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable

279,922.80

905 Savin del Campo Brenda Denisse 189.10 906 Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima 89,303.58 907 Seguridad Privada y Traslado de Valores, Sociedad

Anónima de Capital Variable

23,716.34

908 Sentíes Argudín René 794.25 909 Señales Proyectos y Mas, Sociedad Anónima de

Capital Variable

10,726.91

910 Serascor A. en P., Sociedad Anónima de Capital Variable

494.53

911 Serna Jiménez Álvaro 1,219.09 912 Serna Pérez María Guadalupe 83,268.32 913 Serrano Arce Guillermo Alfonso 67,007.95 914 Serrano Heredia Claudia Gabriela 18,826.42 915 Servicio Notarial Cuatro, S.C. 18,490.39 916 Servicio y Construcción, Sociedad Anónima de

Capital Variable

1,644.21

917 Servicio y Soporte de La Laguna, Sociedad Anónima

9,562.34

918 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey 2,751.63 919 Servicios de Asesoría Notarial, S.C. 73,759.62 920 Servicios Especiales de Recolección de Basura,

Sociedad Anónima de Capital Variable

379.80

921 Sierra Badillo Juan 648,113.46 922 Sierra González Jairo Anselmo 189.10 923 Sigala Aguayo Gilberto 207,038.32 924 Silva Reyes José Antonio 3.78 925 Silver Point Luxembourg Platform, S.Á.R.L. 17,266,794.81 Solidaria 926 Sillas Valenzuela Ma. Eugenia 13,677.52 927 Sindicato de Trabajadores de la Industria del

Transporte de México

1,323.72

928 Sindicato Héroes de Nacozari 28,365.32 929 Sistemas Computarizados de Trafico, Sociedad

Anónima de Capital Variable

383.65

930 Sistemas de Control Electrónico, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,096.84

931 Softtek Servicios y Tecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,217,905.12

932 Solano Romero Omar Eduardo 626.12 933 Solcom de México, SAPI de C.V. 73,753.35 934 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad

Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

84,474,467.58

Solidaria

935 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte

32,753,494.87

936 Soria Palomera Santiago 13,336.69 937 Soriano Álvarez Moisés Guillermo 1,425.17 938 Soriano Contreras Andrés Salvador 94.55 939 Sosa Domínguez Miguel 18,910.30 940 Sosa Mendoza Jesús Mario 378.21 941 Soto de León Manuel de Jesús 5,632.02 942 Soto Escamilla Juan Carlos 1,510.74 943 Soto Ramos Concepción 18.91

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108

944 Soto Taira Kimberly Mavet 567.31 945 Ssg Geotecnia Especializada, Sociedad Anónima de

Capital Variable

41,714.13

946 Studio Terra, Sociedad Anónima de Capital Variable 9,322.78 947 Suárez Cantú Sanjuana Ramona 329.04 948 Sullivan Jesús 1,189.84 949 Supervisión y Control de Calidad, Sociedad Anónima

de Capital Variable

17,759.10

950 Talamantes Granillo Alma Delia 94.55 951 Talamantes Salcedo Edgar Alejandro 216.52 952 Tapia Marín Daniel 1,806.95 953 Tdu Diseño, S.C. 5,813.03 954 Televisión Internacional, Sociedad Anónima de

Capital Variable

37,782.78

955 Tempco Supply, Sociedad Anónima de Capital Variable

2,732.82

956 Tesoreria General del Estado 444.40 957 The Bank Of New York Mellón (honorario), como

tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016

34,668.91

Solidario

958 The Bank Of New York Mellón (honorarios) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

38,131.48

Solidario

959 The Bank Of New York Mellón (honorarios), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.

39,082.17

Solidario

960 The Bank Of New York Mellón, Representante Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedores de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022.

640,708,042.64

Solidario 961 The Bank Of New York Mellón, Representante

Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud) como tenedores de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020

602,326,728.28

Solidario 962 The Bank Of New York Mellón, Representante

Común de los Tenedores de Bonos de la Emisión (No Firmantes de la Solicitud), como tenedores de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016

455,415,039.78

Solidario 963 Timbul Construcciones, Sociedad Anónima de

Capital Variable

25,985.23

964 Tobías Flores Rodrigo 618.37 965 Torres Lujan Sandra Guadalupe 378.21 966 Torres Sánchez Celia María 1.89 967 Torres Sandoval Francisco 4,541.07 968 Toscano Cavazos Andrés 18,449.28 969 Toscano Cavazos Eduardo 970.85 970 Tovar Abundis Julio Cesar 3.78 971 Tovar Alonso Juan Isaí 4,680.30 972 Tovar Ramírez Rigoberto 4,639.55 973 Treviño Correa Gerardo Guadalupe 945.51 974 Treviño Lozano Elizabeth 46,330.23 975 Tristán Sosa Roberto 9.46 976 Ultraconstructora de México, Sociedad Anónima de

Capital Variable

629,080.64

977 Umbral Diseño y Construcción, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,098.85

978 Unidad de Valuación del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,734.64

979 Urbanissa, Sociedad Anónima de Capital Variable 130,496.47 980 Urbanización y Riego de Baja California, Sociedad

Anónima de Capital Variable

45,607.98

981 Urbanizadora Creosa, Sociedad Anónima de Capital Variable

7,430.08

982 Urbanizadora Santa Julia, Sociedad Anónima de Capital Variable

15,470.00

983 Urbanizadora Vázquez, Sociedad Anónima de Capital Variable

124,546.55

984 Urdiales Palomo Deyanira 9.46 985 Uresti Ramírez Nancy Guadalupe 9.46 986 Uribe Cervantes Zoila Ofelia 388.27 987 Urueta Ceseña Isabel 768.17

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

109

988 Valdéz Bernal Antonio 126,620.22 989 Valdéz Delgado Juan José 113,816.32 990 Valdéz Domínguez Carlos 566,555.03 991 Valdéz Haro Virginia Angélica 135,180.60 992 Valdéz Lara Carmen Elisa 110.04 993 Valencia Lupercio Luis Manuel 601.24 994 Valencia Verduzco María del Consuelo 323.08 995 Valenzuela Rodríguez Ma. de Jesús 2,269.24 996 Valenzuela Vázquez Marco Antonio 2,692.99 997 Valero López Minerva Guadalupe 18.91 998 Valle Elenes Oscar Andrés 567.31 999 Valle Millán Eduardo 2,836.54 1000 Valles Nuñez Joel 200.45 1001 Valles Rodríguez Guerrero 78,558.75 1002 Vargas Almejo Luz Elena 5,649.81 1003 Vargas Cervantes Laura Patricia 397.12 1004 Vargas Marcelo Fortino 2,987.83 1005 Vargas Rodríguez Angélica 49,618.26 1006 Vargas Segura Santa Teresita 1.89 1007 Vazcar Edificaciones, Sociedad Anónima de Capital

Variable

16,192.87

1008 Vázquez Ceceña Ignacio 14,782.81 1009 Vázquez López José Cesáreo 190.99 1010 Vázquez Parra Jorge Alberto 1,026.95 1011 Vázquez Romero Eduardo 102.12 1012 Velazco Aguilar José Antonio 3,906.78 1013 Vialidades y Construcciones Jemarsa 228.02 1014 Viciba Constructora, Sociedad Anónima de Capital

Variable

2,661.16

1015 Víctor Manuel Chacón Alba 95.88 1016 Vidales Moreno Luis Alfonso 27,537.62 1017 Vifamex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable

44,155.66

1018 Vijarro Gómez María de Jesús 378.21 1019 Villa Gómez Jorge Ignacio 199.53 1020 Villalobos Silva José Rene 509.30 1021 Villalpando Calvillo Juana 109.87 1022 Villanueva Coronado Myrna Cristina 7,885.27 1023 Villarreal Campos Alpha Zulema 18.91 1024 Villarreal Handal Jesús Jaime 5,673.09 1025 Villegas Mercado Erika Lizbeth 433.23 1026 Virgen Mijares Gustavo 43,212.75 1027 Vital Escobedo Jaime Alberto 18.91 1028 Vite Figueroa Héctor 1,249.44 1029 Vivero Torres Dora María 12,122.76 1030 Vsh Vigilancia y Protección, Sociedad Anónima de

Capital Variable

47,344.97

1031 Wehber Barreiro Jalil Enrique 378.21 1032 Whirlpool México, Sociedad Anónima de Capital

Variable

63,403.27

1033 Yáñez Contreras Araceli 5,068.44 1034 Zamora González Ramón 283.47 1035 Zamora Guerrero Manuel Zacarías 6,540,959.02 1036 Zamora Maquinaria Construcción, Sociedad Anónima

de Capital Variable

15,824.00

1037 Zamora Mota J. Apolinar 6,563,651.38 1038 Zapata Ramírez José Paz 94.55 1039 Zaragoza García Santiago 12,687.37 1040 Zepeda Palacios Héctor Enrique 1,046.88 1041 Zúñiga Ibarra Gisela Ivon 1.89

Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa

común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de

fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos pero

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110

antes de los subordinados. Artículos 217, fracción IV, 222 y 223 de

la Ley de Concursos Mercantiles.

ACREEDORES SUBORDINADOS

No. Nombre del Acreedor UDIs 1 Constructora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable 244,053,360.22 2 Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable 10,205,228.67 3 Fideicomiso Aaa Urbi 22,364,491.32 4 Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,852,541.58 5 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 730,233,023.51 6 Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 77,720,477.02

7 Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable 453,727.02

8 Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable 160,365,082.02

9 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 695,265,617.19

Prelación: Cobran exclusivamente con el producto de la Masa

común, a prorrata con los demás del mismo grado, sin distinción de

fechas, después de cubiertos en su totalidad los demás créditos.

Artículos 217, fracción V, 222 bis y 223 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

Resulta pertinente aclarar respecto a la figura jurídica de

solidaridad, que se contempla en los artículos 1987, 1989, 1990 y

1999 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, que el pago

realizado parcial o total por cualquiera de los obligados beneficiará a

los demás obligados. Similar consideración aplica en los casos en

los que la comerciante se constituyera en fiador, aval o codeudor.

Lo anterior es así, pues cuando existe solidaridad pasiva, el

acreedor está facultado para pedir de todos o de cualquiera de los

obligados (individualmente), el cumplimiento total de la obligación

debida, en términos del artículo 1987 del Código Civil Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles.

No constituye impedimento jurídico para ello, que la deuda se

reconozca como crédito a cargo de una o varias de las obligadas

(también sometidas a concurso mercantil) ya que tal acto sólo

entraña la declaración de que existe un deber de pago a cargo de

éstas y abre la mera posibilidad de que esa deuda pueda ser

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

111

pagada, y mientras esas obligaciones no sean pagadas, no puede

estimarse extinguida la obligación.

El artículo 1989 del Código Civil Federal, establece: "Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de

todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad."

El anterior precepto se refiere a la hipótesis en que existe

pluralidad de acreedores y deudores solidarios. En principio,

establece la posibilidad de que los primeros reclamen, en forma

conjunta o individual, la totalidad del adeudo; adeudo que puede ser

exigido de todos o de algunos de los deudores, por virtud de su

solidaridad pasiva.

Aun cuando dicha norma no regula específicamente la hipótesis

que ocurre en la especie (pues en este caso no existe pluralidad de

acreedores), lo relevante es que prevé el supuesto de que alguno de

los deudores solidarios resulte insolvente; caso en el que –ordena la

norma- la deuda puede ser reclamada a los demás deudores o a

alguno de ellos.

Con ello se corrobora que, el solo hecho de que exista el

reconocimiento del crédito a cargo de uno de los deudores, no

entraña, de suyo, que no pueda hacerse lo propio respecto de otro,

pues si uno de ellos resulta insolvente, la deuda puede ser exigida

de los demás.

De modo que, hasta en tanto alguno de los deudores pague los

respectivos adeudos, la deuda puede ser exigida a los restantes, en

este caso, a través del reconocimiento del crédito concursal.

Se estima necesario, dejar claro que el conciliador confirmó los pasivos a cargo de la comerciante apoyado en la registros contables electrónicos y demás documentos de la concursada

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112

que el conciliador expresó estar en el domicilio de la concursada, por lo que, como se dijo, el especialista será responsable por los errores y omisiones en los que haya incurrido, salvo lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo expuesto, se reconocen los créditos

descritos en sus términos, por la cuantía que en cada caso se señala

en UDIs, así como en la moneda o unidad de origen, conforme a lo

ordenado por el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo que se refiere al grado y prelación, debe atenderse a las

reglas establecidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la ley en

cita; por tanto, en términos de la clasificación efectuada en la lista definitiva de créditos, se está en presencia de acreedores cuyos

créditos se clasifican en la forma descrita en los considerandos de

esta sentencia.

OCTAVO. Esta sentencia deberá notificarse por lista al

comerciante, a los acreedores reconocidos y al Conciliador como se

ordena en el artículo 133 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente resolución

por los interesados y a que no se cuenta con la infraestructura en

este órgano jurisdiccional, para albergar a la totalidad de personas

que tienen interés en verificar el contenido de la misma de forma

presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su

conducto publique a través de su página oficial la presente

determinación judicial.

Sin que ello implique modificación alguna a los plazos que

prevé la Ley de Concursos Mercantiles, para impugnar el contenido

de esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

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concurso mercantil con plan de reestructura previo 36/2014 Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Juez lic Jorge Alberto Garza Chávez Proyectista lic. Judith Hernández Romero

113

PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es

competente para resolver la presente sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos, en los términos del considerando

primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

declara no reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil

del concursado Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los créditos descritos en los términos y por las

razones establecidas en los considerandos del presente fallo.

TERCERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

declara reconocidos en el procedimiento de concurso mercantil del

concursado Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los créditos de los acreedores, con el grado y la

prelación descritos.

CUARTO. De acuerdo con lo ordenado en el numeral 223 de la

Ley de Concursos Mercantiles, no se hará pago a los acreedores de

un grado sin que queden saldados los del anterior, según la

prelación que se estableció para ellos.

QUINTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por su

conducto publique a través de su página oficial la presente

determinación judicial.

Notifíquese por lista a la comerciante, acreedores reconocidos, acreedores no reconocidos y al Conciliador.

Así lo resolvió y firma Jorge Alberto Garza Chávez, Juez

Quinto de Distrito en el Estado, ante Judith Hernández Romero,

Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.