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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CALA
IAMB-20062021
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE INGENIERÍA
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL
BOGOTÁ, D.C.
2006
METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ CALA
IAMB-20062021
Proyecto de grado para optar el título de Ingeniero Ambiental
Asesor
Ing. NICOLÁS ESCALANTE MORA, MSc.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE INGENIERÍA
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL
BOGOTÁ, D.C.
2006
Bogotá D.C., 22 de Enero de 2007
Ing. Jorge Acevedo
Jefe Departamento de ingeniería civil y ambiental
Facultad de ingeniería
Universidad de los Andes
E.S.D.
Respetado profesor,
Me dirijo a usted, con el fin de presentar el proyecto de grado titulado METODOLOGÍA
PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR
PARTE DEL GENERADOR, cuya propuesta fue aprobada con el código IAMB 20062021.
Deseo agradecer de antemano a mi asesor de proyecto, Ingeniero Nicolás Escalante Mora,
por su gran experiencia, paciencia y dedicación brindada, sin la cual hubiera sido más
difícil obtener un resultado satisfactorio.
Además, agradecer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial
(M.A.V.D.T) por la información suministrada.
Agradezco la atención prestada.
Atentamente,
JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CALA
AGRADECIMIENTOS
A mis padres, hermana, Santiaguito y Silvia, que con el cariño que siempre me
han brindado me recuerdan en cada instante que siempre hay alguien por quien
luchar y salir adelante.
A BP, TOTAL, TRITON y ECOPETROL por la beca de excelencia que me otorgaron
para hacer mis estudios profesionales en esta Universidad tan prestigiosa.
Y en general a todos profesores y amigos, como “Pepe” Rengifo, Natalia, Edwin,
Tatiana, Lina, Yaz, Sandra, Sergio y Nicolás.
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................. 7
1 OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 8
1.1 OBJETIVOS GENERALES.................................................................................................................... 81.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS .................................................................................................................. 8
2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL....................................................... 9
2.1 NORMATIVIDAD COLOMBIANA DE RESPEL .............................................................................. 102.1.1 POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL ........................................................ 10
2.1.2 DECRETO 4741 DE 2005............................................................................................................. 10
2.1.3 DECRETO 1220 DE 2005............................................................................................................. 10
2.1.4 DECRETO 1609 DE 2002............................................................................................................. 10
2.1.5 DECRETO 321 DE 1999................................................................................................................. 11
2.1.6 LEY 430 DE 1998.......................................................................................................................... 11
2.1.7 LEY 253 DE 1996.......................................................................................................................... 11
2.1.8 CONVENIO DE BASILEA ............................................................................................................ 112.1.8.1 Anexo I: LISTA DE RESPEL POR PROCESOS O ACTIVIDADES.......................................................112.1.8.2 Anexo II (LISTA A): LISTA DE RESPEL POR CORRIENTES DE RESIDUOS. ..................................122.1.8.3 Anexo lII: CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESPEL. ...........................................122.1.8.4 Anexo IX (anexo B): ..................................................................................................................................12
2.1.9 LEY 99 DE 1993............................................................................................................................ 12
2.2 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DE RESPEL......................................................................... 12
3 DEFINICIONES.......................................................................................................................................... 14
3.1 RESIDUO O DESECHO:...................................................................................................................... 153.2 RESIDUO PELIGROSO (RESPEL): .................................................................................................... 153.3 CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD....................................................................................... 15
3.3.1 CORROSIVO ................................................................................................................................. 163.3.1.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................173.3.1.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................17
3.3.2 REACTIVO .................................................................................................................................... 173.3.2.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................17
3.3.3 EXPLOSIVO.................................................................................................................................. 183.3.3.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................18
3.3.4 TÓXICO......................................................................................................................................... 183.3.4.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................183.3.4.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................193.3.4.3 CHILE:.......................................................................................................................................................20
3.3.5 INFLAMABLE ............................................................................................................................... 213.3.5.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................21
3.3.6 BIOLÓGICO-INFECCIOSO......................................................................................................... 213.3.6.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................213.3.6.2 ESPAÑA: ...................................................................................................................................................21
3.3.7 RADIOACTIVO ............................................................................................................................. 223.3.7.1 COLOMBIA: .............................................................................................................................................22
3.4 GENERADOR DE RESPEL: ................................................................................................................ 22
4 PROBLEMÁTICA DE RESPEL EN COLOMBIA................................................................................. 22
5 HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESPEL ......................................................................... 26
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5.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD .................................................... 265.2 OBLIGACIONES DEL GENERADOR................................................................................................ 275.3 CLASIFICACIÓN DE GENERADORES ............................................................................................ 285.4 RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR.................................................................................... 285.5 PROHIBICIONES................................................................................................................................. 295.6 ELEMENTOS DE UN PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESPEL.............................................. 295.7 CONTENIDO DEL ETIQUETADO DE RESIDUOS........................................................................... 305.8 CONTENIDO DE UNA FICHA DE SEGURIDAD ............................................................................. 305.9 NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE............................................................................................ 315.10 CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE TRANSPORTE...................................................................... 32
6 METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR............... 32
6.1 LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL .................................................. 326.2 ARBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR....... 336.3 METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 35
6.3.1 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA............................................................ 376.3.1.1 EJEMPLO 1 ...............................................................................................................................................376.3.1.2 EJEMPLO 2 ...............................................................................................................................................39
7 CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 40
8 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................... 43
LISTA DE TABLAS
TABLA 1. PRODUCCIÓN DE RESPEL DE LA INDUSTRIA EN COLOMBIA............................................. 24
TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES................................................................................. 28
LISTA DE FIGURAS
FIGURA 1. PRODUCCIÓN DE RESPEL DE LA INDUSTRIA EN COLOMBIA............................................ 25FIGURA 2. ÁRBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR. 34FIGURA 3. ÁRBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN GENERADOR
PRESENTADA POR EL M.A.V.D.T........................................................................................................... 41
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL……...…...…………………46 ANEXO 2. DECRETO 4741 RESUMIDO PARA UN GENERADOR……...……….…………………...……47 ANEXO 3. ANEXO I DEL CONVENIO DE BASILEA……...………………………...………………...…...52 ANEXO 4. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (I)….…………………….………………….…..….53 ANEXO 5. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...………………….....………………..…...54 ANEXO 6. ANEXO II DEL CONVENIO DE BASILEA (III)……...………………...…….…….…………...55 ANEXO 7. ANEXO III DEL CONVENIO DE BASILEA ((I)……………………………………..………......56 ANEXO 8. ANEXO III DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...……………………………..……..…….57 ANEXO 9. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (I)…..……………………...………..…………......58 ANEXO 10. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (II)……...………………………..……………….59 ANEXO 11. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (III)……...……………………....……………….60 ANEXO 12. ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA (IV)……...………………………….……...…….61
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INTRODUCCIÓN
La legislación de residuos y desechos peligrosos (RESPEL) es un tema muy
reciente. Antes de Diciembre de 2005 no existía una normatividad específica para la
gestión de RESPEL, hasta ese año solo se tenia la Ley 253/96, la Ley 430/98 y el
Decreto 1609/02; que sus funciones son la aprobación del Convenio de Basilea para
Colombia, control del almacenamiento de RESPEL y el control del manejo y
transporte terrestre automotor de RESPEL respectivamente. Debido a la inexistencia
de un Decreto como el 4741/05, no existían herramientas para que las entidades del
estado tuvieran buen control de la generación y gestión de RESPEL. El Decreto
4741/05 se apoya en el Convenio de Basilea y otros decretos Nacionales vigentes
específicos que serán mencionados y descritos posteriormente en el capitulo de
legislación.
A grandes rasgos se pueden destacar algunos aspectos y reglamentaciones que
establece el Decreto 4741, como por ejemplo en el artículo 28 se establecen los
parámetros para que una organización sea declarada Generadora, los clasifica de
acuerdo a la producción de RESPEL y además indica los plazos que tienen para
inscribirse en el registro de Generadores. El mismo Decreto en el artículo 10
establece que todo generador tiene 12 meses para elaborar un Plan de Gestión
Integral de RESPEL y 12 meses para determinar la peligrosidad de cada uno de los
RESPEL producidos en sus procesos, estos plazos empiezan a contar a partir de la
entrada en vigencia del mismo Decreto, es decir desde Diciembre de 2005.
Por todo lo mencionado anteriormente se puede prever la importancia que empieza
a tomar el tema de los RESPEL en el ámbito nacional y tomando en cuenta que
hasta el momento son muy pocas las empresas que han empezado a implementar el
Decreto 4741, considerando que los plazos de cumplimiento con el Decreto
mencionado son muy cortos y empezaron a contar a partir de Diciembre de 2005.
Es a partir de estos acontecimientos que las empresas deben empezar a tomar
conciencia del manejo de RESPEL. Para esto es necesario brindarle a las empresas
una metodología que les conduzca a una gestión apropiada de los RESPEL.
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En respuesta a las necesidades planteadas, este proyecto se desarrolló para
brindarle a los generadores un procedimiento muy práctico y completo para la
clasificación de RESPEL, de esa manera se reduce la subjetividad que existe en la
legislación colombiana.
Eliminar la subjetividad en la clasificación de RESPEL resulta imposible debido a que
la legislación colombiana parte del principio de la buena fe; eso quiere decir que el
generador es quien declara que tipo de residuos y desechos está generando, a lo
cual lo único que las entidades ambientales pueden hacer es confiar en que eso es
verdaderamente cierto. No obstante, estas instituciones se reservan el derecho de
hacer inspecciones y verificar la veracidad de esa información proporcionada por el
generador y en el caso de encontrarse que se oculto información, existen medios
jurídicos de sancionar a dichos generadores.
1 OBJETIVOS
1.1 OBJETIVOS GENERALES
Desarrollar una metodología para identificar, evaluar y gestionar RESPEL; esta
metodología está dirigida hacia las necesidades por parte de un generador.
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Investigar la legislación ambiental que rige los RESPEL en Colombia. Esto se
hace con el fin de poder estructurar adecuadamente la metodología de tal
forma que se logre que esta sea rigurosa con la legislación vigente.
Investigar la legislación ambiental que aplica en los países más avanzados en
el tema de RESPEL. Esto se realiza con el fin de tener un marco de referencia
para comparar la legislación nacional
Comparar la legislación ambiental referente a RESPEL, Internacional Vs.
Colombia. Esto se hace con el propósito de poder tener una
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conceptualización de lo estricta o laxa que es la legislación nacional con
respecto a los demás países.
Investigar listados de RESPEL que aplican para Colombia y sus procesos
generadores. Estos listados serán usados en el momento de estructurar la
metodología.
Investigar listados de RESPEL Internacionales y sus procesos generadores.
Estos listados servirán para complementar los listados de RESPEL que
aplican para Colombia y posteriormente serán usados en la metodología.
Comparar los listados de sustancias y procesos generadores de RESPEL,
Internacionales Vs. Colombianos, y definir un listado único de procesos
generadores de RESPEL. Luego de haber comparado los listados
mencionados se obtendrá un listado único de procesos generadores que será
utilizado en la metodología como herramienta para hacer más exhaustivo el
diagnostico de RESPEL por parte del generador.
Diseñar un Árbol de decisión que sintetiza la Metodología desarrollada en
este proyecto. Finalmente, luego de realizar todo lo anterior se le entrega al
generador una metodología que le servirá para hacer una gestión de RESPEL
más exhaustiva, de tal forma que se reducen costos y tiempo, además que le
evita sanciones por no hacer una declaración de RESPEL correcta y
oportuna.
En este último punto se pretende plasmar de manera completa, precisa y didáctica la
Metodología para la clasificación de RESPEL. Esta puede ser implementada en
cualquier empresa, proceso o actividad.
2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL
En este capitulo se presenta la legislación vigente referente a la gestión de RESPEL
en Colombia y se hace una breve descripción de la funcionalidad de cada norma en
la misma gestión. Además se describe la forma como se analizó y comparó a
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Colombia con otros países avanzados en el tema de RESPEL y se muestran
algunos aspectos relevantes de esta comparación.
2.1 NORMATIVIDAD COLOMBIANA DE RESPEL
2.1.1 POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESPEL
Es un manual generado por el M.A.V.D.T. en el año 2006, en el cual se resumen las
políticas y legislación que existen para hacer manejo de RESPEL en Colombia.
2.1.2 DECRETO 4741 DE 2005
En el contexto colombiano, el tema de los RESPEL hasta el año 2005 estaba
regulado solo por la Ley 253/96, la Ley 430/98 y el Decreto 1609/02 , que
corresponden principalmente a la aprobación del Convenio de Basilea para
Colombia, control del almacenamiento de RESPEL y el control del manejo y
transporte terrestre automotor de RESPEL respectivamente.
Es a partir de la generación de este decreto que se da el primer avance concreto en
el tema de prevención y manejó de los RESPEL generados en el marco de la gestión
integral con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
Para facilitar la comprensión y la divulgación de este Decreto se resumió y se
presenta en el Anexo 2.
2.1.3 DECRETO 1220 DE 2005
En este decreto se establece todo le referente a las licencias, permisos,
autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que requiere un
proyecto o actividad en el territorio colombiano, por lo tanto todo generador antes de
iniciar cualquier proyecto debe tener los respectivos permisos y licencias que
establece este decreto.
2.1.4 DECRETO 1609 DE 2002
Este decreto reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.
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2.1.5 DECRETO 321 DE 1999
En este decreto se establecen los procedimientos y requerimientos que debe
establecer un generador para cumplir con el Plan Nacional de Contingencia contra
Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. Además se debe tener
presente que el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del
municipio.
2.1.6 LEY 430 DE 1998
Esta ley se desarrolló principalmente para garantizar que se tomen todas las
medidas con el fin de prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente
durante el tiempo que el generador almacene RESPEL dentro de sus instalaciones.
2.1.7 LEY 253 DE 1996
Mediante esta ley se aprobó el Convenio de Basilea para Colombia, esta se utiliza
para ejercer el Control de los movimientos transfronterizos de RESPEL y su
eliminación y sus respectivas disposiciones reglamentarias.
2.1.8 CONVENIO DE BASILEA
Fue concebida como una manera de tener el control de los movimientos
transfronterizos de RESPEL y su eliminación. Este fue hecho en Basilea el 22 de
Marzo de 1989, aprobado en Colombia mediante la ley 253 de 1996 y entró en
vigencia en el país el 31 de marzo de 1997.
Los listados de los Anexos I, II, III y IX que se presentan a continuación son los
listados oficiales para la gestión de RESPEL en Colombia, únicamente estos cuatro
listados son hasta el momento requeridos según la legislación colombiana para
determinar si un residuo se considera RESPEL.
2.1.8.1 Anexo I: LISTA DE RESPEL POR PROCESOS O ACTIVIDADES.
Si el proceso o actividad que generó el residuo analizado está incluido en este
listado, entonces el residuo es considerado RESPEL. Para demostrar lo contrario se
requiere hacer los respectivos análisis de laboratorio, en un laboratorio autorizado.
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Esto con el fin de demostrar que el residuo no posee ninguno de los parámetros de
peligrosidad del Anexo III del Convenio de Basilea.
2.1.8.2 Anexo II (LISTA A): LISTA DE RESPEL POR CORRIENTES DE RESIDUOS.
Los residuos o desechos enumerados en los anexos I y II están caracterizados como
peligrosos y su inclusión en estos anexos no obsta para que se use el anexo III para
demostrar que un RESPEL no es peligroso.
2.1.8.3 Anexo lII: CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESPEL.
Este anexo presenta los parámetros de peligrosidad que debe presentar, al menos
uno, un residuo para ser considerado RESPEL. También se utilizan estos
parámetros para demostrar que un residuo no es RESPEL.
2.1.8.4 Anexo IX (anexo B):
Si un residuo o desecho se encuentra incluido en este listado se puede considerar
por lo mismo NO-RESPEL. No obstante si la entidad ambiental que aplique lo
considera pertinente se debería hacer el análisis de laboratorio respectivo para
demostrar que el residuo no posee ninguno de los parámetros de peligrosidad del
Anexo III del Convenio de Basilea.
2.1.9 LEY 99 DE 1993
Mediante esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy M.A.V.D.T), se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional
Ambiental (SINA).
2.2 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DE RESPEL
Con el fin de tener una referenciación general del estado actual de la legislación
ambiental de RESPEL en Colombia, respecto a la misma en el contexto
internacional, se seleccionaron algunos países representativos y avanzados en el
tema.
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Los países seleccionados para este propósito fueron 3 países latinoamericanos y
uno europeo, además se tomó en cuenta el Convenio de Basilea. En representación
de América se consideró a México, Argentina y Chile y en representación de Europa
se considero a España. En resumen, para este proyecto se compararon:
Colombia.
Convenio de Basilea.
España.
México.
Argentina.
Chile.
Para todos los países se analizaron los aspectos en común que considera cada
legislación, tales como:
Legislación de RESPEL.
Definición de RESPEL.
Definición de generador de RESPEL.
Parámetros de peligrosidad.
Listados de RESPEL y su clasificación.
Además de los aspectos mencionados anteriormente, la legislación de cada país
incluye otros aspectos importantes que no se encontraron en la legislación de los
otros países; tales como: Procedimiento para determinar la peligrosidad,
Obligaciones del generador, Clasificación de generadores, Responsabilidades del
generador, Prohibiciones, Elementos de un plan de gestión integral, Contenido del
etiquetado de residuos, Contenido de una ficha de seguridad, Normas de seguridad
e higiene y Contenido del manifiesto de transporte.
Todo lo anterior son herramientas muy útiles que se deben tener en cuenta en el
momento de implementar el sistema de gestión integral de RESPEL y se presentan
en detalle en los siguientes capítulos y subcapítulos.
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Luego de hacer la comparación de las legislaciones de los diferente países, se
encontraron varios aspectos relevantes que son de destacar. Estos se mencionan a
continuación:
Colombia es el único país que incluye a los elementos Radioactivos como
RESPEL, los otros países los manejan como residuos especiales con
legislación independiente.
El convenio de Basilea es la base para el manejo de RESPEL a nivel mundial
y día a día está siendo adoptado por más países.
Argentina es el único que presenta tabla de incompatibilidades de RESPEL.
En Argentina hay una legislación especial de RESPEL para la Provincia de
Buenos Aires.
La legislación de Argentina presenta manuales de elaboración de planes de
gestión ambiental y estudios de impacto ambiental.
En Argentina no es admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más
de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores,
estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas
funciones en sociedades de suspensión o cancelación de la inscripción por
violaciones a la ley de RESPEL cometidas durante su gestión.
En México existe un código para cada RESPEL, este se denomina CRETIB
por las iniciales de los parámetros de peligrosidad: Corrosivo, Reactivo,
Explosivo, Tóxico, Inflamable Biológico-infeccioso.
3 DEFINICIONES
Las definiciones que se presentan a continuación corresponden a Colombia. Sin
embargo, seguidamente se hace la comparación respectiva frente a la normatividad
de los diferentes países analizados y el Convenio de Basilea.
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En los casos en los que no se diga lo contrario, se debe entender que la definición o
lo dicho respecto a Colombia aplica totalmente a los demás países y al Convenio de
Basilea.
3.1 RESIDUO O DESECHO:
Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o
semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta,
rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo
generó ó porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. [2]
3.2 RESIDUO PELIGROSO (RESPEL):
Es aquel residuo, desecho o mezcla de estos, que por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud
humana y el ambiente. Así mismo, se considera RESPEL los envases, empaques y embalajes que
hayan estado en contacto con ellos. [2]
Todos los países analizados discrepan con esta definición puesto que estos no
consideran como RESPEL a los residuos domiciliarios, los radiactivos y los
derivados de las operaciones normales de los buques, los cuales se rigen por leyes
especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
3.3 CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD
Como se dijo anteriormente, las características de peligrosidad que hacen que un
residuo se clasifique como RESPEL se agrupan en 7 grupos, que son:
Corrosivo
Reactivo
Explosivo
Tóxico
Inflamable
Infeccioso
Radiactivo
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Más adelante se presentan las definiciones oficiales para Colombia de cada una de
estas características de peligrosidad, las cuales corresponden a las definiciones
presentadas en el Anexo III del Convenio de Basilea.
También se realizó una comparación contra las definiciones de los demás países
para las mismas características. En los casos en que se encontró alguna
discrepancia relevante, entonces se mostrarán esas definiciones y se hará un breve
análisis de las diferencias halladas. En los casos en que no se haga ninguna
aclaración acerca de las diferencias halladas, considérese que las definiciones de
los demás países corresponden a la definición colombiana o en su defecto son más
laxas que esta, por lo tanto no es relevante hacer énfasis en dichas divergencias.
En el caso de España, su legislación maneja una clasificación de las sustancias por
códigos RXX, los cuales corresponden a unos efectos conocidos, por ejemplo el
código R35 corresponde a las sustancias que causan quemaduras graves. También
tienen en cuenta la concentración a la cual se encuentra la sustancia analizada.
Además estos subdividen los grupos de características de peligrosidad, por ejemplo
para el caso especifico de CORROSIVO, este se subdivide en tres grupos que son:
corrosivo, irritante y sensibilizante.
La legislación chilena maneja definiciones similares a las de la legislación
colombiana. En el único caso en el que no coinciden es en la definición de TOXICO,
en este la legislación chilena es más minuciosa y estricta que la legislación
colombiana. Al igual que la legislación española, la legislación chilena en la
mencionada característica de peligrosidad también utiliza subgrupos, tales como:
Toxicidad aguda, crónica y extrínseca.
3.3.1 CORROSIVO
Todos los países excepto España tienen la misma definición de CORROSIVO.
A continuación se muestran las dos definiciones y analizan sus principales
diferencias:
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3.3.1.1 COLOMBIA:
Característica que hace que un residuo o desecho por acción química, pueda causar daños
graves en los tejidos vivos que estén en contacto o en caso de fuga puede dañar gravemente
otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 unidades.
b) Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año a una temperatura de
ensayo de 55 °C. [19]
3.3.1.2 ESPAÑA:
Corrosivos: Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer
una acción destructiva de los mismos. Una o más sustancias corrosivas clasificadas como
R35 en una concentración total = 1 %. Una o más sustancias corrosivas clasificadas como
R34 en una concentración total = 5 %.[9]
Irritantes: Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o
repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Una o más
sustancias irritantes clasificadas como R41 en una concentración total = 10 %. Una o más
sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 o R38 en una concentración total = 20 %.
Sensibilizantes: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea,
puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a
esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
R35 = Causa quemaduras graves
R34 = Causa quemaduras
R41 = Riesgo de daños serios en los ojos
R36 = Irritante para los ojos
R37 = Irritante para el sistema respiratorio
R38 = Irritante para la piel
3.3.2 REACTIVO
3.3.2.1 COLOMBIA:
Cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o
residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a
la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua.
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b) Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, peróxidos
orgánicos que, por reacción, liberen gases, vapores o humos tóxicos en cantidades
suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente.
c) Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte
estímulo inicial o de calor en ambientes, confinados.
d) Aquel que produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el
aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia.
e) Provocar o favorecer la combustión. [19]
3.3.3 EXPLOSIVO
3.3.3.1 COLOMBIA:
Residuo en estado sólido o líquido que de manera espontánea, por reacción química, puede
desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a
la salud humana y/o al ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes
propiedades:
a) Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua.
b) Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a
temperatura de 25 °C y presión de 1.0 atmósfera.
c) Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico. [19]
3.3.4 TÓXICO
3.3.4.1 COLOMBIA:
Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar
efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al
ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican
de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos)
definidos a continuación y para los cuales, según sea necesario, las autoridades competentes
establecerán los límites de control correspondiente:
a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para sólidos y menor o
igual a 500 mg/kg para líquidos, de peso corporal.
b) Dosis letal media dérmica (DL50) para ratas menor o igual de 1000 mg/kg de peso
corporal.
c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l.
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d) Alto potencial de irritación ocular, respiratoria y cutánea, capacidad corrosiva sobre tejidos
vivos.
e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en las cadenas
tróficas.
f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad.
g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados.
h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuáticos.
i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad
humana o para el ambiente.
Además, se considera residuo o desecho tóxico aquel que, al realizársele una prueba de
lixiviación para característica de toxicidad (conocida como prueba TCLP), contiene uno o más
de las sustancias, elementos o compuestos que se presentan en la Tabla 3 del Decreto 4741
en concentraciones superiores a los niveles máximos permisibles en el lixiviado establecidos
en dicha tabla. [19]
3.3.4.2 ESPAÑA:
Muy tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración
cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la
muerte. Una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración total =
0.1 %.
Tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación ingestión o penetración cutánea en
pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Una o
más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total = 3 %.
Nocivos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea
puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Una o más sustancias
clasificadas como nocivas en una concentración total = 25 %.Una sustancia que sea un
cancerígeno conocido de las categorías 1 o 2 en una concentración = 0.1 %. Una sustancia
que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en una concentración = 1 %. Una
sustancia tóxica para la reproducción de las categorías 1 o 2, clasificada como R60 o R61 en
una concentración = 0.5 %. Una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3, en
una concentración = 5 %. Una sustancia mutanogénica de las categorías 1 o 2 clasificada
como R46 en una concentración total=0.1 %. Una sustancia mutanogénica de la categoría 3
en una concentración total = 0.1 %.
R46 = Puede causar daños genéticos hereditarios
R60 = Puede afectar la fertilidad
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R61 = Puede causar daños al feto
Las categorías 1, 2 y 3 corresponden a: efecto suficientemente conocido, fuerte presunción e
información insuficiente, respectivamente. [9]
3.3.4.3 CHILE:
Toxicidad aguda: a) Cuando su toxicidad por ingestión oral en ratas, expresada como Dosis
Letal 50, DL50 oral, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg de
residuo/kg de peso corporal
b) Cuando el valor de su toxicidad por inhalación en ratas, expresado como Concentración
Letal 50, CL50 inhalación, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 2 mg
de residuo/lt,
c) Cuando su toxicidad por absorción cutánea en conejos, expresada como Dosis Letal 50,
DL50 dermal, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 200 mg de
residuo/kg de peso corporal.
Toxicidad crónica:
a) Si contiene alguna sustancia no incluida en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL de
Chile, que sea declarada toxica crónica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud de
Chile por presentar efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o
teratogénicos en seres humanos. La Autoridad Sanitaria correspondiente deberá fundar su
decisión en estudios científicos nacionales o extranjeros.
b) Cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL
de Chile que sea cancerígena y cuya concentración en el residuo, expresada como
porcentaje, es superior a CTAL/1000, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite
de dicha sustancia.
c) Si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratogénicos o
mutagénicos incluidas en el Artículo 89 del Reglamento de RESPEL de Chile, cuya
concentración en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAL/100, en donde
CTAL es la concentración tóxica aguda límite de la sustancia tóxica crónica. Para efectos de
las letras b) y c) precedentes, el Ministerio de Salud de Chile determinará mediante decreto
supremo aquellas sustancias del artículo 89 que tienen efectos cancerígenos.
d) Cuando un residuo contenga más de una sustancia tóxica, se considerará que presenta la
característica de toxicidad crónica si la suma de las concentraciones porcentuales de las
sustancias cancerígenas en el residuo divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas
agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,001. C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+
C(n)/CTAL (n) > 0,001. e) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con
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efectos acumulativos, teratogénicos o mutagénicos divididas por sus respectivas
concentraciones tóxicas agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,01. C(1)/CTAL(1) +
C(2)/CTAL(2) +...+ C(n)/CTAL(n) > 0,01.
Toxicidad extrínseca: cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas
agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud humana. [25]
3.3.5 INFLAMABLE
3.3.5.1 COLOMBIA:
Característica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de
ignición, puede arder bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, o presentar
cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Ser un gas que a una temperatura de 20 °C y 1.0 atmósfera de presión arde en una
mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire.
b) Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60 °C de temperatura, con excepción
de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen.
c) Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25 °C y presión de 1.0
atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas
espontáneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego.
d) Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y
aumentar la intensidad del fuego en otro material. [19]
3.3.6 BIOLÓGICO-INFECCIOSO
3.3.6.1 COLOMBIA:
Si contiene agentes patógenos, tales como bacterias, parásitos, virus, ricketsias y hongos; y
otros agentes tales como priones, con suficiente virulencia y concentración como para causar
enfermedades en los seres humanos o en los animales. [19]
3.3.6.2 ESPAÑA:
Infecciosos: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de
los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser
humano o en otros organismos vivos.
Ecotóxico: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos
inmediatos o diferidos para el medio ambiente. [9]
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3.3.7 RADIOACTIVO
3.3.7.1 COLOMBIA:
Se entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos, elementos
o isótopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior a 70 K Bq/Kg (setenta
kilo becquerelios por kilogramo) o 2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de
forma directa o indirecta, radiaciones. Ionizantes de naturaleza corpusculazo
electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización en niveles
superiores a las radiaciones naturales de fondo. [19]
3.4 GENERADOR DE RESPEL:
Es cualquier persona cuya actividad produzca RESPEL. Si la persona es desconocida será la
persona que está en posesión de dichos residuos. El fabricante o importador de un producto
o sustancia química con propiedad peligrosa, en lo que respecta a RESPEL se equipara a un
generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del
producto o sustancia. [2]
Todos los países analizados coinciden con esta definición. El convenio de Basilea
discrepa un poco debido que este fue concebido para regular todo lo que se refiere
al movimiento transfronterizo de RESPEL.
4 PROBLEMÁTICA DE RESPEL EN COLOMBIA
Una manera de concienciar a la comunidad acerca de la importancia que
representan los RESPEL y el riesgo que representan para la misma, es mostrar las
estadísticas para tener un dimensionamiento del problema.
Es por eso que se presentan más adelante algunas estadísticas de RESPEL en
Colombia que reflejan la problemática que estos ocasionan.
En Colombia es muy poca la información estadística que existe alrededor del tema
de los RESPEL, no está sistematizada, esta dispersa y solo una parte de esta es de
cubrimiento nacional. En vista de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial (M.A.V.D.T) elaboró la “Política ambiental para la gestión de
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RESPEL”, en la cual se resumió la situación actual de los RESPEL en Colombia con
las siguientes características:
La gestión no se realiza de forma planificada.
El manejo está orientado más hacia el tratamiento y disposición final que a la prevención y el
aprovechamiento.
La normatividad se encuentra dispersa.
Existe desconocimiento por parte de generadores, gestores o receptores, autoridades y
comunidad en general sobre el tema.
No existe un sistema de manejo separado, excepto para algunas corrientes de residuos. Por
lo general la disposición final se realiza con los residuos no peligrosos.
Falta de compromiso por parte de los generadores para asumir su responsabilidad frente a la
gestión y el manejo.
Existe una cultura basada en la tendencia a consumir el producto más económico, sin
importar su gestión posconsumo.
Existen pocos incentivos económicos y financieros que promuevan la gestión integral.
Existen pocas empresas que prestan los servicios para el manejo de RESPEL.
El país no dispone de reglamentos técnicos especializados en la materia, que faciliten la
clasificación, identificación, caracterización y manejo adecuado de los RESPEL.
Hay una limitada oferta analítica para la caracterización de RESPEL.
Actualmente no existen laboratorios acreditados.
Falta de adopción de alternativas de producción más limpia, por parte de los sectores
productivos, que conduzcan a la prevención y a la minimización en el origen de los RESPEL.
La oferta en el transporte especializado de RESPEL es limitada y en muchos casos se realiza
sin los requisitos legales.
Baja capacidad técnica y de infraestructura de las autoridades aduaneras para controlar los
movimientos transfronterizos de RESPEL.
Se presentan casos de abandono de RESPEL que ponen en grave riesgo a la población y
causan problemas de contaminación, lo que se traduce en pasivos sociales y ambientales de
difícil manejo.
Falta de coordinación institucional y baja capacidad de gestión de las autoridades para
promover la gestión de RESPEL. [1]
Según la mencionada política ambiental del M.A.V.D.T, los principales sectores en
Colombia que generan RESPEL son: industrial, agroindustrial, servicios, transporte,
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informática, comunicaciones, hotelero, estaciones y centros de servicio automotriz,
tratamiento de aguas residuales, servicios de iluminación de áreas públicas,
laboratorios fotográficos, lavanderías y tintorerías, y minero-energético. El M.A.V.D.T
en convenio con FUNDES y con apoyo de la CVC y el Consejo Empresarial
COlombiano para el DEsarrollo Sostenible (CECODES), realizaron en el año 2004
una estimación de la producción nacional de RESPEL, con base en los inventarios
realizados en Cali-Yumbo y Bogotá-Soacha y posteriormente esos resultados fueron
extrapolados al resto del país.
También en la política de RESPEL se presentan las estimaciones numéricas de la
generación de RESPEL para las principales empresas (Ver Tabla 1 y Figura 1), así:
fabricación de sustancias y productos químicos derivados del petróleo y del carbón,
de caucho y plástico con 149.107,15 ton/año, que representan el 39% de la
producción nacional; industrias metálicas básicas con 78.463 ton/año, que
representan el 20% de la producción nacional; y las industrias minerales no
metálicas con 63.795,13 ton/año que representan el 16% de la producción nacional.
Estas industrias representan el 75% de la producción total nacional de RESPEL.
TABLA 1. Producción de RESPEL de la industria en Colombia.
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FIGURA 1. Producción de RESPEL de la industria en Colombia.
Otros datos estadísticos que ayudan a dimensionar la problemática de RESPEL en
Colombia incluyen:
En el país existen aproximadamente 270 ton de plaguicidas obsoletos
almacenados principalmente en los siguientes sitios: Medellín y Urabá
(Antioquia), Barranquilla (Atlántico), Bogotá y Girardot (Cundinamarca),
Cartagena (Bolívar), Manizales (Caldas), Honda (Tolima) y Villavicencio
(Meta). [4]
Se generan aproximadamente 5.820 ton/año (3.050 ton de plástico, 2.350 ton
de metal) de envases contaminados con agroquímicos. [5]
Del 10% al 40% de los residuos del sector de la salud son peligrosos, estos
son provenientes principalmente de residuos biológico-infecciosos y los
medicamentos vencidos o fuera de especificaciones. Se concluye que la
generación de residuos de las Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades
Sociales del Estado es aproximadamente de 56.520 ton/año. [6]
El sector del transporte es muy representativo en la generación de RESPEL,
pues en este se destacan los RESPEL provenientes de líquidos para frenos y
embragues, baterías usadas, aceites lubricantes usados y sus filtros [6].
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En el sector minero-energético se destaca la generación de aceites usados,
esta se estima en 96.034,08 m3/año a nivel nacional. [6]
De acuerdo a los compromisos internacionales, las existencias de aceites
dieléctricos y equipos contaminados con PCB deben ser retirados de los
sistemas de suministro de energía y eliminados de manera ambientalmente
segura, antes del 2028 [7].
5 HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DE RESPEL
Está metodología representa una etapa fundamental en la gestión de RESPEL, que
aunque es crucial, porque de una adecuada clasificación depende el éxito de la
gestión de RESPEL; es tan solo una mínima parte en el ciclo total de la gestión de
RESPEL. Es por esto que con el fin de proporcionar herramientas para facilitar la
implementación del sistema de gestión integral de RESPEL, a continuación se
presenta: Procedimiento para determinar la peligrosidad, Obligaciones del
generador, Clasificación de generadores, Responsabilidades del generador,
Prohibiciones, Elementos de un plan de gestión integral, Contenido del etiquetado de
residuos, Contenido de una ficha de seguridad, Normas de seguridad e higiene y
Contenido del manifiesto de transporte.
5.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD
Según el Artículo 7 del Decreto 4741, para identificar si un residuo o desecho es
peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:
a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos
asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de
las características que le otorgarían la calidad de peligroso.
b) A través de las listas de RESPEL contenidas en el Anexo I y II del mismo decreto.
c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados. [2]
Para complementar lo anterior se debe tener en cuenta:
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a) Los RESPEL incluidos en el Anexo I[18] y Anexo II[20] se considerarán
peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de
peligrosidad descritas en el Anexo III[19].
b) Los RESPEL incluidos en el Anexo IX[21] se consideran no peligrosos, a
menos que contengan materiales incluidos en el anexo I[18] en una cantidad
tal que les confiera una de las características del anexo III[19]. El generador
podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan
ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la
caracterización físico-química.
5.2 OBLIGACIONES DEL GENERADOR
a) Garantizar la gestión y manejo integral de los RESPEL que genera.
b) El Generador tiene un plazo de doce meses, a partir del 31 de Diciembre de 2005, para
elaborar un plan de gestión integral de los RESPEL que genere, tendiente a prevenir la
generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los
mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características
de peligrosidad y manejo que se dé a los RESPEL. Este plan deberá ser actualizado cada
vez que haya cambios en el proceso de producción o los insumos usados; no requiere ser
presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para
cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los RESPEL que genere, para lo
cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto
4741, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la
caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o
necesario.
d) Suministrar al transportista de los RESPEL las respectivas Hojas de Seguridad.
e) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada
la información de su registro anualmente.
f) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los RESPEL en sus
instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y
el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal
necesaria para ello.
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g) Contar con un plan de contingencia actualizado y personal preparado para atender cualquier
accidente o eventualidad que se presente. En caso de tratarse de un derrame de estos
residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el
cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo
modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con
el plan local de emergencias del municipio.
h) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición
final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.
i) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura
o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación
que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus RESPEL.
j) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o
disposición final de RESPEL con instituciones autorizadas. [2]
5.3 CLASIFICACIÓN DE GENERADORES
El Decreto 4741 establece la clasificación de los generadores y los respectivos
plazos de estos para registrarse ante la autoridad ambiental competente. En la Tabla
2 se presenta esta información.
Tipo de generador Cantidad generada últimos
6 meses (kg/mes) Plazo Máximo para
el Registro*
Gran Generador Mayor o igual a 1000 12 meses
Mediano Generador 100 – 1000 18 meses
Pequeño Generador 10 – 100 24 meses
Tabla 2. Clasificación de los generadores (*a partir del 31 de Diciembre de 2005) Fuente: Decreto 4741/05
5.4 RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR
a) El almacenamiento de RESPEL en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo
de doce (12) meses.
b) El generador es responsable de los RESPEL que él genere y su responsabilidad se extiende
a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la
salud y al ambiente.
c) La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el RESPEL sea aprovechado
como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
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d) El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a
la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la
autoridad ambiental.
e) El receptor del RESPEL asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba
del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del
mismo. Mientras tanto el receptor es solidariamente responsable con el generador. [2]
5.5 PROHIBICIONES
a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos.
b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes
Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno,
Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT).
c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una
concentración igual o superior a 50 mg/kg.
d) Quemar RESPEL a cielo abierto.
e) Ingresar RESPEL en rellenos sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste,
autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos.
f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos
usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas
sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las
caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos
policlorados.
f) La disposición o enterramiento de RESPEL en sitios no autorizados para esta finalidad por la
autoridad ambiental competente.
g) El abandono de RESPEL en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en
cualquier otro sitio. [2]
5.6 ELEMENTOS DE UN PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESPEL
De acuerdo al “III CONGRESO INTERNACIONAL ECOEFICIENCIA Y
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL”, realizado en Medellín el 20 de Octubre de
2006, para elaborar un Plan de gestión integral de RESPEL se deben considerar e
incluir en el mismo los siguientes elementos:
a) Objetivo, metas e indicadores
b) Descripción general de las actividades que desarrolla el generador
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c) Identificación, clasificación y cuantificación
d) Análisis de las alternativas de minimización
e) Procedimientos de manejo interno de los RESPEL
f) Identificación de los procesos de manejo a los cuales serán sometidos los desechos fuera de
la instalación generadora
g) Consolidado del manejo de los respes generados
h) Identificación del personal que se encarga de la ejecución y operación del plan así como su
capacitación.
i) Mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora del plan. [8]
5.7 CONTENIDO DEL ETIQUETADO DE RESIDUOS
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación
que se describe en el anexo I del Real Decreto 833/1988 y modificado por el Real Decreto
952/1997.
b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
c) Fechas de inicio y final de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos indicados por los pictogramas
correspondientes[22]
.
e) Riesgos específicos (frases R)[10]
y consejos de prudencia (frases S)[10]
.
f) El etiquetado de un producto implica la asignación de unas categorías de peligro definidas y
preestablecidas basadas en las propiedades fisicoquímicas, en las toxicológicas, en los
efectos específicos sobre la salud humana y en los efectos sobre el medio ambiente,
identificadas mediante pictogramas y símbolos de peligrosidad[10]
(E, O, F+, F, T+, T, Xn, Xi,
C, N). [9]
5.8 CONTENIDO DE UNA FICHA DE SEGURIDAD
a) Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización.
b) Composición / información sobre los componentes.
c) Identificación de los peligros.
d) Primeros auxilios.
e) Medidas de lucha contra incendios.
f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
g) Manipulación y almacenamiento.
h) Controles de exposición / protección individual.
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i) Propiedades físico-químicas.
j) Estabilidad y reactividad.
k) Informaciones toxicológicas.
l) Informaciones ecológicas.
m) Consideraciones relativas a la eliminación.
n) Informaciones relativas al transporte.
ñ) Informaciones reglamentarias.
o) Otras informaciones. [9]
En la página Web www.mtas.es/insht/ipcsnspn/nspn0000.htm se pueden consultar las Fichas
Internacionales de Seguridad Química.
5.9 NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
a) Antes de añadir cualquier tipo de residuo a un envase, asegurarse de que el envase es el
correcto y está debidamente etiquetado.
b) Los envases deberán permanecer siempre cerrados y sólo se abrirán el tiempo
imprescindible para introducir algún residuo.
c) Si se duda en la clasificación de algún residuo, así como de posibles reacciones, situarlo en
un envase por separado. No mezclar.
d) El vertido de los residuos en los envases correspondientes se ha de efectuar de una forma
lenta y controlada. Esta operación será interrumpida si se observa cualquier fenómeno
anormal, como la producción de gases o un incremento excesivo de la temperatura. Una vez
acabada la operación se cerrará el envase hasta la próxima utilización. De esta forma se
reducirá la exposición a los residuos generados, así como el riesgo de posibles derrames.
e) Los envases no se llenarán más del 80% aproximadamente de su capacidad, con la finalidad
de evitar salpicaduras, derrames o sobrepresiones. Una vez llenados hasta el 80%, cerrar y
trasladar al almacén temporal para su recogida.
f) Los envases se depositarán en el suelo para prevenir la caída a distinto nivel. Los envases
en uso nunca se dejarán en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos, y
siempre se mantendrán alejados de cualquier fuente de calor.
g) Siempre debe evitarse el contacto directo con los residuos, utilizando los equipos de
protección individual adecuados a sus características de peligrosidad. Los residuos de los
cuales se desconozcan sus propiedades deberán considerarse peligrosos, tomando las
máximas precauciones.
h) Se deben tener disponibles para ser consultadas las fichas de datos de seguridad de los
compuestos químicos utilizados.
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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
i) Se recomienda no manipular residuos en solitario.
j) No mezclar residuos líquidos inmiscibles. La existencia de varias fases dificulta su
tratamiento posterior. Los residuos sólidos nunca se compactarán.
k) El transporte de envases de 30 litros o más se realizará en carretillas para evitar riesgos de
rotura y derrame, así como lesiones físicas causadas por sobreesfuerzos. [9]
5.10 CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE TRANSPORTE
a) Número serial del documento.
b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria.
c) Los respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de
RESPEL.
d) Descripción y composición de los residuos.
e) Cantidad total en unidades de peso, volumen y concentración de cada uno de los RESPEL a
ser transportados, tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de
transporte.
f) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final.
g) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento. [9]
6 METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN
GENERADOR
6.1 LISTADO ÚNICO DE PROCESOS GENERADORES DE RESPEL
Para lograr una objetiva clasificación de RESPEL se requiere identificar las fuentes
de incertidumbre y tratar de eliminarlas. De acuerdo a eso se definió que así como la
ley da el beneficio de confiar en la buena fe del generador, también le debe
proporcionar herramientas que le permitan ser más objetivo al momento de definir,
con base en su experiencia, cuales de sus residuos se pueden descartar a priori
como POTENCIAL-RESPEL.
Es por esto que a partir de los listados de procesos generadores de Basilea (Anexo I
y II) y de la Unión Europea se elaboró un Listado único de procesos generadores.
Este listado único se presenta en el Anexo 1 y se considera en la metodología
desarrollada en este proyecto, de tal forma que al comienzo de la metodología el
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generador debe analizar si su residuo fue generado por algún proceso del listado
único, en dado caso, automáticamente el residuo o desecho se considera
POTENCIAL-RESPEL.
6.2 ARBOL DE DECISIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESPEL PARA UN
GENERADOR
En el árbol de decisión presentado en la Figura 2 se sintetiza todo lo que establece
la legislación colombiana respecto a la clasificación de RESPEL, esta legislación de
RESPEL se concentra principalmente en el Decreto 4741/05. Esta metodología se
estructuró como una secuencia lógica de decisiones, la cual se aplica
independientemente a cada uno de los residuos y a partir de preguntas simples se
hace reflexionar al generador respecto de sus procesos y materias primas, residuos
y desechos de los mismos, de tal forma de procurar tener una clasificación de
RESPEL muy objetiva.
Con la implementación de esta metodología se obtiene el informe de gestión de
residuos, que además de servirle al generador para realizar el manejo integral de
sus RESPEL, también le sirve a las entidades ambientales para realizar el inventario
de producción de RESPEL a nivel nacional e implementar las políticas ambientales.
Tal como se muestra en las convenciones del árbol de decisión, se usaron seis
principales tipos de convenciones de acuerdo a la forma de la figura que contiene el
mensaje. En los rombos se presentan las preguntas básicas, que son seguidas por
decisiones si o no (elipses pequeñas) de acuerdo a lo que corresponda.
Posteriormente se encuentran rectángulos oscuros (color verde), estos contienen
resultados de una serie de preguntas y decisiones previas. Finalmente, los
rectángulos de colores claros (Blanco y azul) presentan información adicional que
complementa y profundiza acerca de las preguntas y decisiones que se van dando a
lo largo de la implementación de la metodología.
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FIGURA 2. Árbol de decisión para la clasificación de RESPEL para un generador
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A través de la metodología se hace referencia a los anexos del Decreto 4741, por
ende a los anexos del convenio de Basilea, y también al anexo generado en este
proyecto de los procesos generadores de RESPEL.
En el próximo subcapítulo se describe paso a paso la metodología de clasificación
de RESPEL, posteriormente se presentan algunos ejemplos de implementación de la
metodología.
6.3 METODOLOGÍA
A continuación se presenta el proceso que se debe seguir para la implementación de
esta metodología, la cual se estructuró como se mostró en el árbol de decisión del
subcapítulo anterior, además en esta se utiliza el listado único de procesos en el
numeral 2. Esta metodología se debe seguir rigurosamente paso a paso cada una de
las instrucciones y también se debe tener presente, que de no indicarse algo
deferente, la metodología se aplica siguiendo el orden como se enumera a
continuación:
1. A partir del mapa de procesos y balance de masas se define el inventario de
residuos y desechos. Se debe verificar que los residuos cumplan con la
definición de residuo o desecho que se presenta en el árbol de decisión;
porque en el caso que no cumpla con la definición se puede descartar
automáticamente como RESPEL y se debe analizar como corresponda.
2. En base al conocimiento técnico y experiencia del generador se decide si el
residuo o desecho se puede descartar como POTENCIAL-RESPEL. En caso
de ser afirmativa la respuesta, se verifica si el proceso generador del residuo
o desecho está incluido en el Anexo 1, que contiene el listado de procesos
generadores[18] [20] [15]. En caso de no estar incluido, se comprueba si el
proceso usa sustancias peligrosas como materias primas, para esto utilizan
las fichas de seguridad, con el fin de confirmar que las sustancias no
presenten ninguno de los parámetros de peligrosidad del Anexo III[19]; en
caso de no usar sustancias peligrosas se considera NO-RESPEL y continúa
el proceso en el numeral 9. En el caso de no cumplirse alguna de las tres
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condiciones anteriores; es decir si el proceso generador está en el listado
anexo, si se usan sustancias peligrosas en el proceso o si no se puede
descartar el residuo o desecho a priori en base a la experiencia o el
conocimiento técnico, entonces el residuo o desecho se considera
POTENCIAL-RESPEL. Se debe verificar que se cumpla con las definiciones
de Generador y RESPEL que se presentan en el árbol de decisión. De no
cumplirse con estas definiciones se debería dar un trato especial y calificar al
residuo como NO-RESPEL.
3. Para POTENCIAL-RESPEL: verificar si está incluido en el anexo IX[21], en
caso afirmativo se considera NO-RESPEL y continua el proceso en el numeral
9, de lo contrario sigue siendo POTENCIAL-RESPEL.
4. Para POTENCIAL-RESPEL: verificar si está incluido en el Anexo I[18] o en el
Anexo II[20] , en caso afirmativo se considera RESPEL, de lo contrario sigue
siendo POTENCIAL-RESPEL.
5. Para POTENCIAL-RESPEL: analizar en un laboratorio autorizado si presenta
alguno de los parámetros de peligrosidad del Anexo III[19] , en caso afirmativo
se considera RESPEL, de lo contrario se considera NO-RESPEL y continúa el
proceso en el numeral 9.
6. Para RESPEL: Seleccionar el gestor del RESPEL más apropiado, teniendo en
cuenta que debe ser autorizado por el M.A.V.D.T.
7. Para RESPEL: Verificar el aprovechamiento o disposición definitivo del
RESPEL. En este punto comienza la responsabilidad compartida Generador-
Gestor, además se debe asegurar el cumplimiento de normas de etiquetado,
envase, embalaje, transporte y disposición; también se debe exigir el
certificado de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición
final y conservarlo durante los siguientes cinco (5) años.
8. Para RESPEL: con el conjunto de los residuos y desechos que se clasifiquen
como RESPEL se conforma el listado de RESPEL generados y
posteriormente se debe actualizar el registro histórico de RESPEL.
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9. Para NO-RESPEL: con el conjunto de los residuos y desechos que se
clasifiquen como NO-RESPEL se conforma el listado de NO-RESPEL
generados y posteriormente se debe actualizar el registro histórico de NO-
RESPEL; seguidamente, estos se pueden disponer como residuo ordinario.
10. Finalmente a partir de los registros históricos actualizados se genera el
Informe de gestión de residuos, en este se deben definir todas las medidas de
carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o
desmantelamiento de la actividad, con el fin de evitar cualquier episodio de
contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente,
relacionado con los RESPEL.
6.3.1 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
Con el fin de ilustrar un poco más como se debe aplicar la metodología propuesta,
se presentarán a continuación dos ejemplos de casos hipotéticos extremos y que a
su vez se pueden presentar con más frecuencia en la vida real. En estos ejemplos,
los numerales que se utilizan corresponden al mismo numeral de la metodología, así
como se mostró en el subcapítulo anterior.
6.3.1.1 EJEMPLO 1
Se trata de una empresa relativamente nueva, la cual le encargo el trabajo de
clasificación de residuos y desechos a un grupo de jóvenes profesionales con poca
experiencia en el tema. Ellos van a tratar en este caso el Residuo “X”.
1. El grupo realiza el mapa de procesos y balance de masas, con lo cual definen
el inventario de residuos y desechos. En este inventario se encuentra incluido
el Residuo “X”, el cual cumple con la definición de residuo del árbol de
decisión.
2. Debido a la poca experiencia del grupo, el Residuo “X” no se puede descartar
a priori como POTENCIAL-RESPEL, por lo tanto este se considera
POTENCIAL-RESPEL.
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3. Se verifica en el anexo IX[21] y el Residuo “X” no está incluido. Lo cual indica
que no se puede descartar a priori como NO-RESPEL.
4. Se verifica en el anexo Anexo I[18] y en el Anexo II[20] y el Residuo “X” no está
incluido. Por lo tanto tampoco se puede decir a priori que es RESPEL, es
decir que se requiere hacer ensayos de laboratorio para conocer si tiene
alguna característica de peligrosidad.
5. Utilizando los protocolos M.A.V.D.T – UNIANDES se analiza el Residuo “X” y
este presenta una corrosividad alta, la cual está dentro del rango que
establece el Anexo III[19] como residuo corrosivo; por lo tanto el Residuo “X”
se considera RESPEL.
6. Se dirige al M.A.V.D.T y se solicita el listado de gestores de Residuo “X”
autorizados por este y luego a partir de dicha lista se elige el más apropiado
en términos económicos o a partir de cualquier otro factor que la empresa
considere de mayor prioridad.
7. Se verifica el aprovechamiento o disposición definitivo del Residuo “X”, se
asegura el cumplimiento de normas de etiquetado, envase, embalaje,
transporte y disposición, se exige el certificado de almacenamiento,
aprovechamiento, tratamiento o disposición final y se conserva durante los
siguientes cinco (5) años.
8. Se conforma el listado de RESPEL generados y posteriormente se actualiza
el registro histórico de RESPEL.
9. No aplica.
10. Se genera el Informe de gestión de residuos, en este se deben definir todas
las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre,
clausura o desmantelamiento de la actividad, con el fin de evitar cualquier
episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al
ambiente, relacionado con los RESPEL.
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6.3.1.2 EJEMPLO 2
Es el caso de una empresa multinacional con muchos años de experiencia
específica en un mismo producto. Esta siempre ha mantenido el mismo grupo de
personas en el departamento ambiental asignado para la clasificación de residuos y
desechos, por lo tanto ellos tienen mucha experiencia en el tema. Ellos van a tratar
en este caso el Residuo “Y”.
1. El grupo posee el mapa de procesos y balance de masas desde los
comienzos de la empresa, por lo tanto existe hace mucho tiempo el inventario
de residuos y desechos. En este inventario se encuentra incluido el Residuo
“Y”, el cual cumple con la definición de residuo del árbol de decisión.
2. Debido a la gran experiencia del grupo, el Residuo “Y” si se puede descartar a
priori como POTENCIAL-RESPEL. Luego se verifica en el listado Anexo I de
procesos generadores[18] [20] [15], encontrándose que el proceso que genero el
Residuo “Y” no está incluido en el listado. Posteriormente se comprueba que
el proceso generador no usa sustancias peligrosas como materias primas,
esto se hace confirmando que según las fichas de seguridad de las
sustancias usadas, estas no presenten ninguno de los parámetros de
peligrosidad del Anexo III[19]. De acuerdo a todo lo anterior se puede decir que
el Residuo “Y” es NO-RESPEL y se continua en el numeral 9.
3. No aplica.
4. No aplica.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. Se conforma el listado de NO-RESPEL generados, se actualiza el registro
histórico de NO-RESPEL y posteriormente se disponen estos NO-RESPEL
como residuo ordinario.
10. No aplica.
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7 CONCLUSIONES
El M.A.V.D.T en el marco del III Congreso internacional ecoeficiencia y
competitividad empresarial presentó la metodología que se muestra en la Figura 3,
esta se asemeja a la metodología desarrollada en este proyecto. Aunque dicha
metodología también cumple a cabalidad con lo que exige el Decreto 4741, también
se puede decir que la implementación puede resultar un poco más complicada,
puesto que tiende a hacer más necesaria la implementación de ensayos de
laboratorio.
Luego de comparar la metodología del M.A.V.D.T. con la desarrollada en este
proyecto se encuentran varios aspectos a favor de la segunda. Dichas ventajas se
mencionan a continuación:
Para clasificar un Residuo o desecho como NO-RESPEL en esta metodología
se parte de confiar en la experiencia y conocimiento técnico del generador, lo
cual está de acuerdo al Artículo 7 del Decreto 4741. Posteriormente si no se
puede clasificar de esa forma, entonces si está incluido en el anexo IX
automáticamente se clasifica como NO-RESPEL. Mientras que la otra
metodología comienza con la revisión de la lista B del Convenio de Basilea y
pese a que esté contenido en el Anexo IX, eso no lo clasifica como NO-
RESPEL, sino que además requiere la revisión del Anexo I.
Con lo anterior se ralentiza un poco la implementación de la metodología.
En esta se consideran los procesos generadores para conocer si estos
arrojan RESPEL luego de ejecutarlos, lo cual sería un indicio para considerar
al residuo como POTENCIAL-RESPEL. Para esto se elaboró una lista de
procesos generadores a partir de los anexos del convenio de Basilea y el
listado de residuos de la Unión Europea.
Se dan muchas instrucciones, definiciones y recomendaciones para hacer
más preciso la gestión de RESPEL y reducir la posibilidad de error en la
clasificación.
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En general las dos metodologías cumplen con lo que establece la
normatividad colombiana de RESPEL, en especial el Decreto 4741/05. No
obstante esta metodología es más estricta y hace un análisis más profundo
con el fin de ser más preciso y reducir costos y tiempo que requiere la gestión
de RESPEL.
Realizar este proyecto es una buena oportunidad para conocer a fondo la legislación
que rige a los RESPEL, que aunque es muy reciente, también cabe anotar que son
muy pocos los países en Latinoamérica que han tomado medidas al respecto. Por lo
tanto Colombia se posiciona como uno de los países latinoamericanos más
avanzados en el tema de RESPEL.
FIGURA 3. Árbol de decisión para la clasificación de RESPEL para un generador presentada en el III Congreso internacional de ecoeficiencia y competitividad empresarial.
Se espera que la implementación de esta metodología sea masiva entre los
generadores, de tal forma de reducir la subjetividad que se maneja en la actualidad,
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la cual es el resultado del beneficio de la “buena fe” que permite la legislación
colombiana.
El tema de RESPEL es muy amplio debido a la infinidad de procesos y productos
que surgen en el mercado a diario, por lo tanto por más estricta que sea la
legislación, siempre se prestará para interpretaciones y nunca se podrá eliminar el
beneficio de la “buena fe”. No obstante los generadores deben ser cuidadosos
porque también existen leyes que castigan la “mala fe” y omisión de
responsabilidades.
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8 BIBLIOGRAFÍA
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Colombia.[2] .Decreto 4741/05, www.mavdt.gov.co, Ediciones M.A.V.D.T. Consultada en
Abril de 2006. Colombia. [3] Gómez, Carlos Andrés. Manual de gestión de RESPEL: Plan de manejo de
RESPEL CIIA, Tesis de pregrado Uniandes. 2003. Colombia. [4] Proyecto FAO-TCP-COL-0065.Asistencia técnica para la eliminación de
plaguicidas obsoletos. Ediciones M.A.V.D.T. 2001. Colombia. [5] Revista CROPLIFE Latin América. 2002. Información secundaria tomada de
M.A.V.D.T. 2006. Colombia. [6] CYDEP. Estudio de viabilidad económica de las medidas establecidas en el
proyecto normativo nacional para la gestión integral de residuos, 2004. Colombia. [7] Ley 994 de 2005 de Colombia, Convenio de Estocolmo. www.mavdt.gov.co,
Ediciones M.A.V.D.T. Consultada en Abril de 2006. Colombia. [8] Memorias del III Congreso internacional ecoeficiencia y competitividad
empresarial. Ediciones M.A.V.D.T. 2006. Colombia. [9] Ley 10/1998 de España. Ediciones universidad de Barcelona. 2005. [10] Real Decreto 833/88 de España. Ediciones universidad de Barcelona. 2005.[11] Fichas Internacionales de Seguridad Química. España.
http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/nspn0000.htm. Consultada en Agosto de 2006.[12] Manual de Gestión de RESPEL: Ediciones Universidad de Sevilla. Junio de
2005.[13] Manual de Gestión de RESPEL: NTP 480, La gestión de los RESPEL en los
laboratorios universitarios y de investigación. Ediciones universidad de Barcelona.
2005.
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METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
[14] Manual Básico de Gestión de RESPEL: Ediciones Universidad de
Salamanca. 2005. España. [15] Listado de residuos de la Unión europea. www.europa.eu.int. Comunidad
Económica Europea. Consultada en Septiembre de 2006. [16] Manual Básico de Gestión de RESPEL. Ediciones oficiales de México. 2005 [17] Convenio de Basilea.
www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [18] Anexo I del Convenio de Basilea.
www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [19] Anexo III del Convenio de Basilea.
www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [20] Anexo VIII del Convenio de Basilea.
www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [21] Anexo IX del Convenio de Basilea.
www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm. Consultada en Junio de 2006. [22] Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro
Naranja), Ediciones Naciones Unidas. 2006. [23] Manual de Residuos Peligrosos, Departamento Técnico de la Cámara de
Instituciones de Diagnóstico Médico. 2004. Argentina. [24] Legislación ambiental de Argentina. Departamento Técnico de la Cámara de
Instituciones de Diagnóstico Médico. 2004. Argentina. [25] Decreto N° 148 de Chile: www.usach.cl/ima/Decreto.htm. Consultada en Junio
de 2006. Chile.
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
ANEXO 1. Listado único de procesos generadores de REDEPEL
1. Producción primaria agraria, hortícola, de la caza, de la pesca y de la acuicultura; residuos de la preparación y elaboración de alimentos 1.1. Producción primaria
2. Transformación de la madera y de la producción de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles 2.1. Procesos de tratamiento para la conservación de
la madera 2.2. FFDU de productos químicos para la preservación
de la madera
3. Industrias textil, del cuero y de la piel 3.1. Industria del cuero y de la piel3.2. Residuos de la industria textil
4. Refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón 4.1. Tratamiento pirolítico del carbón4.2. Purificación del gas natural 4.3. Regeneración de aceites
5. Tratamiento térmico y las operaciones de temple que contengan cianuro.
6. Refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
7. Procesos químicos inorgánicos 7.1. Procesos químicos de los halógenos7.2. Otros procesos químicos inorgánicos
8. Formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos, pegamentos, sellantes y tintas. 8.1. FFDU y del decapado o eliminación de pintura y
barniz8.2. FFDU de pegamentos, resinas, látex,
plastificantes o colas, adhesivos y sellantes (incluidos los productos de impermeabilización)
8.3. FFDU de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices orgánicos.
9. Procesos químicos orgánicos 9.1. FFDU de productos químicos orgánicos de base. 9.2. FFDU de disolventes orgánicos 9.3. FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras
artificiales.9.4. FFDU de pesticidas, biocidas y productos
fitofarmacéuticos orgánicos. 9.5. FFDU de productos farmacéuticos 9.6. FFDU de grasas, jabones, detergentes,
desinfectantes y cosméticos 9.7. FFDU de productos químicos y química fina no
especificados en otra categoría.
10. FFDU de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
11. Procesos térmicos que generen residuos inorgánicos.11.1. Centrales eléctricas y otras plantas de combustión11.2. Industria del hierro y del acero11.3. Termometalurgia del aluminio11.4. Termometalurgia del plomo
11.5. Termometalurgia del zinc11.6. Termometalurgia del cobre
12. Tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea que generen residuos inorgánicos que contienen metales 12.1. Tratamiento y revestimiento de metales (por
ejemplo: procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado fosfatación y desengrasado alcalino) que generan residuos sólidos o líquidos
12.2. Procesos hidrometalúrgicos no férreos12.3. Procesos de temple
13. Moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos 13.1. Moldeado (incluyendo forja, soldadura, prensado,
trefilado, torneado, cortado y fresado) 13.2. Procesos de desengrasado con agua y vapor.
14. Uso de sustancias orgánicas como disolventes. 14.1. Desengrasado de metales y mantenimiento de
maquinaria14.2. Limpieza de tejidos y desengrasado de productos
naturales14.3. Industria electrónica 14.4. Recuperación de disolventes y refrigerantes
(destilación)
15. Limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento.
16. Construcción y demolición (incluyendo la construcción de carreteras)
17. Servicios médicos o veterinarios (salvo la cocina y restaurante no procedentes directamente de los servicios médicos). 17.1. Maternidades, diagnóstico, tratamiento o
prevención de enfermedades humanas. 17.2. Investigación, diagnóstico, tratamiento o
prevención de enfermedades de animales.
18. Tratamiento de residuos y/o de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la industria del agua 18.1. Operaciones de eliminación de desechos
industriales.18.2. Incineración o pirólisis de residuos 18.3. Tratamientos físico-químicos específicos de
residuos industriales (por ejemplo: descromatización, descianurización y neutralización).
18.4. Fragmentado de residuos que contienen metales
19. Investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
ANEXO 2. Decreto 4741 resumido para un generador
Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca REDEPEL. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
REDEPEL: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera REDEPEL los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Artículo 5o. Los REDEPEL incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química
Articulo 7o. Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:
a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso.
b) A través de las listas de REDEPEL contenidas en el Anexo I y II del presente decreto. c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.
Artículo 8o. El generador tiene doce meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para determinar la peligrosidad de un REDEPEL, el IDEAM definirá los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización físico-química de los REDEPEL en el país. En tanto se expidan estos protocolos, se podrá tomar como referencia básica para métodos de muestreo y análisis de REDEPEL, los documentos SW-846 de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América), ASTM (American Society for Testing and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas. La caracterización físico-química de REDEPEL debe efectuarse en laboratorios acreditados. En tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin, los análisis se podrán realizar en laboratorios aceptados por las autoridades ambientales regionales o locales. Los laboratorios tienen dos años para acreditarse a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio.El generador de un REDEPEL debe actualizar la caracterización de sus REDEPEL, particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestión; esos cambios pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las condiciones de operación.
Articulo 9o. Los REDEPEL se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.
Artículo 10°. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la Ley, en el marco de la gestión integral de los REDEPEL, el generador debe:
a) Garantizar la gestión y manejo integral de los REDEPEL que genera. a) El Generador tiene un plazo de doce meses para elaborar un plan de gestión integral de los
REDEPEL que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se de a los REDEPEL. Este plan deberá ser actualizado cada vez que haya cambios en el proceso de producción o los insumos usados; no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
b) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los REDEPEL que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 el presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario.
c) suministrar al transportista de los REDEPEL las respectivas Hojas de Seguridad. d) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada
la información de su registro anualmente. e) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los REDEPEL en sus
instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.
h) Contar con un plan de contingencia actualizado y personal preparado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.
i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.
j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus REDEPEL.
k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de REDEPEL con instituciones autorizadas.
El almacenamiento de REDEPEL en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses y lo deberá hacer de conformidad a la Ley 430 de 1998. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental una extensión de dicho período.
Artículo 11°. El generador es responsable de los REDEPEL que él genere y su responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
Artículo 12°. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el REDEPEL sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
Artículo 13°. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental. El transportista se responsabiliza solidariamente con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de REDEPEL en las actividades de cargue, transporte y descargue de los mismos.
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
El Receptor expedirá al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de REDEPEL para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo acordado entre las partes.El receptor del REDEPEL asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo. Mientras tanto el receptor es solidariamente responsable con el generador.
Artículo 19°. Aquellas personas que resulten responsables de la contaminación de un sitio por efecto de un manejo o una gestión inadecuada de REDEPEL, estarán obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el daño causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Articulo 20°. En la tabla 25 se presentan algunos productos que sujetos a devolución posconsumo, esta tabla será actualizada en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Cód ResiduoPlazo máx. para la presentación
del Plan de Devolución
Y4Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.
6 meses
Y3 Fármacos o medicamentos vencidos 12 meses
Y31 Baterías usadas plomo-ácido 18 meses Lista de residuos o desechos sujetos a Pían de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
Algunas de las funciones de las Autoridades ambientales son: a) Incentivar programas dirigidos a la investigación para fomentar el cambio de procesos de
producción contaminantes por procesos limpios; así mismo fomentar en el sector productivo la identificación de oportunidades y alternativas de producción más limpia que prevengan y reduzcan la generación de REDEPEL.
b) Realizar actividades informativas, de sensibilización y educativas de tal manera que se promueva la gestión integral de REDEPEL en el área de su jurisdicción.
c) Fomentar en el sector productivo el desarrollo de actividades y procedimientos de autogestión que coadyuven a un manejo integral de los REDEPEL.
Artículo 28°. Los generadores de REDEPEL están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las categorías y plazos de la Tabla 26, estos rigen a partir de la expedición por parte de las autoridades ambientales del listado de Generadores:
Plazos para el Registro de Generadores
Parágrafo 1o. Los generadores de REDEPEL que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática
Tipo de Generador Producción de REDEPEL de los últimos 6 meses (kg/mes)
Plazo Máximo para el Registro
Gran Generador Mayor o igual a 1000 12 meses Mediano Generador 100 – 1000 18 meses Pequeño Generador 10 - 100 24 meses
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.
Artículo 29°. Del Movimiento Transfronterizo de REDEPEL. Todo movimiento transfronterizo de REDEPEL está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, sus disposiciones reglamentarias y a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya, en cuanto a las licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar.
SE PROHÍBE:a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos. b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes
Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT)
c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg.
d) Quemar REDEPEL a cielo abierto. e) Ingresar REDEPEL en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de éste,
autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos. f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos
usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados.
g) La disposición o enterramiento de REDEPEL en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente.
h) El abandono de REDEPEL en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio.
Artículo 33°. Los REDEPEL hospitalarios se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.
Artículo 34°. Los REDEPEL de plaguicidas se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.
Artículo 35°. Los residuos o desechos radiactivos se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, y las demás autoridades competentes en la materia.
Artículo 36°. Cualquier normativa que expidan las autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de REDEPEL, deberá ser motivada y estar sujeta a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 37°. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, !as autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y
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ANEXOSMETODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR
sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Artículo 38°. Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.
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