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METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO

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Page 1: METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE

METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL:

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO

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METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL:

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA

PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO.

La Información Estadística de la Estructura de la Propiedad Social en México, se

obtiene a partir de la información contenida en el sistema denominado Padrón e

Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) y del sistema F-02.

PHINA: Sistema público de información, que fue creado por el Registro Agrario

Nacional como una herramienta tecnológica indispensable para proporcionar certeza

jurídica respecto de la propiedad social, siendo de gran apoyo en el control de la

tenencia de la tierra y reflejando la historia de cada ejido o comunidad en el país, desde

el reparto agrario hasta nuestros días, para efectos de estadística, análisis, planeación

y control de la estructura agraria.

PHINA

F-02

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA

ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

SOCIAL EN MÉXICO.

SITUACIÓN AGRARIA

NACIONAL

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ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN PHINA

En el PHINA se plasma información estadística de todas las acciones y procedimientos

agrarios que crean, modifican o extinguen la superficie de los núcleos agrarios (ejidos y

comunidades).

La actualización del sistema PHINA es una responsabilidad que comparten Oficinas

Centrales del RAN y las Delegaciones o Representaciones de la Estructura Territorial,

correspondiéndole a la primera la actualización derivada de: Inscripciones de actos de

ejecución de Resoluciones Presidenciales, Decretos de Expropiación y Sentencias de

Tribunales Agrarios (Superior y Unitarios), Inscripciones de Constituciones de Ejidos,

Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal y Comunal, la Adopción del Dominio Pleno,

entre otras; y a las segundas lo correspondiente a: Inscripciones derivadas de Acuerdos

de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras de los Núcleos

Agrarios, cambios de destino de tierras, así como las divisiones, permutas y fusiones de

núcleos agrarios, cambios de régimen, entre otras.

SISTEMA F-02: Sistema de uso interno, creado por el Registro Agrario Nacional en

el año 2000 para que las Delegaciones Estatales reporten los avances en la

certificación de los núcleos agrarios, la superficie de núcleos agrarios regularizados,

superficie certificada y titulada, documentos expedidos y sujetos beneficiados con la

expedición de certificados y títulos.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL F-02

El sistema F-02 está basado en modelos estructurados y estandarizados que las

Delegaciones estatales actualizan mensualmente, reflejando información de los núcleos

agrarios que se regularizan o certifican por primera vez, así como por trabajos técnicos

complementarios y suplementarios.

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CÁLCULO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA

DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO.

SITUACIÓN AGRARIA NACIONAL

A través del PHINA se obtiene la siguiente información:

Superficie de la propiedad social.

Suma de la superficie actual (SUPACTUAL) de los núcleos agrarios ejecutados (ejidos

y comunidades) registrados en el RAN, que cuentan con superficie a la fecha de corte.

La superficie actual de cada núcleo deriva de diversas acciones y procedimientos

agrarios que suman o restan superficie a cada ejido o comunidad (expropiaciones,

divisiones, fusiones de ejido o comunidad, cambio de destino de tierras, suplementos,

adopción del dominio pleno, certificación complementaria, aportación de tierras de uso

común a una sociedad civil o mercantil, ampliación de ejidos, entre otros).

Para obtener la superficie actual de los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y

comunidades) no certificados que cuentan con superficie a la fecha de corte, se realiza

la siguiente operación: superficie del plano general + (más) / - (menos) las acciones

agrarias que sumen o resten superficie del núcleo agrario; ahora bien, tratándose de

ejidos o comunidades certificados(as) que cuentan con superficie a la fecha de corte, se

considera lo siguiente: la superficie del plano interno - (menos) la superficie de

asentamiento humano delimitado + (más) / - (menos) las acciones agrarias que

modifiquen la superficie del núcleo, siempre y cuando se trate de acciones ejecutadas

posterior a la fecha de la certificación o bien, que en su momento no fueron

consideradas en la misma.

Representación.

Se obtiene considerando la suma de la superficie actual de los núcleos agrarios

ejecutados (ejidos y comunidades) registrados en el RAN que cuentan con superficie a

la fecha del corte y tomando como base para el cálculo del porcentaje, la superficie total

del territorio Nacional, (Superficie continental + Superficie insular. Fuente INEGI).

Universo de núcleos agrarios.

Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)

registrados en el RAN, que cuentan con superficie a la fecha de corte.

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En el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) se encuentran todos los ejidos y

comunidades del País, creados a partir de diversas acciones y procedimientos agrarios

(dotación de ejidos, Nuevos centros de Población Ejidal (NCPE), Nuevos centros de

Población Agrícola (NCPA), Nuevos centros de Población Ganadera (NCPG),

Restitución y Titulación de Bienes Comunales (RTBC). Confirmación y Titulación de

Bienes Comunales (CTBC), Constituciones de ejido, divisiones, cambios de régimen

ejidal o comunal, fusiones, actos jurídicos que obran inscritos en el Registro Agrario

Nacional, permitiendo con ello, mantener actualizado el universo de Núcleos Agrarios

del país.

Así mismo, se extinguen derivado de diversas acciones agrarias (terminación del

régimen, Resoluciones de insubsistencia, Divisiones, cambios de régimen, entre otras)

actos jurídicos que obran inscritos en el Registro Agrario Nacional, permitiendo con ello,

mantener actualizado el universo de Núcleos Agrarios.

Núcleos agrarios certificados.

Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)

registrados en el RAN, que cuentan con superficie y trabajos técnicos derivados de los

programas de certificación (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) a

la fecha de corte y estatus “CERTIFICADO”.

Núcleos agrarios no certificados.

Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)

registrados en el RAN, que no han ingresado a ningún programa de regularización

(PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) y que sin embargo cuentan

con superficie a la fecha de corte y estatus “NO CERTIFICADO”.

Page 6: METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE

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A través del F-02 se obtiene la siguiente información:

Superficie de Núcleos Agrarios Regularizados: Suma de la superficie

delimitada (SDELIMITADA) de los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) con estatus

“CERTIFICADO”.

Superficie certificada y titulada: Suma de la superficie sobre la cual se han

expedido certificados de derechos sobre las tierras de uso común (SUSOCOM), + la

superficie sobre la cual se han expedido certificados de derechos parcelarios

(SPARCELA), + la superficie sobre la cual se han expedido títulos de propiedad de

solar urbano (SSOLAR). De los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) con estatus

“CERTIFICADO”.

Avance de certificación: Documentos. (Certificados de derechos parcelarios y de

derechos sobre tierras de uso común, así como títulos de propiedad de solar urbano

expedidos). Suma de los certificados de derechos parcelarios (CPARCELA), + los

certificados de derechos sobre tierras de uso común (CUSOCOMUN), + los títulos de

propiedad de solar urbano (TSOLAR), expedidos como resultado de la regularización y

certificación de las tierras de ejidos y comunidades.

Avance de certificación: Beneficiados. Suma de los sujetos agrarios

beneficiados con la expedición de certificados o títulos, de los núcleos agrarios (ejidos y

comunidades) con estatus “CERTIFICADO”.

Representación Núcleos Agrarios no certificados

PHINA Universo de Núcleos Agrarios

Superficie de la propiedad

social.

Núcleos Agrarios certificados

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CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN

El sistema PHINA se actualiza diariamente a partir de las inscripciones de acciones

agrarias registradas tanto en libros como en el Sistema Integral de Modernización

Catastral y Registral (SIMCR), del Registro Agrario Nacional, por lo que puede

afirmarse que la información es veraz y consistente, en virtud de que cada dato que

contiene el sistema está respaldado por un documento o acto jurídico, y la información

que se ingresa al sistema es validada conforme a las reglas definidas para cada caso.

La actualización de la información del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios permite

generar mensualmente la estructura de la propiedad social especificando, el número

de ejidos y comunidades así como la superficie que los comprenden.

La información del F-02 se actualiza de manera mensual por parte de las Delegaciones

Estatales, quedando a cargo de la Dirección de Titulación, la integración a nivel

nacional de las variables antes señaladas.

F-02

Superficie certificada y

titulada

Avance de certificación Beneficiados

Avance de certificación Documentos

Superficie de Núcleos Agrarios

Regularizados

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GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Ejido *. Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de

población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda,

se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia

de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de

manera especial su patrimonio. (Véase Art. 27, fracc. VII; Ley Agraria arts. 9º-10;

“Bienes ejidales” y “Tierras ejidales”).

Comunidad *. En sentido amplio es el conjunto de personas que viven en el medio

rural y comparten tradiciones, usos y costumbres; está conformada por el conjunto de

tierras, bosques y aguas. Por regla general en el ámbito agrario, la comunidad y sus

bienes fueron reconocidas con base en la legislación anterior mediante acciones

restitutorias, confirmatorias o de titulación de sus tierras. La comunidad cuenta

constitucionalmente con un reconocimiento a su personalidad jurídica y una protección

especial de sus bienes y recursos; los terrenos comunales son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, excepto que se aporten a sociedades civiles o

mercantiles. La comunidad, mediante acuerdo de asamblea podrá cambiar al régimen

ejidal. (Véase Ley Agraria arts. 99- 100; “Bienes comunales”, “Tierras de uso común” y

“Tierras de grupos indígenas”).

Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT) *. Es aquella

que se verifica en ejidos y comunidades con las formalidades especiales previstas en la

Ley Agraria, en la cual los integrantes del núcleo determinan el destino de las tierras

que no estén formalmente parceladas, reconocen el parcelamiento económico o de

hecho, regularizan la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los

certificados correspondientes. Igualmente, destina los terrenos al asentamiento

humano, al uso común o al área parcelada a favor de ejidatarios, comuneros,

posesionarios y avecindados; (Véase Ley Agraria arts. 23, fraccs. VII-VIII, 56- 62;

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y

Titulación de Solares arts. 8º-9º, 10-58).

Dotación de tierras. Es la acción agraria mediante la cual se conceden tierras a los

núcleos de población que carezcan de ella, a través de una resolución presidencial o de

una sentencia del Tribunal Superior Agrario.

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Ampliación de ejidos. Es el procedimiento estructurado para proporcionar superficies

de tierras a ejidos que han sido dotados anteriormente, pero que las tierras entregadas

originalmente son insuficientes para los integrantes del núcleo.

Núcleo agrario certificado: Ejido o comunidad que ha ingresado a algún programa de

certificación (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) y que por lo

tanto cuenta con trabajos técnicos de medición y delimitación de sus grandes áreas, así

como al interior de ellas.

Núcleos agrarios no certificados: Ejidos y comunidades que no han ingresado a

ningún programa de regularización (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA

FANAR) y que sin embargo cuentan con superficie social.

Expropiación de bienes ejidales y comunales. Es la acción mediante la cual se

expropian terrenos de un núcleo ejidal o comunal por causa de utilidad pública que con

toda evidencia, sea superior a la utilidad social de la propiedad ejidal o comunal.

Nuevo centro de población ejidal. Es el procedimiento previsto por la ley, mediante el

cual un grupo de campesinos que no haya sido posible beneficiar por cualquier otra

acción agraria se les dote en otra parte, ya sea en su estado o en cualquier otra parte

de la República, dado que en el radio de siete kilómetros circundante de su poblado de

origen no existen superficies afectables para satisfacer sus necesidades agrarias.

Incorporación de tierras al régimen ejidal. Los núcleos de población que por alguna

de las formas legales adquieran terrenos sujetos al régimen de propiedad privada,

podrán solicitar a la autoridad agraria su incorporación al régimen ejidal.

Fusión. Es el procedimiento que consiste en la unión de los bienes y derechos de dos

o más ejidos, por la conveniencia de llevar a cabo tareas de desarrollo benéfico para la

economía interna.

División de ejido. Es la separación de los bienes de un ejido que por razones

topográficas o económicas, mantiene una explotación fraccionada que le es perjudicial.

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Reconocimiento y titulación de bienes comunales. Es el procedimiento mediante el

cual un núcleo de población que posee títulos auténticos pero no primordiales de sus

tierras, o que está en posesión de las mismas y no tiene conflictos de linderos con otras

comunidades, ejidos o con particulares, puede solicitar que se le confirme dicha

posesión comprobada como calificada y se le titule o reconozcan sus títulos y sus

bienes comunales.

Superficie Delimitada. Superficie del núcleo agrario resultante de la regularización y

certificación de las tierras de ejidos y comunidades.

Superficie Certificada y Titulada. Superficie sobre la cual se han expedido

certificados de derechos sobre las tierras de uso común, como resultado de la

regularización y certificación de las tierras de ejidos y comunidades.

* Glosario de Términos Jurídico-Agrarios 2014, de Procuraduría Agraria.

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José Antonio Torres 661, Ampliación Asturias, Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06890

Teléfono: (55) 5062 1400 www.gob.mx/ran