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Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos de trabajadores especialmente sensibles y embarazadas en el lugar de trabajo 20 junio 2006 SANTOS HUERTAS RÍOS Director Área de Higiene de Agentes Químicos Dirección Seguridad e Higiene ASEPEYO

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Page 1: Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a ... TRABAJOS SENSIB…lTrabajadores que, por suscondiciones de salud , estado biológico, situación de discapacidad o

Metodología para laevaluación del riesgo deexposición a agentesquímicos de trabajadoresespecialmente sensibles yembarazadas en el lugarde trabajo

20 junio 2006SANTOS HUERTAS RÍOSDirector Área de Higiene de Agentes QuímicosDirección Seguridad e Higiene

ASEPEYO

Page 2: Metodología para la evaluación del riesgo de exposición a ... TRABAJOS SENSIB…lTrabajadores que, por suscondiciones de salud , estado biológico, situación de discapacidad o

l Trabajadores que, por sus condiciones de salud, estado biológico,situación de discapacidad o cualquier otra causa, conllevan una serie deriesgos para ellos y no para el resto de los trabajadores.

ALERGIAS, SENSIBILIZACIÓN

44 Sistema respiratorioSistema respiratorio:: isocianatos, formaldehído, dicromatos, polvosalergénicos, resinas epoxi y alquílicas...

44 PielPiel: : aceites de corte, resinas fenol-formaldehído...

Trabajador especialmente sensible: persona a la que los riesgosderivados del trabajo pueden afectar a su salud de una forma másnegativa que al resto de los trabajadores que están en sus mismascondiciones de trabajo, debido a sus características personales(discapacidad, minusvalía, trastorno o enfermedad).

Introducción

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l Son sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea,pueden ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que unaexposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativoscaracterísticos.

l Las exposiciones a estos agentes pueden producirse por las VÍASRESPIRATORIA, DÉRMICA o CONJUNTIVA.

l Inicialmente, la respuesta puede ser pequeña o no existir. Sin embargo,después de que un individuo se ha sensibilizado, la exposición siguiente puedeproducir respuestas intensas aun a muy bajas concentraciones.

l Las reacciones alérgicas pueden llegar a ser muy graves.l Manifestaciones más comunes, según la vía de exposición: rinitis, asma,

alveolitis, bronquitis, eccema de contacto, urticaria de contacto y conjuntivitis.Se puede presentar reactividad cruzada a otros compuestos con estructuraquímica similar.

l SUSTANCIAS IRRITANTES, aunque no sensibilizantes, pueden igualmenteprovocar o agravar la reacción alérgica de los individuos sensibilizados.

Agentes químicos sensibilizantes (Documentación VLA del INSHT)

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Acción

__ NO AFECTAN A LA TOTALIDAD DE LOSNO AFECTAN A LA TOTALIDAD DE LOSINDIVIDUOS EXPUESTOS.INDIVIDUOS EXPUESTOS.

__ DEBE EXISTIR UN CONTACTO PREVIO CON ELDEBE EXISTIR UN CONTACTO PREVIO CON ELALERGENO, PRODUCIÉNDOSE LAALERGENO, PRODUCIÉNDOSE LASENSIBILIZACIÓN.SENSIBILIZACIÓN.

__ CONCENTRACIONES MUY BAJAS PUEDENCONCENTRACIONES MUY BAJAS PUEDENPROVOCAR EFECTOS MUY GRAVES, NO HAYPROVOCAR EFECTOS MUY GRAVES, NO HAYUNA RELACIÓN DOSIS-EFECTO.UNA RELACIÓN DOSIS-EFECTO.

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l Los VLA basados en la sensibilización pretenden proteger a lostrabajadores de este efecto pero no intentan proteger a lostrabajadores que ya han sido sensibilizados.

l Los compuestos con notación de sensibilizantes* plantean unproblema especial en los lugares de trabajo. Las exposiciones por lasvías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben eliminarse o reducirse aun nivel tan bajo como sea técnicamente posible, utilizando lasmedidas de control adecuadas o, incluso, equipos de protecciónindividual.

l En cualquier caso se deberá respetar el VLA correspondiente.

* Sc: posibilidad de sensibilización por contacto con la piel Si: posibilidad de sensibilización por inhalación

Documentación de los VLA del INSHT

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PRODUCTO QUÍMICO FUENTE OCUPACIÓN/SECTOR

RESINAS, PEGAMENTOS YPINTURASANHÍDRIDOS ÁCIDOSAMINAS ALIFÁTICAS, CICLOALIFÁTICAS OAROMÁTICASISOCIANATOSFORMALDEHÍDO

MATERIAL DENTAL, PINTURAS YBARNICES.RESINAS Y ENDURECEDORESDE EPOXI, MOLDURAS Y ADHESIVOS.ENDURECEDORES DE PINTURAS,PEGAMENTOS Y RESINASESPUMAS DE POLIURETANO

EMPLEADOS DE ODONTOLOGÍA, MECÁNICOS, PINTORES QUEUTILIZAN SPRAYS, LAMINADORES, EMPLEADOS DEFUNDICIONES, DE EMPRESAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOSPLÁSTICOS, CONSTRUCCIÓN, MATERIAL AISLANTE,PROCESADORES METÁLICOS O ELECTRÓNICOS/ELÉCTRICOS,FABRICANTES Y REPARADORES, PROCESADO DE LA RESINA YDE LA MADERA.

DIETANOLAMINAFORMALDEHÍDO Y LIBERADORES DEFORMALDEHÍDO

CONSERVANTES TRABAJADORES DEL METAL, LIMPIADORES, EMPLEADOS DEEMPRESAS QUÍMICAS, PLÁSTICAS Y TEXTILES.

ANTIBIÓTICOS MEDICINAS INDUSTRIA FARMACÉUTICA, LABORATORIOS, FARMACIAS.SANIDAD.

ENZIMASPAPAÍNA, ALFA AMILASAS, PROTEASAS

ADITIVOS ALIMENTICIOS, DETERGENTES PANADERÍAS, PROCESADO DE ALIMENTOS, EMPLEADOS DEFARMACIAS Y LABORATORIOS,INDUSTRIA TEXTIL Y DE DETERGENTES.

HUMO Y SALES METÁLICAS,CARBUROS METÁLICOS

HUMO DE SOLDADURA, METALES,PRODUCTOS QUÍMICOS PARAGALVANIZADO

SOLDADORES, TRABAJADORES DEL METAL, CHAPISTAS,REFINADORES, AMOLADORES, INDUSTRIA DEL VIDRIO.

PARAFENILDIAMINA, GENA TINTES PARA EL CABELLO PELUQUERÍAS, ESTETICIENES.

PERSULFATOS, SULFATOS Y BISULFATOS AGENTES DECOLORANTES PELUQUERÍAS, EMPLEADOS DE LAVANDERÍAS, INDUSTRIAQUÍMICA, ALIMENTICIA Y PAPELERA.

TINTES REACTIVOS, FIBRAS SINTÉTICAS(NYLON, ORLÓN, RAYÓN), FORMALDEHÍDO

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FIBRASTEXTILES, INCLUYENDO EL ACABADO

EMPLEADOS DE EMPRESAS TEXTILES.

PROTEINAS: ANIMALES, VEGETALES YLATEX

PRESENTES EN TEJIDOS Y ORINA DEANIMALES, HUEVO, HARINAS, FRUTAS,PESCADO, MARISCO, ESPECIAS.LATEX

AGRICULTORES, GANADEROS, PROCESADO DE ALIMENTOS,SANIDAD, LABORATORIOS

FACTS 39 (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo): “Sensibilizantes respiratorios”

AQS respiratorios

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PRODUCTO QUÍMICO FUENTE OCUPACIÓN/SECTOR

METALES, INCLUYENDO POLVO Y HUMONÍQUEL

METALES, SOLDADURA, INSTRUMENTOS QUE CONTENGANNÍQUEL COMO, POR EJEMPLO, TIJERAS, MONEDAS

CHAPISTAS, INDUSTRIA ELECTRÓNICA, TRABAJADORES DEL METAL,PELUQUERÍAS, CAJEROS

CROMO CEMENTO, GUANTES DE PIEL, METALES, MATERIALES DECURTIDO

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA DEL METAL,CURTIDO DE PIEL

COBALTO FUNDICIÓN DE METALES

RESINAS Y PLÁSTICOSCOLOFONIA

RESINAS, FLUX DE SOLDADURA ELECTRÓNICA,ADHESIVOS

INDUSTRIA DE LA RESINA, MÚSICOS, BAILARINES, INDUSTRIAELECTRÓNICA

RESINAS DE EPOXI PINTURAS Y BARNICES PINTURAS, INDUSTRIA ELECTRÓNICA, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN

ISOCIANATOS ESPUMAS AISLANTES, PINTURAS Y BARNICES CONSTRUCCIÓN, PINTURAS, FABRICACIÓN

ACRILATOS/METACRILATOS PLASTIFICADORES DE PINTURA, MATERIALES DENTALES,UÑAS SINTÉTICAS, PLÁSTICOS, ADHESIVOS

EMPLEADOS DE ODONTOLOGÍA, ESTETICIENES, TRABAJADORES DELMETAL

FORMALDEHÍDOCOSMÉTICOS, PLÁSTICOS, RESINAS PELUQUERÍAS, SANIDAD, FABRICACIÓN, ACABADO TEXTIL,

EMBALSAMAMIENTO

COLORANTES/TINTESPARAFENILDIAMINA TINTES PERMANENTES PARA EL CABELLO PELUQUERÍAS

TINTES Y PIGMENTOS TEXTILES TRABAJADORES DE EMPRESAS TEXTILES

DESINFECTANTESGLUTARALDEHÍDO

SANIDAD, LIMPIADORES, FABRICACIÓN DE PAPEL, INSTALACIONESMARÍTIMAS

FRAGANCIAS AGENTES LIMPIADORES PERSONAL DE LIMPIEZA, PELUQUERÍAS

ANTIBIÓTICOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SANIDAD

CONSERVANTESCLOROACETAMIDA, LIBERADORESDE FORMALDEHÍDO, ISOTIAZOLINONES (KATHON),PARABENES

FLUIDOS DE CORTE DE METAL, COSMÉTICOS,CONSERVANTES DE LA MADERA, PINTURAS AL AGUA,PEGAMENTOS

TRABAJADORES DEL METAL, ESTETICIENES, MASAJISTAS,PELUQUERÍAS, CARPINTEROS

SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL CAUCHO.ACELERADORES THIURAM, DERIVADOS DE LAFENILENDIAMINADISOLVENTESD-LIMONEN, ETILENDIAMINA

PINTURAS, DETERGENTES, DESENGRASANTES TRABAJADORES DEL METAL, PINTORES, TRABAJADORES DE CADENADE MONTAJE, MECÁNICOS, IMPRESORES.

ENZIMAS INDUSTRIALES INDUSTRIA ALIMENTICIA Y DE DETERGENTES, LIMPIADORES

PROTEINAS: ANIMALES, VEGETALES Y LATEX PRESENTES EN TEJIDOS Y ORINA DE ANIMALES, HUEVO,HARINAS, FRUTAS, PESCADO, MARISCO, ESPECIAS.LATEX

AGRICULTORES, GANADEROS, PROCESADO DE ALIMENTOS, SANIDAD,LABORATORIOS

FACTS 40 (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo): “Sensibilizadores cutáneos”

AQS dérmicos

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Agentes biológicos sensibilizantes

AGENTES BIOLÓGICOS SENSIBILIZANTESSENSIBILIZANTE OCUPACIÓN/SECTOR

HONGOS/ MOHOS /LEVADURAS(ASPERGILLUS FUMIGATUS, CANDIDAALBICANS, COCCIDIOIDES IMMITIS, ETC.).

AGRICULTORES, GRANJAS INTENSIVAS,PANADEROS, EMPLEADOS DE INVERNADEROS,ASERRADEROS, DEPURADORAS, PLANTASTRATAMIENTO RESIDUOS Y COMPOSTAJE

TOXINAS (BOTULÍMICAS, AFLATOXINAS) YENDOTOXINAS (DE BACTERIAS GRAM(-))

PROCESO ALIMENTOS, DEPURADORAS,GRANJAS INTENSIVAS, PLANTAS TRATAMIENTORESIDUOS Y COMPOSTAJE

ÁCAROS

ENDOPARÁSITOS

PANADEROS, MOLINEROS, AGRICULTORES,PROCESADO DE ALIMENTOS, EMPLEADOSALMACENES, GRANJAS INTENSIVAS

ESPORAS DE BACTERIASDEPURADORAS, PLANTAS TRATAMIENTORESIDUOS Y COMPOSTAJE, GRANJASINTENSIVAS

BACTERIAS FILAMENTOSAS(TERMOACTINOMICETOS), BACILOSGRAM (-): POR EJ. PSEUDOMONAS.

DEPURADORAS, PLANTAS TRATAMIENTORESIDUOS Y COMPOSTAJE

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ART. 25 DE LA LPRL: PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTESENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causade sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquicao sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otraspersonas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro.

El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo quepuedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, enparticular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercerefectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en la fertilidad, como eldesarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

El empresario garantizará la protección de los trabajadores que, por sus característicaspersonales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida la situaciónde discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgosderivados del trabajo. Se deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los riesgos y, enfunción de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Legislación española

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VIGILANCIA DE LA SALUD

SEGURIDAD E HIGIENE

VIGILANCIA DE LA SALUD

TRABAJADOR SENSIBLE

VALORACIÓN POR VIGILANCIADE LA SALUD

INFORME EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN

ESTUDIO CAMBIO DE PUESTO DETRABAJO

¿PUESTO DETRABAJO

ADECUADO?

Si

No

¿ES POSIBLE ADECUARPUESTO DE TRABAJO /MEDIDAS PREVENTIVAS

ESPECÍFICAS?

SINo

SEGURIDAD E HIGIENE

ESTUDIO HIGIÉNICO:• EVALUACIÓN DE RIESGOS• INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES / EEPP

INFORMACIÓN ALTRABAJADOR

ADECUAR PUESTO

COMUNICACIÓN POR PARTE DELTRABAJADOR

EVALUACIÓN DERIESGOS

Actuación en caso de trabajadores especialmente sensibles

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ESTUDIO HIGIÉNICO:

û POSIBLE EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES (CAUSA-EFECTO):

û EFECTOS (asma, eccema, rinitis alérgica...) OBJETIVADOS PORVIGILANCIA DE LA SALUD.

û FDS, ETIQUETADO.

û E.R.: NATURALEZA, GRADO Y DURACIÓN DE LA EXPOSICIÓN YMEDIDAS PREVENTIVAS.

R 42 “Posibilidad de sensibilización por inhalación”.

R 43 “Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel”.

Evaluación de riesgos o investigación de EEPP (Alergias: respiratorias, dermatitis...)

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CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJOCAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

NO

è IT (Incapacidad temporal)

è IPT (Incapacidad permanente total)

è IPA (Incapacidad permanente absoluta)

è Gran invalidez

è Condiciones de trabajoè Tiempo exposición

SUSPENSIÓN CONTRATO DE

TRABAJO

SUSPENSIÓN CONTRATO DE

TRABAJO

ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE

TRABAJOADAPTACIÓN DEL PUESTO DE

TRABAJO

NO

Medidas preventivas (1)

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û SUSPENSIÓN DEL CONTRATO corresponde a Vigilancia de la salud.

û CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO, es necesario disponer,además, de las conclusiones de los estudios médicos realizados,para llegar a tomar una decisión conjunta sobre esta medida.

En el Art. 37 apartado 3 del RSP, en cuanto a las funciones del nivelsuperior del personal sanitario del SP, entre otras funciones, en elsubapartado g) se indica que “estudiará y valorará, especialmente, losriesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación deembarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadoresespecialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá lasmedidas preventivas adecuadas”.

Medidas preventivas (2)

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l En la mayoría de ocasiones la exposición del trabajadorespecialmente sensible a estos contaminantes,independientemente de la concentración, es suficientepara causar efectos adversos para su salud (NO EXISTERELACIÓN DOSIS-EFECTO). Plantearse antes de realizarmediciones si las mismas nos van a dar una informaciónadicional sobre el riesgo de exposición.

NOTA: en la Guía Técnica del INSHT sobre agentes químicos seindica que en el caso de sensibilizantes, carcinógenos,mutágenos o tóxicos para la reproducción hay que medirpara evaluar los riesgos, a no ser que se concluya queresulta imprescindible la implantación de medidasespecíficas.

Medidas preventivas (3)

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l En las empresas se deberían tener identificados aquellos puestos de trabajo dondepuedan existir sustancias sensibilizantes.

l En puestos con exposición a sustancias sensibilizantes, no podrán estarpresentes personas atópicas con antecedentes de sensibilización a las sustanciaspresentes y que puedan causar alergias. Estos puestos de trabajo deberán estarpreviamente identificados por la empresa.

l Detección de trabajadores especialmente sensibles (por estudios médicos,estudios higiénicos o por comunicación del propio trabajador) se deberá tener encuenta el puesto donde desempeña su trabajo, mediante la evaluación de riesgosy ver si es el más adecuado o se adapta a sus circunstancias particulares.

l Se comunicará/ informará formalmente al trabajador sobre su situación, lasmedidas preventivas que se adopten, en su caso, o sobre la posibilidad o no deun cambio en el puesto de trabajo.

Medidas preventivas (4)

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Trabajadoras ensituación de embarazo,parto reciente o enperíodo de lactancia

SANTOS HUERTAS RÍOSDirector Área de Higiene de Agentes QuímicosDirección Seguridad e Higiene

ASEPEYO

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ARTÍCULO 26 DE LALPRL modificado por elCAPÍTULO III,ARTÍCULO DÉCIMO DELA LEY 39/1999 de 5 denoviembre parapromover la conciliaciónde la vida familiar ylaboral de las personastrabajadoras.

DIRECTIVA DELCONSEJO 92/85/CEE de19 de octubre, relativa a laaplicación de medidas parapromover la mejora de laseguridad y de la salud enel trabajo de la trabajadoraembarazada, que hayadado a luz o en período delactancia.

Legislación

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4 La evaluación de los riesgos deberá comprender ladeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de laexposición de las trabajadoras a agentes, procedimientoso condiciones de trabajo que puedan influir negativamenteen la salud de las trabajadoras o del feto.

4 Si los resultados revelasen un riesgo para la seguridad y lasalud o una posible repercusión sobre el embarazo o lalactancia, el empresario adoptará las medidas necesariaspara evitar la exposición a dicho riesgo, a través de unaadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.

Artículo 26 LPRL

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4 Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo detrabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación,las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influirnegativamente en la salud de la trabajadora embarazada odel feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos delI.N.S.S. o de las Mutuas, con el informe del médico delServicio Nacional de la Salud, ésta deberá desempeñar unpuesto de trabajo o función diferente y compatible con suestado.

4 El empresario deberá determinar, previa consulta con losrepresentantes de los trabajadores, la relación de lospuestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

Artículo 26 LPRL

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4 El cambio de puesto o función se llevará a cabo deconformidad con las reglas y criterios que se apliquen enlos supuestos de movilidad funcional y tendrá efectoshasta el momento de su reincorporación al anterior puesto.

4 Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, latrabajadora podrá ser destinada a un puesto nocorrespondiente a su grupo o categoría equivalente, sibien conservará el derecho al conjunto de retribuciones desu puesto de origen.

Artículo 26 LPRL

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4 Si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamenteposible, o no pueda razonablemente exigirse, podrá declararse elpaso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓNDEL CONTRATO por riesgo durante el embarazo, contempladaen el artículo 45.1.D) del E.T.

4 Será también de aplicación durante el período de lactancia, si lascondiciones de trabajo pudieran influir negativamente en lasalud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico(Seguridad Social).

4 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse deltrabajo, con derecho a remuneración, para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previoaviso y justificación.

Artículo 26 LPRL

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l SE COMUNICARÁ A TODAS LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS,QUE HAYAN DADO A LUZ O EN PERÍODO DE LACTANCIA, LOSRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS AAPLICAR.

< EVALUACIÓN E INFORMACIÓN

l Para cualquier ACTIVIDAD QUE PUEDA PRESENTAR UN RIESGOESPECÍFICO a algunos de los agentes, procedimientos o condicionesde trabajo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridadde la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período delactancia (cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I), se deberádeterminar la naturaleza, grado y duración de la exposición con el finde:

• APRECIAR LOS RIESGOS Y,• DETERMINAR LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN ADOPTARSE.

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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1. FÍSICOS 2. QUÍMICOS 3. BIOLÓGICOS

A. AGENTES

CUANDO SE CONSIDERE QUE PUEDANIMPLICAR LESIONES FETALES Y/OPROVOCAR UN DESPRENDIMIENTO DELA PLACENTA, EN PARTICULAR:

A) CHOQUES, VIBRACIONES OMOVIMIENTOS;

B) MANUTENCIÓN MANUAL DE CARGASPESADAS QUE SUPONGAN RIESGOS,EN PARTICULAR DORSOLUMBARES;

C) RUIDO;

D) RADIACIONES IONIZANTES ;(ART. 7 DEL R.D. 53/1992 SOBREPROTECCIÓN SANITARIA CONTRARADIACIONES IONIZANTES).E) RADIACIONES NO IONIZANTES;

F) FRÍO Y CALOR EXTREMOS;

G) MOVIMIENTOS Y POSTURAS,DESPLAZAMIENTOS (TANTO EN ELINTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DELESTABLECIMIENTO), FATIGA MENTAL YFÍSICA Y OTRAS CARGAS FÍSICAS(TRABAJOS NOCTURNOS YTURNICIDAD).

A) LAS SUSTANCIAS ETIQUETADAS R40, 45, 46, 49, 60, 61, 62 63, 64 Y 68POR EL RD 363/1995 DE SUSTANCIASPELIGROSAS, EN LA MEDIDA EN QUENO FIGUREN TODAVÍA EN EL ANEXOII; (*)

B) LOS AGENTES QUÍMICOS QUEFIGURAN EN EL ANEXO I DEL RD665/1997 DE CANCERÍGENOS. (1)

C) MERCURIO Y DERIVADOS;

D) MEDICAMENTOS ANTIMITÓTICOS(UTILIZADOS EN QUIMIOTERAPIA,SON INHIBIDORES DE LA MITOSIS DELAS CÉLULAS DENTRO DEL GRUPODE MEDICAMENTOS CITOSTÁTICOS)

E) MONÓXIDO DE CARBONO;

F) AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOSDE PENETRACIÓN CUTÁNEAFORMAL.

(Y QUE NO FIGURAN EN EL ANEXO IIDE ESTA DIRECTIVA).

AGENTES BIOLÓGICOS DELOS GRUPOS DE RIESGO 2, 3Y 4, SEGÚN RD 664/1997 DEAGENTES BIOLÓGICOS, EN LAMEDIDA EN QUE SE SEPA QUEDICHOS AGENTES O LASMEDIDAS TERAPÉUTICAS QUENECESARIAMENTE TRAENCONSIGO PONEN EN PELIGROLA SALUD DE LAS MUJERESEMBARAZADAS Y DEL NIÑOAÚN NO NACIDO, Y SIEMPREQUE NO FIGUREN TODAVÍA ENEL ANEXO II DE ESTADIRECTIVA.VER CAPÍTULO DE AGENTESBIOLÓGICOS.

B. PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DEL RD 665/1997 DE CANCERÍGENOS. (2)

C. CONDICIONES DETRABAJO

TRABAJOS DE MINERÍA SUBTERRÁNEOS.

i

i

i

AN

EX

O I.

LIS

TA

NO

EX

HA

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TIV

A D

E L

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VA

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DE

RIE

SG

OS

ES

PE

CÍF

ICO

S)

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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l ACLARACIONES

(*) R40 Posibles efectos cancerígenos (C3)R45 Puede causar cáncer (C1 y C2)R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias (M1 y

M2)R49 Puede causar cáncer por inhalación (C1 y C2)R60 Puede perjudicar la fertilidad (TR1)R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el

feto (TR1 y 2)R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad (TR3)R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos

para el feto (TR3)R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche

materna (TR1, TR2 y TR3)R68 Posibilidad de efectos irreversibles.

C: Cancerígeno; M: Mutagénico; TR: Tóxico para la Reproducción1; 2 ; 3 Categorías 1, 2 ó 3.

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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l ACLARACIONES(2) PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES:22

1- FABRICACIÓN DE AURAMINA.2- TRABAJOS QUE SUPONGAN EXPOSICIÓN A LOS HIDROCARBUROS

AROMÁTICOS POLICÍCLICOS PRESENTES EN EL HOLLÍN, EL

ALQUITRÁN, LA BREA, EL HUMO O LOS POLVOS DE HULLA.

3- TRABAJOS QUE SUPONGAN EXPOSICIÓN AL POLVO, AL HUMO OLAS NIEBLAS PRODUCIDAS DURANTE LA CALCINACIÓN Y EL

AFINADO ELÉCTRICO DE LAS MATAS DE NÍQUEL.

4- PROCEDIMIENTO CON ÁCIDO FUERTE EN LA FABRICACIÓN DEALCOHOL ISOPROPÍLICO.

5- TRABAJOS QUE SUPONGAN EXPOSICIÓN A POLVO DE MADERAS

DURAS.

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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l CONSECUENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Si los resultados revelan un RIESGO, el empresario tomará lasmedidas necesarias para evitar, mediante una adaptaciónprovisional de las condiciones de trabajo y/o del tiempo de trabajode la trabajadora afectada, que esta trabajadora se vea expuesta adicho riesgo.

Si estas dos situaciones no resultan técnica y/u objetivamenteposible o no puede razonablemente exigirse, el empresario tomarálas medidas necesarias para garantizar un cambio de puesto detrabajo.

Si dicho cambio no resulta técnica y/u objetivamente posible o nopuede razonablemente exigirse, la trabajadora estará dispensadadel trabajo durante el período necesario.

Directiva del consejo 92/85/CEE

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1

2 La trabajadora en período de lactancia no podrá verseobligada, en ningún caso, a realizar actividades que deacuerdo con la evaluación supongan riesgo de exposición alos agentes y condiciones de trabajo enumerados en elAnexo II, Sección BAnexo II, Sección B..

< PROHIBICIONES DE EXPOSICIÓN

La trabajadora embarazada no podrá verse obligada, enningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con laevaluación supongan riesgo de exposición a los agentes ycondiciones de trabajo enumerados en el Anexo II, Sección AAnexo II, Sección A..

Direc 2

Directiva del consejo 92/85/CEE

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ANEXO II. LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO(PROHIBICIONES DE EXPOSICIÓN)

TRABAJADORAS EMBARAZADAS

1. FÍSICOS 2. QUÍMICOS 3. BIOLÓGICOS

A. AGENTES

TRABAJOS ENATMÓSFERAS DESOBREPRESIÓNELEVADA, POREJEMPLO ENLOCALES A PRESIÓN,SUBMARINISMO.

PLOMO Y DERIVADOS,EN LA MEDIDA EN QUEESTOS AGENTES SEANSUSCEPTIBLES DESER ABSORBIDOS POREL ORGANISMOHUMANO. (ART. 6.2 DELA ORDEN DE 9 DEABRIL DE 1986 SOBREPLOMO (DEROGADO).

TOXOPLASMA. (*)VIRUS DE LARUBÉOLA. (**)

SALVO SI EXISTENPRUEBAS DE QUELA TRABAJADORAESTÁSUFICIENTEMENTEPROTEGIDA PORSU ESTADO DEINMUNIZACIÓN.

B. CONDICIONES DE TRABAJO TRABAJOS DE MINERÍA SUBTERRÁNEOS.

TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA

1. AGENTES

A) AGENTES QUÍMICOS

- PLOMO Y SUS DERIVADOS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTOSAGENTES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER ABSORBIDOS POR ELORGANISMO HUMANO. (ART. 6.2 DE LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE1986 SOBRE PLOMO- DEROGADO).

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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l ACLARACIONES

(1) El RD 665/1997 de cancerígenos y el RD 349/2003 que modifica elanterior, hacen referencia a la clasificación de sustanciascancerígenas y mutágenas de categoría (cat.) 1 y 2 clasificadascomo tales en el Anexo I del RD 363/1995 de sustancias peligrosas.

• Orden de 15 de diciembre de 1998 y Orden de 6 de julio de 2000en las que se establecen las listas de sustancias cancerígenas,mutágenas y tóxicas para la reproducción de cat. 1 y 2.

• Documento de los VLAS del INSHT en el que hay dos listados desustancias cancerígenas y mutágenas .

CONSULTAR:

NOTA: LA CONCENTRACIÓN DE ESTE TIPO DE SUSTANCIAS (CANCERÍGENOS,MUTAGÉNICOS Y/O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN) PRESENTE EN LOS PUESTOSDE TRABAJO DEBE SER LA MÁS BAJA TÉCNICAMENTE POSIBLE, PUESTO QUE EN LAMAYORÍA DE LOS CASOS NO EXISTE RELACIÓN DOSIS-EFECTO.

NOTA: LA CONCENTRACIÓN DE ESTE TIPO DE SUSTANCIAS (CANCERÍGENOS,MUTAGÉNICOS Y/O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN) PRESENTE EN LOS PUESTOSDE TRABAJO DEBE SER LA MÁS BAJA TÉCNICAMENTE POSIBLE, PUESTO QUE EN LAMAYORÍA DE LOS CASOS NO EXISTE RELACIÓN DOSIS-EFECTO.

Directiva del Consejo 92/85/CEE

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TRABAJADORA EMBARAZADA

O PERIODO DE LACTANCIA

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Art. 26 LPRL modificada por LEY 39/1999DIRECTIVA 92/85/CEERD 665/1997 DE CANCERÍGENOSRD 664/1997 DE AGENTES BIOLÓGICOSRD 363/1995 DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

• EXPOSICIÓN AGENTES:• FÍSICOS• QUÍMICOS• BIOLÓGICOS

• PROCEDIMIENTO INDUSTRIAL• CONDICIONES DE TRABAJO

SUSPENSIÓN TEMPORAL CONTRATO (IT)Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores

LEY 39/1999

PUEDE SEGUIRTRABAJANDO

NO ANEXO I DIRECTIVA 92/85/CEE

EVALUACIÓN RIESGOS ESPECÍFICOS

ANEXO II DIRECTIVA 92/85/CEE

PROHIBICIÓN EXPOSICIÓN

SI

RIESGO PARA LA SALUD OSEGURIDAD DE LA

TRABAJADORA

SI

NO

ADAPTACIÓN / MEJORACONDICIONES PUESTO DE

TRABAJO

REDUCCIÓN TIEMPO DETRABAJO

(Medida recomendable sólo enalgunos casos)

SI

SI

NO

CAMBIO DE PUESTO DE

TRABAJO (ADECUADO)

SI

NO

Esquema procedimiento para evaluar el riesgo

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Guía práctica para la evaluación del riesgo

1.3.- EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS: cualitativa o cuantitativa(mediciones y comparación con VLA).

ER característica: estado en constante evolución y que varía en funcióndel individuo. Posible afectación del feto y del lactante. Procesodinámico.

1.1.- CONTAMINANTES PRESENTES.l Anexo I Directiva: agentes, procedimientos y condiciones a evaluar y

proponer medidas preventivas. Agentes presentes o utilizados en elpuesto de trabajo. Frases R: 40, 45, 46, 49, 60, 61, 62, 63, 64, 68.Mercurio y derivados, medicamentos antimitóticos, CO...

l Anexo II Directiva: prohibición trabajo con A.Q.

1.2.- CATEGORÍA DE TRABAJADORA: embarazada, parto reciente,lactancia. Los efectos para la salud pueden ser diferentes.

ESTUDIO HIGIÉNICO:1

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INFORMACIÓN A LA TRABAJADORA SOBRE LOSRIESGOS A QUE ESTÁ EXPUESTA Y MEDIDASPREVENTIVAS A TOMAR POR LA EMPRESA.

l ANEXO I DIRECTIVA: MEDIDAS PREVENTIVAS.

CONCLUSIONES SOBRE LA EVALUACIÓN Y MEDIDASPREVENTIVAS A ADOPTAR:

2

3

l ANEXO II DIRECTIVA: PROHIBIR EXPOSICIÓN.

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þ Recordar que en el Art. 37 ap. 3 del RSP, en cuanto a las funciones delnivel superior del personal sanitario del SP, en el subapartado g) seindica que “estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedanafectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, alos menores y a los trabajadores especialmente sensibles adeterminados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas”.

l ACLARACIONES:NUESTRO ESTUDIO DEBE INCLUIR LA ENCUESTA HIGIÉNICA, MEDICIONES,SI SON NECESARIAS, LAS CONCLUSIONES SOBRE LAS EVALUACIÓN DELOS RIESGOS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.

11þ La SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO corresponde a

Vigilancia de la salud. Sobre el posible CAMBIO DEL PUESTO DETRABAJO, es necesario disponer, además, de las conclusiones de losestudios médicos realizados, para llegar a tomar una decisión conjuntasobre esta medida.

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22l ACLARACIONES:

þ En las empresas, a la hora de hacer la evaluación deriesgos, se deberían tener identificados aquellospuestos de trabajo donde pueda EXISTIREXPOSICIÓN a sustancias cancerígenas,sustancias cancerígenas, mutágenas mutágenasy tóxicas para la reproduccióny tóxicas para la reproducción.

þ De otra forma, según el Art. 26 de la LPRL modificadopor la Ley 39/1999, el empresario deberá determinar,previa consulta con los representantes de lostrabajadores, la relación de los puestos de trabajoEXENTOS DE RIESGOS a estos efectos.

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33 } En la mayoría de ocasiones la exposición de la mujer embarazada a estosCQ, independientemente de la concentración, es suficiente para causarefectos adversos (NO EXISTE RELACIÓN DOSIS-RESPUESTA), por lo quehay que plantearse antes de realizar mediciones si las mismas nos van adar una información adicional sobre el riesgo de exposición.

} En la Guía T. del INSHT sobre AQ, se indica que en el caso desensibilizantes, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducciónhay que medir para evaluar los riesgos, a no ser que se concluya queresulta imprescindible la implantación de medidas específicas. En todocaso, siempre que no se realicen mediciones se debe justificar.

l ACLARACIONES:

Recordar que los VLA están establecidos para PERSONAS ADULTAS y que puedenno ser suficientes para proteger a las embarazadas, al feto, a la mujer después delparto (con especial sensibilidad por los cambios hormonales ) y a los bebés reciénnacidos o en período de lactancia.

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Embarazadas y período de lactancia

Exposición a agentes biológicos

1.- Trabajadoras con decisión consciente de manipular A.B.:microbiólogas identificando A.B., control de procesos enbiotecnología, etc.

2.- Aquellas que están expuestas, inevitablemente, a A.B. en su tareadiaria (enfermeras).

3.- Aquellas con riesgo de contacto accidental: policías con riesgo deinfectarse a través de fluidos corporales (hepatitis B, VIH...),maestras de escuela (rubéola).

Tipos exposición

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A.- Rubivirus (virus de la rubéola) y Toxoplasma gondii (protozoo que origina latoxoplasmosis).

B.- A.B. del Anexo II del RD 664/1997.

La trabajadora no podrá verse obligada, en ningún caso, a realizar actividades que suponganun riesgo de exposición a los agentes del grupo A), salvo que existan pruebas que latrabajadora está suficientemente protegida por su estado de inmunización (vacunas, test paracomprobar inmunización, etc.).

También hay que tener en cuenta A.B. del grupo B) (Anexo II del RD 664/1997) que puedenproducir un efecto más pronunciado y específico en la embarazada o en el feto. Algunos de losmás importantes y sus efectos son:

Estudios de efectos

A.B. ESPECIES EFECTOS

Campylobacter fetus Neumonía, bacteriemia, mortinatoBACTERIAS

Treponema pallidum Sífilis congénita

Cytomegalovirus Bajo peso fetal, sordera, mortinatoVIRUS

Herpes simplex virus Ictericia, microcefalia

HONGOS Coccidiosis imitis Coccidiosis diseminada en la madre,nacimientos prematuros y mortinato

Embarazadas y período de lactancia

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A.- Si la exposición es predecible y controlada, el patógeno es conocido yse pueden tomar adecuadas medidas de contención y prevención(laboratorios de investigación en microbiología), se evaluará si lascondiciones de trabajo son o no adecuadas para la embarazada,teniendo en cuenta que ciertas medidas de prevención pueden serinconfortables o estresantes para ella.

B.- Si existe posibilidad de exposición a A.B. pero la misma es difícil deprever o el patógeno no está identificado (personal sanitario), seinvestigará caso por caso el estatus inmunológico, si es posible.

• Se recomienda la vacunación frente a la rubéola (vacuna eficaz), aaquellas trabajadoras seronegativas, como maestras, personalsanitario y, en general, a todo el personal femenino en edad fértil.

CONCLUSIONES

Embarazadas y período de lactancia

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l Se informará a las mujeres de edad fértil sobre los riesgos que supone para el fetola exposición a ciertos AB. Las medidas que se adopten para proteger al fetodependerán de los AB causantes de la exposición.

l Se prohibe la exposición de embarazadas:ü al virus de la rubéola y al toxoplasma salvo si existen pruebas de que latrabajadora está suficientemente protegida por su estado de inmunización.ü a otros AB del GR2 cuando las medidas terapéuticas a tomar puedantener un efecto fetotóxico yüA.B. del grupo 3 ó 4.

• Si la actividad laboral implica contacto directo con materiales infecciosos(hospitales, laboratorios de microbiología, manejo de animales infectados...), sedeben extremar las precauciones para evitar la contaminación de la piel y la ropa dela madre, tanto para prevenir la infección e inflamación de las mamas (mastitis)como las infecciones del recién nacido.

Período de lactancia

Recomendaciones

Embarazadas y período de lactancia

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